Sentencia esta reiterada por la misma Sala en fecha 10/03/2010, RC-000049 No. Expediente AA20-C-2009-000673, y como quiera que según el criterio jurisprudencial antes señalado, se estableció que siendo este órgano jurisdiccional, un Tribunal que conoce en igual grado de jurisdicción al Tribunal que dictó la sentencia apelada; y estableciéndose una competencia a los Juzgados Superiores Civiles respectivos a fin de conocer sobre el recurso de hecho que se interpongan contra la sentencias y autos dictados por los Juzgados de Municipio; y siendo que este recurso fue presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, es por lo que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de este recurso de hecho en razón de la materia, siendo el competente para ello uno de los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interpong.....