En mérito y con fundamento en cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación ejercida en fecha 09 de abril de 2008, por el abogado en ejercicio JHONATTAN GUTIÉRREZ DÍAZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.179, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 13.533.309. SEGUNDO: se revoca en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada en fecha tres (03) de abril del año dos mil ocho (2.008), por la Juez Un.....