es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena EXCLUIR del conocimiento de la presente causa al abogado Roger Rene Zamora Castellano, identificado en autos, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, esto en razón del poder Apud Acta otorgado y por cuanto el presente juicio no puede entrar ni en suspensión ni en paralización, es por lo que la parte actora, debe otorgarle poder a otro abogado de su confianza, razón por la cual el referido abogado aquí excluido deberá avisarle a la parte actora, por el medio más rápido para que provea lo conducente, todo ello por aplicación analógica del primer aparte del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el apoderado está sometido en sus gestiones, en el proceso, a la.....