Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: FRANCISCO EMILIO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.567.585, hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Municipio Heres del estado Bolívar, Parroquia Catedral, según Acta Nº 338. Folio 338. Libro 1. Tomo 1 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, EMILIO DAVID GONZALEZ ABREU, veinte 20 años de edad), (nacidos en fecha 09/03/1996), Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, según Acta Nº 774 del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1996 y FRANCISCO GABRIEL GONZALEZ ABREU, de veintitrés 23 años de edad), (nacid.....