Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) monto de la letra de cambio que es objeto de la presente demanda; 2) La suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 315.972,25) por concepto de intereses de mora, calculados desde la fecha de su vencimiento (26/11/03) hasta el día 25/02/04, lo cual da un total de 91 días de mora en el pago, siendo los intereses calculados a la rata del 5% anual; 3) De conformidad con lo establecido en el Ordinal 4t.....