PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 6.362.646, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable, en calidad de AUTOR, de la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la cual deberá cumplir en el Centro Nacional de Procesados Militares de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERA.....