En razón de los hechos y probanzas antes explanados, y por cuanto el sistema cautelar debe estar al servicio del proceso, de conformidad con lo dispuesto en él articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO, hasta cubrir el doble de la suma demandada, vale decir, la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000,00) y en caso de que recayese sobre cantidades líquidas de dinero, será sobre la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.500,00) lo que comprende el monto intimado. -Y ASI SE DECIDE.
La Juez suplente,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
La Secretaria,
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR