DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano S/1RO. DEIVIS JOSE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.467.851, plaza del 342 Batallón de Comunicaciones "G/B. Pedro Briceño Méndez", para el momento de ocurrir los hechos, y consecuencialmente DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a quien se le seguía causa por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordancia con el 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señal.....