Este Tribunal admite salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, las pruebas documentales promovidas por la abogada Sarah Otamendi Saap, titular de la cédula de identidad N° V-13.034.074, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.218, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte recurrente en la presente causa.