PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO, ejercido por los abogados JORGE YGNACIO SILVA ÁLVARES y GREGORIO ALBERTO LEÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 272.181 y 153.267, respectivamente, en condición de apoderados judiciales del ciudadano ABELARDO LEÓN GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.332.378, contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de mayo del año 2023, en el asunto judicial N° KP02-S-2022-000462.
SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, OÍR EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida por los abogados JORGE YGNACIO SILVA ÁLVARES y GREGORIO ALBERTO LEÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 272.181 y 153.267, respectivamente, en condición de apode.....