REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR








Consejo de Guerra Accidental de Caracas
Caracas, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

CAUSA N° CJPM-CGAC-001-2015.


JUEZ PRESIDENTE: CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
(JUEZ PONENTE)
JUEZ PROFESIONAL: CORONEL JAIME MONTOYA SEÑORELLYS
CAPITAN DE FRAGATA EFREN NOGUERA SECO

SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE SULLY ANDREA GARCIA GONZALEZ
ALGUACIL: S/SEGUNDO ANYELO JOSE SEQUERA MUJICA
FISCALES MILITARES: CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA
CAPITAN ALU SALVADOR HUERTA
MAYOR RUBEN MADRIZ CONTRERAS


ACUSADO: GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 6.362.646, de 54 años de edad, de estado civil Casado, natural de caracas, de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en Quinta N° 34, calle 2da., Avenida Norte Sur, lote Z, Urb. San Jacinto, Maracay, Estado Aragua, adscrito al Componente Aviación Militar Bolivariana, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente Causa del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
DEFENSOR: ABOGADO ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA.
DELITOS: INSTIGACION A LA REBELIÓN previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem.

ACUSADO: CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-5.789.361, de 49 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Militar en situación de retiro, residenciado en La Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Tinaco, Planta Baja, Apto. A, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda,
DEFENSOR: ABOGADO ALFÉREZ DE NAVÍO JHON WILLIAMS MENDOZA
DELITO IMPUTADO: INSTIGACION A LA REBELIÓN previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar.

ACUSADO: TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, titular de la cedula de identidad V-8.377.756, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Militar en situación de retiro, residenciado en Barrio La Cooperativa, calle Guaicaipuro, casa N° 5, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
DEFENSORES: ABOGADO RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO; ELIANNE ZULEYMA NARVAEZ GONZALEZ y EDGAR ALI TRAVACILO CARRILLO
DELITO IMPUTADO: INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar

ACUSADO: MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-13.989.572, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en Urbanización Prebo, calle 129, Residencias Los Morochos, Torre A, Piso 14, Apto. 14-B, La Boyera Municipio El Hatillo, Estado Miranda, adscrito al Componente Aviación Militar Bolivariana, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente Causa del Grupo Aéreo de Caza N° 11, situada en la Población de El Sombrero, Estado Guárico, Unidad Militar dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
DEFENSOR: ABOGADO NICANDRO ALBERTO LEAL CHAIVEZ.
DELITOS IMPUTADOS: INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem.

ACUSADO: MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad V-13.626.130, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar Activo, adscrito al Componente Aviación Militar Bolivariana, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente Causa del Grupo Aéreo de Caza N° 11, situada en la Población de El Sombrero, Estado Guárico, Unidad Militar dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
DEFENSOR: ABOGADO SARGENTO AYUDANTE OSWALDO RODRIGUEZ
DELITOS IMPUTADOS: INSTIGACION A LA REBELIÓN previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem.

ACUSADO: CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.354.478, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en Urbanización El Centro, Edificio Valle de Aragua, Piso 9, Apto. 1-A, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, adscrito al Componente Aviación Militar Bolivariana, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente Causa del Grupo de Aéreo de Entrenamiento N° 14, situado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Unidad Militar dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
DEFENSOR: ABOGADO JOSE GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ y MIGUEL ERNESTO GONZALEZ GORRONDONA
DELITOS: INSTIGACION A LA REBELIÓN previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem.

ACUSADO: CAPITÁN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cédula de identidad V- 14.148.798, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, adscrito al Componente Aviación Militar Bolivariana, plaza al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente Causa a orden del Vice Ministerio de Educación del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, situada en la ciudad de caracas, Unidad Militar dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
DEFENSORES: ABOGADOS GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVE; MONSERRAT ELIZABETH PALLARES y JOSE GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ.
DELITOS IMPUTADOS: INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem.

ACUSADO: CAPITAN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, titular de la cedula de identidad V-6.948.128, de estado civil Casada, de profesión u oficio Militar Activo, Odontóloga, adscrito al Componente Aviación Militar Bolivariana, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
DEFENSORES: ABOGADOS GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVE, MONSERRAT ELIZABETH PALLARES y JOSE GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ.
DELITOS IMPUTADOS: INSTIGACION A LA REBELIÓN previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem.

ACUSADO: CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, titular de la cedula de identidad V- 12.972.510, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar en situación de retiro.
DEFENSOR: ABOGADO ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y ABOGADO LUIS ARGENIS VIELMA.
DELITO IMPUTADO: INSTIGACION A LA REBELIÓN previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar

Se inicia la Causa por Orden de Apertura de Investigación Penal Militar por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza militar, donde se relacionan presuntamente personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que atentan al orden y seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, emitida por la Almirante en Jefa Ministra del Poder Popular para la Defensa, signada con el número MPPD/2014/0080 de fecha 24 de Marzo de 2014. Posterior a las investigaciones que realizaran los representantes de la Fiscalía Militar fueron presentados ante el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en caracas, cuatro (04) escritos acusatorios suscritos por el Mayor ELIAS PLASENCIA MONDRAGON y por Primer Teniente JONATHAN CONTRERAS LEON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.548.713 y 13.136.822, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.103 y 87.002, con domicilio procesal en el edificio sede de la Fiscalía General Militar, Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, Distrito Capital, discriminados de la siguiente manera:
1. Escrito Acusatorio de fecha nueve (09) de mayo de 2014 contra el ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.362.646, por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR previstos y sancionados en el Artículo 481 y 565, respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Escrito Acusatorio de fecha veinte y uno (21) de mayo contra el ciudadano CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 12.972.510, por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION previsto y sancionado en el Artículo 481 Código Orgánico de Justicia Militar.
3. Escrito Acusatorio de fecha veinte (20) de junio de 2014 contra los ciudadanos CAPITAN(R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cedula de identidad V-14.184.798 y CAPITAN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-14.354.478, por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR previstos y sancionados en el Artículo 481 y 565, respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
4. Escritorio Acusatorio de fecha veinte y seis (26) de junio de 2014 contra los ciudadanos: CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-5.789.361 y TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, titular de la cedula de identidad V-8.377.756, por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELION, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y el CAPITAN DE CORBETA(R) JOSE ACACIO MORENO MORA, titular de la cedula de identidad V-13.763.083; MAYOR(R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-13.989.572; MAYOR(R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad V-13.626.130; CAPITAN(R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, titular de la cedula de identidad V-6.948.128, por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en el Artículo 481 y 565, respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por los hechos que guardan relación con la investigación penal militar Nro. FM3N-013-2014.
En fecha 30 de Mayo de 2014, se celebró Audiencia Preliminar al ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, al término de la misma el referido Tribunal Militar de Control admitió totalmente la acusación interpuesta en contra del referido acusado, atribuyéndole a los hechos la misma calificación jurídica señalada por la Fiscalía Militar en el escrito acusatorio y en esa misma fecha se emitió el Auto de Apertura a Juicio por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR previstos y sancionados en el Artículo 481 y 565, respectivamente, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y la acumulación de las Causas, conforme al artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidas en contra de los ciudadanos imputados GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, CAPITAN DE CORBETA JOSE ACACIO MORENO MORA, MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ CAPITAN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, CAPITAN ® CARLOS NIETO QUINTERO.
Así las cosas, el día veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014), el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en caracas celebró la Audiencia Preliminar para los ciudadanos: Coronel (R) JOSÉ GREGORIO DELGADO VASQUEZ, Teniente Coronel RUPERTO CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ, Mayor(R) VICTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO, Mayor(R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA, Capitán(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, Capitán(R) ANDRES RAMÓN THOMSON MATINEZ, Capitán(R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, Capitán(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA y al término de la referida audiencia el citado Tribunal Militar en funciones de Control, admitió en su totalidad la Acusación Fiscal con la precalificación provisional aportada por el ministerio público militar, a saber, delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN a los ciudadanos CORONEL(R) JOSÈ GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL(R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, CAPITÁN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, previsto y sancionado en el artículo 481 del código orgánico de justicia militar y por los DELITOS MILITARES DE INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, para los ciudadanos MAYOR(R) GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA, MAYOR(R) VICTOR JOSÉ ASCANIO, CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITÁN(R) ANDRES THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 del Código Orgánico de Justicia castrense; admitiéndose la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública militar por ser estos lícitos necesarios y pertinentes, así como los medios probatorios presentados por las Defensas Técnicas a excepción de la declaración como testigo del acusado de Autos CORONEL(R) JOSÉ GREGORIO DELGADO VASQUEZ, en virtud de que su declaración testifical cercena el debido proceso del referido acusado. Se mantuvo el sitio de reclusión del Coronel en situación de retiro JOSÉ GREGORIO DELGADO VASQUEZ, Teniente Coronel(R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, CAPITÁN(R) ANDRES THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, en el centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques, estado Miranda y para los acusados CAPITÁN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, MAYOR(R) GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA y MAYOR(R) VICTOR JOSÉ ASCANIO, la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martín”. Se declaró con lugar la promoción de los testigos efectuada por la defensa privada del ciudadano MAYOR(R) VICTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO, por estar ajustada a derecho y ser pertinentes. Se declaró con lugar la promoción como prueba para ser incorporada por su lectura el movimiento migratorio del CAPITÁN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO por ser pertinente; se admitió la prueba anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y por último se dictó el AUTO DE APERTURA A JUICIO contra los ciudadanos CORONEL(R) JOSÈ GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL(R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, CAPITÁN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, MAYOR(R) GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA, MAYOR(R) VICTOR JOSÉ ASCANIO, CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITÁN(R) ANDRES THOMPSON MARTINEZ, y CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, conforme a los hechos y a la calificación contenida en la acusación fiscal.
Posteriormente en fecha 19 de Enero de 2015, se recibieron ante este Consejo de Guerra, procedente del referido Tribunal Militar de Control la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal seguido en contra de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, CAPITAN DE CORBETA(R) JOSE ACACIO MORENO MORA, MAYOR(R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR(R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, dándose inicio al juicio oral y público en fecha 25 de Febrero de 2015, pronunciando el término del mismo en fecha 05 de Mayo del mismo año 2015 habiéndose dictado la correspondiente decisión y es por ello que este Consejo de Guerra Accidental de Caracas pasa de seguidas a dictar la sentencia en extenso, en los siguientes términos:


CAPÍTULO I


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente proceso penal se inició en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil doce (2014), con ocasión de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar signada con el número MPPD/2014/0080 de la misma fecha, dictada por la presunta Comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, donde se relacionan presuntamente Personal Militar y Civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que atentan al orden y seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, en fecha 09 de Mayo de 2014, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano: GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de identidad N° 6.362.646, son los siguientes:
“En fecha 24 de Marzo de 2.014, esta Fiscalía Militar Tercera con competencia Nacional, estando de Guardia por el área Metropolitana de Caracas recibió solicitud de una apertura de Investigación Penal por parte de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar según Resumen de Inteligencia remitido de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección de Contrainteligencia Militar, donde se informa por medio de denuncias y entrevistas aportadas por Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de hechos asociados a reuniones efectuadas en instalaciones militares y en domicilios con la finalidad planificar operaciones conspirativas para materializar una rebelión buscando promover, ayudar y sostener un movimiento armado constituido por militares activos, militares retirados y personal civil quienes buscarían por medios violentos alterar la paz interior de la Republica e impedir el ejercicio legítimo del Gobierno Nacional y sus poderes, violentando el orden Constitucional y Legal de la República Bolivariana de Venezuela. De las actuaciones que conforman la presente investigación penal se deja constancia de que en las reuniones conspirativas eran dirigidas presuntamente por el ciudadano GENERAL DE DIVISION OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, quien se identificaba en dichas reuniones con el Seudónimo “OSO” y donde participaron activamente los ciudadanos: CAPITAN (R) JUAN CARLOS CAGUARIPANO SCOTT, alias “LUCAS”; PRIMER TENIENTE (R) EDUARDO FIGUEROA MARCHENA, CAP. ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAP. CORDOVA MORENO NERY ADOLFO y otras personas militares y civiles por identificar en la investigación quienes ya tenían definidos funciones y objetivos en las operaciones que buscarían la materialización de una Rebelión militar, tipo penal este previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar; que buscaría lo que se podría denominar “Golpe de Estado”, que es entendido como la toma violenta del poder nacional mediante métodos no Constitucionales ni legales, mediante la implementación de actividades violentas con utilización de armas y la participación de efectivos militares, activos, retirados y personal civil, alterando la Paz Nacional atentando directamente a la Constitución Nacional, el Estado y su Población. El CAPITAN CORDOVA MORENO, presuntamente tenía como misión además de captar e invitar a otros militares de la Fuerza Armada Nacional, compañeros de promoción, Oficiales Subalternos y civiles a sumarse para que se incorporaran a los planes conspirativos instigándolos a la Rebelión en contra del Estado Venezolano y su Gobierno legalmente constituido, también estaría a cargo de la seguridad de la familia del G/D, ya que el mismo trabajaba directamente con el citado Oficial General en el Vice Ministerio de Educación del Ministerio de la Defensa y goza de su plena confianza, además participar activamente en las reuniones conspirativas celebradas en el Estado Aragua. En las mencionadas reuniones se Instigaba y planificaba la rebelión militar donde se mencionaban y discutían puntos sobre las Unidades militares que estarían involucradas, Bases Aéreas que serían tomadas, objetivos militares, la Guardia Nacional Bolivariana era actor principal junto con unos civiles de procedencia andina, en la cual se esperaba que se unieran más personas para ser efectiva la toma de Unidades Militares como La Carlota, la cual iba a ser el epicentro de todo y con un pronunciamiento que haría el G/D. Hernández Sánchez Oswaldo como líder militar, el cual sería televisado y transmitido por las redes sociales pretendiendo lograr que el pueblo saliera a la calle, el personal involucrado en dicha rebelión se identificaría con unos brazaletes blancos, llamados por el General Hernández como símbolo de la paz, presuntamente tendrían el apoyo de Unidades del C.I.C.P.C quienes serían los encargados de capturar a altas personalidades del gobierno, al personal de la Fuerza Aérea Bolivariana le correspondería la toma de Bases Aéreas ubicadas en el territorio Nacional y atacar objetivos militares con aeronaves de la Fuerza Aérea Bolivariana, es importante destacar que el ciudadano G/D. Hernández Sánchez además de liderar el citado movimiento también instaba o invitaba a otros profesionales militares a que se sumaran a la Rebelión, en las reuniones se planteaba como posible fecha para la Rebelión el día Viernes 20 de Marzo 2014… esta Representación Fiscal Militar con Competencia Nacional atribuye al imputado General de División OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 6.362.646, de cincuenta y dos (52) años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, con el Grado de General de División del Componente Aviación Militar Bolivariana, de la presente causa, constituyen delitos previstos y sancionados en nuestra jurisdicción penal militar, estando encuadrada la conducta asumida por el ciudadano General de División OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 6.362.646, en tipos penales a saber: 1.-LA INSTIGACION A LA REBELION.2.-CONTRA EL DECORO MILITAR. Delitos estos Militares por lo cual se encuentran previstos y sancionados en los artículos 481 y 565, del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Despacho Fiscal Militar después de una amplia investigación objetiva hizo el siguiente análisis: Con respecto al primer tipo penal calificado por esta representación Fiscal al citado Oficial General como lo es el delito Militar de “LA INSTIGACION A LA REBELION”, el mismo se encuentra previsto en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo este delito caracterizado por la incitación a la violencia colectiva contra instituciones encaminada al alzamiento contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional. Es decir es una forma de participación criminal que consiste en inducir a otras personas a la realización de un hecho punible, asimismo la Instigación busca la materialización de un movimiento planificado, organizado, estructurado, en función directa a los fines ilegales y objetivos que persigue, es decir, implica de manera necesaria la Instigación como resultado a la invitación a un alzamiento en armas o con armas, contra las Instituciones del Estado y para que esta exista basta que fuerzas rebeldes estén armadas y prestas a combatir al Gobierno. Si la Instigación a la Rebelión obtiene resultados positivos sin duda alguna se materializaría otro tipo penal como lo es la rebelión Militar, delito este que no admite tentativa ni frustración, por el peligro inminente que la misma comporta para el Estado y la población que sufre las consecuencias de la violencia y la alteración de la paz. En el caso que nos ocupa la conducta asumida por el ciudadano General de División OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 6.362.646, se encuentra perfectamente encuadrada en el tipo de la Instigación ya que si bien se instó, planifico e invito a personal militar y civil para un alzamiento no es menos cierto que no se logró materializar la rebelión militar. Con respecto al segundo tipo penal calificado por esta representación Fiscal Militar al citado Oficial General como lo es el delito Militar de “CONTRA EL DECORO MILITAR”, el mismo es uno de los delitos previsto en el capítulo VI, en el párrafo principal del artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual expresa: … El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de la Fuerza Armada….este tipo penal se encuentra en el capítulo referido a DE LA COBARDIA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR. Este tipo penal Militar está referido a una violación flagrante a la conducta que debe tener todo militar en su actuar y su compromiso con la Institución Armada y la Constitución Nacional, la conducta en la que incurrió el ciudadano General de División OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, no fue la acorde con la de un profesional de las armas comprometido con la Constitución y la leyes de la Republica, ya que siendo un Oficial General de la Fuerza Aérea Bolivariana prevaliéndose de su autoridad, atribuciones y condición de líder militar, invito, insto a compañeros y subalternos a una Rebelión militar violando la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atentando directamente contra la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sus miembros y el Estado Venezolano. Resulta evidente a criterio de este Despacho Fiscal Militar, que los hechos investigados y analizados donde se encuentra incurso el ciudadano General de División OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, constituyen delitos en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, tomando en cuenta que nuestro derecho Penal es un derecho penal de hecho donde solo se castiga por comportamientos activos u omisivos que trascienden o afectan la vida social, en este caso la paz del Estado venezolano y su población, considerando este Despacho que la conducta asumida por el Oficial General constituyen actos que rebajan y afrentan los principios morales, el honor, la disciplina y respeto que debe poseer todo militar hacia su institución Fuerza Armada y por consiguiente a la Nación Venezolana. Partiendo de que Delito Militar supone, esencialmente, una acción u omisión, típica, culpable, antijurídica y punible penalmente relevantes que atentan fundamentalmente contra la Institución Armada, operando sustancialmente en las bases donde descansa la citada institución como lo son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación materializándose y determinándose por medio de la ley sustantiva Militar. Ahora bien analizando el primer elemento del delito que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar en relación al ciudadano General de División OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, donde la conducta del referido Oficial esta resumida en actos ilegales, ilícitos e indignos, apartados de la actuación de un miembro de la Fuerza Armada nacional pretendiendo ocasionar un daño, un resultado antijurídico que indudablemente está plenamente demostrado. Con respecto a la ANTIJURICIDAD como otro elemento fundamental del delito, no es sino una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho Positivo del Estado por la otra parte. Razón por la cual nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, tiene la firme intención de preservar los más altos principios de la justicia, no escapando de ella el cumplimiento de la condena, previa a una sentencia definitivamente firme o el aseguramiento del imputado para que se someta a un proceso penal en la jurisdicción castrense, todo esto con el único norte de garantizar la justicia, la paz interna y el hilo Constitucional del Estado Venezolano. En cuanto a la CULPABILIDAD, para la existencia de este elemento se habla que debe existir el dolo genérico y especifico. Quedo demostrado que la conducta asumida por el ciudadano General de División OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, estuvo acompañada de la intencionalidad de lograr un fin, intención esta desde todo punto de vista contraria a las leyes, reglamentos y normas militares, lo que pudo traer como consecuencia una Rebelión Militar dañando de manera irreparable la institución armada nacional, la Justicia y el fuero castrense, daño este igualmente temerario, más sin embargo con plena conciencia por parte de ese profesional castrense, de las consecuencias jurídicas y sociales que este evento acarrearía para el Estado Venezolano...”.
De igual manera, de la acusación interpuesta por los Representantes de la Fiscalía Militar en fecha 21 de Mayo de 2014, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano: CAPITÁN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.972.510, son los siguientes:
“En fecha 24 de Marzo de 2.014, esta Fiscalía Militar Tercera con competencia Nacional, estando de Guardia por el área Metropolitana de Caracas recibió solicitud de una apertura de Investigación Penal por parte de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar según Resumen de Inteligencia remitido de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección de Contrainteligencia Militar, donde se informa por medio de denuncias y entrevistas aportadas por Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de hechos asociados a reuniones efectuadas en instalaciones militares y en domicilios con la finalidad planificar operaciones conspirativas para materializar una rebelión buscando promover, ayudar y sostener un movimiento armado constituido por militares activos, militares retirados y personal civil quienes buscarían por medios violentos alterar la paz interior de la Republica e impedir el ejercicio legítimo del Gobierno Nacional y sus poderes, violentando el orden Constitucional y Legal de la República Bolivariana de Venezuela. De las actuaciones que conforman la presente investigación penal se deja constancia de que en las reuniones conspirativas eran dirigidas presuntamente por el ciudadano GENERAL DE DIVISION OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, quien se identificaba en dichas reuniones con el Seudónimo “OSO” y donde participaron activamente los ciudadanos: CAPITAN (R) JUAN CARLOS CAGUARIPANO SCOTT, alias LUCAS; PRIMER TENIENTE (R) EDUARDO FIGUEROA MARCHENA, CAP. ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAP. CORDOVA MORENO NERY ADOLFO, CAPITAN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, C.I: V-6.948.128, TENIENTE CORONEL RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, CORONEL JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ y otras personas militares y civiles por identificar en la investigación entre ellos una persona que se identifica con el seudónimo EL LLANERO quienes ya tenían definidos funciones y objetivos en las operaciones que buscarían la materialización de una Rebelión militar, tipo penal este previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar; que buscaría lo que se podría denominar “Golpe de Estado”, que es entendido como la toma violenta del poder nacional mediante métodos no Constitucionales ni legales, mediante la implementación de actividades violentas con utilización de armas y la participación de efectivos militares, activos, retirados y personal civil, alterando la Paz Nacional atentando directamente a la Constitución Nacional, el Estado y su Población. El Capitán en situación de retiro JUAN CARLOS NIETO QUINTERO presuntamente se comunicaba con el CAPITAN (R) JUAN CARLOS CAGUARIPANO SCOTT, alias LUCAS y con alias EL LLANERO, quienes participaban activamente en el plan conspirativo a los fines de coordinar acciones de captación de otros militares y personal civil que se sumarian a la rebelión. En las mencionadas reuniones se Instigaba y planificaba la rebelión militar donde se mencionaban y discutían puntos sobre las Unidades militares que estarían involucradas, Bases Aéreas que serían tomadas, objetivos militares, la Guardia Nacional Bolivariana era actor principal junto con unos civiles de procedencia andina, en la cual se esperaba que se unieran más personas para ser efectiva la toma de Unidades Militares como La Carlota, la cual iba a ser el epicentro de todo y con un pronunciamiento que haría el G/D. Hernández Sánchez Oswaldo como líder militar, el cual sería televisado y transmitido por las redes sociales pretendiendo lograr que el pueblo saliera a la calle, el personal involucrado en dicha rebelión se identificaría con unos brazaletes blancos, llamados por el General Hernández como símbolo de la paz, presuntamente tendrían el apoyo de Unidades del C.I.C.P.C quienes serían los encargados de capturar a altas personalidades del gobierno, al personal de la Fuerza Aérea Bolivariana le correspondería la toma de Bases Aéreas ubicadas en el territorio Nacional y atacar objetivos militares con aeronaves de la Fuerza Aérea Bolivariana, es importante destacar que el ciudadano Capitán en situación de retiro JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, presuntamente según informe de inteligencia recibía instrucciones del ciudadano Capitán en situación de retiro Javier Nieto Quintero (hermano), quien actualmente se encuentra domiciliado en la ciudad de Miami EEUU a los fines de contactar a personas ligadas al plan conspirativo entre ellos CAPITAN (R) JUAN CARLOS CAGUARIPANO SCOTT, alias LUCAS y la persona identificada con el alias EL LLANERO , quienes participaron activamente en las reuniones conspirativas donde se planteaba como posible fecha para la Rebelión el día Viernes 20 de Marzo 2014. Los hechos que esta Representación Fiscal Militar con Competencia Nacional atribuye al imputado Capitán en situación de retiro JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, Titular de la cédula de identidad Nº V- 12.972.510, de treinta y seis (36) años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar en situación de retiro, con el Grado Capitán del Componente Guardia Nacional Bolivariana, de la presente causa, constituyen delitos previstos y sancionados en nuestra jurisdicción penal militar, estando encuadrada la conducta asumida por el ciudadano Capitán en situación de retiro JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, Titular de la cédula de identidad Nº V- 12.972.510, en tipos penales a saber:1.-LA INSTIGACION A LA REBELION. Delito Militar que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 481, del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Despacho Fiscal Militar después de una amplia investigación objetiva hizo el siguiente análisis: Con respecto al tipo penal calificado por esta representación Fiscal al citado Oficial como lo es el delito Militar de “LA INSTIGACION A LA REBELION, el mismo se encuentra previsto en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo este delito caracterizado por la incitación a la violencia colectiva contra instituciones encaminada al alzamiento contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional. Es decir es una forma de participación criminal que consiste en inducir a otras personas a la realización de un hecho punible, asimismo la Instigación busca la materialización de un movimiento planificado, organizado, estructurado, en función directa a los fines ilegales y objetivos que persigue, es decir, implica de manera necesaria la Instigación como resultado a la invitación a un alzamiento en armas o con armas, contra las Instituciones del Estado y para que esta exista basta que fuerzas rebeldes estén armadas y prestas a combatir al Gobierno. Si la Instigación a la Rebelión obtiene resultados positivos sin duda alguna se materializaría otro tipo penal como lo es la rebelión Militar, delito este que no admite tentativa ni frustración, por el peligro inminente que la misma comporta para el Estado y la población que sufre las consecuencias de la violencia y la alteración de la paz. En el caso que nos ocupa la conducta asumida por el ciudadano Capitán en situación de retiro JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, Titular de la cédula de identidad Nº V- 12.972.510, se encuentra perfectamente encuadrada en el tipo de la Instigación ya que si bien se instó, planifico e invito a personal militar y civil para un alzamiento no es menos cierto que no se logró materializar la rebelión militar. Resulta evidente a criterio de este Despacho Fiscal Militar, que los hechos investigados y analizados donde se encuentra incurso el ciudadano Capitán en situación de retiro JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, constituye delito en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, tomando en cuenta que nuestro derecho Penal es un derecho penal de hecho donde solo se castiga por comportamientos activos u omisivos que trascienden o afectan la vida social. Partiendo de que Delito Militar supone, esencialmente, una acción u omisión, típica, culpable, antijurídica y punible penalmente relevantes que atentan fundamentalmente contra la Institución Armada, operando sustancialmente en las bases donde descansa la citada institución como lo son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación materializándose y determinándose por medio de la ley sustantiva Militar. Ahora bien analizando el primer elemento del delito que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar en relación al ciudadano Capitán en situación de retiro JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, donde la conducta del referido Oficial esta resumida en actos ilegales, ilícitos e indignos, apartados de la actuación de un miembro retirado de la Fuerza Armada nacional pretendiendo ocasionar un daño, un resultado antijurídico que indudablemente está plenamente demostrado. Con respecto a la ANTIJURICIDAD como otro elemento fundamental del delito, no es sino una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho Positivo del Estado por la otra parte. Razón por la cual nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, tiene la firme intención de preservar los más altos principios de la justicia, no escapando de ella el cumplimiento de la condena, previa a una sentencia definitivamente firme o el aseguramiento del imputado para que se someta a un proceso penal en la jurisdicción castrense, todo esto con el único norte de garantizar la justicia, la paz interna y el hilo Constitucional del Estado Venezolano. En cuanto a la CULPABILIDAD, para la existencia de este elemento se habla que debe existir el dolo genérico y especifico. Quedo demostrado que la conducta asumida por el ciudadano Capitán en situación de retiro JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, estuvo acompañada de la intencionalidad de lograr un fin, intención esta desde todo punto de vista contraria a las leyes, reglamentos y normas militares, lo que pudo traer como consecuencia una Rebelión Militar dañando de manera irreparable la institución armada nacional, la Justicia y el fuero castrense, daño este igualmente temerario, más sin embargo con plena conciencia por parte de ese profesional castrense en situación de retiro, de las consecuencias jurídicas y sociales que este evento acarrearía para el Estado Venezolano. Finalmente, este Despacho es del criterio indiscutible que en la presente causa estamos en presencia del delito militar que se caracteriza por atentar directamente contra la paz interior de la Republica impidiendo el ejercicio del gobierno…”
Por otra parte, de la acusación interpuesta por los Representantes de la Fiscalía Militar en fecha 20 de Junio de 2014, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados a los ciudadanos: CAPITAN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO y CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 14.184.798 y Nº 14.354.478 respectivamente son los siguientes:
“…De conformidad con lo señalado en el Artículo 308 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, luego de una investigación transparente, seria y fundada, emergen plurales elementos para considerar que efectivamente los ciudadanos: CAPITAN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cedula de identidad V-14.184.798 y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-14.354.478, ya identificados se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR previstos y sancionados en los Artículos 481 y 565 respectivamente ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que el día 24 de Marzo de 2.014, esta Fiscalía Militar Tercera con competencia Nacional, estando de Guardia por el área Metropolitana de Caracas recibió solicitud de una apertura de Investigación Penal por parte de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar según Resumen de Inteligencia remitido de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección de Contrainteligencia Militar, donde se informa por medio de denuncias y entrevistas aportadas por Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de hechos asociados a reuniones efectuadas en instalaciones militares y en domicilios con la finalidad planificar operaciones conspirativas para materializar una rebelión buscando promover, ayudar y sostener un movimiento armado constituido por militares activos, militares retirados y personal civil quienes buscarían por medios violentos alterar la paz interior de la Republica e impedir el ejercicio legítimo del Gobierno Nacional y sus poderes, violentando el orden Constitucional y Legal de la República Bolivariana de Venezuela. De las actuaciones que conforman la presente investigación penal se determinó la que en la ciudad de Maracay, Estado Aragua se efectuaron tres (03) reuniones instigando a la rebelión militar, donde participaron personal militar y civil, dos de estas reuniones fueron celebradas en la Urbanización San Jacinto, en el domicilio del G/D. Hernández Sánchez Oswaldo, en las que participaron entre otras personas el CAPITAN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cedula de identidad V-14.184.798 y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-14.354.478, posteriormente en fecha 16 de Marzo del 2014 se celebró otra reunión en una vivienda ubicada en la Urbanización El Castaño en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, donde asistió y participo el Capitán Nery Córdova, quien presuntamente tenía como misión además de captar e instar a otros Oficiales, encargarse de la seguridad de la familia del G/D. Hernández Sánchez Oswaldo al momento de producirse la rebelión militar, en dicha reunión el G/D. Hernández Sánchez manifestó que el Capitán Thompson no se encontraba presente ya que se encontraba de guardia en la Base Aérea “Sucre”, haciendo mención que el citado Capitán se encargaría junto con otro personal militar de tomar la referida Base así como también coordinar el despegue de aviones militares a los fines de bombardear objetivos ya definidos. En estas reuniones se instaba a la captación de otros Oficiales de la Aviación Militar Bolivariana, así como también se planificaba la materialización de una rebelión militar en contra del gobierno legítimamente constituido, dichas reuniones conspirativas eran dirigidas presuntamente por el ciudadano GENERAL DE DIVISION OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, quien se identificaba en dichas reuniones con el Seudónimo “OSO” y donde presuntamente asistieron y participaron activamente los ciudadanos: CAPITAN (R) JUAN CARLOS CAGUARIPANO SCOTT, alias “LUCAS”; PRIMER TENIENTE (R) EDUARDO FIGUEROA MARCHENA, CAP. ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAP. CORDOVA MORENO NERY ADOLFO, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, CAPITAN DE CORBETA JOSE ACACIO MORENO MORA, TCNEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR ORTA SANTAMARIA, CAPITAN LAIDED SALAZAR DE ZERPA y otras personas militares y civiles por identificar en la investigación quienes ya tenían definidos funciones y objetivos en las operaciones que buscarían la materialización de una Rebelión militar, tipo penal este previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar; que buscaría lo que se podría denominar “Golpe de Estado”, que es entendido como la toma violenta del poder nacional mediante métodos no Constitucionales ni legales, mediante la implementación de actividades violentas con utilización de armas y la participación de efectivos militares, activos, retirados y personal civil, alterando la Paz Nacional atentando directamente a la Constitución Nacional, el Estado y su Población. El CAPITAN CORDOVA MORENO, presuntamente tenía como misión además de captar e invitar a otros militares de la Fuerza Armada Nacional, compañeros de promoción, Oficiales Subalternos y civiles a sumarse para que se incorporaran a los planes conspirativos instigándolos a la Rebelión en contra del Estado Venezolano y su Gobierno legalmente constituido, también estaría a cargo de la seguridad de la familia del G/D, ya que el mismo trabajaba directamente con el citado Oficial General en el Vice Ministerio de Educación del Ministerio de la Defensa y goza de su plena confianza, además participar activamente en las reuniones conspirativas celebradas en el Estado Aragua. En el desarrollo de la fase preparatoria se obtuvo información mediante el examen de testigos presénciales de las citadas reuniones que en las mismas se Instigaba y planificaba la rebelión militar donde se mencionaban y discutían puntos sobre las Unidades militares que estarían involucradas, Bases Aéreas que serían tomadas, (A-Base Aérea La Carlota, B- Base Aérea Mariscal Sucre, C- Base Aérea Vicente Landaeta Gil, D-Base Aeroespacial Capitán Manuel Ríos y E-Base Aérea Rafael Urdaneta, objetivos militares, entre los cuales mencionaron: Palacio de Miraflores, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de Contrainteligencia Militar, Telesur entre otros, estos dos últimos objetivos serian bombardeados presuntamente por el Capitán Andrés Thompson con un avión tipo Tucano artillado de la Aviación Militar; la Guardia Nacional Bolivariana era actor principal junto con unos civiles de procedencia andina, en la cual se esperaba que se unieran más personas para ser efectiva la toma de Unidades Militares como La Carlota, la cual iba a ser el epicentro de todo y con un pronunciamiento que haría el G/D. Hernández Sánchez Oswaldo como líder militar, el cual sería televisado y transmitido por las redes sociales pretendiendo lograr que el pueblo saliera a la calle, el personal involucrado en dicha rebelión se identificaría con unos brazaletes blancos, llamados por el General Hernández como símbolo de la paz, presuntamente tendrían el apoyo de Unidades del C.I.C.P.C quienes serían los encargados de capturar a altas personalidades del gobierno, al personal de la Fuerza Aérea Bolivariana le correspondería la toma de Bases Aéreas ubicadas en el territorio Nacional y atacar objetivos militares con aeronaves de la Fuerza Aérea Bolivariana, es importante destacar que el ciudadano G/D. Hernández Sánchez además de liderar el citado movimiento también instaba o invitaba a otros profesionales militares a que se sumaran a la Rebelión, en las reuniones se planteaba como posible fecha para la Rebelión entre el día Jueves 20 y Viernes 21 de Marzo 2014. Los hechos que esta Representación Fiscal Militar con Competencia Nacional atribuye a los imputados: CAPITAN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cedula de identidad V-14.184.798 y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-14.354.478 en la presente causa, constituyen delitos previstos y sancionados en nuestra jurisdicción penal militar, estando encuadrada la conducta asumida por los ciudadanos imputados en los tipos penales a saber: -LA INSTIGACION A LA REBELION. 2.-CONTRA EL DECORO MILITAR. Delitos Militares que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 481 y 565, del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Despacho Fiscal Militar después de una amplia investigación objetiva hizo el siguiente análisis: Se califica jurídicamente de esta manera, de acuerdo a los hechos señalados en los párrafos que preceden, vale destacar que este representante de la Vindicta Pública, considera que la conducta antes reseñada se encuentra penada por la Ley, motivo este que es suficiente, para que esta Representación Fiscal ejerza la función punitiva contra los mismos, activando todos los mecanismos necesarios para hacer valer su responsabilidad, y en ese sentido, es por lo que producto de las Investigaciones Penales efectuadas por esta Representación Fiscal, con la debida directriz sobre los funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, en relación a la examinación de testigos y a la constatación en lugares donde sucedieron los hechos, se recabaron suficientes elementos de convicción que señalan a los ciudadanos: CAPITAN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cedula de identidad V-14.184.798 y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-14.354.478, como sujetos activos en los hechos investigados en el presente proceso. Con respecto al primer tipo penal calificado por esta representación Fiscal al citado Oficial General como lo es el delito Militar de “LA INSTIGACION A LA REBELION”, el mismo se encuentra previsto en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo este delito caracterizado por la incitación a la violencia colectiva contra instituciones encaminada al alzamiento contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional. Es decir es una forma de participación criminal que consiste en inducir a otras personas a la realización de un hecho punible, asimismo la Instigación busca la materialización de un movimiento planificado, organizado, estructurado, en función directa a los fines ilegales y objetivos que persigue, es decir, implica de manera necesaria la Instigación como resultado a la invitación a un alzamiento en armas o con armas, contra las Instituciones del Estado y para que esta exista basta que fuerzas rebeldes estén armadas y prestas a combatir al Gobierno. Si la Instigación a la Rebelión obtiene resultados positivos sin duda alguna se materializaría otro tipo penal como lo es la rebelión Militar, delito este que no admite tentativa ni frustración, por el peligro inminente que la misma comporta para el Estado y la población que sufre las consecuencias de la violencia y la alteración de la paz. En el caso que nos ocupa la conducta asumida por los ciudadanos CAPITAN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cedula de identidad V-14.184.798 y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-14.354.478, se encuentra perfectamente encuadrada en el tipo de la Instigación ya que si bien se instó, planifico e invito a personal militar y civil para un alzamiento no es menos cierto que no se logró materializar la rebelión militar, que es un tipo penal militar previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. Con respecto al segundo tipo penal calificado por esta representación Fiscal Militar al citado Oficial General como lo es el delito Militar de CONTRA EL DECORO MILITAR”, el mismo es uno de los delitos previsto en el capítulo VI, en el párrafo principal del artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual expresa: El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de la Fuerza Armada”. Este tipo penal se encuentra en el capítulo referido a DE LA COBARDIA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR. Este tipo penal Militar está referido a una violación flagrante a la conducta que debe tener todo militar en su actuar y su compromiso con la Institución Armada y la Constitución Nacional, la conducta en la que incurrieron los ciudadanos CAPITAN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cedula de identidad V-14.184.798 y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-14.354.478, no fue la acorde con la de un profesional de las armas comprometido con la Constitución y la leyes de la Republica, ya que siendo Oficiales de la Fuerza Aérea Bolivariana prevaliéndose de su autoridad, atribuciones y condición de líder militar, invito, instaron a compañeros y subalternos a una Rebelión militar contra las Instituciones legitimas del estado, violando la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atentando directamente contra la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sus miembros y el Estado Venezolano. Resulta evidente a criterio de este Despacho Fiscal Militar, que los hechos investigados y analizados donde se encuentran incursos los ciudadanos CAPITAN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cedula de identidad V-14.184.798 y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-14.354.478, constituyen delitos en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, tomando en cuenta que nuestro derecho Penal es un derecho penal de hecho donde solo se castiga por comportamientos activos u omisivos que trascienden o afectan la vida social, en este caso la paz del Estado venezolano y su población, considerando este Despacho que la conducta asumida por el Oficial General constituyen actos que rebajan y afrentan los principios morales, el honor, la disciplina y respeto que debe poseer todo militar hacia su institución Fuerza Armada y por consiguiente a la Nación Venezolana. Partiendo de que Delito Militar supone, esencialmente, una acción u omisión, típica, culpable, antijurídica y punible penalmente relevantes que atentan fundamentalmente contra la Institución Armada, operando sustancialmente en las bases donde descansa la citada institución como lo son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación materializándose y determinándose por medio de la ley sustantiva Militar. Ahora bien analizando el primer elemento del delito que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar en relación a los ciudadanos CAPITAN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cedula de identidad V-14.184.798 y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-14.354.478, donde la conducta de los referidos Oficiales de la Aviación Bolivariana esta resumida en actos ilegales, ilícitos e indignos, apartados de la actuación de un miembro de la Fuerza Armada nacional pretendiendo ocasionar un daño, un resultado antijurídico que indudablemente está plenamente demostrado. Con respecto a la ANTIJURICIDAD como otro elemento fundamental del delito, no es sino una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho Positivo del Estado por la otra parte. Razón por la cual nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, tiene la firme intención de preservar los más altos principios de la justicia, no escapando de ella el cumplimiento de la condena, previa a una sentencia definitivamente firme o el aseguramiento del imputado para que se someta a un proceso penal en la jurisdicción castrense, todo esto con el único norte de garantizar la justicia, la paz interna y el hilo Constitucional del Estado Venezolano. En cuanto a la CULPABILIDAD, para la existencia de este elemento se habla que debe existir el dolo genérico y especifico. Quedo demostrado que la conducta asumida por los ciudadanos CAPITAN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cedula de identidad V-14.184.798 y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-14.354.478, estuvo acompañada de la intencionalidad de lograr un fin, intención esta desde todo punto de vista contraria a las leyes, reglamentos y normas militares, lo que pudo traer como consecuencia una Rebelión Militar dañando de manera irreparable la institución Fuerza Armada Nacional, la Justicia y el fuero castrense, daño este igualmente temerario, más sin embargo con plena conciencia por parte de ese profesional castrense, de las consecuencias jurídicas y sociales que este evento acarrearía para el Estado Venezolano. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal Militar Nacional solicita formalmente: 1.- Sea admitida de forma total la presente acusación, en cada una de sus partes, así como todas las pruebas ofrecidas, por considerarlas pertinentes, útiles, lícitas y necesarias, con relación a los hechos investigados. 2.- Sean enjuiciados los imputados: CAPITAN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cedula de identidad V-14.184.798 y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V-14.354.478, prevista en el numeral 4° del artículo 406 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo sea notificada la defensa de los citados imputados…”.
En fecha treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014) los Fiscales Militares Mayor Elías Plasencia Mondragón y Primer Teniente Jonathan Contreras León, presentaron formal acusación contra los ciudadanos: CORONEL (R) JOSÉ GREGORIO DELGADO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-5.789.361; TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ CASARES, titular de la cedula de identidad V-8.377.756; MAYOR(R) VICTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-13.989.572; MAYOR(R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA, titular de la cedula de identidad V-13.626.130; y CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, titular de la cedula de identidad V-6.948.128, en siguientes términos:
“…los oficiales Superiores en situación retiro CORONEL (R) JOSÉ GREGORIO DELGADO VASQUEZ y TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ CASARES plenamente identificados se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito Militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto ya sancionado en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar. En cuanto a los ciudadanos … MAYOR VICTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA y CAPITÁN LAIDED SALAZAR, plenamente identificados se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 respectivamente todos del Código Orgánico de Justicia Militar…los hechos que esta Representación Fiscal atribuye a los imputados CORONEL (R) JOSÉ GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ CASARES,… MAYOR VICTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA y CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA…constituyen delitos previstos y sancionados en nuestra jurisdicción penal militar, estando encuadrada la conducta asumida por los imputados en los tipos penales a saber: 1.-INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN 2.- CONTRA EL DECORO MILITAR. Este Despacho fiscal Militar después de una amplia investigación objetiva hizo el siguiente análisis: se califica jurídicamente de esta manera, de acuerdo a los hechos señalados en los párrafos que preceden,… la conducta reseñada se encuentra penada por la ley,…es por lo que producto de las investigaciones penales efectuadas por esta representación fiscal, con la debida directriz sobre los funcionarios adscritos a la Dirección General de contrainteligencia Militar, en relación a la examinación de los testigos a la constatación en lugares donde sucedieron los hechos, se recabaron suficientes elementos de convicción que señalan a los ciudadanos CORONEL (R) JOSÉ GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ CASARES, MAYOR VICTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA y CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, como sujetos activos en los hechos investigados…con respecto al primer tipo como lo es el delito Militar de “LA INSTIGACION A LA REBELION”, el mismo se encuentra previsto en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo este delito caracterizado por la incitación a la violencia colectiva contra instituciones encaminada al alzamiento contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional. Es decir es una forma de participación criminal que consiste en inducir a otras personas a la realización de un hecho punible, asimismo la Instigación busca la materialización de un movimiento planificado, organizado, estructurado, en función directa a los fines ilegales y objetivos que persigue, es decir, implica de manera necesaria la Instigación como resultado a la invitación a un alzamiento en armas o con armas, contra las Instituciones del Estado y para que esta exista basta que fuerzas rebeldes estén armadas y prestas a combatir al Gobierno. Si la Instigación a la Rebelión obtiene resultados positivos sin duda alguna se materializaría otro tipo penal como lo es la rebelión Militar, delito este que no admite tentativa ni frustración, por el peligro inminente que la misma comporta para el Estado y la población que sufre las consecuencias de la violencia y la alteración de la paz. En el caso que nos ocupa la conducta asumida por los ciudadanos CORONEL (R) JOSÉ GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ CASARES,… MAYOR VICTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA y CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, se encuentra perfectamente encuadrada en el tipo de la instigación ya que si bien se instó, planificó e invito a personal militar y civil para un alzamiento no es menos cierto que no se logró materializar la rebelión militar que es un tipo penal militar previsto en el código orgánico de justicia militar. Con respecto al segundo tipo penal calificado por esta representación fiscal militar a los ciudadanos…MAYOR VICTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA y CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA,… como lo es el delito Militar CONTRA EL DECORO MILITAR, el mismo es uno de los delitos previsto en el capítulo VI, en el párrafo principal del artículo 565, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual expresa: El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de la Fuerza Armada”. Este tipo penal se encuentra en el capítulo referido a DE LA COBARDIA Y OTROS DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR. Este tipo penal Militar está referido a una violación flagrante a la conducta que debe tener todo militar en su actuar y su compromiso con la Institución Armada y la Constitución Nacional, la conducta en la que incurrieron los ciudadanos MAYOR VICTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA y CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, no fue la acorde con la de un profesional de las armas comprometido con la Constitución y la leyes de la Republica, ya que siendo Oficiales de la Fuerza Armada Bolivariana prevaliéndose de su autoridad, atribuciones y condición de líder militar, invito, instaron a compañeros y subalternos a una Rebelión militar contra las Instituciones legitimas del estado, violando la ley y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atentando directamente contra la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sus miembros y el Estado Venezolano. Resulta evidente a criterio de este Despacho Fiscal Militar, que los hechos investigados y analizados donde se encuentran incursos los ciudadanos MAYOR VICTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA y CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, constituyen delitos en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, tomando en cuenta que nuestro derecho Penal es un derecho penal de hecho donde solo se castiga por comportamientos activos u omisivos que trascienden o afectan la vida social, en este caso la paz del Estado venezolano y su población, considerando este Despacho que la conducta asumida por el Oficial General constituyen actos que rebajan y afrentan los principios morales, el honor, la disciplina y respeto que debe poseer todo militar hacia su institución Fuerza Armada y por consiguiente a la Nación Venezolana. Partiendo de que Delito Militar supone, esencialmente, una acción u omisión, típica, culpable, antijurídica y punible penalmente relevantes que atentan fundamentalmente contra la Institución Armada, operando sustancialmente en las bases donde descansa la citada institución como lo son la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación materializándose y determinándose por medio de la ley sustantiva Militar. Ahora bien analizando el primer elemento del delito que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar en relación a los ciudadanos: MAYOR VICTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA y CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, donde la conducta de los referidos Oficiales de la Aviación Bolivariana esta resumida en actos ilegales, ilícitos e indignos, apartados de la actuación de un miembro de la Fuerza Armada nacional pretendiendo ocasionar un daño, un resultado antijurídico que indudablemente está plenamente demostrado. Con respecto a la ANTIJURICIDAD como otro elemento fundamental del delito, no es sino una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho Positivo del Estado por la otra parte. Razón por la cual nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, tiene la firme intención de preservar los más altos principios de la justicia, no escapando de ella el cumplimiento de la condena, previa a una sentencia definitivamente firme o el aseguramiento del imputado para que se someta a un proceso penal en la jurisdicción castrense, todo esto con el único norte de garantizar la justicia, la paz interna y el hilo Constitucional del Estado Venezolano. En cuanto a la CULPABILIDAD, para la existencia de este elemento se habla que debe existir el dolo genérico y especifico. quedó demostrado que la conducta asumida por los ciudadanos MAYOR VICTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA y CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, estuvo acompañada de la intencionalidad de lograr un fin, intención esta desde todo punto de vista contraria a las leyes, reglamentos y normas militares, lo que pudo traer como consecuencia una Rebelión Militar dañando de manera irreparable la institución Fuerza Armada Nacional, la Justicia y el fuero castrense, daño este igualmente temerario, más sin embargo con plena conciencia por parte de ese profesional castrense, de las consecuencias jurídicas y sociales que este evento acarrearía para el Estado Venezolano. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal Militar Nacional solicita formalmente: 1.- Sea admitida de forma total la presente acusación, en cada una de sus partes, así como todas las pruebas ofrecidas, por considerarlas pertinentes, útiles, lícitas y necesarias, con relación a los hechos investigados. 2.- Sean enjuiciados los imputados: CORONEL (R) JOSÉ GREGORIO DELGADO VASQUEZ y TENIENTE CORONEL RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES…por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar. En cuanto a los ciudadanos…MAYOR VICTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA y CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA…por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A ÑA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 respectivamente del código orgánico de justicia militar. De igual forma la aplicación de las penas correspondientes para el referidos (sic) delitos militares, así como también la aplicación de la pena accesoria prevista en el numeral 4º del artículo 406 del código orgánico de justicia militar…”

En fecha treinta (30) de Mayo de dos mil catorce (2014) se celebró la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, ante el Tribunal Militar tercero de Control con sede en Caracas, en la cual el representante de la Fiscalía Militar manifestó, entre otros aspectos:
“ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación exponiendo los fundamentos de la misma y los elementos de convicción con la indicación de su pertinencia y necesidad…”.

El Tribunal Militar Tercero de control de Caracas al término de la referida Audiencia Preliminar decidió:
“PRIMERO: ADMITE la acusación fiscal con la precalificación provisional aportada por el Ministerio Público Militar, a saber: por la presunta comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR en el grado de autor al ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.362.646, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 del código orgánico de justicia militar. Admitiéndose la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública militar por ser estos legales lícitos y pertinentes, manteniéndose las medidas de coerción personal dictadas en contra del GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, …CUARTO: se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa Pública Militar del GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 6.362.646, a que se admita como prueba documental todos y cada uno de los elementos de convicción expresados por el Ministerio público y acogidos por la defensa pública Militar bajo el principio de comunidad de la prueba….SEPTIMO: se dicta el AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 6.362.646, conforme a los hechos y a la calificación contenida en la acusación fiscal…”

En esa misma fecha 30 de Mayo de dos mil catorce (2014) el Tribunal Militar Tercero de Control dictó un Auto acordando la acumulación de la causa, en los siguientes términos:
“…En merito a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Militar Tercero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 76 del código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: … UNICO: se DECRETE la acumulación de la causa seguida en contra de los ciudadanos imputados GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, CORONEL JOSÉ GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL RUPERTO CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ CASARES, MAYOR VICTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTA MARÍA, CAPITÁNDE CORBETA JOSÉACACIO MORENO MORA, CAPITÁN JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, CAPITÁN ANDRES RAMÓN THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO y CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, identificados en Autos…”

En la Audiencia la apertura antes de dar inicio al debate Oral y Público el tribunal procedió a informar y explicar a los Acusados en Autos sobre la posibilidad que le brinda el proceso penal dentro del marco del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado al procedimiento de Admisión de los hechos a lo cual respondieron de la siguiente manera:
GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ: “…no admito y soy completamente inocente…”
CORONEL (R) JOSÉ GREGORIO DELGADO VASQUEZ: “…si entendí y no admito me acojo a todo lo que se me acusa es falso…”
CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ: “…si entendí y por mi honor no acepto esa dadiva…”
MAYOR(R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA: “…entendí y no me acojo al mismo, soy inocente…”
MAYOR(R) VICTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO: “…entendí y no me acojo al mismo…”
CAPITÁN LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA: “…entendí y no me acojo soy inocente…”
CAPITÁN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO: “…si entendí y no admito los hechos…”
CAPITÁN(R) ANDRES RAMÓN THOMSON MARTINEZ: “…entendí lo establecido en el artículo y no me apego al mismo y desecho todas las acusaciones que se me están imputando…”
CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO: “…entendí mi Coronel y soy inocente y no me apego a ese decreto…”
CAPITÁN DE CORBETA EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ ACACIO MORENO MORA: “…si entendí y admito los hechos…”

Los hechos objeto de juicio en la presente Causa, fueron fundamentados en forma oral por los Fiscales Militares CAPITÁN SALVADOR ALU HUERTA Y CAPITÁN JESÚS ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ durante la sesión de audiencia del correspondiente Juicio Oral y Público, celebrada en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) de la siguiente manera:
Fiscal Militar Capitán Salvador Alú Huerta Fiscal Militar,
“…Ratifico la acusación fiscal, identificando a los imputados y sus respectivos delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar.
Fiscal Militar Capitán Jesús Alberto García Hernández:
“…se comprueban elementos suficientes para formalizar la acusación de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481; y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar a los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO HERNÁNDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.646, CAPITÁN DE CORBETA JOSÉ ACACIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.763.083,MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.626.133,MAYOR VICTOR JOSÉ ACANIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.989.572,CAPITÁN ANDRES RAMÓN THOMSON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.354.478, CAPITÁN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.148.798.CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.948.128, y el delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN tipificado en el artículo 481 Código Orgánico de Justicia Militar a los ciudadanos CORONEL EN SITUACIÓN DE RETIRO JOSÉ GREGORIO DELGADO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.789.361; TENIENTE CORONEL EN SITUACIÓN DE RETIRO RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.377.765, CAPITÁN EN SITUACIÓN DE RETIRO JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.972.510, todo esto se podrá comprobar en esta Sala de Audiencia de cada uno de ellos para concluir esta representación fiscal solicita: la sentencia condenatoria de los ciudadanos CORONEL EN SITUACIÓN DE RETIRO GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL EN SITUACIÓN DE RETIRO RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, CAPITÁN EN SITUACIÓN DE RETIRO JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, por estar presuntamente incursos en el delito INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN tipificado en el artículo 481 Código Orgánico de Justicia Militar como también la sentencia condenatoria a los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO HERNÁNDEZ SANCHEZ, CAPITÁN DE CORBETA JOSÉ ACACIO MORENO MORA, MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA, MAYOR VICTOR JOSÉ ACANIO CASTILLO, CAPITÁN ANDRES RAMÓN THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA, por estar estos ciudadanos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481; y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo como la disposición de las penas accesorias establecido en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitando la sentencia condenatoria para los referidos ACUSADOS. Esto es toda nuestra participación ciudadano juez…”
El Juez Presidente del Tribunal dio una breve explicación de lo explanado por los Fiscales en cuanto a los tipos penales de los cuales son acusados los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, CAPITAN DE CORBETA(R) JOSE ACACIO MORENO MORA, MAYOR(R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR(R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO y solicitó a los fiscales militares aclaratoria sobre la situación de actividad o retiro de los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.362.646, quien pasó a la situación de retiro el día 14 de junio de 2014 y el CAPITÁN DE CORBETA(R) JOSÉ ACACIO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.763.083, el cual pasó a retiro el día 17 de diciembre de 2014, ordenando dejar constancia en Acta de la observación que hace el tribunal sobre la solicitud fiscal, en cuanto a las penas accesorias en contra de los referidos ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SANCHEZ y el CAPITÁN DE CORBETA(R) JOSÉ ACACIO MORENO MORA motivado a la situación de retiro de la Fuerza Armada Nacional en la cual se encuentran para la fecha.
Acto seguido el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Abogado Alonso Enrique Medina Roa, en su carácter de Defensor Privado del CAPITÁN EN SITUACIÓN DE RETIRO JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, quien expuso sus alegatos de la siguiente manera:
“…Ruego a este tribunal que sepa entender los planteamientos hechos por esta representación en su rol de defensa, respetando las normas y derechos, como lo es el Código de ética en cuanto a la justicia al debido proceso el ministerio público ha violentado los derechos humanos como es el caso de mi defendido NIETO QUINTERO quien sufrió atropellos y torturas al momento de su detención o pudiera hablarse de una complicidad institucional, otro ejemplo es el desconocimiento del comité de detenciones arbitrarias de la Organización de Naciones Unidas, ya que por lo visto los ¿artículos y normas constituciones se están utilizando a conveniencia? Es algo que está establecido el acatamiento y lo derechos de las normas internacionales en la cual Venezuela está sometido a esa instancia y ahí un desconocimiento flagrante con la detención del CAPITÁN EN SITUACIÓN DE RETIRO JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, debiendo hacer estos recordatorios en este escenario ya que son de vital importancia…CAPITÁN EN SITUACIÓN DE RETIRO JUAN CARLOS NIETO QUINTERO tuvo un vínculo telefónico con el CAPITÁN CAGUARIPANO sobre esa reconstrucción de los hechos ¿es sobre lo que se va dictar sentencia? ¿Dónde está la punibilidad? Se habla de una sucesión de hechos actos y fechas no concretos, las cuales no coinciden con la investigación realizada por el ministerio público, donde no hay hechos concretos, de instigación a la rebelión es un delito particular en nuestra legislación no existiendo criterio porque hay carencia de elementos de este tipo penal ya que no se obtuvo ningún resultado, ya que la acusación se hace en un hecho que nunca ocurrió, se invita formalmente y ser cuidados en la evaluación de los planteamientos hechos por esta defensa al momento de la evacuación de las pruebas, tener siempre presente el hecho de la punición de las ideas, la falta de elementos concretos que figura en los tipos penales, la falta de resultado en la causa que hoy nos ocupa, solo nos queda pedir justicia, probidad, transparencia en el proceso y que se llegue a buen término respetando las normas procesales, las normas constitucionales, las normas de rango internacional, pero sobre todo la ética, la probidad y la imparcialidad. Es todo…”
El mismo abogado Alonso Enrique Medina Roa, en su carácter de Defensor Privado del GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SÁNCHEZ expuso lo siguiente:
“…consciente de que este debate será grabado en audio y video acto aceptado por esta defensa, no dudo de la honestidad de estos jueces de multiplicar la información aquí grabada a desconocidos ajenos a este proceso para después emitir opiniones en cuanto al GENERAL DE DIVISIÓN EN SITUACION DE RETIRO OSWALDO HERNÁNDEZ SANCHEZ y no ha habido un pronunciamiento por parte del ministerio público de esa reserva de las partes sobre las actas procesales, no ha habido diligencia de la justicia militar del ministerio público militar en cuanto al manejo de esa información con respecto al General antes mencionado por los diferentes medios de comunicación, destacando la imparcialidad e irregularidades en este proceso; como es el caso donde se planteó acá el tema de una prueba anticipada que admitió el ministerio público que se evacuó sin la presencia del GENERAL DE DIVISIÓN EN SITUACION DE RETIRO OSWALDO HERNÁNDEZ SANCHEZ y de sus defensores, incumpliendo lo establecido en el Código Orgánico Procesal Militar Penal, desarrollándose esa prueba anticipada, haciendo estas consideraciones procedo a realizar algunas referencias sobre la acusación fiscal refiriéndose al GENERAL DE DIVISIÓN EN SITUACION DE RETIRO OSWALDO HERNÁNDEZ SANCHEZ realizaría un pronunciamiento por televisión, donde surge la interrogante ¿Cuál pronunciamiento? Es un hecho incierto, ¿en cuál televisión? o ¿será un pronunciamiento de ideas? de ser cierto lo cual no es punible…”

Igualmente el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, Defensor Privado del MAYOR(R) VICTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO, quien expuso:
“…Esta representación será breve en su exposición, debido a que la defensa que me antecedió dejo muy claro muchos de los puntos que mi persona iba a tratar, sin embargo voy aclarar que el MAYOR ASCANIO es inocente por imperativo constitucional, he podido observar que aquí se señala en todo momento una responsabilidad, es importante dejar claro que hasta que no se haga una sentencia deberíamos buscar esa verdad que durante el desarrollo de este debate se va a manifestar que no es otra cosa que la aclaratoria de todos esos elementos que la fiscalía como una generalidad ha colocado en la acusación fiscal, el cual será aclarado en este y los próximos debates, aquí no se ha individualizado en muchos aspectos la conducta de cada uno de estos oficiales, que han tenido una excelente carrera militar ya que estos profesionales nunca han tenido ninguna conducta pre delictual y que hoy día se encuentran en esta situación, ay un punto que manifestó el colega Medina Roa sobre la grabación, la legalidad, su publicidad ilegal sé que en este tribunal eso no ocurrirá basándonos en el principio de la buena fe, hago esta colación porque en el momento que esta representación hizo el escrito de excepciones se le declaro parcialmente con lugar un punto durante la fase de control y fue efectivamente que hubo información de parte del sumario que cayó en manos de portales noticiosos y que expusieron a cada uno de los oficiales de forma pública, por lo que apoyo y coincido con el colega que hay tener mucho cuidado, es importante cumplir con los lineamientos que se dan en un proceso jurídico, solicitó a la representación fiscal en el ínterin de que vayamos durante el juicio sea un poco más puntual , que establezcan ciertamente los hechos que ellos consideran que tienen un carácter penal, sino que también establezcan que relación llevan cada uno de esos actos a que se consuma el presunto delito, solicitó a este tribunal que durante este juicio prive el pensamiento abierto, la sana critica, que sepamos valorar todos y cada uno de los elementos o de las pruebas que sean evacuadas, no simplemente una generalidad que es lo está defensa le preocupa, en las acusaciones hecha por la fiscalía no hay un orden que concatene, alguna actuación que convenza, aclaren o motiven la necesidad y pertinencia de cada uno de los elementos, esta defensa no hace más que ratificar lo que ya hizo con la respuesta de la acusación fiscal en su momento fue evacuada ante el tribunal, Es todo…”

El Juez Presidente concede derecho de palabra al Abogado Alferez de Navio Jhon William Mendoza Defensor Público Militar del ciudadano CORONEL (R) GREGORIO DELGADO VASQUEZ, quien manifestó:
“…el ciudadano CORONEL (R) GREGORIO DELGADO VASQUEZ fue sometido al proceso de la investigación en un llamado que le realizó la contrainteligencia militar varias veces, acto siguiente fue sorprendido con una orden de aprehensión detenido por orden judicial fue presentado, en acto subsiguiente que conllevo a la celebración de una audiencia anticipada, la cual expresa la defensa militar no llevó planteamiento concreto que pudiera justificar la práctica de la misma, toda vez que a viva voz, pretendieron o se pretendió llevar a esa práctica de esa diligencia, no dieron a conocer cuáles eran las causas reales con sujeción a la norma que justificaran que el día de la celebración de dicha audiencia, posteriormente nos confrontamos a una audiencia preliminar en donde surge una incidencia del contenido de un cd admitido como medio de prueba, contenido este que a la fecha esta defensa militar aún desconoce, esta defensa hace la solicitud que se le concediera una medida menos gravosa a mi defendido solicitud que fue declarada sin lugar toda vez que a criterio del órgano jurisdiccional que conocía la causa para ese entonces, dicen que aún no habían cesado las cusas que dieron origen a la imposición de esas medidas cautelares impuestas en la Audiencia oral de presentación, en el transcurso del debate se pudiera demostrar por parte del órgano de investigación si realmente encaja o no el tipo penal que se le pretende señalar a mi defendido, Es todo…”

El Juez Presidente le concedió la palabra a los ciudadanos Abogados Gustavo Enrique Limongi Malave y José Guillermo Heredia Rodriguez Defensores Privados de los Acusados CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA Y CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO tomando la palabra el Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave, quien expuso:
“… la reserva de la grabación, actas, expedientes, y todo lo relacionado con la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 317 que debe estar realizando este órgano jurisdiccional motivado a un programa televisivo que señalan ciertos comentarios y criterios de algunos afectos al gobierno en un donde se señala acciones aun sin conocer de lo que se trataba. Es decir no darle cabida a la política en este asunto procesal, esta defensa solicita total imparcialidad en el juzgamiento objetivo del proceso judicial que está iniciándose. Es todo…”

El Juez Presidente otorgó el derecho de palabra a los Abogados Jose Guillermo Heredia Rodriguez y Abogado Miguel Ernesto Gonzalez Gorrondona Defensores Privados del acusado Capitán(R) ANDRES RAMÓN THOMSON MARTINEZ, exponiendo sus alegatos de la siguiente manera:
“… si el delito es reunirse en la casa de un General cuando cada uno de los testigos que están señalados como presenciales de la supuesta reunión conspirativa comparezcan como testigos, hare la petición al ministerio público que se ordene su aprehensión y su imputación inmediata, solicito que mi defendido sea absuelto de los hechos por los que se acusa. Es todo…”
Acto seguido el Juez Presidente les concedió el derecho de palabra a los ciudadanos Abogado Ruben Dario Garcilazo y Abogado Edgar Alí Travacillo Carrillo, defensores privados del ciudadano TCNEL. (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ, quienes expusieron:
“…solicito sea aclarado por cuales hechos se le pretende juzgar a mi patrocinado, la forma de la aprehensión de su defendido, acotando que no existe peligro de fuga del mismo, solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta y ratifico a este Consejo de Guerra de Caracas se le otorgue una medida cautelar para que pueda continuar en el proceso en libertad. Es todo…”
El Juez Presidente cedió la palabra al Abogado Sargento Ayudante Oswaldo Rodríguez, Defensor Público Militar del MAYOR(R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, quien manifestó:
“…en una oportunidad solicito al Consejo de Guerra de Caracas le otorgue una medida cautelar de libertad a su defendido la cual fue negada, motivado a que según las condiciones habían variado por la resulta de esa investigación, la cual no arrojo ninguna responsabilidad por parte de mi defendido, esta defensa solicita una sentencia absolutoria. Es todo…”

Acto seguido el Juez Presidente preguntó a los acusados quien deseaba rendir declaración, solo solicitó la palabra el ciudadano acusado CORONEL en situación de retiro JOSÉ GREGORIO DELGADO VAQUEZ, quien después de un receso acordado manifestó:

“ya no deseo declarar…”

Cumplida en la fase de debate la posibilidad de recibir la declaración de los acusados, SE DECLARÓ formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes, para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Terminada la etapa de evacuación de pruebas, se le cedió el derecho de palabra a las partes para que presenten sus conclusiones, haciendo lo propio los representantes de la Fiscalía Militar en los términos siguientes:

Fiscal Capitán Jesus Alberto García: “….Buenos días…es importante hacer mención que ya habiendo culminado la fase de evacuación de pruebas, de expertos, testimoniales, se garantizó el debido proceso, y lo más importante el principio de contradicción y establecer efectivamente su utilidad. Esta actividad se realizó con un solo fin que es la búsqueda de la verdad de unos hechos punibles que se establecieron en este debate. Asimismo aprovecho esta oportunidad sustentaron la tesis de la fiscalía militar en esta Sala de Audiencia se dejó por sentado en donde se pudo comprobar la punibilidad y la responsabilidad de los acusados identificados plenamente en donde en este proceso se estableció y se pudo determinar la participación de cada uno de ellos y por ende a través de esta misma promoción y evacuación de unos elementos admitidos en una etapa que ya concluyo como fue la fase intermedia, con un solo fin último ciudadano magistrado, que recaiga sobre los responsables las consecuencias jurídicas emanadas de su acto criminal, hemos nombrado en varias oportunidades la búsqueda de la verdad. Y dirigirnos directamente a la verdad procesal que es la que se bien a debatir en este proceso en esta Corte Garantista como es garantizar el objetivo fundamental que es preservar el estado venezolano y sus instituciones queda extinguida toda de establecer una verdad porque es cierto que no es factible establecer una verdad verdadera en estos procesos debemos dirigirnos únicamente a los que nos establece una verdad desde el punto de vista procesal las cuales recaen en la cantidad de pruebas en este proceso penal los cuales en esta fase de Juicio Oral y Público fueron apreciadas en forma sana y critica por un tercero que es imparcial que son ustedes los miembros de este honorable tribunal son los llamados a decidir, y la responsabilidad de determinar durante el transcurso de este Debate se pudo determinar tipos penales como Instigación a la Rebelión y Contra el Decoro Militar, luego que han transcurrido Diecisiete (17) Audiencias ya existe una concepción o grado de verdad, donde se busca únicamente la participación de los autores de este hecho participe de este hecho criminal habiendo sido individualizados en la fase preparatoria, estos acusados el día hoy, pudimos escuchar, analizar elementos de prueba que permitieron sostener y fundamentar la acusación de la fiscalía militar dando así un paso a la verdad procesal, que es únicamente comprobar estos hechos asimismo ciudadano Magistrado quedo plenamente demostrado la responsabilidad penal de todos los acusados presentes quienes participaron en reuniones dese el punto de vista conspirativos con un solo fin único subvertir el orden constitucional de la república, alterar la paz y en contra de las instituciones legítimamente constituidas si entendemos el concepto especifico de lo que Instigación, es la acción y efectos de revelarse, pero este está enmarcado y asociado a oponer una resistencia o sublevarse o faltar a la audiencia de vida, obediencia que tenemos todos los miembros de las FANB que adquirimos esta obediencia en los momentos específicos cuando hacemos nuestro juramento ante la bandera y ante la patria este tipo de reuniones y actividades quedaron comprobadas en esta sala de juicio, pudimos escuchar por parte de testigos presenciales la realización de reuniones conspirativas específicamente pudimos contar con varios testimonios que en un sector llamado san Jacinto y otro sector llamado el Castaño ubicados en el Estado Aragua, en esta reuniones se debatí y planificaba una operación con un solo objetivo que era sublevarse contra el gobierno legítimamente constituido, durante el desarrollo de este debate oral y público y agotada a cada una de las fases del proceso penal correspondientes y agotada cada una de las pruebas se pudo demostrar que efectivamente la comisión de estos hechos punibles, escuchamos en esta sala de audiencia testimonio fundamentales de testigos presenciales que vieron oyeron y lo más importante denunciaron hechos ilícitos hechos ilegales a la norma por ejemplo tenemos el caso del Teniente Coronel Ramos Lozada. este testigo oficial superior que el ciudadano General de División lo invito a unirse a un movimiento conspirativo y más aún trabajan en el mismo sitio le dijo que el día 19 de marzo no asistiera a trabajar porque ese iba ser el día del movimiento situación que alarmo a este Oficial superior y mismo a sabiendas y sabiendo lo delicado del asunto paso la novedad al coronel Coronado Bianchi y elevo la novedad y se pudo detener es movimiento que se encuentra al margen de la ley asimismo el testimonio de tres oficiales quien con mucha valentía y gallardía, realizaron la denuncia ante los organismos del estado, tres oficiales subalternos quienes en esta sala de Audiencia nombraron a cada uno de los acusados para determinar el dicho de estos oficiales y quedo comprobado la reuniones conspirativas estos jóvenes oficiales son el Capitán Viloria Hidalgo, Primer teniente Wilfredo Ramón Coronel Peña, Teniente Alexander Romero Guerrero quienes de manera clara, precisa y circunstanciada en esta reuniones se encontraban presentes, el General de División Oswaldo Hernández Sánchez, Coronel José Gregorio delgado Vásquez, Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares, Mayor Cesar Guillermo Orta Santamaría, Mayor Víctor Ascanio Castillo, Capitán Andrés Ramón Thomson Martínez,. Capitán Nery Adolfo Córdova Moreno, Capitán Laided Salazar de Zerpa, Capitán Caguaripano Scott alias Lucas, y el Primer Teniente Figueroa Marchena estos dos últimos prófugos de la Justicia. A través de esos inconscientes precisa y deliberadas se encontraban como miembros activos de un movimiento conspirativo en donde realizaron reuniones en dos fechas la primera el 08 de marzo de 2014 realizada en la vivienda del General de División en San Jacinto estado Aragua y otra reunión donde el Capitán Nery Córdova obligo al Capitán Viloria Ramos asistir a una reunión lo busco en su casa y le dijo que si no iba a tomar represalias el mismo cumpliendo órdenes del General Hernández estos oficiales subalternos Nery Córdova tenía conocimiento de que era lo que se iba a dar en estas reuniones y planificando es decir es una instigación directa, en estas reuniones todos los presentes se comprometieron, estaban dispuesto apoyar en participar, operación militar que se dio el nombre de Jericó dado el nombre por el Capitán Caguaripano con esta operación supuestamente de fe que pretendía alzar a las FANB al ver este movimiento en contra del poder legítimamente constituido Una conspiración bastante temeraria, según el testimonio de los testigos en esta sala de audiencia ya antes identificados, los acusados de set movimiento pretendían tener acciones violentas donde contarían con el apoyo de varias unidades de las FANB, como unidades del CICPC, y estudiantes, Asimismo se habló de cinco puntos principales dándole una connotación en cada punto con una letra A, B, C, D y E cada una de ellas establecía una base aérea en particular donde la Carlota, Base Mariscal Sucre, Base aérea de Barquisimeto, BAMARI, Base Aérea Rafael Urdaneta, donde se pretendía puestos de comando de puesto principal era la Carlota, el cual iba a estar dirigido por el General de División Oswaldo Hernández, en donde establecían y tenían un movimiento cívico militar para la recuperación de la institucionalidad el cual iba hacer difundido a través de los canales de televisión nacional e Internacional a los fines de crear y darse a conocer que tenían los fines establecidos y ya estaban sublevados, en donde los objetivos era el reconocimiento de la autoridad del presidente de la república bolivariana de los poderes, llamado a la violencia y llamado al desconocimiento por parte de las FANB donde a través de los estudiantes pretendía crear desordenes en la sociedad Civil salieran en masa a hacer un cordón y custodiar las bases militares donde también se iba a realizar un llamado a la sociedad civil exponer a la sociedad civil, al pueblo venezolano a estos hechos, todo estos bien premeditado que cuando las unidades de las FANB fueran a replegar tuvieran ese cordón humano y fuese una forma de obligarlos a no tomar las acciones correspondientes, existía un puesto de comando que estaba en base sucre a cargo del Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares quien se había comprometido a tomar esta base con unidades de la Guardia Nacional del comando rural que se encuentra en la Cabrera donde se iba a tomar el Control de la base sucre hecho esto tan cierto que los testigos presenciales que todos dijeron una amenaza de muerte por la capitán Juan Carlos Caguaripano en contra de los presentes después dada también por el Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares asimismo es importante recordar que el Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares fue reconocido por el capitán Viloria quien trabajo directamente con el Teniente Coronel dentro de estos mismo palanes se pretendía bombardear, la sede de Telesur, CNE, Miraflores, El Ministerio del Poder Popular Para la defensa, la asamblea nacional, control de las bases aéreas del mismo modo se pretendía la toma de varios altos funcionarios entre estos el presidente de la Republica, el presidente de la asamblea, el Ministro de interior para el momento Mayor general Miguel Rodríguez Torres, El Gobernador de Aragua entre otros altos funcionarios, estos objetivos que iban a capturar era lograr la ruptura del hilo constitucional y por consiguiente el derrocamiento el gobierno debidamente constituido para así pasar un proceso de transición asimismo en la narrativa de estos testigos presenciales todos hablaron de un ciudadano llamado Guillermo o usaba ese seudónimo Carlos Osuna Saraco ciudadano que estuvo presente en la casa del general Oswaldo Hernández analizando un documento en la reunión de Castaño quien dirigió la reunión este ciudadano este año nuevamente fue denunciado a través de los medios de comunicación porque está vinculado con los hechos de febrero donde oficiales del componente aéreo pretendían un video con el fin de alterar la paz de la república, no son casualidades son hechos fortuitos son realidades comprobadas que se debatieron en esta sala de Audiencia y ahora son ustedes los llamados a decidir a través de lo que nos dictan las leyes, la constitución, y la mejor decisión en donde se determinara la responsabilidad de estos ciudadanos que están acusados sujetos a un proceso penal es de ustedes esta gran responsabilidad histórica concluyo mi participación en esta primera parte de las conclusiones …”
Fiscal Capitán Alú Salvador: “me permito hacer referencia en las presentes conclusiones como lo es los hechos el desarrollo del debate como lo es el testimonio del personal de los grupos aéreo Nº 11 y Nº 14donde se demostró la condición de pilotos se demostró el alto nivel de entrenamiento de los ciudadanos Mayor Orta Santamaría y Mayor Ascanio Castillo como pilotos del sistema Sukoy 30MK así como también se demostró la capacitación que tenía el capitán Andrés Thompson Martínez pero en este caso especializado en el sistema Tucano por lo que quedo comprobado estos tres oficiales a la misión que se le había encomendado a ellos en estas reuniones de carácter conspirativos estaban altamente capacitados para la misión de carácter conspirativo con el fin de atacaron la misión que era de vital importancia denominada como Jericó los participantes de esta reuniones conspirativas, primeramente quiero señalar la participación de Mayor Orta Santamaría y Mayor Víctor Ascanio castillo que no era otra si no despegar dos aviones de tipo Sukoy alerta falsa emitida por el CODAI desde la base aérea del Sombrero con el fin de ser trasladada y aterrizadas en la base Aérea Rafael Urdaneta para que posteriormente como se había finiquitado en las reuniones se dirigiera a estos puntos específicos para bombardear estos blancos por otra parte honorable magistrados como lo es el capitán Andrés Thomson tenía una misión sumamente parecida y encomendada a los oficiales superiores antes descritos también tenía la misión de tomar el control de los parques de armas y aviones de la base sucre así como también pilotear un Avión de Tipo Tucano y bombardear específicamente la Dirección General de Contrainteligencia, y la televisora Telesur además de estas pruebas testimoniales se contó con un cumulo de pruebas documentales las cuales demostraron la participación tal como es el caso de las experticias practicadas en la DGCIM como lo es el cruce de llamadas y la vinculación telefónicas capitán Caguaripano Scott y EL Primer Teniente Figueroa Marchena, es importante resaltan el vaciado del contenido de la tabla BlackBerry realizado por el DGCIM la cual fue incautada en la camioneta asignada al ciudadano General de División Oswaldo Hernández la cual se encontraba en el estacionamiento de la escuela del poder aéreo de donde se sustrajo un pronunciamiento del cual el general de división Oswaldo Hernández el día del golpe de estado el hecho de desconocer la autoridad del presidente de la república Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros así como también haciendo un llamado a la población en general con el objeto de lograr el desconocimiento del gobierno legítimamente constituido y de cada una de las actividades del territorio quedo demostrado la participación del capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO donde se demostró que el mismo mantenía comunicación con su compañero de promoción ya nombrado el capitán Caguaripano Scott Juan en donde reportaba vía telefónica de cada una de las acciones conspirativas que se llevaban a cabo para materializar esta operación Jericó todo esto y como punto importante se pudo determinar que se utilizó el abonado celular propiedad de la señora Ana Quintero quien es la madre del capitán hoy acusado quedando evidenciado el vínculo entre estos oficiales es de hacer notar como uno de los últimos puntos por los juzgadores un hecho del día de la apertura el día 25 de febrero de 2015 por parte del Capitán de Corbeta José Acacio Moreno Mora donde dicho oficial participo intercambio ideas en las reuniones participo y puntos como financiamiento de los recursos económicos que para el momento en que ocurrieron esos hechos era el administrador de la base naval de puerto cabello así como también el sostenimiento logístico por parte de este oficial dándole apoyo a los estudiantes que participarían en las guarimbas y desordenes en caracas para el momento en que se llevarían a cabo el movimiento recursos solicitado por la capitán Laided Salazar de Zerpa en la reunión del 16 de marzo del 2014 en la urbanización el Castaño asimismo podemos determinar que la capitán Laided estaba encargada de realizar las coordinaciones con los estudiantes, tenían como punto principal general Violencia y desorden en la ciudad de caracas también queda evidenciado la participación del José Gregorio Delgado Vásquez invito e instigo activamente a este tipo de actividades conspirativas en contra del gobierno nacional ahora bien en virtud de los hechos comprobados donde quedó demostrada la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar de acuerdo a la investigación este ministerio publico ratifica nuestra solicitud que este honorable tribunal dicte sentencia condenatoria en contra del General de División Oswaldo Hernández Sánchez Titular de la cedula de identidad Nº 7.362.646 mayor Víctor Ascanio catillo Titular de la cedula de identidad Nº 13.989.572. , mayor cesar Guillermo Orta Santamaría Titular de la cedula de identidad Nº 13.626.133, capitán Andrés ramón Thomson Martínez Titular de la cedula de identidad Nº 14.354.478, capitán Nery Adolfo Córdova moreno Titular de la cedula de identidad Nº 14.148.798 y capitán Laided Salazar de Zerpa Titular de la cedula de identidad Nº 6.948.128… ACUSADOS por la presunta comisión del Delito Militar de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481 y CONTRA EL DECORO previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar Titulo de Autores, asimismo solicita sentencia condenatoria del Coronel José Gregorio Delgado Vázquez Titular de la cedula de identidad Nº 5.789.361 Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá Sánchez casares Titular de la cedula de identidad Nº 8.377.765 y Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO Titular de la cedula de identidad Nº 12.972.510 por estar incursos en el delito militar de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar ,así como también las imposición de las penas accesorias previstas en el Articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, ahora bien es impórtate como último aspecto reflexión patriótica, reflexión de conciencia, responsable esta viene dada en razón a la magnitud del hecho que se fraguaba en contra de la constitución nacional Señores administradores de Justicia hemos evaluado el daño que pudo ocasionar un movimiento armado el daño causado podemos cuantificar los daños irreversibles el bombardeo de ciertos objetivos en la región capital cuantos niños, cuanto derramamiento de sangre, cuantos venezolanos todos esto por razones única que de que un pequeño hecho quiera seguir su finalidades llevando acabo un movimiento de este tipo es justo esto, porque creen que insisto es en este preciso momento en donde nosotros como operadores de justicia somos los encargados de que los venezolanos puedan dormir en paz como encargados en la justicia militar los encargados de que el pueblo venezolano se le garantice cada uno de los derechos plasmados en la constitución nacional… este Ministerio Publico traen como reflexiones. Es todo ciudadanos Magistrados.

De igual manera expuso sus conclusiones el abogado Alonso Medina Roa, defensor privado del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ de la siguiente manera:
“…Buenos días venezolanos hoy sometidos a un Juicio ante la Justicia Militar, de una revisión de las actas y de este proceso se me planteó una inquietud y obedece a mi legitimidad en este proceso y entendiendo y que son esenciales en la doctrina del TSJ pude detectar ciertamente una situación que la confronte con los principios éticos y mi obligación como abogado, no podría resolver yo, no es una carga que tenía las partes, era la condición de defensor del General de División Oswaldo Hernández es una condición de la asistencia jurídica me percate de esto yo no he sido juramentado como abogado defensor fui designado y he asumido atendiendo los principios éticos pero no podía cumplir una función a la cual yo estaba llamado como lo es la juramentación, no es competencia de la defensa sino es un acto propio del Tribunal, igual tengo que preparar mis argumentos y atendiendo todos y cada uno de los principios que deben atender los profesionales del derecho, esta situación fue atendida por un Tribunal Accidental, también conversaba de una expresión de Santander que dice: Las Armas nos dan la independencia pero las Leyes nos dan la Libertad, hemos oído muchas situaciones desde el punto de vista castrense y pocas jurídicas no menos cierto es que ante el militarismo solo se debe imponer las leyes, son las leyes no los cuarteles es momento de hacer las consideraciones ya un poco más de la forma como se desarrolló este proceso, quiero agradecer la ubicación entendiendo que la igualdad, celoso y cumplidor, no es lo mismo hablar del debido proceso y más si llegamos a entender como nos define nuestra constitución nacional como un estado de derecho y de justicia, el derecho penal exageradamente garantista hacia la figura del derecho penal mínimo, es difícil en estos momentos afirmar que en Venezuela se entiende el derecho penal bajo esa óptica, denunciamos al inicio de este proceso en cuanto al retardo sustancial en cuanto a esa transferencia del tribunal de control al tribunal de juicio, en una sentencia debía haber un pronunciamiento, como una causa con tanto retardo procesal, no menos cierto es una burla en cuanto al tiempo, ahora de que se nos ha hablado acá Instigación a la rebelión y contra el decoro militar creo que hay una promiscua calificación jurídica si recordamos esos estudios universitarios penal general entendemos que los hechos típicos se deben subsumir a un tipo penal es decir una norma está establecida en algún código sustantivo la cual debe encuadrar en forma perfecta como un mismo hecho ¿Cuáles hechos subsumo en la Instigación? ¿Cuáles elementos para la Instigación y cuáles son los elementos del Decoro Militar? El ciudadano sentado en el banquillo tiene derecho a conocer de qué se le acusa y donde se subsume es importante esta acotación sobre la posibilidad del hecho se ha hablado aquí de bombardeo, de toma de instituciones lo que ciertamente a cualquier ciudadano le puede despertar el morbo tiene que haber el medio idóneo para bombardeo ¿cómo sería un bombardeo de un Sukoy sin bomba y unos Tucano sin bombas?... por eso no pueden ser sancionados mucho quieren hacer cosas pero no tienen los medios para realizarlo tales situaciones eran imposibles para materializarlos eran imposible de acuerdo a lo dicho por los expertos y testigos se preguntan los acusados que es eso de Instigación a la Rebelión desde la óptica del derecho? ¿Cómo es ese delito, como se configuran el tipo penal? ¿En qué consiste la acción de Instigar? Posición doctrinal de Sebastián Soler que decía que la instigación debe generar un efecto ante el instigado, es decir que su invitación haya producido una consecuencia que desencadena en una rebelión, planteaba Limongi sobre Carrara en esta figura y leyendo en estos días el Libro del Abuelo Betancourt hay caso donde la Acción puede ser física o psíquica de acuerdo a la escuela clásica del derecho penal Refería que la acción como una sanción previa que participó en una sanción evidentemente que el derecho penal no podía exonerar, si hacemos un ejercicio primero tendríamos que entender, podríamos entonces decir la instigación a la rebelión admite tentativa? ¿Admite frustración? para los abogado penalista en un escenario como el día de hoy es muy difícil hacer el ejercicio de la posición fiscal como es la acusación. ¿Hubo o no reuniones? ¿Qué dijeron las reuniones? Es difícil…este abogado si habla cualquier cosa es una nuestra obligación hablar sobre el aspecto sustantivos, la Justicia es algo mucho más profundo que eso y por eso es importante analizar todas esa cuestiones en conclusión que tenemos como se generó esa acción psíquica ante los instigados ¿Cómo genero una situación en la psiquis para que esa tercera persona participara en una instigación a la rebelión? hay una condición doctrinaria, jurídica con respecto a esto evidentemente pudiera ser un tema de discurso se ha hablado acá de justica de respeto a las leyes a lo largo del proceso, pero hay cosas que han ocurrido en este debate que son muchos más graves a mi criterio, ha habido una burla… una aparente burla a la justicia que ustedes representan aquí vinieron testigos no solo a mentir sino a irrespetar la magistral de la justicia aquí vinieron testigo que estaban sin cargo y el día de hoy estaban haciendo el curso de pilotos, se identificaron con un número de cédula de identidad por ejemplo Comisario Jesús Alberto Aparicio Almeida, Comisario Richard Martínez Orellana, la cedula que dio este funcionario pertenece a la señora Migdalia Coromoto González de Arana, como queda el testimonio de esa persona no es la persona que fue promovida porque no coincide con el número de cedula con la identidad podría ser que me haya equivocado en la toma de nota de los testigos como diría el Testigo estrella de este caso toda estas cosas han pasado acá.. Realmente se quiere hacer justicia o simplemente se quiere condenar a los acusados. yo creo en la Justicia y respeto a la justicia, se pretendieron incorporar los supuesto informes de inteligencia y más grave aun oyendo la posición fiscal a lo largo del debate de que se ha hablado acá una reunión en el castaño una reunión en san Jacinto una situación en base Aragua, castaño, una situación en la base sucre, si todo eso es cierto será verdad que este Tribunal es competente de acuerdo a lo que se refirió, no ocurrió en caracas ocurrió en ciudades distintas así lo han hecho ver porque yo he dicho que aquí se a irrespetado la justicia, aquí vino gente testigo quienes han manifestado donde supuestamente son los denunciantes, quienes han declarado haber participado en cada una de las supuestas reuniones fuera de competencia y territorio donde supuestamente simple y llanamente al criterio no sabemos de quien una persona que supuestamente participo, se pretende condenar con el testimonio de los sujetos activos, descociendo el supuesto especial establecido en el código orgánico procesal penal, es una realidad que se planteó acá sobre el hecho. En qué condiciones estoy en este momento ejerciendo la defensa quien es el General Oswaldo Hernández? Es un General de División ha tenido excelentes calificaciones, padres de familia, padre que está sometido a un proceso penal con la mayor fortaleza, un esposo preocupado, ocupado de su familia y su país, ese es el General Oswaldo Hernández tiene incidencia y así las invoco en una eventual sentencia, no representa como un ciudadano ejemplar para la ley procesal valoración que se debe hacer del hecho por el cual está siendo procesado, como ocurrió el debate?... testimonio Teniente Coronel Cesar Ramos Lozada.. bastante referencial a mi criterio, algo incierto… es cierto el 19 de marzo en Venezuela ocurrió un golpe de estado? debemos dar por cierto lo que el coronel ramos dijo que había dos Generales más involucrados en los hechos? hay una realidad el hizo una denuncia y ese planteamiento, seguimos Capitán Fernando José Viloria esto lo digo por las afirmaciones el capitán Viloria fue unos de los sujetos activos que participo en las reuniones generando así un fraude a la ley las circunstancia que hubo al momento de esa situación… que lo hizo transferir particularmente porque si bien es cierto que el código orgánico establece que el que denuncie, donde el procedimiento se va a llevar a cabo por el Código procesal penal no hubo una presentación ante un Tribunal de Control no hubo un sobreseimiento, simplemente se desconoció la norma, situación similar ocurrida con el Primer Teniente Coronel Peña si damos por cierto su testimonio aquí no solo faltarían dos generales sino faltarían un General en Jefe aquí deberían estar el General Padrino López, al general Duque Marín un tal Llanero, Comandante de una brigada de apure de igual forma nada de lo que narro se dio, porque el también hablo que tal día había un golpe de estado, día anterior de la supuesta denuncia, nos acompañó el Teniente Alexander Romero al igual participo en forma activa en reuniones sino que además de acuerdo al criterio manejado el instigo a otro, y tampoco fue sometido al procedimiento especial para refrescar como la a delación que ocurre del hato al hecho, procedimiento especial nos acompañó el Teniente Ramón Arellano como experto en comunicaciones de la DGCIM, Habla sobre un conjunto de llamado y vaciado de teléfono que por cierto vaciados que se hicieron violando las normas que regulan la materia ni se realizó con autorización del propietario ni con autorización judicial, se puede decir que es una prueba contaminada también determino el cruce de llamada era relación de comunicación y el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el cruce de llamadas bajo ninguna óptica se puede entender para la comisión del hecho, también nos habló sobre la experticia a una Tablet pero no sabe el origen de la información no se determinó en este juicio quien tuvo a la autoría de los archivos que se encontraban en la Tablet y como ustedes muy bien lo saben la duda no opera en estos casos en un hecho tan grave se debe determinar de forma precisa la autoría no preciso la fecha y la hora en que supuestamente se alimentó esa Tablet, no sabemos si la información que se encontraba en la Tablet es del 1 de Enero o del 1 de Abril, no tuvo autorización judicial ni del propietario, de acuerdo a lo que vimos cada uno de nosotros acá la última modificación de la información de esa Tablet era el 4 de mayo fecha particularmente que se refiere a un supuesto manifiesto o pronunciamiento, alguien pudo haber escrito eso cuando el General Oswaldo Hernández ya estaba detenido, fue lo que vimos acá, Posteriormente vino El Teniente Luigi Agencia Fonseca experto de la DGCIM, y quiero dejar constancia con el mayor respeto del tribunal que fue en este caso que interrogaba el ministerio público que quise plantear una incidencia conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal penal y me fue negado el derecho de palabra, va mucho más haya … eso ocurrió en el momento en el que el Teniente Luigi Atencio Fonseca nos acompañaba, el solo hizo el vaciado sin la autorización judicial como lo réferi no supo a quien se le podía atribuir la autoría de la información que se encontraba según él nos afirmó de forma categórica en esta audiencia que el 04 de mayo de 2014 ese manifiesto había sido modificado o había tenido alteración fecha por cierto que el General estaba privado en la Dirección General de contrainteligencia le era imposible tener acceso a ese instrumento nos refirió este experto que la mayoría de estos archivos eran de mayo de 2014 y la experticia era del 29 de abril hoy hace un año primero fue la experticia y después se llegó la información, luego nos acompañó el Teniente Emerson Revilla Molero experto de la DGCIM; y nos refirió cosas como esta que la experticia se había realizado en ocasión a un oficio del 24/05/2014 óigase bien nos manifestó acá que esa experticia era atendiendo un oficio del 24/05/2014 pero la solicitud fiscal de la experticia era del 15/04/2014, y el informe era del 29/03/2014, a veces las cosas las usamos para leerlas y cuando nos conviene los invocamos pero después lo olvidamos, y el derecho mantiene vigente, las instituciones jurídicas se mantienen en el tiempo se deben aplicar, no podemos ir desestimando las instituciones y así siguió el juicio… con un conjunto de testigos muy valiosos nos referían acá como se podía armar un armamento de un avión Sukoy, la complejidad es materialmente imposible la carencia de elementos en las FANB, la imposibilidad de esos aviones Sukoy Atacar aire tierra cosa que es imposible entonces es difícil con el fulano Sukoy bombardear o dispararle, era materialmente imposible que los aviones Tucano pudieran volar y ser artillado así fueron varios testigos que muchos de ellos fueron presentados como expertos se conversaron sobre el sistema de acá vinieron algunos técnicos en armamento y nos confirmaban lo dicho por los pilotos no existe en el mundo de la aviación militar y el General ahí dando la cara como los demás oficiales esperando justicia nos acompañó el Mayor General Luis Quintero Machado quien afirmo que el general Oswaldo Hernández para la época donde supuestamente ocupaba un cargo tipo administrativo, me imagino que las armas que tenía el general Oswaldo Hernández una computadora, bolígrafo, Pen drive, cosa que imposibilita tener comando sobre la aviación militar realmente no tenía ninguna injerencia sobre el manejo de aviones militares ni batallones ni destacamentos, el Mayor General también manifestó que el General Oswaldo Hernández le paso la novedad de unos oficiales capitanes que habían manifestado su malestar con alguna situación que se viniera dentro de las FANB a ,o mejor ustedes estaban de acuerdo y ustedes no al Mayor General Luis quintero Machado por la participación de marchas de un partido político llegamos al testimonio de funcionarios de la DGCIM, seguimos con el testimonio del general de división Pedro Castro Rodríguez quien ratifica que el general Oswaldo Hernández como venezolano había manifestado su preocupación sobre el malestar que Vivian los oficiales subalternos por la participación en marchas de un partido político y situaciones de carácter socioeconómicas, también informo este general que en ningún momento general Oswaldo Hernández lo había instigado, nos acompañó el General Melean Villarroel quien converso con el general Oswaldo Hernández a la final de que hablaron de la realidad o de algo que no es cierto, los oficiales participan en marchas ese fue el tema de conversación penalizar temas como este solo se podría entender si se construye cárceles o ciudades en Venezuela este fue el tema de conversación de acuerdo al testigo como también lo refirió el general Alvarado Trujillo pero ninguno de los dos afirmo a que ser instigado o en reuniones de carácter conspirativo, nos acompañó el Coronel Bianchi… testigo referencial que solo se lo habían dicho terceras personas hasta el día que se presentó el Comisario Richard Martínez quien dirigió la investigación pero nos afirmó Teoría del supuesto manifiesto que s ele pretende atribuir al general Oswaldo Hernández, este testigo con cedula 11.150.680 se identifica de una forma herrada, podríamos entender que eso paso, porque es posible que el que haya venido no sea el, de igual manera nos acompañó el Vicealmirante Pietrobone y afirmo que en ningún momento fue instigado así llegamos al día que nos acompañó el comisario Aparicio de igual forma se identificó con otro número de cedula distinta así se desarrolló el debate oral y público a parte del irrespeto a la justicia, carencia de elementos técnicos y carencia jurídica de los hechos solo concluyo en la inocencia del General Oswaldo Hernández, su pecado ser un ciudadano, otro pecado oír a los subalterno, tercer pecado pasar la novedad, cuarto pecado querer un mejor país, pero creo que un estado de derecho social democrático, y de justicia a la luz de la justicia y transparencia del derecho solo una sentencia absolutoria a favor del General Oswaldo Hernández, solo así atendiendo y teniendo presente todo y cada uno de los principios del derecho aplicables a este juicio oral y público . INDUBIO PROREO. “la duda siempre beneficia al reo” no se la competencia del Tribunal pero a la espera de la justicia sabemos que va a llegar dios quiera que sea en esta sala por eso concluyo invitándolos a administrar justicia ciertamente en nombre de la república y por autoridad de la ley que la transparencia y la autonomía sea la principal bandera con la que podamos concluir. Es todo.”

De igual manera expuso sus conclusiones el abogado Rubén Darío Garcilazo Cabello, Defensor privado del Teniente Coronel (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ CASARES; manifestando:
“…El Ministerio Público acusa o acuso al Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares, por la presunta comisión de los Delitos de Instigación a la Rebelión previsto en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar analizado por el colega que me sucedió requiere de ciertas condiciones Cuales son que hallan instigador y que exista un instigado pero no solamente basta eso sí o que esa supuesta instigación surta el efecto en la persona que se dice instigada para de tal manera que la instigación sin lograr un resultado no es punible, la acusación del teniente coronel Ruperto Chiquinquirá se fundamentó en dos vertientes o dos supuestos, una que asistió a presuntas reuniones de tipo conspirativo, y otra que insto y capto personal militar de las FANB para cometer presuntos actos conspirativos, así como amenazas ahora bien, ¿Qué es la instigación? Inducir, mover al delito, invitar a participar en un hecho punible que en este caso a decir del ministerio público a una rebelión militar, también decía que para la instigación no solamente basta que el instigador incite o invite al instigado, si no acepte tal invitación y cometa el delito al cual se le está proponiendo ya quedó evidenciado que no hubo ninguna rebelión militar, no hubo instigación ha sido criterio de este Tribunal respecto a este delito ha hecho el análisis, pero yo voy más allá no es cualquier movimiento, es un movimiento armado, la cual este Tribunal ha citado, que no es cualquier movimiento, es movimiento armado y acogiendo el delito de rebelión no hay manera de que se realice si no hay una organización militar, que sea un movimiento armado y con más de 10 personas, Ha quedado evidenciado acá no hubo instigación, no hubo rebelión no hubo movimiento y mucho menos armado, quiero también añadir en este momento el criterio sostenido por la Fiscal General de la Republica, donde hizo un análisis de lo que es la instigación, señala la Fiscal General que el Instigador debe causar la resolución criminal en otra persona es decir que la inducción debe ser eficaz, evidentemente no hay delito, el ministerio público a Ruperto Sánchez por presuntamente asistir a unas reuniones de tipo conspirativo e insto i instigo a unos profesionales de las FANB ¿A quiénes instigo? ¿Quiénes fueron los instigados? De las 34 testimoniales que fueron ofrecidas de las cuales solo se evacuaron 24 pues diez ellas fueron prescindidas de no ser posible la localización de testigos ninguno de los testigos que declaro presuntamente que fueron ofrecidos, ninguno manifestó conocerlo, nadie sabía, no lo conocía, ninguno dice que asistía a algún tipo de reuniones en una de las declaraciones del sub comisario Richard Martínez apenas hace una mención en solo participo en cumplimiento de una Orden de Aprehensión en las afueras de los Tribunales Militares, todos lo que hicieron fue seguridad perimetral nadie manifestó lo contrario, fueron denominados como testigo estrellas, el Teniente Coronel Ramos Lozada no hizo ningún tipo de mención al Teniente Coronel Ruperto Sánchez, el Capitán Fernando Viloria que sí que conoce al Teniente Coronel porque en una oportunidad fue su jefe, continuamos con el Primer Teniente Wilfredo Coronel Peña quien manifestó asistió a unas presuntas reuniones si es así porque no está acá también, porque no se aplicó el supuesto especial del artículo 40 del COPP que el asistió a una presuntas reuniones que mencionaron a un tal Chiquinquirá y pensó que era una mujer hablo de Chiquinquirá Delgado es una artista de televisión, no es Ruperto Sánchez manifestó que no sabía supuestamente que escucho ,se le interrogo que describiera a Ruperto Chiquinquirá que dijo gordo barrigón con barba, moreno tipo español lo vio o no lo vio.? ¿Cuál es la credibilidad de ese testigo? ¿El aporte que hace, tenemos información, que estuvo detenido por homicidio en grado de frustración y delito de violencia contra la mujer efectuó unos disparos en la playa continuamos con el Teniente Guerrero Romero Junior Alexander de igual manera señalo no conocer a Ruperto Chiquinquirá pensó que se trataba de una mujer pero más allá de eso cuando la defensa lo interroga de dónde saca esa descripción de Ruperto Chiquinquirá? ¿Dónde lo vió? Como lo vio? que lo vi en una página web y no aparece Ruperto Chiquinquirá esas son las única personas que medianamente pudieron haber mención a Ruperto Chiquinquirá que de cierta manera no demuestran nada, cuáles fueron las otras pruebas que fueron evacuadas acá dos experticias una efectuada a una Tablet BlackBerry que no le pertenece, y la otra a un CD DVD tampoco guarda relación con Ruperto Chiquinquirá en cuanto a los expertos se trajo testimonio el ciudadano Ramón Arellano Dávila jamás menciono a Ruperto Chiquinquirá Sánchez casares e incluso a preguntas de la defensa no dijo quién era, en esa oportunidad fue realizada mucho antes de la Aprehensión de Ruperto Chiquinquirá que la Tablet no pertenece a las documentales, el Ministerio Publico ofreció 15 documentales, de las cuales dos oficios, dos informes de inteligencia dos actas de denuncia y dos ampliación de denuncia, el tribunal en su momento emitió pronunciamiento así como siete actas policiales el Consejo de Guerra estableció cuál es su criterio a favor de las actas policiales esas fueron todas las pruebas a nombre de mi defendido, ninguno se sintió instigado por nadie y mucho menos que asistieron a reuniones de tipo conspirativo el Ministerio Publico en sus conclusiones hizo referencia de una pruebas de llamadas, que por cierto no fueron ofrecidas contra Ruperto Chiquinquirá ninguna de las pruebas ni cruce de llamadas debo señalar y reiterar el señalamiento la misma en si no se sabe cuál fue el tipo de valor de esa llamada de tal manera que con base a lo expuesto por esta defensa y lo observado en el desarrollo de este Debate, en cuanto al señalamiento que se hizo al respecto de esta amenaza ninguno de los que estuvo acá presentes manifestó haber sido objetos de amenaza y por otra parte Ruperto Chiquinquirá no fue acusado por el delito de amenaza pues es bien sabido este delito está en el código penal en el artículo 175, y solo es enjuiciable en instancia de parte, y solo es enjuiciable.. De tal manera ciudadano Magistrado ha quedado evidenciado que el Ministerio Publico. No desvirtuó la presunción de inocencia de Ruperto Chiquinquirá Sánchez casares al no haber ni un solo indicio y mucho menos pruebas que Ruperto Chiquinquirá Instigo a oficiales de las FANB y muchos menos lo invito algún tipo de reuniones entonces cual fue la conducta de Ruperto Chiquinquirá Sánchez porque esta acá si no ha quedado claro cuál fue la supuesta participación en los hechos por los cuales el ministerio Publico lo acusa de tal manera que esta defensa al no quedar evidenciada ninguna conducta que encuadre dentro de la norma del 481 del COJM observado cómo ha sido aquí , que permitan siquiera inferir que Ruperto Chiquinquirá Sánchez casares instigo o participo….”
Acto seguido el Juez Presidente cedió el Derecho de palabra al Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez, defensor privado del CAPITÁN(R) ANDRES RAMÓN THOMSÓN MARTINEZ, quien expuso sus conclusiones en los siguientes términos:
“…he oído con mucha atención durante el transcurso del proceso cada uno de los términos que se han empleado en esta reconstrucción histórica en sede judicial en sede militar, el proceso presé es la reconstrucción del hecho aquí, es la reconstrucción del pasado en sede militar para llevar la convicción del juzgador que sucedió el constitucionalismo moderno ha permitido y permitió en este proceso y hago votos en estos momentos, lo felicito magistrado presidente en esta conducción del proceso en forma pública, así como en la forma privada, el constitucionalismo, el garantismo ha permitido que usted haya dirigido el proceso con todo respeto a las garantías incluso el absoluto respeto de los derechos constitucionales de los acusados, haya regulado la intervención de las partes, haya llevado el control de la disciplina y orden en una forma impecable gracias a Dios y gracias a la evolución del derecho y gracias a la formación de usted, pero estos muchachos, lo digo porque yo revisé mi edad y soy mayor que ellos, también tienen esa formación, la formación militar digna y decorosa y me permito decirlo y hablar por ellos y me permito levantar la boleta de la dignidad de ellos para hacer dos reclamos de ellos, que sé que van a quedar en el aire, porque no está en ustedes hacer nada en estos momentos pero hay que decirlo para registro histórico, están participando en este proceso en condición de desigualdad, cuando fueron imputados eran oficiales activos de la Fuerza Armada con ese uniforme que les honra y me honra como venezolano que lleven ustedes nuestra policía de la constitución, particularmente creo que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela ha sido denominado hoy por la constitución es nuestra policía constitucional, es la garante de la constitucionalidad, es la garante de la integridad del territorio, es la garante de la vida republicana, y estos señores siendo procesados e investigados por un delito de naturaleza penal militar tuvieron que ser deshonrados, porque fue hecho mediante un mecanismos que yo particularmente censuro con la baja disciplinaria, pero ¿Por qué las censura el abogado Heredia esta división entre ellos cuando está permitido por el reglamento de castigo disciplinario, está permitido por el reglamento de investigación, porque en el derecho moderno de toda infracción nace pena y está prohibido constitucionalmente la doble persecución, las penas que podrían llegan aplicarse en este caso de ser culpables comportaban la separación efectiva de servicio, fíjense acabo de decir y reconocer la forma como se ha llevado el proceso con el respeto total de sus derechos constitucionales, pero estos muchachos fueron pasados por un proceso de investigación, por un informe de un coronel que no es honorable, magistrado como ustedes, que estudiaron mucho para llegar allí, que se formaron, no es el soldado que se hizo abogado, que se hizo oficial, que se hizo juez, no es el sargento que se hizo secretario de un tribunal y luego se hace magistrado, no es el Capitán de navío que se hace juez y que es juez militar, no un coronel de la Fuerza Armada Nacional, que no es abogado, que no es fiscal, que no es juez hizo una investigación en la Inspectoría General del Ministerio de la Defensa presentó una recomendación y nuestro honorable Ministro hombre a quien respeto y admiro por encima de toda opinión produjo una baja disciplinaria esta baja disciplinaria amigos, hermanos militares, capitanes, mayores, primeros tenientes, Presidente y magistrado del Consejo de Guerra es una afrenta a la dignidad militar de estos hombres que tenían derecho a ir a juicio y obtener un pronunciamiento en uno u otro sentido que resolviera su situación militar para la cual fueron formados, para los cuales sus padres les cuidaron, y llevaron a que estudiaran y fueran militares, para las cuales sus esposas sufrieron y padecieron la formación militar, para la cual Venezuela los formó, instruyó, los hizo buenos, tan buenos que hoy en día somos pilotos de punta en el continente, tan buenos que los rusos se maravillaron cuando vieron el comportamiento de los pilotos venezolanos frente a un Sukoy, maravillados opinión internacional, tan buenos que hemos sido capaces de volar armar militares, aviones entiéndase como tales en el peor de las condiciones sin repuesto, sin reparación, sin mantenimiento y se estrellan cuando ya no tienen manera de volar y se caen, con lo cual casi tenemos unos de los primeros lugares en siniestro del mundo aéreo, esa lectura de siniestro aéreo hizo que en el año dos mil catorce sucediera un incidente, un siniestro de uno de los aviones tucano y como lo ordena la lógica los reglamentos militares, como lo ordena los reglamentos del servicio de todo avión en el mundo, cuando un sistema aéreo entiéndase como tal, un avión privado, un avión para servicio público, para transporte de personas, un avión militar se accidenta hay que tener a todos que sean fabricados bajo los mismos estándares para evitar que se repita el accidente y por eso todos los aviones tucanos fueron no puestos fuera de funcionamiento, no, fueron dejados fuera de funcionamiento hasta que se investigara porque se producía la falla en el tren de aterrizaje, falla en el tren de aterrizaje que no lo está alegando la defensa de lo que sucede, aquí un piloto dijo que uno de los muchachos que conducía uno de estos aviones que por problemas del tren de aterrizaje se fracturó creó que la rodilla el pie algo así, palabras más palabras menos y cuando se le pregunto qué pasaría si podía despegar, dijo si puede despegar es cierto que puede despegar pero también en cierto reconózcanos los que cuando vuelva aterrizar también podría fracturarse un pie, la columna o lo que sea, porque habría un siniestro, aviones en esas circunstancias no están en el orden de despegar como un carro que está en un estacionamiento que se pega la llave y arranca, no señor estos no es así, vamos hacer serios un sistema de armas como el avión no es un Volkswagen, ni un LTD, ni un Mercedes Ben, es un avión militar sujeto a las técnicas, a los lineamientos, a los procedimientos relativos, a su encendido, su puesta en funcionamiento, su puesta en performance, a su armamento, a la sujeción de un plan de vuelo, de un control de vigilancia después que están estacionados, en fin a muchas cosas, quien me acompaña de este lado el Capitán que está aquí cuando yo leía su currículo yo me impresioné unos de los más condecorados, instructor de vuelo, reconocimientos nacionales e internacionales, condecoraciones infinitas, orden de mérito envidiables y este muchacho cuando contrataba a este abogado él pensaba que era por una transmisión de un mensaje de texto que estaba siendo citado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar y así va a una convocatoria libremente sin pensar que eso, vaya responda a su citación, importe de lo que corresponda sea porque hay no puedo hacer nada, no podemos hacer nada le dijimos al colega Gorrondona y yo, le dijimos ve allá ve a tu investigador natural, bueno la primera visita fueron cinco días, cinco días tuvo de visita en el sótano 1, o 2 de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, pero no estaba detenido estaba de invitado, cinco días, salió en libertad vamos hablar con él y nos dice no sé, todavía no sé de qué se trata, lo vuelven a citar a invitarlo esta vez pasa tres días, dos días, también invitado pero veinticuatro horas continuas, cuarenta y ocho horas continuas de invitado, tampoco se entera de que se trata esto, pero en una tercera oportunidad que le citan le dicen comparece por aquí por el despacho de Comandancia General, por aquí vamos hablar esto y resolvemos esto y era para aprehenderlo, entonces desde el punto de vista de la lógica absoluta, si cometió un delito tan grave, el más grave de los delitos militares la Rebelión Militar, ya hablaremos de cómo ese delito degrada su participación, porque esa visita cinco, tres y siete días y no lo dejan detenido, porque no había elementos, no había nada, cuando lo detienen por supuesto se presenta el acta de presentación al tribunal dio tilde a un acto de linchamiento, fue un acto de linchamiento porque las defensas no existían, los alegatos no se oían, ejemplo una pregunta anti colega “señor juez me opongo a la admisión de esa prueba”, porque para el demostrar que es piloto simplemente oficie a la comandancia y allí obtiene una respuesta que es piloto y ya está, sin embargo la representación del Ministerio Público que antecedió a estos honorables colegas, necesitaba de nueve o diez testigos para demostrar que el Capitán Thomson era piloto, porque fueron promovidos con esa intención no fue con el propósito que determine su pertinencia y necesidad respecto de demostrar si el los instigó, no señor, para eso está la necesidad de demostrar que es piloto, allí el equipo e acusación no lo estoy inventando y eso nos trae a la presente audiencia, cuando oía con mucho detalle las conclusiones de los colegas Capitán Fiscal Militar yo dije no puedo decir nada, porque esa es la acusación, el Capitán Militar reprodujo en todos sus extremos el texto acusatorio, luego estaba esperando que hiciera un análisis de las pruebas y no lo hizo, se limitó a decir que todo estaba probado, allí es donde y tengo que diferir de él, porque allí hay un proceso militar donde se recibieron todos los órganos de prueba, donde se oyó todo con detalles, con libertad y amplitud cada deposición, donde se analizó con detalle amplitud y objetividad cada documento, donde las experticias son objeto ahora de video audiovisual y el pertinente examen de las partes, donde los testimonios se rindieron en una forma libre y espontánea, tan libre y tan espontanea que la defensa toma nota de los testimonios preparo sus alegatos para sus conclusiones, así como lo presentó el ministerio público militar, acusación instigación a la rebelión delito que le acompaña contra el decoro militar articulo 481 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar un código que como estaba revisando y llegando a la conclusión, este código del año 1.933, lo dije en la apertura es tomado de un código de 1904, que no era un código militar era una copia exacta de 1.973, de la Guerra Federal y Bolívar había muerto cuarenta años antes, lo fresco que esta la naturaleza de ese código militar, siendo un código del treinta tres y lo compare con el código penal para llegar a la convicción llanamente simplemente que es bien criollo, nuestro código orgánico militar es totalmente criollo, no tiene influencia italiana, no es como el código penal, cuando Páez lo promulgo p decreto el 19 de abril de 1863, con el General Páez, el cruza este código, es influenciado por las ideas hispánicas el código penal venezolana del año 1904, surgen los dos códigos en ese año el código penal venezolano se moderniza pero con una diferencia española en 1904 el código orgánico militar es criollo, 1912, el código penal recibe la influencia Italiana con la que cambia, en paralelo el código orgánico de justicia militar sufrió reformas, coronel porque tenía necesidad en hacer porque en el código militar de 1904, se habla de la dignidad militar del decoro de la honra que es el que supuestamente fue mancillado por estos oficiales cuando no habían cometido delito contra el decoro y para explicarle a ustedes que ellos fueron formados en el concepto de la honestidad y honra, estimación pública, el respeto y del reconocimiento propio y de las instituciones, es por ello que hice esa cita es como casi genética es transcendental es originario venezolano esa conducta y ellos fueron acusados entonces aparte del delito de instigación, no me gusta citar los autores ustedes conocen el derecho y la doctrina pero cuando determina la instigación de una actividad específica y cuando Mendoza también es un autor criollo lo define como la instigación como la incitación, eso me obliga a mi darle complementos a la hipótesis típica del articulo 481 por la cual se le acusa se le imputa luego al capitán Thomson y demás oficiales, instigación a la rebelión militar, era determinar a otro hacer algo, tiene que ver un determinado, por razón de la tipicidad, por razón del principio del latín criminis sino legis, el principio de la legalidad es penal, sino hay la concurrencia de los elementos no hay tipo, y si no hay tipo no hay delito y ese fue el centro de la legalización de la inocencia de la defensa en todo el proceso y con incidente con los colegas que me antecedieron, pero suponiendo que sea sostenible de que exista en algún momento la hipótesis típica del derecho de la instigación a la rebelión tenemos que revisar los elementos y vemos, que no hay instigado lo dijo ahora y lo sostengo en la explicación que no hay instigado, entonces se quiebra el concepto de tipicidad por falta de condición, entonces se aplica no hay pena si no hay condiciones, por falta de una condición, porque no hay instigado en el caso del capitán Thomson, no se le incrimina por ser quien presuntamente captaría algunos oficiales y utilizaría una de estas armas de guerra avión para bombardear estos objetivos, hay algo que no es un argumento está en las actas procesales, todos los testigos dicen que los honorables generales le habrían instruidos lee habían dicho, tres testigos señalaron en esta audiencia que un general le abría determinado para que cumpliera la misión y que tenía listo los aviones, cuando inclusivamente en una pregunta que se hizo de alguien estaba de servicio en la base tal, y no hay nada magistrado con ser honesto para exigir honestidad eso está dicho en las actas eso es cierto, según eso el capitán Thomson no es un instigador sino un instigado, porque en ninguna línea para ser exacto y preciso de todas las actuaciones que quedan en el pasado, ya que son sustituidas con la recepción de las pruebas, nadie dice que el capitán Thomson, lo instigo, me permito como corresponde decir porque hago esta afirmación, en 18 audiencias de juicio, testimoniales de los oficiales que pudieran ser captados y eran pilotos siendo su misión captar pilotos, porque si el capto a la odontólogo capitán Laided Salazar el bombardeo iba ser un poco fracasado tenía que captar pilotos en sistemas de armas tucanos y Sukoy, capitán Jefferson Ríos, no me dijo nada, no me instigo, capital Malvestuto, no lo nombra para nada, ni lo invito, coronel Antonio Rodríguez García, en su exposición no lo nombro en ningún concepto al capitán Thomson, como unos oficiales que no conocían de la causa, era perdido preguntarle pero se le pregunto, así como al capitán García Silva otro piloto, no, nunca me instigo, teniente Yoelid Ocanto Guerra, no sabía nada de la causa e igual a la pregunta dijo que no me invito a reunión ni me instigo a nada, así como los demás testigos que los fiscales decían que eran necesarios para a evacuación, decían que no sabían nada de eso, todo esto en cuanto a los testimonios, así como hay una serie de allanamiento de algunos de los acusados, no se encuentro resto alguno vinculable con el capitán Thomson, e igual se dijo que no había motivo no señalaba la actuación en forma alguna involucraran al capitán Thomson, cuando el General Giovanni Melian inspector general de la Aviación militar, tampoco lo nombra, y mucho menos dice que lo instigo, para que se consuma el hecho típico, llegamos a entonces a una prueba comprometida las pruebas de los cruces de llamadas en estos cruces de llamadas, en la cual se decía que el capitán había tenido participación importante en 70 llamadas solo coincidían solo una en el informe, cuando se analiza su teléfono y comunicación con otra persona se observa que su teléfono no está a nombre de él sino de una empresa así como su foto no aparece en ese teléfono que es objeto de la sincronía como para decir quien estaba involucrado en una información, el informe aparece 90 llamadas entre el capitán Nery Córdoba y capitán Thomson y en diagrama no aparece llamadas, eso nos deja el análisis de cuatro testimonios los califique en lo íntimo como las cuatros situaciones de peligro porque son los cuatros testimonios han sostenido como bueno lo sostiene como los instigados y los sostiene como los testigos y como la prueba de que por ello se cometieron los delitos militares de instigación y contra el decoro militar, fuimos a una prueba anticipada e igual hicieron su declaración a lo solo fines de lo que ellos fueron argumentar solo ellos más ya que la prueba fue sustituida por la audiencia no tiene sentido referirme a ella, pero solamente observo que uno cosa dijeron allá y otra cosa dijeron acá, y si hubiese sido posible y yo lo dije por mi parte se incorpora esa prueba para pedir en ese momento el enjuiciamiento por perjurio, a quienes le habían sorprendido su buena fe omitieron ante la Juez Laritza Theis, en algunas partes si mentí, no insistí pero luego corresponde al abogado me entero, ya que no fue que algo que se dice aquí como algo del notorio militar, como el capitán Fernando Viloria, testigo eficaz fue sometido de arresto severo y fue investigado por actos lascivos con una cadete, por este lado diez días un general director de escuela y educación de universidades, un coronel Delgado formador de oficiales, un capitán Thomson reconocido como mejor piloto y de este lado tratando de instruir se busca el propósito porque la gente mienta eso es un problema si a conse3cuencia jurídica tiene que asumirla que es el procesamiento por perjurio de este lado este capitán que una cosa dijo en la prueba anticipada y otra cosa dijo aquí, ese capitán cuando el ministerio público dijo que habían sido dos reuniones resumiendo el objeto de la persecución, tiene dos fundamentos de reuniones de sede públicas y privadas para conspirar en contra el gobierno, instituciones y la ley, dijo que era el 8 de marzo y la otra el 16 de marzo, vamos a imaginar que se equivocó porque las denuncias de él son el 03 de marzo las denuncias que se hacen por escrito y luego ampliadas son del 03 de marzo como entonces va ser anunciante de la reunión que se denuncia alguien se equivocó en las fechas hay que tomar en cuenta estas fechas como parte de la información y ser tomada en cuenta y no podemos corregir de los declarantes esa es la fecha, los hechos del proceso es eso, para que se aplique justicia de eso y ser justo en la aplicación de la ley, la primero reunión tenía que ser el 28 de febrero supuestamente como lo dice el capitán Fernando Viloria, como él lo dice y sostiene también el teniente coronel Wilfredo peña significa entonces que el otro declarante dice que es el 08 si eso fue así en que día fue la reunión, y de ser así como la acusación fiscal llego así como corregirla eso no vale aquí significa que el teniente Peña Wilfredo no fueron a la reunión del 28 donde supuestamente que estaba el capitán Thomson eso significa y no tiene duda, y que el capitán Fernando Viloria, quien hizo actos lascivos, este oficial revisando su testimonio dice que un general había dicho que el capitán Thomson iba a cumplir la misión y no dijo cómo que el capitán Thomson lo dijo, ya que hizo referencia de las palabras del general en el supuesto que el general había dicho eso, ósea lo convierte como un testigo referencial de un hombre que da una opinión, es un y testigo que dio la opinión de alguien, esto lleva a dos situaciones que se tiene que valorar ahora, utilizando la psicología, experiencia, costumbre, generalidades de la lógica de este testigo ya que tiene un problema grave de cuestionamiento y viene ahora a ser militar a decir que el general dijo que el capitán Thomson iba hacer eso, si es una opinión que dio lugar a la investigación y para dar su opinión anterior a la denuncia no se tiene a nadie porque entonces tener esa opinión como si fuera cierta si se cometió ese delito, si hubiera existió la mínima duda elementos suficientes para suponer que había soportes en información o elementos suficientes que se había cometido elementos esos participantes en esa reunión sin más nada por lo contrario que le dice a uno de estos oficiales testigos o denunciantes vuelve a ir y sigue tomando informaciones textualmente, sigue yendo y traen la información ósea no había información suficiente, y al capitán Thomson si lo tiene cinco días y luego tres para aprehenderlo luego nos lleva ahora esto como el cumplimiento del proceso a revisar y la personalidad alguien dijo por ay no recuerdo por ahí, que se presume de la fe, que está narrando una parte de la historia es una presunción y si obra de buena fe debe tomarse en cuenta pero hay que considerar la personalidad del testigo también, pero si viene a dar la información de la personalidad de los testigos, cuando Jesucristo a Barraba es, porque sucedió eso que sueltan a este y no a Jesucristo, Primer Teniente Coronel Peña, él tiene un procedimiento penal esto está en google, se tiene un homicida de testigo que con unos tragos hizo con un arma contra un venezolano, homicidio frustrado, que también le pega a las mujeres, este testigo presento ahí a denigrar de este hombre que está aquí con su formación militar y personal con sus méritos profesionales, ni una hora de arresto en su carrera un servidor a la patria que se formó para ello, y este señor estando aquí a declarar en su contra, también declara en forma referencial que el general que había dicho dice él entre otras cosas que dice de un manifiesto como dice tomo nota, ellos dijeron tal cosa, como se hace la comprobación de la instigación del cuerpo material de la instigación, de la orden que la había hecho el general y la involucración del capitán Thomson, no sabe dónde la vio sino dijo que oyó, la impresión quedo en el aire, no sé cómo van hacer efectivo ese testimonio como lo dice la regla de la lógica, como valorar una prueba se llama regla mínima de la evaluación de las pruebas de las naciones unidas 1992, el juez debe tomar en cuenta los movimientos, la psicología y todas esas cosas para llegar a la conclusión de la veracidad, seriedad, confiabilidad, porque magistrados de la exposición de un testigo depende de la derogación de un principio constitucional que es de la Libertad eso si es un Golpe de Estado, que alguien venga a mentir aquí, para que se le derogue un derecho a la Libertad a un miembro honorable de la Fuerza Armada, tiene que ser muy convincente y categórico que no haya duda de algún tipo que la constitución, según esto los testigos que vienen hacer referencia de lo que dijo el general que el capitán iba hacer esto, no se sabe que era lo que iba hacer, ni comió, ni bebió llego y se fue, eso lo dicen todos en la única reunión, todos los dicen, llego y se fue pero el general decía que el capitán Thomson iba hacer tal cosa como el capitán iba decir algo si él no lo dijo de su boca, y si estas personas pudieron ser influenciadas por él, los 04 testigos señalados en la prueba anticipada ninguno dicen que el capitán Thomson me invito, decían que él iba a cumplir una misión que decía el general Oswaldo Hernández, el asunto del debate capitán Thomson que sigue estudiando, quien sigue formándose como oficial de la fuerza armada de oficiales que son dinasta de nuestros libertadores estaba por hacer unos cursos y lo he sostenido y fue a dirigirse en el ministerio de educación al ministerio de la defensa con los cursos, al general Oswaldo Hernández y a eso fue a conversar con él, y luego se retira, pero entonces en términos populares de la nada como la carta que saca el mago el capitán Thomson aparece instigando no sé a quién porque en nadie dijo que fue instigado y al no haber nadie que fue instigado ya tenemos un problema de tipicidad magistrado, la exigencia del artículo 1 del código penal, son los mismos hechos que según la regla de la lógica los abogados que me anteceden y los que siguen como no hacer para no hablar sobre lo mismo, por eso es que me refiero a esto a la ausencia total de pruebas para configurar el delito de configuración de la rebelión y no a la ausencia de la prueba, hay que sostener la acusación en los juicios lo que no se sostiene en materia penal que lo que no amarra se cae, y aquí no se planteó en ningún momento en todo el transcurso del debate ninguna expresión producto de alguna pregunta ninguna lectura de algún documento la única interpretación de una filmación en la cual se diga que ninguno de estos honorables señores que están aquí en forma alguna atentaron en lo privado contra su dignidad de personas humanas, atentaron en lo público contra las dignidades de las humanidades, toleraron actos sexuales contra contracturas o participaron en ellos, si me vas a sostener la acusación contra el decoro militar, cita el artículo 465 del código de justicia militar, porque si soy categórico al no sostenerlo no existe y no es sostenible y el tribunal no puede decir considerarlo declararlo con responsabilidad de un delito ya que son antagónicas as dos posibilidades, estos señores son guapos para dar un golpe de estado, o son lo contrarios la palabra pendejo es una palabra política, en mi pueblo se llama bolsa, o son muy guapos o muy bolsas, no de los militares formados en la gallardía para sostener la mirada usted coronel, o para ser un hombre ejemplar como es usted relator, es contrario o son guapos o son aquellos o no son las dos cosas porque aquí cobardes no dan golpes de estado si es lo que va a sostener y dijo golpe de estado porque es el concepto político para entenderlo de forma general por que el concepto jurídico es de rebelión militar, establece la posibilidad de que si llegara a ella tendríamos una posibilidad de instigación, pero fíjense ustedes revisando los mismos artículos que norma lo relativo a esos delitos y gravísimos al precepto constitucional, al derrocamiento del poder legítimo constituido no es cualquier cosa, por colocar más del Código Orgánico Procesal Penal, y Código de Justicia Militar, hay una disposición que permite el 485 dice así que el militar que ha sido captado arrepentirse no será objeto de pena, si asiste a ello por ser su superior si se da cuenta era posible si existía esta normativa que el delincuente que estuvo aquí el violador sexual, y el homicida mentiroso, el presidente Chávez decía Mentiroso, magistrado aquí hay el oficial Guerrero afirmaba que había visto al participe en unas fotos en noticias 24, y a la pregunta de la colega se volvió, se empatucó y no sabía entonces en internet, google, YouTube, ósea que no fue en noticias 24, hay algo grave si hubiese estado en otras redes sociales si bueno se equivocó en las redes no existían en ninguna de esas redes sociales, por lo que cometió un delito en audiencia, la defensa no dijo nada, pudo haberse considerado por el ministerio público no nosotros tenía que hacerle la tramitación para que se detenga a este perjuro y todavía estamos a tiempo que no hemos terminado la diligencia hay mintió que quiso comprometer la libertad delante de ustedes, no que la mentira fue un pedacito no más, mintió, y está registrado consta en la grabación consta en la acta, en el espíritu de cada uno que consta que mintió citando palabras del colega Gustavo Limongi yo también estaba desesperado viéndole mentir esperamos que corriera, pero tenemos un perjuro un homicida y a un lascivo de testigo contra los honorables de la fuerza armada, magistrado hay están lo que este abogado humilde ha expuesto consta en las actas y desafío al que corresponda que me desmienta acerca de este pronunciamiento de estos oficiales del derecho penal común y como aquel me desmienta ese testigo Guerrero no supo decir en la mentira que dijo de donde había visto a la foto de la fiesta del señor, con esto magistrado en la absoluta convicción en la total y absoluta convicción no que nazca de mi espíritu nace de los elementos materiales que no hay ninguna prueba, ni una sola que sea suficiente como sirvió o pudiese haber servido a una investigación, o para formular una denuncia de un proceso de investigación, y de aprehensión si procedió, pero es ineficaz para una sentencia es por lo que solicito respetuosamente el pronunciamiento de absolución de los delitos de instigación a la rebelión y contra el decoro militar, pero agrego el código de justicia militar, hago cita de la exposición que ustedes conocen el derecho más que yo, es cómplice de un delito militar no solamente aquel que haya participado facilitando el medio, en coincidencia con el código de justicia militar que son los mismos la misma figura jurídica no cambio, el cómplice no es aquel que permite la impunibilidad también sostiene aquel que no lo denuncia o no hace lo posible por evitarlo se convierte en cómplice, eso cabria si el capitán Thomson hubiese presenciado un delito o un hecho grave que le ha frente o el delitos de instigación o rebelión militar en respecto a los delitos de naturaleza militar si él lo presencia y no hace nada para evitarlo, sino denuncia es responsable como cómplice así lo establece la ley, estamos hablando de la ley penal militar, eso es lo que debería ser pero que fue lo respecto a los testigos estrellas también desafío que se me cuestione con argumentos serios en mi persona, sobre el arrepentido que denuncia eso quedo sin efecto cuando entro en vigencia el código orgánico procesal penal porque la red de procedimiento cuando un participe con el fin de colaborar con la investigación informa al ministerio público conoce de la misma de la exposición de la normativa del principio de oportunidad párrafo único, establece que el ministerio público solicitar a un juez de control un permiso para prescindir de la persecución contraria de la persona pero en todo caso se le coloca el 50 % de la pena, a estos testigos se le pregunto si fue citado por el ministerio público, fue citado por el tribunal de control, porque de haber delito ellos son participes ellos fueron a la misma reunión en la cual no se movió un cartucho de munición como para decir que se materializo un delito militar conocido como rebelión, que si hubo palabras y de ser delito de ser censurable, tenían que ser presentados y no sucedió, entonces se le hubiesen detenido se le proceso en el supuesto por haber ido a una reunión de ser así es delito ir a una reunión en donde no se ha dicho nada, ni se ha hecho nada, si se demuestra y se si hubiese demostrado en este proceso para que fue el capitán a esa reunión, él dijo que fue para ese propósito a buscar formación educativa para más nada que diga lo contrario y con esto también dijo jamás es aplicable el supuesto de la complicidad ese artículo 370 del código de justicia militar, porque él no presencio ningún hecho que resulte arrepentimiento, esta es la conclusión en defensa del capitán Andrés Thomson Martínez de quien pedimos que se lo merece de una sentencia absolutoria porque así haciendo uso de lo que nos corresponde ya hicimos y procedimos de los recursos administrativos de su baja que era inconstitucional, honorable esta son las conclusiones de esta defensa…”.

Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra al Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, defensor público militar del MAYOR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA, quien manifestó:
“… hoy honorables magistrados ustedes tienen la enorme misión de impartir justicia y antes que nada quisiera pedir la solución o una decisión favorable a mi representado quien fue acusado por la presunta comisión de los delitos militares de instigación a la rebelión y contra el decoro militar durante más de 17 audiencias en esta sala se ha evidenciado en todo el debate la inocencia de la cual aún goza mi representado en esta sala se evacuaron varias pruebas tanto testimoniales, como testimoniales de expertos, testimoniales de funcionarios actuantes así como documentales, con el fin de comprobar la posible punibilidad y responsabilidad en la que haya incurrido mi representado en pocas palabras con el fin de la búsqueda de la verdad y es que mi representado es inocente y desconocer una verdad es hacernos esclavos de una mentira quedo demostrado plenamente la inocencia de la cual goza mi representado aquí pasaron suficientes testigos que en ningún momento manifestaron haber sido instigados por mi representado pero en el caso particular hay tres testigos de los cuales los defensores que me antecedieron hicieron referencias de su credibilidad, pero le faltó agregar que el ciudadano teniente Alexander Guerrero Romero manifestó en esta sala que el hablo con su suegro un ciudadano participo dicho por el mismo en una rebelión militar en el año 92, sobre estas supuestas reuniones pero no dijo que le había recomendado este ciudadano testigo que si no hubiese sido por una página web llamada primicias 24, no hubiesen quienes eran los supuestos conspiradores o quiénes eran los hoy acusados manifestados por ellos mismos, denunciada en esta audiencia preliminar siendo acordada esta denuncia con lugar, siendo insistido el ministerio público militar a que iniciara una página web y hasta la fecha de hoy en la fecha de hoy en 18 sentencias no hemos tenido respuesta del ministerio público, asimismo emitieron juicio de valor que perjudican seria mente a los hoy acusados, se habló estos testigos de que algunos se le habían signado misiones resulta que mi representado a la fecha a la supuesta reunión no se encontraba en ningún grupo aéreo, sino que estaba destacado en un refugio ubicado en caracas sector la candelaria centro comercial Sambil, retirado de la zona militar, mi representado dicho por el comandante del grupo 11 no se encontraba en esa unidad ni era piloto de alerta en esa unidad, de esta manera otro testigo comandante del grupo 14 manifestó que desde febrero 2014 y durante cuatro meses ninguno de los que estaban volando porque hubo incidente con uno de ellos y por decisión del alto mando de la aviación bolivariana se paralizo se paralizo todo tipo de vuelo de este sistema de arma en virtud que hacerle revisiones técnicas aviones que hoy en día no están volando tampoco, el que tuvo el accidente de vuelo por fractura del tren de aterrizaje delantero de estos aviones entonces como se habló aquí iban a dar un bombazo con este sistema de armas, se habló de un movimiento armado donde están las armas, nunca se dieron pruebas del arsenal en esta sala, se habló de reuniones conspirativas hoy los acusados no están siendo acusados por conspiradores sino por instigación a la rebelión y contra el decoro militar, instigación que hasta la fecha no tiene ningún instigado de los testigos que paso por acá, que alguno de estos oficiales los hayan instigados a excepción de los tres testigos que ya fueron señalados por los defensores que me precedieron se habló de que habían comprometidos unidades de la Guardia Nacional, unidades del CICPC, y estudiantes donde se encuentran estos supuestos guardias nacionales estos funcionarios del CICPC, donde hay algún estudiante siendo procesado por estos delitos de que se le acusan hoy acá, hablaron de un manifiesto que supuestamente se iba a grabar un video y que iba a salir un alto oficial pronunciando manifiesto que fue extraído de un tablet BlackBerry que a preguntas hechas por la representación fiscal y defensa el funcionario experto no pudo determinar de quien era dicha tablet de la cual extrajeron el supuesto manifiesto, el cual hacer exhibido por medio electrónico se observó que el mismo había sido modificado en fecha de abril un mes después algunos de los hoy acusados estaban detenidos cual es la credibilidad de esta prueba y experticia, hablaron de bombardeo con Sukoy y que hoy dos de los acusados pilotos de Sukoy iban a levantar vuelo con estos sistemas de arma con una alerta falsa, que fue explicada ampliamente por los oficiales superiores pilotos de combate que pasaron por esta sala y a preguntas de la defensa se les interrogo de manera de que si sus conocimientos para certificar este sistema de arma también estaba los pilotos de la des configuración de los Sukoy, que su trabajo era volar y para cambiar la configuración de este sistema de arma tenía que venir de la comandancia general de la Aviación, y para esto se necesitaba más de veinte técnico, un solo piloto no puede hacer esta configuración y despejar el avión, como podría hacer el piloto para llegar a la cabina estos oficiales se le había comendado misiones ningún momento y de los testigos dijo el mayor Orta se le asigno esta misión en ningún momento lo manifestó, y a uno de los testigos dijo que no lo conocía y que solo lo hizo porque lo vio en la página web, los hechos con los cuales la representación fiscal presento acusación y presento pruebas que en el debate no se pudo materializar en contra de mi representado en virtud en que su mayoría fue desestimada, por ser actas policiales, el hecho que se le asume a mi representado no ocurrió no se puede ser acreditado a preguntas hechas por esta defensa a los pocos funcionarios que hicieron allanamientos en distintas partes del país así como en la vivienda familiar de mi representado y si habían colectado algo de interés que señala al Mayor Cesar Orta Santamaría, estaba implicado en alguna reunión militar dijeron que no habían siso recolectadas ninguna prueba en su contra, el día de hoy se encuentra enfrentando un proceso, un honorable oficial, que es hijo, padre, tío, padrino y sus hijos, sobrinos y ahijados lo ven como héroe por volar un nave militar, este honorable oficial pudiese causar daño a la población por lo que solicito honorable juez, que sea dictada una absolutoria, es todo ciudadano juez…”

Derecho de palabra al Alferez De Navio Abogado John William Mendoza Defensor Público Militar del ciudadano CORONEL JOSÉ GREGORIO DELGADO VÁSQUEZ, quien expuso:
“…hace ya un año casi a nueve días el ciudadano José Gregorio Delgado Vásquez, estaba en su casa una situación similar a la del capitán Thomson con la salvedad del coronel en situación de retiro, le llega una comisión solicitando invitando a que lo acompañe al DIGICIM a los efectos que exponga si tiene conocimientos o no de la presunta comisión de algunos hechos irregulares a lo cual hace contestación positiva se apersona la misma comisión los lleva, allá descansa si poder retirarse desde el nueve de mayo, descansando oportunamente descansando esperando a ver que iba a suceder es hasta el quince de junio donde deciden presentarlo a un tribunal de control, y así comienza todo este proceso a lo cual da origen de esa presentación posteriormente a las fases del proceso y que observa esta defensa en el debate oral y público, han pretendió sostener la representación fiscal sin soporte alguno valedero vinculados a los distintos medios de prueba aquí evacuados una presunta participación de mi defendido en un delito de naturaleza penal militar, propósito de que este final que se alejó de la búsqueda de la verdad al momento de presentar una acusación no guardaba real elemento convicción y al verlo visto este tribunal de control y así como los elementos de convicción de estar hoy en sala, pero así se dio todo ciudadanos magistrados y aquí estamos, y aquí oportunamente se evacuo y como aquí las partes dimos control a las pruebas evacuadas y a los testigos que presuntamente estuvieron presente en la presunta reunión, testigos estos a quienes se les pregunto respecto si habían sido instigados positivo o negativamente en atención a un alzamiento militar por parte de mi defendido, pero todos ellos bajo juramento y a viva voz respondieron que no y así fuimos avanzando otros dijeron que nunca y otros jamás, pero ninguno dijo si, ahora bien del mismo modo en el debate de este juicio oral y público la representación fiscal pretendió ilustrar este tribunal militar, la participación de mi defendido en unos hechos que guardan relación con una presunta instigación a la rebelión, con un número de actas policiales que conocíamos que le da el máximo tribunal de nuestro país, siendo así aquí las evacuamos y conociendo expertos, funcionarios actuantes presuntos testigos, que nada dijeron que efectivamente que mi defendido los había llamado, los había incitado, o promovido un alzamiento militar, a lo que me refiero y me voy al artículo 481 del código de justicia militar a ver que es la instigación a la rebelión, pero hay un vacío, soporte que me voy dar con lo que dice el máximo tribunal, y a mención a ello ya lo realizo que el abogado que me antecede, debe insistir, promover y estimular a ese tercero que pretendo instigar esa eficacia esa capacidad que haga lo que yo le estoy motivando que realice y que efectivamente se realice, se debe obtener el resultado final y así conocimos la prueba de actas, unos expertos estos que supieron exponer de unos aviones, otro en atención de pruebas electrónicas que en nada vincula directa ni indirectamente involucra a mi defendido, si acaso hay una ventana abierta a lo que es una duda refiero y así solicito que sea considerado de la teoría de la duda razonable que es aplicable a mi defendido de un 101% porque va más allá, porque la constitución así lo nos remite, testigos que vinieron para ilustrar, pero al momento de darle el derecho a la palabra de un juramento que nada saben, ustedes conocen al ciudadano Coronel Delgado Vásquez, No, como la pregunta si conocía el objetivo del Coronel Delgado, pero no, o a que compañeros el coronel Delgado instigo en tal reunión, y hace mención que a ninguno, se le pregunta por la representación fiscal usted fue instigado por el coronel, nada dijeron, ninguno depuso que sí, pero así avanzamos y utilizamos de las exposiciones de la representación fiscal, según contada con fuerzas armadas aliadas y las leemos en la acusación esta defensa se preguntó qué culpabilidad se hace fundamentos en supuestos hay que demostrar estos hechos no lo hacemos en la teoría de la factibilidad ni aquella teoría de que vamos a ver qué sucede y todavía acá, aún se encuentra sentado en el banquillo de la pena porque ya está cumpliendo un año cumpliendo este proceso cuando las condiciones de esto vario y así se hizo conocer, no hay manera de que peligre la fuga, tiene asiento en el país y así fuimos avanzando del mismo modo se observa en atención al delito de instigación, para configurar esto en perfecto mi defendido este delito que se le atribuye como dije hago mención a lo que es el concurso real de lo que es el delito, y al carecer uno de los elementos fundamentales del delito ya se hizo mención de esto dos colegas anteriormente, la actividad fiscal respecto a las pruebas si fue múltiple porque agotamos hasta la fecha de hoy veinte audiencias, mas no tuvieron la fuerza y contundencia de una prueba real que mostrara a este tribunal que leyera la convicción de mi defendido tuviera acción activa para encuadrar perfectamente en lo que era el delito a la instigación a la rebelión, no se dijo donde se subsume el derecho y cuál fue la conducta que realizo mi defendido para engranar perfectamente en este delito de tipo penal, en la acusación se lee claramente y así voy hacer mención dice que su misión era captar compañeros de promoción, para acá vinieron dos coroneles promovidos en contra de mi defendido, solo hago mención de los coroneles porque mi defendido es coronel, y voy más allá los compañeros a la fecha de mi defendido son generales de brigada, esos dos coroneles que estuvieron acá, difícilmente seria compañeros de promoción, y a ellos no se preguntó a ellos, porque no dijeron nada de mi patrocinado solo hicieron acto de presencia, solo estuvo dos generales de brigada Melian y Villarroel, nada dijeron en atención a mi defendido nada de que él los instigo, así como el primer teniente Coronel Peña, tampoco dijo que mi defendido tampoco lo instigo, también se le pregunto cuál era la misión de mi defendido, el respondió que ninguna, como lo que dijo que si no se hubiese publicado la imagen por noticias 24 él no sabía de quien se trataba, así como se le pregunto al Teniente Guerrero Alexander, donde se le pregunto sobre el portón donde observo los oficiales, su respuesta dijo google, siendo esto incorrecto y así nos encontramos cumulo de actas policiales, por ello ciudadanos magistrados es evidente que no existe ninguna acción activa ni pasiva que en forma alguna pudiera considerarse como delito y mucho menos permita determinar que mi defendido haya sido autor y participe de la comisión de algún delito, y este por consiguiente encuadre perfectamente del tipo penal que se le imputo pues nada logro demostró la parte fiscal, solicito respetuosamente se decrete una sentencia absolutoria y se ordene en este mismo acto el cese de toda coerción personal que pese a mi defendido José Gregorio Delgado Vásquez, es todo ciudadano juez…”

El tribunal le cede la palabra al Abogado Nicandro Leal Chaivez, en su carácter de defensor privado del ciudadano MAYOR(R) VÍCTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO, quien expuso sus conclusiones en los siguientes términos:
“… una de las características fundamentales que posee el derecho penal consiste en la descripción de las conductas punibles esto desde un punto de vista positivo y asertivo, no negativo y prohibitivo, de tal manera la tipicidad penal es un asunto donde la forma jurídica adquiere dimensión sustancial donde para que una conducta de un individuo se ha considerada como delito, uno el verbo rector que posee la norma dos la naturaleza del sujeto activo, tres que es muy fundamental que consiste en el condicionamiento de la intención y también en el carácter de ese sujeto pasivo el fin fundamental de todo proceso penal consiste en la comprobación de estos actos de omisión de la conducta que se puede tipificar como delito, esta acción se deriva del principio de la legalidad establecida el articulo 49 numeral sexto, donde establece para que una persona sea enjuiciada o condenada debe estar ese hecho comprobado y establecido típicamente como delito es por todo esto ciudadano magistrado esta defensa en lo largo de este proceso ha mantenido y mantendrá la inocencia el carácter de inocencia que posee mi representado, por eso se desprende y rechaza todo lo escrito en la acusación donde lo señala que el mayor Ascanio acusado por los delitos de instigación a la rebelión y contra el decoro militar establecidos ambos en código de justicia militar, el fiscal dice en su escrito que la misión que tenía el mayor Ascanio era la de invitar a los militares compañeros de la Fuerza Armada Nacional, personal civil a unirse en una conspiración en contra del Gobierno establecido actualmente, en rebelión militar, ninguno de estos supuestos se comprueba en lo largo de este proceso, en el momento de ser verificada cada uno de los elementos probatorios por parte de la acusación fiscal, si nos vemos en esa acreditación fáctica al momento de ser verificada y ese cumulo de pruebas que nos muestra la fiscalía que ninguna de esos supuestos se cumple cuando nos observamos las pruebas testimoniales y de ser presentadas al tribunal todos los testigos no encontramos que al momento de hacerse la pregunta tanto la representación fiscal realizado y esta defensa que si en algún momento el mayor Ascanio los había instigado a unirse a una reunión militar la repuesta que encontramos fue que No en ningún momento, jamás, negativo esas fueron las repuestas que se escucharon en esta sala, la definición como tal que es lo que significa instigar ya ha sido señalado por los otros colegas, en invitar a un movimiento, quiero hacer hincapié a lo referido a instigar si se me permite leer un fragmento de la sentencia del 25 de octubre de 2012 de la sala plena con ponencia de Omar Díaz, donde nos amplia y define lo que podemos entender como instigación, dice “…..” ciudadano magistrado si no existe ningún tipo de testigo incluyendo de la prueba anticipada que son prácticamente como lo dicen los testigos estrellas, ellos en ningún momento dijeron que el mayor Ascanio los había invitado a una reunión, si la fiscalía dice que si lo hubiese hecho no se cometió ese hecho punible, mi representado no instigo a nadie, es un hecho que fue probado aquí, si nos vamos a las pruebas documentales que ciertamente lo refirió la representación fiscal militar fue un cumulo de pruebas si es verdad de pruebas reiterativas compuesta por actas policiales que nada demostraron, si nos referimos por dar un ejemplo en esas pruebas documentales vemos que por ejemplo en el informe pericial se solicitó al experto en la parte de telecomunicaciones, para que fuera analizado por parte de esos expertos y que resultados arrojada esa experticia, y en ninguno de los organigramas aparecen en nada el número telefónico o algún tipo de comunicación de mi representado a ninguna de las personas que ay aparecen, y de haber aparecido tampoco no es un elemento suficiente de convicción, se realizaron varias, pero resulta que mi patrocinado no, observamos para el momento de la detención del mayor Ascanio se le quitaron objetos electrónicos y los cuales fueron devueltos ya que no se encontró nada en ellos, inclusive durante el proceso de investigación se llegó a incluir nueva prueba en esa fase, ciudadanos Magistrados referido al delito contra el decoro nos encontramos con que esta modalidad y términos militares, encontramos el primero rebajar la conducta que pueda atentar con los miembros de la fuerza armada, dos permitieron consentir la realización que rebaje la conducta de la Fuerza Armada Nacional, y tercero un acto de conjetura, yo mientras he estado en esta audiencia yo no recuerdo a la hora de hacerse el contradictorio que se hubiese señalado cual fue la comisión del hecho que realizo mi representado para caer en cualquiera de estas tres modalidades yo no lo recuerdo, que una cosa que si recuerdo fue el currículo del mayor Ascanio, aquí se demostró en dedicación que le ha dado mi representado en estos quince años a la Fuerza Armada Nacional, ya para culminar quiero hacer un tipo de hipótesis si aquí en este momento o durante toda esta fase se pudo acreditar una cosa fáctica de los hechos del Mayor Ascanio con respecto a los delitos que se le están acusando, entonces que hechos se le atribuyen porque si no se concretó esos hechos, entiéndase dicha conducta no se puede subsumir en los de tipo penal, nos estamos refiriendo a un tipicidad que no se dio a la realidad como tal ya que no se concretó nada, si se sanciona teniendo una conducta esta actividad que no tiene acreditación fáctica estaríamos en contra de uno de los principio nulo pena sin ley, es por ello ciudadano magistrado que basándome en el principio de la congruencia de acusación y sentencia solicito a este tribunal proceda a declarar la no culpabilidad y por tanto la absolutoria de mi representado Mayor Ascanio Castillo y se tomen en cuenta dicho historial de calificaciones que fue aquí promovido a la hora que se contrariamente por mi solicitado en esta defensa y se dé una sanción de acuerdo al artículo 399en su numeral 5 del código de justicia militar, es todo juez presidente:”

De igual manera se le cedió el derecho de palabra al Abogado Gustavo Limongi, Defensor privado de los acusados CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA y CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO quien expuso sus conclusiones así:
“… quiero hacer una reflexión cuando me encargaron este caso un familiar de mi representada de la capitana Laided Salazar me honra haberla representado en este juicio, como es todo esto y le dije le voy a dar dos explicaciones la legal y la coloquial y le dije bueno la experiencia ha sido como quien entra un túnel donde se fueron las luces pero al final hay una luz, porque siempre hay una luz porque es difícil ocultar la justicia hay hilar muy fino de llevar a una persona a un juicio, hacer una investigación muy fina, y como se ha hecho en un principio está mal hecho, acá se concluye de todo lo que ha ocurrido ha sido al incumplimiento de un mandato establecido de la constitución en el artículo 55 donde se ordena en el numeral 3, al ministerio público, esto fue inicialmente una investigación policial, los policías para ellos todo es así, y le respondí, no puede ser de otra manera vamos a esperar a ver qué ocurre a lo largo de este proceso, llegamos a la audiencia preliminar, no estuve pero presentía lo que iba a ocurrir a la teoría del túnel, y la luz en el túnel, y cuando vi la acusación le dije a este familiar esto es como la obra de Orson Welles, la Guerra de Dos Mundos se dice mucho, mucha conmoción, pero no ocurrió nada, y no ocurrió nada porque esa luz al final del túnel pude verla en este tribunal y en el público, así como algo similar en sede civil de la cual hoy me encuentro decepcionado gracias a usted, haya hice alusión de algo que hoy están mis colegas y dije no es posible que en este proceso se traigan elementos vacíos, y en la fiscalía militar tuvo más valentía y más coraje no hay, con respecto con la fiscalía posible me ha ofrecido, me ha inspirado me dice esta la luz al final del túnel y yo estoy seguro que así será, tengo hacer alusión a la parte legal aquí en la acusación se habló de lo que en piscología la técnica del discurso del método René Descartes y ocurre lo siguiente como hago yo para llamar la atención poderosamente cuando no tengo nada, recurro a la falacia de atingencia, utilizo fatalidad hago un anclaje a la fiesta, aquí está la parte legal, la constitución pidió que se incluyera esta disposición legal principio de legalidad comporta para que exista una pena tiene que haberse acreditado en un proceso penal un hecho punible, el principio del fin y cito nuevamente a Descartes, el ministerio público fundado precisamente en esa obligación que estable este principio el cual aparece desarrollado en el caso de los civiles y en artículo 6 en el caso del código penal y de justicia militar aparece desarrollado establece que nadie puede ser juzgado militarmente sino por conducta de tipo penales se contiene 124, y más adelante me nace una duda y nace del contenido de la acusación y con base a ese principio de legalidad, tiene que buscar los elementos del tipo ósea la tipicidad, así como lo hicieron mis colegas, si no hay conducta de tipo penal no hay delito, esta figura de la atipicidad se da por dos circunstancias una sino está tipificada en la ley no es sujeta a ningún análisis de tipo penal, la ausencia de tipicidad se da, y la otra por la falta de uno de los elementos del tipo, o de las referencia fácticas en la acción cuando falta el sujeto pasivo y activo, cuando no ha sido lesionado en bien jurídico tutelado, analizado todo esto nos vamos aquí a verificar si el ministerio público acredito la tipicidad de los hechos que se han venido señalando, y cuando me refiero al anclaje referencial hago referencia de esto el ministerio público se ha encargado de utilizar la palabra conspiración y la otra sublevación, cuando vi esto dentro de la acusación y leí ambas, definitivamente ellos trajeron unos hechos que no hacen relación con estos elementos establecidos al código de justicia militar, y porque la acción típico en el delito de instigación hago referencia de la opinión de la sala constitucional que juzgo un caso que señala como se debe analizar este delito de manera conjuntiva el articulo 481 con el artículo 476, porque ese delito se centra en dos actividades la primera es insistir a una persona y decirle tengo la planificación de esto, no es eso vacío es la realización de un delito de la rebelión militar y la inducción yo lo induzco a lo que es la figura determinador porque se señala que el delito de instigación es de la inducción de otra persona a los fines de que realice un hecho delictivo especifico no genérico, porque se trata de un delito de realización instantánea, de los objetivos, una vez que sea puesto el carácter evolutivo de inducir el delito nace, pero como se puede llegar por ejemplo a la determinación de esa inducción por las palabras de las personas claramente ahora bien en cuanto al sujeto activo de este delito debe estar concebida con la persona lo ayude una rebelión armada, nos vamos al sujeto activo en este caso es dual y dual porque sencillo deben haber dos agentes el instigador y el instigado, pero la persona no recibe la determinación del agente instigado mal puede realizar el hecho, mal puede nacer la voluntad, no trajeron aquí alguien que fue sujeto de instigación es más resulto fabuloso, que le hice a uno de ellos que fue aludido por el ministerio público y esa pregunta se convirtió en signo de interrogación del ministerio público, se hicieron eco de lo que realmente se hubiese hablado acá, había que preguntar usted fue instigado, fue invitado a una reunión, esas preguntas fue de ambas partes en su oportunidad y fue negativa, continuo con el análisis delictivo esto es para ir marcando de lo que venimos hacer al anclaje referencial a lo que es el tipo nos vamos a lo que es el dolo contiene dos tipos de dolo uno es la voluntad del agente instigador por el instigado un dolo comportado de qué manera cuando esta persona se hace eco de la inducción y de esa incitación para cometer el hecho punible está dirigiendo su acción a participar o sostener un movimiento armado, el jurídico tutelar guarda relación con esto, va dirigido afectar el correcto desenvolvimiento de los poderes públicos, por eso se convierte en genérico porque es abstracto, de tal manera analizamos todo esto el bien jurídico tutelado cual es y el bien jurídico, de la misma manera cuando nos referimos contra el decoro militar, y quiero se haga especial énfasis porque este delito va dirigido a castigar aquella conducta indecorosa, aquella que rebaja y afecta a los funcionarios públicos debe detentar un oficial no realizar actos que vayan contra su dignidad, cual fue consentirlo, dejarlo hacer esto no puede ser en forma alguna lo que existe el deber de cuidados en su funcionabilidad de manera de reflexión por parte de los oficiales en cuanto a la conducta indecorosa, y el tercer supuesto una vez de analizado esta acusación hayan realizados actos de conjeturas de un movimiento sexi, pero entonces me voy a lo siguiente analizado todo estos elementos vamos al paso de lo que se denomina el bien jurídico tutelado, el sujeto activo se trata en ambos casos se trata de un sujeto activo calificado porque se trata de un oficial que forme parte de la institución fuerza armada nacional, el sujeto activo no se da en este caso en ambos delitos, y en cuanto al bien jurídico tutelado se afecta la conducta del último del delito referido a lo que tiene que ser los principios de honestidad, eficiencia, transparencia a esos principios especialmente al de honra, bueno al irme a la acusación analizo una serie de casos lo veo y mi repuesta inmediata fue estos hechos pertenecen a otra esfera que no tiene nada que ver con esto porque es cuando lo veo como persona trato de encuadrar supuesta reuniones de aquí satanizaron con la palabra por eso a la referencia conspirativa es la única manera de llamar la atención de una conducta vacía en la relevancia de este derecho militar que es importante, y entonces dije la conspiración donde esta esa conducta establecida y la trate de buscar en el código de justicia militar, pero sin embargo aquí no dejo de ser mencionada en los interrogatorios de la conducta conspirativas, de los cuales testigos pretendieron únicamente se tomaran las pruebas anticipadas que en la declaración que rindieron simplemente de las denuncias, esto es un juicio oral y público, un ciudadano que dice que no lo instigaron y esa pregunta se repitió con todos los demás respuesta de ningún nunca jamás, así como las preguntas si buen oficial, como dijo ese señor que la capitán Laided iba a buscar unos estudiantes, cuando se le pregunto a él que si fue instigado dijo que no, como se aplica con esas pruebas una sanción penal, como encuadra esos hechos supuestos, de qué manera los encuadro como ve eso sencillo aquí están los delitos analícelo, busquen las pruebas de algún elemento y nada, adicionalmente a eso su preocupación nace de haberlos traídos a un proceso traído pos chismes y falacia, porque cuando revisamos la conducta conspirativa señalando reiterada vez, en ello no hay cuadre del delito de la rebelión y mucho en contra del decoro militar, resulte imposible sobre la base de estos hechos castigar a mi representado como autores y participes de un hecho punible cualquiera porque resulta aquí no está materializado un hecho punible, de donde resultaría su culpabilidad, como te culpo de algo que no has hecho, solo por unos testigos que vienen a decir aquí a mí no me instigaron, señores las pruebas presentadas fueron inoficiosas, de haber existido un tribunal de control que efectivamente que aplicara la justicia de banquillo, sino sencillamente se señala a verificar y la pertinencia de la prueba no la hubieran admitido, es porque para llegada de vicios estaban las mismas en su totalidad, carente de forma y contenido ya que emergía la necesidad, no existe elemento de los evacuados aquí que permita extraer los supuestos típicos descriptivos del delito de instigación a la rebelión militar, ni para determinar participación alguna en la realización de este delito, ni existe elementos para comprobar y acreditar del hecho punible y la materialización, gracias a este tribunal se llevó de manera clara como yo esperaba, agradecido con la justicia hasta ahora, claro no pueden traer un elemento decir si, fulano de tal manifestó que su representado lo instigo lo insisto lo indujo a participar en algo y la pregunta fue de usted para el ministerio público y para la defensa también, solicito que no se tome en cuenta porque esto atentaría con el criterio del tribunal supremo de justicia con ese tipo de actuaciones policiales, además porque entre otras cosas se le atribuyen un número telefónico al capitán Nery Córdova que no pertenece al mismo como así cualquier cantidad de aspectos que rondaron este proceso, que lamentablemente se ha debatido aquí en esta sala ciudadanos jueces pido justicia yo sé que es difícil, hágase justicia así se venga el cielo abajo, hoy creo en la justicia, solicito que declare no culpable absolutamente a mis representados por quedo evidenciado en este proceso porque no instigaron a nadie a la rebelión militar ay es donde hay que centrarse a nadie instigaron a la rebelión militar y no indujeron a nadie a la rebelión militar así tampoco realizaron los supuestos típicos que comporta la comisión de la materialización del delito del decoro militar han tenido conducta ejemplar como oficiales y le hago esta reflexión suele ocurrir en este tipo de caso donde se le juzga a las personas por lo que han hecho o establecido por la ley sino por aquello que se considere que viene ser el capricho de sus perseguidores en el caso de la capitana que debo señalar si pretenden por juzgarla el derecho de autor es muy sencillo, es una formula simple rebelión es movilización de tropas, naves y tanques, bueno condena porque ella maneja una turbina porque se relaciona a un avión, ya que es odontóloga, y en el caso del capitán Nery Córdova como es economista, y se requiere insumos para hacer un movimiento, aquí no hay elementos suficientes para la participación y la materialización de los hechos…”.

Cedida nuevamente el derecho de palabra el Abogado Alonso Enrique Medina Roa, el mismo presentó las conclusiones con respecto al ciudadano CAPITÁN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, de la siguiente manera:
“…con la mayor confianza puedo decir que esto es uno de los actos más difíciles para mí, este momento es muy difícil presentar las conclusiones del caso con respecto al ciudadano JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, el silencio hubiese sido una buena opción y dijo que es difícil porque que puedo decir de alguien que ha estado ajeno a lo largo del proceso como me apuntaba el doctor Heredia el invitado ausente en el juicio, entonces por eso dijo que es difícil y nos toca y corresponde tener consideraciones sobre este aspecto porque debe haber alguna explicación para esta situación jurídica a los fines de ganar tiempo y con el permiso de cada uno de mis colegas voy hacer mío, todo y cada uno de los argumentos de forma brillante cada uno de ustedes ha referido en cuanto a las formas de dibujar y configurar el delito de instigación a la rebelión de igual forma reproduzco si el tribunal por supuesto lo acepta todos los argumentos que réferi en exposición anterior en cuanto a la configuración dogmática del delito de instigación a la rebelión militar, ya conocido todos estos señalamientos, siendo esta consideración es importante y posible pasar iba a ser míos todos y cada uno de los argumentos de mis compañeros, que se planteó a lo largo de este Juicio Oral y Público, con respecto al Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO? Cosas muy puntuales, muy escasas y muy carentes de lógicas, nos acompañó acá entre uno de los expertos que se refirió a lo que die promovido para el Capitán Juan Nieto Quintero se evacuo al Teniente Arellano un experto en telecomunicaciones de la Dirección General de contrainteligencia Militar quien hizo algunas consideraciones sobre algunas experticias como que analizamos anteriormente, sin embargo hubo una experticia sobre un audio al cual se refirió particularmente sobre una supuesta llamada telefónica que había sido grabada pero no se determinó de forma alguna de quien era la voz de las personas que habían entablado ese dialogo, no se hizo prueba alguna particularmente la de espectrografía que sería el instrumento probatorio o valido, técnico, científico para determinar ciertamente quienes eran los autores de ese dialogo, de ese parlamento en ese momento pero no es suficiente el argumento sobre de que no se precisó de quien era la voz, las voces sino que la única pregunta que realizo el Tribunal ¿pudieron relacionar del Capitán Nieto Quintero con esa grabación? El experto de forma categórica señaló que no, que había sido imposible relacionar al Capitán Nieto Quintero en ese parlamento, por cierto grabación que fue presentada antes esta audiencia la cual no se pudo percibir con nitidez, eso fue si se quiere la única prueba presentada por el Ministerio Público a lo largo de este debate como lo referí en la audiencia anterior del invitado ausente el Capitán Nieto Quintero… pero además esta Defensa promovió una Prueba Documental, que era el Movimiento Migratorio del Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO... prueba que no fue incorporada fue incorporado un instrumento que fue referido días anteriores por el tribunal, quiero decirle que ese instrumento no era el promovido inclusive cuando se realizó la audiencia preliminar el fiscal que nos acompañó en aquel entonces hizo referencia aquel oficio, manifestando que iba hacer la solicitud nuevamente al Saime porque lo había enviado con un numero de cedula de identidad que no correspondía a JUAN CARLOS NIETO QUINTERO ya que el número de cedula que se refirió el oficio que este tribunal incorporo como prueba documental se refiere a Javier Nieto Quintero, es decir al hermano de Juan Carlos y posteriormente la fiscalía militar recuerdo claramente el fiscal auxiliar para ese entonces si mas no lo recuerdo creo que era de apellido Contreras, el teniente Contreras y así lo hizo saber al tribunal al día siguiente de la audiencia preliminar se trasladó al Saime a los fines consignar el escrito a solicitar el escrito migratorio que nunca fue evacuado en esta audiencia y no fue evacuado porque el tribunal consideró que el oficio que era inclusive con fecha anterior a la audiencia preliminar que se realizó en el acto de investigación, es decir que era anterior a la promoción no fue incorporado, existe otro oficio, pero cuál era la pretensión de la defensa simple y llanamente como podemos ver en el pasaporte 084469375 que presenta JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, cuando se plantearon los hechos objeto de este debate según el sello del pasaporte, según la entrada del movimiento migratorio de las autoridades correspondientes JUAN CARLOS NIETO QUINTERO se encontraba fuera de Venezuela, según el sello del Saime la entrada se le hizo inmigración JUAN CARLOS NIETO QUINTERO ingreso a Venezuela el 31 de marzo del dos mil catorce, es decir que estaba totalmente ajeno a todo este planteamiento que se trajo en este juicio oral y público hay retoma la expresión del colega Heredia que no solo estuvo ausente en los juicios, sino en los hechos también, así fue simplemente y llanamente como se realizó este juicio oral y público con respecto a JUAN CARLOS NIETO QUINTERO el proceso como tal si tuvo otras circunstancias más graves aun, las cuales denunciamos al inicio de este juicio oral y público y es necesario acotarlo porque a pesar de haber sido denunciado en todas las instancias correspondientes hemos oído a lo largo de este debata a un representante del ministerio público señalar que hizo este juicio para buscar justicia que aquí nunca hubo torturas, si se hubiese querido o se hubiese pretendido no hacer justicia se hubiesen torturado cosas o por lo menos así lo interpretó esta defensa, pues déjeme decirle que en este proceso si hubo torturas y digo torturas muy salvajes, todos y cada una de las instancias correspondientes incluyendo este tribunal han tenido conocimiento de tal situación, vino acá también a declarar un funcionario como Testigo Ronmy Camarillo quien declaró sobre algunas actuaciones que tuvo relacionadas con el Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, pero particularmente en su detención y fue interrogado con todas las objeciones del caso sobre el tema de la tortura, una vez más pudimos ver como funcionarios y organismos de investigación criminal, funcionarios de organismos de inteligencia se burlaron de la justicia, falseando su testimonio, manifestó acá que había trasladado al ciudadano Capitán Nieto Quintero al hospital militar en ocasión a las torturas a las cuales había sido sometido pero que el simplemente había prestado seguridad periférica algo así que pareciera ser un término de moda, porque a lo largo del debate todos lo que hicieron fue prestar seguridad perimétrica nadie actuaba y yo me pregunto cómo decirle, como explicarle a ese padre, a esa madre, a la esposa de JUAN CARLOS NIETO QUINTERO que en un juicio se oyen cosas como esas cuando ellos tuvieron la oportunidad de verlo, de conversar con el n los pasillos del hospital militar una vez que fue trasladado en ocasión a las torturas que había sido salvajemente torturado, como explicarle al médico que lo atendió que quien los llevó para hacerle una radiografía había sido el funcionario Camarillo, son cosas que deben llamarnos a la reflexión porque no es solo el daño que se le ha causado a JUAN CARLOS NIETO QUINTERO que por más de un año ha permanecido privado de su libertad, sino el daño que se le hace a la justicia, seguramente tendremos algunas replicas muy eufóricas, con la euforia propia de un debate atacando tales planteamientos pero no se trata de JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, no se trata de Alonso Medina, se trata de la justicia, se trata de ser un verdadero creyente en la promoción y defensa de los derechos humanos, no es solo atacar las partes es entender la realidad y esas son las cosas que han pasado en este proceso independientemente de todo aquel retardo al cual ha sido sometido este proceso, un año más de un año JUAN CARLOS NIETO QUINTERO preso para oír una sentencia, sin explicación alguna porque un expediente para trasladarlo de un tribunal de control a un tribunal de juicio demoró aproximadamente cuatro o cinco meses de esas cosas deberíamos preocuparnos, no es solo atacar las partes, si en realidad queremos una verdadera y efectiva justicia, así se desarrolló el debate con cosas muy escasas sobre JUAN CARLOS NIETO QUINTERO ese gran ausente que evidentemente emitan el mismo de forma particular cualquier conclusión porque solo podemos referirnos a estos tres puntos, tres puntos que fue lo único que se planteó en este juicio oral y público, pero tres puntos que pareciera ser o se consideraron suficiente para mantener privado a un ciudadano de su libertad por más de un año, violentando aquella tesis del Tribunal Supremo de Justicia del pronóstico de condena, no importa que sean juicios, que se imponga la política criminal ante que la justicia, atropellemos los pronunciamientos del tribunal Supremo de Justicia, particularmente con el pronóstico de condena que sea el tribunal de juicio quien resuelva esas han sido las expresiones sobre, me imagino, inspirado en una hipocresía forense estudiamos unas cosas, pregonamos unas cosas, pero hacemos otras así no es la justicia la justicia requiere honestidad, no solo de los jueces sino también de las partes y así digamos al final de este juicio sin que si hubiese traído un planteamiento contundente determinante hubiese podido establecer una relación un nexo de causalidad entre la acción de JUAN CARLOS NIETO QUINTERO y un resultado, entrar analizar cuestiones de derecho mucho más difícil, por no decir imposible, porque si no hay señalamientos, imputaciones, acusación por parte del estado muy difícil puede haber defensa, ¿defendernos de qué? ¿De qué nos podemos defender? Si no se planteó acción alguna es por eso ciudadano Presidente y demás integrantes de este tribunal accidental , de la tabla BlackBerry realizado por el DGCIM la cual fue incautada en la camioneta asignada al ciudadano General de División Oswaldo Hernández la cual se encontraba en el estacionamiento de la escuela del poder aéreo de donde se sustrajo un pronunciamiento del cual el general de división Oswaldo Hernández el día del golpe de estado el hecho de desconocer la autoridad del presidente de la república Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros así como también haciendo un llamado a la población en general con el objeto de lograr el desconocimiento del gobierno legítimamente constituido y de cada una de las actividades del territorio quedo demostrado la participación del capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO donde se demostró que el mismo mantenía comunicación con su compañero de promoción ya nombrado el capitán Caguaripano Scott Juan en donde reportaba vía telefónica de cada una de las acciones conspirativas que se llevaban a cabo para materializar esta operación Jericó todo esto y como punto importante se pudo determinar que se utilizó el abonado celular propiedad de la señora Ana Quintero quien es la madre del capitán hoy acusado quedando evidenciado el vínculo entre estos oficiales es de hacer notar como uno de los últimos puntos por los juzgadores un hecho del día de la apertura el día 25 de febrero de 2015 por parte del Capitán de Corbeta José Acacio Moreno Mora donde dicho oficial participo intercambio ideas en las reuniones participo y puntos como financiamiento de los recursos económicos que para el momento en que ocurrieron esos hechos era el administrador de la base naval de puerto cabello así como también el sostenimiento logístico por parte de este oficial dándole apoyo a los estudiantes que participarían en las guarimbas y desordenes en caracas para el momento en que se llevarían a cabo el movimiento recursos solicitado por la capitán Laided Salazar de Zerpa en la reunión del 16 de marzo del 2014 en la urbanización el Castaño asimismo podemos determinar que la capitán Laided estaba encargada de realizar las coordinaciones con los estudiantes, tenían como punto principal general Violencia y desorden en la ciudad de caracas también queda evidenciado la participación del José Gregorio Delgado Vásquez invito e instigo activamente a este tipo de actividades conspirativas en contra del gobierno nacional ahora bien en virtud de los hechos comprobados donde quedó demostrada la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar de acuerdo a la investigación este ministerio publico ratifica nuestra solicitud que este honorable tribunal dicte sentencia condenatoria en contra del General de División Oswaldo Hernández Sánchez Titular de la cedula de identidad Nº 7.362.646 mayor Víctor Ascanio catillo Titular de la cedula de identidad Nº 13.989.572. , mayor cesar Guillermo Orta Santamaría Titular de la cedula de identidad Nº 13.626.133, capitán Andrés ramón Thomson Martínez Titular de la cedula de identidad Nº 14.354.478, capitán Nery Adolfo Córdova moreno Titular de la cedula de identidad Nº 14.148.798 y capitán Laided Salazar de Zerpa Titular de la cedula de identidad Nº 6.948.128… ACUSADOS por la presunta comisión del Delito Militar de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481 y CONTRA EL DECORO previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar Titulo de Autores, asimismo solicita sentencia condenatoria del Coronel José Gregorio Delgado Vázquez Titular de la cedula de identidad Nº 5.789.361 Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá Sánchez casares Titular de la cedula de identidad Nº 8.377.765 y Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO Titular de la cedula de identidad Nº 12.972.510 por estar incursos en el delito militar de INSTIGACION A LA REBELION, previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar ,así como también las imposición de las penas accesorias previstas en el Articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, ahora bien es impórtate como último aspecto reflexión patriótica, reflexión de conciencia, responsable esta viene dada en razón a la magnitud del hecho que se fraguaba en contra de la constitución nacional Señores administradores de Justicia hemos evaluado el daño que pudo ocasionar un movimiento armado el daño causado podemos cuantificar los daños irreversibles el bombardeo de ciertos objetivos en la región capital cuantos niños, cuanto derramamiento de sangre, cuantos venezolanos todos esto por razones única que de que un pequeño hecho quiera seguir su finalidades llevando acabo un movimiento de este tipo es justo esto, porque creen que insisto es en este preciso momento en donde nosotros como operadores de justicia somos los encargados de que los venezolanos puedan dormir en paz como encargados en la justicia militar los encargados de que el pueblo venezolano se le garantice cada uno de los derechos plasmados en la constitución nacional… este Ministerio Publico traen como reflexiones. Es todo ciudadanos Magistrados.

De igual manera expuso sus conclusiones el abogado Alonso Medina Roa, defensor privado del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ de la siguiente manera:
“…Buenos días venezolanos hoy sometidos a un Juicio ante la Justicia Militar, de una revisión de las actas y de este proceso se me planteó una inquietud y obedece a mi legitimidad en este proceso y entendiendo y que son esenciales en la doctrina del TSJ pude detectar ciertamente una situación que la confronte con los principios éticos y mi obligación como abogado, no podría resolver yo, no es una carga que tenía las partes, era la condición de defensor del General de División Oswaldo Hernández es una condición de la asistencia jurídica me percate de esto yo no he sido juramentado como abogado defensor fui designado y he asumido atendiendo los principios éticos pero no podía cumplir una función a la cual yo estaba llamado como lo es la juramentación, no es competencia de la defensa sino es un acto propio del Tribunal, igual tengo que preparar mis argumentos y atendiendo todos y cada uno de los principios que deben atender los profesionales del derecho, esta situación fue atendida por un Tribunal Accidental, también conversaba de una expresión de Santander que dice: Las Armas nos dan la independencia pero las Leyes nos dan la Libertad, hemos oído muchas situaciones desde el punto de vista castrense y pocas jurídicas no menos cierto es que ante el militarismo solo se debe imponer las leyes, son las leyes no los cuarteles es momento de hacer las consideraciones ya un poco más de la forma como se desarrolló este proceso, quiero agradecer la ubicación entendiendo que la igualdad, celoso y cumplidor, no es lo mismo hablar del debido proceso y más si llegamos a entender como nos define nuestra constitución nacional como un estado de derecho y de justicia, el derecho penal exageradamente garantista hacia la figura del derecho penal mínimo, es difícil en estos momentos afirmar que en Venezuela se entiende el derecho penal bajo esa óptica, denunciamos al inicio de este proceso en cuanto al retardo sustancial en cuanto a esa transferencia del tribunal de control al tribunal de juicio, en una sentencia debía haber un pronunciamiento, como una causa con tanto retardo procesal, no menos cierto es una burla en cuanto al tiempo, ahora de que se nos ha hablado acá Instigación a la rebelión y contra el decoro militar creo que hay una promiscua calificación jurídica si recordamos esos estudios universitarios penal general entendemos que los hechos típicos se deben subsumir a un tipo penal es decir una norma está establecida en algún código sustantivo la cual debe encuadrar en forma perfecta como un mismo hecho ¿Cuáles hechos subsumo en la Instigación? ¿Cuáles elementos para la Instigación y cuáles son los elementos del Decoro Militar? El ciudadano sentado en el banquillo tiene derecho a conocer de qué se le acusa y donde se subsume es importante esta acotación sobre la posibilidad del hecho se ha hablado aquí de bombardeo, de toma de instituciones lo que ciertamente a cualquier ciudadano le puede despertar el morbo tiene que haber el medio idóneo para bombardeo ¿cómo sería un bombardeo de un Sukoy sin bomba y unos Tucano sin bombas?... por eso no pueden ser sancionados mucho quieren hacer cosas pero no tienen los medios para realizarlo tales situaciones eran imposibles para materializarlos eran imposible de acuerdo a lo dicho por los expertos y testigos se preguntan los acusados que es eso de Instigación a la Rebelión desde la óptica del derecho? ¿Cómo es ese delito, como se configuran el tipo penal? ¿En qué consiste la acción de Instigar? Posición doctrinal de Sebastián Soler que decía que la instigación debe generar un efecto ante el instigado, es decir que su invitación haya producido una consecuencia que desencadena en una rebelión, planteaba Limongi sobre Carrara en esta figura y leyendo en estos días el Libro del Abuelo Betancourt hay caso donde la Acción puede ser física o psíquica de acuerdo a la escuela clásica del derecho penal Refería que la acción como una sanción previa que participó en una sanción evidentemente que el derecho penal no podía exonerar, si hacemos un ejercicio primero tendríamos que entender, podríamos entonces decir la instigación a la rebelión admite tentativa? ¿Admite frustración? para los abogado penalista en un escenario como el día de hoy es muy difícil hacer el ejercicio de la posición fiscal como es la acusación. ¿Hubo o no reuniones? ¿Qué dijeron las reuniones? Es difícil…este abogado si habla cualquier cosa es una nuestra obligación hablar sobre el aspecto sustantivos, la Justicia es algo mucho más profundo que eso y por eso es importante analizar todas esa cuestiones en conclusión que tenemos como se generó esa acción psíquica ante los instigados ¿Cómo genero una situación en la psiquis para que esa tercera persona participara en una instigación a la rebelión? hay una condición doctrinaria, jurídica con respecto a esto evidentemente pudiera ser un tema de discurso se ha hablado acá de justica de respeto a las leyes a lo largo del proceso, pero hay cosas que han ocurrido en este debate que son muchos más graves a mi criterio, ha habido una burla… una aparente burla a la justicia que ustedes representan aquí vinieron testigos no solo a mentir sino a irrespetar la magistral de la justicia aquí vinieron testigo que estaban sin cargo y el día de hoy estaban haciendo el curso de pilotos, se identificaron con un número de cédula de identidad por ejemplo Comisario Jesús Alberto Aparicio Almeida, Comisario Richard Martínez Orellana, la cedula que dio este funcionario pertenece a la señora Migdalia Coromoto González de Arana, como queda el testimonio de esa persona no es la persona que fue promovida porque no coincide con el número de cedula con la identidad podría ser que me haya equivocado en la toma de nota de los testigos como diría el Testigo estrella de este caso toda estas cosas han pasado acá.. Realmente se quiere hacer justicia o simplemente se quiere condenar a los acusados. yo creo en la Justicia y respeto a la justicia, se pretendieron incorporar los supuesto informes de inteligencia y más grave aun oyendo la posición fiscal a lo largo del debate de que se ha hablado acá una reunión en el castaño una reunión en san Jacinto una situación en base Aragua, castaño, una situación en la base sucre, si todo eso es cierto será verdad que este Tribunal es competente de acuerdo a lo que se refirió, no ocurrió en caracas ocurrió en ciudades distintas así lo han hecho ver porque yo he dicho que aquí se a irrespetado la justicia, aquí vino gente testigo quienes han manifestado donde supuestamente son los denunciantes, quienes han declarado haber participado en cada una de las supuestas reuniones fuera de competencia y territorio donde supuestamente simple y llanamente al criterio no sabemos de quien una persona que supuestamente participo, se pretende condenar con el testimonio de los sujetos activos, descociendo el supuesto especial establecido en el código orgánico procesal penal, es una realidad que se planteó acá sobre el hecho. En qué condiciones estoy en este momento ejerciendo la defensa quien es el General Oswaldo Hernández? Es un General de División ha tenido excelentes calificaciones, padres de familia, padre que está sometido a un proceso penal con la mayor fortaleza, un esposo preocupado, ocupado de su familia y su país, ese es el General Oswaldo Hernández tiene incidencia y así las invoco en una eventual sentencia, no representa como un ciudadano ejemplar para la ley procesal valoración que se debe hacer del hecho por el cual está siendo procesado, como ocurrió el debate?... testimonio Teniente Coronel Cesar Ramos Lozada.. bastante referencial a mi criterio, algo incierto… es cierto el 19 de marzo en Venezuela ocurrió un golpe de estado? debemos dar por cierto lo que el coronel ramos dijo que había dos Generales más involucrados en los hechos? hay una realidad el hizo una denuncia y ese planteamiento, seguimos Capitán Fernando José Viloria esto lo digo por las afirmaciones el capitán Viloria fue unos de los sujetos activos que participo en las reuniones generando así un fraude a la ley las circunstancia que hubo al momento de esa situación… que lo hizo transferir particularmente porque si bien es cierto que el código orgánico establece que el que denuncie, donde el procedimiento se va a llevar a cabo por el Código procesal penal no hubo una presentación ante un Tribunal de Control no hubo un sobreseimiento, simplemente se desconoció la norma, situación similar ocurrida con el Primer Teniente Coronel Peña si damos por cierto su testimonio aquí no solo faltarían dos generales sino faltarían un General en Jefe aquí deberían estar el General Padrino López, al general Duque Marín un tal Llanero, Comandante de una brigada de apure de igual forma nada de lo que narro se dio, porque el también hablo que tal día había un golpe de estado, día anterior de la supuesta denuncia, nos acompañó el Teniente Alexander Romero al igual participo en forma activa en reuniones sino que además de acuerdo al criterio manejado el instigo a otro, y tampoco fue sometido al procedimiento especial para refrescar como la a delación que ocurre del hato al hecho, procedimiento especial nos acompañó el Teniente Ramón Arellano como experto en comunicaciones de la DGCIM, Habla sobre un conjunto de llamado y vaciado de teléfono que por cierto vaciados que se hicieron violando las normas que regulan la materia ni se realizó con autorización del propietario ni con autorización judicial, se puede decir que es una prueba contaminada también determino el cruce de llamada era relación de comunicación y el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el cruce de llamadas bajo ninguna óptica se puede entender para la comisión del hecho, también nos habló sobre la experticia a una Tablet pero no sabe el origen de la información no se determinó en este juicio quien tuvo a la autoría de los archivos que se encontraban en la Tablet y como ustedes muy bien lo saben la duda no opera en estos casos en un hecho tan grave se debe determinar de forma precisa la autoría no preciso la fecha y la hora en que supuestamente se alimentó esa Tablet, no sabemos si la información que se encontraba en la Tablet es del 1 de Enero o del 1 de Abril, no tuvo autorización judicial ni del propietario, de acuerdo a lo que vimos cada uno de nosotros acá la última modificación de la información de esa Tablet era el 4 de mayo fecha particularmente que se refiere a un supuesto manifiesto o pronunciamiento, alguien pudo haber escrito eso cuando el General Oswaldo Hernández ya estaba detenido, fue lo que vimos acá, Posteriormente vino El Teniente Luigi Agencia Fonseca experto de la DGCIM, y quiero dejar constancia con el mayor respeto del tribunal que fue en este caso que interrogaba el ministerio público que quise plantear una incidencia conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal penal y me fue negado el derecho de palabra, va mucho más haya … eso ocurrió en el momento en el que el Teniente Luigi Atencio Fonseca nos acompañaba, el solo hizo el vaciado sin la autorización judicial como lo réferi no supo a quien se le podía atribuir la autoría de la información que se encontraba según él nos afirmó de forma categórica en esta audiencia que el 04 de mayo de 2014 ese manifiesto había sido modificado o había tenido alteración fecha por cierto que el General estaba privado en la Dirección General de contrainteligencia le era imposible tener acceso a ese instrumento nos refirió este experto que la mayoría de estos archivos eran de mayo de 2014 y la experticia era del 29 de abril hoy hace un año primero fue la experticia y después se llegó la información, luego nos acompañó el Teniente Emerson Revilla Molero experto de la DGCIM; y nos refirió cosas como esta que la experticia se había realizado en ocasión a un oficio del 24/05/2014 óigase bien nos manifestó acá que esa experticia era atendiendo un oficio del 24/05/2014 pero la solicitud fiscal de la experticia era del 15/04/2014, y el informe era del 29/03/2014, a veces las cosas las usamos para leerlas y cuando nos conviene los invocamos pero después lo olvidamos, y el derecho mantiene vigente, las instituciones jurídicas se mantienen en el tiempo se deben aplicar, no podemos ir desestimando las instituciones y así siguió el juicio… con un conjunto de testigos muy valiosos nos referían acá como se podía armar un armamento de un avión Sukoy, la complejidad es materialmente imposible la carencia de elementos en las FANB, la imposibilidad de esos aviones Sukoy Atacar aire tierra cosa que es imposible entonces es difícil con el fulano Sukoy bombardear o dispararle, era materialmente imposible que los aviones Tucano pudieran volar y ser artillado así fueron varios testigos que muchos de ellos fueron presentados como expertos se conversaron sobre el sistema de acá vinieron algunos técnicos en armamento y nos confirmaban lo dicho por los pilotos no existe en el mundo de la aviación militar y el General ahí dando la cara como los demás oficiales esperando justicia nos acompañó el Mayor General Luis Quintero Machado quien afirmo que el general Oswaldo Hernández para la época donde supuestamente ocupaba un cargo tipo administrativo, me imagino que las armas que tenía el general Oswaldo Hernández una computadora, bolígrafo, Pen drive, cosa que imposibilita tener comando sobre la aviación militar realmente no tenía ninguna injerencia sobre el manejo de aviones militares ni batallones ni destacamentos, el Mayor General también manifestó que el General Oswaldo Hernández le paso la novedad de unos oficiales capitanes que habían manifestado su malestar con alguna situación que se viniera dentro de las FANB a ,o mejor ustedes estaban de acuerdo y ustedes no al Mayor General Luis quintero Machado por la participación de marchas de un partido político llegamos al testimonio de funcionarios de la DGCIM, seguimos con el testimonio del general de división Pedro Castro Rodríguez quien ratifica que el general Oswaldo Hernández como venezolano había manifestado su preocupación sobre el malestar que Vivian los oficiales subalternos por la participación en marchas de un partido político y situaciones de carácter socioeconómicas, también informo este general que en ningún momento general Oswaldo Hernández lo había instigado, nos acompañó el General Melean Villarroel quien converso con el general Oswaldo Hernández a la final de que hablaron de la realidad o de algo que no es cierto, los oficiales participan en marchas ese fue el tema de conversación penalizar temas como este solo se podría entender si se construye cárceles o ciudades en Venezuela este fue el tema de conversación de acuerdo al testigo como también lo refirió el general Alvarado Trujillo pero ninguno de los dos afirmo a que ser instigado o en reuniones de carácter conspirativo, nos acompañó el Coronel Bianchi… testigo referencial que solo se lo habían dicho terceras personas hasta el día que se presentó el Comisario Richard Martínez quien dirigió la investigación pero nos afirmó Teoría del supuesto manifiesto que s ele pretende atribuir al general Oswaldo Hernández, este testigo con cedula 11.150.680 se identifica de una forma herrada, podríamos entender que eso paso, porque es posible que el que haya venido no sea el, de igual manera nos acompañó el Vicealmirante Pietrobone y afirmo que en ningún momento fue instigado así llegamos al día que nos acompañó el comisario Aparicio de igual forma se identificó con otro número de cedula distinta así se desarrolló el debate oral y público a parte del irrespeto a la justicia, carencia de elementos técnicos y carencia jurídica de los hechos solo concluyo en la inocencia del General Oswaldo Hernández, su pecado ser un ciudadano, otro pecado oír a los subalterno, tercer pecado pasar la novedad, cuarto pecado querer un mejor país, pero creo que un estado de derecho social democrático, y de justicia a la luz de la justicia y transparencia del derecho solo una sentencia absolutoria a favor del General Oswaldo Hernández, solo así atendiendo y teniendo presente todo y cada uno de los principios del derecho aplicables a este juicio oral y público . INDUBIO PROREO. “la duda siempre beneficia al reo” no se la competencia del Tribunal pero a la espera de la justicia sabemos que va a llegar dios quiera que sea en esta sala por eso concluyo invitándolos a administrar justicia ciertamente en nombre de la república y por autoridad de la ley que la transparencia y la autonomía sea la principal bandera con la que podamos concluir. Es todo.”

De igual manera expuso sus conclusiones el abogado Rubén Darío Garcilazo Cabello, Defensor privado del Teniente Coronel (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ CASARES; manifestando:
“…El Ministerio Público acusa o acuso al Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares, por la presunta comisión de los Delitos de Instigación a la Rebelión previsto en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar analizado por el colega que me sucedió requiere de ciertas condiciones Cuales son que hallan instigador y que exista un instigado pero no solamente basta eso sí o que esa supuesta instigación surta el efecto en la persona que se dice instigada para de tal manera que la instigación sin lograr un resultado no es punible, la acusación del teniente coronel Ruperto Chiquinquirá se fundamentó en dos vertientes o dos supuestos, una que asistió a presuntas reuniones de tipo conspirativo, y otra que insto y capto personal militar de las FANB para cometer presuntos actos conspirativos, así como amenazas ahora bien, ¿Qué es la instigación? Inducir, mover al delito, invitar a participar en un hecho punible que en este caso a decir del ministerio público a una rebelión militar, también decía que para la instigación no solamente basta que el instigador incite o invite al instigado, si no acepte tal invitación y cometa el delito al cual se le está proponiendo ya quedó evidenciado que no hubo ninguna rebelión militar, no hubo instigación ha sido criterio de este Tribunal respecto a este delito ha hecho el análisis, pero yo voy más allá no es cualquier movimiento, es un movimiento armado, la cual este Tribunal ha citado, que no es cualquier movimiento, es movimiento armado y acogiendo el delito de rebelión no hay manera de que se realice si no hay una organización militar, que sea un movimiento armado y con más de 10 personas, Ha quedado evidenciado acá no hubo instigación, no hubo rebelión no hubo movimiento y mucho menos armado, quiero también añadir en este momento el criterio sostenido por la Fiscal General de la Republica, donde hizo un análisis de lo que es la instigación, señala la Fiscal General que el Instigador debe causar la resolución criminal en otra persona es decir que la inducción debe ser eficaz, evidentemente no hay delito, el ministerio público a Ruperto Sánchez por presuntamente asistir a unas reuniones de tipo conspirativo e insto i instigo a unos profesionales de las FANB ¿A quiénes instigo? ¿Quiénes fueron los instigados? De las 34 testimoniales que fueron ofrecidas de las cuales solo se evacuaron 24 pues diez ellas fueron prescindidas de no ser posible la localización de testigos ninguno de los testigos que declaro presuntamente que fueron ofrecidos, ninguno manifestó conocerlo, nadie sabía, no lo conocía, ninguno dice que asistía a algún tipo de reuniones en una de las declaraciones del sub comisario Richard Martínez apenas hace una mención en solo participo en cumplimiento de una Orden de Aprehensión en las afueras de los Tribunales Militares, todos lo que hicieron fue seguridad perimetral nadie manifestó lo contrario, fueron denominados como testigo estrellas, el Teniente Coronel Ramos Lozada no hizo ningún tipo de mención al Teniente Coronel Ruperto Sánchez, el Capitán Fernando Viloria que sí que conoce al Teniente Coronel porque en una oportunidad fue su jefe, continuamos con el Primer Teniente Wilfredo Coronel Peña quien manifestó asistió a unas presuntas reuniones si es así porque no está acá también, porque no se aplicó el supuesto especial del artículo 40 del COPP que el asistió a una presuntas reuniones que mencionaron a un tal Chiquinquirá y pensó que era una mujer hablo de Chiquinquirá Delgado es una artista de televisión, no es Ruperto Sánchez manifestó que no sabía supuestamente que escucho ,se le interrogo que describiera a Ruperto Chiquinquirá que dijo gordo barrigón con barba, moreno tipo español lo vio o no lo vio.? ¿Cuál es la credibilidad de ese testigo? ¿El aporte que hace, tenemos información, que estuvo detenido por homicidio en grado de frustración y delito de violencia contra la mujer efectuó unos disparos en la playa continuamos con el Teniente Guerrero Romero Junior Alexander de igual manera señalo no conocer a Ruperto Chiquinquirá pensó que se trataba de una mujer pero más allá de eso cuando la defensa lo interroga de dónde saca esa descripción de Ruperto Chiquinquirá? ¿Dónde lo vió? Como lo vio? que lo vi en una página web y no aparece Ruperto Chiquinquirá esas son las única personas que medianamente pudieron haber mención a Ruperto Chiquinquirá que de cierta manera no demuestran nada, cuáles fueron las otras pruebas que fueron evacuadas acá dos experticias una efectuada a una Tablet BlackBerry que no le pertenece, y la otra a un CD DVD tampoco guarda relación con Ruperto Chiquinquirá en cuanto a los expertos se trajo testimonio el ciudadano Ramón Arellano Dávila jamás menciono a Ruperto Chiquinquirá Sánchez casares e incluso a preguntas de la defensa no dijo quién era, en esa oportunidad fue realizada mucho antes de la Aprehensión de Ruperto Chiquinquirá que la Tablet no pertenece a las documentales, el Ministerio Publico ofreció 15 documentales, de las cuales dos oficios, dos informes de inteligencia dos actas de denuncia y dos ampliación de denuncia, el tribunal en su momento emitió pronunciamiento así como siete actas policiales el Consejo de Guerra estableció cuál es su criterio a favor de las actas policiales esas fueron todas las pruebas a nombre de mi defendido, ninguno se sintió instigado por nadie y mucho menos que asistieron a reuniones de tipo conspirativo el Ministerio Publico en sus conclusiones hizo referencia de una pruebas de llamadas, que por cierto no fueron ofrecidas contra Ruperto Chiquinquirá ninguna de las pruebas ni cruce de llamadas debo señalar y reiterar el señalamiento la misma en si no se sabe cuál fue el tipo de valor de esa llamada de tal manera que con base a lo expuesto por esta defensa y lo observado en el desarrollo de este Debate, en cuanto al señalamiento que se hizo al respecto de esta amenaza ninguno de los que estuvo acá presentes manifestó haber sido objetos de amenaza y por otra parte Ruperto Chiquinquirá no fue acusado por el delito de amenaza pues es bien sabido este delito está en el código penal en el artículo 175, y solo es enjuiciable en instancia de parte, y solo es enjuiciable.. De tal manera ciudadano Magistrado ha quedado evidenciado que el Ministerio Publico. No desvirtuó la presunción de inocencia de Ruperto Chiquinquirá Sánchez casares al no haber ni un solo indicio y mucho menos pruebas que Ruperto Chiquinquirá Instigo a oficiales de las FANB y muchos menos lo invito algún tipo de reuniones entonces cual fue la conducta de Ruperto Chiquinquirá Sánchez porque esta acá si no ha quedado claro cuál fue la supuesta participación en los hechos por los cuales el ministerio Publico lo acusa de tal manera que esta defensa al no quedar evidenciada ninguna conducta que encuadre dentro de la norma del 481 del COJM observado cómo ha sido aquí , que permitan siquiera inferir que Ruperto Chiquinquirá Sánchez casares instigo o participo….”
Acto seguido el Juez Presidente cedió el Derecho de palabra al Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez, defensor privado del CAPITÁN(R) ANDRES RAMÓN THOMSÓN MARTINEZ, quien expuso sus conclusiones en los siguientes términos:
“…he oído con mucha atención durante el transcurso del proceso cada uno de los términos que se han empleado en esta reconstrucción histórica en sede judicial en sede militar, el proceso presé es la reconstrucción del hecho aquí, es la reconstrucción del pasado en sede militar para llevar la convicción del juzgador que sucedió el constitucionalismo moderno ha permitido y permitió en este proceso y hago votos en estos momentos, lo felicito magistrado presidente en esta conducción del proceso en forma pública, así como en la forma privada, el constitucionalismo, el garantismo ha permitido que usted haya dirigido el proceso con todo respeto a las garantías incluso el absoluto respeto de los derechos constitucionales de los acusados, haya regulado la intervención de las partes, haya llevado el control de la disciplina y orden en una forma impecable gracias a Dios y gracias a la evolución del derecho y gracias a la formación de usted, pero estos muchachos, lo digo porque yo revisé mi edad y soy mayor que ellos, también tienen esa formación, la formación militar digna y decorosa y me permito decirlo y hablar por ellos y me permito levantar la boleta de la dignidad de ellos para hacer dos reclamos de ellos, que sé que van a quedar en el aire, porque no está en ustedes hacer nada en estos momentos pero hay que decirlo para registro histórico, están participando en este proceso en condición de desigualdad, cuando fueron imputados eran oficiales activos de la Fuerza Armada con ese uniforme que les honra y me honra como venezolano que lleven ustedes nuestra policía de la constitución, particularmente creo que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela ha sido denominado hoy por la constitución es nuestra policía constitucional, es la garante de la constitucionalidad, es la garante de la integridad del territorio, es la garante de la vida republicana, y estos señores siendo procesados e investigados por un delito de naturaleza penal militar tuvieron que ser deshonrados, porque fue hecho mediante un mecanismos que yo particularmente censuro con la baja disciplinaria, pero ¿Por qué las censura el abogado Heredia esta división entre ellos cuando está permitido por el reglamento de castigo disciplinario, está permitido por el reglamento de investigación, porque en el derecho moderno de toda infracción nace pena y está prohibido constitucionalmente la doble persecución, las penas que podrían llegan aplicarse en este caso de ser culpables comportaban la separación efectiva de servicio, fíjense acabo de decir y reconocer la forma como se ha llevado el proceso con el respeto total de sus derechos constitucionales, pero estos muchachos fueron pasados por un proceso de investigación, por un informe de un coronel que no es honorable, magistrado como ustedes, que estudiaron mucho para llegar allí, que se formaron, no es el soldado que se hizo abogado, que se hizo oficial, que se hizo juez, no es el sargento que se hizo secretario de un tribunal y luego se hace magistrado, no es el Capitán de navío que se hace juez y que es juez militar, no un coronel de la Fuerza Armada Nacional, que no es abogado, que no es fiscal, que no es juez hizo una investigación en la Inspectoría General del Ministerio de la Defensa presentó una recomendación y nuestro honorable Ministro hombre a quien respeto y admiro por encima de toda opinión produjo una baja disciplinaria esta baja disciplinaria amigos, hermanos militares, capitanes, mayores, primeros tenientes, Presidente y magistrado del Consejo de Guerra es una afrenta a la dignidad militar de estos hombres que tenían derecho a ir a juicio y obtener un pronunciamiento en uno u otro sentido que resolviera su situación militar para la cual fueron formados, para los cuales sus padres les cuidaron, y llevaron a que estudiaran y fueran militares, para las cuales sus esposas sufrieron y padecieron la formación militar, para la cual Venezuela los formó, instruyó, los hizo buenos, tan buenos que hoy en día somos pilotos de punta en el continente, tan buenos que los rusos se maravillaron cuando vieron el comportamiento de los pilotos venezolanos frente a un Sukoy, maravillados opinión internacional, tan buenos que hemos sido capaces de volar armar militares, aviones entiéndase como tales en el peor de las condiciones sin repuesto, sin reparación, sin mantenimiento y se estrellan cuando ya no tienen manera de volar y se caen, con lo cual casi tenemos unos de los primeros lugares en siniestro del mundo aéreo, esa lectura de siniestro aéreo hizo que en el año dos mil catorce sucediera un incidente, un siniestro de uno de los aviones tucano y como lo ordena la lógica los reglamentos militares, como lo ordena los reglamentos del servicio de todo avión en el mundo, cuando un sistema aéreo entiéndase como tal, un avión privado, un avión para servicio público, para transporte de personas, un avión militar se accidenta hay que tener a todos que sean fabricados bajo los mismos estándares para evitar que se repita el accidente y por eso todos los aviones tucanos fueron no puestos fuera de funcionamiento, no, fueron dejados fuera de funcionamiento hasta que se investigara porque se producía la falla en el tren de aterrizaje, falla en el tren de aterrizaje que no lo está alegando la defensa de lo que sucede, aquí un piloto dijo que uno de los muchachos que conducía uno de estos aviones que por problemas del tren de aterrizaje se fracturó creó que la rodilla el pie algo así, palabras más palabras menos y cuando se le pregunto qué pasaría si podía despegar, dijo si puede despegar es cierto que puede despegar pero también en cierto reconózcanos los que cuando vuelva aterrizar también podría fracturarse un pie, la columna o lo que sea, porque habría un siniestro, aviones en esas circunstancias no están en el orden de despegar como un carro que está en un estacionamiento que se pega la llave y arranca, no señor estos no es así, vamos hacer serios un sistema de armas como el avión no es un Volkswagen, ni un LTD, ni un Mercedes Ben, es un avión militar sujeto a las técnicas, a los lineamientos, a los procedimientos relativos, a su encendido, su puesta en funcionamiento, su puesta en performance, a su armamento, a la sujeción de un plan de vuelo, de un control de vigilancia después que están estacionados, en fin a muchas cosas, quien me acompaña de este lado el Capitán que está aquí cuando yo leía su currículo yo me impresioné unos de los más condecorados, instructor de vuelo, reconocimientos nacionales e internacionales, condecoraciones infinitas, orden de mérito envidiables y este muchacho cuando contrataba a este abogado él pensaba que era por una transmisión de un mensaje de texto que estaba siendo citado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar y así va a una convocatoria libremente sin pensar que eso, vaya responda a su citación, importe de lo que corresponda sea porque hay no puedo hacer nada, no podemos hacer nada le dijimos al colega Gorrondona y yo, le dijimos ve allá ve a tu investigador natural, bueno la primera visita fueron cinco días, cinco días tuvo de visita en el sótano 1, o 2 de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, pero no estaba detenido estaba de invitado, cinco días, salió en libertad vamos hablar con él y nos dice no sé, todavía no sé de qué se trata, lo vuelven a citar a invitarlo esta vez pasa tres días, dos días, también invitado pero veinticuatro horas continuas, cuarenta y ocho horas continuas de invitado, tampoco se entera de que se trata esto, pero en una tercera oportunidad que le citan le dicen comparece por aquí por el despacho de Comandancia General, por aquí vamos hablar esto y resolvemos esto y era para aprehenderlo, entonces desde el punto de vista de la lógica absoluta, si cometió un delito tan grave, el más grave de los delitos militares la Rebelión Militar, ya hablaremos de cómo ese delito degrada su participación, porque esa visita cinco, tres y siete días y no lo dejan detenido, porque no había elementos, no había nada, cuando lo detienen por supuesto se presenta el acta de presentación al tribunal dio tilde a un acto de linchamiento, fue un acto de linchamiento porque las defensas no existían, los alegatos no se oían, ejemplo una pregunta anti colega “señor juez me opongo a la admisión de esa prueba”, porque para el demostrar que es piloto simplemente oficie a la comandancia y allí obtiene una respuesta que es piloto y ya está, sin embargo la representación del Ministerio Público que antecedió a estos honorables colegas, necesitaba de nueve o diez testigos para demostrar que el Capitán Thomson era piloto, porque fueron promovidos con esa intención no fue con el propósito que determine su pertinencia y necesidad respecto de demostrar si el los instigó, no señor, para eso está la necesidad de demostrar que es piloto, allí el equipo e acusación no lo estoy inventando y eso nos trae a la presente audiencia, cuando oía con mucho detalle las conclusiones de los colegas Capitán Fiscal Militar yo dije no puedo decir nada, porque esa es la acusación, el Capitán Militar reprodujo en todos sus extremos el texto acusatorio, luego estaba esperando que hiciera un análisis de las pruebas y no lo hizo, se limitó a decir que todo estaba probado, allí es donde y tengo que diferir de él, porque allí hay un proceso militar donde se recibieron todos los órganos de prueba, donde se oyó todo con detalles, con libertad y amplitud cada deposición, donde se analizó con detalle amplitud y objetividad cada documento, donde las experticias son objeto ahora de video audiovisual y el pertinente examen de las partes, donde los testimonios se rindieron en una forma libre y espontánea, tan libre y tan espontanea que la defensa toma nota de los testimonios preparo sus alegatos para sus conclusiones, así como lo presentó el ministerio público militar, acusación instigación a la rebelión delito que le acompaña contra el decoro militar articulo 481 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar un código que como estaba revisando y llegando a la conclusión, este código del año 1.933, lo dije en la apertura es tomado de un código de 1904, que no era un código militar era una copia exacta de 1.973, de la Guerra Federal y Bolívar había muerto cuarenta años antes, lo fresco que esta la naturaleza de ese código militar, siendo un código del treinta tres y lo compare con el código penal para llegar a la convicción llanamente simplemente que es bien criollo, nuestro código orgánico militar es totalmente criollo, no tiene influencia italiana, no es como el código penal, cuando Páez lo promulgo p decreto el 19 de abril de 1863, con el General Páez, el cruza este código, es influenciado por las ideas hispánicas el código penal venezolana del año 1904, surgen los dos códigos en ese año el código penal venezolano se moderniza pero con una diferencia española en 1904 el código orgánico militar es criollo, 1912, el código penal recibe la influencia Italiana con la que cambia, en paralelo el código orgánico de justicia militar sufrió reformas, coronel porque tenía necesidad en hacer porque en el código militar de 1904, se habla de la dignidad militar del decoro de la honra que es el que supuestamente fue mancillado por estos oficiales cuando no habían cometido delito contra el decoro y para explicarle a ustedes que ellos fueron formados en el concepto de la honestidad y honra, estimación pública, el respeto y del reconocimiento propio y de las instituciones, es por ello que hice esa cita es como casi genética es transcendental es originario venezolano esa conducta y ellos fueron acusados entonces aparte del delito de instigación, no me gusta citar los autores ustedes conocen el derecho y la doctrina pero cuando determina la instigación de una actividad específica y cuando Mendoza también es un autor criollo lo define como la instigación como la incitación, eso me obliga a mi darle complementos a la hipótesis típica del articulo 481 por la cual se le acusa se le imputa luego al capitán Thomson y demás oficiales, instigación a la rebelión militar, era determinar a otro hacer algo, tiene que ver un determinado, por razón de la tipicidad, por razón del principio del latín criminis sino legis, el principio de la legalidad es penal, sino hay la concurrencia de los elementos no hay tipo, y si no hay tipo no hay delito y ese fue el centro de la legalización de la inocencia de la defensa en todo el proceso y con incidente con los colegas que me antecedieron, pero suponiendo que sea sostenible de que exista en algún momento la hipótesis típica del derecho de la instigación a la rebelión tenemos que revisar los elementos y vemos, que no hay instigado lo dijo ahora y lo sostengo en la explicación que no hay instigado, entonces se quiebra el concepto de tipicidad por falta de condición, entonces se aplica no hay pena si no hay condiciones, por falta de una condición, porque no hay instigado en el caso del capitán Thomson, no se le incrimina por ser quien presuntamente captaría algunos oficiales y utilizaría una de estas armas de guerra avión para bombardear estos objetivos, hay algo que no es un argumento está en las actas procesales, todos los testigos dicen que los honorables generales le habrían instruidos lee habían dicho, tres testigos señalaron en esta audiencia que un general le abría determinado para que cumpliera la misión y que tenía listo los aviones, cuando inclusivamente en una pregunta que se hizo de alguien estaba de servicio en la base tal, y no hay nada magistrado con ser honesto para exigir honestidad eso está dicho en las actas eso es cierto, según eso el capitán Thomson no es un instigador sino un instigado, porque en ninguna línea para ser exacto y preciso de todas las actuaciones que quedan en el pasado, ya que son sustituidas con la recepción de las pruebas, nadie dice que el capitán Thomson, lo instigo, me permito como corresponde decir porque hago esta afirmación, en 18 audiencias de juicio, testimoniales de los oficiales que pudieran ser captados y eran pilotos siendo su misión captar pilotos, porque si el capto a la odontólogo capitán Laided Salazar el bombardeo iba ser un poco fracasado tenía que captar pilotos en sistemas de armas tucanos y Sukoy, capitán Jefferson Ríos, no me dijo nada, no me instigo, capital Malvestuto, no lo nombra para nada, ni lo invito, coronel Antonio Rodríguez García, en su exposición no lo nombro en ningún concepto al capitán Thomson, como unos oficiales que no conocían de la causa, era perdido preguntarle pero se le pregunto, así como al capitán García Silva otro piloto, no, nunca me instigo, teniente Yoelid Ocanto Guerra, no sabía nada de la causa e igual a la pregunta dijo que no me invito a reunión ni me instigo a nada, así como los demás testigos que los fiscales decían que eran necesarios para a evacuación, decían que no sabían nada de eso, todo esto en cuanto a los testimonios, así como hay una serie de allanamiento de algunos de los acusados, no se encuentro resto alguno vinculable con el capitán Thomson, e igual se dijo que no había motivo no señalaba la actuación en forma alguna involucraran al capitán Thomson, cuando el General Giovanni Melian inspector general de la Aviación militar, tampoco lo nombra, y mucho menos dice que lo instigo, para que se consuma el hecho típico, llegamos a entonces a una prueba comprometida las pruebas de los cruces de llamadas en estos cruces de llamadas, en la cual se decía que el capitán había tenido participación importante en 70 llamadas solo coincidían solo una en el informe, cuando se analiza su teléfono y comunicación con otra persona se observa que su teléfono no está a nombre de él sino de una empresa así como su foto no aparece en ese teléfono que es objeto de la sincronía como para decir quien estaba involucrado en una información, el informe aparece 90 llamadas entre el capitán Nery Córdoba y capitán Thomson y en diagrama no aparece llamadas, eso nos deja el análisis de cuatro testimonios los califique en lo íntimo como las cuatros situaciones de peligro porque son los cuatros testimonios han sostenido como bueno lo sostiene como los instigados y los sostiene como los testigos y como la prueba de que por ello se cometieron los delitos militares de instigación y contra el decoro militar, fuimos a una prueba anticipada e igual hicieron su declaración a lo solo fines de lo que ellos fueron argumentar solo ellos más ya que la prueba fue sustituida por la audiencia no tiene sentido referirme a ella, pero solamente observo que uno cosa dijeron allá y otra cosa dijeron acá, y si hubiese sido posible y yo lo dije por mi parte se incorpora esa prueba para pedir en ese momento el enjuiciamiento por perjurio, a quienes le habían sorprendido su buena fe omitieron ante la Juez Laritza Theis, en algunas partes si mentí, no insistí pero luego corresponde al abogado me entero, ya que no fue que algo que se dice aquí como algo del notorio militar, como el capitán Fernando Viloria, testigo eficaz fue sometido de arresto severo y fue investigado por actos lascivos con una cadete, por este lado diez días un general director de escuela y educación de universidades, un coronel Delgado formador de oficiales, un capitán Thomson reconocido como mejor piloto y de este lado tratando de instruir se busca el propósito porque la gente mienta eso es un problema si a conse3cuencia jurídica tiene que asumirla que es el procesamiento por perjurio de este lado este capitán que una cosa dijo en la prueba anticipada y otra cosa dijo aquí, ese capitán cuando el ministerio público dijo que habían sido dos reuniones resumiendo el objeto de la persecución, tiene dos fundamentos de reuniones de sede públicas y privadas para conspirar en contra el gobierno, instituciones y la ley, dijo que era el 8 de marzo y la otra el 16 de marzo, vamos a imaginar que se equivocó porque las denuncias de él son el 03 de marzo las denuncias que se hacen por escrito y luego ampliadas son del 03 de marzo como entonces va ser anunciante de la reunión que se denuncia alguien se equivocó en las fechas hay que tomar en cuenta estas fechas como parte de la información y ser tomada en cuenta y no podemos corregir de los declarantes esa es la fecha, los hechos del proceso es eso, para que se aplique justicia de eso y ser justo en la aplicación de la ley, la primero reunión tenía que ser el 28 de febrero supuestamente como lo dice el capitán Fernando Viloria, como él lo dice y sostiene también el teniente coronel Wilfredo peña significa entonces que el otro declarante dice que es el 08 si eso fue así en que día fue la reunión, y de ser así como la acusación fiscal llego así como corregirla eso no vale aquí significa que el teniente Peña Wilfredo no fueron a la reunión del 28 donde supuestamente que estaba el capitán Thomson eso significa y no tiene duda, y que el capitán Fernando Viloria, quien hizo actos lascivos, este oficial revisando su testimonio dice que un general había dicho que el capitán Thomson iba a cumplir la misión y no dijo cómo que el capitán Thomson lo dijo, ya que hizo referencia de las palabras del general en el supuesto que el general había dicho eso, ósea lo convierte como un testigo referencial de un hombre que da una opinión, es un y testigo que dio la opinión de alguien, esto lleva a dos situaciones que se tiene que valorar ahora, utilizando la psicología, experiencia, costumbre, generalidades de la lógica de este testigo ya que tiene un problema grave de cuestionamiento y viene ahora a ser militar a decir que el general dijo que el capitán Thomson iba hacer eso, si es una opinión que dio lugar a la investigación y para dar su opinión anterior a la denuncia no se tiene a nadie porque entonces tener esa opinión como si fuera cierta si se cometió ese delito, si hubiera existió la mínima duda elementos suficientes para suponer que había soportes en información o elementos suficientes que se había cometido elementos esos participantes en esa reunión sin más nada por lo contrario que le dice a uno de estos oficiales testigos o denunciantes vuelve a ir y sigue tomando informaciones textualmente, sigue yendo y traen la información ósea no había información suficiente, y al capitán Thomson si lo tiene cinco días y luego tres para aprehenderlo luego nos lleva ahora esto como el cumplimiento del proceso a revisar y la personalidad alguien dijo por ay no recuerdo por ahí, que se presume de la fe, que está narrando una parte de la historia es una presunción y si obra de buena fe debe tomarse en cuenta pero hay que considerar la personalidad del testigo también, pero si viene a dar la información de la personalidad de los testigos, cuando Jesucristo a Barraba es, porque sucedió eso que sueltan a este y no a Jesucristo, Primer Teniente Coronel Peña, él tiene un procedimiento penal esto está en google, se tiene un homicida de testigo que con unos tragos hizo con un arma contra un venezolano, homicidio frustrado, que también le pega a las mujeres, este testigo presento ahí a denigrar de este hombre que está aquí con su formación militar y personal con sus méritos profesionales, ni una hora de arresto en su carrera un servidor a la patria que se formó para ello, y este señor estando aquí a declarar en su contra, también declara en forma referencial que el general que había dicho dice él entre otras cosas que dice de un manifiesto como dice tomo nota, ellos dijeron tal cosa, como se hace la comprobación de la instigación del cuerpo material de la instigación, de la orden que la había hecho el general y la involucración del capitán Thomson, no sabe dónde la vio sino dijo que oyó, la impresión quedo en el aire, no sé cómo van hacer efectivo ese testimonio como lo dice la regla de la lógica, como valorar una prueba se llama regla mínima de la evaluación de las pruebas de las naciones unidas 1992, el juez debe tomar en cuenta los movimientos, la psicología y todas esas cosas para llegar a la conclusión de la veracidad, seriedad, confiabilidad, porque magistrados de la exposición de un testigo depende de la derogación de un principio constitucional que es de la Libertad eso si es un Golpe de Estado, que alguien venga a mentir aquí, para que se le derogue un derecho a la Libertad a un miembro honorable de la Fuerza Armada, tiene que ser muy convincente y categórico que no haya duda de algún tipo que la constitución, según esto los testigos que vienen hacer referencia de lo que dijo el general que el capitán iba hacer esto, no se sabe que era lo que iba hacer, ni comió, ni bebió llego y se fue, eso lo dicen todos en la única reunión, todos los dicen, llego y se fue pero el general decía que el capitán Thomson iba hacer tal cosa como el capitán iba decir algo si él no lo dijo de su boca, y si estas personas pudieron ser influenciadas por él, los 04 testigos señalados en la prueba anticipada ninguno dicen que el capitán Thomson me invito, decían que él iba a cumplir una misión que decía el general Oswaldo Hernández, el asunto del debate capitán Thomson que sigue estudiando, quien sigue formándose como oficial de la fuerza armada de oficiales que son dinasta de nuestros libertadores estaba por hacer unos cursos y lo he sostenido y fue a dirigirse en el ministerio de educación al ministerio de la defensa con los cursos, al general Oswaldo Hernández y a eso fue a conversar con él, y luego se retira, pero entonces en términos populares de la nada como la carta que saca el mago el capitán Thomson aparece instigando no sé a quién porque en nadie dijo que fue instigado y al no haber nadie que fue instigado ya tenemos un problema de tipicidad magistrado, la exigencia del artículo 1 del código penal, son los mismos hechos que según la regla de la lógica los abogados que me anteceden y los que siguen como no hacer para no hablar sobre lo mismo, por eso es que me refiero a esto a la ausencia total de pruebas para configurar el delito de configuración de la rebelión y no a la ausencia de la prueba, hay que sostener la acusación en los juicios lo que no se sostiene en materia penal que lo que no amarra se cae, y aquí no se planteó en ningún momento en todo el transcurso del debate ninguna expresión producto de alguna pregunta ninguna lectura de algún documento la única interpretación de una filmación en la cual se diga que ninguno de estos honorables señores que están aquí en forma alguna atentaron en lo privado contra su dignidad de personas humanas, atentaron en lo público contra las dignidades de las humanidades, toleraron actos sexuales contra contracturas o participaron en ellos, si me vas a sostener la acusación contra el decoro militar, cita el artículo 465 del código de justicia militar, porque si soy categórico al no sostenerlo no existe y no es sostenible y el tribunal no puede decir considerarlo declararlo con responsabilidad de un delito ya que son antagónicas as dos posibilidades, estos señores son guapos para dar un golpe de estado, o son lo contrarios la palabra pendejo es una palabra política, en mi pueblo se llama bolsa, o son muy guapos o muy bolsas, no de los militares formados en la gallardía para sostener la mirada usted coronel, o para ser un hombre ejemplar como es usted relator, es contrario o son guapos o son aquellos o no son las dos cosas porque aquí cobardes no dan golpes de estado si es lo que va a sostener y dijo golpe de estado porque es el concepto político para entenderlo de forma general por que el concepto jurídico es de rebelión militar, establece la posibilidad de que si llegara a ella tendríamos una posibilidad de instigación, pero fíjense ustedes revisando los mismos artículos que norma lo relativo a esos delitos y gravísimos al precepto constitucional, al derrocamiento del poder legítimo constituido no es cualquier cosa, por colocar más del Código Orgánico Procesal Penal, y Código de Justicia Militar, hay una disposición que permite el 485 dice así que el militar que ha sido captado arrepentirse no será objeto de pena, si asiste a ello por ser su superior si se da cuenta era posible si existía esta normativa que el delincuente que estuvo aquí el violador sexual, y el homicida mentiroso, el presidente Chávez decía Mentiroso, magistrado aquí hay el oficial Guerrero afirmaba que había visto al participe en unas fotos en noticias 24, y a la pregunta de la colega se volvió, se empatucó y no sabía entonces en internet, google, YouTube, ósea que no fue en noticias 24, hay algo grave si hubiese estado en otras redes sociales si bueno se equivocó en las redes no existían en ninguna de esas redes sociales, por lo que cometió un delito en audiencia, la defensa no dijo nada, pudo haberse considerado por el ministerio público no nosotros tenía que hacerle la tramitación para que se detenga a este perjuro y todavía estamos a tiempo que no hemos terminado la diligencia hay mintió que quiso comprometer la libertad delante de ustedes, no que la mentira fue un pedacito no más, mintió, y está registrado consta en la grabación consta en la acta, en el espíritu de cada uno que consta que mintió citando palabras del colega Gustavo Limongi yo también estaba desesperado viéndole mentir esperamos que corriera, pero tenemos un perjuro un homicida y a un lascivo de testigo contra los honorables de la fuerza armada, magistrado hay están lo que este abogado humilde ha expuesto consta en las actas y desafío al que corresponda que me desmienta acerca de este pronunciamiento de estos oficiales del derecho penal común y como aquel me desmienta ese testigo Guerrero no supo decir en la mentira que dijo de donde había visto a la foto de la fiesta del señor, con esto magistrado en la absoluta convicción en la total y absoluta convicción no que nazca de mi espíritu nace de los elementos materiales que no hay ninguna prueba, ni una sola que sea suficiente como sirvió o pudiese haber servido a una investigación, o para formular una denuncia de un proceso de investigación, y de aprehensión si procedió, pero es ineficaz para una sentencia es por lo que solicito respetuosamente el pronunciamiento de absolución de los delitos de instigación a la rebelión y contra el decoro militar, pero agrego el código de justicia militar, hago cita de la exposición que ustedes conocen el derecho más que yo, es cómplice de un delito militar no solamente aquel que haya participado facilitando el medio, en coincidencia con el código de justicia militar que son los mismos la misma figura jurídica no cambio, el cómplice no es aquel que permite la impunibilidad también sostiene aquel que no lo denuncia o no hace lo posible por evitarlo se convierte en cómplice, eso cabria si el capitán Thomson hubiese presenciado un delito o un hecho grave que le ha frente o el delitos de instigación o rebelión militar en respecto a los delitos de naturaleza militar si él lo presencia y no hace nada para evitarlo, sino denuncia es responsable como cómplice así lo establece la ley, estamos hablando de la ley penal militar, eso es lo que debería ser pero que fue lo respecto a los testigos estrellas también desafío que se me cuestione con argumentos serios en mi persona, sobre el arrepentido que denuncia eso quedo sin efecto cuando entro en vigencia el código orgánico procesal penal porque la red de procedimiento cuando un participe con el fin de colaborar con la investigación informa al ministerio público conoce de la misma de la exposición de la normativa del principio de oportunidad párrafo único, establece que el ministerio público solicitar a un juez de control un permiso para prescindir de la persecución contraria de la persona pero en todo caso se le coloca el 50 % de la pena, a estos testigos se le pregunto si fue citado por el ministerio público, fue citado por el tribunal de control, porque de haber delito ellos son participes ellos fueron a la misma reunión en la cual no se movió un cartucho de munición como para decir que se materializo un delito militar conocido como rebelión, que si hubo palabras y de ser delito de ser censurable, tenían que ser presentados y no sucedió, entonces se le hubiesen detenido se le proceso en el supuesto por haber ido a una reunión de ser así es delito ir a una reunión en donde no se ha dicho nada, ni se ha hecho nada, si se demuestra y se si hubiese demostrado en este proceso para que fue el capitán a esa reunión, él dijo que fue para ese propósito a buscar formación educativa para más nada que diga lo contrario y con esto también dijo jamás es aplicable el supuesto de la complicidad ese artículo 370 del código de justicia militar, porque él no presencio ningún hecho que resulte arrepentimiento, esta es la conclusión en defensa del capitán Andrés Thomson Martínez de quien pedimos que se lo merece de una sentencia absolutoria porque así haciendo uso de lo que nos corresponde ya hicimos y procedimos de los recursos administrativos de su baja que era inconstitucional, honorable esta son las conclusiones de esta defensa…”.

Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra al Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, defensor público militar del MAYOR GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA, quien manifestó:
“… hoy honorables magistrados ustedes tienen la enorme misión de impartir justicia y antes que nada quisiera pedir la solución o una decisión favorable a mi representado quien fue acusado por la presunta comisión de los delitos militares de instigación a la rebelión y contra el decoro militar durante más de 17 audiencias en esta sala se ha evidenciado en todo el debate la inocencia de la cual aún goza mi representado en esta sala se evacuaron varias pruebas tanto testimoniales, como testimoniales de expertos, testimoniales de funcionarios actuantes así como documentales, con el fin de comprobar la posible punibilidad y responsabilidad en la que haya incurrido mi representado en pocas palabras con el fin de la búsqueda de la verdad y es que mi representado es inocente y desconocer una verdad es hacernos esclavos de una mentira quedo demostrado plenamente la inocencia de la cual goza mi representado aquí pasaron suficientes testigos que en ningún momento manifestaron haber sido instigados por mi representado pero en el caso particular hay tres testigos de los cuales los defensores que me antecedieron hicieron referencias de su credibilidad, pero le faltó agregar que el ciudadano teniente Alexander Guerrero Romero manifestó en esta sala que el hablo con su suegro un ciudadano participo dicho por el mismo en una rebelión militar en el año 92, sobre estas supuestas reuniones pero no dijo que le había recomendado este ciudadano testigo que si no hubiese sido por una página web llamada primicias 24, no hubiesen quienes eran los supuestos conspiradores o quiénes eran los hoy acusados manifestados por ellos mismos, denunciada en esta audiencia preliminar siendo acordada esta denuncia con lugar, siendo insistido el ministerio público militar a que iniciara una página web y hasta la fecha de hoy en la fecha de hoy en 18 sentencias no hemos tenido respuesta del ministerio público, asimismo emitieron juicio de valor que perjudican seria mente a los hoy acusados, se habló estos testigos de que algunos se le habían signado misiones resulta que mi representado a la fecha a la supuesta reunión no se encontraba en ningún grupo aéreo, sino que estaba destacado en un refugio ubicado en caracas sector la candelaria centro comercial Sambil, retirado de la zona militar, mi representado dicho por el comandante del grupo 11 no se encontraba en esa unidad ni era piloto de alerta en esa unidad, de esta manera otro testigo comandante del grupo 14 manifestó que desde febrero 2014 y durante cuatro meses ninguno de los que estaban volando porque hubo incidente con uno de ellos y por decisión del alto mando de la aviación bolivariana se paralizo se paralizo todo tipo de vuelo de este sistema de arma en virtud que hacerle revisiones técnicas aviones que hoy en día no están volando tampoco, el que tuvo el accidente de vuelo por fractura del tren de aterrizaje delantero de estos aviones entonces como se habló aquí iban a dar un bombazo con este sistema de armas, se habló de un movimiento armado donde están las armas, nunca se dieron pruebas del arsenal en esta sala, se habló de reuniones conspirativas hoy los acusados no están siendo acusados por conspiradores sino por instigación a la rebelión y contra el decoro militar, instigación que hasta la fecha no tiene ningún instigado de los testigos que paso por acá, que alguno de estos oficiales los hayan instigados a excepción de los tres testigos que ya fueron señalados por los defensores que me precedieron se habló de que habían comprometidos unidades de la Guardia Nacional, unidades del CICPC, y estudiantes donde se encuentran estos supuestos guardias nacionales estos funcionarios del CICPC, donde hay algún estudiante siendo procesado por estos delitos de que se le acusan hoy acá, hablaron de un manifiesto que supuestamente se iba a grabar un video y que iba a salir un alto oficial pronunciando manifiesto que fue extraído de un tablet BlackBerry que a preguntas hechas por la representación fiscal y defensa el funcionario experto no pudo determinar de quien era dicha tablet de la cual extrajeron el supuesto manifiesto, el cual hacer exhibido por medio electrónico se observó que el mismo había sido modificado en fecha de abril un mes después algunos de los hoy acusados estaban detenidos cual es la credibilidad de esta prueba y experticia, hablaron de bombardeo con Sukoy y que hoy dos de los acusados pilotos de Sukoy iban a levantar vuelo con estos sistemas de arma con una alerta falsa, que fue explicada ampliamente por los oficiales superiores pilotos de combate que pasaron por esta sala y a preguntas de la defensa se les interrogo de manera de que si sus conocimientos para certificar este sistema de arma también estaba los pilotos de la des configuración de los Sukoy, que su trabajo era volar y para cambiar la configuración de este sistema de arma tenía que venir de la comandancia general de la Aviación, y para esto se necesitaba más de veinte técnico, un solo piloto no puede hacer esta configuración y despejar el avión, como podría hacer el piloto para llegar a la cabina estos oficiales se le había comendado misiones ningún momento y de los testigos dijo el mayor Orta se le asigno esta misión en ningún momento lo manifestó, y a uno de los testigos dijo que no lo conocía y que solo lo hizo porque lo vio en la página web, los hechos con los cuales la representación fiscal presento acusación y presento pruebas que en el debate no se pudo materializar en contra de mi representado en virtud en que su mayoría fue desestimada, por ser actas policiales, el hecho que se le asume a mi representado no ocurrió no se puede ser acreditado a preguntas hechas por esta defensa a los pocos funcionarios que hicieron allanamientos en distintas partes del país así como en la vivienda familiar de mi representado y si habían colectado algo de interés que señala al Mayor Cesar Orta Santamaría, estaba implicado en alguna reunión militar dijeron que no habían siso recolectadas ninguna prueba en su contra, el día de hoy se encuentra enfrentando un proceso, un honorable oficial, que es hijo, padre, tío, padrino y sus hijos, sobrinos y ahijados lo ven como héroe por volar un nave militar, este honorable oficial pudiese causar daño a la población por lo que solicito honorable juez, que sea dictada una absolutoria, es todo ciudadano juez…”

Derecho de palabra al Alferez De Navio Abogado John William Mendoza Defensor Público Militar del ciudadano CORONEL JOSÉ GREGORIO DELGADO VÁSQUEZ, quien expuso:
“…hace ya un año casi a nueve días el ciudadano José Gregorio Delgado Vásquez, estaba en su casa una situación similar a la del capitán Thomson con la salvedad del coronel en situación de retiro, le llega una comisión solicitando invitando a que lo acompañe al DIGICIM a los efectos que exponga si tiene conocimientos o no de la presunta comisión de algunos hechos irregulares a lo cual hace contestación positiva se apersona la misma comisión los lleva, allá descansa si poder retirarse desde el nueve de mayo, descansando oportunamente descansando esperando a ver que iba a suceder es hasta el quince de junio donde deciden presentarlo a un tribunal de control, y así comienza todo este proceso a lo cual da origen de esa presentación posteriormente a las fases del proceso y que observa esta defensa en el debate oral y público, han pretendió sostener la representación fiscal sin soporte alguno valedero vinculados a los distintos medios de prueba aquí evacuados una presunta participación de mi defendido en un delito de naturaleza penal militar, propósito de que este final que se alejó de la búsqueda de la verdad al momento de presentar una acusación no guardaba real elemento convicción y al verlo visto este tribunal de control y así como los elementos de convicción de estar hoy en sala, pero así se dio todo ciudadanos magistrados y aquí estamos, y aquí oportunamente se evacuo y como aquí las partes dimos control a las pruebas evacuadas y a los testigos que presuntamente estuvieron presente en la presunta reunión, testigos estos a quienes se les pregunto respecto si habían sido instigados positivo o negativamente en atención a un alzamiento militar por parte de mi defendido, pero todos ellos bajo juramento y a viva voz respondieron que no y así fuimos avanzando otros dijeron que nunca y otros jamás, pero ninguno dijo si, ahora bien del mismo modo en el debate de este juicio oral y público la representación fiscal pretendió ilustrar este tribunal militar, la participación de mi defendido en unos hechos que guardan relación con una presunta instigación a la rebelión, con un número de actas policiales que conocíamos que le da el máximo tribunal de nuestro país, siendo así aquí las evacuamos y conociendo expertos, funcionarios actuantes presuntos testigos, que nada dijeron que efectivamente que mi defendido los había llamado, los había incitado, o promovido un alzamiento militar, a lo que me refiero y me voy al artículo 481 del código de justicia militar a ver que es la instigación a la rebelión, pero hay un vacío, soporte que me voy dar con lo que dice el máximo tribunal, y a mención a ello ya lo realizo que el abogado que me antecede, debe insistir, promover y estimular a ese tercero que pretendo instigar esa eficacia esa capacidad que haga lo que yo le estoy motivando que realice y que efectivamente se realice, se debe obtener el resultado final y así conocimos la prueba de actas, unos expertos estos que supieron exponer de unos aviones, otro en atención de pruebas electrónicas que en nada vincula directa ni indirectamente involucra a mi defendido, si acaso hay una ventana abierta a lo que es una duda refiero y así solicito que sea considerado de la teoría de la duda razonable que es aplicable a mi defendido de un 101% porque va más allá, porque la constitución así lo nos remite, testigos que vinieron para ilustrar, pero al momento de darle el derecho a la palabra de un juramento que nada saben, ustedes conocen al ciudadano Coronel Delgado Vásquez, No, como la pregunta si conocía el objetivo del Coronel Delgado, pero no, o a que compañeros el coronel Delgado instigo en tal reunión, y hace mención que a ninguno, se le pregunta por la representación fiscal usted fue instigado por el coronel, nada dijeron, ninguno depuso que sí, pero así avanzamos y utilizamos de las exposiciones de la representación fiscal, según contada con fuerzas armadas aliadas y las leemos en la acusación esta defensa se preguntó qué culpabilidad se hace fundamentos en supuestos hay que demostrar estos hechos no lo hacemos en la teoría de la factibilidad ni aquella teoría de que vamos a ver qué sucede y todavía acá, aún se encuentra sentado en el banquillo de la pena porque ya está cumpliendo un año cumpliendo este proceso cuando las condiciones de esto vario y así se hizo conocer, no hay manera de que peligre la fuga, tiene asiento en el país y así fuimos avanzando del mismo modo se observa en atención al delito de instigación, para configurar esto en perfecto mi defendido este delito que se le atribuye como dije hago mención a lo que es el concurso real de lo que es el delito, y al carecer uno de los elementos fundamentales del delito ya se hizo mención de esto dos colegas anteriormente, la actividad fiscal respecto a las pruebas si fue múltiple porque agotamos hasta la fecha de hoy veinte audiencias, mas no tuvieron la fuerza y contundencia de una prueba real que mostrara a este tribunal que leyera la convicción de mi defendido tuviera acción activa para encuadrar perfectamente en lo que era el delito a la instigación a la rebelión, no se dijo donde se subsume el derecho y cuál fue la conducta que realizo mi defendido para engranar perfectamente en este delito de tipo penal, en la acusación se lee claramente y así voy hacer mención dice que su misión era captar compañeros de promoción, para acá vinieron dos coroneles promovidos en contra de mi defendido, solo hago mención de los coroneles porque mi defendido es coronel, y voy más allá los compañeros a la fecha de mi defendido son generales de brigada, esos dos coroneles que estuvieron acá, difícilmente seria compañeros de promoción, y a ellos no se preguntó a ellos, porque no dijeron nada de mi patrocinado solo hicieron acto de presencia, solo estuvo dos generales de brigada Melian y Villarroel, nada dijeron en atención a mi defendido nada de que él los instigo, así como el primer teniente Coronel Peña, tampoco dijo que mi defendido tampoco lo instigo, también se le pregunto cuál era la misión de mi defendido, el respondió que ninguna, como lo que dijo que si no se hubiese publicado la imagen por noticias 24 él no sabía de quien se trataba, así como se le pregunto al Teniente Guerrero Alexander, donde se le pregunto sobre el portón donde observo los oficiales, su respuesta dijo google, siendo esto incorrecto y así nos encontramos cumulo de actas policiales, por ello ciudadanos magistrados es evidente que no existe ninguna acción activa ni pasiva que en forma alguna pudiera considerarse como delito y mucho menos permita determinar que mi defendido haya sido autor y participe de la comisión de algún delito, y este por consiguiente encuadre perfectamente del tipo penal que se le imputo pues nada logro demostró la parte fiscal, solicito respetuosamente se decrete una sentencia absolutoria y se ordene en este mismo acto el cese de toda coerción personal que pese a mi defendido José Gregorio Delgado Vásquez, es todo ciudadano juez…”

El tribunal le cede la palabra al Abogado Nicandro Leal Chaivez, en su carácter de defensor privado del ciudadano MAYOR(R) VÍCTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO, quien expuso sus conclusiones en los siguientes términos:
“… una de las características fundamentales que posee el derecho penal consiste en la descripción de las conductas punibles esto desde un punto de vista positivo y asertivo, no negativo y prohibitivo, de tal manera la tipicidad penal es un asunto donde la forma jurídica adquiere dimensión sustancial donde para que una conducta de un individuo se ha considerada como delito, uno el verbo rector que posee la norma dos la naturaleza del sujeto activo, tres que es muy fundamental que consiste en el condicionamiento de la intención y también en el carácter de ese sujeto pasivo el fin fundamental de todo proceso penal consiste en la comprobación de estos actos de omisión de la conducta que se puede tipificar como delito, esta acción se deriva del principio de la legalidad establecida el articulo 49 numeral sexto, donde establece para que una persona sea enjuiciada o condenada debe estar ese hecho comprobado y establecido típicamente como delito es por todo esto ciudadano magistrado esta defensa en lo largo de este proceso ha mantenido y mantendrá la inocencia el carácter de inocencia que posee mi representado, por eso se desprende y rechaza todo lo escrito en la acusación donde lo señala que el mayor Ascanio acusado por los delitos de instigación a la rebelión y contra el decoro militar establecidos ambos en código de justicia militar, el fiscal dice en su escrito que la misión que tenía el mayor Ascanio era la de invitar a los militares compañeros de la Fuerza Armada Nacional, personal civil a unirse en una conspiración en contra del Gobierno establecido actualmente, en rebelión militar, ninguno de estos supuestos se comprueba en lo largo de este proceso, en el momento de ser verificada cada uno de los elementos probatorios por parte de la acusación fiscal, si nos vemos en esa acreditación fáctica al momento de ser verificada y ese cumulo de pruebas que nos muestra la fiscalía que ninguna de esos supuestos se cumple cuando nos observamos las pruebas testimoniales y de ser presentadas al tribunal todos los testigos no encontramos que al momento de hacerse la pregunta tanto la representación fiscal realizado y esta defensa que si en algún momento el mayor Ascanio los había instigado a unirse a una reunión militar la repuesta que encontramos fue que No en ningún momento, jamás, negativo esas fueron las repuestas que se escucharon en esta sala, la definición como tal que es lo que significa instigar ya ha sido señalado por los otros colegas, en invitar a un movimiento, quiero hacer hincapié a lo referido a instigar si se me permite leer un fragmento de la sentencia del 25 de octubre de 2012 de la sala plena con ponencia de Omar Díaz, donde nos amplia y define lo que podemos entender como instigación, dice “…..” ciudadano magistrado si no existe ningún tipo de testigo incluyendo de la prueba anticipada que son prácticamente como lo dicen los testigos estrellas, ellos en ningún momento dijeron que el mayor Ascanio los había invitado a una reunión, si la fiscalía dice que si lo hubiese hecho no se cometió ese hecho punible, mi representado no instigo a nadie, es un hecho que fue probado aquí, si nos vamos a las pruebas documentales que ciertamente lo refirió la representación fiscal militar fue un cumulo de pruebas si es verdad de pruebas reiterativas compuesta por actas policiales que nada demostraron, si nos referimos por dar un ejemplo en esas pruebas documentales vemos que por ejemplo en el informe pericial se solicitó al experto en la parte de telecomunicaciones, para que fuera analizado por parte de esos expertos y que resultados arrojada esa experticia, y en ninguno de los organigramas aparecen en nada el número telefónico o algún tipo de comunicación de mi representado a ninguna de las personas que ay aparecen, y de haber aparecido tampoco no es un elemento suficiente de convicción, se realizaron varias, pero resulta que mi patrocinado no, observamos para el momento de la detención del mayor Ascanio se le quitaron objetos electrónicos y los cuales fueron devueltos ya que no se encontró nada en ellos, inclusive durante el proceso de investigación se llegó a incluir nueva prueba en esa fase, ciudadanos Magistrados referido al delito contra el decoro nos encontramos con que esta modalidad y términos militares, encontramos el primero rebajar la conducta que pueda atentar con los miembros de la fuerza armada, dos permitieron consentir la realización que rebaje la conducta de la Fuerza Armada Nacional, y tercero un acto de conjetura, yo mientras he estado en esta audiencia yo no recuerdo a la hora de hacerse el contradictorio que se hubiese señalado cual fue la comisión del hecho que realizo mi representado para caer en cualquiera de estas tres modalidades yo no lo recuerdo, que una cosa que si recuerdo fue el currículo del mayor Ascanio, aquí se demostró en dedicación que le ha dado mi representado en estos quince años a la Fuerza Armada Nacional, ya para culminar quiero hacer un tipo de hipótesis si aquí en este momento o durante toda esta fase se pudo acreditar una cosa fáctica de los hechos del Mayor Ascanio con respecto a los delitos que se le están acusando, entonces que hechos se le atribuyen porque si no se concretó esos hechos, entiéndase dicha conducta no se puede subsumir en los de tipo penal, nos estamos refiriendo a un tipicidad que no se dio a la realidad como tal ya que no se concretó nada, si se sanciona teniendo una conducta esta actividad que no tiene acreditación fáctica estaríamos en contra de uno de los principio nulo pena sin ley, es por ello ciudadano magistrado que basándome en el principio de la congruencia de acusación y sentencia solicito a este tribunal proceda a declarar la no culpabilidad y por tanto la absolutoria de mi representado Mayor Ascanio Castillo y se tomen en cuenta dicho historial de calificaciones que fue aquí promovido a la hora que se contrariamente por mi solicitado en esta defensa y se dé una sanción de acuerdo al artículo 399en su numeral 5 del código de justicia militar, es todo juez presidente:”

De igual manera se le cedió el derecho de palabra al Abogado Gustavo Limongi, Defensor privado de los acusados CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA y CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO quien expuso sus conclusiones así:
“… quiero hacer una reflexión cuando me encargaron este caso un familiar de mi representada de la capitana Laided Salazar me honra haberla representado en este juicio, como es todo esto y le dije le voy a dar dos explicaciones la legal y la coloquial y le dije bueno la experiencia ha sido como quien entra un túnel donde se fueron las luces pero al final hay una luz, porque siempre hay una luz porque es difícil ocultar la justicia hay hilar muy fino de llevar a una persona a un juicio, hacer una investigación muy fina, y como se ha hecho en un principio está mal hecho, acá se concluye de todo lo que ha ocurrido ha sido al incumplimiento de un mandato establecido de la constitución en el artículo 55 donde se ordena en el numeral 3, al ministerio público, esto fue inicialmente una investigación policial, los policías para ellos todo es así, y le respondí, no puede ser de otra manera vamos a esperar a ver qué ocurre a lo largo de este proceso, llegamos a la audiencia preliminar, no estuve pero presentía lo que iba a ocurrir a la teoría del túnel, y la luz en el túnel, y cuando vi la acusación le dije a este familiar esto es como la obra de Orson Welles, la Guerra de Dos Mundos se dice mucho, mucha conmoción, pero no ocurrió nada, y no ocurrió nada porque esa luz al final del túnel pude verla en este tribunal y en el público, así como algo similar en sede civil de la cual hoy me encuentro decepcionado gracias a usted, haya hice alusión de algo que hoy están mis colegas y dije no es posible que en este proceso se traigan elementos vacíos, y en la fiscalía militar tuvo más valentía y más coraje no hay, con respecto con la fiscalía posible me ha ofrecido, me ha inspirado me dice esta la luz al final del túnel y yo estoy seguro que así será, tengo hacer alusión a la parte legal aquí en la acusación se habló de lo que en piscología la técnica del discurso del método René Descartes y ocurre lo siguiente como hago yo para llamar la atención poderosamente cuando no tengo nada, recurro a la falacia de atingencia, utilizo fatalidad hago un anclaje a la fiesta, aquí está la parte legal, la constitución pidió que se incluyera esta disposición legal principio de legalidad comporta para que exista una pena tiene que haberse acreditado en un proceso penal un hecho punible, el principio del fin y cito nuevamente a Descartes, el ministerio público fundado precisamente en esa obligación que estable este principio el cual aparece desarrollado en el caso de los civiles y en artículo 6 en el caso del código penal y de justicia militar aparece desarrollado establece que nadie puede ser juzgado militarmente sino por conducta de tipo penales se contiene 124, y más adelante me nace una duda y nace del contenido de la acusación y con base a ese principio de legalidad, tiene que buscar los elementos del tipo ósea la tipicidad, así como lo hicieron mis colegas, si no hay conducta de tipo penal no hay delito, esta figura de la atipicidad se da por dos circunstancias una sino está tipificada en la ley no es sujeta a ningún análisis de tipo penal, la ausencia de tipicidad se da, y la otra por la falta de uno de los elementos del tipo, o de las referencia fácticas en la acción cuando falta el sujeto pasivo y activo, cuando no ha sido lesionado en bien jurídico tutelado, analizado todo esto nos vamos aquí a verificar si el ministerio público acredito la tipicidad de los hechos que se han venido señalando, y cuando me refiero al anclaje referencial hago referencia de esto el ministerio público se ha encargado de utilizar la palabra conspiración y la otra sublevación, cuando vi esto dentro de la acusación y leí ambas, definitivamente ellos trajeron unos hechos que no hacen relación con estos elementos establecidos al código de justicia militar, y porque la acción típico en el delito de instigación hago referencia de la opinión de la sala constitucional que juzgo un caso que señala como se debe analizar este delito de manera conjuntiva el articulo 481 con el artículo 476, porque ese delito se centra en dos actividades la primera es insistir a una persona y decirle tengo la planificación de esto, no es eso vacío es la realización de un delito de la rebelión militar y la inducción yo lo induzco a lo que es la figura determinador porque se señala que el delito de instigación es de la inducción de otra persona a los fines de que realice un hecho delictivo especifico no genérico, porque se trata de un delito de realización instantánea, de los objetivos, una vez que sea puesto el carácter evolutivo de inducir el delito nace, pero como se puede llegar por ejemplo a la determinación de esa inducción por las palabras de las personas claramente ahora bien en cuanto al sujeto activo de este delito debe estar concebida con la persona lo ayude una rebelión armada, nos vamos al sujeto activo en este caso es dual y dual porque sencillo deben haber dos agentes el instigador y el instigado, pero la persona no recibe la determinación del agente instigado mal puede realizar el hecho, mal puede nacer la voluntad, no trajeron aquí alguien que fue sujeto de instigación es más resulto fabuloso, que le hice a uno de ellos que fue aludido por el ministerio público y esa pregunta se convirtió en signo de interrogación del ministerio público, se hicieron eco de lo que realmente se hubiese hablado acá, había que preguntar usted fue instigado, fue invitado a una reunión, esas preguntas fue de ambas partes en su oportunidad y fue negativa, continuo con el análisis delictivo esto es para ir marcando de lo que venimos hacer al anclaje referencial a lo que es el tipo nos vamos a lo que es el dolo contiene dos tipos de dolo uno es la voluntad del agente instigador por el instigado un dolo comportado de qué manera cuando esta persona se hace eco de la inducción y de esa incitación para cometer el hecho punible está dirigiendo su acción a participar o sostener un movimiento armado, el jurídico tutelar guarda relación con esto, va dirigido afectar el correcto desenvolvimiento de los poderes públicos, por eso se convierte en genérico porque es abstracto, de tal manera analizamos todo esto el bien jurídico tutelado cual es y el bien jurídico, de la misma manera cuando nos referimos contra el decoro militar, y quiero se haga especial énfasis porque este delito va dirigido a castigar aquella conducta indecorosa, aquella que rebaja y afecta a los funcionarios públicos debe detentar un oficial no realizar actos que vayan contra su dignidad, cual fue consentirlo, dejarlo hacer esto no puede ser en forma alguna lo que existe el deber de cuidados en su funcionabilidad de manera de reflexión por parte de los oficiales en cuanto a la conducta indecorosa, y el tercer supuesto una vez de analizado esta acusación hayan realizados actos de conjeturas de un movimiento sexi, pero entonces me voy a lo siguiente analizado todo estos elementos vamos al paso de lo que se denomina el bien jurídico tutelado, el sujeto activo se trata en ambos casos se trata de un sujeto activo calificado porque se trata de un oficial que forme parte de la institución fuerza armada nacional, el sujeto activo no se da en este caso en ambos delitos, y en cuanto al bien jurídico tutelado se afecta la conducta del último del delito referido a lo que tiene que ser los principios de honestidad, eficiencia, transparencia a esos principios especialmente al de honra, bueno al irme a la acusación analizo una serie de casos lo veo y mi repuesta inmediata fue estos hechos pertenecen a otra esfera que no tiene nada que ver con esto porque es cuando lo veo como persona trato de encuadrar supuesta reuniones de aquí satanizaron con la palabra por eso a la referencia conspirativa es la única manera de llamar la atención de una conducta vacía en la relevancia de este derecho militar que es importante, y entonces dije la conspiración donde esta esa conducta establecida y la trate de buscar en el código de justicia militar, pero sin embargo aquí no dejo de ser mencionada en los interrogatorios de la conducta conspirativas, de los cuales testigos pretendieron únicamente se tomaran las pruebas anticipadas que en la declaración que rindieron simplemente de las denuncias, esto es un juicio oral y público, un ciudadano que dice que no lo instigaron y esa pregunta se repitió con todos los demás respuesta de ningún nunca jamás, así como las preguntas si buen oficial, como dijo ese señor que la capitán Laided iba a buscar unos estudiantes, cuando se le pregunto a él que si fue instigado dijo que no, como se aplica con esas pruebas una sanción penal, como encuadra esos hechos supuestos, de qué manera los encuadro como ve eso sencillo aquí están los delitos analícelo, busquen las pruebas de algún elemento y nada, adicionalmente a eso su preocupación nace de haberlos traídos a un proceso traído pos chismes y falacia, porque cuando revisamos la conducta conspirativa señalando reiterada vez, en ello no hay cuadre del delito de la rebelión y mucho en contra del decoro militar, resulte imposible sobre la base de estos hechos castigar a mi representado como autores y participes de un hecho punible cualquiera porque resulta aquí no está materializado un hecho punible, de donde resultaría su culpabilidad, como te culpo de algo que no has hecho, solo por unos testigos que vienen a decir aquí a mí no me instigaron, señores las pruebas presentadas fueron inoficiosas, de haber existido un tribunal de control que efectivamente que aplicara la justicia de banquillo, sino sencillamente se señala a verificar y la pertinencia de la prueba no la hubieran admitido, es porque para llegada de vicios estaban las mismas en su totalidad, carente de forma y contenido ya que emergía la necesidad, no existe elemento de los evacuados aquí que permita extraer los supuestos típicos descriptivos del delito de instigación a la rebelión militar, ni para determinar participación alguna en la realización de este delito, ni existe elementos para comprobar y acreditar del hecho punible y la materialización, gracias a este tribunal se llevó de manera clara como yo esperaba, agradecido con la justicia hasta ahora, claro no pueden traer un elemento decir si, fulano de tal manifestó que su representado lo instigo lo insisto lo indujo a participar en algo y la pregunta fue de usted para el ministerio público y para la defensa también, solicito que no se tome en cuenta porque esto atentaría con el criterio del tribunal supremo de justicia con ese tipo de actuaciones policiales, además porque entre otras cosas se le atribuyen un número telefónico al capitán Nery Córdova que no pertenece al mismo como así cualquier cantidad de aspectos que rondaron este proceso, que lamentablemente se ha debatido aquí en esta sala ciudadanos jueces pido justicia yo sé que es difícil, hágase justicia así se venga el cielo abajo, hoy creo en la justicia, solicito que declare no culpable absolutamente a mis representados por quedo evidenciado en este proceso porque no instigaron a nadie a la rebelión militar ay es donde hay que centrarse a nadie instigaron a la rebelión militar y no indujeron a nadie a la rebelión militar así tampoco realizaron los supuestos típicos que comporta la comisión de la materialización del delito del decoro militar han tenido conducta ejemplar como oficiales y le hago esta reflexión suele ocurrir en este tipo de caso donde se le juzga a las personas por lo que han hecho o establecido por la ley sino por aquello que se considere que viene ser el capricho de sus perseguidores en el caso de la capitana que debo señalar si pretenden por juzgarla el derecho de autor es muy sencillo, es una formula simple rebelión es movilización de tropas, naves y tanques, bueno condena porque ella maneja una turbina porque se relaciona a un avión, ya que es odontóloga, y en el caso del capitán Nery Córdova como es economista, y se requiere insumos para hacer un movimiento, aquí no hay elementos suficientes para la participación y la materialización de los hechos…”.

Cedida nuevamente el derecho de palabra el Abogado Alonso Enrique Medina Roa, el mismo presentó las conclusiones con respecto al ciudadano CAPITÁN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, de la siguiente manera:
“…con la mayor confianza puedo decir que esto es uno de los actos más difíciles para mí, este momento es muy difícil presentar las conclusiones del caso con respecto al ciudadano JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, el silencio hubiese sido una buena opción y dijo que es difícil porque que puedo decir de alguien que ha estado ajeno a lo largo del proceso como me apuntaba el doctor Heredia el invitado ausente en el juicio, entonces por eso dijo que es difícil y nos toca y corresponde tener consideraciones sobre este aspecto porque debe haber alguna explicación para esta situación jurídica a los fines de ganar tiempo y con el permiso de cada uno de mis colegas voy hacer mío, todo y cada uno de los argumentos de forma brillante cada uno de ustedes ha referido en cuanto a las formas de dibujar y configurar el delito de instigación a la rebelión de igual forma reproduzco si el tribunal por supuesto lo acepta todos los argumentos que réferi en exposición anterior en cuanto a la configuración dogmática del delito de instigación a la rebelión militar, ya conocido todos estos señalamientos, siendo esta consideración es importante y posible pasar iba a ser míos todos y cada uno de los argumentos de mis compañeros, que se planteó a lo largo de este Juicio Oral y Público, con respecto al Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO? Cosas muy puntuales, muy escasas y muy carentes de lógicas, nos acompañó acá entre uno de los expertos que se refirió a lo que die promovido para el Capitán Juan Nieto Quintero se evacuo al Teniente Arellano un experto en telecomunicaciones de la Dirección General de contrainteligencia Militar quien hizo algunas consideraciones sobre algunas experticias como que analizamos anteriormente, sin embargo hubo una experticia sobre un audio al cual se refirió particularmente sobre una supuesta llamada telefónica que había sido grabada pero no se determinó de forma alguna de quien era la voz de las personas que habían entablado ese dialogo, no se hizo prueba alguna particularmente la de espectrografía que sería el instrumento probatorio o valido, técnico, científico para determinar ciertamente quienes eran los autores de ese dialogo, de ese parlamento en ese momento pero no es suficiente el argumento sobre de que no se precisó de quien era la voz, las voces sino que la única pregunta que realizo el Tribunal ¿pudieron relacionar del Capitán Nieto Quintero con esa grabación? El experto de forma categórica señaló que no, que había sido imposible relacionar al Capitán Nieto Quintero en ese parlamento, por cierto grabación que fue presentada antes esta audiencia la cual no se pudo percibir con nitidez, eso fue si se quiere la única prueba presentada por el Ministerio Público a lo largo de este debate como lo referí en la audiencia anterior del invitado ausente el Capitán Nieto Quintero… pero además esta Defensa promovió una Prueba Documental, que era el Movimiento Migratorio del Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO... prueba que no fue incorporada fue incorporado un instrumento que fue referido días anteriores por el tribunal, quiero decirle que ese instrumento no era el promovido inclusive cuando se realizó la audiencia preliminar el fiscal que nos acompañó en aquel entonces hizo referencia aquel oficio, manifestando que iba hacer la solicitud nuevamente al Saime porque lo había enviado con un numero de cedula de identidad que no correspondía a JUAN CARLOS NIETO QUINTERO ya que el número de cedula que se refirió el oficio que este tribunal incorporo como prueba documental se refiere a Javier Nieto Quintero, es decir al hermano de Juan Carlos y posteriormente la fiscalía militar recuerdo claramente el fiscal auxiliar para ese entonces si mas no lo recuerdo creo que era de apellido Contreras, el teniente Contreras y así lo hizo saber al tribunal al día siguiente de la audiencia preliminar se trasladó al Saime a los fines consignar el escrito a solicitar el escrito migratorio que nunca fue evacuado en esta audiencia y no fue evacuado porque el tribunal consideró que el oficio que era inclusive con fecha anterior a la audiencia preliminar que se realizó en el acto de investigación, es decir que era anterior a la promoción no fue incorporado, existe otro oficio, pero cuál era la pretensión de la defensa simple y llanamente como podemos ver en el pasaporte 084469375 que presenta JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, cuando se plantearon los hechos objeto de este debate según el sello del pasaporte, según la entrada del movimiento migratorio de las autoridades correspondientes JUAN CARLOS NIETO QUINTERO se encontraba fuera de Venezuela, según el sello del Saime la entrada se le hizo inmigración JUAN CARLOS NIETO QUINTERO ingreso a Venezuela el 31 de marzo del dos mil catorce, es decir que estaba totalmente ajeno a todo este planteamiento que se trajo en este juicio oral y público hay retoma la expresión del colega Heredia que no solo estuvo ausente en los juicios, sino en los hechos también, así fue simplemente y llanamente como se realizó este juicio oral y público con respecto a JUAN CARLOS NIETO QUINTERO el proceso como tal si tuvo otras circunstancias más graves aun, las cuales denunciamos al inicio de este juicio oral y público y es necesario acotarlo porque a pesar de haber sido denunciado en todas las instancias correspondientes hemos oído a lo largo de este debata a un representante del ministerio público señalar que hizo este juicio para buscar justicia que aquí nunca hubo torturas, si se hubiese querido o se hubiese pretendido no hacer justicia se hubiesen torturado cosas o por lo menos así lo interpretó esta defensa, pues déjeme decirle que en este proceso si hubo torturas y digo torturas muy salvajes, todos y cada una de las instancias correspondientes incluyendo este tribunal han tenido conocimiento de tal situación, vino acá también a declarar un funcionario como Testigo Ronmy Camarillo quien declaró sobre algunas actuaciones que tuvo relacionadas con el Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, pero particularmente en su detención y fue interrogado con todas las objeciones del caso sobre el tema de la tortura, una vez más pudimos ver como funcionarios y organismos de investigación criminal, funcionarios de organismos de inteligencia se burlaron de la justicia, falseando su testimonio, manifestó acá que había trasladado al ciudadano Capitán Nieto Quintero al hospital militar en ocasión a las torturas a las cuales había sido sometido pero que el simplemente había prestado seguridad periférica algo así que pareciera ser un término de moda, porque a lo largo del debate todos lo que hicieron fue prestar seguridad perimétrica nadie actuaba y yo me pregunto cómo decirle, como explicarle a ese padre, a esa madre, a la esposa de JUAN CARLOS NIETO QUINTERO que en un juicio se oyen cosas como esas cuando ellos tuvieron la oportunidad de verlo, de conversar con el n los pasillos del hospital militar una vez que fue trasladado en ocasión a las torturas que había sido salvajemente torturado, como explicarle al médico que lo atendió que quien los llevó para hacerle una radiografía había sido el funcionario Camarillo, son cosas que deben llamarnos a la reflexión porque no es solo el daño que se le ha causado a JUAN CARLOS NIETO QUINTERO que por más de un año ha permanecido privado de su libertad, sino el daño que se le hace a la justicia, seguramente tendremos algunas replicas muy eufóricas, con la euforia propia de un debate atacando tales planteamientos pero no se trata de JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, no se trata de Alonso Medina, se trata de la justicia, se trata de ser un verdadero creyente en la promoción y defensa de los derechos humanos, no es solo atacar las partes es entender la realidad y esas son las cosas que han pasado en este proceso independientemente de todo aquel retardo al cual ha sido sometido este proceso, un año más de un año JUAN CARLOS NIETO QUINTERO preso para oír una sentencia, sin explicación alguna porque un expediente para trasladarlo de un tribunal de control a un tribunal de juicio demoró aproximadamente cuatro o cinco meses de esas cosas deberíamos preocuparnos, no es solo atacar las partes, si en realidad queremos una verdadera y efectiva justicia, así se desarrolló el debate con cosas muy escasas sobre JUAN CARLOS NIETO QUINTERO ese gran ausente que evidentemente emitan el mismo de forma particular cualquier conclusión porque solo podemos referirnos a estos tres puntos, tres puntos que fue lo único que se planteó en este juicio oral y público, pero tres puntos que pareciera ser o se consideraron suficiente para mantener privado a un ciudadano de su libertad por más de un año, violentando aquella tesis del Tribunal Supremo de Justicia del pronóstico de condena, no importa que sean juicios, que se imponga la política criminal ante que la justicia, atropellemos los pronunciamientos del tribunal Supremo de Justicia, particularmente con el pronóstico de condena que sea el tribunal de juicio quien resuelva esas han sido las expresiones sobre, me imagino, inspirado en una hipocresía forense estudiamos unas cosas, pregonamos unas cosas, pero hacemos otras así no es la justicia la justicia requiere honestidad, no solo de los jueces sino también de las partes y así digamos al final de este juicio sin que si hubiese traído un planteamiento contundente determinante hubiese podido establecer una relación un nexo de causalidad entre la acción de JUAN CARLOS NIETO QUINTERO y un resultado, entrar analizar cuestiones de derecho mucho más difícil, por no decir imposible, porque si no hay señalamientos, imputaciones, acusación por parte del estado muy difícil puede haber defensa, ¿defendernos de qué? ¿De qué nos podemos defender? Si no se planteó acción alguna es por eso ciudadano Presidente y demás integrantes de este tribunal accidental no me queda más que pedir la absolución del Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO por considerar esta representación que no existe elemento alguno que pueda relacionarlo con cualquier hecho ilícito, no existe elemento alguno que lo hubiese podido relacionar con los hechos planteados en este juicio oral y público, por lo tanto más que una absolutoria pido una verdadera justicia Es todo…”

Terminada la exposición de las conclusiones por parte de la defensa se le cedió la palabra al Representante de la Fiscalía Militar para que expresara las réplicas a las conclusiones de los abogados de la defensa, haciéndolo de la siguiente manera:
Replicas a las conclusiones del Abogado Rubén Darío Garcilazo Cabello:
“…durante la exposición de la defensa privada este ministerio público pasa a señalar los siguientes ítem: el ciudadano defensor habló de que diez (10) hombres, con diez hombres es imposible que se llegase a realizar lo que se ventiló y fue objeto de este juicio lo que es una instigación a la rebelión que no hubo tal rebelión militar, este ministerio publico hace la salvedad que no solo fueron diez hombres fueron probablemente trece (13) y algo más, se le paso por alto al representante de la defensa privada que siguen con auto de privación de libertad los ciudadano Figueroa Marchena, el ciudadano Caguaripano Scott, el ciudadano Osuna Saraco, es decir que son más de doce los involucrados, con doce personas se pueden realizar cosas, es decir si con diez o más personas intentaron un movimiento armado para deponer el gobierno, este movimiento tenía un nombre, movimiento cívico-militar para la recuperación de la institucionalidad, movimiento 350, eso fue escuchado en el desarrollo de las audiencias que nos precedieron al día de hoy, el ciudadano de la representación privada habla que el ministerio público nada más ubico dos vertientes dos caminos que el ciudadano Comandante Sánchez Chiquinquirá asistió a unas reuniones con tendencias conspirativas y por otro lado instigó, invito a militares a las misma ya plegarse a este movimiento este ministerio público trajo testigos que estuvieron presentes en esa reunión que identificaron a este ciudadano hoy acusado que estuvo presente que manifestó entre lo que hablaron en dicha reuniones que él se encargaría de eliminar a los traidores que sacaran información de estas reuniones, eso lo dijeron los testigos aquí presentes en la sala de audiencia y esto lo profirió el comandante Ruperto Chiquinquirá, el todo momento siempre estuvo plenamente identificado como un profesional de la Fuerza Armada quien para aquellos momentos recibió instrucciones de encargarse de la Base Sucre y al encargarse de la Base Militar tenía colateralmente que inutilizar el puente de la Cabrera, por otra parte al momento del desarrollo de la investigación se efectuaron unas denuncias ante la Dirección General de Contrainteligencia Militar en donde un grupo de oficiales se armó de valor y pasó la novedad denunció formalmente hay testimonios contestes, claros de lo que aconteció en esas reuniones del Primer Teniente Guerrero y el Capitán Viloria Ramos, entre ellos trabajaron por con el hoy acusado por un cierto tiempo para poder identificar a una persona plenamente, no solamente de vista, trato y comunicación e inclusive en una de esa reuniones el hoy prófugo se dirigía ¿quién eres tú y quien te trajo? Y el mismo comandante yo lo conozco eso lo dijeron los testigos, en todos el desarrollo de este juicio garantista inclusive se señaló que el ciudadano acusado que aun cuando tenía probablemente los uniformes desgastados y casi claros, pero él era un comandante y debía tomar la Base Sucre y esas eran instrucciones que decían el General de División hoy acusado también, por ende estas son las réplicas que presenta formalmente este ministerio publico el cual desde sus inicios ha buscado la verdad y la está demostrando en este juicio…”

Réplica a las conclusiones del abogado José Guillermo Heredia Rodríguez:
“…una vez escuchada la larga inquisición del defensor del capitán Thomson en primer lugar escuchamos una larga exposición de legislación nosotros venimos a ser más concreto nuestra constitución vigente y que nos regula a todos los venezolanos dentro del país y afuera establece en sus principios fundamentales y en su artículo 1 somos independiente y en el artículo 2 es un país garante y el artículo 8 establece en sus principios fundamentales los símbolos patrios, le hago esta recordatorio sencillamente porque escuchando la exposición del defensor hizo señalamientos en donde de manera divergente en un inicio dice que su representante está en desventaja en estos momentos por que fue dado de baja pero al concluir su exposición su conclusión señala que está en trámites en otras instancias administrativas algo divergente siguiendo a doctrina del libertador padre de la patria no puedo dejar pasar por alto lo que 24 de mayo de 1828, nos legó y nos dejó que a grandes rasgos, donde se encuentra y donde quienes que sigamos la Gran Colombia hoy Venezuela nada más que estaba bajo el yugo de tres y cuatros magnates de las ciudades eso lo dijo el libertador y eso fue también fue tocado en el juicio oral por qué cuatro magnates presentes como le dicen a los amos del valle han querido y han buscado cambiar el hilo constitucional, y aquí se mencionó a una figura de la oposición que es familiar y es descendiente de esas familias los amos del valle ahora bien se dice que uno de los testigos presuntamente está incurso de unos hechos irregularidades en otra jurisdicción nosotros la defensa y la fiscalía no viene a juzgar a los hombres el juicio final lo hace un Dios, y el segundo elemento es la Libertad e igualdad de los hombres es para escoger el bien o escoger el mal, entonces el que escoge el mal no puede llegar hoy a las 18 audiencia decir me equivoque como usted señalo aquí en este largo proceso como lo señala una cita de garantista del proceso penal el ministerio público vino a demostrar una tesis de reuniones donde se trató de desestabilizar el gobierno eso quedo probado que las reuniones se dieron, y quedo demostrado que el acusado es piloto táctico, es piloto instructor y que era plaza del grupo de entrenamiento avanzado de donde muchas comisiones pues admiraba a personeros políticos, y en donde se señaló que el coronel Lucas Betancourt un solo avión presento problemas en el tren delantero y había otro once, es de explicar dignidad, honra militar estimación publica si recordarnos no venimos aquí al proceso a despellejar a la gente que viene a juicio sino volvemos al pasado en donde Alemania Federico el grande prohibió la tortura entonces lo más sencillo no es hacer 18 audiencias sino torturamos al acusado confiesa y no tenemos un proceso pero ya la evolución y la humanidad y nuestra república tenemos un proceso garantista escuchamos a todos los testigos sin hacerle torturas espirituales, los testigos solo son oídos y los ojos de los jueces de los procesos penales eso no los dijo un autor de igual manera no quiero pasar por alto que el ministerio público actuó de buena fe como garante de la constitución, señale falsos positivos o que en el desarrollo de la audiencia no se le permitió todo lo contrario aquí en un momento se iba a señalar el manifiesto y todos los defensores se levantaron para que no quedara registrado en el expediente está el manifiesto que leyeron en una de las reuniones eso no lo inventa el fiscal eso fue encontrado eso fue revisado donde iba a subir la entonación de igual manera este ministerio publico escucho situaciones de canalladas de denigrar en nombre del estado hacer justicia y exigir justicia del derecho bajo las reglas de un proceso claro oral y público y garantista, los imputados señalados hoy acusados los cuales el representante señalaba que estaban en desventaja en el caso de su defensa el acusado ya no es oficial activo yo le recomiendo que revise lo que establece nuestra constitución nuestras garantías constituciones y ejerzan ante esos entes administrativos pero no lo venga traer aquí en sus conclusiones estamos en una fase penal que establece sus garantías de igual manera es pertinente recordar que venimos a buscar la verdad, el enjuiciamiento lo hacemos los hombres cuando una persona comete un hecho, eso que pretende usted señalar como decía el testigo porque en este mundo le dan lo suyo es todo ciudadano juez…”

Réplica a las conclusiones del Sargento Ayudante abogado Oswaldo Rodríguez:
“…recordando lo que nos alegó aquella frase que la verdad es la clases error, este ministerio publico aunado a ello quiere recordar que durante el debate oral y público escuchamos de los representantes de la defensa, en ese desarrollo de acontecimientos en donde entre el acusado y el mayor Orta Santa maría participo hizo acto de presencia en ningún momento termino la novedad de ningún acto como testigo este nunca informo que estaba asistido a estas reuniones de instigación por otro lado escuchamos testimonios que los pilotos se preocuparan ese día las aeronaves por el riesgo de sus familias que le dieran días prudenciales para evacuar su familia en ese momento que se diera el día del despeje de las aeronaves y el día que estaban planificando los hechos, encontramos expresiones que eran unos movimientos “JERICO” movimiento de fe donde todos y donde todos iban a participar o donde todos tenían tareas misiones posiciones a tomar aviones que despejar eso fue controvertido y eso se dijo y eso lo escuchamos y eso expusieron los testigos entonces hablar que el bien y el mal es el prejuicio de Dios, pero tenemos jueces que van a decidir conforme a la ley conforme a lo que se debatió en ese proceso conforme a las pruebas que se presentaron porque el ciudadano acusado se sentía amenazado porque temía por su vida si tenía garantías, no era por parte del estado que lo estaba persiguiendo que le iba a dar muerte era por parte de los mismos conjurados, porque aquí de los oficiales que hoy están acusados todos sabemos que hay más personas, por lo tanto este ministerio publico es enfático de los hechos se acontecieron se realizaron, fueron controvertidos y hoy en la décima octava audiencia estamos concluyendo este juicio oral y público, y exigimos la justicia formal el cumplimiento de la ley y aplaudimos la posición del defensor quien solicito las atenuantes correspondientes eso es una luz en el camino que por lo menos salve que la situación se realizó y lo hizo con ese honor…”.

Réplica a las conclusiones del abogado Nicandro Leal Chaivez:

“…este ministerio publico pasa hacer formalmente las réplicas al tenor de los siguiente considerando escuchando la posición y conclusión del representante de la defensa del Mayor Víctor Ascanio Castillo, como términos como testigos estrellas, este ministerio publico en todo caso ha señalado posición doctrinaria del Carlos, ya que los testigos son los oídos y ojos de los jueces, en los testigos que se presentaron y expusieron lo que conocieron, lo que presenciaron a quienes se encontraban en esas actuaciones que tuvieron dos puntos cruciales, en el inmueble de San Jacinto, y el inmueble de la localidad en la Urbanización el Castaño, fueron claros y específicos, no hay ningún tema de la imaginación que acontecieron se realizaron en esos inmuebles señalados ya entre los testigos que el ministerio público promovió el capitán Fernando Viloria Hidalgo quien reconoció al ciudadano acusado mayor Ascanio, no solo lo reconoció que se encontraba en esa reunión en donde se planifico un desarrollo unos acontecimientos que en los venideros días iban a acontecer e iban a cambiar el rumbo de esta Venezuela, se habían enfatizado cinco puntos a los fines de eliminarlos o neutralizarlos donde se señaló que había que desaparecer al gobernador del estado Aragua, eso no es extraído de la imaginación, esos eran los puntos tratados en esas reuniones que planificaron los hoy acusados, que fueron adivinados gracias a Dios que está arriba que todo lo ve que le dio el valor a unos oficiales de denunciar y pasar la novedad fue que no se realizaron los hechos que se quería cometer, de igual manera escuchamos la manera técnica del abogado de los elementos constitutivos del delito pero a todo los hechos es decir cuando los hechos se juzgan a quienes lo cometieron sin lugar a dudas, se reconoció que el mayor hoy día acusado estaba en las reuniones, midió las frecuencias para operar ese día y recomendó que no se necesitaba tanto aeronaves, se visualizaron posibles acontecimientos como bases alternas logísticas para recargar combustible eso lo escuchamos aquí eso no es traído de la ficción eso fue planificado fue discutido, no hay dudas que el ministerio público se ve en la necesidad de acusar porque hay unos hechos que dicen la norma que son ilícitos y exigimos en el día de hoy pues la correspondiente sanción, es todo ciudadano juez presidente…”

Réplica a las conclusiones del abogado Alférez de Navío Jhon Williams Mendoza:
“…ya han pasado dos meses y cinco días cuando empezó este juicio oral y público en donde siendo las 10:35 en el desarrollo del debate escuchamos a viva voz de manera inteligible, clara, sin coacción la admisión de los hechos por parte de uno de los acusados capitán de corbeta moreno mora quien en el desarrollo de la investigación asistió ese 16 de marzo del 2014, día fatídico para la república, en el Castaño donde asistió a una reunión conspirativa, y esa asistencia donde este acusado manifestó iba aportar la cantidad de 50 mil bolívares para los gastos logístico, es lo mismo de lo que conto con toda la hombría y siendo responsable de sus actos formalmente admitió y quien llevo al ciudadano capitán de corbeta aquel día, quien lo invito a encontrarse con los acusados el ciudadano coronel Delgado Vásquez, el ministerio público en ningún momento alejado su misión y su tarea es la búsqueda de la verdad esa ha sido la misión de la fiscalía, aquí no hay ninguno de los vacíos aquí sucedieron unos hechos esos hechos son ilícitos se presentaron unos actos conclusivos acusatorios, se le tuvo que acusar, eso es lo que dice la ley lo que convirtió lo malo y el premio a quien no lo cometió, se habló de teorías de la factibilidad vamos a ver qué sucede no ciudadano juez presidente, se podrán ver que los hechos acontecieron, podrán decir que no pasaron pero hubo un oficial que admitió los hechos, y admitió que si sucedió, eso es irrefutable aquel día, lamentablemente nuestra historia republicana seguimos con las misma situación de 200 años, viva el rey y en otro lo que lucharon que viva la libertad y costo sangre y bastante entonces hoy, como nación independiente unos oficiales, se aglomeran se reúnen e instigan alzarse, eso es algo insólito algo que testigos como el teniente Coronel Pena, Capitán Viloria, y el teniente Guerrero Alexander, a pesar de las amenazas denunciaron los hechos a sabiendo que fueron amenazados denunciaron a los implicados reconocieron a unos, que si el general Alvarado Trujillo hicieron nada a su compañero, señalo alguno de los abogados iban a preguntar, y no le quisieron preguntar a ninguno, si actuó falsa defensa no lo puede colocar en tela de juicio, sucedieron unos hechos el ciudadano capitán de corbeta los admitió y admitió una reunión, que fue llevado por el acusado que hoy se encuentra en la sala eso es algo refutable eso no lo podemos cambiar porque eso sucedió ciudadano juez presidente y cuando los hechos suceden y son comprobables aquí no hay maquinas del tiempo aquí no vale me equivoque no existe, hay unos hechos y debe haber una justicia para quien lo cometieron, eso es todo…”

Replica a las conclusiones del abogado Alonso Enrique Medina Roa defensor privado del acusado CAPITÁN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO:
“…Comento el colega que su representado, así como lo llamó el invitado ausente, el Ministerio Publico no lo ve de esa manera respetando su integridad personal, tampoco lo podemos ver como el convidado de piedra es decir una persona inerte que nunca realizó nada, este Ministerio Publico al momento de acusar a su representado, lo acuso con unos elementos que lo relacionaron en unos hechos que se ventilaron en este Juicio, no lo acusamos por acusar o no lo acusamos siendo ajeno a las situaciones que pudimos observar y pudimos escuchar aquí en la sala… de igual manera haciendo suyas las expresiones de sus colegas, defensores en cuanto a la instigación a la rebelión este Ministerio público también hizo una observación muy general en donde probamos la escenificación de dos reuniones y que por supuestos a los que acudieron a las mismas no acudieron con una invitación formal porque nadie iba a ir si se le iba a invitar formalmente a una rebelión por supuesto, de igual manera encontramos expresiones el proceso en donde señaló que denunció en algunas instancias la presunta tortura de que fue realizada al acusado en donde en el desarrollo de las audiencias, este ministerio público pasa a señalarle que en nuestra Republica es establecido y mantiene vigente unas disposiciones constitucionales referentes a eta materia que nos refiere en su artículo 02 principio fundamental de la República, Venezuela es un estado de Derecho Social y de Justicia y unas series de garantías constitucionales que fortalecen este principio como los artículos 19, 22, 44, 26,45, 49 y que todos conocemos, Venezuela no aplica torturas, no aplica penas que sean mayor a treinta años y está castigado y ha sido ejemplarizante los casos que han cometido funcionarios recuerden el Caracazo, Yumare, Cantaura eso no se dijo aquí, pero eso se cumple en el país, de igual manera usted señaló que como le iba a expresar a sus señores padres y madres con debido respeto que su hijo pues está en un juicio donde fue un invitado ausente, es necesario… los hombres son dueños de su destino, los hombres son responsables de lo que hacen, tenemos un libre albedrío, una libertad de escoger y este es uno de los carriles del derecho penal actual, aquí en el país y en otros derechos comparados en base a esa situación no podemos dejar pasar situaciones de que como es posible que un acusado haya usado un aparato telefónico registrado a nombre de su señora madre para hacer las acciones que hizo para informar y ser informado de los planes conspirativos esas son conductas que la historia condena, no el fiscal, esto son situaciones que podemos imaginarnos, no obstante este ministerio público no ha llamado atropellar las disposiciones de Ley, no ha llamado a no tener en cuenta las disposiciones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, somos muy respetuosos y exigimos justicia, actualmente hay diez leyes en materia de justicia de las Derecho Humanos, de igual manera consideramos que si hubo un hecho de causalidad, si hubo una relación del acusado con otro de los acusados y eso lo oímos en la audiencia… Es todo”.

Las réplicas fueron expuestas por los abogados Defensores de la siguiente manera:
Abogado Rubén Darío Garcilazo Cabello:
“…ciertamente esta defensa hizo un señalamiento respecto a que con diez hombres es imposible realizar una rebelión militar, no obstante a ello esta cita a hice tomando en consideración a una reflexión o a una cita que hizo este tribunal en reiteradas decisiones concretamente en una del 27 de febrero de este año, donde trae a colación la opinión o el criterio de un tratadista que se llama José Rafael Mendoza Troconis, a su vez citando a otro jurista dice que la rebelión por ser un delito colectivo dice que es imposible que se realice con un grupo con menos de diez personas, primero deben constituir un movimiento armado con un soporte militar, una organización militar por eso fue que hice ese señalamiento, aquí no ha quedado establecido con la evacuación de las pruebas y allí difiero del criterio de la fiscalía en que aquí no se demostró de ninguna manera que haya habido tal organización militar, se acaba de señalar aquí un movimiento cívico-militar en ¿Dónde están las armas?, aquí no se reflejó en ninguna parte ningún tipo de armamento, se hablaron de aviones, se hablaron de grupos, aviones inservibles porque eso fue lo que quedó demostrado aquí, aviones que no estaban operativos de acuerdo al propio testimonio que rindieron los testigos y a interrogatorio hechos por el ministerio público dejaron sentado aquí que evidentemente esos aviones no estaban operativos estaban en mantenimiento por problemas de tren de aterrizaje, en cuanto a los dos caminos que señale que fue que ubico la acusación del ministerio público, que el Teniente Coronel Ruperto Sánchez asistió a reuniones y que instigó e invito a efectivos militares y además de eso amenazó ¿Cuántas reuniones se hicieron? Aquí alguien dijo, hubieron personas que dijeron que se hicieron más de tres reuniones, ¿Cuáles fueron esas reuniones aquí no se demostró más allá de eso, otros hablaron de dos reuniones, otros hablaron de una reunión, entonces cuantas reuniones hubieron si es las hubo y más allá de si se realizaron reuniones si fueron de tipo conspirativos, como sabemos si efectivamente fueron de tipo conspirativo, quien lo dice, a quien instigó? Al contrario a preguntas del ministerio público los ciudadanos primer Teniente Wilfredo Peña y el Teniente Guerrero Romero cuando se le interrogó si ellos se sintieron instigados por alguien, dijeron que no, al contario estaban buscando personas para que se sumaran a supuesta rebelión, entonces quien es el instigador y quien es el instigado, en cuanto a las amenazas o a las supuestas amenazas ya hicimos referencia que está tipificado como el delito de amenaza en el artículo 175 del Código Penal que solo procede su enjuiciamiento a esta instancia de parte aquí no hubo ninguna solicitud de los supuestos amenazados en contra del Teniente Coronel Ruperto Sánchez, no hubo acusación del ministerio público que hubo amenaza, entonces no se puede hablar de delitos de amenaza, que la misión del Teniente Coronel Ruperto Sánchez era utilizar el puente de la Cabrera eso se dijo fue acá, pero durante el debate eso no se mencionó acá, eso vino a salir a la luz fue el día de ayer veintinueve en la exposición del ministerio público y ahora que lo ratifica la representación fiscal, pero durante el debate nadie hizo ese señalamiento y mucho menos quedó demostrado tal actuar del Teniente Coronel Ruperto Sánchez, ¿con quién iba a tomar el puente de la Cabrera o cómo iba a inutilizar el puente de la Cabrera? ¿El solo? Si iba a estar acompañado de alguien ¿Dónde están esas personas? Que el Capitán Hidalgo Viloria trabajó con el Teniente Coronel Ruperto Sánchez eso no se ha negado acá, y por eso dije que si lo menciono que si lo conoció fue el Capitán Viloria cuando se le pregunto si lo conocía mas no si estaba o no estaba presente en ningún tipo de reuniones, porque él tampoco dijo nada de eso, simplemente a preguntas del ministerio público y de la defensa ¿usted conoce al Teniente Coronel Ruperto Sánchez? Si lo conocí porque fue mi jefe en una oportunidad más nada, el no dijo que estuvo o no estuvo en ningún tipo de reunión, de tal manera que una vez más debo pedir a este tribunal en virtud del principio artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en este juicio no quedó demostrada la culpabilidad del Teniente Coronel Ruperto Sánchez en la comisión de ningún tipo de delito y mucho menos al de instigación a la rebelión por el cual fue acusado, en este sentido el fiscal del ministerio público que busca de cualquier manera una sentencia condenatoria, no es la que está prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el artículo 263 del mismo Código, se señala que el Fiscal en el proceso de investigación y durante el curso del debate debe presentar elementos, que culpan así como elementos que exculpan…”
Réplica del Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez:
“…hay una solo cosa que coincido en una cosa en busca de la verdad, lo que hace es lo que hace un complemento de orgullo de la constitución y del código orgánico procesal penal, lleno a todos de alegría yo que no soy militar me llene de emoción al oírlo, a hablo de honor militar lo sostengo y lo sostendré me siento orgullo, porque esa es su bandera porque cuando usted acusa contra la dignidad militar que hay que defenderla usted también lo sostiene yo hizo eso con desafío de dos cosas nadie me dijo que era mentira de lo yo dije, eso queda a la valoración del tribunal, tampoco vine a denigrar, debilidad del testigo es universal y no ha confiado de un testigo mentiroso y tampoco es confiable de un delincuente en algo tan sagrado porque aquí hay hombres de la patria lo mejor de Venezuela del venezolano común, porque todos somos buenos de verdad porque todos somos educados en las moral y las luces, pero ellos son formados para morir por la patria yo no fui educado para morir por la patria para eso están ellos, pero si vengo a defenderlos y me siento orgullo yo por leer la historia del código organice de justicia militar, que vinimos avocar la justicia si, en las aulas universitarias que era la voluntad constante y perpetua de darle a cada quien su derecho y la justicia surgió esta escrito lo que se evacuo contra las evacuaciones y las actas y por eso no puede ser otra magistrado la sentencia en el caso de mi defendido de absolución y le extiendo con petición a los demás amigos que han sido acusados en este año, de ese hecho del pasado mal en esto de instigación para terminar no se menciona pero tiene que ver con la reunión que era conspirativa esto es de naturaleza civil, de las figuras típicas de la conspiración los militares se revelan, es todo magistrado…”

Réplica del Abogado Sargento Ayudante Oswaldo Rodríguez:
“…si efectivamente aquí los ciudadanos testigos hablaron que todos habían sido amenazados en la supuesta reuniones o parrillas como lo dijo el ciudadano fiscal como lo dijo en el debate durante diecisiete audiencia hablo de una parrilla que pudo haber sido por el cumpleaños de los asistentes a esa reunión, si efectivamente hablaron de amenazas de muertes fueron hechos por unos ciudadanos que hoy se encuentran prófugos de la justicia que huyeron del país por complicidad con uno de los testigos, nos habla el fiscal militar de que acontecimiento nos habla porque hasta donde nosotros nos enteramos no hubo ningún alteración de la página interna de la república, ni hubo ningún desastre natural para hablar de acontecimientos de que participo en una reunión el asistió a una supuesta reunión a la que iba con la finalidad de tramitar una novedad que le había ocurrido de un refugio en el Sambil de la candelaria de que ello haya expresado preocupación de la frecuencia de que supuestamente se iba a usar el día del alzamiento militar, los testigos no manifestaron de haber tenido participación de activa de voz en una supuesta reunión o parrillada como lo denomino la representación fiscal, de que tenían miedo que había riesgos de que por su familia quien va a sacar toda una familia por la módica suma de dinero de lo que hablaban los testigos con la suma de diez mil bolívares, con eso no se logra sacar toda la familia, que se habló de un movimiento “JERICO”, que era un movimiento de fé, entonces no había una instigación a la rebelión, sino una concentración religiosa, porque entonces no debería ser juzgados hoy los acusados que hubo suficiente prueba de hecho que acontecieron las pruebas en ningún momento apuntaron a ningunos hechos ocurridos, que aquí se encuentran uno de los honorables jueces que aplicaran justicia en honor a sus máximas experiencias, esta defensa ratifica la solicitudes que hice en mi primera intervención absolución, si es contraria la decisión que sean aplicables las circunstancias atenuantes ya nombradas, no con esto estamos admitiendo culpabilidad de mi representado es todo ciudadano juez…”

Réplica del Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez:
“…ciudadano Magistrado al momento de mis conclusiones deje claramente dicho me tomaba libertad de tomar testigos estrella de forma cómoda sino para referirme a un punto de ubicar que tipo cuales son los testigos que la defensa técnica se refería, la fiscalía en la réplica que realizó hace unos minutos habla de hechos que no ocurrieron como tal la representación fiscal habla de planificación, ninguno de los testigos que paso por aquí, dijo que el mayor Ascanio dijo como se iba a realizar esos hechos no fueron controvertidos aquí ni señalados y para culminar quiero dejar bien sentado que la representación fiscal militar en ningún momento alude algún elemento de prueba ni demuestra el valor de los hechos debatidos y evidenciados de una existencia de algún elemento que sirvan para culpar al Mayor Ascanio, es todo juez presidente…”

Réplica del Abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé:
“…mejor guardo silencio, iba aludir una palabra que me enseño mi siquiatra en su oportunidad, yo pensé que me iban a dar respuestas a los planteamientos, de que si se cometieron delitos porque se tratan delitos subjetivos que tienen ser traídos a los autos por las personas que padecieron que sintieron en carne propia las actividades delictivas pero no la respuesta fue simplemente una réplica ausente e igual que la acusación carece de relevancia para el derecho penal, yo pudiera citar a Froid para dar respuesta a ello, pero en este caso me nace un elemento esencial, que él se ríe de la verdad llorara por su mentira y la ley de ser aplicada mal deja de ser ley, y eso paso aquí, la aplicaron mal y esto es la consecuencia porque con todo esos supuestos hechos debían encuadrarlos en supuestos típicos y antijurídicos, y hacer los supuestos en medios de prueba y no lo hicieron, nadie se sintió instigado no hubo instigación, es una verdad del tamaño del cielo, aquí no se demostró elementos algunos capaz de poder imaginarse la comisión de un hecho punible por más de lo que quieren decir, voy hacer m r que está establecido por la ley está basado de una oportunidad de admisión de los hechos, debería leer querido colega con respecto a eso, en forma alguna puede ser apreciado por prueba de no participar en el juicio sencillamente admisión de culpabilidad como elemento alternativo para continuar, es una decisión libre y en forma alguna lo que allí se diga esa admisión por demás genérica yo no calificaría de otra forma de la realmente usted nunca cometió delito, pero el miedo es libre y el terror que aquí se ejerce sobre oficiales por parte del ministerio público cuando actuó de manera policial sometiéndolos a un proceso no ven luz, cuando se encuentran tribunales como este y se viene a decir la verdad, nunca fuimos instigados, no formamos parte alguna de la participación de un hecho punible señores magistrados de verdad me hubiese gustado guardar silencio a esa replica vacía, pero no queda de otra y tengo que culminar diciendo que dentro de todo esto el único accidente que me ha pasado dentro de la justicia es recibir ese tipo ofensa que he recibido durante este proceso por parte de un miembro del ministerio público son cosas del oficios es un momento es emotivo porque estamos hablando el lumbar de las puertas de mis representados a la libertad por ser inocente por no haber cometido delito alguno y así lo hago saber ofrezco excusas de lo dicho y ratifico el ministerio público no acredito de un elemento que permitiría demostrar que mi representado y representada instigaron, indujeron a cometer a alguien a ninguno de los que trajeron acá el delito de instigación a la realización de la rebelión militar o realizaron actos contrarios al decoro militar y ello no fue objeto del más mínimo referencia en el interrogatorio, no preguntaron por la conducta de los oficiales es todo ciudadano magistrado…”

Réplica del Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza:
“…esta defensa va pasar hacer uso de una expresión reiterativa usada parte de la fiscalía, me causa asombro la capacidad de faltarle el respeto a la dignidad de la contraparte ha hecho mención a una experiencia a la falta de diligencia por parte de esta defensa en cuanto a la representación del ciudadano José Gregorio Delgado Vásquez, el juez presidente le hace observación al abogado sobre la réplica, en atención al encuadrar mi contestación en una réplica de las conclusiones el ministerio publica de sus infructuosos esfuerzos, sienta antagónicas dirigidas a desconocer la verdad de un manifiesto en este debate oral y público, vamos a buscar la verdad, la verdad no es otra que la inocencia de mi representado nada alude la representación fiscal y esta defensa nada obtuvo que probar porque ese carga corresponde a la representación fiscal pues mi defendido estaba precedido de un precepto constitucional de presunción de inocencia, quiero ilustrarle a la responsabilidad penal es individual difícilmente se puede pretender en cuadrar la responsabilidad de un tercero en otra persona y me explico, el hecho una persona como ha sido el capitán de corbeta moreno mora, haya decidido unilateralmente acogerse a una de las formulas del procedimiento especial como la admisión de los hechos, el decidió acogerse a ello difícilmente por subsumirse a ese procedimiento especial puede pretenderse encuadrar a mi defendido y así lo establece la doctrina, donde se hace mención que la responsabilidad penal es individual, acá continuo con mi replica a las conclusiones la representación fiscal hace mención que si se dijo a quién instigo pero él lo dice, lo señala, mas no trajo alguien que así lo digiera, y por aquí paso testigos donde ninguno de ellos dijeron que el coronel Delgado Vásquez lo había instigado, ni compañeros de promoción que mi defendido a instigado, porque la carga le compete a la representación fiscal, es todo ciudadano juez…”

Réplica del Abogado Alonso Enrique Medina Roa:
“…recordando las conclusiones presentadas por el Ministerio Publico en contra del Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, creo que fui en los últimos treinta segundos por decirlo de alguna manera donde el Ministerio Publico señaló que unas de las rezones por las que se había vinculado a JUAN CARLOS NIETO QUINTERO era que el mismo tenía comunicación con su compañero de promoción en donde reportaba vía telefónica cada una de las operaciones, como primer punto debo destacar entendemos que ese compañero de promoción así lo refirió el ministerio publico era el Capitán Caguaripano Scott muy nombrado en este juicio oral y público. Situación totalmente falsa no son compañeros de promoción esto es para efectos informativos simplemente conocidos de la escuela de la academia militar como se llama ahora en aquel entonces llamada la EFOFAC con quien estableció una relación de amistad como muchos de los oficiales entablan una hermandad a lo largo de su formación, hermandad esta que a veces por intereses perversos hasta la niegan en algunas ocasiones pero si nosotros recordamos la acusación entendemos que hay una flagrante violación del principio de congruencia porque fue acusado JUAN CARLOS NIETO QUINTERO porque supuestamente había tenido una comunicación con su hermano Javier Nieto y fue en las conclusiones que plantea el Ministerio Público es que había mantenido una conversación vía telefónica con el Capitán días anterior con el Capitán que anteriormente mencioné, de tal manera que no hay congruencia entre el hecho acusado y la pretensión fiscal final y el principio de congruencia es un principio que está establecido en el Código Orgánico Procesal Penal muy relacionado con el tema de la sentencia, además de ser un principio del derecho, una institución jurídica aplicable a lo largo del proceso, de tal manera que no guardaba relación la pretensión fiscal inicial con la pretensión fiscal final y yo entiendo que pueda existir esta confusión porque armar algo de la nada es muy difícil, armar algo en ficción, en abstracto, sin hechos concretos es difícil y por eso es que entiendo perfectamente al Ministerio Publico de tal manera que no hubo tal relación entre mi representado y el Capitán Caguaripano, pero insisto más aun no hubo quien afirmará acá que esa supuesta conversación uno de los que se encontraba en el parlamento era mi representado, ni se determinó y lamentablemente si no hay precisión no puede haber condena, se ha hablado a lo largo del debate o por lo menos un representante del ministerio público parece que le inquieta mucho como muchos venezolanos el tema de cuarenta y tres muertes que ahora se pretende atribuir a los hoy acusados, pues déjeme decirle que en el mes de febrero en Venezuela hubo trescientos noventa y tres muertos, sería interesante que el estado tuviera la misma preocupación no habiéndose planteado ningún elemento o ninguna situación fáctica con respecto a esta relación a lo mejor pretender generar alarma o despertar el morbo de los jueces frente a una situación como esa, pero esto no fue objeto del debate, de igual forma se refieren en las conclusiones a cualquier otro escenario ocurrido en momento en que el Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO no se encontraba en la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto era imposible materialmente vincularlo con cualquier tipo de acción en concreto, refería el ministerio público que los hombres son dueños de su destino es cierto, que deben ser responsables por las acciones, pero en este caso nos preguntamos ¿Cuál acciones? Hubiese sido interesante que se hubiese referido a lo largo del juicio en las conclusiones o por lo menos en la replicas ¿Cuál era la acción en concreto? Atribuible al Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, que es un hecho causalidad pero no se explicó y no es solo la invocación sino que en derecho se alega y se prueba, el alegar no es suficiente debemos probar para eso existen los procesos, ciudadano Presidente teniendo aun esa minusvalía para defenderme por haber señalamientos concretos, por haberse presentados unas conclusiones totalmente ajenas a mi representado, por haber oído una réplica inspirada un poco en un análisis político, con un poco de eufemismo referente al tema de las torturas, y con gran respeto voy a usar esta gran expresión con gran confusión intelectual sobre lo que es los tratados referente a las torturas, y la aplicación de esos tratados en la República de Venezuela con esos eufemismos con respecto a la situación a las torturas de las cuales fue víctima el Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, es una realidad que no podemos ocultar, encontrándome en esta debilidad de la defensa porque no considera argumento que contestar es por lo que doy por concluida mi contra replica y una vez más ratifico mi pretendió, mi solicitud sobre una sentencia absolutoria en favor del ciudadano Capitán en situación de retiro JUAN CARLOS NIETO QUINTERO por considerar que no hay elementos alguno a lo mejor si aspira que se aplique un poco eso de aquella institución del derecho penal de autor y no de acto, saben que no pueden ocultar que el Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO en su carreara militar y en su conducta como ciudadano siempre ha sido un hombre crítico y ha luchado por la verdad, para concluir ustedes saben … ¿Por qué el capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO pasó a situación de retiro? Porque este Capitán cree en las instituciones cree en la verdad, porque tuvo la valentía en un momento de dirigir una comunicación al alto mando de la Guardia Nacional criticando aquel discurso que se dio en la avenida Libertador de carácter político un oficial de la Fuerza Armada Nacional arengando las tropas ese fue su pecado usar los caminos regulares y decir la verdad, creer en convicción y ser firme en sus principios...ratifico mi creencia en la justicia militar, en el Ministerio Público y en las instituciones del derecho Es todo”.

En este mismo acto, el Presidente del Tribunal Militar respetando las Garantías Procesales y el Debido Proceso, antes de declarar cerrado el debate, preguntó de forma individual a cada acusado, comenzando con el General de División Oswaldo Antonio Hernández Sánchez… ¿desea usted aportar algo más a este debate oral y público antes de que el tribunal se retire a sentenciar…?, el mismo manifestó:
“si ciudadano Juez”
Ciudadano Mayor(R) Cesar Guillermo Orta Santamaría:
“No honorable magistrado”
Mayor(R) Víctor José Ascanio Castillo:
“No señor Magistrado”
Capitán(R) Andrés Ramón Thomson Martínez:
“No, considero que ya han sido expresado en su totalidad”
Capitán(R) Nery Adolfo Córdova Moreno:
“No señor Magistrado”
Ciudadana Capitán(R) Laided Salazar De Zerpa:
“No señor Magistrado”,
Coronel(R) Gregorio Delgado Vásquez:
“No gracias”
Teniente Coronel(R) Ruperto Chiquinquirá Sánchez:
“No ciudadano Magistrado ya todo está dicho”
Capitán(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO:
“No ciudadano Magistrado”

Acto seguido el ciudadano Juez se dirigió a la secretaria y ordenó dejar constancia en acta de lo manifestado a viva voz por los acusados que mostraron su deseo de no rendir declaración con respecto a aportar algún elemento o información, y sólo el acusado GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ solicitó el derecho de palabra, la cual le fue otorgada, exponiendo:
“Honorable Magistrados que integran este Consejo de Guerra, ciudadanos fiscales, ciudadano secretarias, ciudadano alguaciles, doctores encargados de nuestra defensa, compañeros injustamente acusados, personal militar, familiares que con mucha pena y dolor han soportado esta infamia, damas y caballeros cordialmente invitados… Soy el ciudadano General de División Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V-6.362.646 egresado de la Academia Militar de la Aviación en el año 1985, promoción Gabriel Acosta Gil, subteniente de piloto fallecido he pasado por los diferentes cargos prácticamente de la Aviación, fui Comandante de Excepción, Comandante de escuadrillas, Comandante de Escuadrón, Jefe de Operaciones, Comandante del Grupo aéreo de transporte número 6 acantonados en Maracay, segundo comandante de la Base Aérea Libertador, Comandante aérea de la Base Aérea Mariscal Sucre, Comandante de la Base Aérea de Puerto Ayacucho, en el Comando de Operaciones Aéreas tuve unos cinco cargos el más importante Director encargado de Operaciones, luego tuve adjunto al Estado Mayor de la Aviación y el último cargo estuve en el Viceministerio de Educación para la Defensa como Director General de Política y Programación Educativa, cargo completamente administrativo, me gradué número cuatro (04) en la promoción Teniente Capitán fue el mayor número uno (01) Teniente Coronel número dieciocho (18), Coronel el numero dos (02), ascendí igual a General de Brigada y de División con la promoción, tengo cuarenta y uno (41) condecoraciones y cuarenta (40) barras con honor al mérito, soy el piloto como más horas de vuelo en la Aviación, un total de seis mil doscientas noventa y siete horas de vuelos, como instructor aproximadamente como unas cuatro mil setecientas horas de vuelo, soy el piloto con mayor experiencia en el área Operacional de la Fuerza Armada o por lo menos lo fui, el cargo que tenía era completamente administrativo, era encargado de la planificación de todos los institutos militares que componen treinta y cuatro (34) núcleos, encargado de todos los cursos y la visitas al exterior junto con los delegados, el año pasado tuve once (11) reuniones con los delegados aproximadamente treinta delegados de manera de ofertar los cursos y no solo daba los cursos que ofrecíamos aquí en Venezuela, encargado de todos los convenios con las universidades de Venezuela, asimismo como se le informa al personal sobre subvención para ayuda de estudios a nivel nacional, conferencias, igual cátedra de Hugo Rafael Chávez Fría fue el que planifique como se iba a dar la materia, igualmente un cargo completamente administrativo, me detuvieron el día 24 de marzo sinceramente me quede sorprendido dos días en la Dirección General de contrainteligencia Militar me hicieron la presentación y en la presentación fue que me entere que me estaban acusando de un supuesto Golpe de Estado, la fiscalía militar nunca me informó no hubo investigación, no hubo reuniones, las reuniones que hacía era de trabajo normal, trabajaba con las puertas abiertas, trate de promover a un personal de la oficina, todos pudieron venir cinco (05) invitados por la fiscalía todos ellos dijeron que trabajaba con la puerta abierta y las reuniones que se hacían allí eran de trabajo, otras reuniones que hacíamos era donde acompañaba a todos los Generales en el gobierno de calle, para la Misión Negro Primero, prácticamente la misión mía era apoyar con ayudas sociales entre las ayudas, entre las visitas que hicimos a las unidades prácticamente llevábamos la venta de equipos Haier, la gente lo que pidiendo llegaron aproximadamente a sesenta y dos (62.000) mil carros nada más al personal militar pidiendo vehículos como cuarenta y cinco (45.000) mil casas, después que me detuvieron el Presidente normalmente antes de la intención mía hablaba normalmente a cada ratico que le iban a dar un Golpe de Estado, nos detienen, detienen tres (03) Generales, la acusación del Teniente Coronel Cesar Ramos que en ningún momento pasó la novedad solamente entre el SEBIN y el DIM agarraron aproximadamente 15 personas que pasaron mensajes…que posiblemente iba a ver un supuesto movimiento y de allí salimos a relucir nosotros que supuestamente hacíamos reuniones en la oficina, normalmente la reuniones que se hacían eran de trabajo, en esas visitas que hacían con respecto a que las visitas del programa de gobierno de la Misión Negro Primero yo paralelamente estaba haciendo un trabajo con el componente de la aviación ya que probablemente el cargo que me iban a dar era de Comandante de Operaciones Aéreas entonces cuando llegábamos a parte de la misión que normalmente me tocaba la parte de la misión yo aprovechaba y agarraba las novedades de dormitorio, instalaciones, los pilotos, un trabajo que estaba haciendo por lo menos era el de los pilotos en siete (07) años teníamos 700 pilotos, se no habían ido de baja quinientas ochenta y siete (587) pilotos y apenas poder formar unos ciento cincuenta (150) pilotos y así sucesivamente, las otras novedades eran las constantes marchas que estaban haciendo a partir del veinticinco de enero comenzaron las marcha en ocho semana hicimos diez (10) concentraciones y el personal no era la cuestión de las marchas sino que la ciudadana Ministra de la Defensa había ordenado a la unidad apoyar con la Logística lo que era transporte y alimentación y normalmente como dije al principio las unidades nuestras no reciben el dinero y la gente no tenía suficiente dinero para asistir a todas las marchas, todos los sábados obligatoriamente había una concentración la gente me comenzó a pedir permiso yo no pase la novedad simplemente hice nueva solicitud de que mandaran al personal cincuenta y cincuenta ya que los que tenían que asistir era Estado Vargas, Distrito Capital, el Estado Miranda, Estado Aragua y Carabobo para todas las marchas y tenía primeros tenientes, tenían que asistir vestidos de civil para sé vieran cívico-militar las marchas venían nombradas por el comando del PSUV, no era de la Vice presidencia y entonces…a raíz que pase esta novedad ya automáticamente uno prácticamente lo quieren descartar por lo que pasó y yo supongo que paso, así como descartaron a otras personas y preparan este show de que íbamos hacer un golpe, de los diez (10) acusados, no conocía a tres personas como es el Coronel Delgado, el Capitán Nieto Quintero y el Comandante Moreno nunca lo había visto en mi vida, otros que conocía de vista como eran los dos Mayores, el piloto de Sukoy y el Comandante Chiquinquirá que lo conocí aproximadamente unos cinco años que no lo veía, otra tenía contacto como era el Capitán Córdova tenía unos quince días trabajando conmigo de los cuales no trabajó por que estaba arreglando la camioneta para irse, lo que estaba era en tránsito nada más, la capitán Laided me partí una muela me fui arreglar la muela entonces en vista que las ayudas tienen ciertos tramites, entonces había ayuda para arreglos de casas, reparación de vehículos y servicio odontológicos, normalmente cuando la gente va a pedir ayuda lo que dice tengo el carnet y la cedula, debido a que no tiene vehículo, no tiene casa entonces no se le puede dar la ayuda entonces aproveche con la Capitán Laided para que me hiciera varios presupuestos, creo que me hizo entre noviembre y marzo entre treinta, cuarenta presupuestos para ayudar al personal, luego que nos detienen el Presidente ya tenía tiempo diciendo que iban a dar un golpe, tengo implicados tres Generales de allí se agarraron de campaña, tengo tres Generales Golpista están detenidos y de ahí bueno comenzó la Dirección General de Contrainteligencia Militar a trabajar en eso y empezaron estas cuestiones aparte que tenían que eliminar a otros yo me imagino que los dos mayores ellos pasaron la novedad a varios Generales aproximadamente a veinte Generales sobre unos colectivos donde estaban destacados y ahí también deciden meterlos en este paquete entre lo que yo estuve haciendo a partir del cinco de marzo aproximadamente que fue cuando hable con los dos Generales simplemente le dije mire necesito gente para cuando yo vaya hacerle la exposición al Comandante General es decir la cantidad de Generales que pueden estar allí, o sea no estaba captando Generales ara un golpe de eso ellos lo explicaron, el cinco de marzo ya que no se vieron estos Generales, el ocho estuve en la marcha de las mujeres, había promovido al General Rodríguez Radar, allí recibimos contesta de la fiscalía o del tribunal, el día quince hable con el Coronel Arteaga le dije lo que estaba haciendo él me dijo que para el veintisiete íbamos a viajar para Puerto Ayacucho ya que yo había sido Comandante de Puerto Ayacucho y ahí le explicaron mejor, ese día quince me fui para mi casa agarre a mi familia, a mi esposa , a mi hija me fui para Barquisimeto, estuvimos allí hasta las tres de la mañana me quede donde el compadre allá con Javier Cordero en Barquisimeto, el día 16 nos levantamos como a las once de la mañana fuimos a un restaurante de especialidad china en Barquisimeto, o sea que en ningún momento pude haber asistido a una reunión el día dieciséis, cuando estábamos almorzando mi hija cumplía años el día diecisiete que era día lunes y mi compadre me dijo mira tú no te vas de aquí, entonces nos fuimos para la casa de él, la fiesta seguía en la cuadra tenían la miniteca afuera y nos quedamos en Barquisimeto hasta el día lunes, el salió a comprar una torta, le cantamos cumpleaños a la hija mía a eso de las doce y cuarto de la noche y me vine viniendo el lunes diecisiete a las seis y media de la mañana, por lo tanto la reunión del dieciséis es imposible que yo haya asistido, el día diecisiete recogí al Comandante Ramos fue el más bien que me dijo mire la gente está molesta por esto se están reuniendo y entre las novedades que me pasa mira ni siquiera los aviones tienen aceite, están parados por aceite, los F16 están parados, ya los Tucano habían tenido un accidente y estaban todos parados también y esa eran las novedades que estaban pasando, el día dieciocho hable con la gente del comedor, le dije mire la gente está molesta o esto, por esto, la administración está por el suelo voy hablar con el Coronel Hurtado otra vez y voy hablar para la cuestión de las paradas, hable con Rodríguez Radar con Rodríguez Radar hable el día trece que era viernes trece le dije mire dile a la ministra ya que es cuñado de la ministra ya tu sabes lo que está pasando que mande cincuenta y cincuenta pues, para que la gente descanse por lo menos una semana si y una semana no, el día diecinueve me fui para el… aparte de eso había una visita operativa, que era la primera visita que teníamos en abril, habían anotados veinticuatro personas y tenían que ir veintiún personas, me acerque hasta el CEO y hable con García Quiroga a ver si podía hablar con el Comandante del CEO, no pude hablar me quede una hora con él le di el documento para ver a quienes eran los tres oficiales que iban a eliminar, llamó al Jefe de Estado Mayor subieron y de ahí del CEO Salí a las seis y media, en ningún momento pude haber estado yo en una casa con un poco de carros aquí en guarnición haciendo una reunión con respecto a un movimiento, promovido los videos del CEO y del ministerio, porque donde nosotros estábamos sentados había una cámara y estaba grabando, supuestamente el Coronel Castillo que era mi defensor anteriormente me había dicho que ya habían visto el video que ya el mayor Mondragón y apareció así ya que el mayor la gente de la aviación normalmente los lunes trabajan y llegan a las nueve, diez de la mañana, los miércoles sale a las dos de la tarde y se va el noventa y cinco por ciento de los aviadores viven en Maracay, se van para Maracay por eso a las cuatro, cuatro y media de la tarde dice que va a retirar y le dice no vale se fue con un mayor de la aviación, normalmente viernes a las nueve de la mañana y el viernes al mediodía a veces se retiran, normalmente la aviación trabaja así, traté de evacuar a Javier Cordero mi Compadre, que también trabajan un poco de gente Barquisimeto para que vieran que fue imposible…el Coronel Castillo Castillo nunca recibió respuesta para esa solicitud, para mi defensa no fueron evacuados y decidieron dejarme sin defensa para ver cómo me defiendo yo aquí, con respecto a estos testigos estrellas que dicen aquí, a mí se me siguió dos procesos a parte de la detención y tenerme privado de libertad se me retiro de la Fuerza Armada y esos mismos testigos fueron los que declararon allá en el ministerio y así declararon aquí, declararon en el ministerio, declararon en la aviación para hacer otro consejo de investigación, declararon en la Dirección de Contra Inteligencia Militar, declararon en la prueba anticipada y declararon en el juicio oral, tengo cuatro de las declaraciones me falta es la de aquí de este tribunal nada más, pero el Comandante ramos se me presenta para trabajar conmigo, para eliminarme porque me imagino que me tienen que eliminar, el 18 de marzo a las 18:00 horas, primero salió esta declaración del Ministerio, “el día miércoles 19 de marzo del 2014 como a las 18:00 horas cuando me trasladaba con mi General de División Oswaldo Hernández Sánchez hasta la ciudad de Maracay” o sea supuestamente el 19 yo iba con para Maracay, cuando el mismo dijo aquí que se había ido con un Mayor… Cuando aquí declaro que yo estaba en una reunión en el Ministerio… Cuando el General pude dar fe de que yo me encontraba en el Ministerio, luego de eso me dirigí al Ministerio y salió a las 08:00 de la noche aproximadamente, para muestra están los videos que creo que está en el expediente y luego que Salí me quede hablando aproximadamente una hora abajo porque Maracay estaba trancado llegue a la casa como a las 10:30 aproximadamente, también lo dije chequen los teléfonos el Coronel ese día se fue para Maracay porque se fue como las 04:00 o 4:30 y yo llegue a Maracay aproximadamente a las 11:00 de la noche, aquí dice que yo me fui con él y en la declara en la casa buscando una broma, a parte la denuncia que puso en el DIM fue que yo estaba conspirando desde el 10 de noviembre con el General Carlos Millán y el General José Machillanda lo cual están en libertad porque no tenían nada que ver con este proceso, la Fiscalía ni siquiera tuvo la Valentía de traerlos a declarar, porque si en verdad esa era la denuncia, deberían estar detenidos aquí también, porque se demostró que no hacían reuniones conspirativas en mi Despacho, por lo tanto no se hacían, asimismo al que supuestamente él dice que le pasa la novedad en su informe pone que tenía 6 años que no lo veía y dice que era de su confianza, no sé qué confianza si tenía 6 años que no lo veía, otra cuestión que me paso en el DIM, fue que tuve una visita del Capitán Diosdado Cabello… fue el General Hernández Aquino y me dijo primero vístase que viene hablar con usted el Capitán Diosdado, subí hasta el Comando, y él me dijo, explícame que fue lo que paso? “No sé qué fue lo que paso”, el único reclamo que él me hizo, “tu liderabas, hablas de la situación del país” fue lo único que me reclamo, le eché el cuento de cómo estaba la División y lo único que me hizo fue una propuesta, “mira vamos aprovechar tú te vas para el exterior y te vamos a sacar por televisión, lo mismo que quería montar el DIM, tres días después llego la Ministra de la Defensa Carmen Meléndez, la misma situación mira entre los que tú vas a nombrar tú me dices vamos hacer los siguientes a partir de mañana le pongo chofer a tu esposa, le mando una ayudante y le mando un chofer tú me dices para que país te vs a ir iba a entrar en el mismo combo que entraron los cuatro testigo estrellas, yo le dije mire señora Ministra yo no puedo hacer eso y más cuando veo la lista de los que tenía que incluir, al Primero que tenía que incluir al General Padrino López, me imagino que iban a eliminar el otro equipo, yo tengo dignidad, yo tengo familia, yo no me puedo meter ni con los empresarios y más con una cuestión que no he hecho, “no pero no te preocupes que eso todo se cuadra aquí” le dije no, no se puede hacer.. “Tu escoges cuando te vas y eso lo cuadramos todo”, yo tengo dignidad, yo le dije yo no soy rodilla en tierra yo soy General Recto, Institucional, vista a 400 grados al horizonte y estoy con la Constitución o sea yo no me voy a poner a estar vendiendo para hacer cuestiones indebidas, por eso los cuatro testigos todos nombran al Mayor General Padrino López y no se acuerdan que el General Padrino López es el Ministro de la Defensa. Bueno yo trabaja con 18 personas trate de promoverlas, solo vinieron los 5 que trabajan conmigo en la oficina, todos dijeron que yo trabaja con la puerta abierta, las reuniones que se hacían eran de trabajo, también conocí al Mayor Rodríguez Quintero el día 25 cuando yo tuve detenido el día 24, el Mayor General aquí declaro que no lo conocía, nunca paso la novedad, otra cuestión fue que yo deje mi pistola junto con mis cosas en la habitación, la camioneta que yo tenía asignada era una camioneta vieja, solamente la utilizaba para apoyar al personal a llevar los equipos haier para su casa para que no pase lo que está pasando aquí, donde sea en todas las oficina una nevera, una caja, una cuestión, esa camioneta estaba accidentada allá en la aviación, tenía la caja mala, yo le arregle la caja, no tenía ni cilindros en las puertas por lo tanto no pude haber dejado mi pistola y mis cosas en esa camioneta nunca la utilizaba para dejar cosas hay, misteriosamente la camioneta aparece en la escuela superviso simón bolívar, el testigo declara que consiguieron una chequera y la pistola nada más, lo demás debe haber sido montado. No declaro más nada, así como el video, el pronunciamiento tenía fecha de cinco de mayo, justamente el día 45 cuando debía irme para la casa el coronel castillo Castillo me dice no hay nada no se preocupe usted debe irse para su casa tranquilo, entonces el día cuarenta y tres aparece un video, así sucesivamente otros que declararon, el primer teniente coronel peña, dice que asistió una reunión que solo duro cinco minutos, se levantó de su asiento y avance hacia la salida, el teniente guerrero me siguió se montó en mi carro yo le pregunte de que era esa reunión no dijo nada la cual no nombran de que es la reunión, este testigo que normalmente se presta también lo reúnen en el sitio nos los conozco ni al primer teniente coronel ni al teniente guerrero jamás en la vida los vi, simplemente los llevan para allá amigos del capitán Viloria o del comandante ramos para montar esta trampa, tengo dos años de retardo en el grado de primer teniente para capitán por una causa en el tribunal primero de control en tucacas, donde me imputan por homicidio calificado por motivo fútil y noble en grado de frustración, resistencia a la autoridad, uso indebido de armas de fuego, amenaza, violencia psicológica, física esto fue el 19/09/2004, según el testigo estrella no le di importancia a esa reunión y no me sentí la confianza de pasar la novedad, porque no pensé que eran suficientes argumentos para ver dicha novedad hasta cuando yo me fui, solo parecían quejas, no se escuchó nada sobre un plan de golpe o algo parecido cuando aquí tardo cinco minutos en la reunión, no hablaron de golpe y lo dice dos veces, que dijo que la reunión fue de tres a cuatro el otro dijo que fue cuatro y veinte cinco y media y el otro dijo que fue de cuatro y cincuenta a siete de la noche ósea no tuvieron en la misma reunión, otra cuestión cuando se le pregunto sobre mi casa claro que no lo conozco y no fue para la cas parte que se puso verde y morado del susto de la pregunta de cómo era la casa y solo hablo de los alrededores simplemente después de agarrarse el cuello dice me descubrieron, dijo solamente que la casa tenía una sala y una cocina, de qué color era el portón era blanco amarillo o negro dijo tres para ver si la pegaba que nunca fue para la casa, no existe la declaración del tres de abril ni siete, ninguno de los dos nombran esas reuniones eso también fue montado en el DIM, teléfonos satelitales, amenaza a la ministra ósea las llaves de los parques, después del dos mil dos se tomaron muchas acciones con respecto a las llaves de los parques todos los comandos desde que yo era comandante de grupo 6 todas las llaves se guardan en la caja fuerte en el comando tanto en todos los comandos los parqueros simplemente dice mire mi coronel necesitamos sacar una pistola, uno le da la llave el libro revisa va y saca la pistola que tenga que sacar cierra y le devuelve la cuestión al comando ósea es imposible que alguien valla a tener una llaves de un parque y en la comandancia general dese hace tiempo las tiene el comandante general de la aviación en su oficina, porque dese hace tiempo nos mandaron a quitar las pistolas a todo el personal para no estar con eso, El teniente coronel también dijo que era piloto de MI17, grande experiencia tiene dos años de graduado hace un año tenía una año de graduado apenas, el teniente guerrero más joya todavía nombro una reunión de una hora todo testigo hablaron cinco horas, a este se le pregunta desde cuando no nos veía al capitán Córdova y al General Oswaldo Hernández nos vio el 30/12/2013 comprando una moto y luego lo ve el 30/12 en el DIM, es lo único que contesta, y al General Oswaldo Hernández por supuesto nunca lo ha visto, no entiendo, todos hablan del pen drive, cuando una tablet he conocido que tenga un pen drive al igual se equivoca cuando dice que cuando yo voy a atacar el ministerio el General padrino ya sabía que yo iba a atacar y que no iba a estar ahí, cuando el general padrino no era Ministro la ministra era la generala Carmen Meléndez que iba a tumbar las repetidoras y más tarde las activaría con una bomba, también dijo que la 42 brigada estaba conmigo y después dice que la íbamos a atacar con los Tucano, después del 2002 del que tampoco fue un golpe, simplemente fue ausencia de poderes, se tomaron muchas acciones es que el personal de los grupos aéreos no saben dónde están las bombas quien sabe dónde están es el servicio de armamento de la aviación, todos los aviones están artillados con cartuchos de tiro aire, el día que haya que hacer una misión son para bombas hay que coordinar con el servicio de armamento, ningún piloto se puede robar un Sukoy solo montarse son cuatro metros y medio, el combustible el avión pesa 21 toneladas, como dicen los expertos tarda de cuarenta minutos a tres horas en despegar un alerta, lo último que inventaron era que íbamos a hacer una alerta, voy a hablar del ultimo testigo el capitán Fernando Viloria también dice que fue para mí cas por supuesto siempre lo vi y lo apoye con ayudas, después que fui para san Jacinto tuvo comunicación telefónica con los ciudadanos general Antonio Hernández Sánchez o capitán Nery Córdova moreno, solo con el capitán Córdova, ósea después que fue el ocho o el quince dice el más nunca nos vio solo con el capitán moreno sobre unos caucos que necesitaba comprar, me llamo por la muerte de mi mama pero no me hablo más de la reunión, ni siquiera él fue a la reunión del 16 ni fue el capitán Córdova ni fui yo, uno dice que comencé con la tabla y otro dice que finalice, también dice que paso la novedad antes de que a mí me detuvieran el día que lo llamaron a él para declarar fue el 13/04/2014 y ese día fue que hizo la declaración aquí, nunca nombro reunión del 16 ni cuestiones conspirativas , después hizo una extensión a la declaración el día 30 donde si mete a la reunión y mete a los dos mayores que supuestamente habían ido a la reunión los mayores entran por que pasaron la novedad a los colectivos y necesitaban de rescatarlo así de fácil, fue a hablar con el general padrino nunca hable, dice que fue el ocho para la casa, había también promovido al General Rodríguez Raban y al capitán de Navío utrera, porque yo me fui en el autobús del ministerio el día ocho, acompañamos a la ministra hasta la avenida bolívar, la concentración termino a las 18:30 horas tuvimos que agarrar el metro hasta las tres gracias para poder agarrar el bus hacia el ministerio otra vez y viene llegando como a las diez de la noche a mi casa, lo peor que pudieran haber hecho fue inventado que supuestamente íbamos a tirar una alerta del CODAI, primero que trabaje tanto en la ley como en el instructivo ya que era el de mayor experiencia en la aviación y para todas esas reuniones me invitaban, cuando se da una alerta de una avión que se metas aquí en Venezuela hasta el presidente tiene que enterarse lo único que tumba un avión es el presidente de la república Bolivariana de Venezuela, primero que hay esta un general quien da la alerta y le avisa al comandante del comando estratégico del CODAI, el comandante de la defensa aérea tiene que avisarle al comandante del CEO y le avisa al comandante de operaciones aéreas, el comandante de operaciones aéreas aparte de avisarle al jefe de la unidad también tiene que avisarle al jefe de estado mayor y al comandante General normalmente el comandante general se reúne con el comandante del CEO en el CODAI, si van a tumbar ese avión es el presidente de la republica ningún piloto puede levantar un avión y dispararle a cualquier avión que este infraganti aquí en Venezuela, como le dije tiene que tener contacto comandante general, comandante del CEO y presidente de la república, aquí se han tumbado tres aviones supuestamente no se ha tumbado ninguno los aviones que se han tumbado es porque han entrado en Venezuela y han aterrizado aquí en Venezuela todavía no se le ha disparado al primero normalmente entre los Tucano y los F 16 para ver la zona toman las coordenadas y el ejército él ha caído por tierra y lo que han hecho es meterle un C4 o unas bombas y practican con ese avión, eso me lo que se ha tumbado, el resto los F-16 le han pasado rasante esperando la orden y no se la dan, cuando los pilotos se le paran al lado los pilotos con la señal e costumbre con el dedo grosero, y se van se le pasan a otro país y así sucesivamente, los aviones que se han destruido ha sido en tierra ósea que con respecto a las bombas ósea es imposible ponerle porque hay que coordinar góndolas o un C-130 o un Y8 para buscar en otro estado las bombas a montar al avión, para que un avión salga con bombas hay que hacer un despliegue operacional para eso tiene que estar en cuenta el comandante de la REDI, ZODI, el Servicio de Armamento, Comandante de operaciones aéreas y jefe de estado mayor es imposible que alguien valla a cargar un avión y le voy a poner una bomba, las bombas de los Tucano ni siquiera están en Maracay están en otro estado, y las bombas de Maracaibo y Barquisimeto están en otro estado a raíz del 2002, los aviones nadie voló todos se quedaron quietos en tierra, yo lo que hacía era llamar a la 42 Brigada y a Barquisimeto y entre todo los pilotos quedamos que nadie volaba porque cuando el golpe del 27 cualquier cantidad de bombas no exploto porque los mismos técnicos no le metían las espoletas para que no dañara la gente no es fácil dañar una bomba, no tenemos un programa para eso, tuve la oportunidad de ir a la orchilla a un ejercicio con la armada, ejército y la aviación, fueron 40 generales, llevaron bombas morteros granadas a la pequeña colina… los más seguro es que dañe una cuadra completa, con respecto a los aviones que soy el más experto porque nadie tiene más horas de vuelos que yo, los F16 y C130 están bloqueados por repuestos, el Tucano es brasilero, en el año 1986 una Cía. norteamericana compro la EMBRAER MARTI, entonces los brasileros solo hacen el tabaco lo demás, el motor el general Electric, todo es norteamericano, el 07/02/2014 habían dos Tucano disponibles y a uno se le partió el tren y cuando se revisaron los aviones estaban fracturados porque tenían demasiado tiempo estacionados, a los seis años se le cambia el tren de aterrizaje y de ahí no hay repuestos, más nunca vamos a tener repuestos si no hay relaciones dicho por el mismo presidente el 12 de febrero de este año anuncio el dólar simadi anuncio otros detenidos por otro golpe entonces, inmediatamente le pasan un papel y leyó bueno los Tucano tienen más de una año indisponibles, un Tucano tarda seis horas de manaos aquí a caracas, los Sukoy y los MI17 son aviones artesanales y hechos a mano, hay que arreglar una pieza a mano cuando se daña, no se puede cambiar, cada dos años tiene nunca inspección periódica donde hay que gastar 100 millones de dólares, hay muy baja disponibilidad, los Sukoy han tenido muchos problemas, si los radares no le sirven los cuales están acoplados e imposible que podamos lanzar una bomba en un Sukoy, todo será a pepa de ojo, los pilotos tiene 44 días sin volar, no entiendo como dicen que los pilotos están entrenados, y vamos a hacer un movimiento con los aviones, por último el teniente piloto de helicóptero dijo que los MI17 dijo que se podían armar con bombas, cohetes y ametralladora, de los MI26 4 helicópteros indisponibles en su totalidad, y compraron seis MI35 que es lo único que se le pone armamento, reparación de estos helicópteros por parte de la CIA Rusa, sale en Dieciocho millones de dólares, los únicos helicópteros que volaban vinieron de Rusia y se los llevo, entonces imposible ponerle armamento, el ejército tiene un solo helicóptero disponible es un UH, con esto espero verlos ilustrado y hacer un movimiento es imposible es fantasioso o ficción pienso que las pruebas deberían ser probatorias, por parte de la aviación es imposible un movimiento, y los elegidos fuimos nosotros y fue una bandera política para decir que simplemente fue un movimiento, me detuvieron con los otros dos generales, se demostró que no hacia reuniones todos los que vinieron dijeron que trabaje con las puertas abiertas que no se hablaba mal del gobierno, honorable magistrado y a partir de este momento me acojo al precepto constitucional…es todo”

Cumplida la etapa procesal que concluye con la posibilidad de que los acusados tomen la palabra a fin de aportar lo que consideren necesario, el juez Presidente procedió de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal declarando CERRADO EL DEBATE y retirándose los jueces integrantes del tribunal a deliberar para dictar la Sentencia respectiva.



CAPITULO II


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación de la fiscalía Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, así como los ofrecidos por la representación de la Defensa de los acusados, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las pruebas durante la celebración del acto de la Audiencia Preliminar por parte del Tribunal Militar Tercero de Control, correspondió a este Consejo de Guerra Accidental desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de los Derechos Constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar de Juicio procede al análisis y valoración de dichos órganos de prueba, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, de esta manera, se evacuaron los siguientes órganos de prueba, promovidos por las partes, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se atribuye:

A. PRUEBA DE EXPERTICIA PROMOVIDAS POR LA FISCALIA MILITAR:

Expertos promovidos contra el acusado General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, ya identificado:
1.- Teniente LUIGY ALEJANDRO ATENCIA FONSECA, C.I.V- 18.874.834.
2.- Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989
3.- Teniente EMERSON GIOVANNY REVILLA MOLERO, C.I V- 20.690.095.

Documento promovido:
1. Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-104 de fecha 29 de Abril 2014, suscrito por los expertos: Teniente LUIGY ALEJANDRO ATENCIA FONSECA, C.I V- 18.874.834 y Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989, realizado a un (01) dispositivo tipo tableta Marca Blackberry, Modelo: RD121WW, Color: Negro; Serial: 1344-2821-7159, (Folios 43 al 46 Pieza 5)
2. Dispositivo de almacenamiento tipo CD Marca: Smartbuy DVD-R, 120 Min Video, 4.7 GB data, de color blanco con letras verdes (Folio 46 Pieza 5)
3. Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-105 de fecha 29 de Abril 2014, suscrito por los expertos: Teniente LUIGY ALEJANDRO ATENCIA FONSECA, C.I V- 18.874.834 y Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989, realizado a un (01) dispositivo tipo teléfono móvil Marca Blackberry, Color Negro Modelo: Curve 9360; IMEI:357965040040743661 (Folios 65 al 68 Pieza 5)
4. Dispositivo de almacenamiento tipo CD Marca: Super-Smart CD-R, 52X700 MB/80 Minutos, de color gris plata (Folio 68 Pieza 5)
5. Dictamen pericial N° DGCIM-DCO- 2014-001 de fecha 29 de Marzo 2014, suscrito por los expertos: Teniente EMERSON GIOVANNY REVILA MOLERO, C.I V- 20.690.095 y Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989, donde se presenta relación, frecuencia y análisis de llamadas (gráficos) entrantes y salientes de números telefónicos relacionados en la investigación (Folios 194 al 212 Pieza 5)

Expertos promovidos contra el acusado CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, ya identificado:
1.- Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989.
2.- Teniente EMERSON GIOVANNY REVILLA MOLERO, C.I V- 20.690.095.

Documento promovido:

1. Dictamen Pericial N° DGCIM-DCO-2014-002 de fecha 02 de Abril 2014, suscrito por el experto: Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989 de interceptación de llamada telefónica del número 0424-782.28.39, perteneciente a la ciudadana Ana María Quintero de Nieto y presuntamente utilizado por el ciudadano Capitán en situación de retiro JUAN CARLOS NIETO QUINTERO (Folios 161 al 166 Pieza 6).
2. Dispositivo de almacenamiento tipo CD-ROOM marca HP, color gris plata (Folio 166 Pieza 6).
3. Copia certificada Dictamen pericial N° DGCIM-DCO- 2014-001 de fecha 29 de Marzo 2014, suscrito por los expertos: Teniente EMERSON GIOVANNY REVILLA MOLERO, C.I V- 20.690.095 y Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989, donde se presenta relación, frecuencia y análisis de llamadas (gráficos) entrantes y salientes de números telefónicos relacionados en la investigación (Folios 194 al 212 Pieza 5)

Expertos promovidos contra los acusados CAPITAN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO y CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, ya identificados:
1.- Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989.
2.- Teniente EMERSON GIOVANNY REVILLA MOLERO, C.I V- 20.690.095.

Documento promovido:

1. Copia Certificada del Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-104 de fecha 29 de Abril 2014, suscrito por los expertos: Teniente LUIGY ALEJANDRO ATENCIA FONSECA, C.I V- 18.874.834 y Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989, realizado a un (01) dispositivo tipo tableta Marca Blackberry, Modelo: RD121WW, Color: Negro; Serial: 1344-2821-7159 (Folios 43 al 46 Pieza 5)
2. Dispositivo de almacenamiento tipo CD Marca: Smartbuy DVD-R, 120 Min Video, 4.7 GB data, de color blanco con letras verdes (Folio 46 Pieza 5).
3. Copia Certificada del Dictamen pericial N° DGCIM-DCO- 2014-001 de fecha 29 de Marzo 2014, suscrito por los expertos: Teniente EMERSON GIOVANNY REVILA MOLERO, C.I V- 20.690.095 y Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989, donde se presenta relación, frecuencia y análisis de llamadas (gráficos) entrantes y salientes de números telefónicos relacionados en la investigación (Folios 194 al 212 Pieza 5)
4. Dictamen pericial del Análisis y Asociación de telefonía N° DGCIM-DCO- 2014-002 de fecha 19 de Junio 2014, suscrito por los expertos: Teniente EMERSON GIOVANNY REVILLA MOLERO, C.I V- 20.690.095 y Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989, donde se presenta relación, frecuencia y análisis de llamadas (gráficos) entrantes y salientes de números telefónicos relacionados en la investigación (Folios 192 al 203 Pieza 9)
5. Dispositivo de almacenamiento tipo CD Marca: HP CD-R, color plata, identificado como Dictamen Pericial de Análisis DGCIM-DCO- 2014-002 (Folio 204 Pieza 9).

Expertos promovidos contra los acusados CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, CAPITAN DE CORBETA (R) JOSE ACACIO MORENO MORA, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, ya identificados:

1.- Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989.
2.- Teniente EMERSON GIOVANNY REVILLA MOLERO, C.I V- 20.690.095.

Documento Promovido:

1. Copia Certificada del Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-104 de fecha 29 de Abril 2014, suscrito por los expertos: Teniente LUIGY ALEJANDRO ATENCIA FONSECA, C.I V- 18.874.834 y Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989, realizado a un (01) dispositivo tipo tableta Marca Blackberry, Modelo: RD121WW, Color: Negro; Serial: 1344-2821-7159 (Folios 43 al 46 Pieza 5)
2. Dispositivo de almacenamiento tipo CD Marca: Smartbuy DVD-R, 120 Min Video, 4.7 GB data, de color blanco con letras verdes (Folio 46 Pieza 5).


B. PRUEBA DE TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA MILITAR:

Ciudadanos promovidos como testigos contra el acusado General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, ya identificado:

1. Del ciudadano: QUINTERO MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.213.765, quien es venezolano, de profesión u oficio militar, con el grado de Mayor General del componente Aviación, Viceministro de Educación para la Defensa.
2. Del ciudadano: LUIS RAMON MONAGAS CARRILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.942.833, de profesión u oficio militar, con el grado de Coronel del componente Aviación, plaza de la Dirección de Política y Programación Educativa del Viceministerio de Educación para la Defensa.
3. Del ciudadano: GUERRERO ROMERO JR ALEXANDER, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.624.476, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente del componente Aviación.
4. Del ciudadano: CORONEL PEÑA WILFREDO RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.738.586, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación.
5. Del ciudadano: LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.438.303, de profesión u oficio militar, con el grado de Coronel del componente Aviación.
6. Del ciudadano: OSWALDO EDUARDO CORONADO BIANCHI, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.107.829, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Coronel del componente Aviación.
7. Del ciudadano: CESAR RAMOS LOZADA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.654.995, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente Coronel del componente Aviación.
8. Del ciudadano: GIOVANNI NORBERTO MELIAN VILLARROEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.108.728, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de General de Brigada del componente Aviación.
9. Del ciudadano: ALVARADO TRUJILLO WILLIAMS RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.090.986, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de General de Brigada del componente Aviación.
10. Del ciudadano: WILLIAM RAFAEL TORREALBA GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.865.581, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente, plaza de la Dirección de Política y Programación Educativa del Viceministerio de Educación para la Defensa.
11. De la ciudadana: MILAGROS SOLEDAD COROMTO SANCHEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.539.908, la cual es plaza de la Dirección de Política y Programación Educativa del Viceministerio de Educación para la Defensa.
12. Del ciudadano: RAMON ANTONIO PADILLA HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.572.847, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente, plaza de la Dirección de Política y Programación Educativa del Viceministerio de Educación para la Defensa.
13. Del ciudadano: WILLIAM RAFAEL TORREALBA GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.865.581, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente, plaza de la Dirección de Política y Programación Educativa del Viceministerio de Educación para la Defensa.
14. De la ciudadana: LAISDALY JACKELINNE ANDRADE PERDOMO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.759.479, de profesión u oficio militar activo en el grado de Capitán del Componente Guardia Nacional Bolivariana la cual es plaza de la Dirección de Política y Programación Educativa del Viceministerio de Educación para la Defensa.
15. Del ciudadano: DAVID GABRIEL AGUIAR CARAPAICA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.111.421.
16. Del ciudadano: ROGER RODOLFO CALDEA TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.692.618.
17. Del ciudadano: DOUGLAS JUNIOR NIÑO HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.633.474.
18. Del ciudadano: CARMEN ALICIA CORREA DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.980.306.
19. Del ciudadano: RAMON ABRAHAM GUEVARA MEDINA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.275.147.
20. Del ciudadano: DOUGLAS SOTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.857.760, Capitán de la Aviación Militar, plaza de la Escuela de Estudios del Poder Aéreo en fuerte tuina.
21. Del ciudadano: JASON CACERES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.305416, Capitán de la Aviación Militar, plaza de la Escuela de Estudios del Poder Aéreo en fuerte tuina.
22. Del ciudadano: LUIS FERNANDO NUÑEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.129.038, Teniente, plaza de la Escuela Superior de Guerra en fuerte tuina.
23. Del ciudadano: DARWIN MOGOLLON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.862.483, Teniente, plaza del Viceministerio de Educación.
24. Del ciudadano: FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.769.462, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Capitán del componente Aviación.
25. Del ciudadano: JOSE ALEJANDRO CHACON REQUENA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.043.418, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
26. Del ciudadano: ABRAHAM ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.243.256, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
27. Del ciudadano: ADRIAN JOSE REVERON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.197.842, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación.
28. Del ciudadano: FREDDY ALBERTO CABAÑA TAVERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.099.719, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
29. Del ciudadano: NESTOR DANIEL RIVEROS GRATEROL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.651.459, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
30. Del ciudadano: MAURICIO PETROBONE SANZONE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.143.101, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Vicealmirante del componente Armada.
31. Testimonio del ciudadano: GENERAL DE DIVISION PEDRO MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.490.650, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de General de División del componente Guardia Nacional Bolivariana.


Ciudadanos promovidos como testigos contra el acusado CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, ya identificado:

1. Del ciudadano: GUERRERO ROMERO JR ALEXANDER, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.624.476, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente del componente Aviación.
2. Del ciudadano: CORONEL PEÑA WILFREDO RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.738.586, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación.
3. Del ciudadano: CESAR RAMOS LOZADA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.654.995, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente Coronel del componente Aviación.
4. Del ciudadano: FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.769.462, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Capitán del componente Aviación.

Ciudadanos promovidos como testigos contra los acusados CAPITAN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO y CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, ya identificados:


1. Del ciudadano: GUERRERO ROMERO JR ALEXANDER, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.624.476, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente del componente Aviación.
2. Del ciudadano: CORONEL PEÑA WILFREDO RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.738.586, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación.
3. Del ciudadano: LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.438.303, de profesión u oficio militar, con el grado de Coronel del componente Aviación.
4. Del ciudadano: OSWALDO EDUARDO CORONADO BIANCHI, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.107.829, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Coronel del componente Aviación.
5. Del ciudadano: CESAR RAMOS LOZADA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.654.995, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente Coronel del componente Aviación.
6. Del ciudadano: GIOVANNI NORBERTO MELIAN VILLARROEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.108.728, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de General de Brigada del componente Aviación.
7. Del ciudadano: ALVARADO TRUJILLO WILLIAMS RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.090.986, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de General de Brigada del componente Aviación.
8. Del ciudadano: DAVID GABRIEL AGUIAR CARAPAICA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.111.421.
9. Del ciudadano: ROGER RODOLFO CALDEA TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.692.618.
10. Del ciudadano: DOUGLAS JUNIOR NIÑO HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.633.474.
11. Del ciudadano: CARMEN ALICIA CORREA DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.980.306.
12. Del ciudadano: RAMON ABRAHAM GUEVARA MEDINA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.275.147.
13. Del ciudadano: FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.769.462, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Capitán del componente Aviación.
14. Del ciudadano: JOSE ALEJANDRO CHACON REQUENA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.043.418, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
15. Del ciudadano: ABRAHAM ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.243.256, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
16. Del ciudadano: ADRIAN JOSE REVERON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.197.842, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación.
17. Del ciudadano: FREDDY ALBERTO CABAÑA TAVERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.099.719, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
18. Del ciudadano: NESTOR DANIEL RIVEROS GRATEROL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.651.459, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
19. Del ciudadano: MAURICIO PETROBONE SANZONE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.143.101, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Vicealmirante del componente Armada.
20. Del ciudadano: PEDRO MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.490.650, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de General de División del componente Guardia Nacional Bolivariana.
21. Del ciudadano: JEFFERSON OSWALDO COLORADO RIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.934.644, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Capitán del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
22. Del ciudadano: PEDRO ALEJANDRO FIGUEROA MALVESTUTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.437.366, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Capitán del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
23. Del ciudadano: OLIVER LEONEL HERNANDEZ NAVAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.888.698, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Capitán del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
24. Del ciudadano: ALEIMY JERICO PEREZ SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.434.362, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Capitán del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
25. Del ciudadano: LUIS ANGEL GARCIA SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.991.775, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
26. Del ciudadano: ORLANDO JOSE LARA VIVAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.584.902, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
27. Del ciudadano: FREDDY ALBERTO CABAÑA TAVERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.099.719, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
28. Del ciudadano: JOSE ALEJANDRO CHACON REQUENA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.043.418, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
29. Del ciudadano: ABRAHAM ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.243.256, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
30. Del ciudadano: ADRIAN JOSE REVERON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.197.842, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
31. De la ciudadana: ANA JOSEFA PERNIA URBINA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.610.250, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
32. Del ciudadano: ENDERSON JOSE URDANETA AGUILAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.307.731, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
33. De la ciudadana: YOELID BEATRIZ OCANDO GUERRA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.670.108, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
34. Del ciudadano: YOHAN DANIEL FOSSI CUTOLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.611.445, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre

Ciudadanos promovidos como testigos contra los acusados CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, CAPITAN DE CORBETA (R) JOSE ACACIO MORENO MORA, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, ya identificados:


1. Del ciudadano: GUERRERO ROMERO JR ALEXANDER, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.624.476, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente del componente Aviación.
2. Del ciudadano: CORONEL PEÑA WILFREDO RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.738.586, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación.
3. Del ciudadano: LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.438.303, de profesión u oficio militar, con el grado de Coronel del componente Aviación.
4. Del ciudadano: OSWALDO EDUARDO CORONADO BIANCHI, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.107.829, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Coronel del componente Aviación.
5. Del ciudadano: CESAR RAMOS LOZADA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.654.995, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente Coronel del componente Aviación.
6. Del ciudadano: GIOVANNI NORBERTO MELIAN VILLARROEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.108.728, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de General de Brigada del componente Aviación.
7. Del ciudadano: ALVARADO TRUJILLO WILLIAMS RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.090.986, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de General de Brigada del componente Aviación.
8. Del ciudadano: DAVID GABRIEL AGUIAR CARAPAICA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.111.421.
9. Del ciudadano: ROGER RODOLFO CALDEA TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.692.618.
10. Del ciudadano: DOUGLAS JUNIOR NIÑO HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.633.474.
11. Del ciudadano: CARMEN ALICIA CORREA DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.980.306.
12. Del ciudadano: RAMON ABRAHAM GUEVARA MEDINA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.275.147.
13. Del ciudadano: FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.769.462, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Capitán del componente Aviación.
14. Del ciudadano: JOSE ALEJANDRO CHACON REQUENA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.043.418, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
15. Del ciudadano: ABRAHAM ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.243.256, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
16. Del ciudadano: ADRIAN JOSE REVERON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.197.842, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación.
17. Del ciudadano: FREDDY ALBERTO CABAÑA TAVERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.099.719, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
18. Del ciudadano: NESTOR DANIEL RIVEROS GRATEROL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.651.459, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
19. Del ciudadano: MAURICIO PETROBONE SANZONE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.143.101, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Vicealmirante del componente Armada.
20. Del ciudadano: PEDRO MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.490.650, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de General de División del componente Guardia Nacional Bolivariana.


C. PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA MILITAR:

Indica el Representante de la Fiscalía Militar que ofrece las pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el ordinal segundo del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa este Tribunal que el referido artículo NO posee numerales, sino por el contrario un (01) encabezado y dos (02) apartes y está titulado “Otros Medios de Pruebas”. Sin embargo estos son:

Documentos promovidos contra el acusado General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, ya identificado:

1. Oficio N° 263 de fecha 24 de Marzo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folio 4 Pieza 1).
2. Informe de Inteligencia N° 001-2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014 (Folios 4 y 5 Pieza 1).
3. Acta de denuncia N° 016-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente, no me queda más que pedir la absolución del Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO por considerar esta representación que no existe elemento alguno que pueda relacionarlo con cualquier hecho ilícito, no existe elemento alguno que lo hubiese podido relacionar con los hechos planteados en este juicio oral y público, por lo tanto más que una absolutoria pido una verdadera justicia Es todo…”

Terminada la exposición de las conclusiones por parte de la defensa se le cedió la palabra al Representante de la Fiscalía Militar para que expresara las réplicas a las conclusiones de los abogados de la defensa, haciéndolo de la siguiente manera:
Replicas a las conclusiones del Abogado Rubén Darío Garcilazo Cabello:
“…durante la exposición de la defensa privada este ministerio público pasa a señalar los siguientes ítem: el ciudadano defensor habló de que diez (10) hombres, con diez hombres es imposible que se llegase a realizar lo que se ventiló y fue objeto de este juicio lo que es una instigación a la rebelión que no hubo tal rebelión militar, este ministerio publico hace la salvedad que no solo fueron diez hombres fueron probablemente trece (13) y algo más, se le paso por alto al representante de la defensa privada que siguen con auto de privación de libertad los ciudadano Figueroa Marchena, el ciudadano Caguaripano Scott, el ciudadano Osuna Saraco, es decir que son más de doce los involucrados, con doce personas se pueden realizar cosas, es decir si con diez o más personas intentaron un movimiento armado para deponer el gobierno, este movimiento tenía un nombre, movimiento cívico-militar para la recuperación de la institucionalidad, movimiento 350, eso fue escuchado en el desarrollo de las audiencias que nos precedieron al día de hoy, el ciudadano de la representación privada habla que el ministerio público nada más ubico dos vertientes dos caminos que el ciudadano Comandante Sánchez Chiquinquirá asistió a unas reuniones con tendencias conspirativas y por otro lado instigó, invito a militares a las misma ya plegarse a este movimiento este ministerio público trajo testigos que estuvieron presentes en esa reunión que identificaron a este ciudadano hoy acusado que estuvo presente que manifestó entre lo que hablaron en dicha reuniones que él se encargaría de eliminar a los traidores que sacaran información de estas reuniones, eso lo dijeron los testigos aquí presentes en la sala de audiencia y esto lo profirió el comandante Ruperto Chiquinquirá, el todo momento siempre estuvo plenamente identificado como un profesional de la Fuerza Armada quien para aquellos momentos recibió instrucciones de encargarse de la Base Sucre y al encargarse de la Base Militar tenía colateralmente que inutilizar el puente de la Cabrera, por otra parte al momento del desarrollo de la investigación se efectuaron unas denuncias ante la Dirección General de Contrainteligencia Militar en donde un grupo de oficiales se armó de valor y pasó la novedad denunció formalmente hay testimonios contestes, claros de lo que aconteció en esas reuniones del Primer Teniente Guerrero y el Capitán Viloria Ramos, entre ellos trabajaron por con el hoy acusado por un cierto tiempo para poder identificar a una persona plenamente, no solamente de vista, trato y comunicación e inclusive en una de esa reuniones el hoy prófugo se dirigía ¿quién eres tú y quien te trajo? Y el mismo comandante yo lo conozco eso lo dijeron los testigos, en todos el desarrollo de este juicio garantista inclusive se señaló que el ciudadano acusado que aun cuando tenía probablemente los uniformes desgastados y casi claros, pero él era un comandante y debía tomar la Base Sucre y esas eran instrucciones que decían el General de División hoy acusado también, por ende estas son las réplicas que presenta formalmente este ministerio publico el cual desde sus inicios ha buscado la verdad y la está demostrando en este juicio…”

Réplica a las conclusiones del abogado José Guillermo Heredia Rodríguez:
“…una vez escuchada la larga inquisición del defensor del capitán Thomson en primer lugar escuchamos una larga exposición de legislación nosotros venimos a ser más concreto nuestra constitución vigente y que nos regula a todos los venezolanos dentro del país y afuera establece en sus principios fundamentales y en su artículo 1 somos independiente y en el artículo 2 es un país garante y el artículo 8 establece en sus principios fundamentales los símbolos patrios, le hago esta recordatorio sencillamente porque escuchando la exposición del defensor hizo señalamientos en donde de manera divergente en un inicio dice que su representante está en desventaja en estos momentos por que fue dado de baja pero al concluir su exposición su conclusión señala que está en trámites en otras instancias administrativas algo divergente siguiendo a doctrina del libertador padre de la patria no puedo dejar pasar por alto lo que 24 de mayo de 1828, nos legó y nos dejó que a grandes rasgos, donde se encuentra y donde quienes que sigamos la Gran Colombia hoy Venezuela nada más que estaba bajo el yugo de tres y cuatros magnates de las ciudades eso lo dijo el libertador y eso fue también fue tocado en el juicio oral por qué cuatro magnates presentes como le dicen a los amos del valle han querido y han buscado cambiar el hilo constitucional, y aquí se mencionó a una figura de la oposición que es familiar y es descendiente de esas familias los amos del valle ahora bien se dice que uno de los testigos presuntamente está incurso de unos hechos irregularidades en otra jurisdicción nosotros la defensa y la fiscalía no viene a juzgar a los hombres el juicio final lo hace un Dios, y el segundo elemento es la Libertad e igualdad de los hombres es para escoger el bien o escoger el mal, entonces el que escoge el mal no puede llegar hoy a las 18 audiencia decir me equivoque como usted señalo aquí en este largo proceso como lo señala una cita de garantista del proceso penal el ministerio público vino a demostrar una tesis de reuniones donde se trató de desestabilizar el gobierno eso quedo probado que las reuniones se dieron, y quedo demostrado que el acusado es piloto táctico, es piloto instructor y que era plaza del grupo de entrenamiento avanzado de donde muchas comisiones pues admiraba a personeros políticos, y en donde se señaló que el coronel Lucas Betancourt un solo avión presento problemas en el tren delantero y había otro once, es de explicar dignidad, honra militar estimación publica si recordarnos no venimos aquí al proceso a despellejar a la gente que viene a juicio sino volvemos al pasado en donde Alemania Federico el grande prohibió la tortura entonces lo más sencillo no es hacer 18 audiencias sino torturamos al acusado confiesa y no tenemos un proceso pero ya la evolución y la humanidad y nuestra república tenemos un proceso garantista escuchamos a todos los testigos sin hacerle torturas espirituales, los testigos solo son oídos y los ojos de los jueces de los procesos penales eso no los dijo un autor de igual manera no quiero pasar por alto que el ministerio público actuó de buena fe como garante de la constitución, señale falsos positivos o que en el desarrollo de la audiencia no se le permitió todo lo contrario aquí en un momento se iba a señalar el manifiesto y todos los defensores se levantaron para que no quedara registrado en el expediente está el manifiesto que leyeron en una de las reuniones eso no lo inventa el fiscal eso fue encontrado eso fue revisado donde iba a subir la entonación de igual manera este ministerio publico escucho situaciones de canalladas de denigrar en nombre del estado hacer justicia y exigir justicia del derecho bajo las reglas de un proceso claro oral y público y garantista, los imputados señalados hoy acusados los cuales el representante señalaba que estaban en desventaja en el caso de su defensa el acusado ya no es oficial activo yo le recomiendo que revise lo que establece nuestra constitución nuestras garantías constituciones y ejerzan ante esos entes administrativos pero no lo venga traer aquí en sus conclusiones estamos en una fase penal que establece sus garantías de igual manera es pertinente recordar que venimos a buscar la verdad, el enjuiciamiento lo hacemos los hombres cuando una persona comete un hecho, eso que pretende usted señalar como decía el testigo porque en este mundo le dan lo suyo es todo ciudadano juez…”

Réplica a las conclusiones del Sargento Ayudante abogado Oswaldo Rodríguez:
“…recordando lo que nos alegó aquella frase que la verdad es la clases error, este ministerio publico aunado a ello quiere recordar que durante el debate oral y público escuchamos de los representantes de la defensa, en ese desarrollo de acontecimientos en donde entre el acusado y el mayor Orta Santa maría participo hizo acto de presencia en ningún momento termino la novedad de ningún acto como testigo este nunca informo que estaba asistido a estas reuniones de instigación por otro lado escuchamos testimonios que los pilotos se preocuparan ese día las aeronaves por el riesgo de sus familias que le dieran días prudenciales para evacuar su familia en ese momento que se diera el día del despeje de las aeronaves y el día que estaban planificando los hechos, encontramos expresiones que eran unos movimientos “JERICO” movimiento de fe donde todos y donde todos iban a participar o donde todos tenían tareas misiones posiciones a tomar aviones que despejar eso fue controvertido y eso se dijo y eso lo escuchamos y eso expusieron los testigos entonces hablar que el bien y el mal es el prejuicio de Dios, pero tenemos jueces que van a decidir conforme a la ley conforme a lo que se debatió en ese proceso conforme a las pruebas que se presentaron porque el ciudadano acusado se sentía amenazado porque temía por su vida si tenía garantías, no era por parte del estado que lo estaba persiguiendo que le iba a dar muerte era por parte de los mismos conjurados, porque aquí de los oficiales que hoy están acusados todos sabemos que hay más personas, por lo tanto este ministerio publico es enfático de los hechos se acontecieron se realizaron, fueron controvertidos y hoy en la décima octava audiencia estamos concluyendo este juicio oral y público, y exigimos la justicia formal el cumplimiento de la ley y aplaudimos la posición del defensor quien solicito las atenuantes correspondientes eso es una luz en el camino que por lo menos salve que la situación se realizó y lo hizo con ese honor…”.

Réplica a las conclusiones del abogado Nicandro Leal Chaivez:

“…este ministerio publico pasa hacer formalmente las réplicas al tenor de los siguiente considerando escuchando la posición y conclusión del representante de la defensa del Mayor Víctor Ascanio Castillo, como términos como testigos estrellas, este ministerio publico en todo caso ha señalado posición doctrinaria del Carlos, ya que los testigos son los oídos y ojos de los jueces, en los testigos que se presentaron y expusieron lo que conocieron, lo que presenciaron a quienes se encontraban en esas actuaciones que tuvieron dos puntos cruciales, en el inmueble de San Jacinto, y el inmueble de la localidad en la Urbanización el Castaño, fueron claros y específicos, no hay ningún tema de la imaginación que acontecieron se realizaron en esos inmuebles señalados ya entre los testigos que el ministerio público promovió el capitán Fernando Viloria Hidalgo quien reconoció al ciudadano acusado mayor Ascanio, no solo lo reconoció que se encontraba en esa reunión en donde se planifico un desarrollo unos acontecimientos que en los venideros días iban a acontecer e iban a cambiar el rumbo de esta Venezuela, se habían enfatizado cinco puntos a los fines de eliminarlos o neutralizarlos donde se señaló que había que desaparecer al gobernador del estado Aragua, eso no es extraído de la imaginación, esos eran los puntos tratados en esas reuniones que planificaron los hoy acusados, que fueron adivinados gracias a Dios que está arriba que todo lo ve que le dio el valor a unos oficiales de denunciar y pasar la novedad fue que no se realizaron los hechos que se quería cometer, de igual manera escuchamos la manera técnica del abogado de los elementos constitutivos del delito pero a todo los hechos es decir cuando los hechos se juzgan a quienes lo cometieron sin lugar a dudas, se reconoció que el mayor hoy día acusado estaba en las reuniones, midió las frecuencias para operar ese día y recomendó que no se necesitaba tanto aeronaves, se visualizaron posibles acontecimientos como bases alternas logísticas para recargar combustible eso lo escuchamos aquí eso no es traído de la ficción eso fue planificado fue discutido, no hay dudas que el ministerio público se ve en la necesidad de acusar porque hay unos hechos que dicen la norma que son ilícitos y exigimos en el día de hoy pues la correspondiente sanción, es todo ciudadano juez presidente…”

Réplica a las conclusiones del abogado Alférez de Navío Jhon Williams Mendoza:
“…ya han pasado dos meses y cinco días cuando empezó este juicio oral y público en donde siendo las 10:35 en el desarrollo del debate escuchamos a viva voz de manera inteligible, clara, sin coacción la admisión de los hechos por parte de uno de los acusados capitán de corbeta moreno mora quien en el desarrollo de la investigación asistió ese 16 de marzo del 2014, día fatídico para la república, en el Castaño donde asistió a una reunión conspirativa, y esa asistencia donde este acusado manifestó iba aportar la cantidad de 50 mil bolívares para los gastos logístico, es lo mismo de lo que conto con toda la hombría y siendo responsable de sus actos formalmente admitió y quien llevo al ciudadano capitán de corbeta aquel día, quien lo invito a encontrarse con los acusados el ciudadano coronel Delgado Vásquez, el ministerio público en ningún momento alejado su misión y su tarea es la búsqueda de la verdad esa ha sido la misión de la fiscalía, aquí no hay ninguno de los vacíos aquí sucedieron unos hechos esos hechos son ilícitos se presentaron unos actos conclusivos acusatorios, se le tuvo que acusar, eso es lo que dice la ley lo que convirtió lo malo y el premio a quien no lo cometió, se habló de teorías de la factibilidad vamos a ver qué sucede no ciudadano juez presidente, se podrán ver que los hechos acontecieron, podrán decir que no pasaron pero hubo un oficial que admitió los hechos, y admitió que si sucedió, eso es irrefutable aquel día, lamentablemente nuestra historia republicana seguimos con las misma situación de 200 años, viva el rey y en otro lo que lucharon que viva la libertad y costo sangre y bastante entonces hoy, como nación independiente unos oficiales, se aglomeran se reúnen e instigan alzarse, eso es algo insólito algo que testigos como el teniente Coronel Pena, Capitán Viloria, y el teniente Guerrero Alexander, a pesar de las amenazas denunciaron los hechos a sabiendo que fueron amenazados denunciaron a los implicados reconocieron a unos, que si el general Alvarado Trujillo hicieron nada a su compañero, señalo alguno de los abogados iban a preguntar, y no le quisieron preguntar a ninguno, si actuó falsa defensa no lo puede colocar en tela de juicio, sucedieron unos hechos el ciudadano capitán de corbeta los admitió y admitió una reunión, que fue llevado por el acusado que hoy se encuentra en la sala eso es algo refutable eso no lo podemos cambiar porque eso sucedió ciudadano juez presidente y cuando los hechos suceden y son comprobables aquí no hay maquinas del tiempo aquí no vale me equivoque no existe, hay unos hechos y debe haber una justicia para quien lo cometieron, eso es todo…”

Replica a las conclusiones del abogado Alonso Enrique Medina Roa defensor privado del acusado CAPITÁN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO:
“…Comento el colega que su representado, así como lo llamó el invitado ausente, el Ministerio Publico no lo ve de esa manera respetando su integridad personal, tampoco lo podemos ver como el convidado de piedra es decir una persona inerte que nunca realizó nada, este Ministerio Publico al momento de acusar a su representado, lo acuso con unos elementos que lo relacionaron en unos hechos que se ventilaron en este Juicio, no lo acusamos por acusar o no lo acusamos siendo ajeno a las situaciones que pudimos observar y pudimos escuchar aquí en la sala… de igual manera haciendo suyas las expresiones de sus colegas, defensores en cuanto a la instigación a la rebelión este Ministerio público también hizo una observación muy general en donde probamos la escenificación de dos reuniones y que por supuestos a los que acudieron a las mismas no acudieron con una invitación formal porque nadie iba a ir si se le iba a invitar formalmente a una rebelión por supuesto, de igual manera encontramos expresiones el proceso en donde señaló que denunció en algunas instancias la presunta tortura de que fue realizada al acusado en donde en el desarrollo de las audiencias, este ministerio público pasa a señalarle que en nuestra Republica es establecido y mantiene vigente unas disposiciones constitucionales referentes a eta materia que nos refiere en su artículo 02 principio fundamental de la República, Venezuela es un estado de Derecho Social y de Justicia y unas series de garantías constitucionales que fortalecen este principio como los artículos 19, 22, 44, 26,45, 49 y que todos conocemos, Venezuela no aplica torturas, no aplica penas que sean mayor a treinta años y está castigado y ha sido ejemplarizante los casos que han cometido funcionarios recuerden el Caracazo, Yumare, Cantaura eso no se dijo aquí, pero eso se cumple en el país, de igual manera usted señaló que como le iba a expresar a sus señores padres y madres con debido respeto que su hijo pues está en un juicio donde fue un invitado ausente, es necesario… los hombres son dueños de su destino, los hombres son responsables de lo que hacen, tenemos un libre albedrío, una libertad de escoger y este es uno de los carriles del derecho penal actual, aquí en el país y en otros derechos comparados en base a esa situación no podemos dejar pasar situaciones de que como es posible que un acusado haya usado un aparato telefónico registrado a nombre de su señora madre para hacer las acciones que hizo para informar y ser informado de los planes conspirativos esas son conductas que la historia condena, no el fiscal, esto son situaciones que podemos imaginarnos, no obstante este ministerio público no ha llamado atropellar las disposiciones de Ley, no ha llamado a no tener en cuenta las disposiciones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, somos muy respetuosos y exigimos justicia, actualmente hay diez leyes en materia de justicia de las Derecho Humanos, de igual manera consideramos que si hubo un hecho de causalidad, si hubo una relación del acusado con otro de los acusados y eso lo oímos en la audiencia… Es todo”.

Las réplicas fueron expuestas por los abogados Defensores de la siguiente manera:
Abogado Rubén Darío Garcilazo Cabello:
“…ciertamente esta defensa hizo un señalamiento respecto a que con diez hombres es imposible realizar una rebelión militar, no obstante a ello esta cita a hice tomando en consideración a una reflexión o a una cita que hizo este tribunal en reiteradas decisiones concretamente en una del 27 de febrero de este año, donde trae a colación la opinión o el criterio de un tratadista que se llama José Rafael Mendoza Troconis, a su vez citando a otro jurista dice que la rebelión por ser un delito colectivo dice que es imposible que se realice con un grupo con menos de diez personas, primero deben constituir un movimiento armado con un soporte militar, una organización militar por eso fue que hice ese señalamiento, aquí no ha quedado establecido con la evacuación de las pruebas y allí difiero del criterio de la fiscalía en que aquí no se demostró de ninguna manera que haya habido tal organización militar, se acaba de señalar aquí un movimiento cívico-militar en ¿Dónde están las armas?, aquí no se reflejó en ninguna parte ningún tipo de armamento, se hablaron de aviones, se hablaron de grupos, aviones inservibles porque eso fue lo que quedó demostrado aquí, aviones que no estaban operativos de acuerdo al propio testimonio que rindieron los testigos y a interrogatorio hechos por el ministerio público dejaron sentado aquí que evidentemente esos aviones no estaban operativos estaban en mantenimiento por problemas de tren de aterrizaje, en cuanto a los dos caminos que señale que fue que ubico la acusación del ministerio público, que el Teniente Coronel Ruperto Sánchez asistió a reuniones y que instigó e invito a efectivos militares y además de eso amenazó ¿Cuántas reuniones se hicieron? Aquí alguien dijo, hubieron personas que dijeron que se hicieron más de tres reuniones, ¿Cuáles fueron esas reuniones aquí no se demostró más allá de eso, otros hablaron de dos reuniones, otros hablaron de una reunión, entonces cuantas reuniones hubieron si es las hubo y más allá de si se realizaron reuniones si fueron de tipo conspirativos, como sabemos si efectivamente fueron de tipo conspirativo, quien lo dice, a quien instigó? Al contrario a preguntas del ministerio público los ciudadanos primer Teniente Wilfredo Peña y el Teniente Guerrero Romero cuando se le interrogó si ellos se sintieron instigados por alguien, dijeron que no, al contario estaban buscando personas para que se sumaran a supuesta rebelión, entonces quien es el instigador y quien es el instigado, en cuanto a las amenazas o a las supuestas amenazas ya hicimos referencia que está tipificado como el delito de amenaza en el artículo 175 del Código Penal que solo procede su enjuiciamiento a esta instancia de parte aquí no hubo ninguna solicitud de los supuestos amenazados en contra del Teniente Coronel Ruperto Sánchez, no hubo acusación del ministerio público que hubo amenaza, entonces no se puede hablar de delitos de amenaza, que la misión del Teniente Coronel Ruperto Sánchez era utilizar el puente de la Cabrera eso se dijo fue acá, pero durante el debate eso no se mencionó acá, eso vino a salir a la luz fue el día de ayer veintinueve en la exposición del ministerio público y ahora que lo ratifica la representación fiscal, pero durante el debate nadie hizo ese señalamiento y mucho menos quedó demostrado tal actuar del Teniente Coronel Ruperto Sánchez, ¿con quién iba a tomar el puente de la Cabrera o cómo iba a inutilizar el puente de la Cabrera? ¿El solo? Si iba a estar acompañado de alguien ¿Dónde están esas personas? Que el Capitán Hidalgo Viloria trabajó con el Teniente Coronel Ruperto Sánchez eso no se ha negado acá, y por eso dije que si lo menciono que si lo conoció fue el Capitán Viloria cuando se le pregunto si lo conocía mas no si estaba o no estaba presente en ningún tipo de reuniones, porque él tampoco dijo nada de eso, simplemente a preguntas del ministerio público y de la defensa ¿usted conoce al Teniente Coronel Ruperto Sánchez? Si lo conocí porque fue mi jefe en una oportunidad más nada, el no dijo que estuvo o no estuvo en ningún tipo de reunión, de tal manera que una vez más debo pedir a este tribunal en virtud del principio artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en este juicio no quedó demostrada la culpabilidad del Teniente Coronel Ruperto Sánchez en la comisión de ningún tipo de delito y mucho menos al de instigación a la rebelión por el cual fue acusado, en este sentido el fiscal del ministerio público que busca de cualquier manera una sentencia condenatoria, no es la que está prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el artículo 263 del mismo Código, se señala que el Fiscal en el proceso de investigación y durante el curso del debate debe presentar elementos, que culpan así como elementos que exculpan…”
Réplica del Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez:
“…hay una solo cosa que coincido en una cosa en busca de la verdad, lo que hace es lo que hace un complemento de orgullo de la constitución y del código orgánico procesal penal, lleno a todos de alegría yo que no soy militar me llene de emoción al oírlo, a hablo de honor militar lo sostengo y lo sostendré me siento orgullo, porque esa es su bandera porque cuando usted acusa contra la dignidad militar que hay que defenderla usted también lo sostiene yo hizo eso con desafío de dos cosas nadie me dijo que era mentira de lo yo dije, eso queda a la valoración del tribunal, tampoco vine a denigrar, debilidad del testigo es universal y no ha confiado de un testigo mentiroso y tampoco es confiable de un delincuente en algo tan sagrado porque aquí hay hombres de la patria lo mejor de Venezuela del venezolano común, porque todos somos buenos de verdad porque todos somos educados en las moral y las luces, pero ellos son formados para morir por la patria yo no fui educado para morir por la patria para eso están ellos, pero si vengo a defenderlos y me siento orgullo yo por leer la historia del código organice de justicia militar, que vinimos avocar la justicia si, en las aulas universitarias que era la voluntad constante y perpetua de darle a cada quien su derecho y la justicia surgió esta escrito lo que se evacuo contra las evacuaciones y las actas y por eso no puede ser otra magistrado la sentencia en el caso de mi defendido de absolución y le extiendo con petición a los demás amigos que han sido acusados en este año, de ese hecho del pasado mal en esto de instigación para terminar no se menciona pero tiene que ver con la reunión que era conspirativa esto es de naturaleza civil, de las figuras típicas de la conspiración los militares se revelan, es todo magistrado…”

Réplica del Abogado Sargento Ayudante Oswaldo Rodríguez:
“…si efectivamente aquí los ciudadanos testigos hablaron que todos habían sido amenazados en la supuesta reuniones o parrillas como lo dijo el ciudadano fiscal como lo dijo en el debate durante diecisiete audiencia hablo de una parrilla que pudo haber sido por el cumpleaños de los asistentes a esa reunión, si efectivamente hablaron de amenazas de muertes fueron hechos por unos ciudadanos que hoy se encuentran prófugos de la justicia que huyeron del país por complicidad con uno de los testigos, nos habla el fiscal militar de que acontecimiento nos habla porque hasta donde nosotros nos enteramos no hubo ningún alteración de la página interna de la república, ni hubo ningún desastre natural para hablar de acontecimientos de que participo en una reunión el asistió a una supuesta reunión a la que iba con la finalidad de tramitar una novedad que le había ocurrido de un refugio en el Sambil de la candelaria de que ello haya expresado preocupación de la frecuencia de que supuestamente se iba a usar el día del alzamiento militar, los testigos no manifestaron de haber tenido participación de activa de voz en una supuesta reunión o parrillada como lo denomino la representación fiscal, de que tenían miedo que había riesgos de que por su familia quien va a sacar toda una familia por la módica suma de dinero de lo que hablaban los testigos con la suma de diez mil bolívares, con eso no se logra sacar toda la familia, que se habló de un movimiento “JERICO”, que era un movimiento de fé, entonces no había una instigación a la rebelión, sino una concentración religiosa, porque entonces no debería ser juzgados hoy los acusados que hubo suficiente prueba de hecho que acontecieron las pruebas en ningún momento apuntaron a ningunos hechos ocurridos, que aquí se encuentran uno de los honorables jueces que aplicaran justicia en honor a sus máximas experiencias, esta defensa ratifica la solicitudes que hice en mi primera intervención absolución, si es contraria la decisión que sean aplicables las circunstancias atenuantes ya nombradas, no con esto estamos admitiendo culpabilidad de mi representado es todo ciudadano juez…”

Réplica del Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez:
“…ciudadano Magistrado al momento de mis conclusiones deje claramente dicho me tomaba libertad de tomar testigos estrella de forma cómoda sino para referirme a un punto de ubicar que tipo cuales son los testigos que la defensa técnica se refería, la fiscalía en la réplica que realizó hace unos minutos habla de hechos que no ocurrieron como tal la representación fiscal habla de planificación, ninguno de los testigos que paso por aquí, dijo que el mayor Ascanio dijo como se iba a realizar esos hechos no fueron controvertidos aquí ni señalados y para culminar quiero dejar bien sentado que la representación fiscal militar en ningún momento alude algún elemento de prueba ni demuestra el valor de los hechos debatidos y evidenciados de una existencia de algún elemento que sirvan para culpar al Mayor Ascanio, es todo juez presidente…”

Réplica del Abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé:
“…mejor guardo silencio, iba aludir una palabra que me enseño mi siquiatra en su oportunidad, yo pensé que me iban a dar respuestas a los planteamientos, de que si se cometieron delitos porque se tratan delitos subjetivos que tienen ser traídos a los autos por las personas que padecieron que sintieron en carne propia las actividades delictivas pero no la respuesta fue simplemente una réplica ausente e igual que la acusación carece de relevancia para el derecho penal, yo pudiera citar a Froid para dar respuesta a ello, pero en este caso me nace un elemento esencial, que él se ríe de la verdad llorara por su mentira y la ley de ser aplicada mal deja de ser ley, y eso paso aquí, la aplicaron mal y esto es la consecuencia porque con todo esos supuestos hechos debían encuadrarlos en supuestos típicos y antijurídicos, y hacer los supuestos en medios de prueba y no lo hicieron, nadie se sintió instigado no hubo instigación, es una verdad del tamaño del cielo, aquí no se demostró elementos algunos capaz de poder imaginarse la comisión de un hecho punible por más de lo que quieren decir, voy hacer m r que está establecido por la ley está basado de una oportunidad de admisión de los hechos, debería leer querido colega con respecto a eso, en forma alguna puede ser apreciado por prueba de no participar en el juicio sencillamente admisión de culpabilidad como elemento alternativo para continuar, es una decisión libre y en forma alguna lo que allí se diga esa admisión por demás genérica yo no calificaría de otra forma de la realmente usted nunca cometió delito, pero el miedo es libre y el terror que aquí se ejerce sobre oficiales por parte del ministerio público cuando actuó de manera policial sometiéndolos a un proceso no ven luz, cuando se encuentran tribunales como este y se viene a decir la verdad, nunca fuimos instigados, no formamos parte alguna de la participación de un hecho punible señores magistrados de verdad me hubiese gustado guardar silencio a esa replica vacía, pero no queda de otra y tengo que culminar diciendo que dentro de todo esto el único accidente que me ha pasado dentro de la justicia es recibir ese tipo ofensa que he recibido durante este proceso por parte de un miembro del ministerio público son cosas del oficios es un momento es emotivo porque estamos hablando el lumbar de las puertas de mis representados a la libertad por ser inocente por no haber cometido delito alguno y así lo hago saber ofrezco excusas de lo dicho y ratifico el ministerio público no acredito de un elemento que permitiría demostrar que mi representado y representada instigaron, indujeron a cometer a alguien a ninguno de los que trajeron acá el delito de instigación a la realización de la rebelión militar o realizaron actos contrarios al decoro militar y ello no fue objeto del más mínimo referencia en el interrogatorio, no preguntaron por la conducta de los oficiales es todo ciudadano magistrado…”

Réplica del Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza:
“…esta defensa va pasar hacer uso de una expresión reiterativa usada parte de la fiscalía, me causa asombro la capacidad de faltarle el respeto a la dignidad de la contraparte ha hecho mención a una experiencia a la falta de diligencia por parte de esta defensa en cuanto a la representación del ciudadano José Gregorio Delgado Vásquez, el juez presidente le hace observación al abogado sobre la réplica, en atención al encuadrar mi contestación en una réplica de las conclusiones el ministerio publica de sus infructuosos esfuerzos, sienta antagónicas dirigidas a desconocer la verdad de un manifiesto en este debate oral y público, vamos a buscar la verdad, la verdad no es otra que la inocencia de mi representado nada alude la representación fiscal y esta defensa nada obtuvo que probar porque ese carga corresponde a la representación fiscal pues mi defendido estaba precedido de un precepto constitucional de presunción de inocencia, quiero ilustrarle a la responsabilidad penal es individual difícilmente se puede pretender en cuadrar la responsabilidad de un tercero en otra persona y me explico, el hecho una persona como ha sido el capitán de corbeta moreno mora, haya decidido unilateralmente acogerse a una de las formulas del procedimiento especial como la admisión de los hechos, el decidió acogerse a ello difícilmente por subsumirse a ese procedimiento especial puede pretenderse encuadrar a mi defendido y así lo establece la doctrina, donde se hace mención que la responsabilidad penal es individual, acá continuo con mi replica a las conclusiones la representación fiscal hace mención que si se dijo a quién instigo pero él lo dice, lo señala, mas no trajo alguien que así lo digiera, y por aquí paso testigos donde ninguno de ellos dijeron que el coronel Delgado Vásquez lo había instigado, ni compañeros de promoción que mi defendido a instigado, porque la carga le compete a la representación fiscal, es todo ciudadano juez…”

Réplica del Abogado Alonso Enrique Medina Roa:
“…recordando las conclusiones presentadas por el Ministerio Publico en contra del Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, creo que fui en los últimos treinta segundos por decirlo de alguna manera donde el Ministerio Publico señaló que unas de las rezones por las que se había vinculado a JUAN CARLOS NIETO QUINTERO era que el mismo tenía comunicación con su compañero de promoción en donde reportaba vía telefónica cada una de las operaciones, como primer punto debo destacar entendemos que ese compañero de promoción así lo refirió el ministerio publico era el Capitán Caguaripano Scott muy nombrado en este juicio oral y público. Situación totalmente falsa no son compañeros de promoción esto es para efectos informativos simplemente conocidos de la escuela de la academia militar como se llama ahora en aquel entonces llamada la EFOFAC con quien estableció una relación de amistad como muchos de los oficiales entablan una hermandad a lo largo de su formación, hermandad esta que a veces por intereses perversos hasta la niegan en algunas ocasiones pero si nosotros recordamos la acusación entendemos que hay una flagrante violación del principio de congruencia porque fue acusado JUAN CARLOS NIETO QUINTERO porque supuestamente había tenido una comunicación con su hermano Javier Nieto y fue en las conclusiones que plantea el Ministerio Público es que había mantenido una conversación vía telefónica con el Capitán días anterior con el Capitán que anteriormente mencioné, de tal manera que no hay congruencia entre el hecho acusado y la pretensión fiscal final y el principio de congruencia es un principio que está establecido en el Código Orgánico Procesal Penal muy relacionado con el tema de la sentencia, además de ser un principio del derecho, una institución jurídica aplicable a lo largo del proceso, de tal manera que no guardaba relación la pretensión fiscal inicial con la pretensión fiscal final y yo entiendo que pueda existir esta confusión porque armar algo de la nada es muy difícil, armar algo en ficción, en abstracto, sin hechos concretos es difícil y por eso es que entiendo perfectamente al Ministerio Publico de tal manera que no hubo tal relación entre mi representado y el Capitán Caguaripano, pero insisto más aun no hubo quien afirmará acá que esa supuesta conversación uno de los que se encontraba en el parlamento era mi representado, ni se determinó y lamentablemente si no hay precisión no puede haber condena, se ha hablado a lo largo del debate o por lo menos un representante del ministerio público parece que le inquieta mucho como muchos venezolanos el tema de cuarenta y tres muertes que ahora se pretende atribuir a los hoy acusados, pues déjeme decirle que en el mes de febrero en Venezuela hubo trescientos noventa y tres muertos, sería interesante que el estado tuviera la misma preocupación no habiéndose planteado ningún elemento o ninguna situación fáctica con respecto a esta relación a lo mejor pretender generar alarma o despertar el morbo de los jueces frente a una situación como esa, pero esto no fue objeto del debate, de igual forma se refieren en las conclusiones a cualquier otro escenario ocurrido en momento en que el Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO no se encontraba en la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto era imposible materialmente vincularlo con cualquier tipo de acción en concreto, refería el ministerio público que los hombres son dueños de su destino es cierto, que deben ser responsables por las acciones, pero en este caso nos preguntamos ¿Cuál acciones? Hubiese sido interesante que se hubiese referido a lo largo del juicio en las conclusiones o por lo menos en la replicas ¿Cuál era la acción en concreto? Atribuible al Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, que es un hecho causalidad pero no se explicó y no es solo la invocación sino que en derecho se alega y se prueba, el alegar no es suficiente debemos probar para eso existen los procesos, ciudadano Presidente teniendo aun esa minusvalía para defenderme por haber señalamientos concretos, por haberse presentados unas conclusiones totalmente ajenas a mi representado, por haber oído una réplica inspirada un poco en un análisis político, con un poco de eufemismo referente al tema de las torturas, y con gran respeto voy a usar esta gran expresión con gran confusión intelectual sobre lo que es los tratados referente a las torturas, y la aplicación de esos tratados en la República de Venezuela con esos eufemismos con respecto a la situación a las torturas de las cuales fue víctima el Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, es una realidad que no podemos ocultar, encontrándome en esta debilidad de la defensa porque no considera argumento que contestar es por lo que doy por concluida mi contra replica y una vez más ratifico mi pretendió, mi solicitud sobre una sentencia absolutoria en favor del ciudadano Capitán en situación de retiro JUAN CARLOS NIETO QUINTERO por considerar que no hay elementos alguno a lo mejor si aspira que se aplique un poco eso de aquella institución del derecho penal de autor y no de acto, saben que no pueden ocultar que el Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO en su carreara militar y en su conducta como ciudadano siempre ha sido un hombre crítico y ha luchado por la verdad, para concluir ustedes saben … ¿Por qué el capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO pasó a situación de retiro? Porque este Capitán cree en las instituciones cree en la verdad, porque tuvo la valentía en un momento de dirigir una comunicación al alto mando de la Guardia Nacional criticando aquel discurso que se dio en la avenida Libertador de carácter político un oficial de la Fuerza Armada Nacional arengando las tropas ese fue su pecado usar los caminos regulares y decir la verdad, creer en convicción y ser firme en sus principios...ratifico mi creencia en la justicia militar, en el Ministerio Público y en las instituciones del derecho Es todo”.

En este mismo acto, el Presidente del Tribunal Militar respetando las Garantías Procesales y el Debido Proceso, antes de declarar cerrado el debate, preguntó de forma individual a cada acusado, comenzando con el General de División Oswaldo Antonio Hernández Sánchez… ¿desea usted aportar algo más a este debate oral y público antes de que el tribunal se retire a sentenciar…?, el mismo manifestó:
“si ciudadano Juez”
Ciudadano Mayor(R) Cesar Guillermo Orta Santamaría:
“No honorable magistrado”
Mayor(R) Víctor José Ascanio Castillo:
“No señor Magistrado”
Capitán(R) Andrés Ramón Thomson Martínez:
“No, considero que ya han sido expresado en su totalidad”
Capitán(R) Nery Adolfo Córdova Moreno:
“No señor Magistrado”
Ciudadana Capitán(R) Laided Salazar De Zerpa:
“No señor Magistrado”,
Coronel(R) Gregorio Delgado Vásquez:
“No gracias”
Teniente Coronel(R) Ruperto Chiquinquirá Sánchez:
“No ciudadano Magistrado ya todo está dicho”
Capitán(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO:
“No ciudadano Magistrado”

Acto seguido el ciudadano Juez se dirigió a la secretaria y ordenó dejar constancia en acta de lo manifestado a viva voz por los acusados que mostraron su deseo de no rendir declaración con respecto a aportar algún elemento o información, y sólo el acusado GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ solicitó el derecho de palabra, la cual le fue otorgada, exponiendo:
“Honorable Magistrados que integran este Consejo de Guerra, ciudadanos fiscales, ciudadano secretarias, ciudadano alguaciles, doctores encargados de nuestra defensa, compañeros injustamente acusados, personal militar, familiares que con mucha pena y dolor han soportado esta infamia, damas y caballeros cordialmente invitados… Soy el ciudadano General de División Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V-6.362.646 egresado de la Academia Militar de la Aviación en el año 1985, promoción Gabriel Acosta Gil, subteniente de piloto fallecido he pasado por los diferentes cargos prácticamente de la Aviación, fui Comandante de Excepción, Comandante de escuadrillas, Comandante de Escuadrón, Jefe de Operaciones, Comandante del Grupo aéreo de transporte número 6 acantonados en Maracay, segundo comandante de la Base Aérea Libertador, Comandante aérea de la Base Aérea Mariscal Sucre, Comandante de la Base Aérea de Puerto Ayacucho, en el Comando de Operaciones Aéreas tuve unos cinco cargos el más importante Director encargado de Operaciones, luego tuve adjunto al Estado Mayor de la Aviación y el último cargo estuve en el Viceministerio de Educación para la Defensa como Director General de Política y Programación Educativa, cargo completamente administrativo, me gradué número cuatro (04) en la promoción Teniente Capitán fue el mayor número uno (01) Teniente Coronel número dieciocho (18), Coronel el numero dos (02), ascendí igual a General de Brigada y de División con la promoción, tengo cuarenta y uno (41) condecoraciones y cuarenta (40) barras con honor al mérito, soy el piloto como más horas de vuelo en la Aviación, un total de seis mil doscientas noventa y siete horas de vuelos, como instructor aproximadamente como unas cuatro mil setecientas horas de vuelo, soy el piloto con mayor experiencia en el área Operacional de la Fuerza Armada o por lo menos lo fui, el cargo que tenía era completamente administrativo, era encargado de la planificación de todos los institutos militares que componen treinta y cuatro (34) núcleos, encargado de todos los cursos y la visitas al exterior junto con los delegados, el año pasado tuve once (11) reuniones con los delegados aproximadamente treinta delegados de manera de ofertar los cursos y no solo daba los cursos que ofrecíamos aquí en Venezuela, encargado de todos los convenios con las universidades de Venezuela, asimismo como se le informa al personal sobre subvención para ayuda de estudios a nivel nacional, conferencias, igual cátedra de Hugo Rafael Chávez Fría fue el que planifique como se iba a dar la materia, igualmente un cargo completamente administrativo, me detuvieron el día 24 de marzo sinceramente me quede sorprendido dos días en la Dirección General de contrainteligencia Militar me hicieron la presentación y en la presentación fue que me entere que me estaban acusando de un supuesto Golpe de Estado, la fiscalía militar nunca me informó no hubo investigación, no hubo reuniones, las reuniones que hacía era de trabajo normal, trabajaba con las puertas abiertas, trate de promover a un personal de la oficina, todos pudieron venir cinco (05) invitados por la fiscalía todos ellos dijeron que trabajaba con la puerta abierta y las reuniones que se hacían allí eran de trabajo, otras reuniones que hacíamos era donde acompañaba a todos los Generales en el gobierno de calle, para la Misión Negro Primero, prácticamente la misión mía era apoyar con ayudas sociales entre las ayudas, entre las visitas que hicimos a las unidades prácticamente llevábamos la venta de equipos Haier, la gente lo que pidiendo llegaron aproximadamente a sesenta y dos (62.000) mil carros nada más al personal militar pidiendo vehículos como cuarenta y cinco (45.000) mil casas, después que me detuvieron el Presidente normalmente antes de la intención mía hablaba normalmente a cada ratico que le iban a dar un Golpe de Estado, nos detienen, detienen tres (03) Generales, la acusación del Teniente Coronel Cesar Ramos que en ningún momento pasó la novedad solamente entre el SEBIN y el DIM agarraron aproximadamente 15 personas que pasaron mensajes…que posiblemente iba a ver un supuesto movimiento y de allí salimos a relucir nosotros que supuestamente hacíamos reuniones en la oficina, normalmente la reuniones que se hacían eran de trabajo, en esas visitas que hacían con respecto a que las visitas del programa de gobierno de la Misión Negro Primero yo paralelamente estaba haciendo un trabajo con el componente de la aviación ya que probablemente el cargo que me iban a dar era de Comandante de Operaciones Aéreas entonces cuando llegábamos a parte de la misión que normalmente me tocaba la parte de la misión yo aprovechaba y agarraba las novedades de dormitorio, instalaciones, los pilotos, un trabajo que estaba haciendo por lo menos era el de los pilotos en siete (07) años teníamos 700 pilotos, se no habían ido de baja quinientas ochenta y siete (587) pilotos y apenas poder formar unos ciento cincuenta (150) pilotos y así sucesivamente, las otras novedades eran las constantes marchas que estaban haciendo a partir del veinticinco de enero comenzaron las marcha en ocho semana hicimos diez (10) concentraciones y el personal no era la cuestión de las marchas sino que la ciudadana Ministra de la Defensa había ordenado a la unidad apoyar con la Logística lo que era transporte y alimentación y normalmente como dije al principio las unidades nuestras no reciben el dinero y la gente no tenía suficiente dinero para asistir a todas las marchas, todos los sábados obligatoriamente había una concentración la gente me comenzó a pedir permiso yo no pase la novedad simplemente hice nueva solicitud de que mandaran al personal cincuenta y cincuenta ya que los que tenían que asistir era Estado Vargas, Distrito Capital, el Estado Miranda, Estado Aragua y Carabobo para todas las marchas y tenía primeros tenientes, tenían que asistir vestidos de civil para sé vieran cívico-militar las marchas venían nombradas por el comando del PSUV, no era de la Vice presidencia y entonces…a raíz que pase esta novedad ya automáticamente uno prácticamente lo quieren descartar por lo que pasó y yo supongo que paso, así como descartaron a otras personas y preparan este show de que íbamos hacer un golpe, de los diez (10) acusados, no conocía a tres personas como es el Coronel Delgado, el Capitán Nieto Quintero y el Comandante Moreno nunca lo había visto en mi vida, otros que conocía de vista como eran los dos Mayores, el piloto de Sukoy y el Comandante Chiquinquirá que lo conocí aproximadamente unos cinco años que no lo veía, otra tenía contacto como era el Capitán Córdova tenía unos quince días trabajando conmigo de los cuales no trabajó por que estaba arreglando la camioneta para irse, lo que estaba era en tránsito nada más, la capitán Laided me partí una muela me fui arreglar la muela entonces en vista que las ayudas tienen ciertos tramites, entonces había ayuda para arreglos de casas, reparación de vehículos y servicio odontológicos, normalmente cuando la gente va a pedir ayuda lo que dice tengo el carnet y la cedula, debido a que no tiene vehículo, no tiene casa entonces no se le puede dar la ayuda entonces aproveche con la Capitán Laided para que me hiciera varios presupuestos, creo que me hizo entre noviembre y marzo entre treinta, cuarenta presupuestos para ayudar al personal, luego que nos detienen el Presidente ya tenía tiempo diciendo que iban a dar un golpe, tengo implicados tres Generales de allí se agarraron de campaña, tengo tres Generales Golpista están detenidos y de ahí bueno comenzó la Dirección General de Contrainteligencia Militar a trabajar en eso y empezaron estas cuestiones aparte que tenían que eliminar a otros yo me imagino que los dos mayores ellos pasaron la novedad a varios Generales aproximadamente a veinte Generales sobre unos colectivos donde estaban destacados y ahí también deciden meterlos en este paquete entre lo que yo estuve haciendo a partir del cinco de marzo aproximadamente que fue cuando hable con los dos Generales simplemente le dije mire necesito gente para cuando yo vaya hacerle la exposición al Comandante General es decir la cantidad de Generales que pueden estar allí, o sea no estaba captando Generales ara un golpe de eso ellos lo explicaron, el cinco de marzo ya que no se vieron estos Generales, el ocho estuve en la marcha de las mujeres, había promovido al General Rodríguez Radar, allí recibimos contesta de la fiscalía o del tribunal, el día quince hable con el Coronel Arteaga le dije lo que estaba haciendo él me dijo que para el veintisiete íbamos a viajar para Puerto Ayacucho ya que yo había sido Comandante de Puerto Ayacucho y ahí le explicaron mejor, ese día quince me fui para mi casa agarre a mi familia, a mi esposa , a mi hija me fui para Barquisimeto, estuvimos allí hasta las tres de la mañana me quede donde el compadre allá con Javier Cordero en Barquisimeto, el día 16 nos levantamos como a las once de la mañana fuimos a un restaurante de especialidad china en Barquisimeto, o sea que en ningún momento pude haber asistido a una reunión el día dieciséis, cuando estábamos almorzando mi hija cumplía años el día diecisiete que era día lunes y mi compadre me dijo mira tú no te vas de aquí, entonces nos fuimos para la casa de él, la fiesta seguía en la cuadra tenían la miniteca afuera y nos quedamos en Barquisimeto hasta el día lunes, el salió a comprar una torta, le cantamos cumpleaños a la hija mía a eso de las doce y cuarto de la noche y me vine viniendo el lunes diecisiete a las seis y media de la mañana, por lo tanto la reunión del dieciséis es imposible que yo haya asistido, el día diecisiete recogí al Comandante Ramos fue el más bien que me dijo mire la gente está molesta por esto se están reuniendo y entre las novedades que me pasa mira ni siquiera los aviones tienen aceite, están parados por aceite, los F16 están parados, ya los Tucano habían tenido un accidente y estaban todos parados también y esa eran las novedades que estaban pasando, el día dieciocho hable con la gente del comedor, le dije mire la gente está molesta o esto, por esto, la administración está por el suelo voy hablar con el Coronel Hurtado otra vez y voy hablar para la cuestión de las paradas, hable con Rodríguez Radar con Rodríguez Radar hable el día trece que era viernes trece le dije mire dile a la ministra ya que es cuñado de la ministra ya tu sabes lo que está pasando que mande cincuenta y cincuenta pues, para que la gente descanse por lo menos una semana si y una semana no, el día diecinueve me fui para el… aparte de eso había una visita operativa, que era la primera visita que teníamos en abril, habían anotados veinticuatro personas y tenían que ir veintiún personas, me acerque hasta el CEO y hable con García Quiroga a ver si podía hablar con el Comandante del CEO, no pude hablar me quede una hora con él le di el documento para ver a quienes eran los tres oficiales que iban a eliminar, llamó al Jefe de Estado Mayor subieron y de ahí del CEO Salí a las seis y media, en ningún momento pude haber estado yo en una casa con un poco de carros aquí en guarnición haciendo una reunión con respecto a un movimiento, promovido los videos del CEO y del ministerio, porque donde nosotros estábamos sentados había una cámara y estaba grabando, supuestamente el Coronel Castillo que era mi defensor anteriormente me había dicho que ya habían visto el video que ya el mayor Mondragón y apareció así ya que el mayor la gente de la aviación normalmente los lunes trabajan y llegan a las nueve, diez de la mañana, los miércoles sale a las dos de la tarde y se va el noventa y cinco por ciento de los aviadores viven en Maracay, se van para Maracay por eso a las cuatro, cuatro y media de la tarde dice que va a retirar y le dice no vale se fue con un mayor de la aviación, normalmente viernes a las nueve de la mañana y el viernes al mediodía a veces se retiran, normalmente la aviación trabaja así, traté de evacuar a Javier Cordero mi Compadre, que también trabajan un poco de gente Barquisimeto para que vieran que fue imposible…el Coronel Castillo Castillo nunca recibió respuesta para esa solicitud, para mi defensa no fueron evacuados y decidieron dejarme sin defensa para ver cómo me defiendo yo aquí, con respecto a estos testigos estrellas que dicen aquí, a mí se me siguió dos procesos a parte de la detención y tenerme privado de libertad se me retiro de la Fuerza Armada y esos mismos testigos fueron los que declararon allá en el ministerio y así declararon aquí, declararon en el ministerio, declararon en la aviación para hacer otro consejo de investigación, declararon en la Dirección de Contra Inteligencia Militar, declararon en la prueba anticipada y declararon en el juicio oral, tengo cuatro de las declaraciones me falta es la de aquí de este tribunal nada más, pero el Comandante ramos se me presenta para trabajar conmigo, para eliminarme porque me imagino que me tienen que eliminar, el 18 de marzo a las 18:00 horas, primero salió esta declaración del Ministerio, “el día miércoles 19 de marzo del 2014 como a las 18:00 horas cuando me trasladaba con mi General de División Oswaldo Hernández Sánchez hasta la ciudad de Maracay” o sea supuestamente el 19 yo iba con para Maracay, cuando el mismo dijo aquí que se había ido con un Mayor… Cuando aquí declaro que yo estaba en una reunión en el Ministerio… Cuando el General pude dar fe de que yo me encontraba en el Ministerio, luego de eso me dirigí al Ministerio y salió a las 08:00 de la noche aproximadamente, para muestra están los videos que creo que está en el expediente y luego que Salí me quede hablando aproximadamente una hora abajo porque Maracay estaba trancado llegue a la casa como a las 10:30 aproximadamente, también lo dije chequen los teléfonos el Coronel ese día se fue para Maracay porque se fue como las 04:00 o 4:30 y yo llegue a Maracay aproximadamente a las 11:00 de la noche, aquí dice que yo me fui con él y en la declara en la casa buscando una broma, a parte la denuncia que puso en el DIM fue que yo estaba conspirando desde el 10 de noviembre con el General Carlos Millán y el General José Machillanda lo cual están en libertad porque no tenían nada que ver con este proceso, la Fiscalía ni siquiera tuvo la Valentía de traerlos a declarar, porque si en verdad esa era la denuncia, deberían estar detenidos aquí también, porque se demostró que no hacían reuniones conspirativas en mi Despacho, por lo tanto no se hacían, asimismo al que supuestamente él dice que le pasa la novedad en su informe pone que tenía 6 años que no lo veía y dice que era de su confianza, no sé qué confianza si tenía 6 años que no lo veía, otra cuestión que me paso en el DIM, fue que tuve una visita del Capitán Diosdado Cabello… fue el General Hernández Aquino y me dijo primero vístase que viene hablar con usted el Capitán Diosdado, subí hasta el Comando, y él me dijo, explícame que fue lo que paso? “No sé qué fue lo que paso”, el único reclamo que él me hizo, “tu liderabas, hablas de la situación del país” fue lo único que me reclamo, le eché el cuento de cómo estaba la División y lo único que me hizo fue una propuesta, “mira vamos aprovechar tú te vas para el exterior y te vamos a sacar por televisión, lo mismo que quería montar el DIM, tres días después llego la Ministra de la Defensa Carmen Meléndez, la misma situación mira entre los que tú vas a nombrar tú me dices vamos hacer los siguientes a partir de mañana le pongo chofer a tu esposa, le mando una ayudante y le mando un chofer tú me dices para que país te vs a ir iba a entrar en el mismo combo que entraron los cuatro testigo estrellas, yo le dije mire señora Ministra yo no puedo hacer eso y más cuando veo la lista de los que tenía que incluir, al Primero que tenía que incluir al General Padrino López, me imagino que iban a eliminar el otro equipo, yo tengo dignidad, yo tengo familia, yo no me puedo meter ni con los empresarios y más con una cuestión que no he hecho, “no pero no te preocupes que eso todo se cuadra aquí” le dije no, no se puede hacer.. “Tu escoges cuando te vas y eso lo cuadramos todo”, yo tengo dignidad, yo le dije yo no soy rodilla en tierra yo soy General Recto, Institucional, vista a 400 grados al horizonte y estoy con la Constitución o sea yo no me voy a poner a estar vendiendo para hacer cuestiones indebidas, por eso los cuatro testigos todos nombran al Mayor General Padrino López y no se acuerdan que el General Padrino López es el Ministro de la Defensa. Bueno yo trabaja con 18 personas trate de promoverlas, solo vinieron los 5 que trabajan conmigo en la oficina, todos dijeron que yo trabaja con la puerta abierta, las reuniones que se hacían eran de trabajo, también conocí al Mayor Rodríguez Quintero el día 25 cuando yo tuve detenido el día 24, el Mayor General aquí declaro que no lo conocía, nunca paso la novedad, otra cuestión fue que yo deje mi pistola junto con mis cosas en la habitación, la camioneta que yo tenía asignada era una camioneta vieja, solamente la utilizaba para apoyar al personal a llevar los equipos haier para su casa para que no pase lo que está pasando aquí, donde sea en todas las oficina una nevera, una caja, una cuestión, esa camioneta estaba accidentada allá en la aviación, tenía la caja mala, yo le arregle la caja, no tenía ni cilindros en las puertas por lo tanto no pude haber dejado mi pistola y mis cosas en esa camioneta nunca la utilizaba para dejar cosas hay, misteriosamente la camioneta aparece en la escuela superviso simón bolívar, el testigo declara que consiguieron una chequera y la pistola nada más, lo demás debe haber sido montado. No declaro más nada, así como el video, el pronunciamiento tenía fecha de cinco de mayo, justamente el día 45 cuando debía irme para la casa el coronel castillo Castillo me dice no hay nada no se preocupe usted debe irse para su casa tranquilo, entonces el día cuarenta y tres aparece un video, así sucesivamente otros que declararon, el primer teniente coronel peña, dice que asistió una reunión que solo duro cinco minutos, se levantó de su asiento y avance hacia la salida, el teniente guerrero me siguió se montó en mi carro yo le pregunte de que era esa reunión no dijo nada la cual no nombran de que es la reunión, este testigo que normalmente se presta también lo reúnen en el sitio nos los conozco ni al primer teniente coronel ni al teniente guerrero jamás en la vida los vi, simplemente los llevan para allá amigos del capitán Viloria o del comandante ramos para montar esta trampa, tengo dos años de retardo en el grado de primer teniente para capitán por una causa en el tribunal primero de control en tucacas, donde me imputan por homicidio calificado por motivo fútil y noble en grado de frustración, resistencia a la autoridad, uso indebido de armas de fuego, amenaza, violencia psicológica, física esto fue el 19/09/2004, según el testigo estrella no le di importancia a esa reunión y no me sentí la confianza de pasar la novedad, porque no pensé que eran suficientes argumentos para ver dicha novedad hasta cuando yo me fui, solo parecían quejas, no se escuchó nada sobre un plan de golpe o algo parecido cuando aquí tardo cinco minutos en la reunión, no hablaron de golpe y lo dice dos veces, que dijo que la reunión fue de tres a cuatro el otro dijo que fue cuatro y veinte cinco y media y el otro dijo que fue de cuatro y cincuenta a siete de la noche ósea no tuvieron en la misma reunión, otra cuestión cuando se le pregunto sobre mi casa claro que no lo conozco y no fue para la cas parte que se puso verde y morado del susto de la pregunta de cómo era la casa y solo hablo de los alrededores simplemente después de agarrarse el cuello dice me descubrieron, dijo solamente que la casa tenía una sala y una cocina, de qué color era el portón era blanco amarillo o negro dijo tres para ver si la pegaba que nunca fue para la casa, no existe la declaración del tres de abril ni siete, ninguno de los dos nombran esas reuniones eso también fue montado en el DIM, teléfonos satelitales, amenaza a la ministra ósea las llaves de los parques, después del dos mil dos se tomaron muchas acciones con respecto a las llaves de los parques todos los comandos desde que yo era comandante de grupo 6 todas las llaves se guardan en la caja fuerte en el comando tanto en todos los comandos los parqueros simplemente dice mire mi coronel necesitamos sacar una pistola, uno le da la llave el libro revisa va y saca la pistola que tenga que sacar cierra y le devuelve la cuestión al comando ósea es imposible que alguien valla a tener una llaves de un parque y en la comandancia general dese hace tiempo las tiene el comandante general de la aviación en su oficina, porque dese hace tiempo nos mandaron a quitar las pistolas a todo el personal para no estar con eso, El teniente coronel también dijo que era piloto de MI17, grande experiencia tiene dos años de graduado hace un año tenía una año de graduado apenas, el teniente guerrero más joya todavía nombro una reunión de una hora todo testigo hablaron cinco horas, a este se le pregunta desde cuando no nos veía al capitán Córdova y al General Oswaldo Hernández nos vio el 30/12/2013 comprando una moto y luego lo ve el 30/12 en el DIM, es lo único que contesta, y al General Oswaldo Hernández por supuesto nunca lo ha visto, no entiendo, todos hablan del pen drive, cuando una tablet he conocido que tenga un pen drive al igual se equivoca cuando dice que cuando yo voy a atacar el ministerio el General padrino ya sabía que yo iba a atacar y que no iba a estar ahí, cuando el general padrino no era Ministro la ministra era la generala Carmen Meléndez que iba a tumbar las repetidoras y más tarde las activaría con una bomba, también dijo que la 42 brigada estaba conmigo y después dice que la íbamos a atacar con los Tucano, después del 2002 del que tampoco fue un golpe, simplemente fue ausencia de poderes, se tomaron muchas acciones es que el personal de los grupos aéreos no saben dónde están las bombas quien sabe dónde están es el servicio de armamento de la aviación, todos los aviones están artillados con cartuchos de tiro aire, el día que haya que hacer una misión son para bombas hay que coordinar con el servicio de armamento, ningún piloto se puede robar un Sukoy solo montarse son cuatro metros y medio, el combustible el avión pesa 21 toneladas, como dicen los expertos tarda de cuarenta minutos a tres horas en despegar un alerta, lo último que inventaron era que íbamos a hacer una alerta, voy a hablar del ultimo testigo el capitán Fernando Viloria también dice que fue para mí cas por supuesto siempre lo vi y lo apoye con ayudas, después que fui para san Jacinto tuvo comunicación telefónica con los ciudadanos general Antonio Hernández Sánchez o capitán Nery Córdova moreno, solo con el capitán Córdova, ósea después que fue el ocho o el quince dice el más nunca nos vio solo con el capitán moreno sobre unos caucos que necesitaba comprar, me llamo por la muerte de mi mama pero no me hablo más de la reunión, ni siquiera él fue a la reunión del 16 ni fue el capitán Córdova ni fui yo, uno dice que comencé con la tabla y otro dice que finalice, también dice que paso la novedad antes de que a mí me detuvieran el día que lo llamaron a él para declarar fue el 13/04/2014 y ese día fue que hizo la declaración aquí, nunca nombro reunión del 16 ni cuestiones conspirativas , después hizo una extensión a la declaración el día 30 donde si mete a la reunión y mete a los dos mayores que supuestamente habían ido a la reunión los mayores entran por que pasaron la novedad a los colectivos y necesitaban de rescatarlo así de fácil, fue a hablar con el general padrino nunca hable, dice que fue el ocho para la casa, había también promovido al General Rodríguez Raban y al capitán de Navío utrera, porque yo me fui en el autobús del ministerio el día ocho, acompañamos a la ministra hasta la avenida bolívar, la concentración termino a las 18:30 horas tuvimos que agarrar el metro hasta las tres gracias para poder agarrar el bus hacia el ministerio otra vez y viene llegando como a las diez de la noche a mi casa, lo peor que pudieran haber hecho fue inventado que supuestamente íbamos a tirar una alerta del CODAI, primero que trabaje tanto en la ley como en el instructivo ya que era el de mayor experiencia en la aviación y para todas esas reuniones me invitaban, cuando se da una alerta de una avión que se metas aquí en Venezuela hasta el presidente tiene que enterarse lo único que tumba un avión es el presidente de la república Bolivariana de Venezuela, primero que hay esta un general quien da la alerta y le avisa al comandante del comando estratégico del CODAI, el comandante de la defensa aérea tiene que avisarle al comandante del CEO y le avisa al comandante de operaciones aéreas, el comandante de operaciones aéreas aparte de avisarle al jefe de la unidad también tiene que avisarle al jefe de estado mayor y al comandante General normalmente el comandante general se reúne con el comandante del CEO en el CODAI, si van a tumbar ese avión es el presidente de la republica ningún piloto puede levantar un avión y dispararle a cualquier avión que este infraganti aquí en Venezuela, como le dije tiene que tener contacto comandante general, comandante del CEO y presidente de la república, aquí se han tumbado tres aviones supuestamente no se ha tumbado ninguno los aviones que se han tumbado es porque han entrado en Venezuela y han aterrizado aquí en Venezuela todavía no se le ha disparado al primero normalmente entre los Tucano y los F 16 para ver la zona toman las coordenadas y el ejército él ha caído por tierra y lo que han hecho es meterle un C4 o unas bombas y practican con ese avión, eso me lo que se ha tumbado, el resto los F-16 le han pasado rasante esperando la orden y no se la dan, cuando los pilotos se le paran al lado los pilotos con la señal e costumbre con el dedo grosero, y se van se le pasan a otro país y así sucesivamente, los aviones que se han destruido ha sido en tierra ósea que con respecto a las bombas ósea es imposible ponerle porque hay que coordinar góndolas o un C-130 o un Y8 para buscar en otro estado las bombas a montar al avión, para que un avión salga con bombas hay que hacer un despliegue operacional para eso tiene que estar en cuenta el comandante de la REDI, ZODI, el Servicio de Armamento, Comandante de operaciones aéreas y jefe de estado mayor es imposible que alguien valla a cargar un avión y le voy a poner una bomba, las bombas de los Tucano ni siquiera están en Maracay están en otro estado, y las bombas de Maracaibo y Barquisimeto están en otro estado a raíz del 2002, los aviones nadie voló todos se quedaron quietos en tierra, yo lo que hacía era llamar a la 42 Brigada y a Barquisimeto y entre todo los pilotos quedamos que nadie volaba porque cuando el golpe del 27 cualquier cantidad de bombas no exploto porque los mismos técnicos no le metían las espoletas para que no dañara la gente no es fácil dañar una bomba, no tenemos un programa para eso, tuve la oportunidad de ir a la orchilla a un ejercicio con la armada, ejército y la aviación, fueron 40 generales, llevaron bombas morteros granadas a la pequeña colina… los más seguro es que dañe una cuadra completa, con respecto a los aviones que soy el más experto porque nadie tiene más horas de vuelos que yo, los F16 y C130 están bloqueados por repuestos, el Tucano es brasilero, en el año 1986 una Cía. norteamericana compro la EMBRAER MARTI, entonces los brasileros solo hacen el tabaco lo demás, el motor el general Electric, todo es norteamericano, el 07/02/2014 habían dos Tucano disponibles y a uno se le partió el tren y cuando se revisaron los aviones estaban fracturados porque tenían demasiado tiempo estacionados, a los seis años se le cambia el tren de aterrizaje y de ahí no hay repuestos, más nunca vamos a tener repuestos si no hay relaciones dicho por el mismo presidente el 12 de febrero de este año anuncio el dólar simadi anuncio otros detenidos por otro golpe entonces, inmediatamente le pasan un papel y leyó bueno los Tucano tienen más de una año indisponibles, un Tucano tarda seis horas de manaos aquí a caracas, los Sukoy y los MI17 son aviones artesanales y hechos a mano, hay que arreglar una pieza a mano cuando se daña, no se puede cambiar, cada dos años tiene nunca inspección periódica donde hay que gastar 100 millones de dólares, hay muy baja disponibilidad, los Sukoy han tenido muchos problemas, si los radares no le sirven los cuales están acoplados e imposible que podamos lanzar una bomba en un Sukoy, todo será a pepa de ojo, los pilotos tiene 44 días sin volar, no entiendo como dicen que los pilotos están entrenados, y vamos a hacer un movimiento con los aviones, por último el teniente piloto de helicóptero dijo que los MI17 dijo que se podían armar con bombas, cohetes y ametralladora, de los MI26 4 helicópteros indisponibles en su totalidad, y compraron seis MI35 que es lo único que se le pone armamento, reparación de estos helicópteros por parte de la CIA Rusa, sale en Dieciocho millones de dólares, los únicos helicópteros que volaban vinieron de Rusia y se los llevo, entonces imposible ponerle armamento, el ejército tiene un solo helicóptero disponible es un UH, con esto espero verlos ilustrado y hacer un movimiento es imposible es fantasioso o ficción pienso que las pruebas deberían ser probatorias, por parte de la aviación es imposible un movimiento, y los elegidos fuimos nosotros y fue una bandera política para decir que simplemente fue un movimiento, me detuvieron con los otros dos generales, se demostró que no hacia reuniones todos los que vinieron dijeron que trabaje con las puertas abiertas que no se hablaba mal del gobierno, honorable magistrado y a partir de este momento me acojo al precepto constitucional…es todo”

Cumplida la etapa procesal que concluye con la posibilidad de que los acusados tomen la palabra a fin de aportar lo que consideren necesario, el juez Presidente procedió de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal declarando CERRADO EL DEBATE y retirándose los jueces integrantes del tribunal a deliberar para dictar la Sentencia respectiva.



CAPITULO II


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación de la fiscalía Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, así como los ofrecidos por la representación de la Defensa de los acusados, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las pruebas durante la celebración del acto de la Audiencia Preliminar por parte del Tribunal Militar Tercero de Control, correspondió a este Consejo de Guerra Accidental desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de los Derechos Constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar de Juicio procede al análisis y valoración de dichos órganos de prueba, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, de esta manera, se evacuaron los siguientes órganos de prueba, promovidos por las partes, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se atribuye:

A. PRUEBA DE EXPERTICIA PROMOVIDAS POR LA FISCALIA MILITAR:

Expertos promovidos contra el acusado General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, ya identificado:
1.- Teniente LUIGY ALEJANDRO ATENCIA FONSECA, C.I.V- 18.874.834.
2.- Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989
3.- Teniente EMERSON GIOVANNY REVILLA MOLERO, C.I V- 20.690.095.

Documento promovido:
1. Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-104 de fecha 29 de Abril 2014, suscrito por los expertos: Teniente LUIGY ALEJANDRO ATENCIA FONSECA, C.I V- 18.874.834 y Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989, realizado a un (01) dispositivo tipo tableta Marca Blackberry, Modelo: RD121WW, Color: Negro; Serial: 1344-2821-7159, (Folios 43 al 46 Pieza 5)
2. Dispositivo de almacenamiento tipo CD Marca: Smartbuy DVD-R, 120 Min Video, 4.7 GB data, de color blanco con letras verdes (Folio 46 Pieza 5)
3. Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-105 de fecha 29 de Abril 2014, suscrito por los expertos: Teniente LUIGY ALEJANDRO ATENCIA FONSECA, C.I V- 18.874.834 y Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989, realizado a un (01) dispositivo tipo teléfono móvil Marca Blackberry, Color Negro Modelo: Curve 9360; IMEI:357965040040743661 (Folios 65 al 68 Pieza 5)
4. Dispositivo de almacenamiento tipo CD Marca: Super-Smart CD-R, 52X700 MB/80 Minutos, de color gris plata (Folio 68 Pieza 5)
5. Dictamen pericial N° DGCIM-DCO- 2014-001 de fecha 29 de Marzo 2014, suscrito por los expertos: Teniente EMERSON GIOVANNY REVILA MOLERO, C.I V- 20.690.095 y Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989, donde se presenta relación, frecuencia y análisis de llamadas (gráficos) entrantes y salientes de números telefónicos relacionados en la investigación (Folios 194 al 212 Pieza 5)

Expertos promovidos contra el acusado CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, ya identificado:
1.- Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989.
2.- Teniente EMERSON GIOVANNY REVILLA MOLERO, C.I V- 20.690.095.

Documento promovido:

1. Dictamen Pericial N° DGCIM-DCO-2014-002 de fecha 02 de Abril 2014, suscrito por el experto: Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989 de interceptación de llamada telefónica del número 0424-782.28.39, perteneciente a la ciudadana Ana María Quintero de Nieto y presuntamente utilizado por el ciudadano Capitán en situación de retiro JUAN CARLOS NIETO QUINTERO (Folios 161 al 166 Pieza 6).
2. Dispositivo de almacenamiento tipo CD-ROOM marca HP, color gris plata (Folio 166 Pieza 6).
3. Copia certificada Dictamen pericial N° DGCIM-DCO- 2014-001 de fecha 29 de Marzo 2014, suscrito por los expertos: Teniente EMERSON GIOVANNY REVILLA MOLERO, C.I V- 20.690.095 y Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989, donde se presenta relación, frecuencia y análisis de llamadas (gráficos) entrantes y salientes de números telefónicos relacionados en la investigación (Folios 194 al 212 Pieza 5)

Expertos promovidos contra los acusados CAPITAN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO y CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, ya identificados:
1.- Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989.
2.- Teniente EMERSON GIOVANNY REVILLA MOLERO, C.I V- 20.690.095.

Documento promovido:

1. Copia Certificada del Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-104 de fecha 29 de Abril 2014, suscrito por los expertos: Teniente LUIGY ALEJANDRO ATENCIA FONSECA, C.I V- 18.874.834 y Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989, realizado a un (01) dispositivo tipo tableta Marca Blackberry, Modelo: RD121WW, Color: Negro; Serial: 1344-2821-7159 (Folios 43 al 46 Pieza 5)
2. Dispositivo de almacenamiento tipo CD Marca: Smartbuy DVD-R, 120 Min Video, 4.7 GB data, de color blanco con letras verdes (Folio 46 Pieza 5).
3. Copia Certificada del Dictamen pericial N° DGCIM-DCO- 2014-001 de fecha 29 de Marzo 2014, suscrito por los expertos: Teniente EMERSON GIOVANNY REVILA MOLERO, C.I V- 20.690.095 y Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989, donde se presenta relación, frecuencia y análisis de llamadas (gráficos) entrantes y salientes de números telefónicos relacionados en la investigación (Folios 194 al 212 Pieza 5)
4. Dictamen pericial del Análisis y Asociación de telefonía N° DGCIM-DCO- 2014-002 de fecha 19 de Junio 2014, suscrito por los expertos: Teniente EMERSON GIOVANNY REVILLA MOLERO, C.I V- 20.690.095 y Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989, donde se presenta relación, frecuencia y análisis de llamadas (gráficos) entrantes y salientes de números telefónicos relacionados en la investigación (Folios 192 al 203 Pieza 9)
5. Dispositivo de almacenamiento tipo CD Marca: HP CD-R, color plata, identificado como Dictamen Pericial de Análisis DGCIM-DCO- 2014-002 (Folio 204 Pieza 9).

Expertos promovidos contra los acusados CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, CAPITAN DE CORBETA (R) JOSE ACACIO MORENO MORA, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, ya identificados:

1.- Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989.
2.- Teniente EMERSON GIOVANNY REVILLA MOLERO, C.I V- 20.690.095.

Documento Promovido:

1. Copia Certificada del Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-104 de fecha 29 de Abril 2014, suscrito por los expertos: Teniente LUIGY ALEJANDRO ATENCIA FONSECA, C.I V- 18.874.834 y Teniente RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, C.I V- 19.339.989, realizado a un (01) dispositivo tipo tableta Marca Blackberry, Modelo: RD121WW, Color: Negro; Serial: 1344-2821-7159 (Folios 43 al 46 Pieza 5)
2. Dispositivo de almacenamiento tipo CD Marca: Smartbuy DVD-R, 120 Min Video, 4.7 GB data, de color blanco con letras verdes (Folio 46 Pieza 5).


B. PRUEBA DE TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA MILITAR:

Ciudadanos promovidos como testigos contra el acusado General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, ya identificado:

1. Del ciudadano: QUINTERO MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.213.765, quien es venezolano, de profesión u oficio militar, con el grado de Mayor General del componente Aviación, Viceministro de Educación para la Defensa.
2. Del ciudadano: LUIS RAMON MONAGAS CARRILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.942.833, de profesión u oficio militar, con el grado de Coronel del componente Aviación, plaza de la Dirección de Política y Programación Educativa del Viceministerio de Educación para la Defensa.
3. Del ciudadano: GUERRERO ROMERO JR ALEXANDER, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.624.476, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente del componente Aviación.
4. Del ciudadano: CORONEL PEÑA WILFREDO RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.738.586, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación.
5. Del ciudadano: LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.438.303, de profesión u oficio militar, con el grado de Coronel del componente Aviación.
6. Del ciudadano: OSWALDO EDUARDO CORONADO BIANCHI, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.107.829, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Coronel del componente Aviación.
7. Del ciudadano: CESAR RAMOS LOZADA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.654.995, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente Coronel del componente Aviación.
8. Del ciudadano: GIOVANNI NORBERTO MELIAN VILLARROEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.108.728, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de General de Brigada del componente Aviación.
9. Del ciudadano: ALVARADO TRUJILLO WILLIAMS RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.090.986, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de General de Brigada del componente Aviación.
10. Del ciudadano: WILLIAM RAFAEL TORREALBA GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.865.581, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente, plaza de la Dirección de Política y Programación Educativa del Viceministerio de Educación para la Defensa.
11. De la ciudadana: MILAGROS SOLEDAD COROMTO SANCHEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.539.908, la cual es plaza de la Dirección de Política y Programación Educativa del Viceministerio de Educación para la Defensa.
12. Del ciudadano: RAMON ANTONIO PADILLA HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.572.847, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente, plaza de la Dirección de Política y Programación Educativa del Viceministerio de Educación para la Defensa.
13. Del ciudadano: WILLIAM RAFAEL TORREALBA GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.865.581, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente, plaza de la Dirección de Política y Programación Educativa del Viceministerio de Educación para la Defensa.
14. De la ciudadana: LAISDALY JACKELINNE ANDRADE PERDOMO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.759.479, de profesión u oficio militar activo en el grado de Capitán del Componente Guardia Nacional Bolivariana la cual es plaza de la Dirección de Política y Programación Educativa del Viceministerio de Educación para la Defensa.
15. Del ciudadano: DAVID GABRIEL AGUIAR CARAPAICA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.111.421.
16. Del ciudadano: ROGER RODOLFO CALDEA TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.692.618.
17. Del ciudadano: DOUGLAS JUNIOR NIÑO HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.633.474.
18. Del ciudadano: CARMEN ALICIA CORREA DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.980.306.
19. Del ciudadano: RAMON ABRAHAM GUEVARA MEDINA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.275.147.
20. Del ciudadano: DOUGLAS SOTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.857.760, Capitán de la Aviación Militar, plaza de la Escuela de Estudios del Poder Aéreo en fuerte tuina.
21. Del ciudadano: JASON CACERES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.305416, Capitán de la Aviación Militar, plaza de la Escuela de Estudios del Poder Aéreo en fuerte tuina.
22. Del ciudadano: LUIS FERNANDO NUÑEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.129.038, Teniente, plaza de la Escuela Superior de Guerra en fuerte tuina.
23. Del ciudadano: DARWIN MOGOLLON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.862.483, Teniente, plaza del Viceministerio de Educación.
24. Del ciudadano: FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.769.462, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Capitán del componente Aviación.
25. Del ciudadano: JOSE ALEJANDRO CHACON REQUENA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.043.418, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
26. Del ciudadano: ABRAHAM ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.243.256, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
27. Del ciudadano: ADRIAN JOSE REVERON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.197.842, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación.
28. Del ciudadano: FREDDY ALBERTO CABAÑA TAVERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.099.719, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
29. Del ciudadano: NESTOR DANIEL RIVEROS GRATEROL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.651.459, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
30. Del ciudadano: MAURICIO PETROBONE SANZONE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.143.101, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Vicealmirante del componente Armada.
31. Testimonio del ciudadano: GENERAL DE DIVISION PEDRO MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.490.650, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de General de División del componente Guardia Nacional Bolivariana.


Ciudadanos promovidos como testigos contra el acusado CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, ya identificado:

1. Del ciudadano: GUERRERO ROMERO JR ALEXANDER, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.624.476, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente del componente Aviación.
2. Del ciudadano: CORONEL PEÑA WILFREDO RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.738.586, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación.
3. Del ciudadano: CESAR RAMOS LOZADA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.654.995, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente Coronel del componente Aviación.
4. Del ciudadano: FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.769.462, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Capitán del componente Aviación.

Ciudadanos promovidos como testigos contra los acusados CAPITAN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO y CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, ya identificados:


1. Del ciudadano: GUERRERO ROMERO JR ALEXANDER, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.624.476, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente del componente Aviación.
2. Del ciudadano: CORONEL PEÑA WILFREDO RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.738.586, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación.
3. Del ciudadano: LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.438.303, de profesión u oficio militar, con el grado de Coronel del componente Aviación.
4. Del ciudadano: OSWALDO EDUARDO CORONADO BIANCHI, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.107.829, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Coronel del componente Aviación.
5. Del ciudadano: CESAR RAMOS LOZADA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.654.995, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente Coronel del componente Aviación.
6. Del ciudadano: GIOVANNI NORBERTO MELIAN VILLARROEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.108.728, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de General de Brigada del componente Aviación.
7. Del ciudadano: ALVARADO TRUJILLO WILLIAMS RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.090.986, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de General de Brigada del componente Aviación.
8. Del ciudadano: DAVID GABRIEL AGUIAR CARAPAICA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.111.421.
9. Del ciudadano: ROGER RODOLFO CALDEA TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.692.618.
10. Del ciudadano: DOUGLAS JUNIOR NIÑO HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.633.474.
11. Del ciudadano: CARMEN ALICIA CORREA DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.980.306.
12. Del ciudadano: RAMON ABRAHAM GUEVARA MEDINA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.275.147.
13. Del ciudadano: FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.769.462, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Capitán del componente Aviación.
14. Del ciudadano: JOSE ALEJANDRO CHACON REQUENA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.043.418, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
15. Del ciudadano: ABRAHAM ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.243.256, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
16. Del ciudadano: ADRIAN JOSE REVERON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.197.842, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación.
17. Del ciudadano: FREDDY ALBERTO CABAÑA TAVERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.099.719, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
18. Del ciudadano: NESTOR DANIEL RIVEROS GRATEROL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.651.459, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
19. Del ciudadano: MAURICIO PETROBONE SANZONE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.143.101, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Vicealmirante del componente Armada.
20. Del ciudadano: PEDRO MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.490.650, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de General de División del componente Guardia Nacional Bolivariana.
21. Del ciudadano: JEFFERSON OSWALDO COLORADO RIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.934.644, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Capitán del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
22. Del ciudadano: PEDRO ALEJANDRO FIGUEROA MALVESTUTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.437.366, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Capitán del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
23. Del ciudadano: OLIVER LEONEL HERNANDEZ NAVAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.888.698, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Capitán del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
24. Del ciudadano: ALEIMY JERICO PEREZ SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.434.362, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Capitán del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
25. Del ciudadano: LUIS ANGEL GARCIA SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.991.775, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
26. Del ciudadano: ORLANDO JOSE LARA VIVAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.584.902, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
27. Del ciudadano: FREDDY ALBERTO CABAÑA TAVERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.099.719, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
28. Del ciudadano: JOSE ALEJANDRO CHACON REQUENA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.043.418, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
29. Del ciudadano: ABRAHAM ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.243.256, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
30. Del ciudadano: ADRIAN JOSE REVERON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.197.842, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
31. De la ciudadana: ANA JOSEFA PERNIA URBINA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.610.250, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
32. Del ciudadano: ENDERSON JOSE URDANETA AGUILAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.307.731, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
33. De la ciudadana: YOELID BEATRIZ OCANDO GUERRA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.670.108, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre.
34. Del ciudadano: YOHAN DANIEL FOSSI CUTOLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.611.445, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo N° 14 de la Aviación Militar Bolivariana, Unidad ubicada en la Base Aérea Mariscal Sucre

Ciudadanos promovidos como testigos contra los acusados CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, CAPITAN DE CORBETA (R) JOSE ACACIO MORENO MORA, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, ya identificados:


1. Del ciudadano: GUERRERO ROMERO JR ALEXANDER, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.624.476, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente del componente Aviación.
2. Del ciudadano: CORONEL PEÑA WILFREDO RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.738.586, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación.
3. Del ciudadano: LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.438.303, de profesión u oficio militar, con el grado de Coronel del componente Aviación.
4. Del ciudadano: OSWALDO EDUARDO CORONADO BIANCHI, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.107.829, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de Coronel del componente Aviación.
5. Del ciudadano: CESAR RAMOS LOZADA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.654.995, de profesión u oficio militar, con el grado de Teniente Coronel del componente Aviación.
6. Del ciudadano: GIOVANNI NORBERTO MELIAN VILLARROEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.108.728, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de General de Brigada del componente Aviación.
7. Del ciudadano: ALVARADO TRUJILLO WILLIAMS RAMON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.090.986, de estado civil Casado, de profesión u oficio militar, con el grado de General de Brigada del componente Aviación.
8. Del ciudadano: DAVID GABRIEL AGUIAR CARAPAICA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.111.421.
9. Del ciudadano: ROGER RODOLFO CALDEA TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.692.618.
10. Del ciudadano: DOUGLAS JUNIOR NIÑO HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.633.474.
11. Del ciudadano: CARMEN ALICIA CORREA DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.980.306.
12. Del ciudadano: RAMON ABRAHAM GUEVARA MEDINA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.275.147.
13. Del ciudadano: FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.769.462, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Capitán del componente Aviación.
14. Del ciudadano: JOSE ALEJANDRO CHACON REQUENA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.043.418, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
15. Del ciudadano: ABRAHAM ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.243.256, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
16. Del ciudadano: ADRIAN JOSE REVERON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.197.842, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación.
17. Del ciudadano: FREDDY ALBERTO CABAÑA TAVERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.099.719, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
18. Del ciudadano: NESTOR DANIEL RIVEROS GRATEROL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.651.459, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Primer Teniente del componente Aviación, plaza de la Base Aérea Mariscal Sucre.
19. Del ciudadano: MAURICIO PETROBONE SANZONE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.143.101, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de Vicealmirante del componente Armada.
20. Del ciudadano: PEDRO MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.490.650, de estado civil Soltero, de profesión u oficio militar, con el grado de General de División del componente Guardia Nacional Bolivariana.


C. PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA MILITAR:

Indica el Representante de la Fiscalía Militar que ofrece las pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el ordinal segundo del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa este Tribunal que el referido artículo NO posee numerales, sino por el contrario un (01) encabezado y dos (02) apartes y está titulado “Otros Medios de Pruebas”. Sin embargo estos son:

Documentos promovidos contra el acusado General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, ya identificado:

1. Oficio N° 263 de fecha 24 de Marzo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folio 4 Pieza 1).
2. Informe de Inteligencia N° 001-2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014 (Folios 4 y 5 Pieza 1).
3. Acta de denuncia N° 016-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO ROMERO (Folios 7 al 11 pieza N° 1).
4. Acta de denuncia N° 017-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 12 y 13 pieza N° 1).
5. Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 03 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folio 14 Pieza 1).
6. Acta de ampliación de denuncia N° 018-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO ROMERO (Folios 15 al 18 Pieza N° 1).
7. Acta de ampliación de denuncia N° 019-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 19 al 22 Pieza N° 1).
8. Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folios 65 al 67 Pieza 1).
9. Acta Policial N° 081-2014 de fecha 24 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 70 al 77 y 92 y 93 Pieza 1).
10. Acta Policial N° 083-2014 de fecha 29 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 106 al 108 Pieza 1).
11. Oficio N° 298 de fecha 2 de Abril 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folio 144 Pieza 1).
12. Informe de Inteligencia S/N emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 2 de Abril 2014 (Folio 145 Pieza 1).
13. Comunicación de fecha 03 de abril 2.014, emanado de la dirección de seguridad de Telefónica Movistar (Folios 171 al 174 Pieza 1).
14. Acta Policial S/N de fecha 25 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 181 al 185 Pieza 1).
15. Acta Policial 084-2.014 de fecha 29 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 46 al 47 Pieza 2).
16. Acta Policial y fijación Fotográfica DGCIM-011-BCIM 01-009-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 56 al 79 Pieza 2).
17. Acta Policial y fijación Fotográfica DGCIM-011-BCIM 01-010-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 93 al 112 Pieza 2).
18. Acta de Inspección Ocular y fijación Fotográfica DGCIM-DIPT-087-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios125 al 137 Pieza 2).
19. Síntesis Curricular del ciudadano General de División Oswaldo Hernández Sánchez, suscrita por el ciudadano General de División Edgar Domingo Rojas González, Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Aviación Militar Bolivariana (Folios 95 al 98 de la Pieza 3).
20. Comunicación emanada de la Gerencia de Asuntos Judiciales de CANTV, de fecha 07 de Abril de 2.014 (Folio 109 Pieza 3).
21. Acta Policial S/N de fecha 11 de Abril 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 155 al 156 Pieza 3).
22. Acta de Inspección Ocular 023-2014 y fijación Fotográfica de fecha 11 de Abril 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 157 al 175 Pieza 3).
23. Acta Policial N° DGCIM-DAIPT-140-2014 de fecha 07 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 139 al 140 Pieza 5).

Documentos promovidos contra el acusado CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO ya identificado:

1. Copia certificada de Oficio N° 263 de fecha 24 de Marzo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folio 4 Pieza 1).
2. Copia certificada de Informe de Inteligencia N° 001-2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014 (Folio 5 Pieza 1).
3. Copia certificada de Oficio N° 298 de fecha 02 de Abril 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folio 144 Pieza 1).
4. Copia certificada Informe de Inteligencia S/N emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 02 de Abril 2014 (Folio 145 Pieza 1).
5. Copia Certificada del Acta de denuncia N° 016-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO ROMERO (Folios 7 al 11 pieza N° 1).
6. Copia Certificada del Acta de denuncia N° 017-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 12 y 13 pieza N° 1).
7. Copia Certificada del Acta de ampliación de denuncia N° 018-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO ROMERO (Folios 15 al 18 Pieza N° 1).
8. Copia Certificada del Acta de ampliación de denuncia N° 019-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 19 al 22 Pieza N° 1).
9. Copia Certificada del Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folios 65 al 67 Pieza 1).
10. Comunicación N° 511.2014 de fecha 21 de Mayo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar, (Folio 160 Pieza 6).
11. Copia Certificada del Acta Policial N° 091.2014 de fecha 04 de Abril de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folios 03 al 09 Pieza 3).

Documentos promovidos contra los acusados CAPITAN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO y CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ ya identificados:

1. Copia Certificada del Oficio N° 263 de fecha 24 de Marzo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar, (Folio 4 Pieza 1).
2. Copia Certificada del Informe de Inteligencia N° 001-2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014 (Folios 4 y 5 Pieza 1).
3. Copia Certificada del Acta de denuncia N° 016-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO (Folios 7 al 11 pieza N° 1).
4. Copia Certificada del Acta de denuncia N° 017-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 12 y 13 pieza N° 1).
5. Copia Certificada del Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 03 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folio 14 Pieza 1).
6. Copia Certificada del Acta de ampliación de denuncia N° 018-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO (Folios 15 al 18 Pieza N° 1).
7. Copia Certificada del Acta de ampliación de denuncia N° 019-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 19 al 22 Pieza N° 1).
8. Copia Certificada del Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folios 65 al 67 Pieza 1).
9. Copia Certificada del Acta Policial N° 125-2014 de fecha 02 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 173 al 188 Pieza 4).
10. Copia Certificada del Acta Policial N° 083-2014 de fecha 29 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 106 al 108 Pieza 1).
11. Copia Certificada del Informe de Inteligencia S/N emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 2 de Abril 2014, (Folio 145 Pieza 1).
12. Copia Certificada del Acta Policial 084-2.014 de fecha 29 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 46 al 47 Pieza 2).
13. Copia Certificada del Acta Policial y fijación Fotográfica DGCIM-011-BCIM 01-009-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 56 al 79 Pieza 2).
14. Copia Certificada del Acta Policial y fijación Fotográfica DGCIM-011-BCIM 01-010-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 93 al 112 Pieza 2).
15. Copia Certificada del Acta de Audiencia de Presentación de fecha 7 de Mayo 2014 (Folios 214 al 221 Pieza 5).
16. Copia Certificada del Acta de Audiencia celebrada como Prueba Anticipada (evacuación de testimonios) de fecha 09 de Junio 2014 (Folio 242 al 246 Pieza 9)
17. Copia Certificada del Oficio N° 502-2014 de fecha 16 de Mayo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar, (Folios 172 Pieza 6).
18. Copia Certificada de datos filiatorios y reseñas fotográficas de personas relacionadas con el presente proceso, emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folios 173 al 182 Pieza 6).
19. Acta Policial DGCIM-DAPT-159-2014 de fecha 16 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar ( Folio 29 y 30 Pieza 7)

Documentos promovidos contra los acusados CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, CAPITAN DE CORBETA (R) JOSE ACACIO MORENO MORA, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA ya identificados:

1. Copia Certificada del Oficio N° 263 de fecha 24 de Marzo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folio 4 Pieza 1).
2. Copia Certificada del Informe de Inteligencia N° 001-2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014 (Folios 4 y 5 Pieza 1).
3. Copia Certificada del Acta de denuncia N° 016-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO (Folios 7 al 11 pieza N° 1).
4. Copia Certificada del Acta de denuncia N° 017-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA (Folios 12 y 13 pieza N° 1).
5. Copia Certificada del Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 03 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folio 14 Pieza 1).
6. Copia Certificada del Acta de ampliación de denuncia N° 018-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO ROMERO (Folios 15 al 18 Pieza N° 1).
7. Copia Certificada del Acta de ampliación de denuncia N° 019-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 19 al 22 Pieza N° 1).
8. Copia Certificada del Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folios 65 al 67 Pieza 1).
9. Copia Certificada del Acta Policial N° 154-2014 de fecha 11 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 106 al 111 Pieza 6).
10. Copia Certificada del Acta Policial N° 083-2014 de fecha 29 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 106 al 108 Pieza 1).
11. Copia Certificada del Informe de Inteligencia S/N emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 2 de Abril 2014, (Folio 145 Pieza 1).
12. Copia Certificada del Acta Policial 084-2.014 de fecha 29 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 46 al 47 Pieza 2).
13. Copia Certificada del Acta Policial y fijación Fotográfica DGCIM-011-BCIM 01-009-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 56 al 79 Pieza 2).
14. Copia Certificada del Acta de Audiencia de Presentación de fecha 7 de Mayo 2014 (Folios 214 al 221 Pieza 5).
15. Copia Certificada del Acta de Audiencia celebrada como Prueba Anticipada (evacuación de testimonios) de fecha 09 de Junio 2014 (Folio 242 al 246 Pieza 9)
16. Copia Certificada del Oficio N° 502-2014 de fecha 16 de Mayo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folios 172 Pieza 6).
17. Copia Certificada de datos filiatorios y reseñas fotográficas de personas relacionadas con el presente proceso, emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folios 173 al 182 Pieza 6).
18. Acta Policial DGCIM-DAPT-159-2014 de fecha 16 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar ( Folio 29 y 30 Pieza 7).


D. PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA DE LOS ACUSADOS:

1.- Movimiento Migratorio del Ciudadano CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO


DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

A. EVACUACION DE PRUEBA DE EXPERTICIA

Durante el desarrollo del debate oral y público se evacuó la declaración en calidad de experto, promovido por la Fiscalía Militar, de los ciudadanos:
1.- Ciudadano TENIENTE RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-19.339.989; quien compareció en calidad de EXPERTO a la audiencia oral y pública de fecha 16 de Marzo de 2015, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, quien previamente juramentado y al ser preguntado sobre sus datos personales y la participación en las investigaciones relacionadas con la Causa, expuso lo siguiente:
“…mi nombre es Teniente Alberto Arrellano Ávila, titular de la cedula de identidad N° V-19.339.989, Actualmente cumplo funciones bajo el mando de la DGCIM, Departamento de Comunicaciones, el tiempo dos años y ocho meses, fui designado para una causa el año pasado 2014 el año pasado por medio de la fiscalía para realizar una experticia, no me acuerdo muy bien por el trabajo constante no me acuerdo de la fecha…”.

Acto seguido el Juez presidente cedió el derecho de palabra al fiscal Militar para que interrogue al experto. A tal efecto la representación fiscal solicitó poner de manifiesto al experto el folio 65 al 68 de la pieza número 5 de causa, iniciando el interrogatorio de la siguiente manera:
¿Experto puede ilustrar al tribunal en que se basó su trabajo pericial? Respuesta: Si, FISCAL ¿cuál fue su trabajo en el mismo? Respuesta: Si, Si, la misma es una evaluación a través de una herramienta es un dispositivo marca Celebrity, este dispositivo es cargado de una base de data, se le suministra un equipo en este caso es un equipo móvil celular, esta herramienta nos ayuda a bajar la data de ese equipo lleva la data de la información a un CD el cual es quemada en un computados y luego es enviado a la dirección de investigaciones en una cadena de custodia nosotros la recibimos e igual la enviamos por cadena de custodia, se contabiliza y se remite a la dirección de investigaciones, FISCAL ¿le llamo atención algún archivo en especial? Objeción por parte del abogado Medina Roa, es subjetiva al planteamiento, ya que son precisas al informe pericial, ya que contamina la esencial al interrogatorio, ciudadano fiscal la fundamenta la pregunta de que el solo pide la observación de algún archivo que le llamo la atención si es una pregunta abierta, no hay mala fe, el tribunal de forma unánime la decreta la objeción con lugar, la fiscalía militar solicita que se pueda reproducir el CD para verificar su contenido por parte del experto presente en sala, el ciudadano Jesús Marchena es quien va a realizar la reproducción del mismo, se proyectan seis carpetas y un archivo de PDF, se le pregunta a la fiscalía que carpeta se va abrir y reproducir, la fiscalía refiere a la carpeta que dice Blackberry y el informe que está en documento de PDF, se abre y se encuentran en la carpeta Blackberry once carpetas mas ¿cuál de ellos se va a reproducir? El fiscal militar indica que se abrirá la carpeta donde aparece el nombre informe, se deja sin efecto la anterior, FISCAL ¿ciudadano experto el material que se está reproduciendo es el que usted realizo en la experticia? Respuesta: Si, Si, FISCAL ¿en qué consiste ese informe? Respuesta: Si, Si, si se me permite verificar la pieza ciudadano juez, en el informe está especificado como está aquí expuesto de un celular de equipo, la marca del equipo, código email, las especificaciones del mismo también está especificado la memoria que poseía el teléfono, y se especifica la cantidad de contactos que tenía ese teléfono, los mensajes de textos, la cantidad de llamadas que estaban registradas, y también un análisis con la revisión de unos correos electrónicos e imágenes, en base a esos estudios se hizo este informe en base de lo que se encontraba dentro del equipo móvil se hizo este informe FISCAL ¿experto ratifica su firma en el presente informe? Respuesta: Si, Si es mi firma…”

De seguidas el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Alonso Enrique Medina Roa para que interrogue al experto en relación a la experticia, lo cual hizo de la siguiente manera:
¿Teniente Arellano, podría indicarle al tribunal como obtuvo usted este dispositivo equipo celular que ha referido usted como equipo teléfono marca Blackberry? Respuesta: Si, Cuando fui juramentado aquí en el tribunal a través de una cadena de custodia la dirección de investigaciones me suministrar en una bolsa ziplo totalmente sellada el equipo el cual a través de cadena de custodia él llega a mis manos lo recibo, donde sustrajo de la bolsa que viene sellada posteriormente conecto el cable de data al equipo tal cual como se recibí sin alterar los códigos axe, para que luego llegue al Celebrity que es un dispositivo táctil, el cual semeja, el contenido de este equipo se extrae y luego a través de cadena custodia y a través de memorándum se devuelve totalmente exacto después que se extrae la copia exacta de lo que es a la dirección de investigaciones de esa manera lo obtuve y lo entregue como todo lo que se llega a la DIGICIM DEFENSA ¿lleno usted una planilla particular de cadena de custodia con respecto a este equipo? Respuesta: Si, No, entiendo la pregunta, el abogado la repite DEFENSA ¿lleno usted algún formulario o planilla a lo que refería a la cadena de custodia? Respuesta: Si, Al momento que me lo entrega, luego de estar juramentado simplemente lo he recibido por supuesto con una copia de ese memorándum donde me lo entregan a mí y de la misma manera cuando yo lo vuelvo a entregar también tienen la copia de entregado DEFENSA ¿únicamente esa experticia fue hecha por usted? Respuesta: Si, Esa la realice junto al teniente Alejandro Atencio Fonseca DEFENSA ¿siendo cómo fue una experticia compartida cuáles fueron sus funciones? Respuesta: Si, mis funciones al igual que Atencio Fonseca sobre elaborar la experticia del equipo y suministrarle la información o hacer una copia exacta del CD, eso se manipula y se hace con la ayuda de los dos, la condición exacta de mi parte fue tomarlo y conectar todo al Celebrity que es el dispositivo encargado para luego hacer la extracción DEFENSA ¿esa experticia se realizó en presencia de alguna otra persona a parte de ustedes dos? Respuesta: Si, No, solamente Atencio y yo DEFENSA ¿Quién lo autorizo a usted tener acceso a la información de ese dispositivo electrónico? Respuesta: Si, Como repetí a través de la cadena de custodia el tribunal me juramento a mí en calidad de experto para realizar la experticia DEFENSA ¿ha referido usted en varias oportunidades que el tribunal lo juramento, y usted es funcionario de DIGICIM, ahora el tribunal lo juramenta a usted para esa experticia particular? Respuesta: Si, Sí y para otras cuatro (04) experticias mas no recuerdo la cantidad de experticias pero fueron varias experticias ya que trabajamos un grupo de compañeros para realizar en calidad de expertos de la dirección general, existió otra experticia que al momento se me vienen a la menta DEFENSA ¿teniente conto usted como experto y entendiendo que es un dispositivo electrónico que está regulado por un ordenamiento jurídico muy particular en la protección de esa información, conto usted con la autorización usted del dueño de ese dispositivo para sustraerle la información? Respuesta: Si, Como bien lo dije a mis manos llega a través de una cadena de custodia la cadena de custodia como lo tengo bien entendido lo que hago es ver el equipo, desconozco totalmente de quien es el equipo DEFENSA ¿a los fines de esclarecer algunas cosas que me generan dudas si soy repetitivo discúlpeme usted y el tribunal, entendí que usted fue juramentado por un tribunal de control esa autorización esa juramentación como experto aparte, re formulo parte de esa juramentación como experto que fue ante un tribunal de control ese mismo tribunal o cualquier otro tribunal de la república emitió una orden para tener acceso para tener acceso a ese dispositivo de comunicaciones? Objeta la pregunta el ministerio público, el experto ya clasifico que fue juramentado por un tribunal para varias experticias, la pregunta es algo capciosa en relación en la solicitud que hace el abogado ya que no corresponde, esta pregunta busca confundir al testigo, abogado es posible que yo no me haya hecho explicar la objeción es totalmente ajena al planteamiento de la defensa no estoy haciendo una pregunta sobre otros procesos sino en este, en el entendido que si es bien cierto que no tenemos que dudar así como consta en las actas que el teniente Arrellano cumpliendo sus funciones cabal fue juramentado como experto ese acto procesal es uno, la juramentación es una cosa que muy bien el experto hoy ha referido como acto que se realiza ante un tribunal de control sin haber cuestionamiento al respecto, sin embargo hay un ordenamiento jurídico que nos regula de la forma de disposición de dispositivos electrónicos, esa ley nos regula nos protege toda esa información que por razones tecnológicas, almacenando en los dispositivos electrónicos y esto es un poco amparado al derecho a la privacidad, por lo tanto para ingresar a un dispositivo se debe contar con el aval de un órgano jurisdiccional, caso contrario estaríamos en un delito de los cuales son delitos informáticos, si esa función que realizo el teniente arrellano contaba con una autorización de un tribunal de control porque hago esta pregunta, sin ánimos de pretender o generar debate del tema pero porque podría ser un tema de conclusiones podíamos estar en presencia la prueba del fruto del árbol prohibido, se está obteniendo acceso a la información violando leyes procesales, la pregunta es muy concreta simplemente a usted lo autorizaron por medio de un tribunal de control para tener acceso a esa información, y más aún cuando el desconoce el propietario, porque muy bien lo refirió que él no sabía de quien era el dispositivo por eso la razón de mi pregunta ciudadanos jueces, el tribunal de manera unánime la decreta con lugar no por la fundamentación que hace la fiscalía sino por la pregunta del abogado y argumentación es que entiende el tribunal por lo que ha manifestado el experto el mismo fue comisionado y después juramentado un trabajo técnico en una investigación le fue entregado un aparato que es un equipo Blackberry con una cantidad de información en el interior si un tribunal lo autorizo realizar la revisión del mismo el tribunal considera la pregunta impertinente está fuera de lugar a un experto que esta juramentado que está haciendo su trabajo técnico si el tribunal lo autorizo a revisar el teléfono, esto es un trabajo técnico conocedor en el área de la tecnología para vaciar la información de estos equipos de comunicación, con esa argumentación es con la que el tribunal considera con lugar la objeción, ya cual es el sentido de esta pregunta con respecto con lo dicho del testigo en sala, y la necesidad de esa respuesta es todo se mantiene el derecho de palabra de abogado, como está en juego un derecho fundamental DEFENSA ¿teniente por favor podría indicarle al tribunal de cuál fue la conclusión que usted llego del trabajo que realizo? Respuesta: Si, Si, ciudadano magistrado concluí en base a los estudios del equipo del estudio realizado el material que se recibió tiene particularidades de objetivos y se puede concluir lo siguiente las evidencias recibidas corresponden con las descriptas en la peritación tal cual como lo plante contenido que contiene este dictamen pericial las cuales fueron distribuidas de manera particular, detalladas se copiaron en el CD, se entregaron, se recibieron a través de cadena de custodia y posteriormente se enviaron por cadena de custodia, esa es la conclusión que nosotros llegamos se cumplió con el trabajo para lo cual fui designado DEFENSA ¿teniente aparte de esa forma como se realizó ese trabajo que usted muy bien lo describió y está bastante claro de la conexión del cable, el programa Celebrity el cual refirió, se aplicó algún método científico a los fines de hacer la experticia que usted hace referencia el día de hoy? Respuesta: Si, El método es un paso a paso que obtiene que tiene esta herramienta Celebrity operada por mi persona la cual ella clasifica todos los archivos que tiene el teléfono posteriormente los envía mediante el cable de data una copia exacta a un computador el cual se quema y se entrega este es el método como se obtiene este tipo de información DEFENSA ¿para realizar este tipo de trabajo se requiere de algunas normas de seguridad especificas? Respuesta: Si, Si, simplemente el equipo tal cual como ingresa el dispositivo Celebrity no va alterar ninguno de los códigos axe como lo repite del equipo celular se entrega totalmente exacto el contenido que este dispositivo posee esta representación para culminar, ya que el presente se está basando al principio de inmediación y que de acuerdo a lo planteado en esa audiencia se debe organizar un debate, quiere dejar constancia que solo fue posible solo generar el debate sobre lo plasmado en las hojas que fueron presentados y en forma oral dejar constancia que se nos colocó a la vista que se lee república de Venezuela ministerio de la defensa, dirección de inteligencia militar, 25 de marzo 2014, aparte de unos puntos que refieren del lado izquierdo un resumen de informe de un contenido por lo tanto preguntarle al testigo de la fecha si es esa me parece inoficiosa, me perece irrespetuoso al proceso, estamos familiarizado con una página de un computador también es inoficioso hacer preguntas ya que no hay materia para hacer contradicción. Defensa: No más preguntas.…”


Acto seguido el fiscal militar solicitó poner de manifiesto al experto los folio 194 al 212 de la pieza N°5, a los fines de su reconocimiento y continuar con el interrogatorio:
¿Experto… puede ilustrar a este consejo de guerra en que se basó para llegar a este dictamen pericial de esta experticia, como la realizo, que métodos científicos utilizo? Respuesta: Si, a través de una herramienta de nombre idous análisis notebook versión 8.9 fui designado para realizar una frecuencia de análisis de vinculaciones de llamadas entrantes y salientes de una serie de abonados telefónicos de las diferentes empresas telefonía celular y fijas de Venezuela, a través de la fiscalía recibí la información de las empresas de telefonías las cuales una a una fueron ingresadas al idous análisis notebook versión 8.9 se fueron ingresando una a una, con la finalidad de presentar si la cantidad de abonados vinculaban entre si luego procedimos a través de esta herramienta a dar la vinculación exacta de todos estos números, este dispositivo ingresa los abonados telefónicos posteriormente que vienen de las operadoras telefónicas, abonados a esto se suministran a este dispositivo los datos filiatorios de cada uno de estos números y se vinculan entre si se carga la información y luego arroja un resultado que es la vinculación de todos estos abonados telefónicos de manera tal que se expresan en digital la cantidad de llamadas entrantes y salientes efectuadas entre cada uno de los abonados FISCAL ¿experto usted puede ilustrar a este consejo de guerra esta vinculación o frecuencia de llamada es lo que se encuentra en el folio 203 que está a su vista? Respuesta: Si, FISCAL ¿experto usted puede ilustrar específicamente con el folio que tiene a su vista en que se basa esta frecuencia como usted obtiene esa frecuencia de llamada puede ilustrar a esta consejo de guerra? Respuesta: Si, al ingresar a cada uno de los abonados al análisis iduos notebook 8.9 él me va arrojar una serie de vinculaciones debido al número de cada uno de estos abonados que relacionan entre si estos a través de las llamadas entrantes y salientes se vinculan, se forma un cuadro contexto de cada uno de estos abonados y nos certifica la cantidad que ha efectuado cada uno, al ser ingresado uno a uno al iduos análisis ellos van a vincular y efectivamente como se demuestra en este folio todos los números ingresados simultáneamente se encuentran vinculados en este dictamen pericial FISCAL ¿experto en su respuesta ha señalado empresas telefónicas, puede por favor mencionar las empresas públicas o privadas que aportaron los números? Respuesta: Si, para ser preciso y rápido tenemos la empresa telefónica Movistar, la empresa CANTV, la empresa Movilnet, y la empresa Digitel FISCAL ¿experto usted puede mencionar en las conclusiones que arrojo este dictamen pericial? Respuesta: Si, las conclusiones a las que llegue me permite señor magistrado una vez evaluada esta información en el software análisis notebook 8.9, se realizó el análisis de la vinculación de las llamadas con las cuales obtuvimos un gráfico, este grafico se pudo conocer las llamadas entrantes y salientes de una serie de abonados telefónicos los cuales a través de las distintas empresas llegaron a nuestra dirección directamente con los datos filiatorios de cada uno de estos, números los cuales se ingresaron a esta herramienta y arrojaron la vinculación de todos los números FISCAL ¿experto usted puede ilustrar al tribunal si alguno de los abonados tenía relación con un país extranjero? Respuesta: En el folio 203 en la vinculaciones al entrelazar las relaciones de llamadas se obtuvo sino me equivoco unas cuatro llamadas entrantes a un dispositivo telefónico si, se obtuvo unas llamadas entrantes extranjeras a uno de los abonados telefónicos FISCAL ¿experto en el folio 203 puede ilustrar al tribunal hay unos trazos de distintos grosor fechas del General de División Hernández Sánchez, puede ilustrar al tribunal que significa ese flechado o esa dirección de frecuencia para ir conociendo la verdad? Objeción abogado Medina Roa la pregunta formulada referente al folio 203 evidentemente que de ser así no se opone a usted y al tribunal de minusvalía no todos en este momento no tenemos el folio 203 que lo tiene a la vista nos tendría que mostrar el folio 203, desconocemos las partes y el tribunal y el planteamiento del ministerio público, la defensa considera impertinente, fiscal militar la fundamenta dice que el tribunal coloco a la vista a todas las partes todos los folios y el experto ha señalado desde su exposición inicial que su trabajo consistió en realizar un dictamen relacionado con unas frecuencias de llamadas entrantes y salientes, el ministerio público no está haciendo pregunta que va en contra de la defensa o colocando en grave peligro a la defensa sencillamente estamos preguntando al experto con la experticia viendo en su escritorio que significa los trazos que establecieron este programa para ilustrarnos todos los presentes porque hay unas flechas más gruesa que otras y otras van de un lado derecho y otro al izquierdo, es una pregunta sana ya que nos explica y desarrolla quienes son los abonados, con qué frecuencia se llamaban y se recibían mensajes, es una pregunta vital para el proceso, y para todas las partes, el tribunal de manera unánime la decreta sin lugar la objeción ciudadano experto de respuesta ¿Qué significa ese flechado que está en el folio 203? Respuesta: El fechado es la cantidad según la relación de llamadas que efectúan cada abonado desde el punta A al punto B, el sentido de las flechas no altera la información que tiene, para que sea clara al que va dirigido, el grosor refiere a la cantidad de llamadas efectuadas, esta guiadas y tienen particularmente en la mitad de cada una de ellas un número, ese número indica la cantidad de llamadas entrantes cabe destacarle las guías de las flechas está sumamente clara quien efectúa la llamada y quien la realiza también para diferenciar entre entrante y saliente FISCAL ¿experto puede usted ilustrar a este tribunal solamente fueron son los abonados que recibieron o emitieron llamadas relacionadas a esa experticia? Respuesta: Los que se encuentran en los dictámenes pericial son exactamente los que están en el gráfico, cada uno de ellos fueron ubicados en el grafico FISCAL ¿la firma que aparece en el folio 201 es su firma de puño y letra? Respuesta: Sí, es mi firma…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Alonso Enrique Medina Roa, para que interrogue al experto:
“… ¿Experto esta relación que usted hace de ese análisis se llaga a determinar el tiempo de duración de cada conversación, comunicación entre abonado y abonado? Respuesta: Bien análisis iduos notebook 8.9 solamente a través de la relación de llamadas me dice la cantidad de llamadas efectuadas, para ver el tiempo de cada llamada se encuentran en la relación que envía la empresa con la duración de cada uno de los minutos, nosotros simplemente de la cantidad que da de llamadas efectuadas el tiempo lo dice la relación de llamadas que está representada en el grafico ¿esa información me llama la atención nos puede explicar de acuerdo a ese programa iduos 8.9, donde usted ingresa los abonados esa información la maneja usted o esa información la suministra las empresas telefónicas? Como le dije reiteradas oportunidades la información yo no la manejo la información me la da la empresa a través de la fiscalía, la fiscalía es la que solicita que me llegue a mí en calidad de experto una vez que soy juramentado, yo manejo la información luego, una vez que la fiscalía la ordena, no tengo acceso a ninguna empresa telefónica de este país DEFENSA ¿usted nos ha hablado de la información que le suministra la fiscalía, le puede explicar al tribunal cual es la información que le suministra la fiscalía? Respuesta: La información que me llega es la de la empresa a través de una orden de la fiscalía, la fiscalía me da a mi es la información, y la empresa es quien me la envía porque la fiscalía la solicito, llega a mí a través de cadena de custodia y a través de los oficios que se encuentran aquí de esa manera es que yo obtengo esa información para luego ingresarla al idous análisis notebook 8.9 DEFENSA ¿teniente usted nos habla de forma inexistente que la fiscalía le suministra la información, de acuerdo a lo que le entiendo es la empresa que le envía a la fiscalía, que información le suministra a usted la fiscalía? Respuesta: La información que me llega de la empresa es la relación de llamadas de los abonados según el lapso que la fiscalía tiene y la información de los datos filiatorios de cada uno de los abonados que me han dado DEFENSA ¿Cómo le llega a usted esta información, por algún dispositivo electrónico, por un CD o pen drive, cómo le llega a usted? Respuesta: La información llega la envía la empresa a través de un CD, hay envía la información bajo una cadena de custodia se entrega el CD en mis manos, se ingresa a un computador y a través de la herramienta iduos análisis notebook 8.9, esa información ingresa a este complejo sistema el cual nos emite el grafico, para ir concluyendo DEFENSA ¿ustedes no tienen acceso directo de la información de las operadoras? No DEFENSA ¿Cuántos expertos realizaron el análisis que usted refiere? Respuesta: Dos expertos ¿puede indicar el otro? Respuesta: el teniente Revilla DEFENSA ¿en qué consistió su labor particularmente la suya? Respuesta: Como es complejo analizar la información se cargan dos persona, nos distribuimos la información para poderla ingresar al análisis iduos y el compañero también se encarga de distribuir la información los dos hacemos el mismo trabajo ¿este en toda esta relación y trabajo que usted hace se llega a determinar el contenido de esas comunicaciones telefónicas? No, porque simplemente estamos colocando los abonados no tienen nada que ver con lo que dicen estas personas, la comunicación que tienen entre sí, solo reflejamos la cantidad de llamadas entrantes y salientes que han realizados dos o unos abonados como es el caso DEFENSA ¿ usted usa el termino de abonados le pregunto de igual forma, que las empresas telefónicas le enviaban los datos filiatorios, se llega a determinar usted que el usuario de cada una de esas llamadas que usted dibujo que el usuario de ese teléfono es el mismo de quien esta nombre la línea? Respuesta: La empresa cuando entrega los datos filiatorios con el nombre que fueron registrados al momento de la compra el mismo, con la compra del mismo no tengo nada que ver de quien es el nombre simplemente cargo el dato filiatorios como llega el sistema se encarga de cargar el sistema igual, como llega de la empresa, si es o no de la persona eso lo sabe la empresa quien lo compro la línea es que se sabe de quién es el abonado o número telefónico…”

El Tribunal concede el derecho de palabra al abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé, para que interrogue al experto:
“…tal como intente hacerlo cuando me permitieron la palabra quiero aclarar a este tribunal que este medio de prueba objeto de formación en el día de hoy efectivamente está referido en la acusación presentada y esta aludido como medio de prueba en contra de ambos representados aquí específicamente se señala que dicho medio de prueba su original se encuentra en la sede del tribunal tercero de acusación presentada con anterior del General de División Hernández Sánchez, este elemento probatorio, referido que solamente esta ofrecido con respecto Oswaldo Hernández e igual quiero aclarar ciudadanos magistrados, el contenido señalado por el ministerio público de esta información es totalmente desconocido para nosotros y prueba de ello que aquí se señala que su original estaba en otro expediente el cual fue acumulado, por eso nunca tuvimos acceso que conforma con el mismo, es decir una vez se acumuló el expediente por supuesto dicha experticia paso acá y ustedes nos ha brindado acá hoy, por eso hago esta acotación y en consecuencia tengo unas preguntas para el experto DEFENSA ¿De manera específica ciudadano experto que elementos de interés criminalístico arrojo el análisis hecho por usted? Respuesta: Nosotros ingresamos la información que nos envían al análisis iduos notebook 8.9 y se ingresa dentro de este sistema y luego que se elabora el grafico se entrega a la dirección de investigaciones ese es el procedimiento que yo hago DEFENSA ¿usted solo ingresa al sistema que hace referencia una serie de números y este sistema se encarga de realizar la relación la cual se ha referido? Respuesta: El sistema se encarga de elaborar el grafico, e ingresar cada dato filiatorios para identificar el grafico como esta en el folio 203 DEFENSA ¿estableció usted en su informe pericial el contenido de cada una de estas relaciones de llamadas? Respuesta: Se ingresa al informe toda la información de las diferentes compañías lo que envían a nosotros que son las relaciones de llamadas e igualmente así como llegan son devueltas a la dirección de investigaciones cada una de estos abonados los cuales fueron solicitados a cada una de las empresas, se anexan se crea el grafico y luego se reintegra mediante cadena de custodia a la dirección de investigaciones para los fines concernientes, testigo no fue lo que yo le pregunte DEFENSA ¿aparte de la relación que el sistema establece entre un número y otro, es posible o estableció usted en su informe el contenido que cada una de estas relaciones de llamadas presento? Respuesta: Si, se vació el contenido como llego y se ingresó DEFENSA ¿el contenido entre una llamada y la otra, es decir para llevarlo más coloquial como dice el doctor Medina lo conversado entre un número y otro usted lo estableció en ese informe? Objeción por parte de la fiscalía militar, el tribunal le apunta al abogado Limongi que la pregunta que realiza esta clara, en su defensa y su participación usted puede preguntar las misma del abogado Medina Roa, esa pregunta ya fue respondida y usted ya la hizo dos y tres veces, el experto no entiende la pregunta, pero esa pregunta fue respondida sin embargo fundamente la objeción ciudadano fiscal militar, ciudadano magistrado, el abogado retiro la pregunta, por favor abogado tiene el derecho de palabra nuevamente, si la fiscalía hizo mención de llamadas y mensajes de textos DEFENSA ¿en su informe dejo acreditada la existencia de mensajes de textos, el contenido del mismo al establecer la relación entre una y otra llamada? Respuesta: La exposición de la peritación está bien claro que se realizó la relación de frecuencia de análisis de llamadas entrantes y salientes, son llamadas en ningún momento he dicho que hay mensajes u otra especie de comunicación entre ellos, solo la cantidad de llamadas de entrantes y salientes que envió la empresa respectiva para la elaboración de esta solicitudes de la fiscalía, culmina esta defensa el ciclo de preguntas no antes solicitar al tribunal con base de la sentencia del tribunal supremo en sala constitucional de carácter vinculante tomar en cuenta el testimonio por acá rendido por el experto y en consecuencia al principio de expectativa posible solicito al tribunal evaluar dicha declaración de manera positiva en beneficio de nuestro representado que de la misma no desprende elementos de interés criminalística que pudiera afectar a mi representado…”

Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra al abogado Luis Argenis Vielma, para que interrogue al experto, quien manifestó:
“…no solicité el derecho de palabra”

El Juez presidente cedió el derecho de palabra al Sargento Ayudante abogado Oswaldo Rodríguez, para que interrogue al experto:
“…La fiscalía militar al momento de promover el testigo y la prueba hizo menciono que era en contra del General de División Hernández Sánchez y asimismo lo ratifico el tribunal, llama la atención que en el escrito de acusación en contra de mi representado, en las pruebas de experticias marcado con numero ítem tres (03) aparece dicha prueba 001-2014 de fecha 29 de marzo 2014 y una vez que la misma fue revisada por esta defensa se nota que la misma no guarda relación en contra de mi defendido y seria inoficioso impertinente hacerle pregunta al experto, solicito al tribunal al momento de ser valorada no sea tomada contra mi defendido ya que no guarda relación con él es todo ciudadano juez…”

El Tribunal Militar cede el derecho de palabra al Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, para que interrogue al experto:
“…de acuerdo a lo expresado por el ciudadano experto quiero que se deje constancia que nada de lo señalado por el experto señala a mi representado, solicito que esto no sea valorado contra de mi representado…”

Seguidamente la representación fiscal solicitó ubicar el examen pericial N° 2014-104 de fecha de 29 de abril 2014, el cual guarda relación con todos los imputados, un peritaje realizado a un dispositivo tipo tablet marca Blackberry modelo BR121ww, color negro el cual corre inserto a los folios 43 al 46 ambos inclusive de la pieza N°5 de la causa.
¿Experto lo que se está presentando en el día de hoy, en la sala corresponde a la experticia que se le realizo a la tablet por su persona? Si, FISCAL ¿experto puede usted ilustrar a este consejo de guerra en que se basó esta experticia, a los efectos de ir ilustrando que se consiguió en esa tablet? Respuesta: Bien, si a través de la herramienta use Celebrity llego a través de cadena de custodia llego un dispositivo tablet, lo sacamos de la bolsa ziplo donde venía posteriormente conectamos al cable de data, ingresamos al dispositivo Celebrity, el cual nos refleja una copia exacta una copia exacta del contenido de la tablet, una vez que se hace la copia exacta fue quemado en un DVD, luego se envió a la dirección de investigación, cada uno de estos pasos el dispositivo Celebrity lo va efectuando determinando la cantidad de archivos que contiene este dispositivo, se cuenta todos los archivos, posteriormente se envía a la dirección de investigaciones con su cadena de custodia FISCAL ¿experto usted puede observar en la pantalla que está presente sala, atendiendo lo que usted observando ese documento está inmerso en la tablet que usted realizo en la experticia? Si, ese documento está en la tablet, FISCAL ¿experto, con la manera respetuosa de este consejo de guerra me permito solicitarle que lea los dos párrafos? Objeción el abogado medina roa, como lo ha referido el experto hizo una experticia técnico sobre una tablet la cual ha dado sus características sin embargo no es la persona llamada a evaluar el contenido, creé que su actuación es a la referida de la forma como se generó la extracción de la información que está contenida en ese instrumento electrónico, fiscal militar fundamente me sorprende la objeción yo no le pedí al experto que evaluara o hiciera análisis estratégico, yo simplemente que le de lectura a los dos primeros párrafos del documento que fue experticiado a una tabla que realizo la experticia no le estamos juicio de valor, opinión, ni conclusiones, solamente la lectura de los dos párrafos para la celeridad procesal, el tribunal de manera unánime el tribunal considera la objeción con lugar, no es quien indique dar lectura del contenido de lo que se está exhibiendo, su trabajo se limitó a lo que se está presentando en sala, no ponerlo a leer, para luego entrar a una interpretación de su trabajo FISCAL ¿experto puede ilustrar a este tribunal el motivo el alcance de su experticia? Respuesta: Se realizó la experticia con la contabilidad completa de cada una de estos archivos seleccionados de acuerdo al orden que ellos obtienen y luego fueron llevados por cadena de custodia a la dirección de investigaciones quien es la que se encarga del análisis de estos archivos FISCAL ¿experto teniendo esta herramienta tecnológica aquí en sala, esta carpeta cultura se encontrada dentro de la tablet? Respuesta: Si, FISCAL ¿todos los documentos que se encontraban en la misma fueron extraídos en base del procedimiento que usted realizo? Respuesta: Cada uno de los documentos estaba en la tablet y a través de la herramienta Celebrity ¿esta tablet este CD recoge solamente lo que se encontró en la tablet? Si, FISCAL ¿experto en el momento usted señala que el procedimiento se usó un programa use Celebrity usted puede ilustrar este Consejo de Guerra que detalles este documento si este documento tiene aplicaciones que se puede leer en el mismo, es para ilustrar este Consejo de Guerra? Respuesta: El use Celebrity es utilizado para extraer todos los documentos que se encuentran en el dispositivo tablet en este caso, use Celebrity extrae todo esa copia y da detalladamente en que consiste cada uno de estos archivos tal y cual como se encuentran en la tablet, no se altera nada y todo totalmente como llegue en la tablet por supuesto tomando en cuenta que el código axe de cada uno de estos equipos no se deben tocar, ni alterar y saca la copia exacta de cada uno de estos documento por lo tanto todo lo que se encuentre en ese equipo va quedar grabado en el CD FISCAL ¿ experto quiere decir que la expresión buenos días al pueblo de Venezuela en su nombre de un movimiento soy el General de División Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, en vía de lo que estamos viviendo en nuestra nación esta aseveraciones estaban dentro de la tablet que fueron recogidas en el CD? objeción va un poco relacionada con el pronunciamiento del tribunal minutos atrás en relación a la función del experto en la ocasión en una pregunta que formulada el ministerio público, el planteamiento de la pregunta en concreto quiere decir es algo muy subjetivo que evidentemente le da la característica a la pregunta que por supuesto de no ser respondida, pero más la pregunta es alguna forma pretende obviar el pronunciamiento del tribunal antes atrás la función del experto, ciudadano fiscal fundamente la pregunta no es otro de que a firmar no las conseguimos , se encontraban en una tablet que fue utilizada en las reuniones conspirativas, que ha dicha tablet se realizó todas las experticia de ley y se encontró ese documento pretendieron cambiar el hilo constitucional de la república aquí no estoy de manera peyorativa, sacando algo que acabamos de conseguir, esto estuvo en la reunión fue discutido en la reunión, hasta iba ser televisado no estamos discutiendo algo nuevo algo que se acaba de sacar, es importante que el experto señale aquí tal como se inicia y expresa estaba dentro de la tablet y que fue recogido en ese CD, hay esta lo palpable de la prueba, el tribunal de manera unánime declara con lugar ciudadano fiscal la forma de usted abordar lo que usted está justificando como pregunta el tribunal lo considera ciertamente un planteamiento más que subjetivo como indica el abogado impertinente en cuanto la forma de plantearlo eso es lo que se aprecia acá, si usted lo que quería saber del contenido de la existencia de un almacenamiento de información, mantiene el derecho de palabra el ministerio público no tiene más preguntas para el experto…”

El Tribunal Militar le cedió el derecho de palabra al Abogado Alonso Enrique Medina Roa, para que interrogue al experto:
¿Teniente por favor podría informarle al tribunal cuantos tipos de experticias de este tipo ha realizado usted? Objeción del ministerio público la pregunta es muy abierta ya que no se ve referida a este caso, o si ha realizado doscientas 200 experticias empezando el año 2015 0 2014, es muy amplia su pregunta y ambigua, abogado Medina Roa fundamente si ciudadano magistrado esta representación quiere expresarse de forma simple no está sujeta de tiempo y espacio, la pregunta es muy concreta de cuantas ha realizado el experto, porque esto es de ofrecer disculpas al experto que entienda que esta defensa pretenda cuestionar su capacidad profesional, es importante que usted sepa que la facultad de las partes tienen la posibilidad de indagar de su condición de experto la pericia que usted tiene en la materia, y de ilustrar al tribunal y las partes sobre su condición, el tribunal de manera unánime la decreta sin lugar, dé respuesta a la pregunta DEFENSA ¿Cuántas experticias ha realizado usted de este tipo? Respuesta: De este tipo generalmente para lo que fui designado fueron estas experticias no más desde 8 meses que tengo realizando experticias son bastantes que he efectuado la cantidad exacta no tendría el numero DEFENSA ¿teniente por favor podría indicarle al tribunal cual es área dentro de la fuerza armada? Respuesta: Soy licenciado en ciencias y artes militares especialistas de comunicaciones egresado de la universidad militar técnica en comunicaciones DEFENSA ¿usted posee algún otro título académico en el área de telecomunicaciones? Respuesta: Diferentes cursos efectuados en cada uno de estos dispositivos y especializaciones y comunicaciones en el grado aún no he realizado especializaciones en la materia, pero tengo los cursos en cuanto el funcionamiento de cada uno de los equipos DEFENSA ¿usted nos refirió que tenía dos años y ochos meses en la dirección de inteligencia militar eso es en relación al tiempo en la DIGICIM? Respuesta: Si es correcta DEFENSA ¿toda la información extraída de la tablet, de acuerdo a la experticia que ustedes realizaron sabe usted quien la introdujo? Respuesta: Todo el contenido que se encuentra ay es una copia exacta de lo que esta ay en el dispositivo de qué manera la ingresaron totalmente desconozco pero es una copia exacta de lo que se encuentra en la tablet DEFENSA ¿contaron ustedes como experto con el permiso de esta tablet al momento de revisar su contenido? Respuesta: Como le dije eso llega a través de cadena de custodia, nosotros como tenemos la orden de la fiscalía efectuamos la revisión de la misma a través del uso Celebrity es todo lo que realizamos, desconozco quien es el equipo que llega a mis manos DEFENSA ¿conoce el origen usted de esta tablet? Respuesta: No, teniente gracias x su respuesta, no hay más preguntas…”

Le fue cedido el derecho de palabra al Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez para que interrogue al experto:
“…en virtud de que el dispositivo tablet el cual fue objeto de experticia por parte del experto que hoy nos acompaña y exponiendo de la misma, y este dispositivo tablet ni es ni fue, ni será propiedad de mi patrocinado seria impertinente e innecesaria que se le hiciera pregunta al experto en virtud que este dispositivo no guarda relación con mi patrocinado, es todo ciudadano juez…”

El Juez presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, para que interrogue al experto:
“…ciudadano experto usted señala que no se le informa quien es el propietario que usted solo se limita hacer la experticia, ¿ciudadano experto señala en su manifestación que a usted se le entrega el material electrónico que usted solo se limita a realizar la experticia, sin conocer el propietario, y la hace eso es correcto? Respuesta: Si, DEFENSA ¿usted solo hace la experticia? Respuesta: Correcto. Quiero que quede señalado esta defensa técnica no muestra que nosotros no tenemos control de esa experticia en su momento no lo tiene el mismo experto como el mismo lo señala, quiero queda aclaro que no se señala a mi representado en la elaboración del mismo es todo ciudadano juez, se planteó que usted no tiene control de la experticia, el planteamiento de esta defensa como ciertamente y como lo señala el experto él solamente él tiene lo que se le entrego y cumple con su labor, esta defensa técnica hace como argumentación de que es ciertamente existe ese material no tiene esta defensa el control del momento que se realizó, es todo y con ese fundamento usted no quiere que se le tome en cuenta a su defendido…”

El tribunal cedió el derecho de palabra al Abogado Miguel Ernesto González Gorrondona, para que interrogue al experto:
“…Esta defensa tiene una pregunta al experto ¿su función en esta experticia era extraer la información de la tablet? Respuesta: Si ¿solo extraer? Si Abogado: ¿usted analizo el contenido del documento por ejemplo? Respuesta: La cantidad de los archivos que ahí se encuentran ¿a su vez no el contenido? Respuesta: No ¿usted no puede afirmar que este documento se nos está presentando se encontraba en la tablet? Objeción el fiscal militar dice que la pregunta si el documento estaba, pero ahora el representante si lo que se está proyectando estuvo resulta que el experto ya respondió que ese documento estaba inserto en la tablet es como impertinente la pregunta y fue contestada, abogado fundamento de darle el valor de su contenido lo que yo que quería preguntar al experto él puede valorar el contenido del documento que está presentando en la fiscalía, si solo es extraerlo, ese documento no consta si estaba en la tablet si es que tiene algo de involucrar a mi defendido sino tengo el valor de la prueba desde mi punto de vista no puedo leer lo que dice el documento, el tribunal de manera unánime decreta la objeción con lugar fíjese bien abogado usted planteo algo y en su justificación del fundamento de ese planteamiento dice algo diferente no hay congruencia con lo que está pidiendo y justificando, y llamo la atención al tribunal que usted no pudo leer el contenido del documento y no lo puede valorar ese señalamiento que está haciendo al tribunal no lo entiende si no lo puede leer porque no ha podido tener al acceso a las actas, o porque no lo puede leer acá porque la luz le molesta cual es el punto que no lo puede leer y valorar es un punto subjetivo a usted, mantiene el derecho de palabra de acuerdo a las dos razones que usted dio es que ningún momento se nos fue permitido verla estaba a orden del tribunal de control y era sobre el general que involucraron en este juicio y puesto aquí en sala no se ve lo que dice es por ello que no tengo valoración y no tengo preguntas que hacer…”

El tribunal cedió el derecho de palabra al Abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé, a los fines de que interrogue al experto:
“…Esta representación solicita la desestimación de cualquier tipo de valoración en perjuicio de mi representado de cómo ha manifestado el mismo experto es imposible determinar la propiedad del dispositivo, sino que adicionalmente jamás han tenido posesión del mismo y desconoce es su forma como en el de su contenido, asimismo y en virtud de lo respondido por el testigo en la imposibilidad del autor del contenido del referido dispositivo electrónico, nuestros representados jamás han realizado actuación alguna en participar o realizar o incluir en el aludido dispositivo dicha información, es totalmente desconocida para ellos en contenido y autoría, es todo…”.

Acto seguido el Tribunal de juicio cedió la palabra al ciudadano Alférez de Navío abogado Jhon Williams Mendoza, para que interrogue al experto:
“…Esta defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente a este Consejo de Guerra de Caracas desestime la valoración de dicho órgano de pruebe toda vez que el mismo es un afecto personal de un tercero ajeno de mi representado porque difícilmente pudiera considerarse pretender vinculación alguna en la autoría de este documento que a los efectos muy personal de esta defensa ha hecho mención de algunos tecnicismo el alegorismo axe, voy a colocar un poco de palabras desconocemos el tratamiento del mismo en resumen es que al momento de su valoración no sea considerado ni en parte ni en todo en contra de mi defendido es todo ciudadano magistrado,…”

El Juez militar cedió el derecho de palabra al abogado Rubén Darío Garcilazo Cabello, para que interrogue al experto:
“… ¿teniente Arellano usted ya ha sido aclarado por usted de qué tipo de experticia usted realizo, de acuerdo a esa experticia se determinó la fecha y hora de la elaboración del documento fue mostrado en esta sala? Objeción del fiscal militar, el representante está solicitando que se señale hora y fecha del documento que se está exponiendo, ya que ya se evacuo este experto menciono que se realizó una experticia a los fines de obtener los documentos datos e información que contenía la tablet, el experto no ubico el contenido material de cada uno de los ítem, pero el ministerio publico el defensor quiere que leen el documento, ya que está señalando que ubique la fecha y hora de autoría del documento, el experto solo realizo el vaciado del equipo y no el contenido de la información, el abogado con el debido respeto la defensa no ha solicitado y la fecha ni la hora, ni mucho menos que se lea el documento, solo si fue posible si se determinó y la fecha de la elaboración del documento porque dijo esto el artículo 8 de mensaje electrónicos que para la validez del documento se requiere fecha cierta y hora de la elaboración por ello es que la defensa solicita de esa información al experto sobre la experticia que se realizó si se estableció la elaboración del mismo. El tribunal de manera unánime la decreta la objeción sin lugar, como bien lo señala el abogado la pregunta es clara al ¿experto en su trabajo técnico se puede determinar o se pudo determinar la fecha del documento que fue proyectado? Respuesta: a través de la cadena de custodia nosotros extraemos la información, la fecha hora no la precisa el equipo, DEFENSA evidentemente visto al testigo me refiero al artículo 8 de la ley de equipos de mensajes de equipos electrónicos al momento de su valoración, quiero señalar nuestro representado no tuvo conocimiento de la tablet a la cual se le practicó la experticia no siendo de su propiedad ni del contenido del documento que se aprecia desde acá no lo menciona en ninguno de sus párrafos…”

El Juez militar cedió el derecho de palabra al abogado Luis Argenis Vielma, para que interrogue al experto:
“…Esta defensa le resulta inoficioso e impertinente preguntas al testigos, por cuanto a la experticia que el mismo realizo no guarda relación con mi representado a pesar que el ministerio ofreció este medio probatorio y fue admitido por el tribunal de control correspondiente en la audiencia preliminar es todo…”
El Tribunal no formuló preguntas al experto.

Seguidamente el fiscal Militar solicitó al tribunal poner de manifiesto al experto la experticia suscrita por él, indicando que corre inserta en los folio 192 al 203 ambos inclusive pieza N° 9, efectuando el respectivo interrogatorio en los siguientes términos:
¿Experto usted ratifica como su firma la plasmada en esa experticia? Respuesta: Si, la ratifico es mi firma FISCAL ¿de igual forma ratifica el contenido de la experticia como suyo? Respuesta: Si, FISCAL ¿ciudadano experto usted puede con más detalles ampliar el desarrollo de la experticia al tribunal? Respuesta: Si, a través de la herramienta idous análisis notebook 8.9 se recibió a través de la fiscalía una cantidad de abonados los cuales se suministran a esta herramienta para que la misma los distribuyen y asocien y crea un gráfico para el posterior análisis de la vinculación que tienen entre si estos se obtienen de una relación de llamadas ya que la fiscalía lo solicita de las empresas de telefonías del país, se ingresan al equipo y son quemadas en un CD en una copia y dirigidas a la dirección de investigaciones, también se anexan el grafico de cada una de estas llamadas indicando el número de llamadas entrantes y salientes de los abonados antes mencionados en el informe FISCAL ¿experto dentro del título en la parte de su trabajo pericial aparecen unos números estos números aparecen unas personas y unos ciudadanos que aquí los nombro pertenecientes de los dueños de estos abonados con la ayuda que usted tiene ay puede decirnos a quien le realizo esta experticia? Respuesta: Si, a través de esta experticia se encuentran una seria de números telefónicos 0424-2389887, 0424-260-6402, 0414-4777039, 0414-3873195, 0414-8060967, 0424-3683916, 0424-3021563, 0412-7638912, 0412-6849801, 0412 4521305, 0426-5307027, 0426-5444241, 0426-6416155, 0416-7304840, los cuales a través se le realiza el análisis de los números obteniendo a través de las operadoras los datos filiatorios concernientes según como lo habían nombrado los números telefónicos corresponden específicamente se mencionan cada uno de los números telefónicos y se coloca seguidamente cada uno de los datos filiatorios a los cuales pertenecen cada uno de estos abonado telefónico FISCAL ¿experto puede usted decirle al tribunal los nombres a quienes le pertenecen de acuerdo a su trabajo pericial? Respuesta: Si, según los datos filiatorios que se solicitó la empresa a través de la fiscalía José Gregorio Vásquez, el ciudadano Carlos Andrés Thomson Martínez, la ciudadana Laided Salazar Maldonado, el ciudadano Juan Caguaripano Scott, el ciudadano José Gregorio Marchena, karelis Rosario de Sánchez, Cesar Orta Santamaría, Del Marialis Mejías de Orta, Sinapsis compañía anónima, Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, Víctor José Ascanio Castillo, Nery Adolfo Córdova Moreno, Fanny Fermín Rodríguez, según los nombres de acuerdo a la fiscalía militar que había nombrado cada uno pertenece a los ciudadanos que nombre esos son los datos filiatorios que entrega la operadoras telefónica a través de la fiscalía con su debida cadena de custodia para ser ingresado en el sistema análisis iduos 8.9 el cual se encarga de suministrar esos datos filiatorios a cada uno de los abonados telefónicos según la asociación que ellos tengan respectivamente como fueron adquiridos para la empresa, efectivamente que el ciudadano que lo comprar ellos refieren el nombre ese es el dato filiatorios que nos envía a nosotros, cada uno se cargan cada uno de estos nombre asociados a los abonados telefónicos FISCAL ¿ experto esta información de estas llamadas telefónicas le llego a usted mediante dispositivo CD? Respuesta: Si, ¿experto vamos a la parte N°4 de su trabajo pericial, en el punto de las conclusiones usted en las conclusiones que realizo en su trabajo pericial llega a realizar o a marcarlas de letra A hasta la letra J se ubica? Respuesta: Si, FISCAL ¿experto por favor de acuerdo al trabajo realizado y a las conclusiones que usted llego puede usted explicar de acuerdo a cada una de las conclusiones una por una a este tribunal en qué consistió su conclusión y como llego a eso? Respuesta: Si, en el punto A el número telefónico 0416-7304840 registrado en la operadora telefónica a nombre de la ciudadana Irías Fanny Fermín Rodríguez, se comunicó en trescientos cuarenta y ocho oportunidades con el número telefónico 0424-7822839 registrado en la operadora telefónica a nombre de la ciudadana Ana María Quintero de Nieto, asimismo en treinta cinco oportunidades con el número 0414-8060967, registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Juan Caguaripano Scott, asimismo en veintidós oportunidades 0412-4522305 registrado en la operadora telefónica a nombre de Sinapsis C.A, de igual manera se comunicó en cuarenta y uno con el número telefónico 0414-9465655 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Carlos Manuel Osuna Saraco, de igual forma se comunicó en siete oportunidades con el número telefónico 0416- 6416155 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Nery Adolfo Córdova Moreno, asimismo se comunicó en once oportunidades con el número telefónico 0426-5104899 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Alexander JR Junior Guerrero Romero, de igual manera se comunicó en siete oportunidades 0414-1522802 registrado en la operadora telefónico de la ciudadana Ana María Quintero de Nieto, de igual forma se comunicó en ciento cincuenta y siete oportunidades con el número 0412-1710018 el cual no registra datos en esta operadora telefónica y por ultimo de comunico en ocho oportunidades con el número telefónico 0414-2783464 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Argenis Prieto, el número telefónico 0426-5164899 registrado en la operadora telefónico Alexander Junior Guerrero Romero se comunicó en treinta y dos 0414- 4777039 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Carlos Eduardo Thomson Martínez, de igual forma se comunicó en setenta y tres oportunidades con el número telefónico 0412-5522305 registrado en la operadora telefónica Sinapsis C.A, de igual manera se comunicó en once oportunidades con el número telefónico 0416-7304840 registrado en la operadora telefónica a nombre de la ciudadana Irías Fanny Fermín Rodríguez, y por último se comunicó en sesenta oportunidades con el número telefónico 0424-3683916 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Eduardo Figueroa Marchena, el número telefónico 0424-7822839 registrado en la operadora telefónica a nombre de la ciudadana Ana Quintero, se comunicó en cuarenta y dos oportunidades con el teléfono telefónico 0424-3584957 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Juan Caguaripano de igual forma se comunicó en trescientos cuarenta ocho oportunidades con el número telefónico 0416-7304840 registrado en la operadora telefónica a nombre de la ciudadana irías Fanny Fermín Rodríguez, asimismo se comunicó en una oportunidad con el número telefónico 0412-4522305 registrado en la operadora telefónica a nombre de Sinapsis C.A, de igual forma se comunicó en dos oportunidades con el número telefónico 0412-1710018 del cual no registra datos en la operadora telefónica, asimismo se comunicó en cinco oportunidades con el número telefónico 11.022.68800 pertenecientes a una operadora telefónica internacional que presta servicios en EEUU y por último se comunicó en siete oportunidades con el número telefónico 0414-9465655 registrado en la operadora telefónica a nombre Carlos Manuel Osuna Saraco, el número 0426-5307027 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Oswaldo Antonio Hernández Sánchez se comunicó en tres oportunidades con el número telefónico 0414- 4777039 registrado en la operadora telefónica a nombre Carlos Eduardo Thomson Martínez, a su vez se comunicó en tres oportunidades con el número telefónico 0414-9465655 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Carlos Manuel Sacaro, de igual manera en noventa y seis oportunidades con el número telefónico 0416-6416155, registrado en la operadora a nombre Nery Adolfo Córdoba Moreno, asimismo se comunicó en ocho oportunidades con el número telefónico 0414-3873195 registrado en la a nombre del ciudadana Laided Salazar Maldonado y por último en cuarenta dos con el número telefónico 0416-2380878 registrado en la operado a nombre de la ciudadana Laided Salazar Maldonado, el número telefónico 0414-4777039 registrado en la operadora telefónica a Carlos Eduardo Thompson Martínez se comunicó en treinta y dos oportunidades con el número telefónico 0426-5104899 registrado en la operadora telefónica a nombre Alexander Junior Guerrero Romero, de igual manera en tres oportunidades con el número telefónico 0426-5307027 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, el ciudadano juez interviene para decirle al experto y fiscal si es necesario explicar todo lo de las conclusiones, el fiscal le informa al juez presidente ahí se puede ilustrar a través de manera visual mostrarnos la conclusión que llego el ciudadano experto con el trabajo ya que aquí estamos hablando de los registros de llamadas lleva a una conclusión que llega el experto por ser tanta cantidad de abonado requiere él apoya para establecer la letra A hasta la K una serie de conclusiones es el objeto que viene a exponer el día de hoy, que guarda relación con el proceso, cual es la solicitud el fiscal solicita que el experto termine en relación a la pregunta la cual es la conclusión que llego a la conclusión de los ítem que realizo en su trabajo como experto, continúe ciudadano juez presidente en el mismo punto, que este tribunal da por leído esa cantidad de números y llamadas de conclusiones la pregunta aparte de eso hay otra solicitud al respecto a parte de la fiscalía, se puede proyectar el CD que se encuentra anexo en el folio 204, se ordena abrir el archivo PDF vinculación, ciudadano fiscal militar derecho de palabra FISCAL ¿experto ahí está representado el grafico es el resultado de su trabajo pericial? Respuesta: Si, ¿aquí se observan en el grafico una persona en el centro de las llamadas tiene algo particular con este señor Osuna Saraco? Respuesta: Si, leyendo las conclusiones los datos filiatorios de ese número que no alcanzo ver aquí pertenecen a ese nombre que aparece ahí que ha sido nombrado igualmente como repito nosotros recibimos por medio de la fiscalía a través de la operadora telefónica los datos filiatorios los cuales de que se vinculen entre si son cargados en cada uno de estos abonados los cuales luego el sistema iduos análisis notebook análisis 8.9, emite la cantidad de llamadas entrantes y salientes de acuerdo a la relación de llamadas que envía la empresa telefónica FISCAL ¿experto en ese grafico aparece unas flechas en diferentes direcciones usted podría darnos una breve explicación de porqué esas fechas concluyen a diferentes personas? Respuesta: Bien porque el ciudadano que se encuentra en el medio ha hecho llamadas a los distintos puntos que se encuentran guiados a las fechas cuando la fecha llega si lo vemos del lado derecho donde está el abonado que está a nombre Eduardo y al lado izquierdo una fecha gruesa eso quiere decir la cantidad de llamadas que realizo el ciudadano al que está en el centro, igual a la parte superior que se encuentran en posición horizontal es la cantidad de llamadas que realizo ese abonado al abonado siguiente, seguidamente cabe destacar que sigue vinculando el abonado que está en la parte derecha con el que se encuentra en la parte posterior tanto sea el que está en la parte izquierda que efectúa pocas llamadas, el abonado 0414-9465655 perteneciente a Carlos Manuel Osuna Saraco, realizo siete llamadas al abonado 0414-3683916 perteneciente al ciudadano primer teniente Figueroa Marchena igualmente este efectuó veinte y tres llamadas al ciudadano Carlos Manuel Osuna Saraco según cabe destacar los datos filiatorios de del abonado 0414- 9465655 igual manera este ciudadano se comunicó efectuando dos llamadas al abonado 0414-3873195 pertenecientes a la capitán Laided Salazar Maldonado de igual manera realizo dos llamadas al abonado 0414-4777039 pertenecientes a Carlos Eduardo Thomson Martínez y también recibió dos llamadas de la ciudadana capitán Laided Salazar Maldonado al abonado 0416-7087808 también realizo emitió cuatros llamadas y recibido treinta y siete llamadas del abonado 0416-7304840 pertenecientes a Irías Fanny Fermín Rodríguez, a la cuales efectuó siete llamadas también al 0416-6416155 pertenecientes al capitán Nery Adolfo Córdoba Moreno de igualmente el capitán Córdoba Moreno del abonado 0416-6416155 efectuó setenta y dos llamadas al abonado 0426-6530727, 0426-5307027 pertenecientes al General de División Hernández Sánchez efectuó veinte y cuatro llamadas al capitán Nery Córdoba Moreno, de igual forma sigue vinculándose a través del ciudadano el General de División Hernández Sánchez efectuó dieciséis llamadas al abonado 0426- 5307027este efectuó dieciséis llamadas al 0416 2380878 este es de la explicación de cómo va vinculando cada uno de los abonados que se encuentran en el análisis iduos notebook, si quiere lo sigo explicando ciudadano presidente, suficiente y otra pregunta ciudadano fiscal militar FISCAL ¿ciudadano experto usted recuerda la fecha o los parámetros de tiempo el trabajo pericial? Respuesta: No recuerdo exactamente la fecha, muchas gracias ciudadano experto, es todo ciudadano magistrado…” (Negritas añadidas)

Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, para que interrogue al experto, lo cual hizo en los siguientes términos:
“…En virtud de lo explicito que fue el experto al momento de dar la explicación solicitada por la fiscalía militar se exime de hacerle alguna pregunta y solicito a este tribunal militar que al momento de ser valorada en solamente lo que se puede observar el cruce de llamadas que tenida mi defendido Jesús Manuel Sánchez Zambrano que era el segundo comandante de la segunda unidad donde estaba destacado mi defendido y con el capitán Thomson Martínez también es viable mi defendido era el jefe del departamento de evaluación y también instructor del grupo 14 obligatoriamente cuando se convocaba un consejo de curso para evaluar cualquier piloto él debía llamar al capitán Thomson Martínez e igual al teniente coronel Sánchez Zambrano, por lo tanto esta defensa solicita que al momento de ser valorada esta prueba no sea tomada en cuenta en virtud que las llamadas que se realizaron entre los tres era cuestión de trabajo…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé, para que interrogue al experto:
“…En defensa de la capitán Laided Salazar y voy hacerlo de manera conjunta ya que representa a ambos con la venia del tribunal le pregunto DEFENSA ¿experto que elementos de interés criminalístico arrojo el análisis por usted efectuado? Objeción por parte de la fiscalía militar el experto viene en calidad de experto se le debe realizar preguntas en cuanto al trabajo realizado en la exposición del día de hoy es bueno establecer y que no se confunda que este sí consiguió elementos criminalística solo hizo trabajo pericial basado únicamente en establecer una relación de las llamadas de las cuales se le proporciono a través bajo cadena de custodia, abogado Limongi va retirar la pregunta en principio no la concluí la objeción apresurada y voy a reformularla, se anula la pregunta ¿ aparte de la relación que pudiera existir entre un número y otro pudo el experto establecer el contenido de dichas comunicaciones? Objeción por parte de la fiscalía fundamente voy a ser reiterativo en la mañana de hoy el experto nunca hablo en su exposición de su trabajo del contenido de conversaciones él lo único que dijo fue el registro de llamadas, por lo cual la pregunta es impertinente, abogado fíjese a lo siguiente ciudadano magistrado la sala constitucional en sentencia vinculante alegada en tercera oportunidad ha establecido que la relación de llamadas no representa elementos alguno de la participación de una persona en un hecho punible por ello se requiere la relación de llamada sino del análisis de ellas resulte algún elemento de interés criminalístico, en esa comunicación dio resultado de algo, no resulta la pregunta impertinente a lo que el señalo en su informe ha sido leído ampliamente aquí por el experto sin embargo no he conseguido en lo que señala elemento alguno que pudiera representa interés probatorio para este tribunal solo lo que se habla es de una relación de cantidades de llamadas y esta representación observa que en dicho informe el experto haya hecho referencia de la existencia de algún elemento permita vincular dicho análisis con los objetos aquí, apelando al principio esta pregunta le fue formulada en virtud de informe análogo elaborado por el experto que aquí declara y el tribunal no puso objeción alguna ni mucho menos el ministerio público, por ello necesito que conteste la pregunta formulada, el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar ya que no objeta a la pregunta no la considera impertinente DEFENSA ¿pudo usted establecer el contenido de dichas conversaciones? Respuesta: No, DEFENSA ¿ de acuerdo a su exposición se hace el suministro de una información relacionada con cada uno de los números y los acreditados a dichos números a los cuales pertenecen dichos números con esa información usted la lleva a un sistema es correcto? Respuesta: Es correcto DEFENSA ¿con base a su respuesta le pregunto lo siguiente ese sistema elaboro ese cuadro al cual se nos ha expuesto en la tarde de hoy? Respuesta: Si, DEFENSA: ¿el análisis iduos no notebook 8.9 elabora el grafico que está presente en la pantalla, ese mismo sistema expone o excluye el sistema exhibido? Respuesta: Si la DIGICIM posee la base de datos contiene el nombre de las personas, como es un organismo del estado es ay donde se encuentran DEFENSA ¿con base de su respuesta la incluyo no el sistema sino la DIGICIM? Respuesta: A través de la misma cadena de custodia que solicita que se ingrese o se haga el grafico el sistema nosotros lo que hacemos es cargar lo que nos tren en cadena de custodia la fiscalía para que nosotros realicemos la base de datos que tiene la DIGICIM posteriormente todas las fotos que relaciona a los datos filiatorios que ha enviado la empresa para que se han cargado en cada uno de estos abonados DEFENSA ¿de acuerdo a esta repuesta difiere esta representación el grafico no ha sido elaborado en su totalidad por el sistema es correcto? Respuesta: Como todo equipo electrónico y el sistema de vinculación iduos necesita la ayuda humana para poder cargar él se encarga de distribuir, no se manipula la información de la empresa ni la que se suministra por cadena de custodia DEFENSA ¿con base a esta respuesta le pregunto es posible incluir en ese sistema numeración o números telefónicos que no pertenezcan a uno de los abonados a lo que se ha hecho referencia en el sistema? Respuesta: Solamente se ingresan los números a los cuales ha enviado la fiscalía son los únicos que nos envía por cadena de custodia y luego se remite a la dirección de investigaciones de la misma manera, DEFENSA ¿sino más recuerdo en el reglón tres refirió a un numero 0416-6416155 lo pudiera ubicar en el informe? El juez le pregunta al abogado el reglo o el grafico e indique nuevamente el número telefónico, el abogado Gustavo Limongi responde el número 0416-6416155, registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Nery Córdoba Moreno, asimismo se comunicó en ocho oportunidades con el número telefónico ¿quién le suministro a usted esa información? Respuesta: La operadora telefónica a través de la fiscalía DEFENSA ¿es decir la operadora no se lo comunica a usted de manera directa sino es el ministerio público? Respuesta: Es correcto, cesa mis preguntas haciendo alusión esta defensa a la sentencia emanada de la sala constitucional con carácter vinculante en virtud de los siguiente es necesario establecer el contenido de todas las comunicaciones señaladas en una relación de llamadas y en prueba de ello, el capitán Nery Córdoba en todo momento viene objetando que ese número telefónico jamás lo ha tenido es ahí donde se hace necesario cumplir a esta sentencia y porque no se trata de una simplemente a un sistema de alterado por lo que vamos ahora de unos números teléfonos haciéndole unos señalamientos y colocándosele unas fotos, es necesario establecer el contenido por cuanto estamos evacuación de un elemento probatorio y el control probatorio recae en estos sobre todo en las experticias de que se trata y se obtiene elementos que tienen que ver con el hecho objeto de juzgamiento, solicito al tribunal en nombre de mi representado acojan el criterio vinculante de la sentencia señalada por esta defensa y en consecuencia se reste cualquier valor probatorio a este gráfico y a este informe pericial realizado por el experto a los fines de acreditar cualquier de vinculación de mi representado con el hecho ilícito cuya atribución pretende señalarse a ambos, es todo…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Miguel Ernesto González Gorrondona, para que interrogue al experto:
“… ¿experto usted como realizó el diagrama? El sistema software análisis iduos notebook 8.9 recibe información la cual nos suministra a través de las operadoras telefónicas por medio de la fiscalía la información, esta se introduce en el equipo en un CD Room que nos envía en cadena de custodia, el sistema realiza la vinculación luego que el sistema realiza la vinculación se inserta los datos filiatorios y se cargan la dirección de archivo de la base de datos adjunta a la cadena de custodia las fotos y los nombres con sus grados conjuntamente que vienen de las operadoras al sistema el cual descargan un gráfico como el que vimos en pantalla que va guiado con flechas estas fechas por el grosor la dimensión que posee la cantidad de llamadas entrantes y salientes que posee cada uno de estos abonados de esta manera se elabora el grafico en este departamento DEFENSA ¿la cadena de custodia quien la realiza y si hay un documento que garantice esa cadena? La cadena de custodia la envía la dirección de investigaciones por medio de la fiscalía de igual manera tal cual es exacta como llega a mis manos, se reenvía de nuevo a través de un oficio quedando certificado como se entregó tal cual como lo han pedido de la dirección de investigación DEFENSA ¿cómo es el proceso de la entrega de la entrega del informe? Objeción por parte de la fiscalía ciudadano magistrado esa pregunta ya fue respondida en la pregunta anterior al experto por lo cual solicito que se releve al mismo dar contestación, ya que es impertinente ya que el testigo explico cómo recibe la documentación por cadena custodia hace los procedimientos y envía los resultados a la dirección de investigaciones quien es la que analiza, de manera unánime considera el tribunal la objeción con lugar ya que esa pregunta ya fue contestada por el experto, se le concede nuevamente el derecho de palabra al abogado DEFENSA ¿experto el informe escrito quien lo realiza? Respuesta: El informe lo realiza personas con el teniente Emerson Revilla DEFENSA ¿basado en el diagrama? Respuesta: Si, basado en el diagrama, esta defensa quiere que se deje constancia entre la información del diagrama y la información del informe hay demasiado inconsistencia sobre la información ejemplo hay números de teléfonos que colocan con mi defendido que no aparece en el diagrama, y hay cantidad de llamadas que aparecen en el diagrama que no están en el escrito, hay diferencias entre el informe escrito y el diagrama proyectado, se adhiere a la solicitud del abogado Limongi, dejando constancia que no sea valorada esta experticia ya que hay una diferencia entre el diagrama y en el informe y en el ejemplo que le conseguimos ya que en diagrama no aparece el 0412-4522305 y en el informe escrito ese número se comunicó Andrés Thomson setenta y tres veces, y a su vez me explicara eso, así como aparece hay setenta a Figueroa Marchena y aparece solo tres en el diagrama casi la diferencia de cincuenta y siete llamadas, esos son los dos ejemplo como hay otros, esta defensa solicita que esta prueba no sea valorada contra mi defendido, es todo…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, para que interrogue al experto:
“…esta defensa no va realizar pregunta al experto pero si quiero dejar constancia en la prueba promovida a la fiscalía en ninguna parte del diagrama aparece señalado mi patrocinado al momento de ser valorada no sea tomada en cuenta por el mismo es todo ciudadano magistrado…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Alférez de Navío Abogado John Williams Mendoza para que interrogue al experto:
“…esta defensa va tomar participación en este momento aun y cuando la fiscalía no promovió este órgano de prueba para en contra de mi defendido pero considera prudencial esta defensa en vista de la ponencia del declarante acá que y de manera reiterativa el no pudo tener acceso del contenido del acceso de las llamadas surge que la derivan y así lo dicho en viva voz que si ha podido de ese análisis realizar la contabilidad de la cantidad de llamadas que se realizaron me causa curiosidad lo siguiente y es aquí donde pregunto ¿basta la simple realización de una llamada así esta no sea contestada por el receptor el sistema la vincule con una relación telefónica? Cuando se efectúa una llamada la operadora telefónica la registra y al estar registrada desconociendo de mi persona el tiempo o cualquier contenido de esa llamada el sistema vincula a la persona o el abonado en este caso el cual sea el abonada la cantidad que efectúa la llamada él lo va a vincular siempre y cuando lo dije en reiteradas oportunidades el contenido que tenga DEFENSA ¿pudieron esas nueve llamadas no contestadas por mi defendido? Objeción por parte de la fiscalía estamos haciendo una pregunta subjetiva al experto, abogado tomando la palabra de la fiscalía militar al momento de hacer la acotación de esta defensa que con la respuesta anterior ha sido respondido mi pregunta, se hace constancia de ello, esta defensa solo pasa a solicitar a este consejo de guerra esta sea desestimada para su valoración ya que la misma no arroja resultado alguno donde se vincule a mi representado, es todo ciudadano magistrado…”

Este Tribunal Militar aprecia que en la declaración rendida por el experto aporta una serie de indicios serios y contundentes que dejan entender, sin lugar a dudas, responsabilidad sobre ellos, conforme al siguiente análisis:

(a) En lo que respecta al Dictamen Pericial de Equipos de Telefonía Móvil, N° DGCIM-DCT-DTI-2014-105 del mismo no emergen elementos de convicción en contra de alguno de los acusados de autos;
(b) En lo que respecta al Dictamen Pericial N° DGCIM-DCO-2014-001 del 29 de Marzo 2014, del mismo surgen indicios serios y convincentes que relacionan al GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CÓRDOBA MORENO, CAPITAN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ y CAPITAN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO con comunicaciones telefónicas constantes y bidireccional entre ellos y hacia personas vinculadas con la comisión de hechos punibles que atentan contra la estabilidad del Gobierno Nacional y las instituciones del Estado Venezolano, razón por la cual otros tribunales de la República han librado en sus contra órdenes de aprehensión, estos son los ciudadanos CARLOS MANUEL OSUNA SARACO y JUAN CAGUARIPANO SCOTT. Es importante destacar que los acusados CAPITAN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ y CAPITAN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, se comunicaban telefónicamente haciendo uso de teléfonos móviles adscritos a familiares directos, es decir, el primero hacía uso del teléfono celular que aparece registrado a nombre de su hermano Carlos Eduardo Thomson Martínez y el segundo hacía uso del teléfono registrado a nombre de su señora madre la ciudadana Ana María Quintero de Nieto.
(c) En cuanto al Dictamen Pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-104 del 29 de abril 2014, una vez analizado se desprenden del mismo indicios directos y efectivos que apuntan a señalar el manejo de información y liderazgo que ejercía el GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, sobre los coacusados toda vez que en aparatos de tecnología para el almacenamiento de información (Tablet) de su propiedad les fue incautado material bibliográfico, notas y la redacción del supuesto manifiesto que leería al pueblo venezolano una vez se haya iniciado el movimiento de desestabilización del Gobierna Nacional;
(d) En lo referente al Dictamen Pericial N° DGCIM-DCO-2014-002 de fecha 19 de junio 2014, del análisis realizado queda demostrada la existencia de una estrecha y continua comunicación telefónica bidireccional, con aparatos de telefonía celular que portaban los acusados, algunos de su propiedad y otros propiedad de familiares directos, entre los co-acusados GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CÓRDOBA MORENO, CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, CAPITAN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, MAYOR(R) CESAR ORTA SANTAMARÍA y CAPITAN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO y con ciudadanos prófugos solicitados por las autoridades venezolanas por estar presuntamente incursos en hechos ilícitos, como son CARLOS MANUEL OSUNA SARACO y CAPITAN JUAN CAGUARIPANO SCOTT, mediante las cuales, realizaban las coordinaciones respectivas para llevar a feliz término los planes desestabilizadores en contra del Gobierno de Venezuela legalmente constituido. Por lo que SE VALORA Y ESTIMA COMO PRUEBA contra los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CÓRDOBA MORENO, CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, MAYOR(R) CESAR ORTA SANTAMARÍA, MAYOR(R) VÍCTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO y CAPITAN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO. ASI SE DECLARA.

2.- Ciudadano TENIENTE LUIGY ALEJANDRO ATENCIO FONSECA, titular de la cedula de identidad No. V- 18.874.834, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 17 de Marzo de 2015, en calidad de EXPERTO, plaza de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y la participación en las investigación realizadas relacionadas con la presente Causa, expuso lo siguiente:
“…mi nombre es Teniente Luigy Atencia Fonseca, titular de la cedula de identidad N° V- 18.874.834, Actualmente cumplo funciones bajo el mando de la DGCIM departamento de Vaciado y Chequeo Forense… en el año 2014 fui designado por el tribunal tercero de control para laborar como experto, de equipos electrónicos, equipos telefónicos, mediante la herramienta Celebrity UFE…”

El Fiscal Militar Solicitó al Tribunal poner de vista y manifiesto al experto el Dictamen Pericial N°DGCIM DCT-DTI 2014 102 de fecha 29 de abril de 2014 el cual está ubicado en los folios 43 al 46 Pieza N° 5, concatenado con el Dispositivo CD marca Smarbuty. Acto seguido procedió a interrogar al experto en los siguientes términos:
“… ¿Puede ilustrar al tribunal en cuanto a su preparación académica? Respuesta: Soy Licenciado en Ciencias y Artes Militares Especialista en Comunicaciones y Electrónica, y tengo 2 años y 8 meses como Jefe del departamento de Chequeo y Vaciado Forense, mis función es extraer la información por medio de cadena de custodia los mismos llegan a mis manos, le realizo la extracción por medio de la Herramienta UFE Celebrity, se quema la información en CD y se devuelve por medio de cadena de custodia a la dirección de Investigación. FISCAL ¿Usted ratifica de ese dictamen pericial? Respuesta: Si. FISCAL ¿Experto usted ratifica la firma que se encuentra en ese dictamen pericial como suya? Respuesta: Si. FISCAL ¿En qué consistió su trabajo Técnico? Respuesta: Luego de tener el equipo en mis manos se observa que el equipo este en perfecto estado de funcionamiento, luego mediante la herramienta Celebrity se extrae la información de tal manera que llegué a una PC, luego se quema y la paso al personal de investigación con su debida cadena de custodia. FISCAL ¿A qué equipo usted le realizo ese procedimiento? Respuesta: Se le hizo a una Tablet marca Blackberry, Capacidad 16 Gb, modelo RD121WW color Negro, serial 134428217159, forro protector y teclado incorporado. FISCAL ¿Qué pudo obtener en esta Tablet? Respuesta: Se encontraron 10 archivos PDF, 125 Archivos WORD, 38 archivos Power Point, 11 Archivos Mp3, 15 archivos Excel, 02 Archivos PNG, 01 archivo GIF, 03 archivos PSD, 743 archivo JPG, 29 archivos MP4 Video. FISCAL ¿Usted tiene la posibilidad de visualizar los documentos que se están vaciando? Respuesta: Si más no dispongo la lectura, ni compenetración con el contenido. FISCAL ¿Usted vio algún documento que le llamo la atención al momento de descargar esa data? Respuesta: Las peritaciones que se le hacen a los equipos se les observa cualquier información, alguna con interés donde se nombre cualquier figura o personaje que sea del estado, mas no se analiza ni confirma, solo se le informa a el personal de investigaciones que se puede encontrar ciertos archivos mas no los analizo. FISCAL ¿Es posible colocar algún tipo de archivo que no se encuentra en esta tablet? Respuesta: No. FISCAL ¿Cuáles son las bondades de este programa? Respuesta: El programa solo extrae la información como tal no añade información, luego de conectado el equipo al UFE Celebrity solo se realiza extracción luego se transfiere al Dispositivo Lapto y arroja un informe como tal, se cuentan los archivos se queman en Cd y luego se realiza el Informe. FISCAL ¿Vio usted un documento que hablaba sobre el Presidente y sus personalidades, de que se trata ese documento? Objeción Abogado Medina Roa Alonso. Se basa en que la pregunta parte de una premisa falsa, porque el experto en ningún momento manifestó que había visto algún documento que refería esto, se pudiera dar un caso, donde existiera algún archivo donde se refirieran personalidades de ese tipo, pero que él no tenía la facultad como experto para analizar el contenido es todo. Fundamento Fiscal. El ciudadano experto que está en sala de audiencia que en preguntas anteriores que este programa le permite visualizar documentos de forma muy somera. Sin más palabras estableció que hubo documentos que le llamo la atención donde vio alusiones sobre el presidente de la república, es pertinente la pregunta si efectivamente el allí visualizo que información estaba en ese documento. Juez Presidente. Objeción con lugar. Mantiene el derecho de palabra Solicito se reproduzca el Dispositivo CD de esta experticia contenido en el Folio 46… Ciudadano Fiscal indique. Cual carpeta se va a abrir. Carpeta DOCUMENTO, Archivo Cultural, por favor se puede bajar todo el documento que se observa allí, FISCAL ¿Al momento de realizar el trabajo de vaciado de contenido de esta Tablet Blackberry puede usted informar si usted pudo observar ese documento en ese vaciado? Respuesta: Si lo observe mas no lo analice…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al abogado Alonso Enrique Medina Roa para que interrogue al experto:
“… A lo largo de su exposición usted se refirió a la cadena de custodia, que los equipos llegan por medio de cadena custodia, luego refirió que vaciaba la información, también refirió que lo remitía por cadena de custodia. DEFENSA ¿En qué consistía esa cadena de custodia? Respuesta: En el momento que llegan los equipos embalados por el personal de investigaciones a la dirección de comunicaciones el jefe como tal, nos designa al personal de expertos, a realizar una breve revista a los equipos, pasamos revista a la cadena de custodia si cada equipo o pieza o artículo se encuentra transcrito sobre la misma luego que se revisa y en orden poseo a firmarla recibo los equipos luego que hago el trabajo lo entrego de la misma manera. DEFENSA ¿Contaron ustedes autorización del propietario de esa tablet para vaciar es INFORMACION? Objeción Fiscal Fundamento. El experto viene a hablar sobre un trabajo técnico que el realizo, hay circunstancias particulares y propias que no manejan los expertos, que no son atribuciones o el trabajo del ministerio público, considero que es impertinente la pregunta por lo cual el experto vino a hablar de un trabajo técnico especifico… Fundamento Abogado Medina Roa. Primero debo aclarar que la pregunta no guarda relación con la objeción presentada por el ministerio público, la pregunta se centra simple y llanamente si contaba con la autorización del Dispositivo, contaba o no con la autorización del propietario para extraer la información depositada en ese dispositivo. Juez Presidente Objeción sin Lugar. De respuesta a la pregunta. Respuesta: Desconozco de quien es la tablet, solo hago mi trabajo. DEFENSA ¿Usted nos ha hablado en reiteradas oportunidades de un programa llamado Celebrity, podría explicarle en qué consiste el programa y quien es el propietario del mismo? Respuesta: Propietario es la DGCIM, su función es la extracción de equipos móviles y extraíbles. Juez Presidente se deja constancia que el abogado Medina Roa solicita la revisión de las carpetas contenidas en el dispositivo de almacenamiento del Folio 46. DEFENSA ¿Ese renglón donde dice Document, cual es la fecha de modificación según lo visto en pantalla? Respuesta: 4/5/2014. DEFENSA ¿A qué refiere esa fecha? Respuesta: la fecha de la quemada del Cd como tal. DEFENSA ¿Es la última vez que se tuvo acceso a esa información? Respuesta: Luego que se realiza la quemada y se transfiere la información esa es la fecha. DEFENSA ¿Cada archivo fue vaciado una fecha distinta? Respuesta: No. Justamente se hace el vacío una sola vez, tiende a modificarse cada vez que se abra el archivo dentro del CD DEFENSA ¿esas son fechas de modificación en el archivo? Respuesta: Hay dice fecha de modificación mas no se modifica el archivo lo que está allí es la extracción del equipo. DEFENSA ¿Una información fue el 2/5/14 otra el 21/06 otra 2/5 otra 2/5 otra el 4/5 otra el 4/5? Objeción fiscal. Fundamento: Esta representación fiscal considera si es que este abogado de la defensa está haciendo una afirmación o está haciendo una pregunta, y en el sentido que está induciendo al experto a realizar un error en su trabajo técnico, el experto ha manifestado que las fechas de modificación es la última fecha de modificación del archivo. Abogado Medina Roa. DEFENSA Ninguno de los que están acá es expertos en informática, y tienen la ansiedad de recibir información de parte del experto. Hay un renglón que refiere a fecha, el refirió que son modificaciones por eso esta defensa no está clara en el planteamiento planteado por el experto… Juez Presidente Objeción sin Lugar. De contestación a la pregunta. …” Respuesta: se anotan las fechas, luego se hace la extracción el número de veces que se halla de fecha que se halla abierto la carpeta tiene e a modificarse solamente yo me encargo de hacer la extracción. DEFENSA ¿Ósea podemos concluir que el 21/06/2011 a las 11:50 se extrajo la información del Butaca? Respuesta: No. DEFENSA ¿Revise la experticia y teniendo en cuenta las respuestas podría indicarle al tribunal la fecha de esa experticia que usted realizo? Respuesta: 29 de abril del 2014. DEFENSA ¿la experticia usted la realizo el 29 de abril del 2014, y entendiendo como cierta su respuesta que la extracción de acuerdo a la experticia fue el 04/05/2014 Podría indicarle usted al tribunal la disparidad de fecha concretamente? Respuesta: Se puede decir que fue realizado para esa fecha. DEFENSA ¿Ósea el 04/05? Respuesta: Si…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Sargento Ayudante abogado Oswaldo Rodríguez, para que interrogue al experto:
“…Esta defensa considera inoficioso realizar cualquier tipo de pregunta al experto en virtud de que el mismo no fue promovido su testimonio en contra de mi defendido, Esta defensa considera que el dispositivo electrónico no perteneció a mi defendido y no guarda relación con el mismo, al momento que sea valorado a tomar una decisión no sea tomado en cuenta en contra de mi representado…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al abogado Nicandro Leal Chaivez, para que interrogue al experto:
“…Esta defensa no realizara preguntas y mi defendido no era propietario de ese equipo al momento de ser valorada dicha prueba no sea tomado en cuenta en contra del mismo…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al abogado José Guillermo Heredia Rodríguez para que interrogue al experto:
“… Esta defensa no realizara preguntas al momento de ser valorada dicha prueba no sea tomado en cue, ALEXANDER GUERRERO ROMERO (Folios 7 al 11 pieza N° 1).
4. Acta de denuncia N° 017-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 12 y 13 pieza N° 1).
5. Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 03 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folio 14 Pieza 1).
6. Acta de ampliación de denuncia N° 018-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO ROMERO (Folios 15 al 18 Pieza N° 1).
7. Acta de ampliación de denuncia N° 019-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 19 al 22 Pieza N° 1).
8. Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folios 65 al 67 Pieza 1).
9. Acta Policial N° 081-2014 de fecha 24 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 70 al 77 y 92 y 93 Pieza 1).
10. Acta Policial N° 083-2014 de fecha 29 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 106 al 108 Pieza 1).
11. Oficio N° 298 de fecha 2 de Abril 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folio 144 Pieza 1).
12. Informe de Inteligencia S/N emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 2 de Abril 2014 (Folio 145 Pieza 1).
13. Comunicación de fecha 03 de abril 2.014, emanado de la dirección de seguridad de Telefónica Movistar (Folios 171 al 174 Pieza 1).
14. Acta Policial S/N de fecha 25 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 181 al 185 Pieza 1).
15. Acta Policial 084-2.014 de fecha 29 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 46 al 47 Pieza 2).
16. Acta Policial y fijación Fotográfica DGCIM-011-BCIM 01-009-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 56 al 79 Pieza 2).
17. Acta Policial y fijación Fotográfica DGCIM-011-BCIM 01-010-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 93 al 112 Pieza 2).
18. Acta de Inspección Ocular y fijación Fotográfica DGCIM-DIPT-087-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios125 al 137 Pieza 2).
19. Síntesis Curricular del ciudadano General de División Oswaldo Hernández Sánchez, suscrita por el ciudadano General de División Edgar Domingo Rojas González, Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Aviación Militar Bolivariana (Folios 95 al 98 de la Pieza 3).
20. Comunicación emanada de la Gerencia de Asuntos Judiciales de CANTV, de fecha 07 de Abril de 2.014 (Folio 109 Pieza 3).
21. Acta Policial S/N de fecha 11 de Abril 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 155 al 156 Pieza 3).
22. Acta de Inspección Ocular 023-2014 y fijación Fotográfica de fecha 11 de Abril 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 157 al 175 Pieza 3).
23. Acta Policial N° DGCIM-DAIPT-140-2014 de fecha 07 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 139 al 140 Pieza 5).

Documentos promovidos contra el acusado CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO ya identificado:

1. Copia certificada de Oficio N° 263 de fecha 24 de Marzo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folio 4 Pieza 1).
2. Copia certificada de Informe de Inteligencia N° 001-2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014 (Folio 5 Pieza 1).
3. Copia certificada de Oficio N° 298 de fecha 02 de Abril 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folio 144 Pieza 1).
4. Copia certificada Informe de Inteligencia S/N emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 02 de Abril 2014 (Folio 145 Pieza 1).
5. Copia Certificada del Acta de denuncia N° 016-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO ROMERO (Folios 7 al 11 pieza N° 1).
6. Copia Certificada del Acta de denuncia N° 017-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 12 y 13 pieza N° 1).
7. Copia Certificada del Acta de ampliación de denuncia N° 018-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO ROMERO (Folios 15 al 18 Pieza N° 1).
8. Copia Certificada del Acta de ampliación de denuncia N° 019-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 19 al 22 Pieza N° 1).
9. Copia Certificada del Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folios 65 al 67 Pieza 1).
10. Comunicación N° 511.2014 de fecha 21 de Mayo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar, (Folio 160 Pieza 6).
11. Copia Certificada del Acta Policial N° 091.2014 de fecha 04 de Abril de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folios 03 al 09 Pieza 3).

Documentos promovidos contra los acusados CAPITAN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO y CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ ya identificados:

1. Copia Certificada del Oficio N° 263 de fecha 24 de Marzo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar, (Folio 4 Pieza 1).
2. Copia Certificada del Informe de Inteligencia N° 001-2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014 (Folios 4 y 5 Pieza 1).
3. Copia Certificada del Acta de denuncia N° 016-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO (Folios 7 al 11 pieza N° 1).
4. Copia Certificada del Acta de denuncia N° 017-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 12 y 13 pieza N° 1).
5. Copia Certificada del Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 03 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folio 14 Pieza 1).
6. Copia Certificada del Acta de ampliación de denuncia N° 018-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO (Folios 15 al 18 Pieza N° 1).
7. Copia Certificada del Acta de ampliación de denuncia N° 019-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 19 al 22 Pieza N° 1).
8. Copia Certificada del Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folios 65 al 67 Pieza 1).
9. Copia Certificada del Acta Policial N° 125-2014 de fecha 02 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 173 al 188 Pieza 4).
10. Copia Certificada del Acta Policial N° 083-2014 de fecha 29 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 106 al 108 Pieza 1).
11. Copia Certificada del Informe de Inteligencia S/N emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 2 de Abril 2014, (Folio 145 Pieza 1).
12. Copia Certificada del Acta Policial 084-2.014 de fecha 29 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 46 al 47 Pieza 2).
13. Copia Certificada del Acta Policial y fijación Fotográfica DGCIM-011-BCIM 01-009-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 56 al 79 Pieza 2).
14. Copia Certificada del Acta Policial y fijación Fotográfica DGCIM-011-BCIM 01-010-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 93 al 112 Pieza 2).
15. Copia Certificada del Acta de Audiencia de Presentación de fecha 7 de Mayo 2014 (Folios 214 al 221 Pieza 5).
16. Copia Certificada del Acta de Audiencia celebrada como Prueba Anticipada (evacuación de testimonios) de fecha 09 de Junio 2014 (Folio 242 al 246 Pieza 9)
17. Copia Certificada del Oficio N° 502-2014 de fecha 16 de Mayo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar, (Folios 172 Pieza 6).
18. Copia Certificada de datos filiatorios y reseñas fotográficas de personas relacionadas con el presente proceso, emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folios 173 al 182 Pieza 6).
19. Acta Policial DGCIM-DAPT-159-2014 de fecha 16 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar ( Folio 29 y 30 Pieza 7)

Documentos promovidos contra los acusados CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, CAPITAN DE CORBETA (R) JOSE ACACIO MORENO MORA, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA ya identificados:

1. Copia Certificada del Oficio N° 263 de fecha 24 de Marzo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folio 4 Pieza 1).
2. Copia Certificada del Informe de Inteligencia N° 001-2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014 (Folios 4 y 5 Pieza 1).
3. Copia Certificada del Acta de denuncia N° 016-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO (Folios 7 al 11 pieza N° 1).
4. Copia Certificada del Acta de denuncia N° 017-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA (Folios 12 y 13 pieza N° 1).
5. Copia Certificada del Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 03 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folio 14 Pieza 1).
6. Copia Certificada del Acta de ampliación de denuncia N° 018-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO ROMERO (Folios 15 al 18 Pieza N° 1).
7. Copia Certificada del Acta de ampliación de denuncia N° 019-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 19 al 22 Pieza N° 1).
8. Copia Certificada del Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folios 65 al 67 Pieza 1).
9. Copia Certificada del Acta Policial N° 154-2014 de fecha 11 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 106 al 111 Pieza 6).
10. Copia Certificada del Acta Policial N° 083-2014 de fecha 29 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 106 al 108 Pieza 1).
11. Copia Certificada del Informe de Inteligencia S/N emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 2 de Abril 2014, (Folio 145 Pieza 1).
12. Copia Certificada del Acta Policial 084-2.014 de fecha 29 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 46 al 47 Pieza 2).
13. Copia Certificada del Acta Policial y fijación Fotográfica DGCIM-011-BCIM 01-009-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 56 al 79 Pieza 2).
14. Copia Certificada del Acta de Audiencia de Presentación de fecha 7 de Mayo 2014 (Folios 214 al 221 Pieza 5).
15. Copia Certificada del Acta de Audiencia celebrada como Prueba Anticipada (evacuación de testimonios) de fecha 09 de Junio 2014 (Folio 242 al 246 Pieza 9)
16. Copia Certificada del Oficio N° 502-2014 de fecha 16 de Mayo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folios 172 Pieza 6).
17. Copia Certificada de datos filiatorios y reseñas fotográficas de personas relacionadas con el presente proceso, emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folios 173 al 182 Pieza 6).
18. Acta Policial DGCIM-DAPT-159-2014 de fecha 16 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar ( Folio 29 y 30 Pieza 7).


D. PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA DE LOS ACUSADOS:

1.- Movimiento Migratorio del Ciudadano CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO


DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

A. EVACUACION DE PRUEBA DE EXPERTICIA

Durante el desarrollo del debate oral y público se evacuó la declaración en calidad de experto, promovido por la Fiscalía Militar, de los ciudadanos:
1.- Ciudadano TENIENTE RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-19.339.989; quien compareció en calidad de EXPERTO a la audiencia oral y pública de fecha 16 de Marzo de 2015, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, quien previamente juramentado y al ser preguntado sobre sus datos personales y la participación en las investigaciones relacionadas con la Causa, expuso lo siguiente:
“…mi nombre es Teniente Alberto Arrellano Ávila, titular de la cedula de identidad N° V-19.339.989, Actualmente cumplo funciones bajo el mando de la DGCIM, Departamento de Comunicaciones, el tiempo dos años y ocho meses, fui designado para una causa el año pasado 2014 el año pasado por medio de la fiscalía para realizar una experticia, no me acuerdo muy bien por el trabajo constante no me acuerdo de la fecha…”.

Acto seguido el Juez presidente cedió el derecho de palabra al fiscal Militar para que interrogue al experto. A tal efecto la representación fiscal solicitó poner de manifiesto al experto el folio 65 al 68 de la pieza número 5 de causa, iniciando el interrogatorio de la siguiente manera:
¿Experto puede ilustrar al tribunal en que se basó su trabajo pericial? Respuesta: Si, FISCAL ¿cuál fue su trabajo en el mismo? Respuesta: Si, Si, la misma es una evaluación a través de una herramienta es un dispositivo marca Celebrity, este dispositivo es cargado de una base de data, se le suministra un equipo en este caso es un equipo móvil celular, esta herramienta nos ayuda a bajar la data de ese equipo lleva la data de la información a un CD el cual es quemada en un computados y luego es enviado a la dirección de investigaciones en una cadena de custodia nosotros la recibimos e igual la enviamos por cadena de custodia, se contabiliza y se remite a la dirección de investigaciones, FISCAL ¿le llamo atención algún archivo en especial? Objeción por parte del abogado Medina Roa, es subjetiva al planteamiento, ya que son precisas al informe pericial, ya que contamina la esencial al interrogatorio, ciudadano fiscal la fundamenta la pregunta de que el solo pide la observación de algún archivo que le llamo la atención si es una pregunta abierta, no hay mala fe, el tribunal de forma unánime la decreta la objeción con lugar, la fiscalía militar solicita que se pueda reproducir el CD para verificar su contenido por parte del experto presente en sala, el ciudadano Jesús Marchena es quien va a realizar la reproducción del mismo, se proyectan seis carpetas y un archivo de PDF, se le pregunta a la fiscalía que carpeta se va abrir y reproducir, la fiscalía refiere a la carpeta que dice Blackberry y el informe que está en documento de PDF, se abre y se encuentran en la carpeta Blackberry once carpetas mas ¿cuál de ellos se va a reproducir? El fiscal militar indica que se abrirá la carpeta donde aparece el nombre informe, se deja sin efecto la anterior, FISCAL ¿ciudadano experto el material que se está reproduciendo es el que usted realizo en la experticia? Respuesta: Si, Si, FISCAL ¿en qué consiste ese informe? Respuesta: Si, Si, si se me permite verificar la pieza ciudadano juez, en el informe está especificado como está aquí expuesto de un celular de equipo, la marca del equipo, código email, las especificaciones del mismo también está especificado la memoria que poseía el teléfono, y se especifica la cantidad de contactos que tenía ese teléfono, los mensajes de textos, la cantidad de llamadas que estaban registradas, y también un análisis con la revisión de unos correos electrónicos e imágenes, en base a esos estudios se hizo este informe en base de lo que se encontraba dentro del equipo móvil se hizo este informe FISCAL ¿experto ratifica su firma en el presente informe? Respuesta: Si, Si es mi firma…”

De seguidas el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Alonso Enrique Medina Roa para que interrogue al experto en relación a la experticia, lo cual hizo de la siguiente manera:
¿Teniente Arellano, podría indicarle al tribunal como obtuvo usted este dispositivo equipo celular que ha referido usted como equipo teléfono marca Blackberry? Respuesta: Si, Cuando fui juramentado aquí en el tribunal a través de una cadena de custodia la dirección de investigaciones me suministrar en una bolsa ziplo totalmente sellada el equipo el cual a través de cadena de custodia él llega a mis manos lo recibo, donde sustrajo de la bolsa que viene sellada posteriormente conecto el cable de data al equipo tal cual como se recibí sin alterar los códigos axe, para que luego llegue al Celebrity que es un dispositivo táctil, el cual semeja, el contenido de este equipo se extrae y luego a través de cadena custodia y a través de memorándum se devuelve totalmente exacto después que se extrae la copia exacta de lo que es a la dirección de investigaciones de esa manera lo obtuve y lo entregue como todo lo que se llega a la DIGICIM DEFENSA ¿lleno usted una planilla particular de cadena de custodia con respecto a este equipo? Respuesta: Si, No, entiendo la pregunta, el abogado la repite DEFENSA ¿lleno usted algún formulario o planilla a lo que refería a la cadena de custodia? Respuesta: Si, Al momento que me lo entrega, luego de estar juramentado simplemente lo he recibido por supuesto con una copia de ese memorándum donde me lo entregan a mí y de la misma manera cuando yo lo vuelvo a entregar también tienen la copia de entregado DEFENSA ¿únicamente esa experticia fue hecha por usted? Respuesta: Si, Esa la realice junto al teniente Alejandro Atencio Fonseca DEFENSA ¿siendo cómo fue una experticia compartida cuáles fueron sus funciones? Respuesta: Si, mis funciones al igual que Atencio Fonseca sobre elaborar la experticia del equipo y suministrarle la información o hacer una copia exacta del CD, eso se manipula y se hace con la ayuda de los dos, la condición exacta de mi parte fue tomarlo y conectar todo al Celebrity que es el dispositivo encargado para luego hacer la extracción DEFENSA ¿esa experticia se realizó en presencia de alguna otra persona a parte de ustedes dos? Respuesta: Si, No, solamente Atencio y yo DEFENSA ¿Quién lo autorizo a usted tener acceso a la información de ese dispositivo electrónico? Respuesta: Si, Como repetí a través de la cadena de custodia el tribunal me juramento a mí en calidad de experto para realizar la experticia DEFENSA ¿ha referido usted en varias oportunidades que el tribunal lo juramento, y usted es funcionario de DIGICIM, ahora el tribunal lo juramenta a usted para esa experticia particular? Respuesta: Si, Sí y para otras cuatro (04) experticias mas no recuerdo la cantidad de experticias pero fueron varias experticias ya que trabajamos un grupo de compañeros para realizar en calidad de expertos de la dirección general, existió otra experticia que al momento se me vienen a la menta DEFENSA ¿teniente conto usted como experto y entendiendo que es un dispositivo electrónico que está regulado por un ordenamiento jurídico muy particular en la protección de esa información, conto usted con la autorización usted del dueño de ese dispositivo para sustraerle la información? Respuesta: Si, Como bien lo dije a mis manos llega a través de una cadena de custodia la cadena de custodia como lo tengo bien entendido lo que hago es ver el equipo, desconozco totalmente de quien es el equipo DEFENSA ¿a los fines de esclarecer algunas cosas que me generan dudas si soy repetitivo discúlpeme usted y el tribunal, entendí que usted fue juramentado por un tribunal de control esa autorización esa juramentación como experto aparte, re formulo parte de esa juramentación como experto que fue ante un tribunal de control ese mismo tribunal o cualquier otro tribunal de la república emitió una orden para tener acceso para tener acceso a ese dispositivo de comunicaciones? Objeta la pregunta el ministerio público, el experto ya clasifico que fue juramentado por un tribunal para varias experticias, la pregunta es algo capciosa en relación en la solicitud que hace el abogado ya que no corresponde, esta pregunta busca confundir al testigo, abogado es posible que yo no me haya hecho explicar la objeción es totalmente ajena al planteamiento de la defensa no estoy haciendo una pregunta sobre otros procesos sino en este, en el entendido que si es bien cierto que no tenemos que dudar así como consta en las actas que el teniente Arrellano cumpliendo sus funciones cabal fue juramentado como experto ese acto procesal es uno, la juramentación es una cosa que muy bien el experto hoy ha referido como acto que se realiza ante un tribunal de control sin haber cuestionamiento al respecto, sin embargo hay un ordenamiento jurídico que nos regula de la forma de disposición de dispositivos electrónicos, esa ley nos regula nos protege toda esa información que por razones tecnológicas, almacenando en los dispositivos electrónicos y esto es un poco amparado al derecho a la privacidad, por lo tanto para ingresar a un dispositivo se debe contar con el aval de un órgano jurisdiccional, caso contrario estaríamos en un delito de los cuales son delitos informáticos, si esa función que realizo el teniente arrellano contaba con una autorización de un tribunal de control porque hago esta pregunta, sin ánimos de pretender o generar debate del tema pero porque podría ser un tema de conclusiones podíamos estar en presencia la prueba del fruto del árbol prohibido, se está obteniendo acceso a la información violando leyes procesales, la pregunta es muy concreta simplemente a usted lo autorizaron por medio de un tribunal de control para tener acceso a esa información, y más aún cuando el desconoce el propietario, porque muy bien lo refirió que él no sabía de quien era el dispositivo por eso la razón de mi pregunta ciudadanos jueces, el tribunal de manera unánime la decreta con lugar no por la fundamentación que hace la fiscalía sino por la pregunta del abogado y argumentación es que entiende el tribunal por lo que ha manifestado el experto el mismo fue comisionado y después juramentado un trabajo técnico en una investigación le fue entregado un aparato que es un equipo Blackberry con una cantidad de información en el interior si un tribunal lo autorizo realizar la revisión del mismo el tribunal considera la pregunta impertinente está fuera de lugar a un experto que esta juramentado que está haciendo su trabajo técnico si el tribunal lo autorizo a revisar el teléfono, esto es un trabajo técnico conocedor en el área de la tecnología para vaciar la información de estos equipos de comunicación, con esa argumentación es con la que el tribunal considera con lugar la objeción, ya cual es el sentido de esta pregunta con respecto con lo dicho del testigo en sala, y la necesidad de esa respuesta es todo se mantiene el derecho de palabra de abogado, como está en juego un derecho fundamental DEFENSA ¿teniente por favor podría indicarle al tribunal de cuál fue la conclusión que usted llego del trabajo que realizo? Respuesta: Si, Si, ciudadano magistrado concluí en base a los estudios del equipo del estudio realizado el material que se recibió tiene particularidades de objetivos y se puede concluir lo siguiente las evidencias recibidas corresponden con las descriptas en la peritación tal cual como lo plante contenido que contiene este dictamen pericial las cuales fueron distribuidas de manera particular, detalladas se copiaron en el CD, se entregaron, se recibieron a través de cadena de custodia y posteriormente se enviaron por cadena de custodia, esa es la conclusión que nosotros llegamos se cumplió con el trabajo para lo cual fui designado DEFENSA ¿teniente aparte de esa forma como se realizó ese trabajo que usted muy bien lo describió y está bastante claro de la conexión del cable, el programa Celebrity el cual refirió, se aplicó algún método científico a los fines de hacer la experticia que usted hace referencia el día de hoy? Respuesta: Si, El método es un paso a paso que obtiene que tiene esta herramienta Celebrity operada por mi persona la cual ella clasifica todos los archivos que tiene el teléfono posteriormente los envía mediante el cable de data una copia exacta a un computador el cual se quema y se entrega este es el método como se obtiene este tipo de información DEFENSA ¿para realizar este tipo de trabajo se requiere de algunas normas de seguridad especificas? Respuesta: Si, Si, simplemente el equipo tal cual como ingresa el dispositivo Celebrity no va alterar ninguno de los códigos axe como lo repite del equipo celular se entrega totalmente exacto el contenido que este dispositivo posee esta representación para culminar, ya que el presente se está basando al principio de inmediación y que de acuerdo a lo planteado en esa audiencia se debe organizar un debate, quiere dejar constancia que solo fue posible solo generar el debate sobre lo plasmado en las hojas que fueron presentados y en forma oral dejar constancia que se nos colocó a la vista que se lee república de Venezuela ministerio de la defensa, dirección de inteligencia militar, 25 de marzo 2014, aparte de unos puntos que refieren del lado izquierdo un resumen de informe de un contenido por lo tanto preguntarle al testigo de la fecha si es esa me parece inoficiosa, me perece irrespetuoso al proceso, estamos familiarizado con una página de un computador también es inoficioso hacer preguntas ya que no hay materia para hacer contradicción. Defensa: No más preguntas.…”


Acto seguido el fiscal militar solicitó poner de manifiesto al experto los folio 194 al 212 de la pieza N°5, a los fines de su reconocimiento y continuar con el interrogatorio:
¿Experto… puede ilustrar a este consejo de guerra en que se basó para llegar a este dictamen pericial de esta experticia, como la realizo, que métodos científicos utilizo? Respuesta: Si, a través de una herramienta de nombre idous análisis notebook versión 8.9 fui designado para realizar una frecuencia de análisis de vinculaciones de llamadas entrantes y salientes de una serie de abonados telefónicos de las diferentes empresas telefonía celular y fijas de Venezuela, a través de la fiscalía recibí la información de las empresas de telefonías las cuales una a una fueron ingresadas al idous análisis notebook versión 8.9 se fueron ingresando una a una, con la finalidad de presentar si la cantidad de abonados vinculaban entre si luego procedimos a través de esta herramienta a dar la vinculación exacta de todos estos números, este dispositivo ingresa los abonados telefónicos posteriormente que vienen de las operadoras telefónicas, abonados a esto se suministran a este dispositivo los datos filiatorios de cada uno de estos números y se vinculan entre si se carga la información y luego arroja un resultado que es la vinculación de todos estos abonados telefónicos de manera tal que se expresan en digital la cantidad de llamadas entrantes y salientes efectuadas entre cada uno de los abonados FISCAL ¿experto usted puede ilustrar a este consejo de guerra esta vinculación o frecuencia de llamada es lo que se encuentra en el folio 203 que está a su vista? Respuesta: Si, FISCAL ¿experto usted puede ilustrar específicamente con el folio que tiene a su vista en que se basa esta frecuencia como usted obtiene esa frecuencia de llamada puede ilustrar a esta consejo de guerra? Respuesta: Si, al ingresar a cada uno de los abonados al análisis iduos notebook 8.9 él me va arrojar una serie de vinculaciones debido al número de cada uno de estos abonados que relacionan entre si estos a través de las llamadas entrantes y salientes se vinculan, se forma un cuadro contexto de cada uno de estos abonados y nos certifica la cantidad que ha efectuado cada uno, al ser ingresado uno a uno al iduos análisis ellos van a vincular y efectivamente como se demuestra en este folio todos los números ingresados simultáneamente se encuentran vinculados en este dictamen pericial FISCAL ¿experto en su respuesta ha señalado empresas telefónicas, puede por favor mencionar las empresas públicas o privadas que aportaron los números? Respuesta: Si, para ser preciso y rápido tenemos la empresa telefónica Movistar, la empresa CANTV, la empresa Movilnet, y la empresa Digitel FISCAL ¿experto usted puede mencionar en las conclusiones que arrojo este dictamen pericial? Respuesta: Si, las conclusiones a las que llegue me permite señor magistrado una vez evaluada esta información en el software análisis notebook 8.9, se realizó el análisis de la vinculación de las llamadas con las cuales obtuvimos un gráfico, este grafico se pudo conocer las llamadas entrantes y salientes de una serie de abonados telefónicos los cuales a través de las distintas empresas llegaron a nuestra dirección directamente con los datos filiatorios de cada uno de estos, números los cuales se ingresaron a esta herramienta y arrojaron la vinculación de todos los números FISCAL ¿experto usted puede ilustrar al tribunal si alguno de los abonados tenía relación con un país extranjero? Respuesta: En el folio 203 en la vinculaciones al entrelazar las relaciones de llamadas se obtuvo sino me equivoco unas cuatro llamadas entrantes a un dispositivo telefónico si, se obtuvo unas llamadas entrantes extranjeras a uno de los abonados telefónicos FISCAL ¿experto en el folio 203 puede ilustrar al tribunal hay unos trazos de distintos grosor fechas del General de División Hernández Sánchez, puede ilustrar al tribunal que significa ese flechado o esa dirección de frecuencia para ir conociendo la verdad? Objeción abogado Medina Roa la pregunta formulada referente al folio 203 evidentemente que de ser así no se opone a usted y al tribunal de minusvalía no todos en este momento no tenemos el folio 203 que lo tiene a la vista nos tendría que mostrar el folio 203, desconocemos las partes y el tribunal y el planteamiento del ministerio público, la defensa considera impertinente, fiscal militar la fundamenta dice que el tribunal coloco a la vista a todas las partes todos los folios y el experto ha señalado desde su exposición inicial que su trabajo consistió en realizar un dictamen relacionado con unas frecuencias de llamadas entrantes y salientes, el ministerio público no está haciendo pregunta que va en contra de la defensa o colocando en grave peligro a la defensa sencillamente estamos preguntando al experto con la experticia viendo en su escritorio que significa los trazos que establecieron este programa para ilustrarnos todos los presentes porque hay unas flechas más gruesa que otras y otras van de un lado derecho y otro al izquierdo, es una pregunta sana ya que nos explica y desarrolla quienes son los abonados, con qué frecuencia se llamaban y se recibían mensajes, es una pregunta vital para el proceso, y para todas las partes, el tribunal de manera unánime la decreta sin lugar la objeción ciudadano experto de respuesta ¿Qué significa ese flechado que está en el folio 203? Respuesta: El fechado es la cantidad según la relación de llamadas que efectúan cada abonado desde el punta A al punto B, el sentido de las flechas no altera la información que tiene, para que sea clara al que va dirigido, el grosor refiere a la cantidad de llamadas efectuadas, esta guiadas y tienen particularmente en la mitad de cada una de ellas un número, ese número indica la cantidad de llamadas entrantes cabe destacarle las guías de las flechas está sumamente clara quien efectúa la llamada y quien la realiza también para diferenciar entre entrante y saliente FISCAL ¿experto puede usted ilustrar a este tribunal solamente fueron son los abonados que recibieron o emitieron llamadas relacionadas a esa experticia? Respuesta: Los que se encuentran en los dictámenes pericial son exactamente los que están en el gráfico, cada uno de ellos fueron ubicados en el grafico FISCAL ¿la firma que aparece en el folio 201 es su firma de puño y letra? Respuesta: Sí, es mi firma…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Alonso Enrique Medina Roa, para que interrogue al experto:
“… ¿Experto esta relación que usted hace de ese análisis se llaga a determinar el tiempo de duración de cada conversación, comunicación entre abonado y abonado? Respuesta: Bien análisis iduos notebook 8.9 solamente a través de la relación de llamadas me dice la cantidad de llamadas efectuadas, para ver el tiempo de cada llamada se encuentran en la relación que envía la empresa con la duración de cada uno de los minutos, nosotros simplemente de la cantidad que da de llamadas efectuadas el tiempo lo dice la relación de llamadas que está representada en el grafico ¿esa información me llama la atención nos puede explicar de acuerdo a ese programa iduos 8.9, donde usted ingresa los abonados esa información la maneja usted o esa información la suministra las empresas telefónicas? Como le dije reiteradas oportunidades la información yo no la manejo la información me la da la empresa a través de la fiscalía, la fiscalía es la que solicita que me llegue a mí en calidad de experto una vez que soy juramentado, yo manejo la información luego, una vez que la fiscalía la ordena, no tengo acceso a ninguna empresa telefónica de este país DEFENSA ¿usted nos ha hablado de la información que le suministra la fiscalía, le puede explicar al tribunal cual es la información que le suministra la fiscalía? Respuesta: La información que me llega es la de la empresa a través de una orden de la fiscalía, la fiscalía me da a mi es la información, y la empresa es quien me la envía porque la fiscalía la solicito, llega a mí a través de cadena de custodia y a través de los oficios que se encuentran aquí de esa manera es que yo obtengo esa información para luego ingresarla al idous análisis notebook 8.9 DEFENSA ¿teniente usted nos habla de forma inexistente que la fiscalía le suministra la información, de acuerdo a lo que le entiendo es la empresa que le envía a la fiscalía, que información le suministra a usted la fiscalía? Respuesta: La información que me llega de la empresa es la relación de llamadas de los abonados según el lapso que la fiscalía tiene y la información de los datos filiatorios de cada uno de los abonados que me han dado DEFENSA ¿Cómo le llega a usted esta información, por algún dispositivo electrónico, por un CD o pen drive, cómo le llega a usted? Respuesta: La información llega la envía la empresa a través de un CD, hay envía la información bajo una cadena de custodia se entrega el CD en mis manos, se ingresa a un computador y a través de la herramienta iduos análisis notebook 8.9, esa información ingresa a este complejo sistema el cual nos emite el grafico, para ir concluyendo DEFENSA ¿ustedes no tienen acceso directo de la información de las operadoras? No DEFENSA ¿Cuántos expertos realizaron el análisis que usted refiere? Respuesta: Dos expertos ¿puede indicar el otro? Respuesta: el teniente Revilla DEFENSA ¿en qué consistió su labor particularmente la suya? Respuesta: Como es complejo analizar la información se cargan dos persona, nos distribuimos la información para poderla ingresar al análisis iduos y el compañero también se encarga de distribuir la información los dos hacemos el mismo trabajo ¿este en toda esta relación y trabajo que usted hace se llega a determinar el contenido de esas comunicaciones telefónicas? No, porque simplemente estamos colocando los abonados no tienen nada que ver con lo que dicen estas personas, la comunicación que tienen entre sí, solo reflejamos la cantidad de llamadas entrantes y salientes que han realizados dos o unos abonados como es el caso DEFENSA ¿ usted usa el termino de abonados le pregunto de igual forma, que las empresas telefónicas le enviaban los datos filiatorios, se llega a determinar usted que el usuario de cada una de esas llamadas que usted dibujo que el usuario de ese teléfono es el mismo de quien esta nombre la línea? Respuesta: La empresa cuando entrega los datos filiatorios con el nombre que fueron registrados al momento de la compra el mismo, con la compra del mismo no tengo nada que ver de quien es el nombre simplemente cargo el dato filiatorios como llega el sistema se encarga de cargar el sistema igual, como llega de la empresa, si es o no de la persona eso lo sabe la empresa quien lo compro la línea es que se sabe de quién es el abonado o número telefónico…”

El Tribunal concede el derecho de palabra al abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé, para que interrogue al experto:
“…tal como intente hacerlo cuando me permitieron la palabra quiero aclarar a este tribunal que este medio de prueba objeto de formación en el día de hoy efectivamente está referido en la acusación presentada y esta aludido como medio de prueba en contra de ambos representados aquí específicamente se señala que dicho medio de prueba su original se encuentra en la sede del tribunal tercero de acusación presentada con anterior del General de División Hernández Sánchez, este elemento probatorio, referido que solamente esta ofrecido con respecto Oswaldo Hernández e igual quiero aclarar ciudadanos magistrados, el contenido señalado por el ministerio público de esta información es totalmente desconocido para nosotros y prueba de ello que aquí se señala que su original estaba en otro expediente el cual fue acumulado, por eso nunca tuvimos acceso que conforma con el mismo, es decir una vez se acumuló el expediente por supuesto dicha experticia paso acá y ustedes nos ha brindado acá hoy, por eso hago esta acotación y en consecuencia tengo unas preguntas para el experto DEFENSA ¿De manera específica ciudadano experto que elementos de interés criminalístico arrojo el análisis hecho por usted? Respuesta: Nosotros ingresamos la información que nos envían al análisis iduos notebook 8.9 y se ingresa dentro de este sistema y luego que se elabora el grafico se entrega a la dirección de investigaciones ese es el procedimiento que yo hago DEFENSA ¿usted solo ingresa al sistema que hace referencia una serie de números y este sistema se encarga de realizar la relación la cual se ha referido? Respuesta: El sistema se encarga de elaborar el grafico, e ingresar cada dato filiatorios para identificar el grafico como esta en el folio 203 DEFENSA ¿estableció usted en su informe pericial el contenido de cada una de estas relaciones de llamadas? Respuesta: Se ingresa al informe toda la información de las diferentes compañías lo que envían a nosotros que son las relaciones de llamadas e igualmente así como llegan son devueltas a la dirección de investigaciones cada una de estos abonados los cuales fueron solicitados a cada una de las empresas, se anexan se crea el grafico y luego se reintegra mediante cadena de custodia a la dirección de investigaciones para los fines concernientes, testigo no fue lo que yo le pregunte DEFENSA ¿aparte de la relación que el sistema establece entre un número y otro, es posible o estableció usted en su informe el contenido que cada una de estas relaciones de llamadas presento? Respuesta: Si, se vació el contenido como llego y se ingresó DEFENSA ¿el contenido entre una llamada y la otra, es decir para llevarlo más coloquial como dice el doctor Medina lo conversado entre un número y otro usted lo estableció en ese informe? Objeción por parte de la fiscalía militar, el tribunal le apunta al abogado Limongi que la pregunta que realiza esta clara, en su defensa y su participación usted puede preguntar las misma del abogado Medina Roa, esa pregunta ya fue respondida y usted ya la hizo dos y tres veces, el experto no entiende la pregunta, pero esa pregunta fue respondida sin embargo fundamente la objeción ciudadano fiscal militar, ciudadano magistrado, el abogado retiro la pregunta, por favor abogado tiene el derecho de palabra nuevamente, si la fiscalía hizo mención de llamadas y mensajes de textos DEFENSA ¿en su informe dejo acreditada la existencia de mensajes de textos, el contenido del mismo al establecer la relación entre una y otra llamada? Respuesta: La exposición de la peritación está bien claro que se realizó la relación de frecuencia de análisis de llamadas entrantes y salientes, son llamadas en ningún momento he dicho que hay mensajes u otra especie de comunicación entre ellos, solo la cantidad de llamadas de entrantes y salientes que envió la empresa respectiva para la elaboración de esta solicitudes de la fiscalía, culmina esta defensa el ciclo de preguntas no antes solicitar al tribunal con base de la sentencia del tribunal supremo en sala constitucional de carácter vinculante tomar en cuenta el testimonio por acá rendido por el experto y en consecuencia al principio de expectativa posible solicito al tribunal evaluar dicha declaración de manera positiva en beneficio de nuestro representado que de la misma no desprende elementos de interés criminalística que pudiera afectar a mi representado…”

Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra al abogado Luis Argenis Vielma, para que interrogue al experto, quien manifestó:
“…no solicité el derecho de palabra”

El Juez presidente cedió el derecho de palabra al Sargento Ayudante abogado Oswaldo Rodríguez, para que interrogue al experto:
“…La fiscalía militar al momento de promover el testigo y la prueba hizo menciono que era en contra del General de División Hernández Sánchez y asimismo lo ratifico el tribunal, llama la atención que en el escrito de acusación en contra de mi representado, en las pruebas de experticias marcado con numero ítem tres (03) aparece dicha prueba 001-2014 de fecha 29 de marzo 2014 y una vez que la misma fue revisada por esta defensa se nota que la misma no guarda relación en contra de mi defendido y seria inoficioso impertinente hacerle pregunta al experto, solicito al tribunal al momento de ser valorada no sea tomada contra mi defendido ya que no guarda relación con él es todo ciudadano juez…”

El Tribunal Militar cede el derecho de palabra al Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, para que interrogue al experto:
“…de acuerdo a lo expresado por el ciudadano experto quiero que se deje constancia que nada de lo señalado por el experto señala a mi representado, solicito que esto no sea valorado contra de mi representado…”

Seguidamente la representación fiscal solicitó ubicar el examen pericial N° 2014-104 de fecha de 29 de abril 2014, el cual guarda relación con todos los imputados, un peritaje realizado a un dispositivo tipo tablet marca Blackberry modelo BR121ww, color negro el cual corre inserto a los folios 43 al 46 ambos inclusive de la pieza N°5 de la causa.
¿Experto lo que se está presentando en el día de hoy, en la sala corresponde a la experticia que se le realizo a la tablet por su persona? Si, FISCAL ¿experto puede usted ilustrar a este consejo de guerra en que se basó esta experticia, a los efectos de ir ilustrando que se consiguió en esa tablet? Respuesta: Bien, si a través de la herramienta use Celebrity llego a través de cadena de custodia llego un dispositivo tablet, lo sacamos de la bolsa ziplo donde venía posteriormente conectamos al cable de data, ingresamos al dispositivo Celebrity, el cual nos refleja una copia exacta una copia exacta del contenido de la tablet, una vez que se hace la copia exacta fue quemado en un DVD, luego se envió a la dirección de investigación, cada uno de estos pasos el dispositivo Celebrity lo va efectuando determinando la cantidad de archivos que contiene este dispositivo, se cuenta todos los archivos, posteriormente se envía a la dirección de investigaciones con su cadena de custodia FISCAL ¿experto usted puede observar en la pantalla que está presente sala, atendiendo lo que usted observando ese documento está inmerso en la tablet que usted realizo en la experticia? Si, ese documento está en la tablet, FISCAL ¿experto, con la manera respetuosa de este consejo de guerra me permito solicitarle que lea los dos párrafos? Objeción el abogado medina roa, como lo ha referido el experto hizo una experticia técnico sobre una tablet la cual ha dado sus características sin embargo no es la persona llamada a evaluar el contenido, creé que su actuación es a la referida de la forma como se generó la extracción de la información que está contenida en ese instrumento electrónico, fiscal militar fundamente me sorprende la objeción yo no le pedí al experto que evaluara o hiciera análisis estratégico, yo simplemente que le de lectura a los dos primeros párrafos del documento que fue experticiado a una tabla que realizo la experticia no le estamos juicio de valor, opinión, ni conclusiones, solamente la lectura de los dos párrafos para la celeridad procesal, el tribunal de manera unánime el tribunal considera la objeción con lugar, no es quien indique dar lectura del contenido de lo que se está exhibiendo, su trabajo se limitó a lo que se está presentando en sala, no ponerlo a leer, para luego entrar a una interpretación de su trabajo FISCAL ¿experto puede ilustrar a este tribunal el motivo el alcance de su experticia? Respuesta: Se realizó la experticia con la contabilidad completa de cada una de estos archivos seleccionados de acuerdo al orden que ellos obtienen y luego fueron llevados por cadena de custodia a la dirección de investigaciones quien es la que se encarga del análisis de estos archivos FISCAL ¿experto teniendo esta herramienta tecnológica aquí en sala, esta carpeta cultura se encontrada dentro de la tablet? Respuesta: Si, FISCAL ¿todos los documentos que se encontraban en la misma fueron extraídos en base del procedimiento que usted realizo? Respuesta: Cada uno de los documentos estaba en la tablet y a través de la herramienta Celebrity ¿esta tablet este CD recoge solamente lo que se encontró en la tablet? Si, FISCAL ¿experto en el momento usted señala que el procedimiento se usó un programa use Celebrity usted puede ilustrar este Consejo de Guerra que detalles este documento si este documento tiene aplicaciones que se puede leer en el mismo, es para ilustrar este Consejo de Guerra? Respuesta: El use Celebrity es utilizado para extraer todos los documentos que se encuentran en el dispositivo tablet en este caso, use Celebrity extrae todo esa copia y da detalladamente en que consiste cada uno de estos archivos tal y cual como se encuentran en la tablet, no se altera nada y todo totalmente como llegue en la tablet por supuesto tomando en cuenta que el código axe de cada uno de estos equipos no se deben tocar, ni alterar y saca la copia exacta de cada uno de estos documento por lo tanto todo lo que se encuentre en ese equipo va quedar grabado en el CD FISCAL ¿ experto quiere decir que la expresión buenos días al pueblo de Venezuela en su nombre de un movimiento soy el General de División Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, en vía de lo que estamos viviendo en nuestra nación esta aseveraciones estaban dentro de la tablet que fueron recogidas en el CD? objeción va un poco relacionada con el pronunciamiento del tribunal minutos atrás en relación a la función del experto en la ocasión en una pregunta que formulada el ministerio público, el planteamiento de la pregunta en concreto quiere decir es algo muy subjetivo que evidentemente le da la característica a la pregunta que por supuesto de no ser respondida, pero más la pregunta es alguna forma pretende obviar el pronunciamiento del tribunal antes atrás la función del experto, ciudadano fiscal fundamente la pregunta no es otro de que a firmar no las conseguimos , se encontraban en una tablet que fue utilizada en las reuniones conspirativas, que ha dicha tablet se realizó todas las experticia de ley y se encontró ese documento pretendieron cambiar el hilo constitucional de la república aquí no estoy de manera peyorativa, sacando algo que acabamos de conseguir, esto estuvo en la reunión fue discutido en la reunión, hasta iba ser televisado no estamos discutiendo algo nuevo algo que se acaba de sacar, es importante que el experto señale aquí tal como se inicia y expresa estaba dentro de la tablet y que fue recogido en ese CD, hay esta lo palpable de la prueba, el tribunal de manera unánime declara con lugar ciudadano fiscal la forma de usted abordar lo que usted está justificando como pregunta el tribunal lo considera ciertamente un planteamiento más que subjetivo como indica el abogado impertinente en cuanto la forma de plantearlo eso es lo que se aprecia acá, si usted lo que quería saber del contenido de la existencia de un almacenamiento de información, mantiene el derecho de palabra el ministerio público no tiene más preguntas para el experto…”

El Tribunal Militar le cedió el derecho de palabra al Abogado Alonso Enrique Medina Roa, para que interrogue al experto:
¿Teniente por favor podría informarle al tribunal cuantos tipos de experticias de este tipo ha realizado usted? Objeción del ministerio público la pregunta es muy abierta ya que no se ve referida a este caso, o si ha realizado doscientas 200 experticias empezando el año 2015 0 2014, es muy amplia su pregunta y ambigua, abogado Medina Roa fundamente si ciudadano magistrado esta representación quiere expresarse de forma simple no está sujeta de tiempo y espacio, la pregunta es muy concreta de cuantas ha realizado el experto, porque esto es de ofrecer disculpas al experto que entienda que esta defensa pretenda cuestionar su capacidad profesional, es importante que usted sepa que la facultad de las partes tienen la posibilidad de indagar de su condición de experto la pericia que usted tiene en la materia, y de ilustrar al tribunal y las partes sobre su condición, el tribunal de manera unánime la decreta sin lugar, dé respuesta a la pregunta DEFENSA ¿Cuántas experticias ha realizado usted de este tipo? Respuesta: De este tipo generalmente para lo que fui designado fueron estas experticias no más desde 8 meses que tengo realizando experticias son bastantes que he efectuado la cantidad exacta no tendría el numero DEFENSA ¿teniente por favor podría indicarle al tribunal cual es área dentro de la fuerza armada? Respuesta: Soy licenciado en ciencias y artes militares especialistas de comunicaciones egresado de la universidad militar técnica en comunicaciones DEFENSA ¿usted posee algún otro título académico en el área de telecomunicaciones? Respuesta: Diferentes cursos efectuados en cada uno de estos dispositivos y especializaciones y comunicaciones en el grado aún no he realizado especializaciones en la materia, pero tengo los cursos en cuanto el funcionamiento de cada uno de los equipos DEFENSA ¿usted nos refirió que tenía dos años y ochos meses en la dirección de inteligencia militar eso es en relación al tiempo en la DIGICIM? Respuesta: Si es correcta DEFENSA ¿toda la información extraída de la tablet, de acuerdo a la experticia que ustedes realizaron sabe usted quien la introdujo? Respuesta: Todo el contenido que se encuentra ay es una copia exacta de lo que esta ay en el dispositivo de qué manera la ingresaron totalmente desconozco pero es una copia exacta de lo que se encuentra en la tablet DEFENSA ¿contaron ustedes como experto con el permiso de esta tablet al momento de revisar su contenido? Respuesta: Como le dije eso llega a través de cadena de custodia, nosotros como tenemos la orden de la fiscalía efectuamos la revisión de la misma a través del uso Celebrity es todo lo que realizamos, desconozco quien es el equipo que llega a mis manos DEFENSA ¿conoce el origen usted de esta tablet? Respuesta: No, teniente gracias x su respuesta, no hay más preguntas…”

Le fue cedido el derecho de palabra al Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez para que interrogue al experto:
“…en virtud de que el dispositivo tablet el cual fue objeto de experticia por parte del experto que hoy nos acompaña y exponiendo de la misma, y este dispositivo tablet ni es ni fue, ni será propiedad de mi patrocinado seria impertinente e innecesaria que se le hiciera pregunta al experto en virtud que este dispositivo no guarda relación con mi patrocinado, es todo ciudadano juez…”

El Juez presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, para que interrogue al experto:
“…ciudadano experto usted señala que no se le informa quien es el propietario que usted solo se limita hacer la experticia, ¿ciudadano experto señala en su manifestación que a usted se le entrega el material electrónico que usted solo se limita a realizar la experticia, sin conocer el propietario, y la hace eso es correcto? Respuesta: Si, DEFENSA ¿usted solo hace la experticia? Respuesta: Correcto. Quiero que quede señalado esta defensa técnica no muestra que nosotros no tenemos control de esa experticia en su momento no lo tiene el mismo experto como el mismo lo señala, quiero queda aclaro que no se señala a mi representado en la elaboración del mismo es todo ciudadano juez, se planteó que usted no tiene control de la experticia, el planteamiento de esta defensa como ciertamente y como lo señala el experto él solamente él tiene lo que se le entrego y cumple con su labor, esta defensa técnica hace como argumentación de que es ciertamente existe ese material no tiene esta defensa el control del momento que se realizó, es todo y con ese fundamento usted no quiere que se le tome en cuenta a su defendido…”

El tribunal cedió el derecho de palabra al Abogado Miguel Ernesto González Gorrondona, para que interrogue al experto:
“…Esta defensa tiene una pregunta al experto ¿su función en esta experticia era extraer la información de la tablet? Respuesta: Si ¿solo extraer? Si Abogado: ¿usted analizo el contenido del documento por ejemplo? Respuesta: La cantidad de los archivos que ahí se encuentran ¿a su vez no el contenido? Respuesta: No ¿usted no puede afirmar que este documento se nos está presentando se encontraba en la tablet? Objeción el fiscal militar dice que la pregunta si el documento estaba, pero ahora el representante si lo que se está proyectando estuvo resulta que el experto ya respondió que ese documento estaba inserto en la tablet es como impertinente la pregunta y fue contestada, abogado fundamento de darle el valor de su contenido lo que yo que quería preguntar al experto él puede valorar el contenido del documento que está presentando en la fiscalía, si solo es extraerlo, ese documento no consta si estaba en la tablet si es que tiene algo de involucrar a mi defendido sino tengo el valor de la prueba desde mi punto de vista no puedo leer lo que dice el documento, el tribunal de manera unánime decreta la objeción con lugar fíjese bien abogado usted planteo algo y en su justificación del fundamento de ese planteamiento dice algo diferente no hay congruencia con lo que está pidiendo y justificando, y llamo la atención al tribunal que usted no pudo leer el contenido del documento y no lo puede valorar ese señalamiento que está haciendo al tribunal no lo entiende si no lo puede leer porque no ha podido tener al acceso a las actas, o porque no lo puede leer acá porque la luz le molesta cual es el punto que no lo puede leer y valorar es un punto subjetivo a usted, mantiene el derecho de palabra de acuerdo a las dos razones que usted dio es que ningún momento se nos fue permitido verla estaba a orden del tribunal de control y era sobre el general que involucraron en este juicio y puesto aquí en sala no se ve lo que dice es por ello que no tengo valoración y no tengo preguntas que hacer…”

El tribunal cedió el derecho de palabra al Abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé, a los fines de que interrogue al experto:
“…Esta representación solicita la desestimación de cualquier tipo de valoración en perjuicio de mi representado de cómo ha manifestado el mismo experto es imposible determinar la propiedad del dispositivo, sino que adicionalmente jamás han tenido posesión del mismo y desconoce es su forma como en el de su contenido, asimismo y en virtud de lo respondido por el testigo en la imposibilidad del autor del contenido del referido dispositivo electrónico, nuestros representados jamás han realizado actuación alguna en participar o realizar o incluir en el aludido dispositivo dicha información, es totalmente desconocida para ellos en contenido y autoría, es todo…”.

Acto seguido el Tribunal de juicio cedió la palabra al ciudadano Alférez de Navío abogado Jhon Williams Mendoza, para que interrogue al experto:
“…Esta defensa Pública Militar solicita muy respetuosamente a este Consejo de Guerra de Caracas desestime la valoración de dicho órgano de pruebe toda vez que el mismo es un afecto personal de un tercero ajeno de mi representado porque difícilmente pudiera considerarse pretender vinculación alguna en la autoría de este documento que a los efectos muy personal de esta defensa ha hecho mención de algunos tecnicismo el alegorismo axe, voy a colocar un poco de palabras desconocemos el tratamiento del mismo en resumen es que al momento de su valoración no sea considerado ni en parte ni en todo en contra de mi defendido es todo ciudadano magistrado,…”

El Juez militar cedió el derecho de palabra al abogado Rubén Darío Garcilazo Cabello, para que interrogue al experto:
“… ¿teniente Arellano usted ya ha sido aclarado por usted de qué tipo de experticia usted realizo, de acuerdo a esa experticia se determinó la fecha y hora de la elaboración del documento fue mostrado en esta sala? Objeción del fiscal militar, el representante está solicitando que se señale hora y fecha del documento que se está exponiendo, ya que ya se evacuo este experto menciono que se realizó una experticia a los fines de obtener los documentos datos e información que contenía la tablet, el experto no ubico el contenido material de cada uno de los ítem, pero el ministerio publico el defensor quiere que leen el documento, ya que está señalando que ubique la fecha y hora de autoría del documento, el experto solo realizo el vaciado del equipo y no el contenido de la información, el abogado con el debido respeto la defensa no ha solicitado y la fecha ni la hora, ni mucho menos que se lea el documento, solo si fue posible si se determinó y la fecha de la elaboración del documento porque dijo esto el artículo 8 de mensaje electrónicos que para la validez del documento se requiere fecha cierta y hora de la elaboración por ello es que la defensa solicita de esa información al experto sobre la experticia que se realizó si se estableció la elaboración del mismo. El tribunal de manera unánime la decreta la objeción sin lugar, como bien lo señala el abogado la pregunta es clara al ¿experto en su trabajo técnico se puede determinar o se pudo determinar la fecha del documento que fue proyectado? Respuesta: a través de la cadena de custodia nosotros extraemos la información, la fecha hora no la precisa el equipo, DEFENSA evidentemente visto al testigo me refiero al artículo 8 de la ley de equipos de mensajes de equipos electrónicos al momento de su valoración, quiero señalar nuestro representado no tuvo conocimiento de la tablet a la cual se le practicó la experticia no siendo de su propiedad ni del contenido del documento que se aprecia desde acá no lo menciona en ninguno de sus párrafos…”

El Juez militar cedió el derecho de palabra al abogado Luis Argenis Vielma, para que interrogue al experto:
“…Esta defensa le resulta inoficioso e impertinente preguntas al testigos, por cuanto a la experticia que el mismo realizo no guarda relación con mi representado a pesar que el ministerio ofreció este medio probatorio y fue admitido por el tribunal de control correspondiente en la audiencia preliminar es todo…”
El Tribunal no formuló preguntas al experto.

Seguidamente el fiscal Militar solicitó al tribunal poner de manifiesto al experto la experticia suscrita por él, indicando que corre inserta en los folio 192 al 203 ambos inclusive pieza N° 9, efectuando el respectivo interrogatorio en los siguientes términos:
¿Experto usted ratifica como su firma la plasmada en esa experticia? Respuesta: Si, la ratifico es mi firma FISCAL ¿de igual forma ratifica el contenido de la experticia como suyo? Respuesta: Si, FISCAL ¿ciudadano experto usted puede con más detalles ampliar el desarrollo de la experticia al tribunal? Respuesta: Si, a través de la herramienta idous análisis notebook 8.9 se recibió a través de la fiscalía una cantidad de abonados los cuales se suministran a esta herramienta para que la misma los distribuyen y asocien y crea un gráfico para el posterior análisis de la vinculación que tienen entre si estos se obtienen de una relación de llamadas ya que la fiscalía lo solicita de las empresas de telefonías del país, se ingresan al equipo y son quemadas en un CD en una copia y dirigidas a la dirección de investigaciones, también se anexan el grafico de cada una de estas llamadas indicando el número de llamadas entrantes y salientes de los abonados antes mencionados en el informe FISCAL ¿experto dentro del título en la parte de su trabajo pericial aparecen unos números estos números aparecen unas personas y unos ciudadanos que aquí los nombro pertenecientes de los dueños de estos abonados con la ayuda que usted tiene ay puede decirnos a quien le realizo esta experticia? Respuesta: Si, a través de esta experticia se encuentran una seria de números telefónicos 0424-2389887, 0424-260-6402, 0414-4777039, 0414-3873195, 0414-8060967, 0424-3683916, 0424-3021563, 0412-7638912, 0412-6849801, 0412 4521305, 0426-5307027, 0426-5444241, 0426-6416155, 0416-7304840, los cuales a través se le realiza el análisis de los números obteniendo a través de las operadoras los datos filiatorios concernientes según como lo habían nombrado los números telefónicos corresponden específicamente se mencionan cada uno de los números telefónicos y se coloca seguidamente cada uno de los datos filiatorios a los cuales pertenecen cada uno de estos abonado telefónico FISCAL ¿experto puede usted decirle al tribunal los nombres a quienes le pertenecen de acuerdo a su trabajo pericial? Respuesta: Si, según los datos filiatorios que se solicitó la empresa a través de la fiscalía José Gregorio Vásquez, el ciudadano Carlos Andrés Thomson Martínez, la ciudadana Laided Salazar Maldonado, el ciudadano Juan Caguaripano Scott, el ciudadano José Gregorio Marchena, karelis Rosario de Sánchez, Cesar Orta Santamaría, Del Marialis Mejías de Orta, Sinapsis compañía anónima, Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, Víctor José Ascanio Castillo, Nery Adolfo Córdova Moreno, Fanny Fermín Rodríguez, según los nombres de acuerdo a la fiscalía militar que había nombrado cada uno pertenece a los ciudadanos que nombre esos son los datos filiatorios que entrega la operadoras telefónica a través de la fiscalía con su debida cadena de custodia para ser ingresado en el sistema análisis iduos 8.9 el cual se encarga de suministrar esos datos filiatorios a cada uno de los abonados telefónicos según la asociación que ellos tengan respectivamente como fueron adquiridos para la empresa, efectivamente que el ciudadano que lo comprar ellos refieren el nombre ese es el dato filiatorios que nos envía a nosotros, cada uno se cargan cada uno de estos nombre asociados a los abonados telefónicos FISCAL ¿ experto esta información de estas llamadas telefónicas le llego a usted mediante dispositivo CD? Respuesta: Si, ¿experto vamos a la parte N°4 de su trabajo pericial, en el punto de las conclusiones usted en las conclusiones que realizo en su trabajo pericial llega a realizar o a marcarlas de letra A hasta la letra J se ubica? Respuesta: Si, FISCAL ¿experto por favor de acuerdo al trabajo realizado y a las conclusiones que usted llego puede usted explicar de acuerdo a cada una de las conclusiones una por una a este tribunal en qué consistió su conclusión y como llego a eso? Respuesta: Si, en el punto A el número telefónico 0416-7304840 registrado en la operadora telefónica a nombre de la ciudadana Irías Fanny Fermín Rodríguez, se comunicó en trescientos cuarenta y ocho oportunidades con el número telefónico 0424-7822839 registrado en la operadora telefónica a nombre de la ciudadana Ana María Quintero de Nieto, asimismo en treinta cinco oportunidades con el número 0414-8060967, registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Juan Caguaripano Scott, asimismo en veintidós oportunidades 0412-4522305 registrado en la operadora telefónica a nombre de Sinapsis C.A, de igual manera se comunicó en cuarenta y uno con el número telefónico 0414-9465655 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Carlos Manuel Osuna Saraco, de igual forma se comunicó en siete oportunidades con el número telefónico 0416- 6416155 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Nery Adolfo Córdova Moreno, asimismo se comunicó en once oportunidades con el número telefónico 0426-5104899 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Alexander JR Junior Guerrero Romero, de igual manera se comunicó en siete oportunidades 0414-1522802 registrado en la operadora telefónico de la ciudadana Ana María Quintero de Nieto, de igual forma se comunicó en ciento cincuenta y siete oportunidades con el número 0412-1710018 el cual no registra datos en esta operadora telefónica y por ultimo de comunico en ocho oportunidades con el número telefónico 0414-2783464 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Argenis Prieto, el número telefónico 0426-5164899 registrado en la operadora telefónico Alexander Junior Guerrero Romero se comunicó en treinta y dos 0414- 4777039 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Carlos Eduardo Thomson Martínez, de igual forma se comunicó en setenta y tres oportunidades con el número telefónico 0412-5522305 registrado en la operadora telefónica Sinapsis C.A, de igual manera se comunicó en once oportunidades con el número telefónico 0416-7304840 registrado en la operadora telefónica a nombre de la ciudadana Irías Fanny Fermín Rodríguez, y por último se comunicó en sesenta oportunidades con el número telefónico 0424-3683916 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Eduardo Figueroa Marchena, el número telefónico 0424-7822839 registrado en la operadora telefónica a nombre de la ciudadana Ana Quintero, se comunicó en cuarenta y dos oportunidades con el teléfono telefónico 0424-3584957 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Juan Caguaripano de igual forma se comunicó en trescientos cuarenta ocho oportunidades con el número telefónico 0416-7304840 registrado en la operadora telefónica a nombre de la ciudadana irías Fanny Fermín Rodríguez, asimismo se comunicó en una oportunidad con el número telefónico 0412-4522305 registrado en la operadora telefónica a nombre de Sinapsis C.A, de igual forma se comunicó en dos oportunidades con el número telefónico 0412-1710018 del cual no registra datos en la operadora telefónica, asimismo se comunicó en cinco oportunidades con el número telefónico 11.022.68800 pertenecientes a una operadora telefónica internacional que presta servicios en EEUU y por último se comunicó en siete oportunidades con el número telefónico 0414-9465655 registrado en la operadora telefónica a nombre Carlos Manuel Osuna Saraco, el número 0426-5307027 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Oswaldo Antonio Hernández Sánchez se comunicó en tres oportunidades con el número telefónico 0414- 4777039 registrado en la operadora telefónica a nombre Carlos Eduardo Thomson Martínez, a su vez se comunicó en tres oportunidades con el número telefónico 0414-9465655 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Carlos Manuel Sacaro, de igual manera en noventa y seis oportunidades con el número telefónico 0416-6416155, registrado en la operadora a nombre Nery Adolfo Córdoba Moreno, asimismo se comunicó en ocho oportunidades con el número telefónico 0414-3873195 registrado en la a nombre del ciudadana Laided Salazar Maldonado y por último en cuarenta dos con el número telefónico 0416-2380878 registrado en la operado a nombre de la ciudadana Laided Salazar Maldonado, el número telefónico 0414-4777039 registrado en la operadora telefónica a Carlos Eduardo Thompson Martínez se comunicó en treinta y dos oportunidades con el número telefónico 0426-5104899 registrado en la operadora telefónica a nombre Alexander Junior Guerrero Romero, de igual manera en tres oportunidades con el número telefónico 0426-5307027 registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, el ciudadano juez interviene para decirle al experto y fiscal si es necesario explicar todo lo de las conclusiones, el fiscal le informa al juez presidente ahí se puede ilustrar a través de manera visual mostrarnos la conclusión que llego el ciudadano experto con el trabajo ya que aquí estamos hablando de los registros de llamadas lleva a una conclusión que llega el experto por ser tanta cantidad de abonado requiere él apoya para establecer la letra A hasta la K una serie de conclusiones es el objeto que viene a exponer el día de hoy, que guarda relación con el proceso, cual es la solicitud el fiscal solicita que el experto termine en relación a la pregunta la cual es la conclusión que llego a la conclusión de los ítem que realizo en su trabajo como experto, continúe ciudadano juez presidente en el mismo punto, que este tribunal da por leído esa cantidad de números y llamadas de conclusiones la pregunta aparte de eso hay otra solicitud al respecto a parte de la fiscalía, se puede proyectar el CD que se encuentra anexo en el folio 204, se ordena abrir el archivo PDF vinculación, ciudadano fiscal militar derecho de palabra FISCAL ¿experto ahí está representado el grafico es el resultado de su trabajo pericial? Respuesta: Si, ¿aquí se observan en el grafico una persona en el centro de las llamadas tiene algo particular con este señor Osuna Saraco? Respuesta: Si, leyendo las conclusiones los datos filiatorios de ese número que no alcanzo ver aquí pertenecen a ese nombre que aparece ahí que ha sido nombrado igualmente como repito nosotros recibimos por medio de la fiscalía a través de la operadora telefónica los datos filiatorios los cuales de que se vinculen entre si son cargados en cada uno de estos abonados los cuales luego el sistema iduos análisis notebook análisis 8.9, emite la cantidad de llamadas entrantes y salientes de acuerdo a la relación de llamadas que envía la empresa telefónica FISCAL ¿experto en ese grafico aparece unas flechas en diferentes direcciones usted podría darnos una breve explicación de porqué esas fechas concluyen a diferentes personas? Respuesta: Bien porque el ciudadano que se encuentra en el medio ha hecho llamadas a los distintos puntos que se encuentran guiados a las fechas cuando la fecha llega si lo vemos del lado derecho donde está el abonado que está a nombre Eduardo y al lado izquierdo una fecha gruesa eso quiere decir la cantidad de llamadas que realizo el ciudadano al que está en el centro, igual a la parte superior que se encuentran en posición horizontal es la cantidad de llamadas que realizo ese abonado al abonado siguiente, seguidamente cabe destacar que sigue vinculando el abonado que está en la parte derecha con el que se encuentra en la parte posterior tanto sea el que está en la parte izquierda que efectúa pocas llamadas, el abonado 0414-9465655 perteneciente a Carlos Manuel Osuna Saraco, realizo siete llamadas al abonado 0414-3683916 perteneciente al ciudadano primer teniente Figueroa Marchena igualmente este efectuó veinte y tres llamadas al ciudadano Carlos Manuel Osuna Saraco según cabe destacar los datos filiatorios de del abonado 0414- 9465655 igual manera este ciudadano se comunicó efectuando dos llamadas al abonado 0414-3873195 pertenecientes a la capitán Laided Salazar Maldonado de igual manera realizo dos llamadas al abonado 0414-4777039 pertenecientes a Carlos Eduardo Thomson Martínez y también recibió dos llamadas de la ciudadana capitán Laided Salazar Maldonado al abonado 0416-7087808 también realizo emitió cuatros llamadas y recibido treinta y siete llamadas del abonado 0416-7304840 pertenecientes a Irías Fanny Fermín Rodríguez, a la cuales efectuó siete llamadas también al 0416-6416155 pertenecientes al capitán Nery Adolfo Córdoba Moreno de igualmente el capitán Córdoba Moreno del abonado 0416-6416155 efectuó setenta y dos llamadas al abonado 0426-6530727, 0426-5307027 pertenecientes al General de División Hernández Sánchez efectuó veinte y cuatro llamadas al capitán Nery Córdoba Moreno, de igual forma sigue vinculándose a través del ciudadano el General de División Hernández Sánchez efectuó dieciséis llamadas al abonado 0426- 5307027este efectuó dieciséis llamadas al 0416 2380878 este es de la explicación de cómo va vinculando cada uno de los abonados que se encuentran en el análisis iduos notebook, si quiere lo sigo explicando ciudadano presidente, suficiente y otra pregunta ciudadano fiscal militar FISCAL ¿ciudadano experto usted recuerda la fecha o los parámetros de tiempo el trabajo pericial? Respuesta: No recuerdo exactamente la fecha, muchas gracias ciudadano experto, es todo ciudadano magistrado…” (Negritas añadidas)

Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, para que interrogue al experto, lo cual hizo en los siguientes términos:
“…En virtud de lo explicito que fue el experto al momento de dar la explicación solicitada por la fiscalía militar se exime de hacerle alguna pregunta y solicito a este tribunal militar que al momento de ser valorada en solamente lo que se puede observar el cruce de llamadas que tenida mi defendido Jesús Manuel Sánchez Zambrano que era el segundo comandante de la segunda unidad donde estaba destacado mi defendido y con el capitán Thomson Martínez también es viable mi defendido era el jefe del departamento de evaluación y también instructor del grupo 14 obligatoriamente cuando se convocaba un consejo de curso para evaluar cualquier piloto él debía llamar al capitán Thomson Martínez e igual al teniente coronel Sánchez Zambrano, por lo tanto esta defensa solicita que al momento de ser valorada esta prueba no sea tomada en cuenta en virtud que las llamadas que se realizaron entre los tres era cuestión de trabajo…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé, para que interrogue al experto:
“…En defensa de la capitán Laided Salazar y voy hacerlo de manera conjunta ya que representa a ambos con la venia del tribunal le pregunto DEFENSA ¿experto que elementos de interés criminalístico arrojo el análisis por usted efectuado? Objeción por parte de la fiscalía militar el experto viene en calidad de experto se le debe realizar preguntas en cuanto al trabajo realizado en la exposición del día de hoy es bueno establecer y que no se confunda que este sí consiguió elementos criminalística solo hizo trabajo pericial basado únicamente en establecer una relación de las llamadas de las cuales se le proporciono a través bajo cadena de custodia, abogado Limongi va retirar la pregunta en principio no la concluí la objeción apresurada y voy a reformularla, se anula la pregunta ¿ aparte de la relación que pudiera existir entre un número y otro pudo el experto establecer el contenido de dichas comunicaciones? Objeción por parte de la fiscalía fundamente voy a ser reiterativo en la mañana de hoy el experto nunca hablo en su exposición de su trabajo del contenido de conversaciones él lo único que dijo fue el registro de llamadas, por lo cual la pregunta es impertinente, abogado fíjese a lo siguiente ciudadano magistrado la sala constitucional en sentencia vinculante alegada en tercera oportunidad ha establecido que la relación de llamadas no representa elementos alguno de la participación de una persona en un hecho punible por ello se requiere la relación de llamada sino del análisis de ellas resulte algún elemento de interés criminalístico, en esa comunicación dio resultado de algo, no resulta la pregunta impertinente a lo que el señalo en su informe ha sido leído ampliamente aquí por el experto sin embargo no he conseguido en lo que señala elemento alguno que pudiera representa interés probatorio para este tribunal solo lo que se habla es de una relación de cantidades de llamadas y esta representación observa que en dicho informe el experto haya hecho referencia de la existencia de algún elemento permita vincular dicho análisis con los objetos aquí, apelando al principio esta pregunta le fue formulada en virtud de informe análogo elaborado por el experto que aquí declara y el tribunal no puso objeción alguna ni mucho menos el ministerio público, por ello necesito que conteste la pregunta formulada, el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar ya que no objeta a la pregunta no la considera impertinente DEFENSA ¿pudo usted establecer el contenido de dichas conversaciones? Respuesta: No, DEFENSA ¿ de acuerdo a su exposición se hace el suministro de una información relacionada con cada uno de los números y los acreditados a dichos números a los cuales pertenecen dichos números con esa información usted la lleva a un sistema es correcto? Respuesta: Es correcto DEFENSA ¿con base a su respuesta le pregunto lo siguiente ese sistema elaboro ese cuadro al cual se nos ha expuesto en la tarde de hoy? Respuesta: Si, DEFENSA: ¿el análisis iduos no notebook 8.9 elabora el grafico que está presente en la pantalla, ese mismo sistema expone o excluye el sistema exhibido? Respuesta: Si la DIGICIM posee la base de datos contiene el nombre de las personas, como es un organismo del estado es ay donde se encuentran DEFENSA ¿con base de su respuesta la incluyo no el sistema sino la DIGICIM? Respuesta: A través de la misma cadena de custodia que solicita que se ingrese o se haga el grafico el sistema nosotros lo que hacemos es cargar lo que nos tren en cadena de custodia la fiscalía para que nosotros realicemos la base de datos que tiene la DIGICIM posteriormente todas las fotos que relaciona a los datos filiatorios que ha enviado la empresa para que se han cargado en cada uno de estos abonados DEFENSA ¿de acuerdo a esta repuesta difiere esta representación el grafico no ha sido elaborado en su totalidad por el sistema es correcto? Respuesta: Como todo equipo electrónico y el sistema de vinculación iduos necesita la ayuda humana para poder cargar él se encarga de distribuir, no se manipula la información de la empresa ni la que se suministra por cadena de custodia DEFENSA ¿con base a esta respuesta le pregunto es posible incluir en ese sistema numeración o números telefónicos que no pertenezcan a uno de los abonados a lo que se ha hecho referencia en el sistema? Respuesta: Solamente se ingresan los números a los cuales ha enviado la fiscalía son los únicos que nos envía por cadena de custodia y luego se remite a la dirección de investigaciones de la misma manera, DEFENSA ¿sino más recuerdo en el reglón tres refirió a un numero 0416-6416155 lo pudiera ubicar en el informe? El juez le pregunta al abogado el reglo o el grafico e indique nuevamente el número telefónico, el abogado Gustavo Limongi responde el número 0416-6416155, registrado en la operadora telefónica a nombre del ciudadano Nery Córdoba Moreno, asimismo se comunicó en ocho oportunidades con el número telefónico ¿quién le suministro a usted esa información? Respuesta: La operadora telefónica a través de la fiscalía DEFENSA ¿es decir la operadora no se lo comunica a usted de manera directa sino es el ministerio público? Respuesta: Es correcto, cesa mis preguntas haciendo alusión esta defensa a la sentencia emanada de la sala constitucional con carácter vinculante en virtud de los siguiente es necesario establecer el contenido de todas las comunicaciones señaladas en una relación de llamadas y en prueba de ello, el capitán Nery Córdoba en todo momento viene objetando que ese número telefónico jamás lo ha tenido es ahí donde se hace necesario cumplir a esta sentencia y porque no se trata de una simplemente a un sistema de alterado por lo que vamos ahora de unos números teléfonos haciéndole unos señalamientos y colocándosele unas fotos, es necesario establecer el contenido por cuanto estamos evacuación de un elemento probatorio y el control probatorio recae en estos sobre todo en las experticias de que se trata y se obtiene elementos que tienen que ver con el hecho objeto de juzgamiento, solicito al tribunal en nombre de mi representado acojan el criterio vinculante de la sentencia señalada por esta defensa y en consecuencia se reste cualquier valor probatorio a este gráfico y a este informe pericial realizado por el experto a los fines de acreditar cualquier de vinculación de mi representado con el hecho ilícito cuya atribución pretende señalarse a ambos, es todo…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Miguel Ernesto González Gorrondona, para que interrogue al experto:
“… ¿experto usted como realizó el diagrama? El sistema software análisis iduos notebook 8.9 recibe información la cual nos suministra a través de las operadoras telefónicas por medio de la fiscalía la información, esta se introduce en el equipo en un CD Room que nos envía en cadena de custodia, el sistema realiza la vinculación luego que el sistema realiza la vinculación se inserta los datos filiatorios y se cargan la dirección de archivo de la base de datos adjunta a la cadena de custodia las fotos y los nombres con sus grados conjuntamente que vienen de las operadoras al sistema el cual descargan un gráfico como el que vimos en pantalla que va guiado con flechas estas fechas por el grosor la dimensión que posee la cantidad de llamadas entrantes y salientes que posee cada uno de estos abonados de esta manera se elabora el grafico en este departamento DEFENSA ¿la cadena de custodia quien la realiza y si hay un documento que garantice esa cadena? La cadena de custodia la envía la dirección de investigaciones por medio de la fiscalía de igual manera tal cual es exacta como llega a mis manos, se reenvía de nuevo a través de un oficio quedando certificado como se entregó tal cual como lo han pedido de la dirección de investigación DEFENSA ¿cómo es el proceso de la entrega de la entrega del informe? Objeción por parte de la fiscalía ciudadano magistrado esa pregunta ya fue respondida en la pregunta anterior al experto por lo cual solicito que se releve al mismo dar contestación, ya que es impertinente ya que el testigo explico cómo recibe la documentación por cadena custodia hace los procedimientos y envía los resultados a la dirección de investigaciones quien es la que analiza, de manera unánime considera el tribunal la objeción con lugar ya que esa pregunta ya fue contestada por el experto, se le concede nuevamente el derecho de palabra al abogado DEFENSA ¿experto el informe escrito quien lo realiza? Respuesta: El informe lo realiza personas con el teniente Emerson Revilla DEFENSA ¿basado en el diagrama? Respuesta: Si, basado en el diagrama, esta defensa quiere que se deje constancia entre la información del diagrama y la información del informe hay demasiado inconsistencia sobre la información ejemplo hay números de teléfonos que colocan con mi defendido que no aparece en el diagrama, y hay cantidad de llamadas que aparecen en el diagrama que no están en el escrito, hay diferencias entre el informe escrito y el diagrama proyectado, se adhiere a la solicitud del abogado Limongi, dejando constancia que no sea valorada esta experticia ya que hay una diferencia entre el diagrama y en el informe y en el ejemplo que le conseguimos ya que en diagrama no aparece el 0412-4522305 y en el informe escrito ese número se comunicó Andrés Thomson setenta y tres veces, y a su vez me explicara eso, así como aparece hay setenta a Figueroa Marchena y aparece solo tres en el diagrama casi la diferencia de cincuenta y siete llamadas, esos son los dos ejemplo como hay otros, esta defensa solicita que esta prueba no sea valorada contra mi defendido, es todo…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, para que interrogue al experto:
“…esta defensa no va realizar pregunta al experto pero si quiero dejar constancia en la prueba promovida a la fiscalía en ninguna parte del diagrama aparece señalado mi patrocinado al momento de ser valorada no sea tomada en cuenta por el mismo es todo ciudadano magistrado…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Alférez de Navío Abogado John Williams Mendoza para que interrogue al experto:
“…esta defensa va tomar participación en este momento aun y cuando la fiscalía no promovió este órgano de prueba para en contra de mi defendido pero considera prudencial esta defensa en vista de la ponencia del declarante acá que y de manera reiterativa el no pudo tener acceso del contenido del acceso de las llamadas surge que la derivan y así lo dicho en viva voz que si ha podido de ese análisis realizar la contabilidad de la cantidad de llamadas que se realizaron me causa curiosidad lo siguiente y es aquí donde pregunto ¿basta la simple realización de una llamada así esta no sea contestada por el receptor el sistema la vincule con una relación telefónica? Cuando se efectúa una llamada la operadora telefónica la registra y al estar registrada desconociendo de mi persona el tiempo o cualquier contenido de esa llamada el sistema vincula a la persona o el abonado en este caso el cual sea el abonada la cantidad que efectúa la llamada él lo va a vincular siempre y cuando lo dije en reiteradas oportunidades el contenido que tenga DEFENSA ¿pudieron esas nueve llamadas no contestadas por mi defendido? Objeción por parte de la fiscalía estamos haciendo una pregunta subjetiva al experto, abogado tomando la palabra de la fiscalía militar al momento de hacer la acotación de esta defensa que con la respuesta anterior ha sido respondido mi pregunta, se hace constancia de ello, esta defensa solo pasa a solicitar a este consejo de guerra esta sea desestimada para su valoración ya que la misma no arroja resultado alguno donde se vincule a mi representado, es todo ciudadano magistrado…”

Este Tribunal Militar aprecia que en la declaración rendida por el experto aporta una serie de indicios serios y contundentes que dejan entender, sin lugar a dudas, responsabilidad sobre ellos, conforme al siguiente análisis:

(a) En lo que respecta al Dictamen Pericial de Equipos de Telefonía Móvil, N° DGCIM-DCT-DTI-2014-105 del mismo no emergen elementos de convicción en contra de alguno de los acusados de autos;
(b) En lo que respecta al Dictamen Pericial N° DGCIM-DCO-2014-001 del 29 de Marzo 2014, del mismo surgen indicios serios y convincentes que relacionan al GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CÓRDOBA MORENO, CAPITAN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ y CAPITAN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO con comunicaciones telefónicas constantes y bidireccional entre ellos y hacia personas vinculadas con la comisión de hechos punibles que atentan contra la estabilidad del Gobierno Nacional y las instituciones del Estado Venezolano, razón por la cual otros tribunales de la República han librado en sus contra órdenes de aprehensión, estos son los ciudadanos CARLOS MANUEL OSUNA SARACO y JUAN CAGUARIPANO SCOTT. Es importante destacar que los acusados CAPITAN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ y CAPITAN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, se comunicaban telefónicamente haciendo uso de teléfonos móviles adscritos a familiares directos, es decir, el primero hacía uso del teléfono celular que aparece registrado a nombre de su hermano Carlos Eduardo Thomson Martínez y el segundo hacía uso del teléfono registrado a nombre de su señora madre la ciudadana Ana María Quintero de Nieto.
(c) En cuanto al Dictamen Pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-104 del 29 de abril 2014, una vez analizado se desprenden del mismo indicios directos y efectivos que apuntan a señalar el manejo de información y liderazgo que ejercía el GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, sobre los coacusados toda vez que en aparatos de tecnología para el almacenamiento de información (Tablet) de su propiedad les fue incautado material bibliográfico, notas y la redacción del supuesto manifiesto que leería al pueblo venezolano una vez se haya iniciado el movimiento de desestabilización del Gobierna Nacional;
(d) En lo referente al Dictamen Pericial N° DGCIM-DCO-2014-002 de fecha 19 de junio 2014, del análisis realizado queda demostrada la existencia de una estrecha y continua comunicación telefónica bidireccional, con aparatos de telefonía celular que portaban los acusados, algunos de su propiedad y otros propiedad de familiares directos, entre los co-acusados GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CÓRDOBA MORENO, CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, CAPITAN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, MAYOR(R) CESAR ORTA SANTAMARÍA y CAPITAN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO y con ciudadanos prófugos solicitados por las autoridades venezolanas por estar presuntamente incursos en hechos ilícitos, como son CARLOS MANUEL OSUNA SARACO y CAPITAN JUAN CAGUARIPANO SCOTT, mediante las cuales, realizaban las coordinaciones respectivas para llevar a feliz término los planes desestabilizadores en contra del Gobierno de Venezuela legalmente constituido. Por lo que SE VALORA Y ESTIMA COMO PRUEBA contra los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CÓRDOBA MORENO, CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, MAYOR(R) CESAR ORTA SANTAMARÍA, MAYOR(R) VÍCTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO y CAPITAN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO. ASI SE DECLARA.

2.- Ciudadano TENIENTE LUIGY ALEJANDRO ATENCIO FONSECA, titular de la cedula de identidad No. V- 18.874.834, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 17 de Marzo de 2015, en calidad de EXPERTO, plaza de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y la participación en las investigación realizadas relacionadas con la presente Causa, expuso lo siguiente:
“…mi nombre es Teniente Luigy Atencia Fonseca, titular de la cedula de identidad N° V- 18.874.834, Actualmente cumplo funciones bajo el mando de la DGCIM departamento de Vaciado y Chequeo Forense… en el año 2014 fui designado por el tribunal tercero de control para laborar como experto, de equipos electrónicos, equipos telefónicos, mediante la herramienta Celebrity UFE…”

El Fiscal Militar Solicitó al Tribunal poner de vista y manifiesto al experto el Dictamen Pericial N°DGCIM DCT-DTI 2014 102 de fecha 29 de abril de 2014 el cual está ubicado en los folios 43 al 46 Pieza N° 5, concatenado con el Dispositivo CD marca Smarbuty. Acto seguido procedió a interrogar al experto en los siguientes términos:
“… ¿Puede ilustrar al tribunal en cuanto a su preparación académica? Respuesta: Soy Licenciado en Ciencias y Artes Militares Especialista en Comunicaciones y Electrónica, y tengo 2 años y 8 meses como Jefe del departamento de Chequeo y Vaciado Forense, mis función es extraer la información por medio de cadena de custodia los mismos llegan a mis manos, le realizo la extracción por medio de la Herramienta UFE Celebrity, se quema la información en CD y se devuelve por medio de cadena de custodia a la dirección de Investigación. FISCAL ¿Usted ratifica de ese dictamen pericial? Respuesta: Si. FISCAL ¿Experto usted ratifica la firma que se encuentra en ese dictamen pericial como suya? Respuesta: Si. FISCAL ¿En qué consistió su trabajo Técnico? Respuesta: Luego de tener el equipo en mis manos se observa que el equipo este en perfecto estado de funcionamiento, luego mediante la herramienta Celebrity se extrae la información de tal manera que llegué a una PC, luego se quema y la paso al personal de investigación con su debida cadena de custodia. FISCAL ¿A qué equipo usted le realizo ese procedimiento? Respuesta: Se le hizo a una Tablet marca Blackberry, Capacidad 16 Gb, modelo RD121WW color Negro, serial 134428217159, forro protector y teclado incorporado. FISCAL ¿Qué pudo obtener en esta Tablet? Respuesta: Se encontraron 10 archivos PDF, 125 Archivos WORD, 38 archivos Power Point, 11 Archivos Mp3, 15 archivos Excel, 02 Archivos PNG, 01 archivo GIF, 03 archivos PSD, 743 archivo JPG, 29 archivos MP4 Video. FISCAL ¿Usted tiene la posibilidad de visualizar los documentos que se están vaciando? Respuesta: Si más no dispongo la lectura, ni compenetración con el contenido. FISCAL ¿Usted vio algún documento que le llamo la atención al momento de descargar esa data? Respuesta: Las peritaciones que se le hacen a los equipos se les observa cualquier información, alguna con interés donde se nombre cualquier figura o personaje que sea del estado, mas no se analiza ni confirma, solo se le informa a el personal de investigaciones que se puede encontrar ciertos archivos mas no los analizo. FISCAL ¿Es posible colocar algún tipo de archivo que no se encuentra en esta tablet? Respuesta: No. FISCAL ¿Cuáles son las bondades de este programa? Respuesta: El programa solo extrae la información como tal no añade información, luego de conectado el equipo al UFE Celebrity solo se realiza extracción luego se transfiere al Dispositivo Lapto y arroja un informe como tal, se cuentan los archivos se queman en Cd y luego se realiza el Informe. FISCAL ¿Vio usted un documento que hablaba sobre el Presidente y sus personalidades, de que se trata ese documento? Objeción Abogado Medina Roa Alonso. Se basa en que la pregunta parte de una premisa falsa, porque el experto en ningún momento manifestó que había visto algún documento que refería esto, se pudiera dar un caso, donde existiera algún archivo donde se refirieran personalidades de ese tipo, pero que él no tenía la facultad como experto para analizar el contenido es todo. Fundamento Fiscal. El ciudadano experto que está en sala de audiencia que en preguntas anteriores que este programa le permite visualizar documentos de forma muy somera. Sin más palabras estableció que hubo documentos que le llamo la atención donde vio alusiones sobre el presidente de la república, es pertinente la pregunta si efectivamente el allí visualizo que información estaba en ese documento. Juez Presidente. Objeción con lugar. Mantiene el derecho de palabra Solicito se reproduzca el Dispositivo CD de esta experticia contenido en el Folio 46… Ciudadano Fiscal indique. Cual carpeta se va a abrir. Carpeta DOCUMENTO, Archivo Cultural, por favor se puede bajar todo el documento que se observa allí, FISCAL ¿Al momento de realizar el trabajo de vaciado de contenido de esta Tablet Blackberry puede usted informar si usted pudo observar ese documento en ese vaciado? Respuesta: Si lo observe mas no lo analice…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al abogado Alonso Enrique Medina Roa para que interrogue al experto:
“… A lo largo de su exposición usted se refirió a la cadena de custodia, que los equipos llegan por medio de cadena custodia, luego refirió que vaciaba la información, también refirió que lo remitía por cadena de custodia. DEFENSA ¿En qué consistía esa cadena de custodia? Respuesta: En el momento que llegan los equipos embalados por el personal de investigaciones a la dirección de comunicaciones el jefe como tal, nos designa al personal de expertos, a realizar una breve revista a los equipos, pasamos revista a la cadena de custodia si cada equipo o pieza o artículo se encuentra transcrito sobre la misma luego que se revisa y en orden poseo a firmarla recibo los equipos luego que hago el trabajo lo entrego de la misma manera. DEFENSA ¿Contaron ustedes autorización del propietario de esa tablet para vaciar es INFORMACION? Objeción Fiscal Fundamento. El experto viene a hablar sobre un trabajo técnico que el realizo, hay circunstancias particulares y propias que no manejan los expertos, que no son atribuciones o el trabajo del ministerio público, considero que es impertinente la pregunta por lo cual el experto vino a hablar de un trabajo técnico especifico… Fundamento Abogado Medina Roa. Primero debo aclarar que la pregunta no guarda relación con la objeción presentada por el ministerio público, la pregunta se centra simple y llanamente si contaba con la autorización del Dispositivo, contaba o no con la autorización del propietario para extraer la información depositada en ese dispositivo. Juez Presidente Objeción sin Lugar. De respuesta a la pregunta. Respuesta: Desconozco de quien es la tablet, solo hago mi trabajo. DEFENSA ¿Usted nos ha hablado en reiteradas oportunidades de un programa llamado Celebrity, podría explicarle en qué consiste el programa y quien es el propietario del mismo? Respuesta: Propietario es la DGCIM, su función es la extracción de equipos móviles y extraíbles. Juez Presidente se deja constancia que el abogado Medina Roa solicita la revisión de las carpetas contenidas en el dispositivo de almacenamiento del Folio 46. DEFENSA ¿Ese renglón donde dice Document, cual es la fecha de modificación según lo visto en pantalla? Respuesta: 4/5/2014. DEFENSA ¿A qué refiere esa fecha? Respuesta: la fecha de la quemada del Cd como tal. DEFENSA ¿Es la última vez que se tuvo acceso a esa información? Respuesta: Luego que se realiza la quemada y se transfiere la información esa es la fecha. DEFENSA ¿Cada archivo fue vaciado una fecha distinta? Respuesta: No. Justamente se hace el vacío una sola vez, tiende a modificarse cada vez que se abra el archivo dentro del CD DEFENSA ¿esas son fechas de modificación en el archivo? Respuesta: Hay dice fecha de modificación mas no se modifica el archivo lo que está allí es la extracción del equipo. DEFENSA ¿Una información fue el 2/5/14 otra el 21/06 otra 2/5 otra 2/5 otra el 4/5 otra el 4/5? Objeción fiscal. Fundamento: Esta representación fiscal considera si es que este abogado de la defensa está haciendo una afirmación o está haciendo una pregunta, y en el sentido que está induciendo al experto a realizar un error en su trabajo técnico, el experto ha manifestado que las fechas de modificación es la última fecha de modificación del archivo. Abogado Medina Roa. DEFENSA Ninguno de los que están acá es expertos en informática, y tienen la ansiedad de recibir información de parte del experto. Hay un renglón que refiere a fecha, el refirió que son modificaciones por eso esta defensa no está clara en el planteamiento planteado por el experto… Juez Presidente Objeción sin Lugar. De contestación a la pregunta. …” Respuesta: se anotan las fechas, luego se hace la extracción el número de veces que se halla de fecha que se halla abierto la carpeta tiene e a modificarse solamente yo me encargo de hacer la extracción. DEFENSA ¿Ósea podemos concluir que el 21/06/2011 a las 11:50 se extrajo la información del Butaca? Respuesta: No. DEFENSA ¿Revise la experticia y teniendo en cuenta las respuestas podría indicarle al tribunal la fecha de esa experticia que usted realizo? Respuesta: 29 de abril del 2014. DEFENSA ¿la experticia usted la realizo el 29 de abril del 2014, y entendiendo como cierta su respuesta que la extracción de acuerdo a la experticia fue el 04/05/2014 Podría indicarle usted al tribunal la disparidad de fecha concretamente? Respuesta: Se puede decir que fue realizado para esa fecha. DEFENSA ¿Ósea el 04/05? Respuesta: Si…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Sargento Ayudante abogado Oswaldo Rodríguez, para que interrogue al experto:
“…Esta defensa considera inoficioso realizar cualquier tipo de pregunta al experto en virtud de que el mismo no fue promovido su testimonio en contra de mi defendido, Esta defensa considera que el dispositivo electrónico no perteneció a mi defendido y no guarda relación con el mismo, al momento que sea valorado a tomar una decisión no sea tomado en cuenta en contra de mi representado…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al abogado Nicandro Leal Chaivez, para que interrogue al experto:
“…Esta defensa no realizara preguntas y mi defendido no era propietario de ese equipo al momento de ser valorada dicha prueba no sea tomado en cuenta en contra del mismo…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al abogado José Guillermo Heredia Rodríguez para que interrogue al experto:
“… Esta defensa no realizara preguntas al momento de ser valorada dicha prueba no sea tomado en cuenta en contra del mismo…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Alférez de Navío abogado Jhon Williams Mendoza para que interrogue al experto:
“… ¿La copia de esa evidencia pericial fue realizada vid a vid? Respuesta: Si. DEFENSA ¿De qué se trata el Algoritmo SHA1? Respuesta: Código de los archivos. DEFENSA ¿Al momento de hacer el quemado del CD este va a guardar las fechas y hora para el momento que fue realizada la copia? Respuesta: Esos son propiedades del CD. DEFENSA ¿Los archivos mantienen la misma fecha y hora que se están quemando el CD? Respuesta: Si. DEFENSA ¿La tablet a la cual usted realizo la experticia, la misma fue objeto de la estenografía? Respuesta: Yo conecto la tablet al dispositivo, luego de unos pasos se hace la extracción y luego se quema el CD, DEFENSA ¿manifiesta no conocer la estenografía? Objeción fiscal. El abogado está haciendo presión subjetiva y el experto contesto la pregunta que se le solicito. Abogado Defensor fundamento. Que es la estenografía, es una técnica realizada en la informática forense si hay un documento inmerso dentro de una imagen. Considero oportuno si su origen fue de Word o por el experto o por UFE Celebrity. Juez Presidente. Objeción sin lugar. De respuesta a la pregunta. Respuesta: El Celebrity hace la extracción desconozco la parte que me está preguntando. DEFENSA ¿Experto conoce usted lo que el MD5? Objeción Fiscal Fundamento. El experto está aquí para hablar un informe pericial, no sé cuál es el alcance que quiere llegar la defensa. Abogado Defensor. El experto aquí en sala es el Jefe de vaciado y chequeo forense de la DGCIM por analogía desprende que el mismo debe tener conocimiento. Por eso le pregunto qué es el MD5. La cual es la copia de la evidencia sostenida. Juez Presidente Objeción con lugar. Abogado Defensor. La pregunta era distinta a la que realmente pregunte. Esta defensa evidencia que la experticia es ajena a mi defendido, es todo”.

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al abogado Rubén Darío Garcilazo para que interrogue al experto:
“…Esta prueba no fue presentada contra mi defendido el Teniente coronel Ruperto Sánchez casares, al equipo que se le practico dicha experticia ni pertenece ni fue manipulado por nuestro defendido, por tal razón esta defensa solicita al tribunal al momento de su valoración la misma no sea apreciada contra mi defendido…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al abogado Luis Argenis Vielma para que interrogue al experto:
“…esta defensa considera impertinente e inoficiosa realizar preguntas con el testigo…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé para que interrogue al experto:
“…esta defensa considera impertinente e inoficiosa realizar preguntas con el testigo, ya que mi representado ni son propietarios de dicho dispositivo ni han participado en forma alguna al cual ha hecho referencia…”

El Fiscal Militar solicitó al Tribunal poner de manifiesto al experto el Dictamen Pericial N°DGCIM DCT-DTI -2014 105 el cual corre inserto a los folios 65 al 68 Pieza N° 5.
“… ¿Experto ratifica como suya la firma en el dictamen pericial? Respuesta: Si. FISCAL ¿En qué consistió su trabajo técnico? Respuesta: Trata de un celular color negro, modelo curve 9360, IMEI 357965040040743661, SIM CARD emblema de Movilnet, Memoria micro SD marca SADIN 2 GB, Batería marca Blackberry. FISCAL ¿A este celular que experticia le realizo? Respuesta: La misma se le hizo una extracción mediante la herramienta Celebrity se pasó a una PC y luego se quemó en un CD. FISCAL ¿Qué pudo usted obtener de la misma? Respuesta: Ciertos archivos. FISCAL ¿Puede ampliar más esa información? Respuesta: Se recibieron cierta cantidad de archivos. FISCAL ¿Cuál fue la conclusión la que usted llego? Respuesta: Se hizo la extracción luego se da conteo de archivos se quemó en un CD y se pasó al personal de Investigaciones.

Acto seguido el juez presidente cedió el derecho de palabra a los abogados defensores para que repregunten al experto, iniciando el ciclo de preguntas el Abogado Alonso Enrique Medina Roa:
“… ¿Contó usted con la autorización del propietario de ese teléfono para sustraer esa información? Respuesta: Fui juramentado por un tribunal para realizar la experticia, luego remití al personal de investigaciones, desconozco al propietario del dispositivo. DEFENSA ¿Solo usted y su compañero fueron los que manipularon ese equipo? Respuesta: Sí…”.

Derecho a la palabra para la abogada Montserrat Elizabeth Pallares:
“… ¿Hubo 140 llamadas telefónicas como 132 mensajes de texto al dispositivo que le fue realizada la experticia sabe la fecha de la llamadas y mensajes de texto? Objeción Fiscal Fundamento. El testigo nombra su trabajo técnico, pudo extraer una cierta cantidad de información, en ningún momento el experto hablo sobre fechas de llamadas solicito al mismo que se releve de dar contestación a la pregunta. Abogada ¿El experto debe tener conocimiento de los métodos que utiliza para bajar la información, hay dudas de esa información, es la registrada en dicho teléfono desde el momento que fue adquirido o hay fecha determinada del vaciado? Juez Presidente. Objeción sin Lugar. De respuesta, ¿de qué fecha a que fecha si lo sabe fueron realizadas esas llamadas telefónicas? Respuesta: El equipo hace una extracción en vivo del teléfono celular esa misma extracción la transfiero a la PC, y visualizo el número de llamadas y eso lo coloco en el Informe…no más preguntas”

Derecho a la palabra para el Abogado Gustavo Limongi Malavé:

¿En virtud de haber realizado el vaciado a los que ha hecho referencia, estableció usted en el informe, quien era el emisor y receptor de los mismos, Fecha de estos? Respuesta: Solo se nombra la Cantidad de mensajes. DEFENSA ¿Es decir no se sabe quién es el emisor ni fecha? Respuesta: El dispositivo arroja cuando hay mensajes y registros de llamadas y mensajes de texto, eso es lo que se informa mas no se analiza su contenido. DEFENSA ¿Usted no individualizo cada uno de los mensajes contenidos en los dispositivos? Objeción Fiscal Fundamento. La pregunta es subjetiva y el colega está infiriendo cosas propias en un trabajo técnico…Abogado Defensor Gustavo Limongi. Fundamento esta representación solo pregunta si en el informe elaborado por el declarante se colocó o individualizo el contenido de los mensajes a los cuales ha hecho referencia, inducir la pregunta si usted escribió los mensajes o arreglo los mensajes, lo cual hubiese inducido al testigo una subjetividad en la respuesta... Juez presidente Objeción con Lugar…no más preguntas”

El tribunal no interrogó al experto.

Este Tribunal Militar aprecia que en la declaración rendida por el experto el mismo se limitó a hacer una descripción técnica de su trabajo, sin aportar mayores detalles al respecto, pero sin embargo su trabajo habla por sí sólo debido a que está elaborado en conjunto con otro experto, en este caso el ciudadano TENIENTE RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, por la tanto este tribunal militar VALORA Y ESTIMA COMO PRUEBA la declaración testimonial del ciudadano LUIGY ALEJANDRO ATENCIO FONSECA como Experto en la presente Causa, contra los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CÓRDOBA MORENO, CAPITAN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTÍNEZ, CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, y CAPITAN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO. ASI SE DECLARA.

3.- Ciudadano TENIENTE EMERSON GIOVANNI REVILLA MOLERO, titular de la cedula de identidad Nº 20.690.095, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 17 de Marzo de 2015, plaza de la Dirección de Contrainteligencia Militar, Experto ofrecido por la Representación del Ministerio Público, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y la participación en las investigaciones realizadas con relación a la presente Causa, expuso lo siguiente:
“…mi nombre es Teniente Emerson Giovanni Revilla Molero cedula de identidad N° 20.690.095, Oficial de la DGCIM, tengo un año y Ocho meses laborando en la misma… Fui designado por la DGCIM para realizar trabajo de experticia técnica a la telefonía y relaciones de llamadas con vinculación a la misma…”


Acto seguido el experto fue interrogado por el fiscal Militar, en los Siguientes términos:

“… ¿Capacitación profesional? Respuesta: Soy ingeniero en telecomunicaciones, tengo un año y 8 meses trabajando en el DGCIM y un diplomado en seguridad informática, Curso software utilizado en relaciones de llamadas y mensajes…”


El Fiscal Militar Solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 228 COPP poner de visto y manifiesto al experto el Dictamen Pericial N° DGCIM DCT-DTI 2014 001 de fecha 29 de Marzo de 2014, el cual está ubicado en los folios 194 al 212 Pieza N° 5, una vez examinada por las partes el Fiscal Militar inició su interrogatorio de la siguiente manera:

¿Experto indique al tribunal la fecha de la experticia que usted realizo? Respuesta: 29 de marzo 2014. FISCAL ¿Sobre qué persona o números telefónicos? Respuesta: Los números son observados en el dictamen pericial. FISCAL ¿A quién pertenecen esos números? Respuesta: A los siguientes ciudadanos Ana Quintero, Johana Canata, Carlos Eduardo Thomson Martínez, Fermín Rodríguez, Alexander Guerrero Romero, Jesús Joel Sánchez Zambrano, Oswaldo Antonio Hernández Sánchez. FISCAL ¿En qué consistió su trabajo pericial? Respuesta: Consiste mediante una información que provee las operadoras telefónicas bajo solicitud de trabajo del tribunal militar, sobre una investigación que se estuvo realizando a ciertos números de teléfono, la DAITP. Luego se procesa en un sistema que nosotros poseemos para analizar la frecuencia y llamadas. FISCAL ¿Qué información se proporciona a usted mediante cadena de custodia? Respuesta: Relación de llamas y datos filiatorios. FISCAL ¿Técnica utilizada para el cruce de llamadas? Respuesta: Un programa de Análisis Notbuc Versión 28.9 IBM, que se encarga de realizar una relación de llamada o frecuencia de llamada hace un gráfico mediante la información, el programa hace el análisis del mismo…” FISCAL ¿Qué conclusión llego en su trabajo? Respuesta: Hubo comunicación entre los números en relación, los cuales fueron suministrados para hacerle el trabajo investigativo. FISCAL: ¿experto ubíquese en la experticia en el folio 203, que observa usted allí ciudadano experto? Respuesta: En este folio se observa la comunicación de los números anteriormente mencionado del análisis de llamadas realizada por el software. FISCAL ¿le puede decir al tribunal de las personas que aparecen en el diagrama en el resultado? Respuesta: Si, los nombres que aparecen aquí Johana Canata; Caguaripano, Fermín Rodríguez; Argenis Prieto; juan Caguaripano; Ana María de Nieto , Sargento Primero Charu; Irene colazo, Ana Quintero; Teniente Alexander Junior Quintero; primer Teniente Figueroa Marchena; Carlos Eduardo Thomson Martínez, Teniente coronel, capitán Samira Pernalete; Jesús Yoel Sánchez Zambrano, ángel Eduardo armas, Idelmaro rojas Pizomo, capitán Nery Adolfo Córdova, General de División Hernández Sánchez, Rafael Pulido, hay 02 abogados que no registraron datos aparecen sin datos y de una empresas Suministro C.A se puede observar una llamada que viene de la internacional de Estados Unidos...” FISCAL ¿a qué conclusión usted puede llegar a estas vinculaciones?.. Respuesta: Bueno existe efectivamente comunicación con los abonados, y existe un relación de los gráficos en muchos de ellos hay bastante relación de frecuencia entre ellos. FISCAL no hay más preguntas…”


Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra al Abogado Alonso Enrique Medina Roa para que interrogue al experto, lo que hizo de la siguiente manera:
¿Teniente por favor aparte de esa información de los abonados de los números y datos filiatorios se le suministra a usted alguna otra información?, Respuesta: No. DEFENSA ¿Es posible determinar con esa experticia en la cual usted participo los rangos de las fechas, de qué fecha a qué fecha se hizo esa relación o ese análisis? Respuesta: Si, DEFENSA ¿podría indicarle usted al tribunal si tiene conocimiento? Respuesta: Se puede visualizar en el informe pericial, ya que en el mismo esta expreso el rango de las fechas DEFENSA ¿puede verla y suministrarnos esa información? Respuesta: Ciudadano doctor en la amplitud del párrafo donde trata la peritación se puede observar la fecha del 24 de marzo que fueron la solicitud de que se hizo a las operadoras telefónicas, se encuentran en un CD numerado en el informe, DEFENSA ¿disculpe la insistencia la precisión de establecer rangos si es que existe, y disculpe usted la insistencia el informe pericial está claro los rangos de la fecha los cuales se hizo los análisis, formule su objeción ciudadano Fiscal Militar, ya el experto dio respuesta realizada por la defensa, en forma explícita y detallada, es cuestión ciudadano defensor pueda revisar el expediente y determinar lo que está haciendo el experto, el abogado Medina Roa estamos en un juicio oral y público, bien cuesta arriba revisar el expediente a las partes en estos momentos, no es para complacer a la defensa sino es para ilustrar a todos en particular al tribunal y con ello se plantea si se puede, sí existe rangos en cuanto fecha de la experticia del informe que esta arrogado el experto mantengo la pregunta, el tribunal de manera unánime decreta la objeción sin lugar de respuesta por favor a la pregunta DEFENSA ¿si en la experticia o si en ese documento dice específicamente los rangos de las fechas en las cuales se realizaron las llamadas? Ciudadano magistrado como le indique anteriormente al doctor en el informe pericial no se pueden visualizar, más sin embargo en los dispositivos de almacenamiento de tipo CD, que tienen un serial, poseen esta información, si se puede verificar lo solicitado por el ciudadano doctor. DEFENSA ¿en vista de esa afirmación que usted nos hace en su respuesta a la información de los CD que usted nos hace referencia que están en esos CD, puede informarle a este tribunal donde están los CD, quien tiene estos CD y cuál es el destino de esos CD? objeción del fiscal, fundamento de la objeción porque el experto viene aquí a dar sobre un trabajo pericial de una información es innecesario e impertinente donde se encuentran los CD, no sé qué pretenden la defensa con esta pregunta no está embarcando en el trabajo del técnico, Abogado medina Roa, motivado a que el experto que hoy nos acompaña nos hace remisión de un material y entendiendo que este material es parte fundamental de una experticia, si nos vamos a la objeción anterior formulaba por el ministerio público, a quien invitaba a que las partes verificarán el expediente, a los fines de revisar la evidencia ese CD que refiere el experto es parte de la evidencia donde es el punto de partida de la experticia en cuestión, El tribunal de manera unánime decreta la objeción sin lugar, el tribunal no ve ningún inconveniente de dar respuesta el experto la pregunta es ¿cuál es el destino de esos CD? Respuesta: Ciudadano magistrado anteriormente explique la forma en cómo se le da el tratamiento de la información, los CD que el ciudadano abogado está solicitando están anexos en el informe pericial, ya que este mismo CD, son las informaciones que las operadoras telefónicas nos proveen mediante la dirección de apoyo penales y técnicas, que por cadena de custodia le damos el tratamiento debido de lo antes expuesto están anexos en el informe pericial DEFENSA ¿teniente por favor le ruego que entienda la pregunta, tal vez la respuesta es algo sencilla, pero se nos hace necesario precisar algunas cosas esta experticia se hace únicamente y exclusivamente con la información que le suministran a ustedes o le permiten los teléfonos equipos móviles? Hace la aclaratoria el tribunal la pregunta es ¿Si manipula los artefactos que se le entregan? O ¿Si manejan los teléfonos, o es con lo que le suministran la información de las operadoras para realizar el informe pericial? Respuesta: El trabajo técnico mediante la experticia solo manejamos la información que nos provee las operadoras telefónicas, no tenemos manipulación del equipo que tenemos en tutela o amparo. DEFENSA ¿Usted refiere se trata únicamente del diagrama de la relación de llamadas o revisan el contenido de esas llamadas o comunicaciones telefónicas? Respuesta: Únicamente y exclusivamente de las relaciones de las comunicaciones entre sí DEFENSA ¿esta relación se genera también por envió de información de mensaje de texto u otro medio de comunicación o solo de llamadas telefónicas? Respuesta: No. DEFENSA ¿Esta relación se genera si la llamada del parte del receptor es contestada o no? Respuesta: Sí. ¿No necesariamente por que exista la relación hubo una conversación? Respuesta: Sí…no más preguntas”.


Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez.
“…En virtud que esta prueba fue ofrecida en contra de mi defendido se pudo observar que la misma no guarda relación con el mismo ni la relación de números telefónicos , ni relación de nombres, ni el grafico que tiene anexo dicho dictamen guarda relación con mi defendido y la fecha que fue practicada del 2014 fue ratificado por el ciudadano experto hoy acá para esa fecha no cursaba ninguna averiguación penal en contra de mi defendido es por eso que esta defensa solicita al momento de ser valorado hoy por lo del ciudadano experto y la misma experticia no sea valorada para mi defendido es todo…”


Seguidamente habló el Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez:

“…buenas tardes ciudadano magistrados esta defensa no va a realizar preguntas a dicho experto ya que lo expuesto por el así como lo dijo este digno tribunal no guarda relación con mi patrocinado y no sea tomada en cuenta para mi defendido es todo…”


Derecho de palabra al Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez:

“…esta prueba que se está evacuando no corresponde con sus defendidos, pero se le concede el derecho de palabra porque están en el debate pero recuerden eso por favor, adelante, abogado Heredia Rodríguez; ciertamente no es promovida contra el capitán Andrés Thomson, y no es admitida como tal, pero en aras de búsqueda de la verdad es necesario esclarecer un punto aunque no es promovida contra el capitán Thomson, se señala como uno de los que recibe una de las llamadas se refiere al capitán Thomson está detenido en este proceso, su carrera militar fue suspendida, con el riesgo de ser condenado si resulta ser culpable, de manera de mejor amplia defensa de su persona es necesaria DEFENSA ¿ teniente teniendo por fidedigna por cierta su exposición en todo su ámbito, en su contenido y en su trayecto de su exposición yo le pregunto si el teléfono X o tal de cualquier persona hubiese hecho unas llamadas esos días ejemplo el teléfono del abogado Heredia al capitán Thomson, ese hecho unas diez llamadas hayan sido contestadas o no, el teléfono del abogado Heredia formaría parte de esa relación? Respuesta: Si, la investigación se hubiese hecho basada sobre solamente a su defendido probablemente hubiese aparecido el nombre de la persona que usted cito, DEFENSA ¿es positivo entonces? Respuesta: Si, DEFENSA ¿el hecho que aparezca ese nombre puede significar simplemente una llamada nada más? Respuesta: No, entiendo la pregunta DEFENSA ¿si el hecho de que aparece ese nombre asociado a ese grupo de llamada significaba que solamente una llamada telefónica o contacto en forma reiterada o qué? Respuesta: Eso, depende de la frecuencia con la que hubiese hecho la llamada de la persona que usted referencia ¿unas diez veces? Respuesta: Aparecen diez veces en el grafico DEFENSA ¿así como aparece todas las demás? Respuesta: No entiendo abogado ¿igual a las frecuencias de las llamadas al objeto de la experticia es igual? DEFENSA ¿No me réferi a cuantas llamadas solamente al mismo número de llamadas relacionadas dentro de ese grupo de llamadas, aparecerían estas diez de llamadas? Respuesta: aparecería si tuviese relación de las líneas con la investigación…”


Derecho a la palabra para el Abogado Miguel Ernesto González Gorrondona:

“… ¿teniente la información de la investigación quien se la da a usted? Respuesta: Esa pregunta fue respondida anteriormente ciudadano abogado, el ciudadano juez presidente le dice al experto que por favor de respuesta nuevamente, con su permiso ciudadano magistrado la información nos llega a nosotros a través de cadena de custodia mediante la Dirección de apoyo de investigaciones penales y técnicas a quien mediante el tribunal le solicita la información a las operadoras telefónicas que es quien emite este tipo de información DEFENSA: ¿las fotografías que aparecen en el diagrama quien se las suministra? Respuesta: Eso es una base de datos que manejamos nosotros en la base de datos de la DIGICIM, DEFENSA: ¿el diagrama quien lo realiza? Respuesta: Lo realiza el programa OSEWER que anteriormente mencione que información antes mencione DEFENSA: ¿el informe quien lo realiza? Respuesta: El informe lo realizamos los expertos que estamos calificados para hacer lo mismo DEFENSA: ¿ese informe es basado en que información?... DEFENSA: ¿En qué información?... ¿es la información que le da el diagrama? Respuesta: El informe se realiza de acuerdo a lo que uno como experto visualiza en el diagrama antes mencionado DEFENSA: ¿usted nos puede explicar aquí la cantidad de llamadas que aparece aquí en el diagrama? Objeción del fiscal fundamento cual llamada, que persona, es una pregunta muy abierta, solicito que se le releve al experto a otra pregunta, abogado fundamente estoy buscando la relación en que me informe porque hay cantidades de llamadas de mi defendido y muchas llamadas en relación al diagrama que hicieron hay llamadas que dicen que el capitán Andrés Thomson recibió de un teléfono que ni siquiera aparece el numero en el informe setenta y tres (73) veces y ese número de teléfono llamo al capitán Thomson otro ejemplo hay aparece que Figueroa Marchena que aparece en el diagrama aparece en el informe llamo al capitán Andrés Thomson con una cantidad de 60 veces y en el diagrama aparece tres 03 veces lo llamo, si en el informe dice una cosa y el diagrama dice otra, si se están basándose del informe en el diagrama porque dice otra cosa, el tribunal en forma unánime la decreta la objeción con lugar porque su pregunta fue diferente al planteamiento o fundamentación; DEFENSA ¿explique porque hay una gran diferencia entre la cantidad de números de llamadas que dice el informe y el diagrama?, y cuando hace la argumentación hace una explicación de que la llamada de tal persona y empieza explicar eso es de planteamiento de hacer la pregunta, la objeción es declarada con lugar no de respuesta mantiene el derecho de palabra abogado DEFENSA ¿quiero que quede constancia en este tribunal que el titular la línea N° 0414-477-7039, no es del ciudadano Carlos Eduardo Thomson Martínez; es una persona jurídica quiero que quede constancia en eso si la información la da la compañía telefónica sacan la relación y es todo lo que tiene que decir esta defensa…”

El Tribunal cede el derecho de palabra al Alférez de Navío abogado Jhon Williams Mendoza:
“…esta representación de la defensa en esta oportunidad solamente va a solicitar al tribunal de juicio que a los efectos de la valoración de esta prueba se ha considerada la no participación y la no vinculación de mi defendido en la misma…”

Derecho de palabra al Abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé:

“…solicito ver nuevamente el diagrama ¿ ciudadano experto ese informe antes de la peritación de la parte o el subtítulo que necesita peritación, que fue titulado exposición usted a solicitud del ministerio público refirió una serie de números e hizo referencia a una serie de persona o abonados que correspondían a esos números lo pudiera leer por favor? El juez presidente le dice al experto “...Lea los números que usted hizo referencia cuando fue preguntado por la fiscalía”, Respuesta: Se realizara exposición frecuencia y entradas de las llamadas y salientes a las siguientes telefónicas 0424-782.28.39, 0281-263.09.59, 0414-477.70.39, 0416-730.48.40, 0426-510.48.99, 0426-511.05.80 y 0426-530.70.27, pertenecientes a los ciudadanos en este mismo orden Ana Quintero, Johana Canata, Carlos Eduardo Thomson Martínez, Irian Fanny Fermín Rodríguez, Alexander Junior Guerrero, Yoel Jesús Sánchez Zambrano, y Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, es todo ciudadano magistrado DEFENSA ¿puede verificar el experto por favor a lo mejor si no lo escuche yo o se le paso a usted si en esa parte que ha leído de su informe aparece el nombre del ciudadano capitán Nery Córdova y si aparece el siguiente número telefónico 0416-641.61.55? Respuesta: no aparece ciudadano magistrado y el numero tampoco ciudadano magistrado DEFENSA ¿Ahora por favor leer el grafico que fue acompañado al informe, diga si en dicho grafico aparece el nombre del Capitán Nery Córdova y el numero al cual he hecho referencia? Respuesta: Aparece un ciudadano de nombre capitán Nery Adolfo Córdova Moreno y el número telefónico 0416-641.61.55, DEFENSA ¿Por qué la discrepancia entre el informe presentando por usted y por el diagrama que acaba de leer explíqueme? Respuesta: Al principio de la explicación ciudadano doctor se comentó en dicho informe pericial se están haciendo un análisis de relación de llamadas, frecuencia y relación de llamadas entrantes y salientes de unos números que anterior fueron descritos y nombrados, su pregunta es porque el nombre del ciudadano mencionado por usted no aparece entre los principales del informe porque es el resultado de la vinculación entre diferente números, es decir, él no fue, el número objeto de investigación pero en la relación entre uno y otro, aparece el número de él, DEFENSA ¿Quién le suministro a usted la información a que ese número le pertenecía al capitán Nery Córdova? Respuesta: Todos los números que aparecen en el diagrama fueron solicitados a asimismo para la operadora telefónica en función de que eran los datos filiatorios que arrogaban estos números, DEFENSA ¿quién le suministro a usted esa información? Objeción por parte de la fiscalía, ciudadano magistrado fundamente la objeción la pregunta ya fue contestada en la pregunta anterior, abogado no considera esta representación considera que esta pregunta haya sido respondida de manera satisfactoria ya que no manifestó el exponente quien le suministro a él esa información del número telefónico a que él hace referencia, el tribunal la decreta con lugar la objeción porque la anterior pregunta abogado Limongi fue respondida; DEFENSA ¿Quién le informo a usted que ese número correspondía al capitán Nery Córdova?, la repuesta del experto es la operadora, quien le suministra la información del número, ahí se formó la objeción la respuesta es la operadora telefónica DEFENSA ¿es un sistema quien elabora el diagrama que usted ha analizado en el día de hoy? Respuesta: Ciudadano doctor en anteriores oportunidades explique el diagrama es elaborado mediante software siianalisis notebook versión 8.9 DEFENSA: ¿con base a su respuesta quien le suministra a ese sistema las fotografías que aparecen reflejadas en el mismo? Respuesta: Anteriormente explique que las fotografías salen de una base de datos que nosotros manejamos el DIGICIM ese sistema hace un cotejo en el cual arroga las fotos y es allí donde se explica la foto del gráfico, DEFENSA ¿quiere decir que el diagrama que usted ha presentado no es tan exacto como usted lo invocado? Objeción por parte de la fiscalía el abogado está infiriendo está queriendo decir es una pregunta subjetiva, donde está un experto calificado, solicito que se releve al mismo de la pregunta por ser improcedente, el abogado es antagónico con lo solicitado estoy preguntando en forma directa si él en las actas en las cuales hemos analizado ese diagrame es el resultado fidedigno arrogado por el sistema toda vez que el experto a referido el sistema SII notebook, es quien elabora ese diagrama y mi pregunta ha sido directa, el tribunal la declara sin lugar, de respuesta, DEFENSA: ese informe que usted analizo en la tarde de hoy es el resultado fidedigno del sistema que usted indica que lo elabora? Respuesta: Si DEFENSA: ¿me pudiera indicar nuevamente en qué fecha le solicito a usted el ministerio público o tribunal el informe al que usted ha hecho referencia? Respuesta: Ciudadano magistrado me permite verificar, la pregunta es DEFENSA ¿Qué fecha le solicito el tribunal o ministerio público el referido informe? Respuesta: Ciudadano doctor en la exposición del mismo dictamen pericial se observa al final del párrafo según lo solicitado por N° 262-14 de fecha 15 de Abril 2014, DEFENSA ¿aparte de la relación que pueda existir en relación de un número a otro pudo establecer el contenido de las comunicaciones derivadas de esas relaciones? Respuesta: No, DEFENSA: ciudadano magistrado una vez más invocará está representación el dispositivo de la sentencia en reiteradas veces he hecho alusión por contener un criterio vinculante a lo que es la obtención de interés o elementos incriminatorios lo que se ha denominado la relación de llamadas y en consecuencia voy a solicitar dicho medio de prueba no se aprecie en forma alguna de cuanto este no emana elementos que pudiera contribuir acreditar ni la comisión de los hechos que aquí se juzgan ni la participación de mis representados y muy especialmente quiero destacar a este tribunal como así lo hice en una anterior oportunidad al número que se ha establecido en los documentos realizados en contenido y en firma por los autores de los mismos no se corresponde con número alguno que pertenezca a mi representado capitán Nery Córdova ellos incluso a los fines de evitarle al ministerio publico el incurrir del error que ellos tenían se le solicito en forma formal en la fase de la investigación toda vez que mi representado informo que no le pertenecía a él y que él no era el abonado del mismo y tal diligencia de investigación fue negada y si me lo permiten aquí está la decisión de la fiscalía negando incurriendo de tal manera del error que hay allí, en cuanto a que ese número no le pertenece, es de allí la imperfección que ha referido de extraer elemento alguno de establecer la responsabilidad de un hecho punible invoco la sentencia del criterio y se desestime absolutamente dicha prueba es todo ciudadano juez…”

Derecho a la palabra para el Abogado Rubén Darío Garcilazo:

“…como fue señalado el tribunal en el inicio de esta prueba que la misma no va dirigida en contra mi representado Ruperto Sánchez, considero inoficioso realizar algún tipo de preguntas…”


Abogado Vielma Argenis cede la palabra al abogado Alonso Enrique Medina Roa (el abogado Medina Roa repite su intervención con la defensa del capitán Juan Carlos Nieto Quintero), el mismo preguntó:

“…DEFENSA: ¿por favor podría revisar el informe pericial e informarle al tribunal la fecha en se originó el hecho mismo? Respuesta: Caracas 29 de marzo 2014 DEFENSA ¿este informe se realizó por mandato de quien esta experticia? Respuesta: la experticia se realiza por orden del general de brigada director de la dirección de investigaciones penales y técnicas, ya que un tipo de investigación debe haber anexo otros documentos importantes para legalizar el material DEFENSA ¿le puede indicar al tribunal las fechas en que le remitieron las diferentes operadoras que le fueron bases para realizar esa experticia? Respuesta: Coinciden todas en ese sentido de las operadoras para la fecha 24 de marzo del 2014 ciudadano presidente en las repuestas dadas por el experto le informo que el 29 de marzo y la fecha de que la operadora arroga la información de la fecha 24 de marzo y la solicitud fiscal hecha el 15 de abril 2014, mi representado era totalmente ajeno a ese proceso, ya que fue detenido el 04 de abril, no vamos hacer más preguntas ciudadano presidente…”


El tribunal no interrogo al experto

El fiscal Militar solicitó al Tribunal poner de manifiesto al experto el informe pericial de telefonía DGCIM- 002-2014 cursante a los folios 192 al 203 de la pieza 9, así como el dispositivo de almacenamiento tipo CD, que se encuentra en el folio 204 pieza 9 de misma causa. Una vez revisada la prueba por las partes, el Fiscal interrogó al experto de la siguiente manera:
“… ¿ciudadano experto donde está el pericial usted ratifica su firma plasmada en este dictamen? Respuesta: Si, FISCAL ¿igualmente ratifica el contenido como suyo el de este dictamen? Respuesta: Si. ¿Ciudadano experto en qué consistió este trabajo pericial consistió en la ampliación del dictamen pericial anterior debido a solicitud de la dirección de apoyo de las investigaciones penales y técnicas se realizó de la misma forma como se realizó la anterior? FISCAL ¿el punto de la exposición usted señala unos abonados telefónicos cuáles son esos abonados? Respuesta: Si, 0424-2606402, 0414-4777039, 0414-387.31.95, 0414-8060967, 0424-3683916, 0424-302,1563, 0412-7638912, 0412-6849801, 0412-4522305, 0426-530-7027, 0426- 544.4241, 0416-641.61.55 y 0416-7304840 FISCAL ¿puede informarle a este tribunal tanto personas naturales como jurídica aparecen estos abonados? Respuesta: José Gregorio Delgado Vásquez, no se encuentra asociado a la plataforma, Carlos Eduardo Thomson Martínez, Laided Salazar Maldonado, Juan Caguaripano Scott, Eduardo Figueroa Marchena, Kerly Rosario Rodríguez de Sánchez, Cesar Orta Santamaría, Elmairilis Mejías de Orta, a la Empresas Sinsisc C.A, Oswaldo Hernández Sánchez, Víctor José Ascanio Castillo, Nery Adolfo Córdova Moreno, y Iriafani Fermín Rodríguez en el orden antes mencionado FISCAL ¿Qué procedimiento realizo usted para realizar ese trabajo pericial? Respuesta: De la forma anteriormente explicada se utilizó el mismo software de relación de llamadas notebook versión 8.9 mediante solicitud de tribunales militares se le hizo la solicitud a las operadoras telefónicas, las cual fue vaciada en dicho software el diagrama aquí expuesto aquí expuesto es el resultado de la información antes provista por las operadoras telefónicas; ciudadano magistrado solicito que se reproduzca el CD que se encuentra en el folio 204, se le informa al ciudadano García para que reproduzca el CD que va ser entregado por el alguacil FISCAL ¿experto que usted realizo utilizando este sistema este software que resumen llego usted en el informe pericial? Respuesta: En el informe pericial que efectivamente existe registros de llamadas entrantes y salientes de los números abonados antes mencionados que pertenecen a las personas antes mencionadas, ciudadano magistrado para abrir el archivo de pdf que esta exhibido, adelante ciudadano fiscal ¿ciudadano experto en el transcurso de su exposición en la tarde de hoy que este software al momento que se le carga la información de los registros de llamadas el arroja unos resultados quien arrojo sus conclusiones, quien refleja o proporciona un diagrama y si es el que se encuentran ay? Respuesta: Si, FISCAL: ¿puede ilustra al tribunal en qué consiste esas indicaciones y fechas qué aparecen allí y qué relación hay entre unos y otras de acuerdo a su trabajo pericial? Respuesta: Si ciudadano fiscal y ciudadanos presentes en este documento archivo se puede visualizar el dictamen pericial que arrojo este software antes mencionado la pregunta que hizo el fiscal de que si se puede visualizar aquí en el diagrama antes mencionado aquí se visualiza uno de los números abonados el cual fue objeto de tratamiento mediante el software estas ramificaciones que se observan son las relaciones de frecuencias de llamadas entrantes y salientes que se observa entre este abonado y el resto de los abonados con que se comunica cada una de las líneas que ustedes visualizan en estas líneas negras que hubo comunicación efectiva de los abonados que se encuentran, esa línea que se ve en amarillo al lado del diagrama es un abonado que tuvo con el abonado anterior en reiteradas oportunidades eso se puede visualizar, la cantidad de vinculación de frecuencia de llamadas que posee una persona con un abonado con otro se visualiza en el grosor y en el numero como se puede observar aquí de relaciones o frecuencias de llamadas eso lo arroja el software, nosotros no tenemos objeto de manipulación, que quiere decir esta fecha acá señor magistrado significa que el abonado mostrado al final del diagrama hizo una cantidad de llamadas que hizo a este abonado que le pertenece a este ciudadano y este a su vez esta fecha que está aquí son las llamadas de retorno que hace este abonado que le acabo de mencionar que le muestra a esta ciudadana FISCAL ¿tiene una significación de la posición como se encuentran este diagrama, ya que llama la atención que muchas de las llamadas que están en el diagrama coinciden con este ciudadano? Respuesta: Bueno este diagrama es el resultado de arrojar información de los diferentes abonados simultáneamente, que quiere decir esto que hayan en vinculación entre un abonado y otro se van a reflejar, en este sentido es por grado automáticamente el software lo coloca ay ya que tienen mucha vinculación con los otros abonados, es algo automático que el software por si solo lo ubica para ilustrar a quien lo está viendo, de los frecuentes de uso común entre los vinculantes ya expuesto FISCAL ¿De acuerdo a lo que usted nos está diciendo hizo, el resto de personas que hicieron llamadas hacia él? Respuesta: Todos los abonados que usted visualice que tienen comunicación efectiva tienen mayor o menor frecuencia tiene efectivamente llamadas realizadas entre ellos mismos con este abonado, que quiere decir con esto probablemente, no registra datos por la operadora pero es un número que se visualiza en común por varios entre los abonados arrojados en el sistema este número telefónico tiene a su vez comunicación con este abonado que pertenece a este ciudadano, que ese número es un numero en común para varios de los abonados aquí expuestos de la misma forma le sucede a este abonado se le muestra a estos abonados debido a que tiene tanto vinculación de llamadas y frecuencias de llamadas quiere decir en gran oportunidad, se vinculó con los muchos abonados que se vincula aquí en el grafico FISCAL ¿ciudadano experto de la cantidad de llamadas es Carlos Manuel Osuna, usted podría ilustrar al tribunal cuales son las personas o los abonados que tuvieron relación con este ciudadano? Respuesta: Sí, no se puede observar perfectamente los nombres de las personas allí expuestas, se puede ver las fotos de las personas que según la base de datos pertenecen a ese número de cedula y con ese nombre, las personas según las vinculaciones que aparecen aquí son las siguientes; capitán Caguaripano, el primer teniente Figueroa, este número que no registro datos, la capitán Salazar que aparece en dos oportunidades con dos números diferentes hay vinculación directa, se observa acá, el General Hernández en vinculación directa, se observa aquí, el ciudadano Carlos Thomson se observa de forma directa acá, la ciudadana Irías Fanny del abonado que esta acá, y la ciudadana Ana Quintero FISCAL ¿hay un abonado que no tiene nombre que se ve ay en su mano derecha, que usted no nombro y aparece en relación directa? Respuesta: Se puede observar también al coronel José Gregorio Delgado, este otro abonado que pertenece a la Empresa Sinapsis C.A, bueno esos son los abonados que se pueden visualizar la comunicación con el ciudadano que usted mostro, no tiene más pregunta la fiscalía militar al experto…”

El Tribunal cedió la palabra al Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez, para que interrogue al experto:
“… esta defensa quiere dejar constancia de un punto muy importante con lo que está diciendo en este momento, excluyo al capitán Thomson y contra quienes se iban a evacuar cuando el tribunal hace una revisión incluye al capitán Thomson, el tribunal no puede sustituir a las partes el ministerio no sostuvo esta prueba ni pidió esta prueba contra el capitán Thomson, como segundo punto del cruce de llamadas ¿qué significan? ¿qué hay comunicación entre un grupo de personas, no hay vaciado de contenido y de voces, ni mensajes de texto, que de acuerdo a la sentencia constitucional enunciada en todo el proceso, establece que no podrá tomarse como elemento de persecución este tipo de experticia, este tipo de actuación DEFENSA ¿ señale al capitán Andrés Thomson en ese grafico? El ciudadano juez presidente le dice al experto que ubique a Andrés Ramón Thomson, señálalo cuando lo ubique por favor, Respuesta: no se puede identificar el mencionado por el abogado ni aparece ningún abonado a la persona que no tiene DEFENSA ¿Cómo puede relacionarse este gráfico con Andrés Thomson sino hay un abonado? Respuesta: ,Esa pregunta no me compete a mi doctor, DEFENSA magistrado le pido al tribunal, que ordene, al testigo que muestres los datos filiatorios de ese número telefónico que correspondía Andrés Thomson, que no es Andrés Thomson que aparece en ese recuadro, el juez presidente no entiendo la pregunta, le está pidiendo usted al tribunal que le pide al testigo los datos filiatorios no se entiende; modifico la pregunta, dice el abogado Heredia Rodríguez DEFENSA ¿hay un número telefónico el cual es señalado con el ciudadano Andrés Thomson, pero resulta que no es Andrés Thomson el que aparece en el gráfico, que si tiene los datos filiatorios de la empresa telefónica si ese teléfono le pertenece a esa persona que aparece hay, Tiene usted a la mano los datos filiatorios de la persona que relacionen a Andrés Thomson con la persona que aparece en el grafico? Respuesta: La empresa Movistar remitió Según oficio unos datos filiatorios que pertenece al abonado objeto de investigación más sin embargo o quiere decir esto que el abonado este a nombre de esa persona, eso son dos cosas diferentes, el ciudadano doctor que en dictamen pericial se hace mención al ciudadano que es su defendido y en el examen pericial no se hace mención referido sino en el ciudadano referido en el gráfico, siendo así la defensa solicita al tribunal no obra con el ciudadano Andrés Thomson, tenía razón, es que en este proceso la defensa de todos los procesados ha llevado traspiés, porque es ahora que sabemos, conocemos el contenido de los CD, ya que siempre solicitamos de ello, de manera que es hoy es que se está evacuando la experticia y en estas condiciones que es hoy que tenemos información, que es de conocimiento de ustedes ha surgido un alegato de la defensa de una nueva situación, la menciono igualmente el colega Gorrondona al testigo, cuando un abonado aparece y que pertenece a una compañía anónima, que no es fidedigna la investigación que se hizo para la determinación de esas personas que aparecen en ese recuadro y con ello se contamina la verdad de este proceso, tiene derecho a tener las armas para demostrar su inocencia es todo, con todo respeto invoco el artículo 342, que regula las bases de la prueba complementaria en razón de haber surgido de este problema de indefinición de transcripción donde no aparece Andrés Thomson y no es parte de ese recuadro, ya que no fue sostenida por el ministerio público, pedimos que el tribunal de oficio o petición de parte esta prueba para la búsqueda de la verdad, ciudadanos fiscales el tribunal solicita su opinión con respeto a esta solicitud de la nueva prueba formulada por el abogado de la defensa con respecto sobre la información de un abonado N° 0414-477.70.39, FISCAL: ciudadano magistrado en realidad esta representación fiscal escuchando la exposición del colega de la defensa no está de acuerdo para invocar este elemento como nueva prueba ya que la fase de investigación ya precluyó, esta fiscalía aun no entiende la circunstancia de nueva prueba si aquí ya hubo un proceso judicial, habiendo control judicial de cada uno de los elementos, y están las repuestas de estas empresas telefonías de esta numeración, esta representación fiscal no está de acuerdo de buscar nueva prueba, ya que a luz no se considera como una nueva prueba, el tribunal va emitir de una vez el pronunciamiento del abogado Heredia Rodríguez, después de deliberar, la situación es la siguiente el abogado Heredia después de hacer el interrogatorio a la parte el experto, y al llegar a la conclusión de acuerdo a lo que dijo el experto que se tome en cuenta que esta prueba no obre en contra del capitán Andrés Thomson, el tribunal tomo nota de la conclusión del abogado toda vez que no aparece relacionado su defendido en el grafico que fue evacuado por este experto, ese es un punto concluyente de su participación e intervención pero además solicita de acuerdo que nueva prueba de un numero 0414-077 traído al proceso, cuando ya concluye y así lo está determinando con la participación del experto que su defendido no guarda relación con referido gráfico, pero a cosa no llega allí dice textualmente o literalmente el juez y da lectura al mismo artículo 342 del código orgánico procesal penal, aquí dice que son causas nuevas que requiere su esclarecimiento, libro 9 en sus manos si quieren lo pueden volver a ver, nos riela el folio 191 al 204, sobre esta prueba que se está evacuando en este momento, documento que tiene fecha 08 de mayo 2014, recibida en fiscalía el 19 de junio 2014, y remitido al tribunal de control en fecha 26 de junio 2014, fue remitido al tribunal esta pieza y recibido esa misma fecha a las 16:20 horas de acuerdo a lo observado, desde el día 27 de junio del 2014 esto está de disposición de ustedes, ahora bien alegar aquí en esta audiencia en este momento que no tuvieron acceso al dispositivo del CD, de que ustedes en aquella oportunidad en control hubiesen hecho todos los medios de exigir los medios que ustedes conocen para que el contenido, le exhibían, si bien es cierto no hay que poner en duda en eso de tener acceso al CD, ustedes tienen acceso del papel, que el anexo es lo que está aquí, hoy 17 de marzo 2015, un hecho nuevo que desconocía la parte que está surgiendo la parte el tribunal no acepta esa consideración y con fundamento que dice la norma el tribunal ha decido inadmisible y sin lugar la solicitud de considerar la evacuación como nueva prueba de un elemento que está aquí desde hace nueve meses es considerado, no procedente la solicitud del ciudadano abogado de apreciar esta situación como dice la norma un hecho o circunstancia nueva que requiere ser esclarecido, la norma lo faculta excepcionalmente podrá ordenar y el tribunal considera no evacuar lo que el abogado solicita, de acuerdo al fundamento; abogado Gorrondona, el tribunal que este informado de una nueva, es una observación de una decisión judicial, quiero informarle al tribunal que a mí en particular el tribunal de control me negó el acceso al expediente esa denuncia fue hecha por mi persona en inspectoría también consta en mi solicitud que no me dieron los CD ni las copias certificadas, esta defensa tuvo acceso a este expediente, por eso es que estamos argumentando en este momento, viendo esta situación, el tribunal queda informado de ello, informando a las partes que el expediente está en disposición de ustedes, vengan, soliciten las copias que requieren solicitar y el servicio de alguacilazgo y secretaria tienen esas instrucciones, este no es el momento, el punto queda agotado, este expediente entro al tribunal de juicio fue el 19 de enero 2015, y comenzamos la audiencia el 25 de febrero, y ustedes podían tener acceso a todo esto, la nueva prueba queda no admitida para su evacuación…”

Derecho de palabra Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez:

“… ¿ciudadano experto en el grafico que tenemos proyectado en la pantalla en esta sala de audiencia podría ubicar el abonado de Cesar Orta? O ¿Nos podría usted ilustra sobre la relación de llamadas que tienen el mayor Cesar Orta? Respuesta: Si, como anteriormente expuse esta relación de frecuencias de llamadas se puede observar esta cantidad de llamadas que recibe este abonado que pertenece al señor Mayor Cesar Orta y a su vez realiza la misma cantidad de llamadas a este señor abonado que pertenece al teniente coronel Sánchez, a su vez se visualiza esta cantidad de llamadas salientes y entrantes en ese orden, con respecto al ciudadano mayor que fue mencionado con estas cantidades con el ciudadano Carlos Thomson con este abonado. DEFENSOR: ¿En esa relación de llamadas que presentan el grafico el mayor Cesar Orta tiene comunicación directa con el señor que aparece en el centro que se llama Carlos Osuna? Respuesta: Efectivamente no se puede visualizar comunicaciones directas con el ciudadano Carlos Osuna. DEFENSOR: ¿Ciudadano experto nos puede decir la fecha en que fueron recibidos los datos filiatorios por parte de la empresa de telefonía? Respuesta: Ciudadano doctor me puede repetir la pregunta DEFENSOR: ¿si nos puede indicar la fecha en que las empresas de telefonía le emitieron la información de los datos filiatorios de los abonados? Respuesta: Podría ser más específica su pregunta o es para todas las empresas de telefonías o alguna en específica, ¿Cómo fueron varias empresas de telefonía a quienes se les solicito la información le estoy hablando de las tres principales empresas de telefonías que existe en Venezuela, Movilnet, Movistar y Digitel, nos puede decir las fechas de la solicitud? Respuesta: Le hice la pregunta ciudadano doctor porque las tres tienen fechas distintas de la respuestas y son las siguientes la operadora Movistar remite oficio de fecha 28 de mayo 2014, respondiendo a su vez los abonados que pertenecen a su empresa telefónica, la empresa operadora telefónica Digitel responden a su vez con fecha 05 de junio 2014, y la empresa operadora telefónica Movilnet responden con fecha 18 de junio 2014. Esta defensa no tiene más preguntas al respecto al ciudadano experto pido muy respetuosamente al tribunal cuando sea valorada dicho medio de prueba no sea tomada en cuenta en contra de mi defendido, debido a que las llamadas que aparecen graficadas solamente son con el segundo comandante de su unidad, y con un ciudadano Carlos Andrés Thomson Martínez, que no se encuentra sometido al proceso así como el teniente coronel Sánchez Zambrano que tampoco se encuentran en el proceso, es lo que esta defensa ratifica no sea tomada en cuenta, ya que no arroja elemento de interés criminalística es todo ciudadano juez…”


El Abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé, interrogó en los siguientes términos:
“… ¿ciudadano experto aparte de la relación que pudiera existir un número y otro, estableció usted en su informe el cual venimos haciendo un análisis el contenido de dichas comunicaciones? Respuesta: Ciudadano doctor, no se puede establecer el contenido eso ya lo referir anteriormente DEFENSA: ¿en otro análisis por favor con respecto al gráfico, lo dibujo usted? Respuesta: Ciudadano doctor explique anteriormente que el grafico lo realiza un software el cual di mención su nombre y versión y no es manipulado por ninguna persona que pueda ingresar o eliminar, o anexar abonados que no aparezcan en dicho gráficos DEFENSA: DEFENSA. ¿Las fotografías las ingreso el software? Respuesta: Ciudadano doctor las fotografías las cotejas el software mediante una comparación que hace con una base de datos que anteriormente mencione que posemos DICIGIM ¿de esa base de datos contienen esa fotografía? Respuesta: Las fotografías que están allí expuestas se pueden conseguir en dicha base de datos DEFENSA: ¿usted hizo referencia de un sistema SIDOUS, esas fotografías están contenida en ese sistema o esa base de datos es totalmente diferente al programa referido por usted o hay dos? Respuesta: El programa, digamos establece la relación de llamadas y frecuencias y a su vez extrae de la base de datos que está en nuestra institución cotejando la información que posee de las operadoras telefónicas con la base de datos y es ay entonces se puede visualizar en ese momento la foto de ese ciudadano en ese abonado; DEFENSA: ¿me lleva a una duda me habla del sistema sidous y hablamos adicionalmente de una base de datos, sin embargo ahorita cuando respondió se refirió a un programa a cuál programa? Respuesta: Cuando me refiero al programa es el software sidous análisis notebook, versión 9.2 DEFENSA: ¿si el sistema fue realizo ese hecho esa diagramación no contiene esas fotos, cómo esas fotos vinieron a parar al sistema que usted hizo referencia? ¿Cómo fueron insertadas las fotos en el sistema para que pudiera producir el programa? Respuesta: Esa pregunta ciudadano magistrado ya respondí al doctor; sencillamente responda nuevamente experto, Respuesta: ciudadano doctor las fotografías permanecen en una bases de datos, análisis notebook, tiene la información de los abonados de los números de cedulas hace una comparación con la base de datos y adicional para darle validez al grafico que se está ay visualizando. DEFENSA: ¿Ubicarme el nombre del capitán Nery Córdova en el grafico? Respuesta: Ciudadano doctor acá se puede visualizar la foto el grado el nombre la cedula de identidad que pertenecen al abonado que usted hace mención datos que se obtienen de la operadora telefónica mediante el procedimiento que anteriormente explique. ¿La defensa lo que quiere es que indique en el gráfico y el número telefónico? Respuesta: Si, es el número 0416-641-61.55, el cual arrojo los datos filiatorios que anteriormente mencione, una vez más esta defensa va ser alusión del criterio de la sentencia constitucional con relación a este medio de prueba y razón al racionamiento del tribunal con respecto del Guillermo Heredia por cuanto al mismo razonamiento guarda relación con esta actividad de control de esta tarde sobre la persona de experto, resulta verdaderamente admirable la labor titánica que el tribunal viene realizando de esta actividad de mediación toda vez no puede de manera alguna de los de aquí presentes señalar que este tribunal no ha sido mezquino con la calidad de mediación que ha sido en la evacuación de estas pruebas,..” se le reste cualquier valor para poder atribuir responsabilidad a mi representado así como para poder establecer el derecho, es todo…”.


El tribunal cedió el derecho de palabra al Alférez de navío Abogado Jhon Williams Mendoza para interrogar al experto:

“… ¿informe a este tribunal si basta la simple la realización de una simple llamada así este no sea contestada por el receptor la consideren con una vinculación telefónica? Respuesta: Ciudadano doctor el hecho de que un abonado realice una llamada a otro abonado sin importar la duración se va a visualizar en el grafico como se muestra en la proyección. DEFENSA ¿Usted habla sin importar la duración de la llamada entendiendo esta defensa que es en el caso de la llamada que haya sido contestada? Respuesta: Vuelvo pregunto ¿basta una simple una llamada ha sino no sea contestada, para que el sistema la vincule con una relación telefónica? Objeción por la parte la fiscalía esa pregunta fue contestada, fundamento su pregunta abogado la misma es recibida o no o sencillamente se trata de una conexión aun cuando tenga una duración de 30 segundos lo que estila una llamada al caer la contestadora, el tribunal delibera y la decreta con lugar DEFENSA: ¿en virtud a la observación que ha bien me hace el tribunal de juicio esta defensa solicita la desestimación de este dictamen pericial ya que del mismo no logro desprender el contenido de las llamadas y el criterio vinculante de la sentencia constitucional, ningún más abogado de la defensa y la fiscalía tampoco tiene ningún aspecto, esta defensa lo que quiere es que no sea imputada hacia mi defendido esta experticia…”

El tribunal no pregunto al experto.

Este Tribunal Militar observa del análisis efectuado al Dictamen Pericial N° DGCIM-DCO-2014-001 de fecha 29 de Marzo 2014 y Dictamen Pericial N° DGCIM-DCO-2014-002 de fecha 19 de julio de 2014 y el contenido del dispositivo de almacenamiento tipo CD que cursa al folio 204 de la Pieza 9 de la Causa, así como de la declaración brindada por el experto, que se desprende indicios con fundamentos que apuntan, sin duda alguna, a señalar que el GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, CAPITAN(R) NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO, MAYOR(R) CESAR ORTA SANTAMARÍA y CAPITAN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO mantenían entre ellos una comunicación telefónica bastante fluida de las cuales no se realizaron las transcripciones pero de ellos emergen suficientes elementos para concluir que por ese medio realizaban las coordinaciones tendentes a conformar el grupo de personas, militares y no militares, para llevar a efecto el movimiento desestabilizador de las instituciones del Estado y del Gobierno Nacional, alterando así la paz interior de la República. De igual manera quedó demostrada la relación existente entre este grupo de Oficiales con ciudadanos prófugos solicitados por las autoridades venezolanas por estar presuntamente incursos en la comisión de hechos ilícitos, como son CARLOS MANUEL OSUNA SARACO y CAPITAN(R) JUAN CAGUARIPANO SCOTT. Por lo ya descrito SE VALORA Y ESTIMA COMO PRUEBA contra los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, CAPITAN(R) NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO, MAYOR(R) CESAR ORTA SANTAMARÍA, MAYOR(R) VÍCTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO y CAPITAN(R) NIETO QUINTERO . ASI SE DECLARA

B.- EVACUACIÓN DE PRUEBAS TESTIFICALES

Dando continuidad al desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, promovidos por las partes intervinientes en la presente causa, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:

1.- Del ciudadano TENIENTE CORONEL CESAR RAMON LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9. 654.945, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 10 de Marzo de 2015, oficial a orden de la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser interrogado por el Tribunal sobre el conocimiento que posee de los hechos que guardan relación con la presente Causa Judicial, manifestó:

“…Llegue al Viceministerio de educación para la defensa aproximadamente en el mes de septiembre del año 2013, específicamente en la dirección general de política y programación educativa, en el mismo me dieron como adjunto a la resolución, posteriormente mi General Oswaldo Hernández me puso como jefe de la ayudantía de esa dirección en ese entonces dure allí trabajando con él, hubo varios movimientos de carácter de personal que él todo el tiempo estaba murmurando del gobierno y yo lo exhortaba que más bien le di la línea de Chávez lo que es un librito rojo donde contiene todo el proyecto del 2013-2019 se lo di y le dije que se dejara de eso que no podía estar hablando en los pasillos de esa cuestión se lo hice saber varias veces, bueno el siguió con su cuestión, el 10 de marzo del 2014 aproximadamente el todo el tiempo me iba a buscar a mí a mi casa, cuando íbamos de mi casa para Caracas para el sitio de trabajo de nosotros me informo que si quería participar en un golpe de estado, yo le dije mire mi General yo soy chavista y socialista, mire hay bastante antecedentes de los golpe de estado y ninguno ha resultado de hecho tenemos ejemplos del Comandante Supremo que el año 1992 el cuatro (04) de febrero no pudo ni siquiera el veintisiete (27) de noviembre que estaba en auge el golpe de estado del 92 y le hice ver también el otro antecedente que era el 2002 cuando agarraron al Comandante Supremo y no pudieron hacer nada yo le digo y ¿ustedes ahora van hacer algo? No, tu eres un cagón me dijo, bueno yo seré ministro y me iras a visitar para Ramo Verde, le dije lo iré a visitar para Ramo Verde mi General le dije, posteriormente yo no le hice caso pensando que era que no había ningún proyecto así porque como me dijo eso así, no de hecho yo nunca fui reuniones ni nada y mire si usted está en esa broma ni me invite para ninguna reunión ni nada que tenga que ver, yo no estoy de acuerdo con nada de eso, paso la cuestión, el diecinueve (19) de marzo como a las seis (06) de la tarde el General me dice mira no vegas ni jueves, ni viernes porque es el golpe de esto. Yo le digo ¿mi general como usted va a dar un golpe de estado en que condición? No vale yo tengo un Capitán con seis (06) mil soldados, tengo gente alrededor del anillo de Chávez, tengo gente alrededor del anillo de Diosdado, tengo gente en Puerto Cabello, yo tengo gente en todos lados, María Corina nos está apoyando y un poco de dirigentes más, entonces yo le dije coño mi General sinceramente esta bueno que Dios lo cuide le dije, entonces me dijo bueno no vengas tu eres un rólo de cagón, me dijo así textualmente me dijo; no cagón no, yo no estoy de acuerdo con eso que usted está haciendo mi General, bueno eso fue exactamente en la vivienda de guarnición que él tenía al frente allí en la escuela ecológica de aquí de Fuerte Tiuna ahorita no recuerdo bien el número de la casa, sé que queda en una esquina casi de ultimo entrando a mano izquierda, bueno cuando veo había un poco de gente un poco de rebullicios ahí, no entre porque no me quería involucrar en nada de eso, vi un poco de carros ahí si había ahí alborotado bastante gente y bueno me fui con esa preocupación porque van a matar mucha gente, va a seguir muriendo gente inocente, que hasta él mismo pudo haber muerto ahí en esos atentados y en eso porque ahí nadie sabe que sale airoso, nadie sale airoso de un golpe de estado, bueno resulta que al día siguiente me paro preocupado y llamo a un coronel de mi entera confianza que es el Coronel Coronado Bianchi, le dije coronel es de vida o muerte necesito hablar con usted, la manifiesto que necesito hablar con él, bueno yo estoy en la escuela de aviación, es el para ese entonces el vicepresidente de TVFANB y tenía una pauta porque estaban los interacademias y me fui para allá después que terminó la reunión nos fuimos para el carro de él y le dije oye mi coronel me paso esto y le conté pues lo que me había dicho el General entonces me dijo no vale yo tengo que pasarle esa novedad a la ministra ahorita urgentemente, agarró se fue para Caracas pasó la novedad y recordando yo, después haciendo memoria en ese cuando él me nombra de un Capitán me acuerdo que tuvo una reunión con un Capitán cerca de los lados de la academia mi General quien es ese, no ese es un Capitán aliado y vaina después me doy cuenta que era por los medios de comunicación un poco de videos que salieron ahí que era el Capitán Caguaripano o sea lo relacione entonces de hecho le dije al coronel que esa novedad había que pasarla que si tenía la posibilidad de pasársela a la Ministra y él fue inmediatamente porque yo sabía que él tenía acceso directo con la ministra y en verdad la paso la novedad y bueno sucedió todo lo que sucedió y aquí estoy pues. Es todo…

Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Militar quien desarrolló el interrogatorio hacia el testigo, obteniéndose las respuestas siguientes:

FISCAL ¿diga usted qué cargo ocupaba en el Viceministerio de educación? Respuesta: El cargo que tenía por resolución era adjunto más el General Oswaldo Hernández me puso Jefe de Ayudantía de esa dirección FISCAL ¿Quién era su jefe en esa dirección? El General de división Oswaldo Hernández FISCAL ¿Cuánto tiempo tenía usted laborando con El General de división Oswaldo Hernández? Respuesta: Desde septiembre del 2013 FISCAL ¿a través de que medio el General lo buscaba a su casa? Respuesta: Él tenía una Fortuner dorada y a veces yo manejaba a veces el manejaba y me iba a buscar los lunes y nos veníamos los miércoles y así sucesivamente nos íbamos el jueves también nos regresábamos el viernes FISCAL ¿considero que usted sabia donde vivía el General? Respuesta: Si él vivía en San Jacinto porque yo a veces lo llevaba para allá en la Urbanización San Jacinto la dirección exacta no lo sé pero es cerca de unos edificios, para entrar esta un portón eléctrico, entras a la urbanización adentrando a la urbanización a mano derecha está la casa del como a tres casas de lajas blancas e incluso yo he entrado allí que él me había invitado FISCAL ¿ qué ocurrió el día 10 de marzo en ese viaje hasta Caracas, en esa conversación que tuvo usted con El General de división Oswaldo Hernández? Respuesta: Bueno el me informo que si yo quería participar en un golpe de estado y como le comente le dije los antecedentes que ya tenemos, muchas gentes muerta inocentes por un golpe de estado que a nadie le conviene pues de ningún bando ni del otro lado, un golpe de estado no gana nadie, se lo hice saber los antecedentes del presidente Chávez en el 04 de febrero del 92,el del 27 de noviembre, cuando agarraron al presidente en el 2002 todos esos procedimientos que se hicieron legales y que nadie todo el mundo salió mal parado de un golpe de estado nadie gana en un golpe de estado y así se lo hice saber y después me dijo bueno tu eres un cagón, seré ministro o me iras a visitar para Ramo Verde, le dije lo iré a visitar para Ramos Verde mi General le dije FISCAL ¿usted observo en las instalaciones de Viceministerio de educación para la defensa específicamente en la oficina del General algún tipo de reuniones conspirativas? Respuesta: Bueno ahí se la pasaba el General Machillanda que le pedía siempre el baño y a veces se reunía ahí con él porque donde él trabajaba no tenía baño y no tenía la privacidad que tenía el General y el General le facilitaba el baño pero a veces si se reunía el General Machillanda, el General Oswaldo Hernández, Neri Córdova que estaba allí como de transito el general lo iba a mandar para otro puesto que estaba viendo para ver si lo mandaba para la UNEFA, estaba allí como orbitando el General lo dejo para ayudarlo pues, pero sí que en varias ocasiones se reunión en la oficina ellos se reunían allí y yo me salía incluso estaba el compadre que a veces se reunía con el que andaba para arriba y para abajo el compadre Javier pero no yo nunca supe de que hablaron de que no hablaron porque ellos a veces se encerraban allí yo no entraba pues FISCAL ¿el Capitán Neri Córdova también trabajaba en el Viceministerio de educación? Respuesta: Bueno si, el General lo dejo como de transito yo no sabía muy bien la situación de él, pero el General lo dejo allí para buscarle un puesto mejor porque lo querían mandar para otro lado y estaba buscando la oportunidad para enviarlo para otro sitio no si era para la UNEFA no es en realidad para donde lo iban a enviar a él. FISCAL ¿el capitán Neri Córdova entraba a las reuniones que se realizaban? Respuesta: Si estaban ahí metido se encerraban en su cuestión, yo me quedaba afuera FISCAL ¿de esas reuniones el único Capitán subalterno era el Capitán Neri Córdoba? Respuesta: Si era el único FISCAL ¿el General le comento que él iba a ser Ministro de la Defensa? Respuesta: Bueno si OBJECION DEFENSA el fiscal está partiendo de una premisa de algo que es totalmente falsa, está configurando una pregunta subjetiva que pretende inducir una respuesta por parte del testigo JUEZ PRESIDENTE fundamento de la pregunta FISCAL solicito se le deje dar respuesta al testigo de la misma JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción con lugar, se le pide a la fiscalía reformule la pregunte y mantiene el derecho de palabra FISCAL ¿ en la conversación que tuvo con el General el 10 de marzo usted llego a escuchar alguna aspiración del General Oswaldo Hernández con este golpe? Respuesta: Si me dijo que sería Ministro de la Defensa o lo iría a visitar para Ramo Verde FISCAL ¿quién era ese Capitán que se refería el General Oswaldo Hernández que tenía 6000 soldados? Respuesta: En realidad no sé quién es, yo lo relacione, con el Capitán que vi reunido con el General Oswaldo Hernández, el Capitán Guaicaipuro lo que hice una relación que ese era el Capitán con que él se había reunido anteriormente OBJECION DEFENSA el ministerio público le realiza una pregunta induciendo al testigo a referirse a un nombre distinto al que ha mencionado OBJECION DEFENSA se está realizando preguntas inducidas al testigo solicito declare con lugar la objeción formulada y en lo sucesivo como punto de orden indique al ministerio público acerca de la imposibilidad que tiene de inducir al testigo a una respuesta JUEZ PRESIDENTE planteamiento de su pregunta FISCAL considera que no se está induciendo al testigo y que el mismo responda a la pregunta realizada JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción con lugar, no dé respuesta a la pregunta FISCAL pregunta reformulada ¿recuerda quién era el Capitán que iba a posicionar seis mil tropas para el golpe de estado? Respuesta: Bueno yo lo relacione como dije anteriormente con el Capitán que vi que tuvo una reunión con el General de División Oswaldo Hernández, el Capitán Caguaripano ¿Por qué dice usted y porque relaciono al Capitán Caguaripano Scott con este personal de tropa? OBJECION DEFENSA hacer preguntas, juzgar a alguien que no está presente está prohibido por ley, el juicio se debe centrar en los que estamos acá presentes, el interrogatorio es para que aclare sobre sobre lo que el testigo manifestó en su exposición que el testigo inicial, es un interrogatorio inoficioso, ya que vulnera el derecho de personas que son ajenas a este proceso, OBJECION DEFENSA el testigo debe deponer acerca de lo que él conoce, no puede ir más allá, no puede hacer alusiones o referencias a hechos distintos a los cuales no están bajo su control, considero no deben realizarle preguntas al testigo impertinentes que escapan del conocimiento del mismo, solicitamos se declare la objeción con lugar y que el ministerio público reformule su pregunta seguido de la actividad testifical Es todo…FISCAL pregunta reformulada aquí no estamos juzgando a nadie en ausencia dentro de los acusados no se encuentra el ciudadano mencionado por el testigo, Capitán Caguaripano, no son elucubraciones ya que la pregunta se genera por la exposición y respuesta anteriormente suministrada por el testigo, solicitamos que se continúe con el interrogatorio y que el testigo de respuesta a la pregunta realizada por el ministerio público JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime después de debatir el punto, considera la objeción sin lugar, ya que no ve ningún tipo de situación anormal solicitando al testigo dar respuesta TESTIGO Respuesta: sencillamente porque General de División Oswaldo Hernández se reunió con el Capitán Caguaripano y tiene una relación , porque si él me dice que tiene seis mil guardias, un Capitán que tiene como seis guardias esa es la relación porque ellos tuvieron en reunión yo los vi, y después yo contacte que era ese Capitán que estaba reunido con él, Capitán Caguaripano FISCAL ¿Cómo usted pudo contactar que de la persona que usted menciona es el Capitán Caguaripano? Respuesta: Por los medios de comunicación , las redes sociales, el salió en un video, sale por todos lados y yo al verlo anteriormente y contactar de que él estaba haciendo varias pronunciaciones por los medios que son públicos y notorio, por los medios de comunicación, redes sociales, internet y todo eso ya uno sabe que era él pues, ósea yo lo vi personalmente porque yo estaba con el General yo estaba en el carro y el salió hablar con él a un lado y después que veo por todos los medios de comunicación se sabe y me di cuenta que era él pues FISCAL ¿usted pude ampliar esa información de esas personas que apoyaban al General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: Bueno el nombro a gente que tenía en Puerto Cabello, unos capitanes con seis mil guardias, nombro a María Corina, nombro que tenía gente en el anillo de Presidente, gente en el anillo de Diosdado, que tenía gente hasta en el CEO eso fue más que todo lo que él me informo sobre eso, ahí fue donde yo le dije coño mi General usted está… no puede hacer esa broma le dije FISCAL ¿ tiene usted conocimiento de todas estas personas que apoyaban al General de División Oswaldo Hernández para este golpe de estado, cuáles eran las funciones que iban hacer? Respuesta: No él me nombro que tenía gente en todos lados para actuar pues, porque en si yo no me metí bien en la cuestión porque el…yo le hice saber desde un principio que no estaba de acuerdo con todo eso que él estaba haciendo FISCAL ¿el día 19 de marzo el General de División Oswaldo Hernández le dijo que no fuera al trabajo porque? Respuesta: Ha porque el día jueves y viernes iba hacer el golpe de estado FISCAL ¿en qué lugar le dijo eso de que esos días se iba a dar el golpe de estado? Respuesta: En la vivienda de guarnición que él tenía frente la escuela ecológica, entrando donde está la redoma a mano izquierda, la última casa que está allí FISCAL ¿usted cómo llego hasta esa vivienda? Respuesta: Llegue por los medios que él me llevo para allá FISCAL ¿y en donde le dijo esa información? Respuesta: Ahí en el estacionamiento que está en la vivienda, yo no llegue hasta allá, él se me acerco y yo me quede allí afuera y estuvimos hablando un rato sobre eso FISCAL ¿Qué pudo observar ese día en la vivienda de guarnición? Respuesta: Bueno ahí había carros un poco de gente ahí y había más o menos gente, vi eso como revolucionado ahí adentro pero no me quise acercar para no involucrarme en nada de eso FISCAL ¿usted puso identificar ahí las personas, si eran personal militar o civil? Respuesta: No estaban de civil todos, no vi porque no me acerque para evitar el roce con esa gente FISCAL ¿después que usted observo esa situación cual fue su reacción inmediata? Respuesta: Bueno no esa noche no pude dormir llame en la mañanita al coronel Bianchi y como yo sé que él tiene contacto directo con la ministra le informe porque es de mi entera confianza nos criamos cerca allá en Maracay y habíamos tenido contacto y sé que él es revolucionario y esta con el proceso y le informe a él todo la que me comente el General de División Oswaldo Hernández FISCAL ¿ese 19 de marzo que día era? Respuesta: Era 19 de marzo un día miércoles y supuestamente el golpe de estado iba hacer el día miércoles o jueves FISCAL ¿después de esta última conversación con el General de División Oswaldo Hernández volvió a comunicarse con el mismo? Respuesta: el día lunes como de costumbre me fue a buscar y le pregunte mire FISCAL ¿mi General que paso con el golpe de estado? Respuesta: Se echaron para atrás más nada FISCAL no tiene más preguntas para el testigo…”

Seguidamente el Juez Presidente otorga la palabra al ciudadano Abogado Alonso Enrique Medina Roa Defensor privado del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SANCHEZ, quien interroga al testigo de la siguiente manera:
“… ¿puede informar si actualmente ocupa algún cargo y en que unidad o dependencia presta sus servicios? Respuesta: Estoy a la orden de personal Ministerio de la Defensa. DEFENSA ¿hubo en Venezuela en el año 2014 algún golpe de estado que usted tenga conocimiento? Respuesta: Bueno gracias a dios no porque pudimos evitarlo DEFENSA ¿puede aclarar cuál fue su acción para evitar el supuesto golpe de estado? Respuesta: Pasar la novedad al Coronel Coronado Bianchi y así a la ministra para activar lo que es la inteligencia DEFENSA ¿ese 19 de marzo hubo una acción militar en contra de los poderes constituidos en Venezuela? OBJECION MINISTERIO PUBLICO la pregunta realizada está tratando de confundir o dejar menos cierto alguna situación que ya se ha debatido, considerando que la defensa aclare la pregunta y no trate de confundir DEFENSA la pregunta obedece a lo manifestado por el ciudadano testigo, es necesario precisar para aclarar los puntos JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción sin lugar, no ve ninguna situación anormal que el testigo responda a la planteado TESTIGO Respuesta: no hubo ningún golpe de estado, pero supuestamente era el 19 o el 20 de marzo DEFENSA ¿el día 10 o 11 de marzo usted paso alguna novedad a los organismos competentes, a los órganos de seguridad del estado sobre esta afirmación que usted nos acaba de hacer acá? Respuesta: No, porque no la considere relevante, porque pensaba que no tenía lugar DEFENSA ¿aparte de la conversación que tuvo con el Coronel Coronado Bianchi al quien le dijo que era algo de vida o muerte, se comunicó usted el día 19 o el 20 con cualquier otro oficial o miembro de la Fuerza Nacional Bolivariana de Venezuela para comentar, para informar, para decirle algo referente a esta situación? Respuesta: No, solo al Coronel Coronado Bianchi DEFENSA ¿Qué día exactamente paso usted la novedad de esta situación y a quién? Respuesta: El día 20 al Coronel Coronado Bianchi en la mañana DEFENSA ¿acudió usted a rendir declaración ante algún organismo de seguridad del estado? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO el testigo en su exposición no afirmo haber acudido a ningún órgano jurisdiccional a rendir declaración, se está induciendo a una pregunta de hechos que no se han ventilado en este proceso, solicito releve al ciudadano testigo de dar respuesta a lo planteado JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción sin lugar, donde se indica al ciudadano testigo dar respuesta a lo planteado por la defensa TESTIGO Respuesta: posteriormente hice la denuncia en el DGCINM y en la Inspectoría General de la fuerza Armada DEFENSA ¿precise las fechas que realizo dichas denuncias? Respuesta: Sábado 22 de marzo del 2014 DEFENSA ¿Qué tiempo mantenía esta relación y cuánto tiempo anterior habían sostenido esta conversación con el Coronel Coronado Bianchi? Respuesta: Nosotros siempre tenemos conversación porque de hecho yo trabajé en el ministerio y él también trabajaba en el ministerio, prácticamente se la pasa en el ministerio buscando las pautas con la ministra y todo eso DEFENSA ¿en las denuncias que usted interpone a la cual hizo referencia mencionó la supuesta participación del General de División Oswaldo Hernández y si fuera afirmativa puede aclarar si refirió algún otro oficial General en dicha denuncia? Respuesta: En la denuncia que yo hice nombre al General de División Oswaldo Hernández, nombre al General Machillanda porque se la pasaba allí, pero yo no nunca vi al General Machillanda en cuestiones, si no que se reunía ellos se reunían allí en el despacho del General como le comente el usaba el baño la cuestión todo eso y a veces se reunían ahí, el General de División Oswaldo Hernández, el General Machillanda, el Capitán Neri Córdova y a veces el compadre del Javier DEFENSA ¿Cuál fue el argumento o la razón de hecho, para que usted presentara esa denuncia tal cual como la refirió? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO la defensa hace una abstracción, solicita reformule la pregunta ya que no hay claridad en lo que se pregunta realizada, DEFENSA solicito la respuesta a lo planteado ya que la misma no es clara, y precisa, considerando relevante JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción sin lugar, donde se indica al ciudadano testigo dar respuesta a lo planteado por la defensa TESTIGO Respuesta: la denuncia la formulo por lo todo lo que me había dicho el General de División Oswaldo Hernández que había un golpe de estado y pase la novedad, sencillamente así como eso DEFENSA ¿usted tuvo conocimiento directo de lo que se planteó en las reuniones a las cuales hace referencia, particularmente en la reunión de la vivienda en guarnición? Respuesta: Los hecho directos fue lo que me dijo el General de División Oswaldo Hernández, lo que ya había comentado lo del golpe de estado DEFENSA ¿oyó usted la conversación que sostuvo el General de División Oswaldo Hernández con el supuesto Capitán que se vieron por los lados de la academia? Respuesta: No tuve conocimiento porque ellos se fueron para un lado y yo me quedé en el carro que estaba manejando y él se fue por un lado hablar con él y si estaba hablando con el Capitán Caguaripano DEFENSA ¿Cuántas veces ha rendido declaración a la Brigada de Contra Inteligencia Militar en relación al caso que hoy nos ocupa? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO la pregunta es impertinente DEFENSA debo indagar sobre las condiciones subjetivas y objetivas del testigo un mandato de la doctrina JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción con lugar, no dar respuesta a la misma DEFENSA ¿el día 19 de marzo a qué hora se retiró usted de su lugar de trabajo ministerio de la defensa? Respuesta: Yo me vine con el General de División Oswaldo Hernández como a las 06 de la tarde más o menos DEFENSA ¿Cuándo refiere me vine hacia dónde? Respuesta: Me vine hacia la vivienda de guarnición DEFENSA ¿participo usted en las reuniones que ha referido y que han sido catalogadas como comparativas? Respuesta: No…Defensa. Cesan las preguntas…”


De igual manera el Juez Presidente otorgó la palabra al Sargento Ayudante Oswaldo Rodríguez, Defensor Público Militar del acusado MAYOR CESAR ORTA SANTAMARÍA, quien manifestó:
“… No tengo preguntas para el testigo y solicito que una vez sea valorado el testimonio del mismo no sea tomada en cuenta en contra de mi defendido en virtud que no guarda relación con el mismo. Es todo…”

El Juez Presidente otorga la palabra al ciudadano Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, defensor privado del MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, quien manifestó:
“… no tengo preguntas que hacerle al testigo y una vez valorado el testimonio se deje constancia que no tiene nada que ver con mi representado, Es todo…”



El tribunal otorgó la palabra al ciudadano Abogado Miguel Ernesto González Gorrondona, defensor privado del acusado CAPITÁN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, quien manifestó:

“…esta defensa no tiene preguntas y pido la valoración del testimonio y que tenga validez y conste que no tiene nada que ver con mi defendido, Es todo…”


El tribunal otorgó la palabra al Abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé, defensor privado del acusado CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, el mismo interrogó al testigo de la siguiente manera:

“… ¿puede informar si en reuniones supuestamente conspirativas presencio dichas reuniones y de ser afirmativo, pudiera explicar quiénes eran esas personas que se encontraban presentes allí? Respuesta: Los que siempre iban a esas reuniones estaban el Capitán Neri Córdova, el General de División Oswaldo Hernández, el compadre Javier, el General Machillanda más nadie, ellos se reunían allí, cerraban la oficina del General y allí DEFENSA ¿informe si conoce el contenido de esas reuniones o si tuvo conocimiento al respecto de las mismas? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO considera impertinente la pregunta ya que fue formulada por uno de los anteriores defensores DEFENSA la pregunta es pertinente ya que la defensa técnica es individualizada JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción sin lugar, dar respuesta a planteamiento hecho por la defensa TESTIGO Respuesta: ellos se reunían allí en la oficina y todo lo que hablaba el General desde que yo estoy allí en septiembre se la pasa murmurando del gobierno pues, como ellos dicen del régimen pues DEFENSA ¿Cómo se trasladó hasta la residencia de guarnición? Respuesta: En el carro de él. DEFENSA ¿qué presencio allí? Respuesta: Unas reuniones con un poco de carros allí habían en la casa de él, pero yo no me baje me quede en el carro y hasta allí llegue DEFENSA ¿Cómo se retira de allí? Respuesta: Un compañero me vino a buscar DEFENSA ¿mencione el nombre de ese compañero? Respuesta: No lo recuerdo ahorita el nombre DEFENSA ¿se acordará del grado militar o componente al cual pertenece de ese compañero? Respuesta: Un Mayor Aviador DEFENSA ¿es compañero suyo, estudió con usted, es compañero de armas? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO no ve la pertinencia a la pregunta formulada, el compañero no es objeto del proceso DEFENSA la pregunta es la consecuencia de una respuesta del testigo ya que hizo referencia a una persona, y la norma procesal me permite incorporar nuevas pruebas, JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción sin lugar, dar respuesta a planteamiento hecho por la defensa TESTIGO Respuesta: yo le llevo un año en el grado nada más JUEZ PRESIDENTE señala a la defensa que está agotado el punto DEFENSA ¿ el día 19 de marzo usted acudió al ministerio de la defensa? Respuesta: No DEFENSA ¿el día 19 de marzo usted no vuelve a ver más al General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: No DEFENSA ¿A dónde se dirige usted el día 19 de marzo? Respuesta: A mi casa DEFENSA ¿a qué hora presencia usted los hechos a los cuales hace referencia, en que tiempo estaba usted conversando con el General de División Oswaldo Hernández, específicamente? Respuesta: Respuesta: Como a las seis de la tarde en la vivienda de guarnición del día 19 de marzo del año 2014. DEFENSA ¿a qué hora y donde lo había ido a buscar el General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: Estábamos juntos allí en la oficina del ministerio de la defensa donde trabajamos. DEFENSA ¿usted acudió al ministerio de la defensa el día 19 de marzo? Respuesta: Claro estábamos trabajando desde la mañana. DEFENSA ¿estaba allí en el ministerio de la defensa y pudo ver al Capitán Neri Córdoba? Respuesta: ahorita no recuerdo. DEFENSA ¿el capitán Neri Córdoba según usted manifiesta se encontraba de tránsito a que se refiere específicamente? Respuesta: Bueno supuestamente por lo que, me dijo el General que él le estaba haciendo el favor y lo tenía allí mientras tanto por el supuestamente lo iban a mandar para otro lado, por eso le digo que estaba de transito…es todo”


Seguidamente toma la palabra a la ciudadana Abogada Monserrat Elizabeth Pallares, Defensora Privada del CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

“… ¿tiene usted conocimiento o le consta si esas reuniones fueron de naturaleza laboral? Respuesta: No tengo conocimiento porque no sabía de lo que ellos estaban hablando allí adentro DEFENSA ¿recuerda en qué fecha llegó el Capitán Neri Córdova al Vice ministerio de educación? Respuesta: En enero, febrero del año 2014, por allí tenía poco tiempo ahí DEFENSA ¿recuerda en cuantas oportunidades se reunió el Capitán Neri Córdoba con el General de División Oswaldo Hernández en razón del tránsito que él estaba allí, de que él estaba en búsqueda de un mejor puesto de trabajo para él? Respuesta: Varias veces, no recuerdo las veces exactamente DEFENSA cesan las preguntas…”


El Juez Presidente otorgó la palabra a los ciudadanos abogados Limongi Malavé Gustavo y Monserrat Elizabeth Pallares con respecto a la defensa de la CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, quien expresó:

“…el testigo no ha hecho mención de mi defendida en su declaración, sin embargo me reservare la oportunidad de intervenir…”

El tribunal otorgó la palabra al Alférez De Navío Jhon William Mendoza, Defensor Público Militar del acusado CORONEL(R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, quien manifestó:

“…no voy a realizar preguntas, solicito que al momento de la valoración del testimonio por el deponente en sala sea visto íntegramente en donde no realiza mención alguna con mi defendido…”

El tribunal otorgó la palabra al ciudadano Abogado Edgar Travacillo, defensor Privado del acusado TENIENTE CORONEL(R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, quien manifestó:

“…esta representación no tiene pregunta que realizar con respecto a este testigo…”


El Juez Presidente otorgó el derecho de palabra a los abogados Alonso Medina Roa y Argenis Vielma defensores Privados del CAPITÁN en situación de retiro JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, manifestando:

“…Esta defensa considera inoficioso realizar cualquier pregunta…”

El Tribunal Militar no realizó preguntas al testigo.

Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este pretendido medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del GENERAL DE DIVISION(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO DE AUTOR y CONTRA EL DECORO MILITAR, ya de que de la denuncia formulada por el testigo (denunciante) se puede conocer de primera mano las ideas y los movimientos conspirativos que adelantaba el acusado y además de ello la conducta instigadora, amenazante y humillante que el mismo ejercía hacia sus subalternos para lograr que estos doblegaran su voluntad y así se sumaren al grupo de personas que estaba captando, todo ello con la firme convicción de desestabilizar el gobierno nacional legítimamente constituido y atentar contra la paz interna de la nación.
De igual manera este medio de prueba se considera contundente y definitivo para determinar la responsabilidad penal del CAPITAN(R) NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO, en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, toda vez que el testigo afirma haber visto al acusado CAPITAN(R) NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO participar en las reuniones en las cuales se encontraba el GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, entre otras personas, conducta con al cual faltó a sus deberes militares de denunciar la comisión o el desarrollo de un delito, además de quebrantar la Disciplina, ética, dignidad y el decoro que deben observar todos los miembros de la Fuerza Armada Nacional, atentando con esa conducta contra el Estado de Derecho y las instituciones legítimamente constituidas.
En virtud a los hechos analizados y al valorarse el testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Del ciudadano CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.769.462, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 10 de Marzo de 2015, Oficial a la orden de la Dirección de Personal Militar del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, quien al ser interrogado por el tribunal a cerca del conocimiento que tiene de los hechos objeto del presente proceso judicial, manifestó:

“…Durante los primeros días del mes de marzo del 2014 comencé a recibir unas llamadas telefónicas a mi celular de parte de mi compañero Capitán Córdova Moreno, esos no logramos hablar porque yo me encontraba de reposo debido a que había sufrido un accidente de tránsito y estaba en terapia y cuestiones así, posteriormente el día sábado ocho (08) de marzo el me llama en horas de la tarde aproximadamente a las seis hora treinta de la tarde y me dice que donde estoy, yo le digo que me encontraba en la casa en Maracay , en la avenida Bolívar de Maracay por las Torres de Aragua vivo yo allí el Capitán me dice que va para allá a mi casa llega a las siete de la noche, seis y cincuenta por allí, entra normal a la casa llevábamos una amistad bastante cercana me dice que lo acompañe para la casa de su jefe a una reunión, yo no tenía carro y me fui en la camioneta de él, tiene una camioneta Cherokee dorada de las nuevas y nos fuimos de mi casa dirección hacia San Jacinto que era donde íbamos a la casa a la reunión, durante el camino íbamos hablando cuestiones normales de hecho yo le había pedido un favor para unos cauchos que necesitaba para mi camioneta y el ahí me hizo el comentarios de que como estaba la situación del país que no había harina pan, que esto estaba desordenado pero a la final no se habló de más nada, seguimos avanzando y cuando llegamos a San Jacinto el recibe una llamada de unas personas que al parecer quedaron en encontrarse allí en la urbanización, entramos a San Jacinto por el centro comercial en la parte de atrás nos paramos y llegó, habló con unas personas por teléfono y llega una camioneta Hilux doble cabina de color gris oscuro allí habían dos personas a bordo y esas personas nos siguieron en la camioneta de él, seguimos en la misma vía y en la entrada de San Jacinto hasta media calle hay una casa, una villa cerrada, un portón eléctrico, ese portón se abrió entramos cruzamos a la derecha en la primera cuadra que estaba allí y como a media cuadra llegamos a una casa de rejas blancas, si mas no recuerdo y piso como terracota, bastante grande una casa tipo quinta, de allí salió una persona vestida de civil el me lo presenta era el General de División Oswaldo Hernández, de la camioneta se bajaron dos personas andaban también de civil de los cuales unos de ellos yo lo conocía de vista, debido a que cuando yo era subteniente trabajaba en la Dirección de Inteligencia de la Aviación él también trabajaba en el mismo piso y era Sargento, en esa época trabajaba en el estado mayor de la aviación, no sé el nombre ni nada pero si lo conocía de vista, allí se encontraba un señor mayor ya de cabello blanco, de bigotes e ingresamos a la casa del General nos invitaron a pasar, una vez dentro nos sentamos en la sala y el General estaba al fondo con el señor mayor de edad en la sala yo me senté en unos muebles y al frente de mí se sentaron los dos civiles que llegaron en la Hilux y mi compañero Córdova estaba al lado mío allí el General estaba como revisando una Tablet con el señor mayor de edad y uno de los militares que me conocía me pregunta que ¿dónde estaba trabajando? El General dice que yo trabajaba en Bamari, yo le dije así yo trabajo en Bamari es la base aeroespacial Manuel Ríos que queda en el Sombrero estado Guárico, allí yo le dije bromeando a los que estaban al frente, no yo estoy en el llano olvidado, luego posteriormente a eso el General le dice hay muchos militares molestos y que bueno tiene muchos militares de la guardia y muchos militares de la aviación dispuestos pues a tratar de recuperar como quien dice pues el país no, posteriormente dice que él está esperando a un Capitán piloto, dice Capitán Thomson Martínez quien también es compañero mío, dice que lo tiene todo sorprendido porque él lo tiene todo coordinado, que tenía coordinado las aeronaves militares, los pilotos y tenía coordinadas también todos los parques de armas de las unidades acantonadas en Aragua, posteriormente a eso pasaron unos minutos y recibió una llamada a su teléfono y le dice a mi compañero Córdova que abra la puerta que ya llegó Thomson, Córdova sale y cuando ingresan ingresa Córdoba y Thomson y otro Teniente que yo para ese momento no me acordaba del nombre pero si lo conocía de la escuela porque yo trabajo en la escuela de aviación como oficial de Contrainteligencia y lo conocí de cadete, si más no recuerdo es de apellido Antich, el teniente que entro con el Capitán Andrés Thomson, el cuándo entra me saluda y me dice “molos” que raro tú…´?, yo lo saludo hola Andrés, “molos” era mi llamado de vuelo cuando yo era alumno piloto, pero yo no soy piloto, mi especialidad es inteligencia, el pasó y se dirigió directamente hacia donde estaba el General al final de la sala, al llegar allí ellos comenzaron hablar no sé qué hablaban y comenzaron a ver la Tablet, algo que había en la Tablet, posteriormente a eso Thomson le dice al General que el necesitaba la autorización para que pudieran salir los aviones de una inspección, los aviones Tucanos que se le estaba realizando porque al parecer tenía un problema en el tren delantero y necesitaban artillarlo, ya él tenía coordinado los de los parques pero que necesitaba eso, a lo que el General le dice que ya él iba hablar con el General Duque Marín para solucionar ese inconveniente, posteriormente a eso, el señor que era de cabello blanco y de bigote se identificó como Miguel ese señor comenzó a hablar cuestiones de que ya había hablado con María Corina Machado, que tenía ya ciertas coordinaciones con Julio Borges y que el suiche de las cadenas televisivas se encontraban en tele sur y no en CONATEL a lo que el Capitán Thomson dijo que él se encargaba personalmente de bombardear a tele sur como a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, luego de eso recuerdo que bajó la esposa del General y el General la presentó a todos los que estaban estábamos presentes, yo solicite agua, me dieron agua, fui a un baño, después fui a la mesa a revisar mi celular, estaba digamos algo nervioso por lo que estaba ocurriendo, posteriormente me devolví a la sala y bueno la reunión terminó y procedimos a irnos yo le dije que me iba, pero Córdoba me dijo que no, que esperáramos que todos se fueran, se fueron las dos personas que llegaron en la Hilux, se fue el Capitán Thomson, el teniente recuerdo que era un carro blanco, modelo Mustang modelo cobra creo que era y luego nos fuimos nosotros, eso fue el sábado 08 de marzo, posteriormente esa semana no ocurrió nada, Córdoba me llevo a la casa yo le dije mira que no quería saber nada de estos problemas, él me dijo que no me preocupara que muriera callado que no iba a ver problemas y me llevo a mi casa, posteriormente paso una semana y el día domingo 16 de marzo yo me encontraba en palo negro en la casa de mi mamá, ella esos días estaba enferma Córdoba me llama a mi celular me dice que donde estoy yo le digo que estoy en palo negro en la casa de mi mamá, él me dice que va para allá que está en los Naranjos, él también vive en palo negro en la urbanización los Naranjos y fue para mi casa, al llegar a mi casa llegó en una moto KLR negra con verde de esas Kawasaki y me dice que hay otra reunión para que lo acompañe nuevamente yo le dije que no, que mi mamá está enferma que yo no quería saber más nada de reuniones, él me dice que no, que debo ir porque era una orden del General, yo le dije que no, que él no era jefe mío yo no voy él me dice tienes que ir porque si no te va a mandar a buscar, entonces yo ahí tome la decisión mi mamá estaba sufriendo del corazón estaba bastante grave yo dije bueno para que no haya un alboroto aquí yo me voy, me monté en la moto y nos fuimos en la moto hasta Maracay, en el camino el recibió varias llamadas a su celular de parte del General que lo estaba esperando de hecho en una oportunidad me dio el celular a mí y yo le informe que yo iba atrás, yo le informé …mire ya vamos en camino… bueno hacia la urbanización se abrió el portón entramos guardamos la moto entramos efectivamente estaba el General esperándonos y nos montamos en una camioneta Fortuner dorada presumo que propiedad del General porque estaba en su casa nos montamos allí estaba manejando el General, Córdoba se monta en el puesto de adelante como copiloto yo estaba en la parte trasera allí salimos normal de la urbanización manejando en ese trayecto realmente no se habló nada de nada, lo único que dijo es que tenía que buscar una persona antes de ir para dónde íbamos para donde era la reunión, ahí se dirigió hacia la funeraria valles entre la funeraria valles de Maracay y el hospital militar hay una urbanización de guarnición cuando entramos allí a la urbanización él llega a una casa y sale una Capitán que también la conozco porque trabajamos juntos en la escuela de aviación, que es la Capitán Laided Salazar, Córdoba se pasa hacia atrás conmigo en el puesto de atrás y la Capitán se monta delante cuando entran me saluda y me dice que se siente contenta en verme, nos saludamos, el General sale otra vez manejando de la urbanización allí la Capitán le dice que ya ella había hablado con los estudiantes que le había costado mucho convencerlos, pero que bueno ella estudió en la UCV y que ella sabía cómo manejar a los estudiantes pero que necesitaba dinero para los gastos logísticos, debido a que habían estudiantes de Táchira de otros lados que necesitaban hospedaje, gastos de alimentos y tarjetas telefónicas a lo que el General le dice que una empresa que no recuerdo el nombre de la empresa ya le había dado ciento veinte mil bolívares (120Bs) esos ciento veinte mil bolívares él le pregunta si le sirven a ella y ella dice que sí; ok de allí seguimos rodando y vamos dirección hacia el Castaño ingresamos en la camioneta hacia la urbanización el Castaño y el General llama no sé a quién para tratar de saber dónde es la… me imagino que la casa le explican, dimos varias vueltas pero a la final llegamos a una casa quinta bastante grande enrejada y tenía unas chaguaramos al frente allí le abrieron el portón ingreso la camioneta y nos bajamos cuando no bajamos había una señora ya mayor de ojos claros blanca y habían dos señores también mayores nos dieron la bienvenida a la casa eso en la zona del porche entre el garaje y el porche, luego ingresamos a la casa a una casa bastante grande pasamos como hacia la sala, después llegamos como hacia otra zona y en ese segundo sitio donde pasamos un señor nos quitó los teléfonos a todos, los teléfonos los colocaron en una mesita que se encontraba allí y estaba un televisor encendido, posteriormente entramo a la siguiente zona que era como un salón ya rectangular bastante grande ahí habían aproximadamente como veinte, veinte cinco personas, había una mesita donde había pasta seca, cuestiones así, jugo, al final había una mesa y las sillas estaban como forma de herradura, una vez que entramos estaba un señor sentado en la mesa moreno, cabello negro liso de lado, con aspecto militar, dice bueno ya llego ya, ahora si estamos todos y pregunta que quien somos nosotros, ósea que quien soy yo, yo digo me identifique que era el Capitán Viloria, me pregunta que donde trabajaba yo le dije que oficial de inteligencia de Bamari a lo que él dice …cómo vamos a tener un hombre de inteligencia allí que nosotros no podemos confiar en ellos… y el General le responde que no se preocupe que él es el que me trae, que yo soy compañero de su ayudante que soy confiable, también allí se encontraba un ex jefe mío en la Dirección de Inteligencia Militar que es el Coronel Ruperto Sánchez y les dice que también me conoce que no se preocupe allí el ciudadano que se identifica como Lucas dice que él, vulgarmente como él lo dijo, que el que eche paja se muere él y su familia y el que lo trajo también se muere él y su familia una vez aclarado ese tema comenzó digamos que la reunión cabe destacar que ese ciudadano Lucas fue el que dio la amenaza, posteriormente después sacó un comunicado por YouTube y esta, nta en contra del mismo…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Alférez de Navío abogado Jhon Williams Mendoza para que interrogue al experto:
“… ¿La copia de esa evidencia pericial fue realizada vid a vid? Respuesta: Si. DEFENSA ¿De qué se trata el Algoritmo SHA1? Respuesta: Código de los archivos. DEFENSA ¿Al momento de hacer el quemado del CD este va a guardar las fechas y hora para el momento que fue realizada la copia? Respuesta: Esos son propiedades del CD. DEFENSA ¿Los archivos mantienen la misma fecha y hora que se están quemando el CD? Respuesta: Si. DEFENSA ¿La tablet a la cual usted realizo la experticia, la misma fue objeto de la estenografía? Respuesta: Yo conecto la tablet al dispositivo, luego de unos pasos se hace la extracción y luego se quema el CD, DEFENSA ¿manifiesta no conocer la estenografía? Objeción fiscal. El abogado está haciendo presión subjetiva y el experto contesto la pregunta que se le solicito. Abogado Defensor fundamento. Que es la estenografía, es una técnica realizada en la informática forense si hay un documento inmerso dentro de una imagen. Considero oportuno si su origen fue de Word o por el experto o por UFE Celebrity. Juez Presidente. Objeción sin lugar. De respuesta a la pregunta. Respuesta: El Celebrity hace la extracción desconozco la parte que me está preguntando. DEFENSA ¿Experto conoce usted lo que el MD5? Objeción Fiscal Fundamento. El experto está aquí para hablar un informe pericial, no sé cuál es el alcance que quiere llegar la defensa. Abogado Defensor. El experto aquí en sala es el Jefe de vaciado y chequeo forense de la DGCIM por analogía desprende que el mismo debe tener conocimiento. Por eso le pregunto qué es el MD5. La cual es la copia de la evidencia sostenida. Juez Presidente Objeción con lugar. Abogado Defensor. La pregunta era distinta a la que realmente pregunte. Esta defensa evidencia que la experticia es ajena a mi defendido, es todo”.

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al abogado Rubén Darío Garcilazo para que interrogue al experto:
“…Esta prueba no fue presentada contra mi defendido el Teniente coronel Ruperto Sánchez casares, al equipo que se le practico dicha experticia ni pertenece ni fue manipulado por nuestro defendido, por tal razón esta defensa solicita al tribunal al momento de su valoración la misma no sea apreciada contra mi defendido…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al abogado Luis Argenis Vielma para que interrogue al experto:
“…esta defensa considera impertinente e inoficiosa realizar preguntas con el testigo…”

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé para que interrogue al experto:
“…esta defensa considera impertinente e inoficiosa realizar preguntas con el testigo, ya que mi representado ni son propietarios de dicho dispositivo ni han participado en forma alguna al cual ha hecho referencia…”

El Fiscal Militar solicitó al Tribunal poner de manifiesto al experto el Dictamen Pericial N°DGCIM DCT-DTI -2014 105 el cual corre inserto a los folios 65 al 68 Pieza N° 5.
“… ¿Experto ratifica como suya la firma en el dictamen pericial? Respuesta: Si. FISCAL ¿En qué consistió su trabajo técnico? Respuesta: Trata de un celular color negro, modelo curve 9360, IMEI 357965040040743661, SIM CARD emblema de Movilnet, Memoria micro SD marca SADIN 2 GB, Batería marca Blackberry. FISCAL ¿A este celular que experticia le realizo? Respuesta: La misma se le hizo una extracción mediante la herramienta Celebrity se pasó a una PC y luego se quemó en un CD. FISCAL ¿Qué pudo usted obtener de la misma? Respuesta: Ciertos archivos. FISCAL ¿Puede ampliar más esa información? Respuesta: Se recibieron cierta cantidad de archivos. FISCAL ¿Cuál fue la conclusión la que usted llego? Respuesta: Se hizo la extracción luego se da conteo de archivos se quemó en un CD y se pasó al personal de Investigaciones.

Acto seguido el juez presidente cedió el derecho de palabra a los abogados defensores para que repregunten al experto, iniciando el ciclo de preguntas el Abogado Alonso Enrique Medina Roa:
“… ¿Contó usted con la autorización del propietario de ese teléfono para sustraer esa información? Respuesta: Fui juramentado por un tribunal para realizar la experticia, luego remití al personal de investigaciones, desconozco al propietario del dispositivo. DEFENSA ¿Solo usted y su compañero fueron los que manipularon ese equipo? Respuesta: Sí…”.

Derecho a la palabra para la abogada Montserrat Elizabeth Pallares:
“… ¿Hubo 140 llamadas telefónicas como 132 mensajes de texto al dispositivo que le fue realizada la experticia sabe la fecha de la llamadas y mensajes de texto? Objeción Fiscal Fundamento. El testigo nombra su trabajo técnico, pudo extraer una cierta cantidad de información, en ningún momento el experto hablo sobre fechas de llamadas solicito al mismo que se releve de dar contestación a la pregunta. Abogada ¿El experto debe tener conocimiento de los métodos que utiliza para bajar la información, hay dudas de esa información, es la registrada en dicho teléfono desde el momento que fue adquirido o hay fecha determinada del vaciado? Juez Presidente. Objeción sin Lugar. De respuesta, ¿de qué fecha a que fecha si lo sabe fueron realizadas esas llamadas telefónicas? Respuesta: El equipo hace una extracción en vivo del teléfono celular esa misma extracción la transfiero a la PC, y visualizo el número de llamadas y eso lo coloco en el Informe…no más preguntas”

Derecho a la palabra para el Abogado Gustavo Limongi Malavé:

¿En virtud de haber realizado el vaciado a los que ha hecho referencia, estableció usted en el informe, quien era el emisor y receptor de los mismos, Fecha de estos? Respuesta: Solo se nombra la Cantidad de mensajes. DEFENSA ¿Es decir no se sabe quién es el emisor ni fecha? Respuesta: El dispositivo arroja cuando hay mensajes y registros de llamadas y mensajes de texto, eso es lo que se informa mas no se analiza su contenido. DEFENSA ¿Usted no individualizo cada uno de los mensajes contenidos en los dispositivos? Objeción Fiscal Fundamento. La pregunta es subjetiva y el colega está infiriendo cosas propias en un trabajo técnico…Abogado Defensor Gustavo Limongi. Fundamento esta representación solo pregunta si en el informe elaborado por el declarante se colocó o individualizo el contenido de los mensajes a los cuales ha hecho referencia, inducir la pregunta si usted escribió los mensajes o arreglo los mensajes, lo cual hubiese inducido al testigo una subjetividad en la respuesta... Juez presidente Objeción con Lugar…no más preguntas”

El tribunal no interrogó al experto.

Este Tribunal Militar aprecia que en la declaración rendida por el experto el mismo se limitó a hacer una descripción técnica de su trabajo, sin aportar mayores detalles al respecto, pero sin embargo su trabajo habla por sí sólo debido a que está elaborado en conjunto con otro experto, en este caso el ciudadano TENIENTE RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, por la tanto este tribunal militar VALORA Y ESTIMA COMO PRUEBA la declaración testimonial del ciudadano LUIGY ALEJANDRO ATENCIO FONSECA como Experto en la presente Causa, contra los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CÓRDOBA MORENO, CAPITAN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTÍNEZ, CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, y CAPITAN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO. ASI SE DECLARA.

3.- Ciudadano TENIENTE EMERSON GIOVANNI REVILLA MOLERO, titular de la cedula de identidad Nº 20.690.095, quien compareció a la audiencia oral y pública de fecha 17 de Marzo de 2015, plaza de la Dirección de Contrainteligencia Militar, Experto ofrecido por la Representación del Ministerio Público, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y la participación en las investigaciones realizadas con relación a la presente Causa, expuso lo siguiente:
“…mi nombre es Teniente Emerson Giovanni Revilla Molero cedula de identidad N° 20.690.095, Oficial de la DGCIM, tengo un año y Ocho meses laborando en la misma… Fui designado por la DGCIM para realizar trabajo de experticia técnica a la telefonía y relaciones de llamadas con vinculación a la misma…”


Acto seguido el experto fue interrogado por el fiscal Militar, en los Siguientes términos:

“… ¿Capacitación profesional? Respuesta: Soy ingeniero en telecomunicaciones, tengo un año y 8 meses trabajando en el DGCIM y un diplomado en seguridad informática, Curso software utilizado en relaciones de llamadas y mensajes…”


El Fiscal Militar Solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 228 COPP poner de visto y manifiesto al experto el Dictamen Pericial N° DGCIM DCT-DTI 2014 001 de fecha 29 de Marzo de 2014, el cual está ubicado en los folios 194 al 212 Pieza N° 5, una vez examinada por las partes el Fiscal Militar inició su interrogatorio de la siguiente manera:

¿Experto indique al tribunal la fecha de la experticia que usted realizo? Respuesta: 29 de marzo 2014. FISCAL ¿Sobre qué persona o números telefónicos? Respuesta: Los números son observados en el dictamen pericial. FISCAL ¿A quién pertenecen esos números? Respuesta: A los siguientes ciudadanos Ana Quintero, Johana Canata, Carlos Eduardo Thomson Martínez, Fermín Rodríguez, Alexander Guerrero Romero, Jesús Joel Sánchez Zambrano, Oswaldo Antonio Hernández Sánchez. FISCAL ¿En qué consistió su trabajo pericial? Respuesta: Consiste mediante una información que provee las operadoras telefónicas bajo solicitud de trabajo del tribunal militar, sobre una investigación que se estuvo realizando a ciertos números de teléfono, la DAITP. Luego se procesa en un sistema que nosotros poseemos para analizar la frecuencia y llamadas. FISCAL ¿Qué información se proporciona a usted mediante cadena de custodia? Respuesta: Relación de llamas y datos filiatorios. FISCAL ¿Técnica utilizada para el cruce de llamadas? Respuesta: Un programa de Análisis Notbuc Versión 28.9 IBM, que se encarga de realizar una relación de llamada o frecuencia de llamada hace un gráfico mediante la información, el programa hace el análisis del mismo…” FISCAL ¿Qué conclusión llego en su trabajo? Respuesta: Hubo comunicación entre los números en relación, los cuales fueron suministrados para hacerle el trabajo investigativo. FISCAL: ¿experto ubíquese en la experticia en el folio 203, que observa usted allí ciudadano experto? Respuesta: En este folio se observa la comunicación de los números anteriormente mencionado del análisis de llamadas realizada por el software. FISCAL ¿le puede decir al tribunal de las personas que aparecen en el diagrama en el resultado? Respuesta: Si, los nombres que aparecen aquí Johana Canata; Caguaripano, Fermín Rodríguez; Argenis Prieto; juan Caguaripano; Ana María de Nieto , Sargento Primero Charu; Irene colazo, Ana Quintero; Teniente Alexander Junior Quintero; primer Teniente Figueroa Marchena; Carlos Eduardo Thomson Martínez, Teniente coronel, capitán Samira Pernalete; Jesús Yoel Sánchez Zambrano, ángel Eduardo armas, Idelmaro rojas Pizomo, capitán Nery Adolfo Córdova, General de División Hernández Sánchez, Rafael Pulido, hay 02 abogados que no registraron datos aparecen sin datos y de una empresas Suministro C.A se puede observar una llamada que viene de la internacional de Estados Unidos...” FISCAL ¿a qué conclusión usted puede llegar a estas vinculaciones?.. Respuesta: Bueno existe efectivamente comunicación con los abonados, y existe un relación de los gráficos en muchos de ellos hay bastante relación de frecuencia entre ellos. FISCAL no hay más preguntas…”


Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra al Abogado Alonso Enrique Medina Roa para que interrogue al experto, lo que hizo de la siguiente manera:
¿Teniente por favor aparte de esa información de los abonados de los números y datos filiatorios se le suministra a usted alguna otra información?, Respuesta: No. DEFENSA ¿Es posible determinar con esa experticia en la cual usted participo los rangos de las fechas, de qué fecha a qué fecha se hizo esa relación o ese análisis? Respuesta: Si, DEFENSA ¿podría indicarle usted al tribunal si tiene conocimiento? Respuesta: Se puede visualizar en el informe pericial, ya que en el mismo esta expreso el rango de las fechas DEFENSA ¿puede verla y suministrarnos esa información? Respuesta: Ciudadano doctor en la amplitud del párrafo donde trata la peritación se puede observar la fecha del 24 de marzo que fueron la solicitud de que se hizo a las operadoras telefónicas, se encuentran en un CD numerado en el informe, DEFENSA ¿disculpe la insistencia la precisión de establecer rangos si es que existe, y disculpe usted la insistencia el informe pericial está claro los rangos de la fecha los cuales se hizo los análisis, formule su objeción ciudadano Fiscal Militar, ya el experto dio respuesta realizada por la defensa, en forma explícita y detallada, es cuestión ciudadano defensor pueda revisar el expediente y determinar lo que está haciendo el experto, el abogado Medina Roa estamos en un juicio oral y público, bien cuesta arriba revisar el expediente a las partes en estos momentos, no es para complacer a la defensa sino es para ilustrar a todos en particular al tribunal y con ello se plantea si se puede, sí existe rangos en cuanto fecha de la experticia del informe que esta arrogado el experto mantengo la pregunta, el tribunal de manera unánime decreta la objeción sin lugar de respuesta por favor a la pregunta DEFENSA ¿si en la experticia o si en ese documento dice específicamente los rangos de las fechas en las cuales se realizaron las llamadas? Ciudadano magistrado como le indique anteriormente al doctor en el informe pericial no se pueden visualizar, más sin embargo en los dispositivos de almacenamiento de tipo CD, que tienen un serial, poseen esta información, si se puede verificar lo solicitado por el ciudadano doctor. DEFENSA ¿en vista de esa afirmación que usted nos hace en su respuesta a la información de los CD que usted nos hace referencia que están en esos CD, puede informarle a este tribunal donde están los CD, quien tiene estos CD y cuál es el destino de esos CD? objeción del fiscal, fundamento de la objeción porque el experto viene aquí a dar sobre un trabajo pericial de una información es innecesario e impertinente donde se encuentran los CD, no sé qué pretenden la defensa con esta pregunta no está embarcando en el trabajo del técnico, Abogado medina Roa, motivado a que el experto que hoy nos acompaña nos hace remisión de un material y entendiendo que este material es parte fundamental de una experticia, si nos vamos a la objeción anterior formulaba por el ministerio público, a quien invitaba a que las partes verificarán el expediente, a los fines de revisar la evidencia ese CD que refiere el experto es parte de la evidencia donde es el punto de partida de la experticia en cuestión, El tribunal de manera unánime decreta la objeción sin lugar, el tribunal no ve ningún inconveniente de dar respuesta el experto la pregunta es ¿cuál es el destino de esos CD? Respuesta: Ciudadano magistrado anteriormente explique la forma en cómo se le da el tratamiento de la información, los CD que el ciudadano abogado está solicitando están anexos en el informe pericial, ya que este mismo CD, son las informaciones que las operadoras telefónicas nos proveen mediante la dirección de apoyo penales y técnicas, que por cadena de custodia le damos el tratamiento debido de lo antes expuesto están anexos en el informe pericial DEFENSA ¿teniente por favor le ruego que entienda la pregunta, tal vez la respuesta es algo sencilla, pero se nos hace necesario precisar algunas cosas esta experticia se hace únicamente y exclusivamente con la información que le suministran a ustedes o le permiten los teléfonos equipos móviles? Hace la aclaratoria el tribunal la pregunta es ¿Si manipula los artefactos que se le entregan? O ¿Si manejan los teléfonos, o es con lo que le suministran la información de las operadoras para realizar el informe pericial? Respuesta: El trabajo técnico mediante la experticia solo manejamos la información que nos provee las operadoras telefónicas, no tenemos manipulación del equipo que tenemos en tutela o amparo. DEFENSA ¿Usted refiere se trata únicamente del diagrama de la relación de llamadas o revisan el contenido de esas llamadas o comunicaciones telefónicas? Respuesta: Únicamente y exclusivamente de las relaciones de las comunicaciones entre sí DEFENSA ¿esta relación se genera también por envió de información de mensaje de texto u otro medio de comunicación o solo de llamadas telefónicas? Respuesta: No. DEFENSA ¿Esta relación se genera si la llamada del parte del receptor es contestada o no? Respuesta: Sí. ¿No necesariamente por que exista la relación hubo una conversación? Respuesta: Sí…no más preguntas”.


Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez.
“…En virtud que esta prueba fue ofrecida en contra de mi defendido se pudo observar que la misma no guarda relación con el mismo ni la relación de números telefónicos , ni relación de nombres, ni el grafico que tiene anexo dicho dictamen guarda relación con mi defendido y la fecha que fue practicada del 2014 fue ratificado por el ciudadano experto hoy acá para esa fecha no cursaba ninguna averiguación penal en contra de mi defendido es por eso que esta defensa solicita al momento de ser valorado hoy por lo del ciudadano experto y la misma experticia no sea valorada para mi defendido es todo…”


Seguidamente habló el Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez:

“…buenas tardes ciudadano magistrados esta defensa no va a realizar preguntas a dicho experto ya que lo expuesto por el así como lo dijo este digno tribunal no guarda relación con mi patrocinado y no sea tomada en cuenta para mi defendido es todo…”


Derecho de palabra al Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez:

“…esta prueba que se está evacuando no corresponde con sus defendidos, pero se le concede el derecho de palabra porque están en el debate pero recuerden eso por favor, adelante, abogado Heredia Rodríguez; ciertamente no es promovida contra el capitán Andrés Thomson, y no es admitida como tal, pero en aras de búsqueda de la verdad es necesario esclarecer un punto aunque no es promovida contra el capitán Thomson, se señala como uno de los que recibe una de las llamadas se refiere al capitán Thomson está detenido en este proceso, su carrera militar fue suspendida, con el riesgo de ser condenado si resulta ser culpable, de manera de mejor amplia defensa de su persona es necesaria DEFENSA ¿ teniente teniendo por fidedigna por cierta su exposición en todo su ámbito, en su contenido y en su trayecto de su exposición yo le pregunto si el teléfono X o tal de cualquier persona hubiese hecho unas llamadas esos días ejemplo el teléfono del abogado Heredia al capitán Thomson, ese hecho unas diez llamadas hayan sido contestadas o no, el teléfono del abogado Heredia formaría parte de esa relación? Respuesta: Si, la investigación se hubiese hecho basada sobre solamente a su defendido probablemente hubiese aparecido el nombre de la persona que usted cito, DEFENSA ¿es positivo entonces? Respuesta: Si, DEFENSA ¿el hecho que aparezca ese nombre puede significar simplemente una llamada nada más? Respuesta: No, entiendo la pregunta DEFENSA ¿si el hecho de que aparece ese nombre asociado a ese grupo de llamada significaba que solamente una llamada telefónica o contacto en forma reiterada o qué? Respuesta: Eso, depende de la frecuencia con la que hubiese hecho la llamada de la persona que usted referencia ¿unas diez veces? Respuesta: Aparecen diez veces en el grafico DEFENSA ¿así como aparece todas las demás? Respuesta: No entiendo abogado ¿igual a las frecuencias de las llamadas al objeto de la experticia es igual? DEFENSA ¿No me réferi a cuantas llamadas solamente al mismo número de llamadas relacionadas dentro de ese grupo de llamadas, aparecerían estas diez de llamadas? Respuesta: aparecería si tuviese relación de las líneas con la investigación…”


Derecho a la palabra para el Abogado Miguel Ernesto González Gorrondona:

“… ¿teniente la información de la investigación quien se la da a usted? Respuesta: Esa pregunta fue respondida anteriormente ciudadano abogado, el ciudadano juez presidente le dice al experto que por favor de respuesta nuevamente, con su permiso ciudadano magistrado la información nos llega a nosotros a través de cadena de custodia mediante la Dirección de apoyo de investigaciones penales y técnicas a quien mediante el tribunal le solicita la información a las operadoras telefónicas que es quien emite este tipo de información DEFENSA: ¿las fotografías que aparecen en el diagrama quien se las suministra? Respuesta: Eso es una base de datos que manejamos nosotros en la base de datos de la DIGICIM, DEFENSA: ¿el diagrama quien lo realiza? Respuesta: Lo realiza el programa OSEWER que anteriormente mencione que información antes mencione DEFENSA: ¿el informe quien lo realiza? Respuesta: El informe lo realizamos los expertos que estamos calificados para hacer lo mismo DEFENSA: ¿ese informe es basado en que información?... DEFENSA: ¿En qué información?... ¿es la información que le da el diagrama? Respuesta: El informe se realiza de acuerdo a lo que uno como experto visualiza en el diagrama antes mencionado DEFENSA: ¿usted nos puede explicar aquí la cantidad de llamadas que aparece aquí en el diagrama? Objeción del fiscal fundamento cual llamada, que persona, es una pregunta muy abierta, solicito que se le releve al experto a otra pregunta, abogado fundamente estoy buscando la relación en que me informe porque hay cantidades de llamadas de mi defendido y muchas llamadas en relación al diagrama que hicieron hay llamadas que dicen que el capitán Andrés Thomson recibió de un teléfono que ni siquiera aparece el numero en el informe setenta y tres (73) veces y ese número de teléfono llamo al capitán Thomson otro ejemplo hay aparece que Figueroa Marchena que aparece en el diagrama aparece en el informe llamo al capitán Andrés Thomson con una cantidad de 60 veces y en el diagrama aparece tres 03 veces lo llamo, si en el informe dice una cosa y el diagrama dice otra, si se están basándose del informe en el diagrama porque dice otra cosa, el tribunal en forma unánime la decreta la objeción con lugar porque su pregunta fue diferente al planteamiento o fundamentación; DEFENSA ¿explique porque hay una gran diferencia entre la cantidad de números de llamadas que dice el informe y el diagrama?, y cuando hace la argumentación hace una explicación de que la llamada de tal persona y empieza explicar eso es de planteamiento de hacer la pregunta, la objeción es declarada con lugar no de respuesta mantiene el derecho de palabra abogado DEFENSA ¿quiero que quede constancia en este tribunal que el titular la línea N° 0414-477-7039, no es del ciudadano Carlos Eduardo Thomson Martínez; es una persona jurídica quiero que quede constancia en eso si la información la da la compañía telefónica sacan la relación y es todo lo que tiene que decir esta defensa…”

El Tribunal cede el derecho de palabra al Alférez de Navío abogado Jhon Williams Mendoza:
“…esta representación de la defensa en esta oportunidad solamente va a solicitar al tribunal de juicio que a los efectos de la valoración de esta prueba se ha considerada la no participación y la no vinculación de mi defendido en la misma…”

Derecho de palabra al Abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé:

“…solicito ver nuevamente el diagrama ¿ ciudadano experto ese informe antes de la peritación de la parte o el subtítulo que necesita peritación, que fue titulado exposición usted a solicitud del ministerio público refirió una serie de números e hizo referencia a una serie de persona o abonados que correspondían a esos números lo pudiera leer por favor? El juez presidente le dice al experto “...Lea los números que usted hizo referencia cuando fue preguntado por la fiscalía”, Respuesta: Se realizara exposición frecuencia y entradas de las llamadas y salientes a las siguientes telefónicas 0424-782.28.39, 0281-263.09.59, 0414-477.70.39, 0416-730.48.40, 0426-510.48.99, 0426-511.05.80 y 0426-530.70.27, pertenecientes a los ciudadanos en este mismo orden Ana Quintero, Johana Canata, Carlos Eduardo Thomson Martínez, Irian Fanny Fermín Rodríguez, Alexander Junior Guerrero, Yoel Jesús Sánchez Zambrano, y Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, es todo ciudadano magistrado DEFENSA ¿puede verificar el experto por favor a lo mejor si no lo escuche yo o se le paso a usted si en esa parte que ha leído de su informe aparece el nombre del ciudadano capitán Nery Córdova y si aparece el siguiente número telefónico 0416-641.61.55? Respuesta: no aparece ciudadano magistrado y el numero tampoco ciudadano magistrado DEFENSA ¿Ahora por favor leer el grafico que fue acompañado al informe, diga si en dicho grafico aparece el nombre del Capitán Nery Córdova y el numero al cual he hecho referencia? Respuesta: Aparece un ciudadano de nombre capitán Nery Adolfo Córdova Moreno y el número telefónico 0416-641.61.55, DEFENSA ¿Por qué la discrepancia entre el informe presentando por usted y por el diagrama que acaba de leer explíqueme? Respuesta: Al principio de la explicación ciudadano doctor se comentó en dicho informe pericial se están haciendo un análisis de relación de llamadas, frecuencia y relación de llamadas entrantes y salientes de unos números que anterior fueron descritos y nombrados, su pregunta es porque el nombre del ciudadano mencionado por usted no aparece entre los principales del informe porque es el resultado de la vinculación entre diferente números, es decir, él no fue, el número objeto de investigación pero en la relación entre uno y otro, aparece el número de él, DEFENSA ¿Quién le suministro a usted la información a que ese número le pertenecía al capitán Nery Córdova? Respuesta: Todos los números que aparecen en el diagrama fueron solicitados a asimismo para la operadora telefónica en función de que eran los datos filiatorios que arrogaban estos números, DEFENSA ¿quién le suministro a usted esa información? Objeción por parte de la fiscalía, ciudadano magistrado fundamente la objeción la pregunta ya fue contestada en la pregunta anterior, abogado no considera esta representación considera que esta pregunta haya sido respondida de manera satisfactoria ya que no manifestó el exponente quien le suministro a él esa información del número telefónico a que él hace referencia, el tribunal la decreta con lugar la objeción porque la anterior pregunta abogado Limongi fue respondida; DEFENSA ¿Quién le informo a usted que ese número correspondía al capitán Nery Córdova?, la repuesta del experto es la operadora, quien le suministra la información del número, ahí se formó la objeción la respuesta es la operadora telefónica DEFENSA ¿es un sistema quien elabora el diagrama que usted ha analizado en el día de hoy? Respuesta: Ciudadano doctor en anteriores oportunidades explique el diagrama es elaborado mediante software siianalisis notebook versión 8.9 DEFENSA: ¿con base a su respuesta quien le suministra a ese sistema las fotografías que aparecen reflejadas en el mismo? Respuesta: Anteriormente explique que las fotografías salen de una base de datos que nosotros manejamos el DIGICIM ese sistema hace un cotejo en el cual arroga las fotos y es allí donde se explica la foto del gráfico, DEFENSA ¿quiere decir que el diagrama que usted ha presentado no es tan exacto como usted lo invocado? Objeción por parte de la fiscalía el abogado está infiriendo está queriendo decir es una pregunta subjetiva, donde está un experto calificado, solicito que se releve al mismo de la pregunta por ser improcedente, el abogado es antagónico con lo solicitado estoy preguntando en forma directa si él en las actas en las cuales hemos analizado ese diagrame es el resultado fidedigno arrogado por el sistema toda vez que el experto a referido el sistema SII notebook, es quien elabora ese diagrama y mi pregunta ha sido directa, el tribunal la declara sin lugar, de respuesta, DEFENSA: ese informe que usted analizo en la tarde de hoy es el resultado fidedigno del sistema que usted indica que lo elabora? Respuesta: Si DEFENSA: ¿me pudiera indicar nuevamente en qué fecha le solicito a usted el ministerio público o tribunal el informe al que usted ha hecho referencia? Respuesta: Ciudadano magistrado me permite verificar, la pregunta es DEFENSA ¿Qué fecha le solicito el tribunal o ministerio público el referido informe? Respuesta: Ciudadano doctor en la exposición del mismo dictamen pericial se observa al final del párrafo según lo solicitado por N° 262-14 de fecha 15 de Abril 2014, DEFENSA ¿aparte de la relación que pueda existir en relación de un número a otro pudo establecer el contenido de las comunicaciones derivadas de esas relaciones? Respuesta: No, DEFENSA: ciudadano magistrado una vez más invocará está representación el dispositivo de la sentencia en reiteradas veces he hecho alusión por contener un criterio vinculante a lo que es la obtención de interés o elementos incriminatorios lo que se ha denominado la relación de llamadas y en consecuencia voy a solicitar dicho medio de prueba no se aprecie en forma alguna de cuanto este no emana elementos que pudiera contribuir acreditar ni la comisión de los hechos que aquí se juzgan ni la participación de mis representados y muy especialmente quiero destacar a este tribunal como así lo hice en una anterior oportunidad al número que se ha establecido en los documentos realizados en contenido y en firma por los autores de los mismos no se corresponde con número alguno que pertenezca a mi representado capitán Nery Córdova ellos incluso a los fines de evitarle al ministerio publico el incurrir del error que ellos tenían se le solicito en forma formal en la fase de la investigación toda vez que mi representado informo que no le pertenecía a él y que él no era el abonado del mismo y tal diligencia de investigación fue negada y si me lo permiten aquí está la decisión de la fiscalía negando incurriendo de tal manera del error que hay allí, en cuanto a que ese número no le pertenece, es de allí la imperfección que ha referido de extraer elemento alguno de establecer la responsabilidad de un hecho punible invoco la sentencia del criterio y se desestime absolutamente dicha prueba es todo ciudadano juez…”

Derecho a la palabra para el Abogado Rubén Darío Garcilazo:

“…como fue señalado el tribunal en el inicio de esta prueba que la misma no va dirigida en contra mi representado Ruperto Sánchez, considero inoficioso realizar algún tipo de preguntas…”


Abogado Vielma Argenis cede la palabra al abogado Alonso Enrique Medina Roa (el abogado Medina Roa repite su intervención con la defensa del capitán Juan Carlos Nieto Quintero), el mismo preguntó:

“…DEFENSA: ¿por favor podría revisar el informe pericial e informarle al tribunal la fecha en se originó el hecho mismo? Respuesta: Caracas 29 de marzo 2014 DEFENSA ¿este informe se realizó por mandato de quien esta experticia? Respuesta: la experticia se realiza por orden del general de brigada director de la dirección de investigaciones penales y técnicas, ya que un tipo de investigación debe haber anexo otros documentos importantes para legalizar el material DEFENSA ¿le puede indicar al tribunal las fechas en que le remitieron las diferentes operadoras que le fueron bases para realizar esa experticia? Respuesta: Coinciden todas en ese sentido de las operadoras para la fecha 24 de marzo del 2014 ciudadano presidente en las repuestas dadas por el experto le informo que el 29 de marzo y la fecha de que la operadora arroga la información de la fecha 24 de marzo y la solicitud fiscal hecha el 15 de abril 2014, mi representado era totalmente ajeno a ese proceso, ya que fue detenido el 04 de abril, no vamos hacer más preguntas ciudadano presidente…”


El tribunal no interrogo al experto

El fiscal Militar solicitó al Tribunal poner de manifiesto al experto el informe pericial de telefonía DGCIM- 002-2014 cursante a los folios 192 al 203 de la pieza 9, así como el dispositivo de almacenamiento tipo CD, que se encuentra en el folio 204 pieza 9 de misma causa. Una vez revisada la prueba por las partes, el Fiscal interrogó al experto de la siguiente manera:
“… ¿ciudadano experto donde está el pericial usted ratifica su firma plasmada en este dictamen? Respuesta: Si, FISCAL ¿igualmente ratifica el contenido como suyo el de este dictamen? Respuesta: Si. ¿Ciudadano experto en qué consistió este trabajo pericial consistió en la ampliación del dictamen pericial anterior debido a solicitud de la dirección de apoyo de las investigaciones penales y técnicas se realizó de la misma forma como se realizó la anterior? FISCAL ¿el punto de la exposición usted señala unos abonados telefónicos cuáles son esos abonados? Respuesta: Si, 0424-2606402, 0414-4777039, 0414-387.31.95, 0414-8060967, 0424-3683916, 0424-302,1563, 0412-7638912, 0412-6849801, 0412-4522305, 0426-530-7027, 0426- 544.4241, 0416-641.61.55 y 0416-7304840 FISCAL ¿puede informarle a este tribunal tanto personas naturales como jurídica aparecen estos abonados? Respuesta: José Gregorio Delgado Vásquez, no se encuentra asociado a la plataforma, Carlos Eduardo Thomson Martínez, Laided Salazar Maldonado, Juan Caguaripano Scott, Eduardo Figueroa Marchena, Kerly Rosario Rodríguez de Sánchez, Cesar Orta Santamaría, Elmairilis Mejías de Orta, a la Empresas Sinsisc C.A, Oswaldo Hernández Sánchez, Víctor José Ascanio Castillo, Nery Adolfo Córdova Moreno, y Iriafani Fermín Rodríguez en el orden antes mencionado FISCAL ¿Qué procedimiento realizo usted para realizar ese trabajo pericial? Respuesta: De la forma anteriormente explicada se utilizó el mismo software de relación de llamadas notebook versión 8.9 mediante solicitud de tribunales militares se le hizo la solicitud a las operadoras telefónicas, las cual fue vaciada en dicho software el diagrama aquí expuesto aquí expuesto es el resultado de la información antes provista por las operadoras telefónicas; ciudadano magistrado solicito que se reproduzca el CD que se encuentra en el folio 204, se le informa al ciudadano García para que reproduzca el CD que va ser entregado por el alguacil FISCAL ¿experto que usted realizo utilizando este sistema este software que resumen llego usted en el informe pericial? Respuesta: En el informe pericial que efectivamente existe registros de llamadas entrantes y salientes de los números abonados antes mencionados que pertenecen a las personas antes mencionadas, ciudadano magistrado para abrir el archivo de pdf que esta exhibido, adelante ciudadano fiscal ¿ciudadano experto en el transcurso de su exposición en la tarde de hoy que este software al momento que se le carga la información de los registros de llamadas el arroja unos resultados quien arrojo sus conclusiones, quien refleja o proporciona un diagrama y si es el que se encuentran ay? Respuesta: Si, FISCAL: ¿puede ilustra al tribunal en qué consiste esas indicaciones y fechas qué aparecen allí y qué relación hay entre unos y otras de acuerdo a su trabajo pericial? Respuesta: Si ciudadano fiscal y ciudadanos presentes en este documento archivo se puede visualizar el dictamen pericial que arrojo este software antes mencionado la pregunta que hizo el fiscal de que si se puede visualizar aquí en el diagrama antes mencionado aquí se visualiza uno de los números abonados el cual fue objeto de tratamiento mediante el software estas ramificaciones que se observan son las relaciones de frecuencias de llamadas entrantes y salientes que se observa entre este abonado y el resto de los abonados con que se comunica cada una de las líneas que ustedes visualizan en estas líneas negras que hubo comunicación efectiva de los abonados que se encuentran, esa línea que se ve en amarillo al lado del diagrama es un abonado que tuvo con el abonado anterior en reiteradas oportunidades eso se puede visualizar, la cantidad de vinculación de frecuencia de llamadas que posee una persona con un abonado con otro se visualiza en el grosor y en el numero como se puede observar aquí de relaciones o frecuencias de llamadas eso lo arroja el software, nosotros no tenemos objeto de manipulación, que quiere decir esta fecha acá señor magistrado significa que el abonado mostrado al final del diagrama hizo una cantidad de llamadas que hizo a este abonado que le pertenece a este ciudadano y este a su vez esta fecha que está aquí son las llamadas de retorno que hace este abonado que le acabo de mencionar que le muestra a esta ciudadana FISCAL ¿tiene una significación de la posición como se encuentran este diagrama, ya que llama la atención que muchas de las llamadas que están en el diagrama coinciden con este ciudadano? Respuesta: Bueno este diagrama es el resultado de arrojar información de los diferentes abonados simultáneamente, que quiere decir esto que hayan en vinculación entre un abonado y otro se van a reflejar, en este sentido es por grado automáticamente el software lo coloca ay ya que tienen mucha vinculación con los otros abonados, es algo automático que el software por si solo lo ubica para ilustrar a quien lo está viendo, de los frecuentes de uso común entre los vinculantes ya expuesto FISCAL ¿De acuerdo a lo que usted nos está diciendo hizo, el resto de personas que hicieron llamadas hacia él? Respuesta: Todos los abonados que usted visualice que tienen comunicación efectiva tienen mayor o menor frecuencia tiene efectivamente llamadas realizadas entre ellos mismos con este abonado, que quiere decir con esto probablemente, no registra datos por la operadora pero es un número que se visualiza en común por varios entre los abonados arrojados en el sistema este número telefónico tiene a su vez comunicación con este abonado que pertenece a este ciudadano, que ese número es un numero en común para varios de los abonados aquí expuestos de la misma forma le sucede a este abonado se le muestra a estos abonados debido a que tiene tanto vinculación de llamadas y frecuencias de llamadas quiere decir en gran oportunidad, se vinculó con los muchos abonados que se vincula aquí en el grafico FISCAL ¿ciudadano experto de la cantidad de llamadas es Carlos Manuel Osuna, usted podría ilustrar al tribunal cuales son las personas o los abonados que tuvieron relación con este ciudadano? Respuesta: Sí, no se puede observar perfectamente los nombres de las personas allí expuestas, se puede ver las fotos de las personas que según la base de datos pertenecen a ese número de cedula y con ese nombre, las personas según las vinculaciones que aparecen aquí son las siguientes; capitán Caguaripano, el primer teniente Figueroa, este número que no registro datos, la capitán Salazar que aparece en dos oportunidades con dos números diferentes hay vinculación directa, se observa acá, el General Hernández en vinculación directa, se observa aquí, el ciudadano Carlos Thomson se observa de forma directa acá, la ciudadana Irías Fanny del abonado que esta acá, y la ciudadana Ana Quintero FISCAL ¿hay un abonado que no tiene nombre que se ve ay en su mano derecha, que usted no nombro y aparece en relación directa? Respuesta: Se puede observar también al coronel José Gregorio Delgado, este otro abonado que pertenece a la Empresa Sinapsis C.A, bueno esos son los abonados que se pueden visualizar la comunicación con el ciudadano que usted mostro, no tiene más pregunta la fiscalía militar al experto…”

El Tribunal cedió la palabra al Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez, para que interrogue al experto:
“… esta defensa quiere dejar constancia de un punto muy importante con lo que está diciendo en este momento, excluyo al capitán Thomson y contra quienes se iban a evacuar cuando el tribunal hace una revisión incluye al capitán Thomson, el tribunal no puede sustituir a las partes el ministerio no sostuvo esta prueba ni pidió esta prueba contra el capitán Thomson, como segundo punto del cruce de llamadas ¿qué significan? ¿qué hay comunicación entre un grupo de personas, no hay vaciado de contenido y de voces, ni mensajes de texto, que de acuerdo a la sentencia constitucional enunciada en todo el proceso, establece que no podrá tomarse como elemento de persecución este tipo de experticia, este tipo de actuación DEFENSA ¿ señale al capitán Andrés Thomson en ese grafico? El ciudadano juez presidente le dice al experto que ubique a Andrés Ramón Thomson, señálalo cuando lo ubique por favor, Respuesta: no se puede identificar el mencionado por el abogado ni aparece ningún abonado a la persona que no tiene DEFENSA ¿Cómo puede relacionarse este gráfico con Andrés Thomson sino hay un abonado? Respuesta: ,Esa pregunta no me compete a mi doctor, DEFENSA magistrado le pido al tribunal, que ordene, al testigo que muestres los datos filiatorios de ese número telefónico que correspondía Andrés Thomson, que no es Andrés Thomson que aparece en ese recuadro, el juez presidente no entiendo la pregunta, le está pidiendo usted al tribunal que le pide al testigo los datos filiatorios no se entiende; modifico la pregunta, dice el abogado Heredia Rodríguez DEFENSA ¿hay un número telefónico el cual es señalado con el ciudadano Andrés Thomson, pero resulta que no es Andrés Thomson el que aparece en el gráfico, que si tiene los datos filiatorios de la empresa telefónica si ese teléfono le pertenece a esa persona que aparece hay, Tiene usted a la mano los datos filiatorios de la persona que relacionen a Andrés Thomson con la persona que aparece en el grafico? Respuesta: La empresa Movistar remitió Según oficio unos datos filiatorios que pertenece al abonado objeto de investigación más sin embargo o quiere decir esto que el abonado este a nombre de esa persona, eso son dos cosas diferentes, el ciudadano doctor que en dictamen pericial se hace mención al ciudadano que es su defendido y en el examen pericial no se hace mención referido sino en el ciudadano referido en el gráfico, siendo así la defensa solicita al tribunal no obra con el ciudadano Andrés Thomson, tenía razón, es que en este proceso la defensa de todos los procesados ha llevado traspiés, porque es ahora que sabemos, conocemos el contenido de los CD, ya que siempre solicitamos de ello, de manera que es hoy es que se está evacuando la experticia y en estas condiciones que es hoy que tenemos información, que es de conocimiento de ustedes ha surgido un alegato de la defensa de una nueva situación, la menciono igualmente el colega Gorrondona al testigo, cuando un abonado aparece y que pertenece a una compañía anónima, que no es fidedigna la investigación que se hizo para la determinación de esas personas que aparecen en ese recuadro y con ello se contamina la verdad de este proceso, tiene derecho a tener las armas para demostrar su inocencia es todo, con todo respeto invoco el artículo 342, que regula las bases de la prueba complementaria en razón de haber surgido de este problema de indefinición de transcripción donde no aparece Andrés Thomson y no es parte de ese recuadro, ya que no fue sostenida por el ministerio público, pedimos que el tribunal de oficio o petición de parte esta prueba para la búsqueda de la verdad, ciudadanos fiscales el tribunal solicita su opinión con respeto a esta solicitud de la nueva prueba formulada por el abogado de la defensa con respecto sobre la información de un abonado N° 0414-477.70.39, FISCAL: ciudadano magistrado en realidad esta representación fiscal escuchando la exposición del colega de la defensa no está de acuerdo para invocar este elemento como nueva prueba ya que la fase de investigación ya precluyó, esta fiscalía aun no entiende la circunstancia de nueva prueba si aquí ya hubo un proceso judicial, habiendo control judicial de cada uno de los elementos, y están las repuestas de estas empresas telefonías de esta numeración, esta representación fiscal no está de acuerdo de buscar nueva prueba, ya que a luz no se considera como una nueva prueba, el tribunal va emitir de una vez el pronunciamiento del abogado Heredia Rodríguez, después de deliberar, la situación es la siguiente el abogado Heredia después de hacer el interrogatorio a la parte el experto, y al llegar a la conclusión de acuerdo a lo que dijo el experto que se tome en cuenta que esta prueba no obre en contra del capitán Andrés Thomson, el tribunal tomo nota de la conclusión del abogado toda vez que no aparece relacionado su defendido en el grafico que fue evacuado por este experto, ese es un punto concluyente de su participación e intervención pero además solicita de acuerdo que nueva prueba de un numero 0414-077 traído al proceso, cuando ya concluye y así lo está determinando con la participación del experto que su defendido no guarda relación con referido gráfico, pero a cosa no llega allí dice textualmente o literalmente el juez y da lectura al mismo artículo 342 del código orgánico procesal penal, aquí dice que son causas nuevas que requiere su esclarecimiento, libro 9 en sus manos si quieren lo pueden volver a ver, nos riela el folio 191 al 204, sobre esta prueba que se está evacuando en este momento, documento que tiene fecha 08 de mayo 2014, recibida en fiscalía el 19 de junio 2014, y remitido al tribunal de control en fecha 26 de junio 2014, fue remitido al tribunal esta pieza y recibido esa misma fecha a las 16:20 horas de acuerdo a lo observado, desde el día 27 de junio del 2014 esto está de disposición de ustedes, ahora bien alegar aquí en esta audiencia en este momento que no tuvieron acceso al dispositivo del CD, de que ustedes en aquella oportunidad en control hubiesen hecho todos los medios de exigir los medios que ustedes conocen para que el contenido, le exhibían, si bien es cierto no hay que poner en duda en eso de tener acceso al CD, ustedes tienen acceso del papel, que el anexo es lo que está aquí, hoy 17 de marzo 2015, un hecho nuevo que desconocía la parte que está surgiendo la parte el tribunal no acepta esa consideración y con fundamento que dice la norma el tribunal ha decido inadmisible y sin lugar la solicitud de considerar la evacuación como nueva prueba de un elemento que está aquí desde hace nueve meses es considerado, no procedente la solicitud del ciudadano abogado de apreciar esta situación como dice la norma un hecho o circunstancia nueva que requiere ser esclarecido, la norma lo faculta excepcionalmente podrá ordenar y el tribunal considera no evacuar lo que el abogado solicita, de acuerdo al fundamento; abogado Gorrondona, el tribunal que este informado de una nueva, es una observación de una decisión judicial, quiero informarle al tribunal que a mí en particular el tribunal de control me negó el acceso al expediente esa denuncia fue hecha por mi persona en inspectoría también consta en mi solicitud que no me dieron los CD ni las copias certificadas, esta defensa tuvo acceso a este expediente, por eso es que estamos argumentando en este momento, viendo esta situación, el tribunal queda informado de ello, informando a las partes que el expediente está en disposición de ustedes, vengan, soliciten las copias que requieren solicitar y el servicio de alguacilazgo y secretaria tienen esas instrucciones, este no es el momento, el punto queda agotado, este expediente entro al tribunal de juicio fue el 19 de enero 2015, y comenzamos la audiencia el 25 de febrero, y ustedes podían tener acceso a todo esto, la nueva prueba queda no admitida para su evacuación…”

Derecho de palabra Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez:

“… ¿ciudadano experto en el grafico que tenemos proyectado en la pantalla en esta sala de audiencia podría ubicar el abonado de Cesar Orta? O ¿Nos podría usted ilustra sobre la relación de llamadas que tienen el mayor Cesar Orta? Respuesta: Si, como anteriormente expuse esta relación de frecuencias de llamadas se puede observar esta cantidad de llamadas que recibe este abonado que pertenece al señor Mayor Cesar Orta y a su vez realiza la misma cantidad de llamadas a este señor abonado que pertenece al teniente coronel Sánchez, a su vez se visualiza esta cantidad de llamadas salientes y entrantes en ese orden, con respecto al ciudadano mayor que fue mencionado con estas cantidades con el ciudadano Carlos Thomson con este abonado. DEFENSOR: ¿En esa relación de llamadas que presentan el grafico el mayor Cesar Orta tiene comunicación directa con el señor que aparece en el centro que se llama Carlos Osuna? Respuesta: Efectivamente no se puede visualizar comunicaciones directas con el ciudadano Carlos Osuna. DEFENSOR: ¿Ciudadano experto nos puede decir la fecha en que fueron recibidos los datos filiatorios por parte de la empresa de telefonía? Respuesta: Ciudadano doctor me puede repetir la pregunta DEFENSOR: ¿si nos puede indicar la fecha en que las empresas de telefonía le emitieron la información de los datos filiatorios de los abonados? Respuesta: Podría ser más específica su pregunta o es para todas las empresas de telefonías o alguna en específica, ¿Cómo fueron varias empresas de telefonía a quienes se les solicito la información le estoy hablando de las tres principales empresas de telefonías que existe en Venezuela, Movilnet, Movistar y Digitel, nos puede decir las fechas de la solicitud? Respuesta: Le hice la pregunta ciudadano doctor porque las tres tienen fechas distintas de la respuestas y son las siguientes la operadora Movistar remite oficio de fecha 28 de mayo 2014, respondiendo a su vez los abonados que pertenecen a su empresa telefónica, la empresa operadora telefónica Digitel responden a su vez con fecha 05 de junio 2014, y la empresa operadora telefónica Movilnet responden con fecha 18 de junio 2014. Esta defensa no tiene más preguntas al respecto al ciudadano experto pido muy respetuosamente al tribunal cuando sea valorada dicho medio de prueba no sea tomada en cuenta en contra de mi defendido, debido a que las llamadas que aparecen graficadas solamente son con el segundo comandante de su unidad, y con un ciudadano Carlos Andrés Thomson Martínez, que no se encuentra sometido al proceso así como el teniente coronel Sánchez Zambrano que tampoco se encuentran en el proceso, es lo que esta defensa ratifica no sea tomada en cuenta, ya que no arroja elemento de interés criminalística es todo ciudadano juez…”


El Abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé, interrogó en los siguientes términos:
“… ¿ciudadano experto aparte de la relación que pudiera existir un número y otro, estableció usted en su informe el cual venimos haciendo un análisis el contenido de dichas comunicaciones? Respuesta: Ciudadano doctor, no se puede establecer el contenido eso ya lo referir anteriormente DEFENSA: ¿en otro análisis por favor con respecto al gráfico, lo dibujo usted? Respuesta: Ciudadano doctor explique anteriormente que el grafico lo realiza un software el cual di mención su nombre y versión y no es manipulado por ninguna persona que pueda ingresar o eliminar, o anexar abonados que no aparezcan en dicho gráficos DEFENSA: DEFENSA. ¿Las fotografías las ingreso el software? Respuesta: Ciudadano doctor las fotografías las cotejas el software mediante una comparación que hace con una base de datos que anteriormente mencione que posemos DICIGIM ¿de esa base de datos contienen esa fotografía? Respuesta: Las fotografías que están allí expuestas se pueden conseguir en dicha base de datos DEFENSA: ¿usted hizo referencia de un sistema SIDOUS, esas fotografías están contenida en ese sistema o esa base de datos es totalmente diferente al programa referido por usted o hay dos? Respuesta: El programa, digamos establece la relación de llamadas y frecuencias y a su vez extrae de la base de datos que está en nuestra institución cotejando la información que posee de las operadoras telefónicas con la base de datos y es ay entonces se puede visualizar en ese momento la foto de ese ciudadano en ese abonado; DEFENSA: ¿me lleva a una duda me habla del sistema sidous y hablamos adicionalmente de una base de datos, sin embargo ahorita cuando respondió se refirió a un programa a cuál programa? Respuesta: Cuando me refiero al programa es el software sidous análisis notebook, versión 9.2 DEFENSA: ¿si el sistema fue realizo ese hecho esa diagramación no contiene esas fotos, cómo esas fotos vinieron a parar al sistema que usted hizo referencia? ¿Cómo fueron insertadas las fotos en el sistema para que pudiera producir el programa? Respuesta: Esa pregunta ciudadano magistrado ya respondí al doctor; sencillamente responda nuevamente experto, Respuesta: ciudadano doctor las fotografías permanecen en una bases de datos, análisis notebook, tiene la información de los abonados de los números de cedulas hace una comparación con la base de datos y adicional para darle validez al grafico que se está ay visualizando. DEFENSA: ¿Ubicarme el nombre del capitán Nery Córdova en el grafico? Respuesta: Ciudadano doctor acá se puede visualizar la foto el grado el nombre la cedula de identidad que pertenecen al abonado que usted hace mención datos que se obtienen de la operadora telefónica mediante el procedimiento que anteriormente explique. ¿La defensa lo que quiere es que indique en el gráfico y el número telefónico? Respuesta: Si, es el número 0416-641-61.55, el cual arrojo los datos filiatorios que anteriormente mencione, una vez más esta defensa va ser alusión del criterio de la sentencia constitucional con relación a este medio de prueba y razón al racionamiento del tribunal con respecto del Guillermo Heredia por cuanto al mismo razonamiento guarda relación con esta actividad de control de esta tarde sobre la persona de experto, resulta verdaderamente admirable la labor titánica que el tribunal viene realizando de esta actividad de mediación toda vez no puede de manera alguna de los de aquí presentes señalar que este tribunal no ha sido mezquino con la calidad de mediación que ha sido en la evacuación de estas pruebas,..” se le reste cualquier valor para poder atribuir responsabilidad a mi representado así como para poder establecer el derecho, es todo…”.


El tribunal cedió el derecho de palabra al Alférez de navío Abogado Jhon Williams Mendoza para interrogar al experto:

“… ¿informe a este tribunal si basta la simple la realización de una simple llamada así este no sea contestada por el receptor la consideren con una vinculación telefónica? Respuesta: Ciudadano doctor el hecho de que un abonado realice una llamada a otro abonado sin importar la duración se va a visualizar en el grafico como se muestra en la proyección. DEFENSA ¿Usted habla sin importar la duración de la llamada entendiendo esta defensa que es en el caso de la llamada que haya sido contestada? Respuesta: Vuelvo pregunto ¿basta una simple una llamada ha sino no sea contestada, para que el sistema la vincule con una relación telefónica? Objeción por la parte la fiscalía esa pregunta fue contestada, fundamento su pregunta abogado la misma es recibida o no o sencillamente se trata de una conexión aun cuando tenga una duración de 30 segundos lo que estila una llamada al caer la contestadora, el tribunal delibera y la decreta con lugar DEFENSA: ¿en virtud a la observación que ha bien me hace el tribunal de juicio esta defensa solicita la desestimación de este dictamen pericial ya que del mismo no logro desprender el contenido de las llamadas y el criterio vinculante de la sentencia constitucional, ningún más abogado de la defensa y la fiscalía tampoco tiene ningún aspecto, esta defensa lo que quiere es que no sea imputada hacia mi defendido esta experticia…”

El tribunal no pregunto al experto.

Este Tribunal Militar observa del análisis efectuado al Dictamen Pericial N° DGCIM-DCO-2014-001 de fecha 29 de Marzo 2014 y Dictamen Pericial N° DGCIM-DCO-2014-002 de fecha 19 de julio de 2014 y el contenido del dispositivo de almacenamiento tipo CD que cursa al folio 204 de la Pieza 9 de la Causa, así como de la declaración brindada por el experto, que se desprende indicios con fundamentos que apuntan, sin duda alguna, a señalar que el GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, CAPITAN(R) NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO, MAYOR(R) CESAR ORTA SANTAMARÍA y CAPITAN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO mantenían entre ellos una comunicación telefónica bastante fluida de las cuales no se realizaron las transcripciones pero de ellos emergen suficientes elementos para concluir que por ese medio realizaban las coordinaciones tendentes a conformar el grupo de personas, militares y no militares, para llevar a efecto el movimiento desestabilizador de las instituciones del Estado y del Gobierno Nacional, alterando así la paz interior de la República. De igual manera quedó demostrada la relación existente entre este grupo de Oficiales con ciudadanos prófugos solicitados por las autoridades venezolanas por estar presuntamente incursos en la comisión de hechos ilícitos, como son CARLOS MANUEL OSUNA SARACO y CAPITAN(R) JUAN CAGUARIPANO SCOTT. Por lo ya descrito SE VALORA Y ESTIMA COMO PRUEBA contra los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, CAPITAN(R) NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO, MAYOR(R) CESAR ORTA SANTAMARÍA, MAYOR(R) VÍCTOR JOSÉ ASCANIO CASTILLO y CAPITAN(R) NIETO QUINTERO . ASI SE DECLARA

B.- EVACUACIÓN DE PRUEBAS TESTIFICALES

Dando continuidad al desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, promovidos por las partes intervinientes en la presente causa, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:

1.- Del ciudadano TENIENTE CORONEL CESAR RAMON LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9. 654.945, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 10 de Marzo de 2015, oficial a orden de la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser interrogado por el Tribunal sobre el conocimiento que posee de los hechos que guardan relación con la presente Causa Judicial, manifestó:

“…Llegue al Viceministerio de educación para la defensa aproximadamente en el mes de septiembre del año 2013, específicamente en la dirección general de política y programación educativa, en el mismo me dieron como adjunto a la resolución, posteriormente mi General Oswaldo Hernández me puso como jefe de la ayudantía de esa dirección en ese entonces dure allí trabajando con él, hubo varios movimientos de carácter de personal que él todo el tiempo estaba murmurando del gobierno y yo lo exhortaba que más bien le di la línea de Chávez lo que es un librito rojo donde contiene todo el proyecto del 2013-2019 se lo di y le dije que se dejara de eso que no podía estar hablando en los pasillos de esa cuestión se lo hice saber varias veces, bueno el siguió con su cuestión, el 10 de marzo del 2014 aproximadamente el todo el tiempo me iba a buscar a mí a mi casa, cuando íbamos de mi casa para Caracas para el sitio de trabajo de nosotros me informo que si quería participar en un golpe de estado, yo le dije mire mi General yo soy chavista y socialista, mire hay bastante antecedentes de los golpe de estado y ninguno ha resultado de hecho tenemos ejemplos del Comandante Supremo que el año 1992 el cuatro (04) de febrero no pudo ni siquiera el veintisiete (27) de noviembre que estaba en auge el golpe de estado del 92 y le hice ver también el otro antecedente que era el 2002 cuando agarraron al Comandante Supremo y no pudieron hacer nada yo le digo y ¿ustedes ahora van hacer algo? No, tu eres un cagón me dijo, bueno yo seré ministro y me iras a visitar para Ramo Verde, le dije lo iré a visitar para Ramo Verde mi General le dije, posteriormente yo no le hice caso pensando que era que no había ningún proyecto así porque como me dijo eso así, no de hecho yo nunca fui reuniones ni nada y mire si usted está en esa broma ni me invite para ninguna reunión ni nada que tenga que ver, yo no estoy de acuerdo con nada de eso, paso la cuestión, el diecinueve (19) de marzo como a las seis (06) de la tarde el General me dice mira no vegas ni jueves, ni viernes porque es el golpe de esto. Yo le digo ¿mi general como usted va a dar un golpe de estado en que condición? No vale yo tengo un Capitán con seis (06) mil soldados, tengo gente alrededor del anillo de Chávez, tengo gente alrededor del anillo de Diosdado, tengo gente en Puerto Cabello, yo tengo gente en todos lados, María Corina nos está apoyando y un poco de dirigentes más, entonces yo le dije coño mi General sinceramente esta bueno que Dios lo cuide le dije, entonces me dijo bueno no vengas tu eres un rólo de cagón, me dijo así textualmente me dijo; no cagón no, yo no estoy de acuerdo con eso que usted está haciendo mi General, bueno eso fue exactamente en la vivienda de guarnición que él tenía al frente allí en la escuela ecológica de aquí de Fuerte Tiuna ahorita no recuerdo bien el número de la casa, sé que queda en una esquina casi de ultimo entrando a mano izquierda, bueno cuando veo había un poco de gente un poco de rebullicios ahí, no entre porque no me quería involucrar en nada de eso, vi un poco de carros ahí si había ahí alborotado bastante gente y bueno me fui con esa preocupación porque van a matar mucha gente, va a seguir muriendo gente inocente, que hasta él mismo pudo haber muerto ahí en esos atentados y en eso porque ahí nadie sabe que sale airoso, nadie sale airoso de un golpe de estado, bueno resulta que al día siguiente me paro preocupado y llamo a un coronel de mi entera confianza que es el Coronel Coronado Bianchi, le dije coronel es de vida o muerte necesito hablar con usted, la manifiesto que necesito hablar con él, bueno yo estoy en la escuela de aviación, es el para ese entonces el vicepresidente de TVFANB y tenía una pauta porque estaban los interacademias y me fui para allá después que terminó la reunión nos fuimos para el carro de él y le dije oye mi coronel me paso esto y le conté pues lo que me había dicho el General entonces me dijo no vale yo tengo que pasarle esa novedad a la ministra ahorita urgentemente, agarró se fue para Caracas pasó la novedad y recordando yo, después haciendo memoria en ese cuando él me nombra de un Capitán me acuerdo que tuvo una reunión con un Capitán cerca de los lados de la academia mi General quien es ese, no ese es un Capitán aliado y vaina después me doy cuenta que era por los medios de comunicación un poco de videos que salieron ahí que era el Capitán Caguaripano o sea lo relacione entonces de hecho le dije al coronel que esa novedad había que pasarla que si tenía la posibilidad de pasársela a la Ministra y él fue inmediatamente porque yo sabía que él tenía acceso directo con la ministra y en verdad la paso la novedad y bueno sucedió todo lo que sucedió y aquí estoy pues. Es todo…

Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Militar quien desarrolló el interrogatorio hacia el testigo, obteniéndose las respuestas siguientes:

FISCAL ¿diga usted qué cargo ocupaba en el Viceministerio de educación? Respuesta: El cargo que tenía por resolución era adjunto más el General Oswaldo Hernández me puso Jefe de Ayudantía de esa dirección FISCAL ¿Quién era su jefe en esa dirección? El General de división Oswaldo Hernández FISCAL ¿Cuánto tiempo tenía usted laborando con El General de división Oswaldo Hernández? Respuesta: Desde septiembre del 2013 FISCAL ¿a través de que medio el General lo buscaba a su casa? Respuesta: Él tenía una Fortuner dorada y a veces yo manejaba a veces el manejaba y me iba a buscar los lunes y nos veníamos los miércoles y así sucesivamente nos íbamos el jueves también nos regresábamos el viernes FISCAL ¿considero que usted sabia donde vivía el General? Respuesta: Si él vivía en San Jacinto porque yo a veces lo llevaba para allá en la Urbanización San Jacinto la dirección exacta no lo sé pero es cerca de unos edificios, para entrar esta un portón eléctrico, entras a la urbanización adentrando a la urbanización a mano derecha está la casa del como a tres casas de lajas blancas e incluso yo he entrado allí que él me había invitado FISCAL ¿ qué ocurrió el día 10 de marzo en ese viaje hasta Caracas, en esa conversación que tuvo usted con El General de división Oswaldo Hernández? Respuesta: Bueno el me informo que si yo quería participar en un golpe de estado y como le comente le dije los antecedentes que ya tenemos, muchas gentes muerta inocentes por un golpe de estado que a nadie le conviene pues de ningún bando ni del otro lado, un golpe de estado no gana nadie, se lo hice saber los antecedentes del presidente Chávez en el 04 de febrero del 92,el del 27 de noviembre, cuando agarraron al presidente en el 2002 todos esos procedimientos que se hicieron legales y que nadie todo el mundo salió mal parado de un golpe de estado nadie gana en un golpe de estado y así se lo hice saber y después me dijo bueno tu eres un cagón, seré ministro o me iras a visitar para Ramo Verde, le dije lo iré a visitar para Ramos Verde mi General le dije FISCAL ¿usted observo en las instalaciones de Viceministerio de educación para la defensa específicamente en la oficina del General algún tipo de reuniones conspirativas? Respuesta: Bueno ahí se la pasaba el General Machillanda que le pedía siempre el baño y a veces se reunía ahí con él porque donde él trabajaba no tenía baño y no tenía la privacidad que tenía el General y el General le facilitaba el baño pero a veces si se reunía el General Machillanda, el General Oswaldo Hernández, Neri Córdova que estaba allí como de transito el general lo iba a mandar para otro puesto que estaba viendo para ver si lo mandaba para la UNEFA, estaba allí como orbitando el General lo dejo para ayudarlo pues, pero sí que en varias ocasiones se reunión en la oficina ellos se reunían allí y yo me salía incluso estaba el compadre que a veces se reunía con el que andaba para arriba y para abajo el compadre Javier pero no yo nunca supe de que hablaron de que no hablaron porque ellos a veces se encerraban allí yo no entraba pues FISCAL ¿el Capitán Neri Córdova también trabajaba en el Viceministerio de educación? Respuesta: Bueno si, el General lo dejo como de transito yo no sabía muy bien la situación de él, pero el General lo dejo allí para buscarle un puesto mejor porque lo querían mandar para otro lado y estaba buscando la oportunidad para enviarlo para otro sitio no si era para la UNEFA no es en realidad para donde lo iban a enviar a él. FISCAL ¿el capitán Neri Córdova entraba a las reuniones que se realizaban? Respuesta: Si estaban ahí metido se encerraban en su cuestión, yo me quedaba afuera FISCAL ¿de esas reuniones el único Capitán subalterno era el Capitán Neri Córdoba? Respuesta: Si era el único FISCAL ¿el General le comento que él iba a ser Ministro de la Defensa? Respuesta: Bueno si OBJECION DEFENSA el fiscal está partiendo de una premisa de algo que es totalmente falsa, está configurando una pregunta subjetiva que pretende inducir una respuesta por parte del testigo JUEZ PRESIDENTE fundamento de la pregunta FISCAL solicito se le deje dar respuesta al testigo de la misma JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción con lugar, se le pide a la fiscalía reformule la pregunte y mantiene el derecho de palabra FISCAL ¿ en la conversación que tuvo con el General el 10 de marzo usted llego a escuchar alguna aspiración del General Oswaldo Hernández con este golpe? Respuesta: Si me dijo que sería Ministro de la Defensa o lo iría a visitar para Ramo Verde FISCAL ¿quién era ese Capitán que se refería el General Oswaldo Hernández que tenía 6000 soldados? Respuesta: En realidad no sé quién es, yo lo relacione, con el Capitán que vi reunido con el General Oswaldo Hernández, el Capitán Guaicaipuro lo que hice una relación que ese era el Capitán con que él se había reunido anteriormente OBJECION DEFENSA el ministerio público le realiza una pregunta induciendo al testigo a referirse a un nombre distinto al que ha mencionado OBJECION DEFENSA se está realizando preguntas inducidas al testigo solicito declare con lugar la objeción formulada y en lo sucesivo como punto de orden indique al ministerio público acerca de la imposibilidad que tiene de inducir al testigo a una respuesta JUEZ PRESIDENTE planteamiento de su pregunta FISCAL considera que no se está induciendo al testigo y que el mismo responda a la pregunta realizada JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción con lugar, no dé respuesta a la pregunta FISCAL pregunta reformulada ¿recuerda quién era el Capitán que iba a posicionar seis mil tropas para el golpe de estado? Respuesta: Bueno yo lo relacione como dije anteriormente con el Capitán que vi que tuvo una reunión con el General de División Oswaldo Hernández, el Capitán Caguaripano ¿Por qué dice usted y porque relaciono al Capitán Caguaripano Scott con este personal de tropa? OBJECION DEFENSA hacer preguntas, juzgar a alguien que no está presente está prohibido por ley, el juicio se debe centrar en los que estamos acá presentes, el interrogatorio es para que aclare sobre sobre lo que el testigo manifestó en su exposición que el testigo inicial, es un interrogatorio inoficioso, ya que vulnera el derecho de personas que son ajenas a este proceso, OBJECION DEFENSA el testigo debe deponer acerca de lo que él conoce, no puede ir más allá, no puede hacer alusiones o referencias a hechos distintos a los cuales no están bajo su control, considero no deben realizarle preguntas al testigo impertinentes que escapan del conocimiento del mismo, solicitamos se declare la objeción con lugar y que el ministerio público reformule su pregunta seguido de la actividad testifical Es todo…FISCAL pregunta reformulada aquí no estamos juzgando a nadie en ausencia dentro de los acusados no se encuentra el ciudadano mencionado por el testigo, Capitán Caguaripano, no son elucubraciones ya que la pregunta se genera por la exposición y respuesta anteriormente suministrada por el testigo, solicitamos que se continúe con el interrogatorio y que el testigo de respuesta a la pregunta realizada por el ministerio público JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime después de debatir el punto, considera la objeción sin lugar, ya que no ve ningún tipo de situación anormal solicitando al testigo dar respuesta TESTIGO Respuesta: sencillamente porque General de División Oswaldo Hernández se reunió con el Capitán Caguaripano y tiene una relación , porque si él me dice que tiene seis mil guardias, un Capitán que tiene como seis guardias esa es la relación porque ellos tuvieron en reunión yo los vi, y después yo contacte que era ese Capitán que estaba reunido con él, Capitán Caguaripano FISCAL ¿Cómo usted pudo contactar que de la persona que usted menciona es el Capitán Caguaripano? Respuesta: Por los medios de comunicación , las redes sociales, el salió en un video, sale por todos lados y yo al verlo anteriormente y contactar de que él estaba haciendo varias pronunciaciones por los medios que son públicos y notorio, por los medios de comunicación, redes sociales, internet y todo eso ya uno sabe que era él pues, ósea yo lo vi personalmente porque yo estaba con el General yo estaba en el carro y el salió hablar con él a un lado y después que veo por todos los medios de comunicación se sabe y me di cuenta que era él pues FISCAL ¿usted pude ampliar esa información de esas personas que apoyaban al General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: Bueno el nombro a gente que tenía en Puerto Cabello, unos capitanes con seis mil guardias, nombro a María Corina, nombro que tenía gente en el anillo de Presidente, gente en el anillo de Diosdado, que tenía gente hasta en el CEO eso fue más que todo lo que él me informo sobre eso, ahí fue donde yo le dije coño mi General usted está… no puede hacer esa broma le dije FISCAL ¿ tiene usted conocimiento de todas estas personas que apoyaban al General de División Oswaldo Hernández para este golpe de estado, cuáles eran las funciones que iban hacer? Respuesta: No él me nombro que tenía gente en todos lados para actuar pues, porque en si yo no me metí bien en la cuestión porque el…yo le hice saber desde un principio que no estaba de acuerdo con todo eso que él estaba haciendo FISCAL ¿el día 19 de marzo el General de División Oswaldo Hernández le dijo que no fuera al trabajo porque? Respuesta: Ha porque el día jueves y viernes iba hacer el golpe de estado FISCAL ¿en qué lugar le dijo eso de que esos días se iba a dar el golpe de estado? Respuesta: En la vivienda de guarnición que él tenía frente la escuela ecológica, entrando donde está la redoma a mano izquierda, la última casa que está allí FISCAL ¿usted cómo llego hasta esa vivienda? Respuesta: Llegue por los medios que él me llevo para allá FISCAL ¿y en donde le dijo esa información? Respuesta: Ahí en el estacionamiento que está en la vivienda, yo no llegue hasta allá, él se me acerco y yo me quede allí afuera y estuvimos hablando un rato sobre eso FISCAL ¿Qué pudo observar ese día en la vivienda de guarnición? Respuesta: Bueno ahí había carros un poco de gente ahí y había más o menos gente, vi eso como revolucionado ahí adentro pero no me quise acercar para no involucrarme en nada de eso FISCAL ¿usted puso identificar ahí las personas, si eran personal militar o civil? Respuesta: No estaban de civil todos, no vi porque no me acerque para evitar el roce con esa gente FISCAL ¿después que usted observo esa situación cual fue su reacción inmediata? Respuesta: Bueno no esa noche no pude dormir llame en la mañanita al coronel Bianchi y como yo sé que él tiene contacto directo con la ministra le informe porque es de mi entera confianza nos criamos cerca allá en Maracay y habíamos tenido contacto y sé que él es revolucionario y esta con el proceso y le informe a él todo la que me comente el General de División Oswaldo Hernández FISCAL ¿ese 19 de marzo que día era? Respuesta: Era 19 de marzo un día miércoles y supuestamente el golpe de estado iba hacer el día miércoles o jueves FISCAL ¿después de esta última conversación con el General de División Oswaldo Hernández volvió a comunicarse con el mismo? Respuesta: el día lunes como de costumbre me fue a buscar y le pregunte mire FISCAL ¿mi General que paso con el golpe de estado? Respuesta: Se echaron para atrás más nada FISCAL no tiene más preguntas para el testigo…”

Seguidamente el Juez Presidente otorga la palabra al ciudadano Abogado Alonso Enrique Medina Roa Defensor privado del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SANCHEZ, quien interroga al testigo de la siguiente manera:
“… ¿puede informar si actualmente ocupa algún cargo y en que unidad o dependencia presta sus servicios? Respuesta: Estoy a la orden de personal Ministerio de la Defensa. DEFENSA ¿hubo en Venezuela en el año 2014 algún golpe de estado que usted tenga conocimiento? Respuesta: Bueno gracias a dios no porque pudimos evitarlo DEFENSA ¿puede aclarar cuál fue su acción para evitar el supuesto golpe de estado? Respuesta: Pasar la novedad al Coronel Coronado Bianchi y así a la ministra para activar lo que es la inteligencia DEFENSA ¿ese 19 de marzo hubo una acción militar en contra de los poderes constituidos en Venezuela? OBJECION MINISTERIO PUBLICO la pregunta realizada está tratando de confundir o dejar menos cierto alguna situación que ya se ha debatido, considerando que la defensa aclare la pregunta y no trate de confundir DEFENSA la pregunta obedece a lo manifestado por el ciudadano testigo, es necesario precisar para aclarar los puntos JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción sin lugar, no ve ninguna situación anormal que el testigo responda a la planteado TESTIGO Respuesta: no hubo ningún golpe de estado, pero supuestamente era el 19 o el 20 de marzo DEFENSA ¿el día 10 o 11 de marzo usted paso alguna novedad a los organismos competentes, a los órganos de seguridad del estado sobre esta afirmación que usted nos acaba de hacer acá? Respuesta: No, porque no la considere relevante, porque pensaba que no tenía lugar DEFENSA ¿aparte de la conversación que tuvo con el Coronel Coronado Bianchi al quien le dijo que era algo de vida o muerte, se comunicó usted el día 19 o el 20 con cualquier otro oficial o miembro de la Fuerza Nacional Bolivariana de Venezuela para comentar, para informar, para decirle algo referente a esta situación? Respuesta: No, solo al Coronel Coronado Bianchi DEFENSA ¿Qué día exactamente paso usted la novedad de esta situación y a quién? Respuesta: El día 20 al Coronel Coronado Bianchi en la mañana DEFENSA ¿acudió usted a rendir declaración ante algún organismo de seguridad del estado? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO el testigo en su exposición no afirmo haber acudido a ningún órgano jurisdiccional a rendir declaración, se está induciendo a una pregunta de hechos que no se han ventilado en este proceso, solicito releve al ciudadano testigo de dar respuesta a lo planteado JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción sin lugar, donde se indica al ciudadano testigo dar respuesta a lo planteado por la defensa TESTIGO Respuesta: posteriormente hice la denuncia en el DGCINM y en la Inspectoría General de la fuerza Armada DEFENSA ¿precise las fechas que realizo dichas denuncias? Respuesta: Sábado 22 de marzo del 2014 DEFENSA ¿Qué tiempo mantenía esta relación y cuánto tiempo anterior habían sostenido esta conversación con el Coronel Coronado Bianchi? Respuesta: Nosotros siempre tenemos conversación porque de hecho yo trabajé en el ministerio y él también trabajaba en el ministerio, prácticamente se la pasa en el ministerio buscando las pautas con la ministra y todo eso DEFENSA ¿en las denuncias que usted interpone a la cual hizo referencia mencionó la supuesta participación del General de División Oswaldo Hernández y si fuera afirmativa puede aclarar si refirió algún otro oficial General en dicha denuncia? Respuesta: En la denuncia que yo hice nombre al General de División Oswaldo Hernández, nombre al General Machillanda porque se la pasaba allí, pero yo no nunca vi al General Machillanda en cuestiones, si no que se reunía ellos se reunían allí en el despacho del General como le comente el usaba el baño la cuestión todo eso y a veces se reunían ahí, el General de División Oswaldo Hernández, el General Machillanda, el Capitán Neri Córdova y a veces el compadre del Javier DEFENSA ¿Cuál fue el argumento o la razón de hecho, para que usted presentara esa denuncia tal cual como la refirió? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO la defensa hace una abstracción, solicita reformule la pregunta ya que no hay claridad en lo que se pregunta realizada, DEFENSA solicito la respuesta a lo planteado ya que la misma no es clara, y precisa, considerando relevante JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción sin lugar, donde se indica al ciudadano testigo dar respuesta a lo planteado por la defensa TESTIGO Respuesta: la denuncia la formulo por lo todo lo que me había dicho el General de División Oswaldo Hernández que había un golpe de estado y pase la novedad, sencillamente así como eso DEFENSA ¿usted tuvo conocimiento directo de lo que se planteó en las reuniones a las cuales hace referencia, particularmente en la reunión de la vivienda en guarnición? Respuesta: Los hecho directos fue lo que me dijo el General de División Oswaldo Hernández, lo que ya había comentado lo del golpe de estado DEFENSA ¿oyó usted la conversación que sostuvo el General de División Oswaldo Hernández con el supuesto Capitán que se vieron por los lados de la academia? Respuesta: No tuve conocimiento porque ellos se fueron para un lado y yo me quedé en el carro que estaba manejando y él se fue por un lado hablar con él y si estaba hablando con el Capitán Caguaripano DEFENSA ¿Cuántas veces ha rendido declaración a la Brigada de Contra Inteligencia Militar en relación al caso que hoy nos ocupa? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO la pregunta es impertinente DEFENSA debo indagar sobre las condiciones subjetivas y objetivas del testigo un mandato de la doctrina JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción con lugar, no dar respuesta a la misma DEFENSA ¿el día 19 de marzo a qué hora se retiró usted de su lugar de trabajo ministerio de la defensa? Respuesta: Yo me vine con el General de División Oswaldo Hernández como a las 06 de la tarde más o menos DEFENSA ¿Cuándo refiere me vine hacia dónde? Respuesta: Me vine hacia la vivienda de guarnición DEFENSA ¿participo usted en las reuniones que ha referido y que han sido catalogadas como comparativas? Respuesta: No…Defensa. Cesan las preguntas…”


De igual manera el Juez Presidente otorgó la palabra al Sargento Ayudante Oswaldo Rodríguez, Defensor Público Militar del acusado MAYOR CESAR ORTA SANTAMARÍA, quien manifestó:
“… No tengo preguntas para el testigo y solicito que una vez sea valorado el testimonio del mismo no sea tomada en cuenta en contra de mi defendido en virtud que no guarda relación con el mismo. Es todo…”

El Juez Presidente otorga la palabra al ciudadano Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, defensor privado del MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, quien manifestó:
“… no tengo preguntas que hacerle al testigo y una vez valorado el testimonio se deje constancia que no tiene nada que ver con mi representado, Es todo…”



El tribunal otorgó la palabra al ciudadano Abogado Miguel Ernesto González Gorrondona, defensor privado del acusado CAPITÁN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, quien manifestó:

“…esta defensa no tiene preguntas y pido la valoración del testimonio y que tenga validez y conste que no tiene nada que ver con mi defendido, Es todo…”


El tribunal otorgó la palabra al Abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé, defensor privado del acusado CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, el mismo interrogó al testigo de la siguiente manera:

“… ¿puede informar si en reuniones supuestamente conspirativas presencio dichas reuniones y de ser afirmativo, pudiera explicar quiénes eran esas personas que se encontraban presentes allí? Respuesta: Los que siempre iban a esas reuniones estaban el Capitán Neri Córdova, el General de División Oswaldo Hernández, el compadre Javier, el General Machillanda más nadie, ellos se reunían allí, cerraban la oficina del General y allí DEFENSA ¿informe si conoce el contenido de esas reuniones o si tuvo conocimiento al respecto de las mismas? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO considera impertinente la pregunta ya que fue formulada por uno de los anteriores defensores DEFENSA la pregunta es pertinente ya que la defensa técnica es individualizada JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción sin lugar, dar respuesta a planteamiento hecho por la defensa TESTIGO Respuesta: ellos se reunían allí en la oficina y todo lo que hablaba el General desde que yo estoy allí en septiembre se la pasa murmurando del gobierno pues, como ellos dicen del régimen pues DEFENSA ¿Cómo se trasladó hasta la residencia de guarnición? Respuesta: En el carro de él. DEFENSA ¿qué presencio allí? Respuesta: Unas reuniones con un poco de carros allí habían en la casa de él, pero yo no me baje me quede en el carro y hasta allí llegue DEFENSA ¿Cómo se retira de allí? Respuesta: Un compañero me vino a buscar DEFENSA ¿mencione el nombre de ese compañero? Respuesta: No lo recuerdo ahorita el nombre DEFENSA ¿se acordará del grado militar o componente al cual pertenece de ese compañero? Respuesta: Un Mayor Aviador DEFENSA ¿es compañero suyo, estudió con usted, es compañero de armas? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO no ve la pertinencia a la pregunta formulada, el compañero no es objeto del proceso DEFENSA la pregunta es la consecuencia de una respuesta del testigo ya que hizo referencia a una persona, y la norma procesal me permite incorporar nuevas pruebas, JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción sin lugar, dar respuesta a planteamiento hecho por la defensa TESTIGO Respuesta: yo le llevo un año en el grado nada más JUEZ PRESIDENTE señala a la defensa que está agotado el punto DEFENSA ¿ el día 19 de marzo usted acudió al ministerio de la defensa? Respuesta: No DEFENSA ¿el día 19 de marzo usted no vuelve a ver más al General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: No DEFENSA ¿A dónde se dirige usted el día 19 de marzo? Respuesta: A mi casa DEFENSA ¿a qué hora presencia usted los hechos a los cuales hace referencia, en que tiempo estaba usted conversando con el General de División Oswaldo Hernández, específicamente? Respuesta: Respuesta: Como a las seis de la tarde en la vivienda de guarnición del día 19 de marzo del año 2014. DEFENSA ¿a qué hora y donde lo había ido a buscar el General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: Estábamos juntos allí en la oficina del ministerio de la defensa donde trabajamos. DEFENSA ¿usted acudió al ministerio de la defensa el día 19 de marzo? Respuesta: Claro estábamos trabajando desde la mañana. DEFENSA ¿estaba allí en el ministerio de la defensa y pudo ver al Capitán Neri Córdoba? Respuesta: ahorita no recuerdo. DEFENSA ¿el capitán Neri Córdoba según usted manifiesta se encontraba de tránsito a que se refiere específicamente? Respuesta: Bueno supuestamente por lo que, me dijo el General que él le estaba haciendo el favor y lo tenía allí mientras tanto por el supuestamente lo iban a mandar para otro lado, por eso le digo que estaba de transito…es todo”


Seguidamente toma la palabra a la ciudadana Abogada Monserrat Elizabeth Pallares, Defensora Privada del CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

“… ¿tiene usted conocimiento o le consta si esas reuniones fueron de naturaleza laboral? Respuesta: No tengo conocimiento porque no sabía de lo que ellos estaban hablando allí adentro DEFENSA ¿recuerda en qué fecha llegó el Capitán Neri Córdova al Vice ministerio de educación? Respuesta: En enero, febrero del año 2014, por allí tenía poco tiempo ahí DEFENSA ¿recuerda en cuantas oportunidades se reunió el Capitán Neri Córdoba con el General de División Oswaldo Hernández en razón del tránsito que él estaba allí, de que él estaba en búsqueda de un mejor puesto de trabajo para él? Respuesta: Varias veces, no recuerdo las veces exactamente DEFENSA cesan las preguntas…”


El Juez Presidente otorgó la palabra a los ciudadanos abogados Limongi Malavé Gustavo y Monserrat Elizabeth Pallares con respecto a la defensa de la CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, quien expresó:

“…el testigo no ha hecho mención de mi defendida en su declaración, sin embargo me reservare la oportunidad de intervenir…”

El tribunal otorgó la palabra al Alférez De Navío Jhon William Mendoza, Defensor Público Militar del acusado CORONEL(R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, quien manifestó:

“…no voy a realizar preguntas, solicito que al momento de la valoración del testimonio por el deponente en sala sea visto íntegramente en donde no realiza mención alguna con mi defendido…”

El tribunal otorgó la palabra al ciudadano Abogado Edgar Travacillo, defensor Privado del acusado TENIENTE CORONEL(R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, quien manifestó:

“…esta representación no tiene pregunta que realizar con respecto a este testigo…”


El Juez Presidente otorgó el derecho de palabra a los abogados Alonso Medina Roa y Argenis Vielma defensores Privados del CAPITÁN en situación de retiro JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, manifestando:

“…Esta defensa considera inoficioso realizar cualquier pregunta…”

El Tribunal Militar no realizó preguntas al testigo.

Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este pretendido medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del GENERAL DE DIVISION(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO DE AUTOR y CONTRA EL DECORO MILITAR, ya de que de la denuncia formulada por el testigo (denunciante) se puede conocer de primera mano las ideas y los movimientos conspirativos que adelantaba el acusado y además de ello la conducta instigadora, amenazante y humillante que el mismo ejercía hacia sus subalternos para lograr que estos doblegaran su voluntad y así se sumaren al grupo de personas que estaba captando, todo ello con la firme convicción de desestabilizar el gobierno nacional legítimamente constituido y atentar contra la paz interna de la nación.
De igual manera este medio de prueba se considera contundente y definitivo para determinar la responsabilidad penal del CAPITAN(R) NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO, en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, toda vez que el testigo afirma haber visto al acusado CAPITAN(R) NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO participar en las reuniones en las cuales se encontraba el GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, entre otras personas, conducta con al cual faltó a sus deberes militares de denunciar la comisión o el desarrollo de un delito, además de quebrantar la Disciplina, ética, dignidad y el decoro que deben observar todos los miembros de la Fuerza Armada Nacional, atentando con esa conducta contra el Estado de Derecho y las instituciones legítimamente constituidas.
En virtud a los hechos analizados y al valorarse el testimonio el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Del ciudadano CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.769.462, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 10 de Marzo de 2015, Oficial a la orden de la Dirección de Personal Militar del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, quien al ser interrogado por el tribunal a cerca del conocimiento que tiene de los hechos objeto del presente proceso judicial, manifestó:

“…Durante los primeros días del mes de marzo del 2014 comencé a recibir unas llamadas telefónicas a mi celular de parte de mi compañero Capitán Córdova Moreno, esos no logramos hablar porque yo me encontraba de reposo debido a que había sufrido un accidente de tránsito y estaba en terapia y cuestiones así, posteriormente el día sábado ocho (08) de marzo el me llama en horas de la tarde aproximadamente a las seis hora treinta de la tarde y me dice que donde estoy, yo le digo que me encontraba en la casa en Maracay , en la avenida Bolívar de Maracay por las Torres de Aragua vivo yo allí el Capitán me dice que va para allá a mi casa llega a las siete de la noche, seis y cincuenta por allí, entra normal a la casa llevábamos una amistad bastante cercana me dice que lo acompañe para la casa de su jefe a una reunión, yo no tenía carro y me fui en la camioneta de él, tiene una camioneta Cherokee dorada de las nuevas y nos fuimos de mi casa dirección hacia San Jacinto que era donde íbamos a la casa a la reunión, durante el camino íbamos hablando cuestiones normales de hecho yo le había pedido un favor para unos cauchos que necesitaba para mi camioneta y el ahí me hizo el comentarios de que como estaba la situación del país que no había harina pan, que esto estaba desordenado pero a la final no se habló de más nada, seguimos avanzando y cuando llegamos a San Jacinto el recibe una llamada de unas personas que al parecer quedaron en encontrarse allí en la urbanización, entramos a San Jacinto por el centro comercial en la parte de atrás nos paramos y llegó, habló con unas personas por teléfono y llega una camioneta Hilux doble cabina de color gris oscuro allí habían dos personas a bordo y esas personas nos siguieron en la camioneta de él, seguimos en la misma vía y en la entrada de San Jacinto hasta media calle hay una casa, una villa cerrada, un portón eléctrico, ese portón se abrió entramos cruzamos a la derecha en la primera cuadra que estaba allí y como a media cuadra llegamos a una casa de rejas blancas, si mas no recuerdo y piso como terracota, bastante grande una casa tipo quinta, de allí salió una persona vestida de civil el me lo presenta era el General de División Oswaldo Hernández, de la camioneta se bajaron dos personas andaban también de civil de los cuales unos de ellos yo lo conocía de vista, debido a que cuando yo era subteniente trabajaba en la Dirección de Inteligencia de la Aviación él también trabajaba en el mismo piso y era Sargento, en esa época trabajaba en el estado mayor de la aviación, no sé el nombre ni nada pero si lo conocía de vista, allí se encontraba un señor mayor ya de cabello blanco, de bigotes e ingresamos a la casa del General nos invitaron a pasar, una vez dentro nos sentamos en la sala y el General estaba al fondo con el señor mayor de edad en la sala yo me senté en unos muebles y al frente de mí se sentaron los dos civiles que llegaron en la Hilux y mi compañero Córdova estaba al lado mío allí el General estaba como revisando una Tablet con el señor mayor de edad y uno de los militares que me conocía me pregunta que ¿dónde estaba trabajando? El General dice que yo trabajaba en Bamari, yo le dije así yo trabajo en Bamari es la base aeroespacial Manuel Ríos que queda en el Sombrero estado Guárico, allí yo le dije bromeando a los que estaban al frente, no yo estoy en el llano olvidado, luego posteriormente a eso el General le dice hay muchos militares molestos y que bueno tiene muchos militares de la guardia y muchos militares de la aviación dispuestos pues a tratar de recuperar como quien dice pues el país no, posteriormente dice que él está esperando a un Capitán piloto, dice Capitán Thomson Martínez quien también es compañero mío, dice que lo tiene todo sorprendido porque él lo tiene todo coordinado, que tenía coordinado las aeronaves militares, los pilotos y tenía coordinadas también todos los parques de armas de las unidades acantonadas en Aragua, posteriormente a eso pasaron unos minutos y recibió una llamada a su teléfono y le dice a mi compañero Córdova que abra la puerta que ya llegó Thomson, Córdova sale y cuando ingresan ingresa Córdoba y Thomson y otro Teniente que yo para ese momento no me acordaba del nombre pero si lo conocía de la escuela porque yo trabajo en la escuela de aviación como oficial de Contrainteligencia y lo conocí de cadete, si más no recuerdo es de apellido Antich, el teniente que entro con el Capitán Andrés Thomson, el cuándo entra me saluda y me dice “molos” que raro tú…´?, yo lo saludo hola Andrés, “molos” era mi llamado de vuelo cuando yo era alumno piloto, pero yo no soy piloto, mi especialidad es inteligencia, el pasó y se dirigió directamente hacia donde estaba el General al final de la sala, al llegar allí ellos comenzaron hablar no sé qué hablaban y comenzaron a ver la Tablet, algo que había en la Tablet, posteriormente a eso Thomson le dice al General que el necesitaba la autorización para que pudieran salir los aviones de una inspección, los aviones Tucanos que se le estaba realizando porque al parecer tenía un problema en el tren delantero y necesitaban artillarlo, ya él tenía coordinado los de los parques pero que necesitaba eso, a lo que el General le dice que ya él iba hablar con el General Duque Marín para solucionar ese inconveniente, posteriormente a eso, el señor que era de cabello blanco y de bigote se identificó como Miguel ese señor comenzó a hablar cuestiones de que ya había hablado con María Corina Machado, que tenía ya ciertas coordinaciones con Julio Borges y que el suiche de las cadenas televisivas se encontraban en tele sur y no en CONATEL a lo que el Capitán Thomson dijo que él se encargaba personalmente de bombardear a tele sur como a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, luego de eso recuerdo que bajó la esposa del General y el General la presentó a todos los que estaban estábamos presentes, yo solicite agua, me dieron agua, fui a un baño, después fui a la mesa a revisar mi celular, estaba digamos algo nervioso por lo que estaba ocurriendo, posteriormente me devolví a la sala y bueno la reunión terminó y procedimos a irnos yo le dije que me iba, pero Córdoba me dijo que no, que esperáramos que todos se fueran, se fueron las dos personas que llegaron en la Hilux, se fue el Capitán Thomson, el teniente recuerdo que era un carro blanco, modelo Mustang modelo cobra creo que era y luego nos fuimos nosotros, eso fue el sábado 08 de marzo, posteriormente esa semana no ocurrió nada, Córdoba me llevo a la casa yo le dije mira que no quería saber nada de estos problemas, él me dijo que no me preocupara que muriera callado que no iba a ver problemas y me llevo a mi casa, posteriormente paso una semana y el día domingo 16 de marzo yo me encontraba en palo negro en la casa de mi mamá, ella esos días estaba enferma Córdoba me llama a mi celular me dice que donde estoy yo le digo que estoy en palo negro en la casa de mi mamá, él me dice que va para allá que está en los Naranjos, él también vive en palo negro en la urbanización los Naranjos y fue para mi casa, al llegar a mi casa llegó en una moto KLR negra con verde de esas Kawasaki y me dice que hay otra reunión para que lo acompañe nuevamente yo le dije que no, que mi mamá está enferma que yo no quería saber más nada de reuniones, él me dice que no, que debo ir porque era una orden del General, yo le dije que no, que él no era jefe mío yo no voy él me dice tienes que ir porque si no te va a mandar a buscar, entonces yo ahí tome la decisión mi mamá estaba sufriendo del corazón estaba bastante grave yo dije bueno para que no haya un alboroto aquí yo me voy, me monté en la moto y nos fuimos en la moto hasta Maracay, en el camino el recibió varias llamadas a su celular de parte del General que lo estaba esperando de hecho en una oportunidad me dio el celular a mí y yo le informe que yo iba atrás, yo le informé …mire ya vamos en camino… bueno hacia la urbanización se abrió el portón entramos guardamos la moto entramos efectivamente estaba el General esperándonos y nos montamos en una camioneta Fortuner dorada presumo que propiedad del General porque estaba en su casa nos montamos allí estaba manejando el General, Córdoba se monta en el puesto de adelante como copiloto yo estaba en la parte trasera allí salimos normal de la urbanización manejando en ese trayecto realmente no se habló nada de nada, lo único que dijo es que tenía que buscar una persona antes de ir para dónde íbamos para donde era la reunión, ahí se dirigió hacia la funeraria valles entre la funeraria valles de Maracay y el hospital militar hay una urbanización de guarnición cuando entramos allí a la urbanización él llega a una casa y sale una Capitán que también la conozco porque trabajamos juntos en la escuela de aviación, que es la Capitán Laided Salazar, Córdoba se pasa hacia atrás conmigo en el puesto de atrás y la Capitán se monta delante cuando entran me saluda y me dice que se siente contenta en verme, nos saludamos, el General sale otra vez manejando de la urbanización allí la Capitán le dice que ya ella había hablado con los estudiantes que le había costado mucho convencerlos, pero que bueno ella estudió en la UCV y que ella sabía cómo manejar a los estudiantes pero que necesitaba dinero para los gastos logísticos, debido a que habían estudiantes de Táchira de otros lados que necesitaban hospedaje, gastos de alimentos y tarjetas telefónicas a lo que el General le dice que una empresa que no recuerdo el nombre de la empresa ya le había dado ciento veinte mil bolívares (120Bs) esos ciento veinte mil bolívares él le pregunta si le sirven a ella y ella dice que sí; ok de allí seguimos rodando y vamos dirección hacia el Castaño ingresamos en la camioneta hacia la urbanización el Castaño y el General llama no sé a quién para tratar de saber dónde es la… me imagino que la casa le explican, dimos varias vueltas pero a la final llegamos a una casa quinta bastante grande enrejada y tenía unas chaguaramos al frente allí le abrieron el portón ingreso la camioneta y nos bajamos cuando no bajamos había una señora ya mayor de ojos claros blanca y habían dos señores también mayores nos dieron la bienvenida a la casa eso en la zona del porche entre el garaje y el porche, luego ingresamos a la casa a una casa bastante grande pasamos como hacia la sala, después llegamos como hacia otra zona y en ese segundo sitio donde pasamos un señor nos quitó los teléfonos a todos, los teléfonos los colocaron en una mesita que se encontraba allí y estaba un televisor encendido, posteriormente entramo a la siguiente zona que era como un salón ya rectangular bastante grande ahí habían aproximadamente como veinte, veinte cinco personas, había una mesita donde había pasta seca, cuestiones así, jugo, al final había una mesa y las sillas estaban como forma de herradura, una vez que entramos estaba un señor sentado en la mesa moreno, cabello negro liso de lado, con aspecto militar, dice bueno ya llego ya, ahora si estamos todos y pregunta que quien somos nosotros, ósea que quien soy yo, yo digo me identifique que era el Capitán Viloria, me pregunta que donde trabajaba yo le dije que oficial de inteligencia de Bamari a lo que él dice …cómo vamos a tener un hombre de inteligencia allí que nosotros no podemos confiar en ellos… y el General le responde que no se preocupe que él es el que me trae, que yo soy compañero de su ayudante que soy confiable, también allí se encontraba un ex jefe mío en la Dirección de Inteligencia Militar que es el Coronel Ruperto Sánchez y les dice que también me conoce que no se preocupe allí el ciudadano que se identifica como Lucas dice que él, vulgarmente como él lo dijo, que el que eche paja se muere él y su familia y el que lo trajo también se muere él y su familia una vez aclarado ese tema comenzó digamos que la reunión cabe destacar que ese ciudadano Lucas fue el que dio la amenaza, posteriormente después sacó un comunicado por YouTube y estaba uniformado de Capitán de la Guardia Nacional y se identificó como Capitán Caguaripano Scott si mas no recuerdo era el ciudadano que estaba allí dirigiendo la reunión, bueno allí una vez que estaba el Capitán allí comenzó la reunión digamos que no tenía como cierta agenda no estaba muy bien definida se hablaban varias personas al mismo tiempo sin embargo el Capitán Caguaripano era quien daba más o menos la tónica del orden; en esa reunión el Capitán Caguaripano establece pues que una operación militar el cual iba a llevar por nombre Jericó debido a que era operación de fé y que operación de fé debido a que ellos iban a realizar un video en donde al salir ese video en televisión los demás militares se iban a agregar pues al movimiento cuando vieran esa acción, también en esa reunión se establecieron cinco bases de las cuales operarían las acciones militares y las establecieron de la Alfa hasta la Eco, siendo Alfa la base aérea de la Carlota donde estaría el centro de control como tal de la base, Bravo seria base Sucre que esta es donde está el grupo de entrenamiento aéreo Nº 14 y donde se contaban con las aeronaves tucán 27, tucanos, de las cuales se iba a encargar el Capitán Thomson y el Teniente Coronel Ruperto Sánchez, Charly era la base aérea Balanda que queda ubicada en Barquisimeto, Delta la base aeroespacial Manuel Ríos donde yo trabajaba, allí se encontraban unos aviones Sukoy pertenecientes al Nº 11 de los cuales en la reunión habían presentes dos pilotos de ese grupo pero uno de ellos se encontraba en la …/… dirigía como instructor de vuelo que era el Mayor Orta Santa María y otro el Mayor Víctor Ascanio que es piloto de Sukoy del grupo 11, los cuales los conozco yo desde la escuela y Eco la base aérea Rafael Urdaneta que es la que está ubicada en Maracaibo, el procedimiento que establecieron allí en la reunión es que se iba a emitir un alerta falso desde el CODAI que está aquí en Caracas en donde indicaban la presencia de algún tipo de aeronave no autorizada en el espacio aéreo y estas dos aeronaves Sukoy deberían despegar desde Bamari en alerta, esas aeronaves iban a ir hasta Maracaibo a Barú, donde el General Hernández dijo que ya había hablado con el General de la base de Barú y que estaba autorizado que esos aviones fueran hasta allá, pernotaran en esa base y al día siguiente era que se iba a realizar para unos bombardeos que posteriormente establecieron los blancos, entre esos blancos que establecieron fueron cinco blancos, uno era el Palacio de Miraflores, el otro era el Ministerio de la Defensa, el otro era el Ministerio del Interior y Justicia, Consejo Nacional Electoral, el DIM, y Telesur, pensaron en bombardear la Asamblea Nacional y Bombardear también el Cuartel de la Montaña, pero Lucas el Capitán Caguaripano dice que no se podía bombardear la Asamblea porque es un icono de la nación y bombardear el Cuartel de la Montaña sería ilógico debido a que allí se encuentran los restos del Comandante Supremo y si se está tratando de recuperar la democracia se vería muy mal ante el pueblo de que se bombardeara el Cuartel de la Montaña, también para ello establecieron que para ello debieron apresar a un grupo de políticos importantes y anunciarlo por televisión allí el Capitán Caguaripano dice que tiene un grupo de funcionarios del CICPC que se encargarían de las aprehensiones de esos ciudadanos y que cuando cuadró con ellos esa operación les diría que los que agarraran, apresaran era de ellos algo así como especie de botín de guerra para que ellos lograran cometer esta acción a lo que el General dijo que estaba bien, posteriormente establecieron que estas personas que iban hacer aprehendidas serian el ciudadano Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, el ciudadano Capitán Diosdado Cabello, el ciudadano Jorge Rodríguez, la ciudadana Tibisay Lucena y el Mayor General Rodríguez Torres, también establecieron de que el gobernador de Aragua Tareck El Aissami debió haber sido liquidado que no se podía apresar sino liquidar porque el maneja muchos grupos, conoce muchas gentes y tiene muchas influencias, entonces esa persona no se podía dejar libre, posteriormente a eso, el General habló de que este era un grupo que estaba compuesto por dieciséis (16) Generales de los cuales ya él había hablado tenía cierta unidades que lo estaban apoyando que era una unidad de infantería de la Armada de Puerto Cabello, la 41 Brigada de Valencia, el Destacamento 28 y 29, y una unidad de Brigada de San Fernando de Apure que iría a tomar Bamari, decían que a ese General le decían el Llanero, que se iba a encargar de eso, allí también habló un ciudadano que se identificó como hermano del ciudadano Miguel que estaba allí también en la reunión igual en ese momento intervino y diciendo que ya ellos tenían todo coordinados lo del video, que ese video lo habían cuadrado con TELEVEN para pasarlo a nivel nacional primero en el canal TELEVEN, posteriormente que saliera en TELEVEN, también tenía coordinado CNN, para comunicarlo por CNN a nivel internacional y que tenía miles de cuentas twitter y esas cuentas twitter iban a tener un enlace en donde iban a ir muchas personas, me imagino y la gente lo podía ver por las redes sociales, también habló de que la ciudadana María Corina Machado tenía coordinado, estaba haciendo como especie de ensayos una especie de vigilias porque ella lo que pretendía era colocar como una especie de escudo humano alrededor de la Carlota para darle protección a los militares que iban a estar allí, a lo que el Capitán Caguaripano dice que él tenía dentro de la Carlota, grupo de policía aéreo de apoyo de la Carlota, el grupo aéreo de apoyo de la Guardia Nacional, grupo de apoyo aéreo del Ejercito e iba a tener doscientos (200) Guardias de Seguridad Urbana algo así, también allí, hubo un ciudadano que se identificó como Guillermo que decía que es hermano del ciudadano de nombre Miguel, se sentó en la mesa y empezó a leer lo que decían ellos las series de violaciones que ha hecho el gobierno a la Constitución Nacional, bueno habló del artículo 328, 350 y unas serie de artículos allí que el leyó al parecer es abogado, también es importante aclarar que ese ciudadano que estaba también allí en la reunión, salió el presidente de la Republica en un comunicado en donde el sale hablando una especie de estar dictando algo no sé, se llama Carlos Osuna ese ciudadano era el que estaba en la reunión allí con nosotros, bueno luego de eso el General procedió a leer una especie de comunicado, bueno dijo que el nombre del movimiento era cívico-militar para la recuperación constitucional y saco una Tablet, esa Tablet tenía un pen drive y allí leyeron un comunicado que era lo que iban a decir por la televisión allí se le hizo varias correcciones la gente que estaba presente en cuanto a donde tenía que subir la voz, donde tenía que pausar, las pausas donde debían ir todas esas cosas, posteriormente había un marino que la Capitán Laided comenzó hablar de que ella era de la Central tenía el apoyo de los estudiantes que no podíamos fallar porque estábamos dudando mucho y los estudiantes estaban desesperados y estaban perdiendo la fé en nosotros, entonces salió un marino que era blanco, cabello canoso claro, que dice que el de su unidad podía sacar cincuenta (50) mil bolívares y darlos para los estudiantes, el marino estaba al lado mío casualmente y al lado de él estaba un Coronel Hernández si mas no recuerdo que cuando Caguaripano comenzó a preguntar quién te trajo a ti y quien te trajo a ti, porque el comenzó como aclarar quien trajo a cada persona, si mas no recuerdo creo que el Coronel fue que llevo al Capitán de Corbeta que creo se llama Acacio algo así, eso porque por las redes sociales salieron por noticias 24, salieron las fotos de esas personas con los nombres y allí yo vi el nombre de él que era o es Capitán de Corbeta Acacio creo que se llama, no recuerdo horita, allí hubo un momento donde había mucho ruido en la reunión yo realmente pensaba que iba a caer una comisión de un momento a otro incluso hubo varias oportunidades donde yo Salí hacia el patio porque en la parte de atrás había una puerta en ese salón que da acceso al patio incluso hasta yo veía por donde salía si venia una comisión, de eso el compañero mío Córdoba salió me dijo no cálmate que esto aquí es seguro y yo no… bueno a la final ingresamos dijimos que había mucha bulla mucha ruido que se escuchaba afuera lo que se estaba hablando y el ciudadano Guillermo fue y prendió un equipo de sonido y puso como especie de música como para que no se escuchara lo que se estaba hablando allí, en ese momento digamos que la reunión se descentralizo y habían varios grupos y estaba el grupo donde estaba el Teniente Figueroa Marchena, estaba el Capitán Caguaripano para ese entonces conocido como Lucas, estaban los dos mayores el Mayor Orta y el Mayor Ascanio y ellos estaban hablando referente a la fecha en que se podría realizar eso, el Capitán Caguaripano decía que debería ser el jueves veinte (20) de marzo porque si esperaban para después de ese día iban a estar presos todos, debido a que tenían inteligencia encima, allí ellos estaban de acuerdo con que fuera esa fecha sin embargo el General Hernández no quería pues que fuese esa fecha sino otro día como especie de fin de semana que no habían tantas personas en las unidades y también los cadetes pues que no estuvieran en las escuela no fueran a sufrir daños los cadetes y también aparte de eso los cuatrocientos (400) cadetes, pueden ser cuatrocientos (400) fusiles también que están en uso allí dentro de una base, a lo que el General dice bueno para todos el que pregunte cuando va a ser este movimiento será el 14 de abril para desvirtuar la información, luego allí procedieron a salir, se establecieron que salieran de grupitos en grupitos, que no salieran todo el grupo completo pues, para que no se viera mal se está saliendo la gente cuando nosotros nos vamos de allí, el Capitán Ruperto Sánchez le pide la cola al General se monta con nosotros en la camioneta, en la camioneta se monta el General manejando a Capitán Salazar, el Capitán Córdova, Comandante Ruperto Sánchez y mi persona y vamos hasta una iglesia que queda allí cerca y allí él se baja y se monta en su vehículo que eran donde estaban los carros estacionados y de allí nos fuimos hasta la vivienda de guarnición dejo a la capitán Salazar en el trayecto de vuelta no se hablaba de nada, posteriormente llegamos a la casa del General ya era de noche, esa reunión comenzaría como a las cuatro y media a cinco no sé cuando llegamos a la casa del General eran como las seis y cincuenta ya estaba cayendo la noche seis y cincuenta a siete de la noche, allí el compañero mío andábamos en la moto pero yo procedí a dirigirme por mi cuenta no me quise ir con ellos y luego de eso bueno yo llegue a palo negro normal a mi casa, a los días yo al ver la magnitud ya de este evento yo mismo me fui a la fiscalía militar y me presente en fiscalía militar tramitando la novedad pues, posteriormente fui también a la Dirección General de Contrainteligencia Militar en Boleíta allí me entreviste con mi General Hernández Aquino y también fui a la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional, luego de eso fueron transcurriendo los días, esos días mi mamá murió y de hecho Córdova fue al velorio de mi mamá me dice que lo habían llamado de inspectoría que al parecer el Capitán Thomson como lo dijo él le había echado paja que yo no dijera nada, que no diera muchos detalles si me llamaban, yo le dije bueno no tranquilo si me llaman yo no digo nada fui a inspectoría di una declaración muy general, pues ya lo había hablado en el DIM y en Fiscalía, él me dice que yo había hablado mucho, que tenían conocimiento de lo que se hablaba allí, me dijo que yo había hablado mucho y que bueno me mete en ese rollo prácticamente yo solo, que todos le habíamos echado paja al General Oswaldo, luego de eso no lo vi más porque ellos pasaron a orden del DIM Es todo…” (Negritas añadidas)

Al ser interrogado el testigo por el representante de la Fiscalía Militar respondió:
¿Cómo fueron ocurridos los hechos del día 08 de marzo cuando lo llama el Capitán Neri Córdova, que le dice el Capitán a usted? Respuesta: El Capitán Córdova me llama al teléfono primero me dice, qué estás haciendo tu ahora que no te he podido contactar, yo le digo no estoy de reposo me estoy haciendo terapias y bueno todo el tiempo estoy ocupado, entonces me dice ¿dónde estás ahorita? yo en mi casa; a bueno voy para allá, bueno si vente porque teníamos una relación bastante cercana, al llegar a mi casa normal entra a la casa empezamos hablar me dice que lo acompañe n una reunión a la casa de su jefe, más nada yo pensábamos que íbamos tal vez a tomarnos un whisky o que se yo, una reunión normal y me fui con él en su camioneta FISCAL ¿tenía usted en ese momento quien era el jefe del Capitán Neri Córdova? Respuesta No, no sabía quién era FISCAL ¿luego que lo invitan a esa reunión, que ocurrió posteriormente, de detalles sobre ese hecho? Respuesta Allí me lo presento porque yo personalmente no lo conocía, nos invitó a pasar a su casa y cuando ingresamos a la casa, me fui dando cuenta que no era una reunión social sino que era algo diferente debido a que allí el General comenzó hacer comentarios de que habían muchos militares molestos, que la situación del país como es posible como esta, que todo es una cola, que no hay harina pan, incluso hizo un comentario que esto se tenía que recuperar que muchas unidades militares lo estaban apoyando, bueno entonces yo dije ya esto no es una reunión social FISCAL ¿Quién era el jefe del Capitán Neri Córdoba? Respuesta En ese momento entiendo que el General de División Oswaldo Hernández FISCAL ¿de quién era propiedad la vivienda que usted fue en la invitación? Respuesta La casa era del General de División Oswaldo Hernández, que queda en la Urbanización San Jacinto, en unas Villas Privadas, para ingresar a la Villas hay que pasar por un portón eléctrico FISCAL ¿usted recuerda quienes se encontraban dentro de esa vivienda ese día ocho de marzo? Respuesta Bueno cuando yo llegue ya el General estaba afuera de la casa, estaba con el señor de nombre Miguel y allí llegamos los dos personas de la Hilux, el Capitán Córdoba y yo, cuando ingresamos a la sala no había nadie en la sala, posteriormente baja la esposa, pero más tardecito que estaba arriba pues FISCAL ¿usted recuerda quien era el señor de cabello blanco, lo conoce? Respuesta Ese señor lo conocí por primera vez ese día, se identificó como Miguel y hablaba con el General mucho lo vi por segunda vez en la reunión del Castaño, posteriormente una semana después ¿qué se habló en esa reunión el día 08 de marzo en la casa del General Hernández? Si, si recuerdo, ellos estaban leyendo algo en una Tablet, pero no sé qué leían como la sala es bastante grande ellos estaban al final y yo estaba al inicio de la sala ellos estaban leyendo eso, el señor Miguel y el General, posteriormente cuando llegan Thomson con el otro Teniente, el Teniente se quedó parado en la puerta nunca hablo, nunca se sentó tampoco y el Capitán Thomson si paso hasta el final saludo a todos y también empezó a leer eso, luego hablaron de los aviones que necesitaban la autorización para que esos aviones tucanos, pudieran despegar porque tenían un problema con el tren de aterrizaje que fuesen artillados, que ya él tenía el control de las llaves de los parques de las bases de Aragua, de todas menos la del Libertador y el General hizo varios comentarios de que tenía unidades militares apoyándolos que ya le estaban dando el apoyo para el movimiento FISCAL ¿usted dice que el General dice que tiene todas las llaves de los parque menos la del Libertador porque? Respuesta En esa reunión se dijo eso, pero posteriormente en la reunión de San Jacinto ahorita que recuerdo ellos hablaron que con la base aérea del Libertador no se contaba porque ahí estaba el General Chourio y él estaba el General Juliac y los dos eran bolivarianos, revolucionarios y no iban a dar el apoyo entonces no se podía contar con esa base aérea FISCAL ¿usted conoce al Capitán Thomson de dónde? El Capitán Thomson es compañero mío de promoción, lo conozco desde el año 97 FISCAL ¿qué especialidad tiene el Capitán Thomson? Respuesta Él es piloto militar FISCAL ¿de qué sistema? Respuesta Bueno él está en el Gea de hace mucho tiempo, piloto instructor FISCAL ¿Qué significa Gea? Respuesta Es el grupo de entrenamiento aéreo número 14 de la aviación FISCAL ¿Qué se hace allí en ese grupo? Respuesta Se enseña a volar a los alumnos pilotos, allí es donde se determina quién tiene la capacidad física, motora para poder volar aeronaves militares FISCAL ¿en el Gea existen diversidad de aeronaves? Respuesta Aeronaves de entrenamiento, tienen el armaqui, que es el FS260 tienen el T27 TUCANO FISCAL ¿usted dice que el Capitán Thomson estaba en compañía de un ciudadano Teniente Antich, es así? Respuesta Es correcto FISCAL ¿en esa reunión el Capitán Thomson, precise que fue lo que él le dijo al General Hernández? OBJECIÓN DEFENSA González Gorrondona la fiscalía está guiando al testigo a responder algo que ya fue testimoniado por el mismo, FISCAL lo que está realizando su técnica de extraer la información, el ministerio público está usando el dicho del testigo para formular la pregunta, no sé cuál es la impertinencia de la pregunta, porque estamos basándonos en hechos ya plasmados, por lo cual solicito que el testigo le de contestación a la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción sin lugar, dar respuesta a planteamiento hecho por la defensa TESTIGO él le dice que necesita que las aeronaves sean aprobadas el despegue porque se encontraban en inspección porque al parecer tenían un problema en el tren delantero y que necesitaba esa autorización, también dijo que él tenía las llaves de los parques ya coordinadas en su poder, que ya tenía todo eso, que ya tenía esas cuestiones y los pilotos y con el comentario del señor Miguel este él dice que el mismo se encargaba de bombardear la Dirección de Contrainteligencia Militar y Telesur FISCAL ¿con que pretendía bombardear la Dirección de Contrainteligencia Militar y Telesur? Respuesta Con los aviones T27 tucano FISCAL ¿cuáles personajes políticos nombro el señor de cabellos blancos y bigotes? Si el nombra a María Corina Machado, nombra a Julio Borges y nombra también ahorita que recuerdo a el dueño del Nacional creo que es de apellido Otero, que incluso en la segunda reunión también lo nombran porque el General debía ir con ese ciudadano Miguel en un avión de Otero hasta Apure hablar con el General que llamaban el llanero para buscar unos teléfonos, algo así FISCAL ¿Qué tipo de teléfonos? Respuesta Teléfonos satelitales FISCAL ¿Por qué necesitaban Teléfonos satelitales? Respuesta Comunicaciones FISCAL ¿el 16 de marzo quien lo llevo o lo invito a la segunda reunión? Si el Capitán Córdoba Moreno FISCAL ¿Cómo fue esa invitación, fue amigable, cuál fue el objeto de esa invitación? Respuesta No esa no fue prácticamente invitación fue que tenía que ir porque si no me iban a buscar para la casa FISCAL ¿Quién lo iba a buscar? Respuesta Según lo que me dice mi compañero me iba a buscar una gente que tiene el General, no se quienes FISCAL ¿Qué General? Respuesta El General de División Oswaldo Hernández FISCAL ¿luego que el Capitán Córdoba lo busca a su casa, a donde se dirigen? Respuesta Yo estaba en la casa de mi mamá, en moto hasta la casa del General de División Oswaldo Hernández FISCAL ¿Dónde queda esa vivienda? Respuesta En la urbanización San Jacinto de Maracay FISCAL ¿luego que llega a la casa del General de División Oswaldo Hernández que ocurre? Respuesta Allí abordamos una camioneta Toyota Modelo Fortuner, color dorada, el General, El Capitán Córdoba y mi persona y nos vamos hasta la urbanización esa que está allí, detrás de la funeraria Valles, detrás del hospital militar, buscamos a la Capitán Laided Salazar y allí seguimos trabajando hasta el Castaño a la casa donde fue la reunión FISCAL ¿describa la casa donde se efectuó la reunión? Respuesta Si bueno una casa quinta bastante grande, afuera de rejas delgaditas, creo que negras no recuerdo muy bien, eso fue hace un año y lo que si se es que tiene muchas Chaguaramos afuera FISCAL ¿al momento que la Capitán Laided que aborda la camioneta del General donde iban, hubo allí algún tipo de conversación, usted escucho algo? Respuesta Si es allí donde ella saluda y posteriormente habla de que ya había hablado con los estudiantes, que los había convencidos que les había costado, pero que requería dinero para poder cubrir los gastos logísticos de ellos, que eran alimentación, tarjetas telefónicas, hospedaje, aunque al parecer habían algunos que estaban durmiendo en casas de compañeros pero igual necesitaban dinero para la logística FISCAL ¿es las conversaciones con la Capitán Laided Salazar usted escucho si esos estudiantes iban hacer algún foro, alguna conferencia, algo? Respuesta No esos días los estudiantes estaban bastante alborotados con las cuestión de las guarimbas y las protestas prácticamente a nivel nacional y de hecho muchos de esos estudiantes venían del Táchira, porque los estudiantes del Táchira son bastantes fuertes, violentos, no son tanto como los de acá y se necesitaba que estuvieran en la Capital FISCAL ¿de acuerdo a su respuesta la Capitán Laided necesitaba capital logístico para estos estudiantes? Respuesta Es correcto FISCAL ¿tiene usted conocimiento cuales eran los objetivos de estos estudiantes en la ciudad Capital? Respuesta No eso no lo aclararon FISCAL ¿Cuándo llegan a la casa en los Castaños usted manifestó que le quitan el teléfono, quien se lo quitó? Respuesta El teléfono me lo quito el ciudadano que se identificaba como Guillermo que es Carlos Osuna que salió en estos días por televisión, nos quitó el teléfono a todos los que estábamos allí y de hecho en la mesa habían muchos teléfonos FISCAL ¿usted manifiesta que el ciudadano que salió el televisión es Carlos Osuna Saraco? Respuesta Si eso es correcto, ese señor ese día lo conocí, incluso hasta le di la mano me lo presentaron FISCAL ¿al momento que llega a la casa en los Castaños cuantas personas vio hay reunidas más o menos? Respuesta Aproximadamente entre veinte a veinticinco personas FISCAL ¿recuerda quiénes eran las personas que se encontraban allí? Respuesta Si bueno los que conozco y otros que pudiese recordar, recuerdo que estaba el General de División Oswaldo Hernández, el Capitán Neri Córdoba Moreno, la Capitán Laided Salazar, el Capitán Ruperto Sánchez, el Mayor Orta Santa María, el Mayor Víctor Ascanio, el Teniente Figueroa Marchena, el Teniente Guerrero, el Teniente Coronel Peña, el Capitán Caguaripano Scott, el ciudadano Carlos Osuna, el que se identifica como Miguel, el marino Capitán de Corbeta Acacio, el Coronel Hernández, con Lucas andaba dos personas más, dos ciudadanos que no se los nombres, el General estaba esperando a un ciudadano que le decían el tigre que supuestamente es un Coronel del Ejército que trabajo en el DIM o no recuerdo bien que dijeron que tenía una especie de lista que de hecho él lo trajo, un especie de lista de telecomunicaciones, el señor se sentó y empezó a explicar algo sobre antenas como iba hacer la transmisión de la instalación y algo así FISCAL ¿Cómo se inició dicha reunión? Respuesta Si bueno una vez nosotros llegamos el Capitán Caguaripano dice que ya estábamos completos ahí pregunto quiénes éramos nosotros, amenazó de muerte al que diera información de la reunión, y dijo que hay no hay grados militares que hay todos somos hombres y que todos estábamos por una sola causa y comenzó la reunión, comenzaron a establecer pues los blanco los que se tenían, al el General Hernández menciona ese día que el Capitán Thomson no estaba en la reunión pero que ya él tenía todo coordinado, pero que no se encontraba en la reunión porque estaba de guardia, porque estaban preguntando qué había pasado con las aeronaves, los pilotos estaban hablando mucho de que cuales eran la frecuencia que iban a utilizar para ese día, establecieron los blancos, establecieron las personas que se iban a detener, determinaron lo de Tareck El Aissami que había que eliminarlo, se leyó el comunicado, Carlos Osuna dio como especie de charla de los aspectos legales que porque se estaba haciendo ese movimiento y que el gobierno nacional los artículos que había violado, en todo este tiempo FISCAL ¿aparte del Capitán Caguaripano hubo alguna otra persona que amenazo con muerte a los presente en dicha reunión? Respuesta El que dijo que se moría el que lo traía y su familia, y el que traicionó y la familia y mi ex jefe el Comandante Ruperto Chiquinquirá dice que si esas personas hay que matarlas hay que darles su ley ¿Cuál era la función que iba a tener el Teniente Coronel Ruperto es este plan conspirativo? Era el encargado de tomar base Sucre FISCAL ¿Cómo iban hacer eso? Respuesta Ellos hablaban que tenían coordinados el ciudadano Miguel estaba coordinando a unas gandolas, pretendían trancar las zonas de base Sucre, el puente que esta antes de llegar a base Sucre, antes de llegar a la escuela de aviación iban a colocar como especie de gandolas para trancar las vías para no hubiese acceso allí, pretendían usar la población civil, hablaban de los estudiantes y de la gente de base Aragua, que estaba bastante alborotada esos días, pretendían usarlos también como escudos, hablaron de que los aviones tucanos, tanque que viniera que los bombardean que con ver ya que destruyeran un tanque ya se paraliza la columna, hablaran que tenían apoyo del destacamento creo que 29 y pensaban tomar control también del túnel de la Cabrera FISCAL ¿Quiénes serían los pilotos de los aviones tucanos? Respuesta Realmente eso no alcance a escucharlo ni me lo dijeron, pero lo que sí dijo Thomson que él ya tenía coordinado los aviones y los pilotos FISCAL ¿Quiénes preguntaron la frecuencia que se iba a usar ese día? Respuesta El Primer Teniente Figueroa Marchena y los dos Mayores que estaban en la reunión, el Mayor Orta y el Mayor Ascanio FISCAL ¿usted reconoce al Mayor Orta y al Mayor Ascanio, los puede describir fisionómicamente? Respuesta Si el mayor Víctor Ascanio es delgado, perfilado, piel como trigueño blanco, cabello rojo pecoso, el mayor Orta blanco, cabello negro, delgado, más o menos de mi estatura FISCAL ¿usted conoció a estos mayores en su carrera militar? Respuesta Si los conozco desde la escuela de aviación, yo llegue a cadete de segundo año y el Mayor Orta era Brigadier y el Mayor Ascanio era Sub Brigadier FISCAL ¿además de tener el impedimento de la frecuencia y de los objetivos de los blancos, que otro impedimento hicieron en esa reunión? Respuesta Estaban de acuerdo con lo que decía el Capitán Caguaripano que se debía realizar el día jueves veinte (20) y no esperar tanto tiempo FISCAL ¿no se sabe usted porque? Respuesta Lo que decía el Capitán Caguaripano que se estaba demorando mucho y esta inteligencia estaba activa y podían ir presos todos FISCAL ¿en algún momento vio o presenció que estos dos pilotos se negaron a participar en este movimiento? Respuesta No, estaban normales allí sentados FISCAL ¿observó si el Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá se negó a participar en este movimiento? Respuesta No, no vi que se negara FISCAL ¿observó si el Capitán Neri Córdoba o la Capitán Laided Salazar se negaron a participar en este movimiento? OBJECIÓN DEFENSA en forma alguna se está hablando de movimiento, el testigo manifiesta supuesto planes, lo cual no se ha referido a ningún movimiento especifico; está induciendo a que se le de participación a los personas a las cuales se le pregunta sobre un movimiento al cual él no ha hecho referencia FISCAL tenemos a un testigo presencial que está dando una deposición detallada de cada una de las circunstancia a través del modo, tiempo, lugar de lo que ocurrió en una reunión donde se estaba instando o se quería romper el hilo constitucional con una rebelión militar, cuando se habla de movimientos, nos referimos a movimientos conspirativos con el único objetivo fundamental es romper el hilo constitucional, solicito que se le autorice al ciudadano testigo de respuesta a lo planteado JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción sin lugar, dar respuesta a planteamiento h echo por la defensa TESTIGO no, no FISCAL ¿tiene conocimiento de cómo se iba a llamar dicho movimiento? Respuesta Si, movimiento cívico-militar para la recuperación constitucional FISCAL ¿este movimiento iba a tener alguna característica propia? Bueno, lo que ellos hablaban allí era de que iban a tener como especie de…iban como a establecer una junta de gobierno, eso fue lo que alcance a escuchar en las conversaciones entre los dos civiles que eran Guillermo, Miguel, y el General ósea el grupo con Lucas que era Caguaripano de que intentaban colocar como una especie de… como una junta hasta que se lograda…un tiempo establecido hasta que hubieran elecciones nuevamente y pudiesen hacer elecciones y poder elegir el próxima gobernante, mientras tanto una especie de junta de gobierno algo así FISCAL ¿en qué consistía la lectura del manifiesto? Respuesta recordarlo del todo, no lo recuerdo alcance por cosas que me puedo acordar es que hablan de que era momento de recuperar el hilo constitucional, hablaban cuando se referían a los colectivos decían que con la delincuencia no se negocia, hablaban y apegan a los artículos de la constitución creo que es 350 no recuerdo muy bien, porque bueno eso hace ya un año, pero era una especie de comunicado bastante largo donde ellos establecían quienes eran, cuáles eran sus propósitos, ah bueno hablaban una parte que dicen que han sido establecidos varios objetivos y que no querían derramamiento de sangre, sino pues que se sumaran al movimiento y que daban un tiempo determinado creo que diez minutos algo así para que eso sitios blancos fuesen abandonados sino iban hacer bombardeados, o sea en una de las partes del comunicado se informaba eso FISCAL ¿Quién hacia las correcciones en el momento que usted manifestó que hacían como especie de ensayos? Respuesta Los presentes allí, más que todo los señores civiles son como asesores, ellos decían mira aquí tienes que subir la voz, hay que hacer pausa, o sea el documento estaba como en elaboración todavía y estaban dándole forma, tratando de darle forma para que el General una vez que lo leyera, lo leyera de forma correcta, que se viera más natural FISCAL ¿a quién se le daban los diez minutos de acuerdo a lo mencionado por usted? Respuesta Bueno cuando hablaron de eso se refirieron más que todo a la Ministra Carmen Meléndez que era en ese entonces la Ministra de la Defensa, se le iban a dar diez minutos para que se sumara o simplemente quedara neutral pues, sino se bombardearía ahí en el Ministerio en el estacionamiento, dijeron que con un bombazo en el estacionamiento es suficiente para convencer a la gente FISCAL ¿tiene usted conocimiento de quienes iban a estar o participar en el video que usted nombro? Respuesta Bueno, lo que dijeron en ese momento, es que el video lo iban a realizar en Caracas, no sé en donde, para ello iban a usar un brazalete de color blanco que dijo Caguaripano que iba a significar paz e iban a salir uniformadas este de un grupo de Generales y Caguaripano y un grupo de ellos definido no sé quién es iba a ser, no se quienes de verdad iban a estar en el video FISCAL ¿Por qué habían preocupación por los cadetes de la escuela de la aviación militar, que fue lo que se habló durante el momento de la reunión? Respuesta Mi General estaba preocupado, lo que yo entendí pues, tal vez los cadetes que son estudiantes y están en la escuela, tal vez se iban a ver forzados o podían sufrir algún tipo de lesión algunos de ellos, entonces la idea era que hubiera la menor cantidad de personas en ese momento para cuando se estuviera realizando este evento, incluso hubo alguien no recuerdo quien que comento que se podía sabotear el comedor de forma tal de que los cadetes salieran de permiso, saboteando el comedor, tanto los de la escuela técnica como los de la escuela de aviación FISCAL ¿usted no recuerda quien fue esa persona que hizo tal comentario? Respuesta No en realidad no recuerdo de verdad FISCAL ¿Cómo iba a hacer ese procedimiento para despegar los aviones Sukoy de las bases? Respuesta Lo que se explicó en la reunión es que se iba a emitir un alerta falso de un sobre vuelo no autorizado o de una aeronave no autorizada por el espacio aéreo, esa alerta la iba a emitir el CODAI y al parecer lo que escuche había un Capitán de apellido Vásquez que era quien iba hacer el encargado de dar esa alerta no sé quién es, y con esto esos dos aviones salían de Bamari que eran donde estaban porque creo que es el grupo dieciséis que es lo que salen los alertas esos días estaban desplegados para Maracaibo o algo así, entonces estos aviones al despegar de Bamari en los llanos se iban a ir hasta Maracaibo, en Maracaibo estaba autorizada se iban a quedar por fuera no iban a volver para la base y al día siguiente era que se iba a realizar los bombardeos FISCAL ¿Qué significa CODAI? Respuesta Es una unidad del Ceo que es la encargada de realizar o estar pendiente como quien dice del espacio aéreo, ellos son los encargados de los radares, son quienes emiten las alertas si hay algún tipo de aeronave que no esté autorizada para que las aeronaves de la Fuerza Aérea vayan escolten, bajen o sea derribado con la Ley de derribo que se autorizó recientemente, más que todo hacen es todo eso FISCAL ¿Qué significa un alerta y cuáles son las características y condiciones que deben tener las aeronaves en un alerta? OBJECIÓN DEFENSA el testigo está en condición de como el nombre lo indica no está en la condición de experto, es impertinente la pregunta FISCAL el ciudadano testigo en su deposición hablo sobre ciertos procedimientos, es bueno aclarar aparte de que su condición es testigo, también es un oficial militar de la fuerza armada militar bolivariana es situación de activo, en sus etapas de formación el ciudadano mencionado tiene conocimientos propios, no se está preguntando nada técnico, solicito que el testigo de respuesta de la pregunta que guarda relación de hechos que el mismo ha narrado JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción parcialmente con lugar, la pregunta realizada por el Ministerio Público lleva dos interrogantes ¿qué es un alerta? El tribunal no ve ninguna inconveniente en que el testigo responda de acuerdo a sus conocimientos y la segunda interrogante FISCAL ¿condiciones que debe tener un avión cuando está en alerta? Respuesta Ya se está hablando de aspecto ya más preciso y el testigo a manifestado que no es piloto; con respecto al primer planteamiento se le indica al testigo dar respuesta y la segunda interrogante no dar respuesta TESTIGO alerta es una guardia que tienen los pilotos por lo general son dos, que están todo un día digamos dispuesto a salir en cualquier momento presto para salir una aeronave nada de encender e irse a cumplir una misión más que todo por seguridad y defensa, o sea puede ser una violación al espacio aéreo o algún tipo de instrucción que den para eso se establece unas guardias y esas guardias, esas personas están todo el día por eso se les llama alertas, se les llama por eso porque están pendientes por decirlo así, de que ocurra algo nada más se montan en su aeronave y se van FISCAL ¿podría decir cuál fue la participación del marino en la reunión que usted menciono en su deposición? Respuesta: Una vez que la Capitán Laided termino de hablar que se requerían…que ya había hablado con los estudiantes, que ya los tenía convencidos, que debíamos apurarnos porque si no ellos perdían la fe en el movimiento como tal, se dijo pues que se necesitaban logística y el marino ofreció que de su unidad él podía sacar cincuenta mil bolívares (BS 50.000) y ofrecerlos para la causa FISCAL ¿usted recuerda el nombre de ese marino? Respuesta En ese momento no lo conocía, posteriormente en primicias 24 no sé cómo se llama salieron las fotos de todos las personas que estaban detenidas y salió el y creo que Acacio no recuerdo bien el apellido, pero que su nombre es Acacio FISCAL ¿usted recuerda cuando preguntaban quien trajo a cada quien, escucho o supo quien trajo a ese marino? Respuesta: Si, él lo trajo un Coronel, se llama Coronel Hernández que también lo identifique por las fotos que salió en internet pero al momento no lo conocía de vista, o sea lo vi y cuando vi la foto me enteré que se llamaba Hernández FISCAL ¿puede darme si lo recuerda las características fisionómicas de ese Coronel Hernández? Respuesta: Si bueno es delgado, tenía el cabello como de lado, de piel como clara, trigueño algo así, realmente lo vi ese día y en la foto no lo he visto más FISCAL ¿Cuáles eran los blancos que tenían previstos y quien los estableció? Respuesta: Los blanco previstos que fueron cinco, cinco objetivos como fueron determinados eso todo lo anotaba el Capitán Caguaripano en unas hojas blancas, el agarro unas hojas blancas e iba anotando todo, posteriormente cuando termino la reunión destruyo las hojas, se establecieron cinco blanco que fueron el Palacio de Miraflores, el Ministerio de la Defensa, Consejo Nacional Electoral, Ministerio del Interior y Justicia, el DIM y Tele sur que están prácticamente juntos, están relativamente cerca, eso lo establecieron entre los asistentes a la reunión incluso hasta las pilotos hablaban de como atacar al parecer había artillería antiaérea, hablaron de que había artillería antiaérea por allí por el cuartel de la montaña, entonces se determinó que eso no le afectaba a los Sukoy, ya que los Sukoy pueden disparar a larga distancia, los tucanos si por lo que entendí debían ir era a Tele sur y el DIM FISCAL ¿quiénes eran esos pilotos que hicieron esas observaciones de las capacidades de esos aviones? Respuesta: En ese momento estaban el Teniente Figueroa Marchena, el Mayor Víctor Ascanio y el Mayor Orta Santa María FISCAL ¿Cuándo se están retirando de la reunión, quienes se fueron con el General de División Oswaldo Hernández en su vehículo? Respuesta: Se fue la Capitán Laided Salazar, el Capitán Neri Córdoba Moreno, el Teniente Coronel Ruperto Sánchez, o sea simplemente salir de la casa, llegar a la iglesia donde se dejó y mi persona ¿tiene conocimiento de quien era el dueño de esa casa? En una oportunidad yo le pregunte incluso al mismo Capitán Caguaripano y me dijo que era de él pero no le creí, yo no haría algo así en mi casa, pero fue la respuesta que él me dio FISCAL ¿las personas titulares de los poderes públicos en qué situación se habían visualizados, que iba a pasar con estas personas? Respuesta: estas personas que también fueron numeradas también fueron cinco, iban hacer detenidas por funcionarios del CICPC y la sexta persona que era el gobernador de Aragua que lo iban a liquidar debía morir FISCAL ¿puede informar quienes eran estas personas que iban hacer detenidas? Respuesta: Si, el ciudadano Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, el ciudadano Capitán Diosdado Cabello, el ciudadano Jorge Rodríguez, la ciudadana Tibisay Lucena y el Mayor General Rodríguez Torres, FISCAL ¿Quién le llamo y por qué hizo tal aseveración que usted hablo mucho en la inspectoría de la Fuerza Armada? Eso fue personalmente, eso me lo dijo me llamo al teléfono nos encontramos de hecho yo fui hasta la casa de él y él me dice que porque yo había hablado tanto, que porque…todos los que llamaron le echaron paja al General, que debíamos ser leales que no debíamos haber hecho eso y que bueno yo solo me metí en ese rollo lo dijo el Capitán Córdoba FISCAL ¿Por qué se requería que los dos Sukoy que estaban acantonados en su base donde usted labora estuviesen en Maracaibo y no se quedasen en sus bases? FISCAL ¿Porque esa necesidad que estos aviones pernotaran en Maracaibo? Respuesta: Lo que yo entendí en la reunión es que debían sacar los aviones de la base y sacarlos con la excusa de la alerta, llevarlos a Maracaibo donde pernotarían eso sería un día antes del evento, la noche antes de realizar la rebelión, el movimiento como lo llamen, esos aviones llegarían a Maracaibo que tenían aparentemente las capacidades para que aterricen la aeronave y de allí salían a realizar las misiones que se les habían asignado FISCAL ¿Qué va a originar ese término de Bombazo, que lo va a determinar un misil, una bomba de kilotones, entre otros, que le iban a lanzar al Ministerio de la Defensa, es la parte técnica, con cuál de las aeronaves si lo logro escuchar allí y que artefacto de la aeronave iba hacer lanzado y si este artefacto fuese escuchado un estruendo en toda Caracas? Respuesta: Reformulada la pregunta FISCAL ¿Qué iba a ocasionar el bombazo? Respuesta: Lo que imagino, lógicamente soltarían una bomba, no hablaron de qué tipo de bomba, ni si era misil o no, pero que con un bombazo era suficiente como para que entendieran de que iban serios en la operación FISCAL cesan las preguntas por parte del Ministerio Público…”

Seguidamente se le cede la palabra al Abogado Alonso Enrique Medina Roa, Defensor privado del acusado General de División(R) Oswaldo Antonio Hernández Sánchez a los fines de que interrogue al testigo y a preguntas formuladas, contestó:

“… ¿podría precisar la fechas y horas de las dos reuniones que usted mencionó? La primera fue sábado ocho de marzo, más o menos como a las dieciocho y cincuenta horas, más o menos me llamó Córdoba salimos como a las diez minutos, como a las siete y veinte por allí de la noche y la segunda reunión fue el domingo dieciséis de marzo y llegaríamos allá como a las cuatro y veinte, cuatro y cuarenta por allí DEFENSA ¿en la segunda reunión usted se negó a participar en esos hechos? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento esta interrogante pretende enjuiciar al testigo, ya que el mismo viene a este debate en esa condición de Testigo a colaborar con la justicia, ya que este presenció los hechos, denunció los hechos al testigo no se le está juzgando en esta sala, solicito le sea retirada esa pregunta al testigo DEFENSA si el Ministerio Público realizó en tres oportunidades esa misma pregunta, y el Tribunal fijo criterios, lo que cambio es el protagonista de quien realiza esta vez la misma pregunta, a los fines de aclarar los hechos, ¿si esta pregunta compromete a algunos, porque no compromete a otros? JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta al planteamiento hecho por la defensa TESTIGO Respuesta: como dije en mi exposición inicial cuando mi compañero Córdova Moreno fue a mi casa, luego que me llama el día domingo dieciséis de marzo que me dice que lo acompañe porque hay otra reunión, yo le dije que no quería ir más para esa reunión a lo que me dice que debía ir porque era una orden del General, le dije que el General no era mi jefe y que no iba a la reunión, posteriormente me dice de que debo ir porque si no el General me mandaba a buscar, yo en vista de la situación de la gravedad que tenía mi mamá tome la decisión si venia alguien allí y podía haber algún tipo de problema tal vez mi mamá se vería perjudicada por su estado de salud a lo yo que bueno accedí a ir, pero no fui porque quería fui porque practicante me obligaron DEFENSA ¿ participó usted en las dos reuniones que ha referido? Respuesta: Como asistente si fui DEFENSA: ¿supo usted de alguna otra reunión distinta a los dos en las cuales usted participó? Respuesta: No, no supe DEFENSA ¿el día ocho de marzo paso usted la novedad el día nueve de marzo de la reunión que supuestamente asistió el ocho de marzo de las autoridades competentes? Respuesta: No, no la pasé. DEFENSA ¿ocupa usted actualmente algún cargo dependiente del Ministerio de la Defensa o de alguna otra institución del estado venezolano? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento, no ve la pertinencia que hoy diez de marzo del dos mil quince el testigo aquí presente en sala señale si se encuentra en la oficina de recursos humanos de Ministerio del Poder Popular para la defensa, no ve el objeto de si está a orden de esa oficina, ya que el testigo señalo que está a orden del Ministerio de la Defensa, ya que los hechos pasaron hace un año, es inoficiosa la pregunta DEFENSA la pregunta obedece a un planteamiento o a una información que testigo presente que pudiera ser incompleta a criterio de esta defensa la única forma de saberlo es que el testigo responda la interrogante JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, es irrelevante la pregunta realizada DEFENSA ¿en las dos reuniones que usted participó hubo algún desenlace, algún resultado final en contra de las instituciones públicas? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento, la pregunta es demasiado abierta y el año pasado murieron cuarenta y tres personas, hubo un sinnúmero de marchas, atentados contra el gobierno nacional, después de esas reuniones pasaron muchas cosas y siguen pasando muchas cosas, esa palabra desenlace la encontraremos cuando termine este juicio oral y público DEFENSA reformulando la pregunta por haber confusión y malentendido, ya que se está vinculando la pregunta con unos hechos ajenos JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo responder la pregunta TESTIGO Respuesta: yo pudiese responder que gracias a Dios no lo hubo, porque si no en que aspecto estuviera ahorita la nación, que situación pudiese estar la nación ahorita DEFENSA ¿hubo algunas personas que no hicieron ningún comentario en la reunión, esas personas junto a usted, hicieron algo distinto? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento, solicita se releve la pregunta, que se haga la pregunta más específicas y puntuales, ya que puede traer a que el testigo confunda en vista de que son veinticinco personas que estuvieron en dicha reunión DEFENSA el testigo manifestó que estuvo presente en las reuniones catalogadas como conspirativas, donde habían muchas personas, algunas hicieron muchos comentarios, pero otras entiende la defensa que asumieron una conducta pasiva entre esas la persona que hoy nos acompaña como testigo el Capitán Viloria, pero de alguna de esas personas que asumieron una conducta pasiva hoy en día están presentados como acusados y el Capitán Viloria esta como testigo, de ser así quiero denunciar en esta audiencia formalmente se debe estar generando un fraude procesal, porque el testigo a manifestado ser coparticipe de las hechos por la cual se activó la justicia militar, el testigo a asumido responsabilidad sobre la participación de los hechos, pero a unos los juzgan y a otros no, para la Ley no hay ciudadano de primera, ni ciudadano de segunda, hay un supuesto especial, es importante saber cuál es la figura de quien hoy nos acompaña y cuál es el criterio para exonerar a unos y a otro no, o cual es el criterio para acusar a unos y a otros no; por eso es importante saber si esas personas hicieron algo distinto a lo que el testigo hizo JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, indicando a la defensa sea más preciso en la pregunta formulada, respuesta de fondo a la objeción presentada por la fiscalía, por otro lado el planteamiento realizado por la defensa es bastante delicado, ya que la figura con que viene el capitán Viloria en la condición o calidad de testigo promovido por la fiscalía, la otra aclaratoria de cuál fue el criterio que se tomó para inculpar a unos o para inculpar a otros, bueno ese criterio habría que preguntárselo a la fiscalía, revisar el trabajo fiscal en la etapa que ustedes ya vienen con este proceso de investigación, de control y señalar que esta audiencia con este tribunal que yo presido, rechaza categóricamente dicho señalamiento y este tribunal no lo puede permitir, este tribunal es garante de que aquí se respete la oralidad, la participación, el acceso al público, el derecho a la palabra, el traer a la persona que ha sido promovida, entre otros, en la causa fiscal donde aparece el Capitán Viloria Hidalgo como co- imputado para tener ese fundamento sin base, para que se pueda invocar la norma a la cual la defensa refiere, se le indica que reformule la pregunta, asimismo indicando nombres de las personas que refiere DEFENSA ratificando mi criterio y en el entendido, yo no refiero como co-imputado, el hecho se genera por la consecuencia de su propia declaración quien admite haber participado en los hechos de los cuales se están juzgando a otro grupo de oficiales ¿el Teniente Antich la conducta la acción que asumió fue distinta a la suya? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamentó, se le está pretendiendo preguntar al testigo el juicio y valor de la actitud de un tercero, considera impertinente la pregunta DEFENSA la pregunta obedece al cumplimento de un mandato de este tribunal, quien me solicitó que reformulara la pregunta y que indicara las personas atendiendo la decisión del pronunciamiento de este órgano colegiado, entendiendo que ya hubo un análisis previo a la realización de la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, ya que la pregunta esta direccionada hacia alguien, ordena al testigo dar respuesta al mismo, TESTIGO igual él estaba callado de hecho él nunca me preguntaron nada, ni que pensabas hacer o algo por el estilo, nunca se me dijo nada ,el teniente entro se paró en la puerta y no hablo, simplemente se quedó allí parado no sé qué podía pensar o que iba hacer, simplemente fue un asistente DEFENSA ¿tiene usted conocimiento sobre la operatividad actual de los aviones tucanos que usted refería? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento es importante recordar que el ciudadano testigo viene en condición de testigo, el no viene como experto de operaciones, mucho menos como experto aeronáutico, el toco un punto específico de lo que fue un alerta que es algo muy distinto de saber la operatividad de los aviones, es bueno definir cuál es la participación que tiene el ciudadano que nos acompaña en sala el día de hoy y no establecer circunstancias, ni condiciones que nunca ha mencionado en sala, solicito se releve la pregunta DEFENSA revisando las anotaciones que se ha plasmado, en donde el testigo refirió que unos aviones tucanos iban a ejercer algunas acciones, a eso de debe la pregunta si se comentó, tuvieron conocimiento, si el testigo sabe sobre la operatividad de esos aviones tucanos para el momento en que se planteó eso en la diferentes reuniones JUEZ PRESIDENTE el tribunal en las notas tomadas aprecia que no hay señalamiento de parte del testigo de la operatividad de los aviones denominados tucanos, ni conocimiento sobre ello, es una referencia que hace sobre esos aviones dentro de esa reunión, la objeción de manera unánime es declarada con lugar, no se le puede pedir a un testigo que explique una situación en un área que no es su profesión, ni oficio, se ordena al testigo no dar respuesta al planteamiento realizado por la defensa DEFENSA ¿podría informar la acción que usted hizo al dirigirse a la fiscalía militar con quien se entrevistó, fecha, en que fiscalía, si fue a modo propio? Respuesta: Yo me dirigí a la fiscalía de aquí de Caracas, Fiscalía militar aquí mismo donde estamos pero del otro lado y llegue preguntando con quien podía hablar para tramitar una novedad de la cual yo tenía conocimiento, eso lo hice más o menos como el dieciocho, diecinueve de marzo, luego de allí posteriormente me tomaron los datos en cuestión, me dijeron que me iban a llamar y luego fui llamado a los días para que me presentara en el DIM fue al DIM y me presentaron al General Hernández Aquino, General de Brigada en ese entonces era Coronel el cual me entrevistó, me tomó la declaración ya habían pasado varios días y luego de que estoy en el DIM si me envían a fiscalía otra vez y allí me toman declaración en fiscalía, después fui a Inspectoría de la Fuerza Armada DEFENSA ¿Recuerda con quien se entrevistó ese día dieciocho y diecinueve de marzo en la fiscalía? Respuesta: Era un subteniente pero no recuerdo el nombre que fue el que me tomo los datos, me pidió el número telefónico y me dijo que iba hacer objeto de una llamada o de una citación para que me presentara allá DEFENSA ¿no le tomaron formalmente la denuncia? Respuesta: Me tomaron los datos, en una computadora, si en una entrevista pero muy general y luego de allí me llamaron y me dijeron que me presentara en la Dirección General de contrainteligencia Militar en Boleíta y allá si me hicieron una entrevista bastante amplia DEFENSA ¿Cuántos días transcurrieron de un evento a otro? Respuesta: Hay transcurrieron varios días, no se ya cuando fui a Inspectoría ya era el mes de abril, transcurrieron varios días entre fiscalía y el DIM DEFENSA ¿Quién primero tiene conocimiento es la fiscalía militar? Respuesta: Es correcto DEFENSA ¿estuvo usted detenido en algún momento por esta causa? Respuesta: la pregunta es renunciada por la defensa es decir no formulada DEFENSA ¿en cuántas oportunidades a declarado usted referente a esta causa? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento se le pide a la defensa que señale ¿ante quien ha declarado anteriormente el testigo? DEFENSA la importancia de esta pregunta es a los fines de conocer como se ha desarrollado, como ha sido la participación del testigo que hoy nos ocupa en este proceso JUEZ PRESIDENTE manteniendo el criterio del tribunal en vista que dicha pregunta ya fue formulada a otro testigo en esa oportunidad se declaró la objeción con lugar, de acuerdo que considera que no es relevante para esclarecer la verdad, ordenando al testigo no dar respuesta al planteamiento DEFENSA ¿está prestando servicio en el exterior en su condición de Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana? Renuncio a la pregunta. Es todo…”

El Juez Presidente otorgó la palabra al Defensor Público Militar Sargento Ayudante Oswaldo Rodríguez, defensor del acusado MAYOR CESAR ORTA SANTAMARÍA para que interrogue al testigo, lo cual hizo de la siguiente manera:
“… ¿puede indicar si sabe dónde se encontraba destacado el Mayor Orta Santamaría al momento de la supuesta reunión OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento el ciudadano testigo en su exposición la mañana de hoy en ningún momento dio información u hablo sobre donde se encuentran ubicados cada uno de las acusados en esta sala de audiencia por lo que es una pregunta impertinente solicito que se releve el mismo y no dar contestación de la misma DEFENSA el ciudadano testigo en su deposición el indico que mi hoy defendido era instructor, entonces debe indicar donde se encontraba destacado al momento de la supuesta reunión JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, no ve ningún inconveniente que dé respuesta a lo planteado, solicitando al testigo dar respuesta al mismo TESTIGO Respuesta: en el GEA DEFENSA ¿Qué significa GEA? Respuesta: Grupo de Entrenamiento Aéreo DEFENSA ¿en qué sistema de armas se entrena hay a los pilotos y de qué grado militar son los alumnos que se encuentran en ese Grupo de Entrenamiento? Respuesta: Los sistema son EL ARMAQUI como dije anteriormente, que es el FS260, el T27 TUCANO, que son las dos aeronaves que usan de entrenamiento y por lo general allí están promociones de bajos grados Tenientes y Primeros Teniente de alumnos pilotos por lo general DEFENSA ¿en ese Grupo de Entrenamiento Aéreo existen armas de alto calibre? Respuesta: Es algo que ignoro de verdad, no le sé responder porque no estuve en el Gea dure como yo creo que como una a dos semanas, cuando estudiaba para vuelo me refiero a eso, no le sé responder esa pregunta DEFENSA ¿esa alerta que iba a emitir el Capitán Vásquez en el CODAY es compañero suyo de promoción? Respuesta: No sé quién es el Capitán Vásquez solo lo dijeron en la reunión, pero no sé quién es el Capitán Vásquez DEFENSA ¿al momento que se emite una prealerta quien en el CODAY autoriza o tramita el despegue de los aviones? Respuesta: Mire ahí sí creo que hay que llamar a alguien especialista en esa área, porque quien llamara ni quien dará la orden, no sé cómo funciona eso DEFENSA ¿tiene conocimiento si en esa reunión se habló de que iba a ver un bombardeo en sitios específicos, si se hizo algún plan de riesgo del momento de los bombardeos el impacto que se iba a causar en la población de la onda explosiva de la fragmentación, que tipo de espoleta se iba a usar? Respuesta: Reformulada la pregunta DEFENSA ¿Qué tipo de avión se iba a usar para el bombardeo? Respuesta: aviones T27 del tipo TUCANO y aviones Sukoy. DEFENSA ¿dentro del plan que se hizo en las reuniones se habló de impacto que iba a causar esos bombardeos a la población, las posibles víctimas? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento durante la deposición del testigo esta representación fiscal no recuerda que se haya hablado de análisis de impacto, solicita al testigo no dar respuesta ya que la pregunta es impertinente DEFENSA aquí se está juzgando a unos honorables oficiales de la Fuerza Armada Nacional por supuestamente participar en planes conspirativos, la pregunta es referida sobre si existía algún plan de riesgo sobre el impacto que causarían los bombardeos sobre las posibles muertes que pudieran haber de civiles inocentes, porque estaban hablando de un plan con el fin de derrocar al gobierno legítimamente constituido JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, después de estar atento al dicho del testigo no se ha hablado de ningún tipo de esas situaciones en cuanto a planes analistas, impactos, sino algunas situaciones muy puntuales que ha referido, por lo que dicha pregunta no es de interés para esclarecer los hechos, ordenando al testigo no dar respuesta a lo planteado DEFENSA ¿usted realizó el ciclo de inteligencia antes de realizar la denuncia? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento al parecer no se tiene claro cuál es la participación del ciudadano testigo aquí en Sala de audiencia, el mismo se encuentra como testigo, no como funcionario de inteligencia por lo cual no podemos manejar el ciclo de inteligencia por lo que solicitó se releve la pregunta que el testigo no dé respuesta a la misma JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, el testigo está en sala en calidad de testigo, no como funcionario actuante, ni como experto, DEFENSA cesan las preguntas… Solicitando dejar constancia en acta de lo depuesto por este testigo y al momento de ser valorado en contra de mi defendido, sea cotejada con la prueba anticipada que el mismo testigo dio, a fin de que vean las incongruencias de que hay en el mismo…”
El Juez Presidente otorgó la palabra al abogado Nicandro Leal Chaivez, defensor privado del acusado MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO para que interrogue al testigo, lo cual hizo de la siguiente manera:
“… ¿puede decirnos su ocupación en el componente al momento de los presuntos hechos narrados por su persona ese día? Respuesta: Era el oficial de inteligencia de la base aeroespacial Manuel Ríos y área de defensa integral 252 DEFENSA ¿Cuánto tiempo tenía en esa ocupación, en su experiencia de inteligencia, en la carrera como tal? Respuesta: Estoy en inteligencia desde el año 2004, DEFENSA ¿estaríamos hablando aproximadamente de diez años es correcto al momento de los hechos? Respuesta: Si DEFENSA ¿puede indicar si habiendo asistido a dos reuniones, por qué no lo hace a través de los órganos de inteligencia en la primera reunión? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento ya el testigo al señalado como continuo con la situación donde acudió a denunciar, que denuncio y hasta el día de hoy deponiendo como testigo, resulta incongruente la pregunta de manifestarle que porque no siguió los canales de inteligencia si ya ese punto se ha debatido en esta sala de audiencia, el testigo viene como testigo como la establece el Código Procesal DEFENSA la incógnita que se plantea esta defensa técnica, es que de acuerdo a su experiencia, de acuerdo a las labores que ya él había realizado porque plantear primero la parte de fiscalía en vez de seguir sus canales regulares de acuerdo a su profesión JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta a lo planteado TESTIGO Respuesta: pude haberlo hecho a través de inteligencia de la aviación, pero en vista de que en la reunión se estaban nombrando oficiales de alto grado de la aviación, considere que no fuera bien visto que yo denunciara a oficiales de la aviación que ocupan altos cargos en el componente para yo como oficial subalterno tratando de denunciar o perjudicar a un superior en el mismo componente considere que no era lo correcto, pensé en ir a fiscalía porque estaba en un hecho grave que me imagine que estaba siendo investigado ya, no lo sabía simplemente yo fui y tramite la novedad y allí me dieron la orden que me iba a llamar el DIM, prácticamente lo que hice fue ir y ponerme a derecho DEFENSA ¿si no lo podía hacer por ese canal regular se podría realizar a través de la ADI que pertenece a la CEO OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento los hechos se suceden en Maracay y el oficial trabaja en los Llanos es decir no está dentro del área de defensa integral y por lo tanto la pregunta es impertinente DEFENSA esto pregunta la realizo en sentido que sé que existe una REDI y existe un CEO y el Capitán Viloria muy claramente dijo que de acuerdo a la gravedad de lo que el escucho es que se produce su testimonio, por ello hago la salvedad de la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta a lo planteado TESTIGO pudiese haber tramitado la novedad por el ADI sin embargo yo considere ir directamente a la fiscalía DEFENSA ¿informe que día realizó exactamente la denuncia? Respuesta: Fue como el diecinueve, veinte, realmente no recuerdo muy bien, pero si como diecinueve o veinte de marzo por allí DEFENSA ¿entre lo planteado por usted se habla de la operación Jericó como un acto de fe al momento del manifiesto, podría explicar mejor que se supone significa esa operación? Respuesta: Eso es algo que se le debería de preguntar al Capitán Caguaripano quien fue que lo dijo, sin embargo de lo que entendí de lo que el menciono fue que era de una operación de fe, debido a que cuando todos los militares vieran ese video en la pantalla todos se sumarian y ellos esperaban que se sumaran por fe en el movimiento, eso fue lo que él dijo DEFENSA ¿al momento de que el manifiesto fuera televisado? Respuesta: Es correcto DEFENSA ¿no de ningún tipo de actuación militar, como insurgencia, ni nada por el estilo? Pienso que sí, porque eso fue lo que tal vez intento decir el Capitán en ese momento JUEZ PRESIDENTE apreciación del tribunal, señalo a la defensa que tratara de armar correctamente la pregunta sin esa carga de juicios de valores a un criterio personal, como por ejemplo, entiendo, te sigo, ese dialogo con el testigo DEFENSA cuando la representación fiscal le hace la pregunta de que, cual actitud vio a mi patrocinado el Mayor Ascanio, si se negaba al momento que estaban haciendo los planteamientos que se realizaron en la presunta reunión, usted señalaba DEFENSA ¿ellos no se negaron que se encontraron sentados es correcto? Respuesta: Si estaban sentados DEFENSA la pregunta obedece a que la representación fiscal en unos de sus planteamientos de que no se puede entrar en la psiquis de un tercero, ni saber que piensa o que va hacer, como el Capitán Viloria en ese momento podía entender, ¿qué pensaba Mi Mayor Ascanio en el momento que estaba sentado? JUEZ PRESIDENTE lo que usted acaba de decir Abogado Leal ¿es una pregunta, un planteamiento, es sus conclusiones, que es lo que está armando? DEFENSA es una pregunta, quizás me sigue el Capitán Viloria en la misma, si tendría que reformularla lo haría, la pregunta es la siguiente: usted señala que al momento que el Mayor Ascanio está sentado en dicha reunión él no se negó a realizar los actos que presuntamente se dijeron ¿es correcto? TESTIGO Respuesta: es correcto, sin embargo en conversación que en la misma reunión hablamos pues porque todos nos conocíamos, sin embargo en una oportunidad el me plantea de que esos días hubo una marcha a favor de la Fuerza Armada Nacional con el gobierno revolucionario y él se le presentó al General en la habitación, eso me lo dijo el a mi tendría que preguntárselo usted a él no, en donde él dice que se le presentó porque se sentía incómodo con esa situación y por eso es que había asistido a la reunión DEFENSA ¿después de esa reunión, usted tuvo contacto con algún otro de los que participaron en la misma donde usted se encontraba? Respuesta: No después, no se vio más nadie DEFENSA ¿al momento de la presunta amenaza del Capitán Caguaripano, usted tuvo algún tipo de temor por su vida? Claro, por supuesto no es normal que a uno lo amenacen de que lo van a matar a uno y a la familia y más cuando uno está apenas llegando a la reunión que lo están llevando obligado, porque yo no fui porque quise DEFENSA ¿dentro de lo usted escucho, vio, con sus palabras puede decir si hubo una planificación formal, fue algo de simples comentarios? Respuesta: Cuando me referí a la reunión la vi que no tenía una agenda clara, es decir había cierto desorden, sin embargo cuando plantearon los objetivos, los sitios de operaciones, plantearon las personas hacer detenidas y todo eso, ellos tomaban nota, que después el Capitán rompió y cuestión es otra cosa pero ya ellos habían hecho su planteamiento DEFENSA ¿si usted indico que cada una de los estaban en esa reunión tenían una función, podría decir cuáles eran sus funciones en esos planes? Respuesta: Okey, hasta la segunda reunión todavía no se me había dado ningún tipo de orden directa o que función iba a cumplir yo, yo asumo que es lo que yo pienso como yo tenía una amistad muy cercana con el Capitán Córdova y trabajaba en los Llanos tal vez como allí habían aviones Sukoy, me imagino que como los aviones lo iban a utilizar buscó a alguien de confianza en esa base que es bastante lejana pienso que pudo ser por eso, pero nunca se me dio una orden específica, DEFENSA cesan la preguntas hacia el testigo, Es todo…”
El tribunal otorgó la palabra al Abogado Heredia Rodríguez Guillermo José, para que interrogue al testigo:
“…¿puede dar precisiones de acuerdo a su larga y extensa declaración respecto a lo que fue la actuación del Capitán Andrés Thomson en esas reuniones OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento esta representación no entiende cual es la pregunta que quiere hacer la defensa y cuál es el objetivo que persigue, lo cual solicito se releve al mismo a dar contestación o que se le aclare al testigo JUEZ PRESIDENTE esta objeción no la va a tomar el tribunal con preguntas u otro punto, ya la fiscalía realizo este planteamiento que indicara puntualmente la participación después de su extensa exposición del defensor en la participación de su defendido en los hechos es lo entendido por el tribunal, cuando se le pidió aclarar la pregunta volvió a repetir lo mismo, la intervención de la representación fiscal, es que se le pide vuelva a formular la pregunta, el tribunal realizaron la pregunta al testigo en vista que no fue entendida por la representación fiscal DEFENSA: ¿indique puntualmente cual fue la participación del Capitán Andrés Ramón Thomson Martínez en los hechos narrados por su persona? Respuesta: Okey el Capitán Thomson le dijo al General Oswaldo Hernández que el necesitaba que se autorizara, que salieran de inspección las aeronaves porque tenían un problema en el tren delantero y el artillado a lo que el General le dio que iba hablarlo con el General Duque Marín, posteriormente ah y que tenía la llave de los parque ya coordinadas de las bases de Aragua menos Libertador, posteriormente después que el Señor Miguel dice que en Telesur es que esta el suiche donde se pasan las cadenas televisivas que no está CONATEL sino en Telesur el Capitán Thomson le dice al General de División que el mismo se encargaba de bombardear el DIM y Telesur DEFENSA ¿Cuánto tiempo estuvo usted en esa reunión, la primera a donde usted dice que presencio cosas del Capitán Thomson? ¿Cuánto tiempo estuvo usted en esa reunión? Reunión esa reunión duraría OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento observa esta representación fiscal que se está coaccionando al ciudadano testigo a que puntualice lo cual no son técnicas de interrogatorio, por lo cual solicitamos de que releve al mismo y no dar contestación a la misma DEFENSA el fin del juicio es obtener más allá de toda duda de la verdad de los hechos, se trata de la libertad y la vida de un hombre y la honorabilidad de la Fuerza Armada, solicitando que el testigo debe responder al planteamiento JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, ordena al testigo dar respuesta al mismo TESTIGO yo Respuesta: realmente llegue primero que el Capitán Thomson, se estaba esperando porque el General estaba esperando que llegara un Capitán piloto que tenía todo coordinado porque lo tenía sorprendido como tenía pilotos, aeronaves, parques y todo eso, luego llega Thomson yo calculo que yo duraría como diez minutos antes que Thomson y la reunión pónganse que duro treinta minutos, pudiese ser cuarenta, cincuenta minutos no sé, una hora máximo DEFENSA pudiéramos concluir entonces que estuvo más tiempo en esa reunión que el Capitán Thomson? Respuesta: Si lo acabo de decir yo llegue primero ¿Cuál es su experiencia o su formación en las fuerzas Armadas hasta el momento antes de esa reunión? Respuesta: Yo me gradué de la escuela de aviación, como oficial logístico y dure comandando personal como dos años nada más y luego del dos mil cuatro (2004) hasta el presente he estado en el área de inteligencia de la aviación ¿podría afirmar que cumplía funciones de inteligencia en esa reunión? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento el representante de la defensa hace la pregunta que podría afirmar lo cual está induciendo una respuesta y ya ese punto de si cumplía funciones de inteligencia ha sido debatido la mañana de hoy en esta sala, el testigo fue a esa reunión obligado no estaba cumpliendo funciones de inteligencia, nos encontramos ante un testigo presencial, no un funcionario de inteligencia DEFENSA a una pregunta directa de la defensa el testigo manifestó tener un grado de conocimiento de labores de inteligencia, entonces siendo que estuvo presente es necesario que esclarezca en esta sala, si lo hacía cumpliendo labores de inteligencia o lo hacía como testigo, si era un agente provocador, si él era un testigo inocente o era un participe de la reunión JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, ordena al testigo dar respuesta al mismo TESTIGO Respuesta: no, señor Magistrado DEFENSA ¿Cuánto tiempo tardo luego de esa jornada que usted participo en esa reunión para que usted participara este hecho a la Dirección de Contrainteligencia Militar? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento el defensor privado habla de jornada, no sabemos si hay dos fechas dos reuniones que asistió el testigo, lo que quiere el Ministerio Público es que aclare qué fecha que día, que sea precisa la pregunta y especifique cuál de las dos reuniones DEFENSA a una pregunta directa de la fiscalía el testigo respondió que fue una sola reunión en la cual participó y oyó cosas, me estoy refiriendo a esa jornada pues, a esa reunión en la cual él dice que vio al Capitán Thomson o lo oyó decir cosas JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, solicitando a la defensa que indique a que jornada o reunión se refiere, ya la defensa aclaro, ahora la pregunta es DEFENSA: ¿qué tiempo paso después que usted salió de esa reunión en donde usted vio al Capitán Thomson hasta que usted coloco la denuncia? Respuesta: Aproximadamente una semana a la siguiente reunión, como nueve (09) días DEFENSA ¿luego de usted participar en esa reunión fue citado para ser investigado en la Dirección de Contrainteligencia Militar? Yo fui solicitado que me presentara ante la Dirección de Contrainteligencia Militar a testificar me hicieron un acta de entrevista DEFENSA ¿y en esa oportunidad le dijeron el carácter por el cual está declarando? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento el testigo está señalando que lo citaron fue a declarar, esa connotación que usted va a declarar o usted está aquí llegando, eso lo hace es el Ministerio Público, no los órganos auxiliares de investigación, se busca que el testigo le responda como quiere escuchar la defensa privada, no podemos estar haciendo preguntas circunstanciadas, la preguntas deben ser manera abierta, de manera que el testigo responda DEFENSA es una pregunta muy seria, insisto en la pregunta si fue entrevistado, si le pidieron informaciones como de delator, o como declarante, o como provocador tienen que habérselo preguntado, porque el participo en una reunión y no fue detenido para que explique las circunstancias pues de su participación JUEZ PRESIDENTE el tribunal aprecia lo siguiente, la pregunta es la siguiente ¿le indicaron con qué carácter fue citado en la Dirección de Contrainteligencia Militar? La fiscalía presento una objeción, no está referido a desvirtuar la pregunta como tal y el fundamento de la defensa es ratificar su pregunta, a criterio del tribunal a las partes, no dan una fundamentación para desvirtuar tal señalamiento y es el tribunal quien aprecia en el aporta para el articulo 13 del COPP buscar la verdad aquí que el testigo le hayan indicado ¿con qué carácter fue citado por la Dirección de Contrainteligencia Militar? Pregunta que queda abierta, ¿Esa pregunta es relevante para saber si su defendido participó en los delitos de presunta rebelión e instigación militar? Solicito a la defensa que las preguntas que realice vayan referidas a la declaración del testigo en sala y no indagar otros aspectos, sin embargo el tribunal no ve ningún inconveniente que el testigo responda al planteamiento hecho por la defensa, retomando la pregunta la cual dirigida nuevamente al testigo ¿la indicaron con qué carácter fue citado en la Dirección de Contrainteligencia Militar? Testigo, JUEZ PRESIDENTE con el carácter de testigo fue citado el ciudadano testigo en sala a la Dirección de Contrainteligencia Militar DEFENSA ¿antes o después que fue citado como testigo usted presentó un informe de inteligencia? Yo no estaba haciendo labores de inteligencia. DEFENSA ¿Que labores estaba cumpliendo usted en esa reunión? Realmente en esa reunión mi compañero Córdova Moreno me invito a ir a una reunión en la casa de su jefe yo pensaba que era una reunión social, es decir tal vez tomar unos tragos o escuchar música, no sé, pensé que era una reunión de ese tipo, cuando llegue me di cuenta que no era de ese tipo de reunión DEFENSA ¿Por qué no se retiró? Respuesta: Les dije a mis compañeros como en dos oportunidades para irnos y me dijo que no, que nos íbamos cuando terminara incluso cuando termino la reunión espero que se fueran todos y después nos fuimos nosotros DEFENSA ¿porque espero nueve (09) días para ir a presentarse a la Dirección de Contrainteligencia Militar? Respuesta: Ese día yo realmente estaba con mi madre que estaba muy grave sufría del corazón y estaba prácticamente dedicado a ella, y yo también había sufrido un accidente y estaba en terapia y todo eso, yo en el camino hable con mi compañero Córdova le dije que no quería saber nada de esos asuntos que no se metiera en esos problemas que podrían traer muchos problemas y sin embargo una semana más tarde en vista de la gravedad de la situación que me di cuenta que están atentando contra el hilo constitucional de la República decidí pasar la novedad DEFENSA ¿Qué distancia se encontraba usted del General Oswaldo Hernández? Respuesta: En una sala normal de una casa de aquí a la pared, tres, cuatro a cinco metros no se DEFENSA ¿había sistema de altavoces, micrófonos, parlantes allí? Respuesta: No, bueno no que yo sepa DEFENSA ¿y usted de esa distancia hasta donde menciona escucho perfectamente lo que hablaban esas personas? Lógicamente porque estamos hablando en un sitio cerrado no había ruido y nos lo estaba diciendo a nosotros, no lo estaba hablando el internamente, cuando hablaban lo hacían a voz populi, normal, en un tono alto y todos escuchábamos DEFENSA ¿usted vio un plan escrito de ese supuesto movimiento militar que estaba fraguándose? Respuesta: Si había un plan escrito yo creo que quien lo vio fue Thomson que él fue quien reviso la Tablet con el General y con el señor Miguel yo no tuve acceso allí a eso DEFENSA ¿usted podría afirmar que ese plan estaba en la Tablet? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento ya le ha dado respuesta de que el acusado era el que tenía la Tablet con el ciudadano General de División, ahora inferir una nueva pregunta para que le conteste como quiere el defensor privado no es consonó ni conforme a derecho, ya esa pregunta fue respondida, DEFENSA ante lo ambigua de la respuesta, de que podía estar en esa Tablet, simplemente voy a la precisión, si en alguna forma le consta que esa plan estaba en esa Tablet? Es decir ratifico la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta a lo planteado TESTIGO Respuesta: es algo que yo ignoro, yo pienso que habrá que preguntarle a Thomson DEFENSA ¿alguien en esa reunión utilizo una Tablet para dar lectura a su contenido? Respuesta: No, leyeron solamente tres (03) personas que eran El General de División Oswaldo Hernández, el adulto mayor que se identificó como Miguel y el Capitán Andrés Thomson solo ellos tres (03) tuvieron el acceso leyeron lo que hay decía ¿concretamente usted no lo leyó entonces? Respuesta: Correcto yo no lo leí ¿usted conoce al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Si lo conozco desde el año 1997 cuando ingresamos a la escuela básica, somos compañeros de promoción, nos graduamos en el 2002 y nos conocemos desde esa época ¿usted se acercó al Capitán Andrés Thomson y le hizo algunas preguntas referentes a lo que está sucediendo allí? Respuesta: No, nunca solamente cuando entro me saludo paso directo hasta el final de la sala y empezó hablar con el General y el señor Miguel ¿porque no lo hizo? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento que tan necesaria va hacer estas preguntas acusado es culpable o no, cuando nos encontramos ante unos hechos que para el proceso, para saber si su el testigo señalo y que el testigo le dio respuesta a la pregunta anterior, que ámbito tendría que el testigo le haya ido a decir mira curso o mira qué es esto, o porque estás haciendo esto, ya que las responsabilidades de nuestros actos son propias, considerando que la pregunta es impertinente DEFENSA la responsabilidad es individual, cuando un oficial conoce de un hecho grave tiene la responsabilidad de denunciar, pero aquí hay un hecho importante el hombre a quien más conoce con quien se graduó, que es el compañero el Capitán Thomson que está allí, entonces la pregunta es ¿Por qué no se dirigió a él, porque no le hizo ninguna pregunta de lo que estaba pasando allí? Si el testigo quiere que dé respuesta o que no dé respuesta a la misma El JUEZ PRESIDENTE “el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, el Tribunal considera que no ve ninguna impertinencia a esta pregunta”. DEFENSA ¿Cuántas veces compareció usted por la Dirección de Contrainteligencia Militar a ser entrevistado? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento EL JUEZ PRESIDENTE “aclaratoria hecha al abogado Heredia antes de su llegada a sala, la cual le explica que ese mismo planteamiento se ha realizado en múltiples oportunidades con las distintas defensas que han hecho su participación en el transcurso del debate, siendo para el tribunal una pregunta irrelevante para el punto debatido en sala, señalando que reformule la pregunta o en su defecto la retira. DEFENSA ¿puede aclarar si escuchó expresiones importantes en esas personas que participaron en esa reunión? El JUEZ PRESIDENTE “nuevamente el tribunal interviene por la dirección del debate y el tipo de preguntas, reformule la pregunta. DEFENSA ¿Qué expresiones graves escucho usted en las personas que estaban participando en esa reunión? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento se está preguntando un juicio de valor, todo lo que narró el testigo es grave, por lo que solicita puntualice su pregunta a que va dirigido, que expresiones graves se quiere referir específicamente DEFENSA ¿las expresiones que se hicieron allí fueron graves, estoy pidiéndole que diga con precisión cuales son respecto de las personas que estaban allí presentes y me someto a la decisión del tribunal de la pertinencia e impertinencia de la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo no dar respuesta DEFENSA ¿ratifica usted su dicho en esta sala de audiencias de que el plan fue expuesto en esa reunión? Respuesta: Si lo ratifico…es todo”

Acto seguido el Juez Presidente otorgó la palabra al Abogado de la defensa Miguel Ernesto González Gorrondona, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:
“…usted acaba de ratificar lo que dijo hoy en sala y lo sigue ratificando ¿explique cómo pudo usted escuchar el contenido de esa conversación entre el Capitán Thomson y el General Hernández si estaban retirados de donde usted se encontraba sentado? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento el testigo ya contesto esa pregunta que lo observo de cuatro a cinco metros que ellos hablaron y estaban todos los presentes y hablaban en voz alta, es público y notorio que ya se contestó de esa manera diez, seis minutos atrás, considera impertinente hacerle nuevamente la misma pregunta DEFENSA el testigo ratifico que en esa casa, en esa reunión, no tenían ningún tipo de micrófono, yo quiero saber si el de cuatro a cinco metros él pudo haber escuchado algo tan especifico como lo que declaró el día de hoy JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta a lo planteado TESTIGO me explico bien, una vez que el Capitán Andrés Thomson entra a la casa se dirige al final de la sala a hablar con General ellos toman una Tablet en donde el señor Miguel, el General y el Capitán y la revisan, posterior a eso, ya ellos dejan la Tablet a un lado y comienzan hablar de los aviones que necesitaban la autorización, para que le quitaran lo de la inspección del tren delantero, que necesitaba que lo artillaran y el señor Miguel comenta dice que el suiche de la cuestión de las cadenas estaba en Telesur y no en Conatel a lo que el Capitán Andrés Thomson dice que el mismo se encarga de bombardear el DIM que está allí y Telesur, también comenta que él tiene las llaves de un parque de Aragua de las unidades de las Fuerzas Aéreas de Aragua DEFENSA ¿usted pudo visualizar desde el sitio donde se encontraba en la sala del General el carro en la cual se retiró el Capitán Thomson a los diez minutos de haber llegado? Una vez que termino la reunión que nosotros ya salimos de la casa hacia un estacionamiento grande que está allí, después posteriormente vienen las rejas, ellos yo vi cuando se montaron en el carro y se fueron, mas no vi cuando llegaron pues, pero si vi cuando se fueron ¿está ratificando que usted llego primero que llegara el Capitán Thomson y se fue primero que usted saliera y aun así estando desde la sala vio cuando llego el Capitán Thomson, pudo ver en qué carro llegó? Quiero establecer los tiempo en que el testigo declaro que estaba dentro de la sala y que nos explique cómo estando dentro de la sala, el Capitán Thomson llego después que el, y se fue antes que él, pudo ver en qué carro llego? JUEZ PRESIDENTE aclaratoria el testigo aclaro hace unos segundos que no vio cuando llegó el Capitán Thomson pero si vio cuando se retiró, pero que en su lugar pudo ver un vehículo que se montó y se retiró, se le pidió esclarecer su pregunta DEFENSA cuando el Capitán comenzó su declaración aseguro que el Capitán Andrés Thomson había llegado en un carro blanco de un modelo y aseguro que el Capitán Thomson llegó después que él y se fue antes, por lo cual surge la duda ¿cómo es posible que el vio que el Capitán Thomson llego en un carro blanco si él estaba sentado en la sala y el Capitán Thomson se fue antes que él? JUEZ PRESIDENTE pidió al testigo aclarar ese punto TESTIGO ok, una vez que nosotros llegamos y estábamos en la sala, el General, las dos personas de la hilux, el señor Miguel, el Capitán Córdoba y mi persona, el recibe una llamada telefónica y le dice al Capitán Córdova, Córdova abre que ya llego Thomson, Thomson llega e ingresa, pasa y pasa hasta el final de la sala y se para el Teniente en la puerta al lado de la puerta la puerta está cerrada, él se para al lado, posteriormente cuando termina la reunión que ya todo el mundo se levanta para irnos salimos de la sala y salimos de la sala y nos vamos hacia afuera de la casa hacia la salida, se le abre la reja sale el Capitán con el Teniente se montan en el carro que está estacionado y se van, después se va la Hilux y por último yo me voy con el Capitán Córdova, o sea yo no sé en qué carro llegaría pero si sé que se fue en ese carro DEFENSA ¿Quién normalmente tiene esas llaves de los parques de armas? Ok, en cada parque de cada unidad existe un parquero y cada lógicamente cada parquero debería tener la llave para abrir el parque o el Comandante de la unidad la tendrá y le dará la llave a él para que el abra, realmente es algo que yo creo que cada unidad tiene su forma de custodiar los parques, sin embargo el Capitán Thomson le dice al General de División Oswaldo Hernández que él tiene las llaves de los parques ya, lo que él dijo fue lo que yo escuche ¿ usted como oficial de inteligencia sabe si existió alguna denuncia por las pérdidas de esas llaves de los parque de armas de las bases aéreas de la base militar en Aragua OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento se le pregunta al testigo si sabe o tiene fe cierta de que se efectuaron denuncias por las pérdidas de las llaves de los parques de todas las unidades de la aviación militar en Maracay, en Aragua, no sabemos cuál es el fin de la pregunta y lo que busca es confundir al testigo, la misma es impertinente, el testigo a manifestado en la mañana de hoy hechos que presenció, palabras, ideas, expresiones, diálogos, reuniones, entre otras…DEFENSA la pregunta la ratifico en vista de la declaración hecha por el testigo, que el Capitán Thomson había mencionado que tenía todas las llaves de los parque de Aragua, por lo que pretendo es saber si tiene conocimiento que hubo algún tipo de denuncia con respecto a la perdida de dichas llaves y quienes son las personas encargadas de tener esas llaves JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, fundamentado con el abogado en cuanto a su motivación, ya que os encontramos con un testigo que está deponiendo en cuando a unos hechos, escuchando su exposición y como resultado aquí no se ha debatido este aspecto, por lo que usted abogado le está realizando preguntas como oficial de inteligencia de la zona de Aragua entendida así por el tribunal y sus preguntas estas conducidas a que el debiera conocer sobres estas situaciones, el tribunal considera que no aporta ningún elemento para la esclarecer la verdad sobre los hechos, indicando al testigo no dar respuesta a lo planteado DEFENSA ¿informe si los aviones tipo Tucanos normalmente están artillados? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento el que el testigo conozca o no si los aviones están artillados eso es una pregunta irrelevante, ya que el testigo trabaja y se desempeña en otra base militar que no tiene esos aviones, por otro lado el testigo señaló que no es piloto, y por ultimo ni siquiera el Ministerio Público sabe si los aviones están artillados o no por que no es objeto del debate este punto DEFENSA el testigo es miembro de la fuerza aérea a pesar de que no sea piloto, al acaba de reafirmar en esta sala que él fue miembro del grupo GEA que es donde se encuentran los Tucanos, entonces el debería tener conocimiento si los aviones Tucanos para la fecha del supuesto golpe o en condiciones normales se encontraban o encuentran artillados JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, no dé respuesta a la pregunta, por lo que el tribunal considera que esta pregunta es impertinente en cuanto a los hechos que se están debatiendo el día de hoy DEFENSA cesan las preguntas por parte de esta defensa…”

El Juez Presidente otorgó la palabra al Abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé quien interrogó al testigo de la siguiente manera:
“…ha manifestado reiteradas veces conocer y tener cierta amistad un poco intima si se quiere con el Capitán Neri Córdova eso es cierto, Respuesta: Correcto. Por ese conocimiento que dice tener del Capitán Neri Córdova pudiera informar ¿Qué profesión tiene el mismo? Bueno hasta donde sé es administrador, ha trabajado de administrador en las unidades ¿sabe usted si el Capitán es piloto? Se graduó conmigo como oficial logístico ¿pero es piloto? No ¿aclararme la fecha de la primera reunión que tuvieron donde usted participo? Sábado ocho (08) de marzo del dos mil catorce (2014) ¿le manifiesta a usted el capitán Córdoba que va a una reunión donde va hacerse planteamiento conspirativos o lo invita a participar en una rebelión militar cuando le hace esa invitación? No ¿en la reunión del ocho de marzo, le pregunto usted hizo mención a la presencia en dicha reunión de Teniente Coronel Peña y Teniente Guerrero Romero, estuvieron presentes estas dos personas? Ellos no estuvieron presentes en esa reunión, con respecto a los hechos planteados allí y tomando como referencia el calificativo que de acuerdo al Ministerio Público que usted señaló le pregunto ¿con respecto a esa reunión se negó usted a participar en ese supuesto movimiento en esa reunión de manera expresa? En la reunión nunca se me planteo ningún tipo de actividad que iba a realizar o algo por el estilo en esa reunión ¿usted conoce a la Capitán Laided Salazar De Zerpa? Por supuesto ¿por ese conocimiento de la misma sabe que profesión ostenta la capitana? Correcto ella es odontólogo y la conozco de odontólogo porque trabajamos juntos en la escuela de aviación militar ¿la Capitán Laided Salazar De Zerpa estuvo en esa reunión del ocho de marzo a la que usted hace referencia? No ¿en esa reunión el Capitán Neri Córdova y en virtud a que ya usted ha hecho su posición allí, asumió una posición similar a la suya? El Capitán Córdova nunca hablo en la reunión ¿es usted piloto? No ¿en la segunda reunión, voy a realizar una pregunta parecida porque se trata de hecho manifestado en la segunda reunión, calificados como movimientos también, se negó a participar en ese supuesto movimiento de la segunda reunión? No quería ir para la reunión ¿se negó usted a participar de manera expresa en ese supuesto movimiento planteado en esa reunión? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento el ciudadano defensor privado ya escucho la respuesta anterior y como el afirmo que no le gusto como la respondió, le está volviendo hacer la pregunta al testigo, el ministerio público se sorprende que en reiteradas ocasiones repita la misma pregunta en donde se busca que testigo responda como él desea DEFENSA el ministerio público incurre nuevamente en lo que ya fue objeto de corrección por parte de este tribunal, no se puede limitar mi actividad a respuestas dadas con antelación, más sin embargo pretende realizar la misma objeción que ya fue corregida, pero adicionalmente pretende que se dé una respuesta a la cual yo no he interrogado, mi pregunta es enfática JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta a lo planteado TESTIGO en esa segunda reunión se me dio ningún tipo de orden a mi persona DEFENSA en base a esa pregunta, en esa reunión ¿el Capitán Neri Córdova lo invito a usted a participar en actos de rebelión? Quien me lleva a esa reunión es Capitán Neri Córdova en las dos oportunidades y en las dos oportunidades el Capitán Córdova no hablaba en las reuniones ¿manifiesta usted que los Tenientes Coronel Peña y Guerrero no participaron en la reunión del ocho de marzo? ¿Participaron ellos en la reunión siguiente? Ambos oficiales se encontraban en la reunión pero se mantuvieron callados también en todo momento ¿se negaron ambos Teniente a participar de manera expresa en esa reunión, en ese supuesto movimiento señalado por el ministerio público militar? Mire es algo que ignoro no le se responde porque no vi que hablaban, ni sé que pensaban de verdad ¿es usted piloto? No lo soy ¿ya que en las reuniones se habló de buscar un personal de confianza, qué capacidad tenía usted en esa base de movilizar tropa, y equipos militares? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento al inicio en la deposición del testigo el dio un punto muy especial que la base que se encontraba en los llanos que era la base más lejana iba hacer tomada por una unidad blindada del estado Apure, una unidad que estaba comandando un General el llamado llanero, considera el Ministerio Público que la pregunta es impertinente porque estas funciones no las iba a realizar el, en el plan iba hacer un General de Apure alias el Llanero el que iba a tomar la base, iba a bloquear la misma DEFENSA esta pregunta viene generada con motivo de una respuesta que el dio en donde el manifiesta que el suponía que buscaron a alguien de confianza en esa base, esto viene dado por un aspecto subjetivo, es decir lo buscaron porque era alguien de confianza pero además tenía una capacidad ya que se está hablando de una supuesta rebelión militar JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, considerando la pregunta impertinente para el tema que se está debatiendo, las preguntas van referidas al testigo como si se estuviera investigando al mismo y dejando todo lo dicho por él en su exposición, una fundamentación que se dispersa y una fundamentación que dice nace de un dicho subjetivo del testigo, DEFENSA reformula la pregunta, ¿qué instrucciones recibió usted de la Capitán Laided Salazar? No me dio a mi ningún tipo de instrucción ella ¿estuvieron presentes en esa reunión estudiantes, entendiendo estudiando carreras civil e igualmente cadetes, esto es para abarcar un poco la palabra estudiante? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento el testigo innumerables veces ha señalado que la segunda estaban veinte, veinticinco personas de civil y el testigo a señalado de igual manera que todos estaban atentos de lo que se había desarrollado en la reunión, en la deposición del testigo de los hechos que estamos ventilando, el no manifestó que estaban estudiantes, considera esta representación que la pregunta es impertinente DEFENSA la respuesta pareciera haberla dado el Ministerio Público, nuevamente reformulo la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, indicando al testigo no dar respuesta al planteamiento DEFENSA ¿Ud. menciono que en la reunión Ud. Busco una vía de escape ¿es correcto? Es correcto ¿porque no se niega de manera expresa y busca una vía de escape? No me niego porque ya me habían dicho que si no iba me iban a buscar lógicamente que si me niego ya estaba en la reunión y no sé qué me podría pasar y busco la vía de escape porque yo veía y observaba que había mucho desorden y mucha bulla y ya esa reunión tenía mucho tiempo salí al patio vi las paredes vi que tenía cuestiones eléctricas del lado derecho al fondo por el lado izquierdo vi que no tenía nada, pero los mismo nervios si llega una comisión aquí yo no quiero estar aquí, igualito cae una comisión y me llevan preso porque ya también estaba… DEFENSA esta defensa le cede el turno a la Doctora Monserrat Elizabeth Pallares…”

El Tribunal otorgó la palabra a la Abogada de la defensa Monserrat Elizabeth Pallares, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:

“…Usted hizo referencia que el dieciséis de marzo fue a una reunión y que en el camino habían buscado a la Capitán Laided Salazar de Zerpa e indico que ella había contactado a unos estudiantes ¿hizo mención la Capitán Laided del nombre de esos estudiantes? En ningún momento nombró una persona como tal ¿tiene Ud. Conocimiento que se haya realizado reunión alguna con los estudiantes? Lo desconozco ¿tiene Ud. Conocimiento que la Capitán Laided Salazar haya recibido ciertamente cantidad alguna de dinero? Realmente no lo sé si recibió dinero ¿tiene Ud. Conocimiento que se haya hecho entrega alguna de cantidad de dinero a los estudiantes? No tengo conocimiento, tengo solo el conocimiento del dinero que dijo el General en la camioneta y el dinero que dijo el marino en la reunión, en base a esa respuesta ¿tiene Ud. Conocimiento de que ciertamente se haya hecho entrega de cantidad alguna de dinero? Desconozco eso ¿tiene Ud. de cuantas reuniones se llevaron a cabo? No, no lo sé ¿asistió la Capitán Laided Salazar de Zerpa a todas las reuniones de las cuales Ud. asistió? Yo asistí a dos (02) y ella solamente asistió a una (01) ¿puede indicar la fecha a la cual asistió la Capitán Laided? Domingo dieciséis (16) de marzo del dos mil catorce (2014) ¿sabe usted si ella tiene la capacidad de comando o si en aquel momento tenía capacidad de comando alguna? Yo la conozco como odontólogo ¿se puede inferir que no? Comandara me imagino será su grupo de odontología pero de allí no se mas DEFENSA cesan las preguntas por parte de esta defensa…”

El Tribunal otorgó la palabra al Alférez de Navío Abogado John Williams Mendoza, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

“…visto, oído, y analizado por el testigo exponente nada se señala, nada vincula, ni nada hace referencia directa y mucho menos indirecta en atención a mi defendido que haya tenido o no participación alguna en las referidas reuniones que aquí se hacen mención y para lo cual solicito sea valorado por este Tribunal esta defensa pública militar no va a realizar preguntas…”

Se otorga la palabra a la Abogada de la defensa Elianne Zuleima Narváez González, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:
“…Usted indico que para la fecha de la primera reunión Ud. estaba de reposo, ¿eso es cierto? Correcto ¿Usted Había sufrido un accidente? Si había sufrido un accidente de tránsito tenía el síndrome de latigazo ¿estaba usted tomando medicamento para ese momento? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento cual es la pertinencia si el testigo se está tomando una pastilla para el dolor, que pertinencia tiene para el caso que estamos debatiendo, DEFENSA es bastante pertinente por que el ciudadano testigo estaba tomando medicamentos y estaba de reposo por un accidente porque había sufrido porque había sufrido una lesión en la cervical, se ha escuchado en múltiples oportunidades de parte del testigo que el creyó que para la primera reunión iba a una fiesta donde se iba a ingerir licor, entonces me pregunto si estaba tomando medicamentos para ese momento JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta al planteamiento hecho por la defensa TESTIGO no estaba tomando medicamentos, yo solamente estaba recibiendo terapias en el Servicio de Sanidad Aeronáutica de la Aviación que queda en el Hospital Militar de Maracay ¿y de igual forma usted iba asistir a una fiesta con un dolor en la cervical y recibiendo terapia, pudo haberse negado o no? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento con la pregunta se está coaccionando al testigo a dar una respuesta directa, solicitamos que el testigo se releve de dar contestación a la misma JUEZ PRESIDENTE indico realizar la pregunta concreta sin dar argumentación alguna a la misma DEFENSA reformulo la pregunta, ¿Por qué usted no se negó asistir a una reunión donde presumía que era una fiesta? Uno porque quien me estaba invitando era el Capitán Córdova, quien yo consideraba amigo mío, porque llevábamos una relación bastante cercana salíamos a muchos sitios, si me decía que lo acompañe no me imagino que lo acompañe a algo malo, por eso acepte más que estaba de reposo desde diciembre todo el tiempo metido en la casa de hecho no tenía ni carro, aproveche de salir con él, creo que es válido. ¿Ud Se montó en una moto con esa lesión? Me fue a buscar en una moto y si no iba me venían a buscar tenía que montarme ¿conoce usted al Comandante Ruperto Sánchez? Si lo conozco ¿desde cuándo lo conoce? No recuerdo muy bien pero fue como entre el dos mil seis (2006) o dos mil siete (2007) ¿Qué cargo tenía el entre el dos mil seis y el dos mil siete cuando usted lo conoció? Él era el Jefe de la División de Contrainteligencia de Dirección de Inteligencia de la Aviación ¿usted ha trabajado con él? Él era mi Jefe directo yo era el Jefe del Departamento Regional de Inteligencia para ese entonces de la Zona Aérea, que estaba ubicada en la Base Aérea Rafael Urdaneta de Maracay y tenía la Jurisdicción era Táchira, Zulia, Mérida, Trujillo y Falcón y yo era el encargado el jefe pues de los regionales ¿Cómo fue su relación de trabajo con el Comandante Sánchez? Relación subalterno, superior, yo diría que excelente, era un jefe muy preocupado por el personal en las oficinas muy atento con el personal subalterno ¿el Comandante lo instó, lo invitó a alguna reunión conspirativa? No nunca ¿lo instó o invitó a participar en algún movimiento o alzamiento? No ¿usted vio al Comandante participar en la primera reunión a lo cual usted en varias ocasiones ha hecho mención? Primer reunión del sábado ocho (08) de marzo no estaba, ¿en la segunda reunión participó el ciudadano Comandante Sánchez? En la reunión del domingo dieciséis (16) de marzo, si estaba presente en dicha reunión ¿cuál fue la participación del comandante? Aseveró que las personas que hablaran, pues los traidores se debían eliminar pues ¿en la primera reunión a la cual usted asistió, se pautaron fechas para cuando se iba a reali, ba uniformado de Capitán de la Guardia Nacional y se identificó como Capitán Caguaripano Scott si mas no recuerdo era el ciudadano que estaba allí dirigiendo la reunión, bueno allí una vez que estaba el Capitán allí comenzó la reunión digamos que no tenía como cierta agenda no estaba muy bien definida se hablaban varias personas al mismo tiempo sin embargo el Capitán Caguaripano era quien daba más o menos la tónica del orden; en esa reunión el Capitán Caguaripano establece pues que una operación militar el cual iba a llevar por nombre Jericó debido a que era operación de fé y que operación de fé debido a que ellos iban a realizar un video en donde al salir ese video en televisión los demás militares se iban a agregar pues al movimiento cuando vieran esa acción, también en esa reunión se establecieron cinco bases de las cuales operarían las acciones militares y las establecieron de la Alfa hasta la Eco, siendo Alfa la base aérea de la Carlota donde estaría el centro de control como tal de la base, Bravo seria base Sucre que esta es donde está el grupo de entrenamiento aéreo Nº 14 y donde se contaban con las aeronaves tucán 27, tucanos, de las cuales se iba a encargar el Capitán Thomson y el Teniente Coronel Ruperto Sánchez, Charly era la base aérea Balanda que queda ubicada en Barquisimeto, Delta la base aeroespacial Manuel Ríos donde yo trabajaba, allí se encontraban unos aviones Sukoy pertenecientes al Nº 11 de los cuales en la reunión habían presentes dos pilotos de ese grupo pero uno de ellos se encontraba en la …/… dirigía como instructor de vuelo que era el Mayor Orta Santa María y otro el Mayor Víctor Ascanio que es piloto de Sukoy del grupo 11, los cuales los conozco yo desde la escuela y Eco la base aérea Rafael Urdaneta que es la que está ubicada en Maracaibo, el procedimiento que establecieron allí en la reunión es que se iba a emitir un alerta falso desde el CODAI que está aquí en Caracas en donde indicaban la presencia de algún tipo de aeronave no autorizada en el espacio aéreo y estas dos aeronaves Sukoy deberían despegar desde Bamari en alerta, esas aeronaves iban a ir hasta Maracaibo a Barú, donde el General Hernández dijo que ya había hablado con el General de la base de Barú y que estaba autorizado que esos aviones fueran hasta allá, pernotaran en esa base y al día siguiente era que se iba a realizar para unos bombardeos que posteriormente establecieron los blancos, entre esos blancos que establecieron fueron cinco blancos, uno era el Palacio de Miraflores, el otro era el Ministerio de la Defensa, el otro era el Ministerio del Interior y Justicia, Consejo Nacional Electoral, el DIM, y Telesur, pensaron en bombardear la Asamblea Nacional y Bombardear también el Cuartel de la Montaña, pero Lucas el Capitán Caguaripano dice que no se podía bombardear la Asamblea porque es un icono de la nación y bombardear el Cuartel de la Montaña sería ilógico debido a que allí se encuentran los restos del Comandante Supremo y si se está tratando de recuperar la democracia se vería muy mal ante el pueblo de que se bombardeara el Cuartel de la Montaña, también para ello establecieron que para ello debieron apresar a un grupo de políticos importantes y anunciarlo por televisión allí el Capitán Caguaripano dice que tiene un grupo de funcionarios del CICPC que se encargarían de las aprehensiones de esos ciudadanos y que cuando cuadró con ellos esa operación les diría que los que agarraran, apresaran era de ellos algo así como especie de botín de guerra para que ellos lograran cometer esta acción a lo que el General dijo que estaba bien, posteriormente establecieron que estas personas que iban hacer aprehendidas serian el ciudadano Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, el ciudadano Capitán Diosdado Cabello, el ciudadano Jorge Rodríguez, la ciudadana Tibisay Lucena y el Mayor General Rodríguez Torres, también establecieron de que el gobernador de Aragua Tareck El Aissami debió haber sido liquidado que no se podía apresar sino liquidar porque el maneja muchos grupos, conoce muchas gentes y tiene muchas influencias, entonces esa persona no se podía dejar libre, posteriormente a eso, el General habló de que este era un grupo que estaba compuesto por dieciséis (16) Generales de los cuales ya él había hablado tenía cierta unidades que lo estaban apoyando que era una unidad de infantería de la Armada de Puerto Cabello, la 41 Brigada de Valencia, el Destacamento 28 y 29, y una unidad de Brigada de San Fernando de Apure que iría a tomar Bamari, decían que a ese General le decían el Llanero, que se iba a encargar de eso, allí también habló un ciudadano que se identificó como hermano del ciudadano Miguel que estaba allí también en la reunión igual en ese momento intervino y diciendo que ya ellos tenían todo coordinados lo del video, que ese video lo habían cuadrado con TELEVEN para pasarlo a nivel nacional primero en el canal TELEVEN, posteriormente que saliera en TELEVEN, también tenía coordinado CNN, para comunicarlo por CNN a nivel internacional y que tenía miles de cuentas twitter y esas cuentas twitter iban a tener un enlace en donde iban a ir muchas personas, me imagino y la gente lo podía ver por las redes sociales, también habló de que la ciudadana María Corina Machado tenía coordinado, estaba haciendo como especie de ensayos una especie de vigilias porque ella lo que pretendía era colocar como una especie de escudo humano alrededor de la Carlota para darle protección a los militares que iban a estar allí, a lo que el Capitán Caguaripano dice que él tenía dentro de la Carlota, grupo de policía aéreo de apoyo de la Carlota, el grupo aéreo de apoyo de la Guardia Nacional, grupo de apoyo aéreo del Ejercito e iba a tener doscientos (200) Guardias de Seguridad Urbana algo así, también allí, hubo un ciudadano que se identificó como Guillermo que decía que es hermano del ciudadano de nombre Miguel, se sentó en la mesa y empezó a leer lo que decían ellos las series de violaciones que ha hecho el gobierno a la Constitución Nacional, bueno habló del artículo 328, 350 y unas serie de artículos allí que el leyó al parecer es abogado, también es importante aclarar que ese ciudadano que estaba también allí en la reunión, salió el presidente de la Republica en un comunicado en donde el sale hablando una especie de estar dictando algo no sé, se llama Carlos Osuna ese ciudadano era el que estaba en la reunión allí con nosotros, bueno luego de eso el General procedió a leer una especie de comunicado, bueno dijo que el nombre del movimiento era cívico-militar para la recuperación constitucional y saco una Tablet, esa Tablet tenía un pen drive y allí leyeron un comunicado que era lo que iban a decir por la televisión allí se le hizo varias correcciones la gente que estaba presente en cuanto a donde tenía que subir la voz, donde tenía que pausar, las pausas donde debían ir todas esas cosas, posteriormente había un marino que la Capitán Laided comenzó hablar de que ella era de la Central tenía el apoyo de los estudiantes que no podíamos fallar porque estábamos dudando mucho y los estudiantes estaban desesperados y estaban perdiendo la fé en nosotros, entonces salió un marino que era blanco, cabello canoso claro, que dice que el de su unidad podía sacar cincuenta (50) mil bolívares y darlos para los estudiantes, el marino estaba al lado mío casualmente y al lado de él estaba un Coronel Hernández si mas no recuerdo que cuando Caguaripano comenzó a preguntar quién te trajo a ti y quien te trajo a ti, porque el comenzó como aclarar quien trajo a cada persona, si mas no recuerdo creo que el Coronel fue que llevo al Capitán de Corbeta que creo se llama Acacio algo así, eso porque por las redes sociales salieron por noticias 24, salieron las fotos de esas personas con los nombres y allí yo vi el nombre de él que era o es Capitán de Corbeta Acacio creo que se llama, no recuerdo horita, allí hubo un momento donde había mucho ruido en la reunión yo realmente pensaba que iba a caer una comisión de un momento a otro incluso hubo varias oportunidades donde yo Salí hacia el patio porque en la parte de atrás había una puerta en ese salón que da acceso al patio incluso hasta yo veía por donde salía si venia una comisión, de eso el compañero mío Córdoba salió me dijo no cálmate que esto aquí es seguro y yo no… bueno a la final ingresamos dijimos que había mucha bulla mucha ruido que se escuchaba afuera lo que se estaba hablando y el ciudadano Guillermo fue y prendió un equipo de sonido y puso como especie de música como para que no se escuchara lo que se estaba hablando allí, en ese momento digamos que la reunión se descentralizo y habían varios grupos y estaba el grupo donde estaba el Teniente Figueroa Marchena, estaba el Capitán Caguaripano para ese entonces conocido como Lucas, estaban los dos mayores el Mayor Orta y el Mayor Ascanio y ellos estaban hablando referente a la fecha en que se podría realizar eso, el Capitán Caguaripano decía que debería ser el jueves veinte (20) de marzo porque si esperaban para después de ese día iban a estar presos todos, debido a que tenían inteligencia encima, allí ellos estaban de acuerdo con que fuera esa fecha sin embargo el General Hernández no quería pues que fuese esa fecha sino otro día como especie de fin de semana que no habían tantas personas en las unidades y también los cadetes pues que no estuvieran en las escuela no fueran a sufrir daños los cadetes y también aparte de eso los cuatrocientos (400) cadetes, pueden ser cuatrocientos (400) fusiles también que están en uso allí dentro de una base, a lo que el General dice bueno para todos el que pregunte cuando va a ser este movimiento será el 14 de abril para desvirtuar la información, luego allí procedieron a salir, se establecieron que salieran de grupitos en grupitos, que no salieran todo el grupo completo pues, para que no se viera mal se está saliendo la gente cuando nosotros nos vamos de allí, el Capitán Ruperto Sánchez le pide la cola al General se monta con nosotros en la camioneta, en la camioneta se monta el General manejando a Capitán Salazar, el Capitán Córdova, Comandante Ruperto Sánchez y mi persona y vamos hasta una iglesia que queda allí cerca y allí él se baja y se monta en su vehículo que eran donde estaban los carros estacionados y de allí nos fuimos hasta la vivienda de guarnición dejo a la capitán Salazar en el trayecto de vuelta no se hablaba de nada, posteriormente llegamos a la casa del General ya era de noche, esa reunión comenzaría como a las cuatro y media a cinco no sé cuando llegamos a la casa del General eran como las seis y cincuenta ya estaba cayendo la noche seis y cincuenta a siete de la noche, allí el compañero mío andábamos en la moto pero yo procedí a dirigirme por mi cuenta no me quise ir con ellos y luego de eso bueno yo llegue a palo negro normal a mi casa, a los días yo al ver la magnitud ya de este evento yo mismo me fui a la fiscalía militar y me presente en fiscalía militar tramitando la novedad pues, posteriormente fui también a la Dirección General de Contrainteligencia Militar en Boleíta allí me entreviste con mi General Hernández Aquino y también fui a la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional, luego de eso fueron transcurriendo los días, esos días mi mamá murió y de hecho Córdova fue al velorio de mi mamá me dice que lo habían llamado de inspectoría que al parecer el Capitán Thomson como lo dijo él le había echado paja que yo no dijera nada, que no diera muchos detalles si me llamaban, yo le dije bueno no tranquilo si me llaman yo no digo nada fui a inspectoría di una declaración muy general, pues ya lo había hablado en el DIM y en Fiscalía, él me dice que yo había hablado mucho, que tenían conocimiento de lo que se hablaba allí, me dijo que yo había hablado mucho y que bueno me mete en ese rollo prácticamente yo solo, que todos le habíamos echado paja al General Oswaldo, luego de eso no lo vi más porque ellos pasaron a orden del DIM Es todo…” (Negritas añadidas)

Al ser interrogado el testigo por el representante de la Fiscalía Militar respondió:
¿Cómo fueron ocurridos los hechos del día 08 de marzo cuando lo llama el Capitán Neri Córdova, que le dice el Capitán a usted? Respuesta: El Capitán Córdova me llama al teléfono primero me dice, qué estás haciendo tu ahora que no te he podido contactar, yo le digo no estoy de reposo me estoy haciendo terapias y bueno todo el tiempo estoy ocupado, entonces me dice ¿dónde estás ahorita? yo en mi casa; a bueno voy para allá, bueno si vente porque teníamos una relación bastante cercana, al llegar a mi casa normal entra a la casa empezamos hablar me dice que lo acompañe n una reunión a la casa de su jefe, más nada yo pensábamos que íbamos tal vez a tomarnos un whisky o que se yo, una reunión normal y me fui con él en su camioneta FISCAL ¿tenía usted en ese momento quien era el jefe del Capitán Neri Córdova? Respuesta No, no sabía quién era FISCAL ¿luego que lo invitan a esa reunión, que ocurrió posteriormente, de detalles sobre ese hecho? Respuesta Allí me lo presento porque yo personalmente no lo conocía, nos invitó a pasar a su casa y cuando ingresamos a la casa, me fui dando cuenta que no era una reunión social sino que era algo diferente debido a que allí el General comenzó hacer comentarios de que habían muchos militares molestos, que la situación del país como es posible como esta, que todo es una cola, que no hay harina pan, incluso hizo un comentario que esto se tenía que recuperar que muchas unidades militares lo estaban apoyando, bueno entonces yo dije ya esto no es una reunión social FISCAL ¿Quién era el jefe del Capitán Neri Córdoba? Respuesta En ese momento entiendo que el General de División Oswaldo Hernández FISCAL ¿de quién era propiedad la vivienda que usted fue en la invitación? Respuesta La casa era del General de División Oswaldo Hernández, que queda en la Urbanización San Jacinto, en unas Villas Privadas, para ingresar a la Villas hay que pasar por un portón eléctrico FISCAL ¿usted recuerda quienes se encontraban dentro de esa vivienda ese día ocho de marzo? Respuesta Bueno cuando yo llegue ya el General estaba afuera de la casa, estaba con el señor de nombre Miguel y allí llegamos los dos personas de la Hilux, el Capitán Córdoba y yo, cuando ingresamos a la sala no había nadie en la sala, posteriormente baja la esposa, pero más tardecito que estaba arriba pues FISCAL ¿usted recuerda quien era el señor de cabello blanco, lo conoce? Respuesta Ese señor lo conocí por primera vez ese día, se identificó como Miguel y hablaba con el General mucho lo vi por segunda vez en la reunión del Castaño, posteriormente una semana después ¿qué se habló en esa reunión el día 08 de marzo en la casa del General Hernández? Si, si recuerdo, ellos estaban leyendo algo en una Tablet, pero no sé qué leían como la sala es bastante grande ellos estaban al final y yo estaba al inicio de la sala ellos estaban leyendo eso, el señor Miguel y el General, posteriormente cuando llegan Thomson con el otro Teniente, el Teniente se quedó parado en la puerta nunca hablo, nunca se sentó tampoco y el Capitán Thomson si paso hasta el final saludo a todos y también empezó a leer eso, luego hablaron de los aviones que necesitaban la autorización para que esos aviones tucanos, pudieran despegar porque tenían un problema con el tren de aterrizaje que fuesen artillados, que ya él tenía el control de las llaves de los parques de las bases de Aragua, de todas menos la del Libertador y el General hizo varios comentarios de que tenía unidades militares apoyándolos que ya le estaban dando el apoyo para el movimiento FISCAL ¿usted dice que el General dice que tiene todas las llaves de los parque menos la del Libertador porque? Respuesta En esa reunión se dijo eso, pero posteriormente en la reunión de San Jacinto ahorita que recuerdo ellos hablaron que con la base aérea del Libertador no se contaba porque ahí estaba el General Chourio y él estaba el General Juliac y los dos eran bolivarianos, revolucionarios y no iban a dar el apoyo entonces no se podía contar con esa base aérea FISCAL ¿usted conoce al Capitán Thomson de dónde? El Capitán Thomson es compañero mío de promoción, lo conozco desde el año 97 FISCAL ¿qué especialidad tiene el Capitán Thomson? Respuesta Él es piloto militar FISCAL ¿de qué sistema? Respuesta Bueno él está en el Gea de hace mucho tiempo, piloto instructor FISCAL ¿Qué significa Gea? Respuesta Es el grupo de entrenamiento aéreo número 14 de la aviación FISCAL ¿Qué se hace allí en ese grupo? Respuesta Se enseña a volar a los alumnos pilotos, allí es donde se determina quién tiene la capacidad física, motora para poder volar aeronaves militares FISCAL ¿en el Gea existen diversidad de aeronaves? Respuesta Aeronaves de entrenamiento, tienen el armaqui, que es el FS260 tienen el T27 TUCANO FISCAL ¿usted dice que el Capitán Thomson estaba en compañía de un ciudadano Teniente Antich, es así? Respuesta Es correcto FISCAL ¿en esa reunión el Capitán Thomson, precise que fue lo que él le dijo al General Hernández? OBJECIÓN DEFENSA González Gorrondona la fiscalía está guiando al testigo a responder algo que ya fue testimoniado por el mismo, FISCAL lo que está realizando su técnica de extraer la información, el ministerio público está usando el dicho del testigo para formular la pregunta, no sé cuál es la impertinencia de la pregunta, porque estamos basándonos en hechos ya plasmados, por lo cual solicito que el testigo le de contestación a la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción sin lugar, dar respuesta a planteamiento hecho por la defensa TESTIGO él le dice que necesita que las aeronaves sean aprobadas el despegue porque se encontraban en inspección porque al parecer tenían un problema en el tren delantero y que necesitaba esa autorización, también dijo que él tenía las llaves de los parques ya coordinadas en su poder, que ya tenía todo eso, que ya tenía esas cuestiones y los pilotos y con el comentario del señor Miguel este él dice que el mismo se encargaba de bombardear la Dirección de Contrainteligencia Militar y Telesur FISCAL ¿con que pretendía bombardear la Dirección de Contrainteligencia Militar y Telesur? Respuesta Con los aviones T27 tucano FISCAL ¿cuáles personajes políticos nombro el señor de cabellos blancos y bigotes? Si el nombra a María Corina Machado, nombra a Julio Borges y nombra también ahorita que recuerdo a el dueño del Nacional creo que es de apellido Otero, que incluso en la segunda reunión también lo nombran porque el General debía ir con ese ciudadano Miguel en un avión de Otero hasta Apure hablar con el General que llamaban el llanero para buscar unos teléfonos, algo así FISCAL ¿Qué tipo de teléfonos? Respuesta Teléfonos satelitales FISCAL ¿Por qué necesitaban Teléfonos satelitales? Respuesta Comunicaciones FISCAL ¿el 16 de marzo quien lo llevo o lo invito a la segunda reunión? Si el Capitán Córdoba Moreno FISCAL ¿Cómo fue esa invitación, fue amigable, cuál fue el objeto de esa invitación? Respuesta No esa no fue prácticamente invitación fue que tenía que ir porque si no me iban a buscar para la casa FISCAL ¿Quién lo iba a buscar? Respuesta Según lo que me dice mi compañero me iba a buscar una gente que tiene el General, no se quienes FISCAL ¿Qué General? Respuesta El General de División Oswaldo Hernández FISCAL ¿luego que el Capitán Córdoba lo busca a su casa, a donde se dirigen? Respuesta Yo estaba en la casa de mi mamá, en moto hasta la casa del General de División Oswaldo Hernández FISCAL ¿Dónde queda esa vivienda? Respuesta En la urbanización San Jacinto de Maracay FISCAL ¿luego que llega a la casa del General de División Oswaldo Hernández que ocurre? Respuesta Allí abordamos una camioneta Toyota Modelo Fortuner, color dorada, el General, El Capitán Córdoba y mi persona y nos vamos hasta la urbanización esa que está allí, detrás de la funeraria Valles, detrás del hospital militar, buscamos a la Capitán Laided Salazar y allí seguimos trabajando hasta el Castaño a la casa donde fue la reunión FISCAL ¿describa la casa donde se efectuó la reunión? Respuesta Si bueno una casa quinta bastante grande, afuera de rejas delgaditas, creo que negras no recuerdo muy bien, eso fue hace un año y lo que si se es que tiene muchas Chaguaramos afuera FISCAL ¿al momento que la Capitán Laided que aborda la camioneta del General donde iban, hubo allí algún tipo de conversación, usted escucho algo? Respuesta Si es allí donde ella saluda y posteriormente habla de que ya había hablado con los estudiantes, que los había convencidos que les había costado, pero que requería dinero para poder cubrir los gastos logísticos de ellos, que eran alimentación, tarjetas telefónicas, hospedaje, aunque al parecer habían algunos que estaban durmiendo en casas de compañeros pero igual necesitaban dinero para la logística FISCAL ¿es las conversaciones con la Capitán Laided Salazar usted escucho si esos estudiantes iban hacer algún foro, alguna conferencia, algo? Respuesta No esos días los estudiantes estaban bastante alborotados con las cuestión de las guarimbas y las protestas prácticamente a nivel nacional y de hecho muchos de esos estudiantes venían del Táchira, porque los estudiantes del Táchira son bastantes fuertes, violentos, no son tanto como los de acá y se necesitaba que estuvieran en la Capital FISCAL ¿de acuerdo a su respuesta la Capitán Laided necesitaba capital logístico para estos estudiantes? Respuesta Es correcto FISCAL ¿tiene usted conocimiento cuales eran los objetivos de estos estudiantes en la ciudad Capital? Respuesta No eso no lo aclararon FISCAL ¿Cuándo llegan a la casa en los Castaños usted manifestó que le quitan el teléfono, quien se lo quitó? Respuesta El teléfono me lo quito el ciudadano que se identificaba como Guillermo que es Carlos Osuna que salió en estos días por televisión, nos quitó el teléfono a todos los que estábamos allí y de hecho en la mesa habían muchos teléfonos FISCAL ¿usted manifiesta que el ciudadano que salió el televisión es Carlos Osuna Saraco? Respuesta Si eso es correcto, ese señor ese día lo conocí, incluso hasta le di la mano me lo presentaron FISCAL ¿al momento que llega a la casa en los Castaños cuantas personas vio hay reunidas más o menos? Respuesta Aproximadamente entre veinte a veinticinco personas FISCAL ¿recuerda quiénes eran las personas que se encontraban allí? Respuesta Si bueno los que conozco y otros que pudiese recordar, recuerdo que estaba el General de División Oswaldo Hernández, el Capitán Neri Córdoba Moreno, la Capitán Laided Salazar, el Capitán Ruperto Sánchez, el Mayor Orta Santa María, el Mayor Víctor Ascanio, el Teniente Figueroa Marchena, el Teniente Guerrero, el Teniente Coronel Peña, el Capitán Caguaripano Scott, el ciudadano Carlos Osuna, el que se identifica como Miguel, el marino Capitán de Corbeta Acacio, el Coronel Hernández, con Lucas andaba dos personas más, dos ciudadanos que no se los nombres, el General estaba esperando a un ciudadano que le decían el tigre que supuestamente es un Coronel del Ejército que trabajo en el DIM o no recuerdo bien que dijeron que tenía una especie de lista que de hecho él lo trajo, un especie de lista de telecomunicaciones, el señor se sentó y empezó a explicar algo sobre antenas como iba hacer la transmisión de la instalación y algo así FISCAL ¿Cómo se inició dicha reunión? Respuesta Si bueno una vez nosotros llegamos el Capitán Caguaripano dice que ya estábamos completos ahí pregunto quiénes éramos nosotros, amenazó de muerte al que diera información de la reunión, y dijo que hay no hay grados militares que hay todos somos hombres y que todos estábamos por una sola causa y comenzó la reunión, comenzaron a establecer pues los blanco los que se tenían, al el General Hernández menciona ese día que el Capitán Thomson no estaba en la reunión pero que ya él tenía todo coordinado, pero que no se encontraba en la reunión porque estaba de guardia, porque estaban preguntando qué había pasado con las aeronaves, los pilotos estaban hablando mucho de que cuales eran la frecuencia que iban a utilizar para ese día, establecieron los blancos, establecieron las personas que se iban a detener, determinaron lo de Tareck El Aissami que había que eliminarlo, se leyó el comunicado, Carlos Osuna dio como especie de charla de los aspectos legales que porque se estaba haciendo ese movimiento y que el gobierno nacional los artículos que había violado, en todo este tiempo FISCAL ¿aparte del Capitán Caguaripano hubo alguna otra persona que amenazo con muerte a los presente en dicha reunión? Respuesta El que dijo que se moría el que lo traía y su familia, y el que traicionó y la familia y mi ex jefe el Comandante Ruperto Chiquinquirá dice que si esas personas hay que matarlas hay que darles su ley ¿Cuál era la función que iba a tener el Teniente Coronel Ruperto es este plan conspirativo? Era el encargado de tomar base Sucre FISCAL ¿Cómo iban hacer eso? Respuesta Ellos hablaban que tenían coordinados el ciudadano Miguel estaba coordinando a unas gandolas, pretendían trancar las zonas de base Sucre, el puente que esta antes de llegar a base Sucre, antes de llegar a la escuela de aviación iban a colocar como especie de gandolas para trancar las vías para no hubiese acceso allí, pretendían usar la población civil, hablaban de los estudiantes y de la gente de base Aragua, que estaba bastante alborotada esos días, pretendían usarlos también como escudos, hablaron de que los aviones tucanos, tanque que viniera que los bombardean que con ver ya que destruyeran un tanque ya se paraliza la columna, hablaran que tenían apoyo del destacamento creo que 29 y pensaban tomar control también del túnel de la Cabrera FISCAL ¿Quiénes serían los pilotos de los aviones tucanos? Respuesta Realmente eso no alcance a escucharlo ni me lo dijeron, pero lo que sí dijo Thomson que él ya tenía coordinado los aviones y los pilotos FISCAL ¿Quiénes preguntaron la frecuencia que se iba a usar ese día? Respuesta El Primer Teniente Figueroa Marchena y los dos Mayores que estaban en la reunión, el Mayor Orta y el Mayor Ascanio FISCAL ¿usted reconoce al Mayor Orta y al Mayor Ascanio, los puede describir fisionómicamente? Respuesta Si el mayor Víctor Ascanio es delgado, perfilado, piel como trigueño blanco, cabello rojo pecoso, el mayor Orta blanco, cabello negro, delgado, más o menos de mi estatura FISCAL ¿usted conoció a estos mayores en su carrera militar? Respuesta Si los conozco desde la escuela de aviación, yo llegue a cadete de segundo año y el Mayor Orta era Brigadier y el Mayor Ascanio era Sub Brigadier FISCAL ¿además de tener el impedimento de la frecuencia y de los objetivos de los blancos, que otro impedimento hicieron en esa reunión? Respuesta Estaban de acuerdo con lo que decía el Capitán Caguaripano que se debía realizar el día jueves veinte (20) y no esperar tanto tiempo FISCAL ¿no se sabe usted porque? Respuesta Lo que decía el Capitán Caguaripano que se estaba demorando mucho y esta inteligencia estaba activa y podían ir presos todos FISCAL ¿en algún momento vio o presenció que estos dos pilotos se negaron a participar en este movimiento? Respuesta No, estaban normales allí sentados FISCAL ¿observó si el Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá se negó a participar en este movimiento? Respuesta No, no vi que se negara FISCAL ¿observó si el Capitán Neri Córdoba o la Capitán Laided Salazar se negaron a participar en este movimiento? OBJECIÓN DEFENSA en forma alguna se está hablando de movimiento, el testigo manifiesta supuesto planes, lo cual no se ha referido a ningún movimiento especifico; está induciendo a que se le de participación a los personas a las cuales se le pregunta sobre un movimiento al cual él no ha hecho referencia FISCAL tenemos a un testigo presencial que está dando una deposición detallada de cada una de las circunstancia a través del modo, tiempo, lugar de lo que ocurrió en una reunión donde se estaba instando o se quería romper el hilo constitucional con una rebelión militar, cuando se habla de movimientos, nos referimos a movimientos conspirativos con el único objetivo fundamental es romper el hilo constitucional, solicito que se le autorice al ciudadano testigo de respuesta a lo planteado JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime considera la objeción sin lugar, dar respuesta a planteamiento h echo por la defensa TESTIGO no, no FISCAL ¿tiene conocimiento de cómo se iba a llamar dicho movimiento? Respuesta Si, movimiento cívico-militar para la recuperación constitucional FISCAL ¿este movimiento iba a tener alguna característica propia? Bueno, lo que ellos hablaban allí era de que iban a tener como especie de…iban como a establecer una junta de gobierno, eso fue lo que alcance a escuchar en las conversaciones entre los dos civiles que eran Guillermo, Miguel, y el General ósea el grupo con Lucas que era Caguaripano de que intentaban colocar como una especie de… como una junta hasta que se lograda…un tiempo establecido hasta que hubieran elecciones nuevamente y pudiesen hacer elecciones y poder elegir el próxima gobernante, mientras tanto una especie de junta de gobierno algo así FISCAL ¿en qué consistía la lectura del manifiesto? Respuesta recordarlo del todo, no lo recuerdo alcance por cosas que me puedo acordar es que hablan de que era momento de recuperar el hilo constitucional, hablaban cuando se referían a los colectivos decían que con la delincuencia no se negocia, hablaban y apegan a los artículos de la constitución creo que es 350 no recuerdo muy bien, porque bueno eso hace ya un año, pero era una especie de comunicado bastante largo donde ellos establecían quienes eran, cuáles eran sus propósitos, ah bueno hablaban una parte que dicen que han sido establecidos varios objetivos y que no querían derramamiento de sangre, sino pues que se sumaran al movimiento y que daban un tiempo determinado creo que diez minutos algo así para que eso sitios blancos fuesen abandonados sino iban hacer bombardeados, o sea en una de las partes del comunicado se informaba eso FISCAL ¿Quién hacia las correcciones en el momento que usted manifestó que hacían como especie de ensayos? Respuesta Los presentes allí, más que todo los señores civiles son como asesores, ellos decían mira aquí tienes que subir la voz, hay que hacer pausa, o sea el documento estaba como en elaboración todavía y estaban dándole forma, tratando de darle forma para que el General una vez que lo leyera, lo leyera de forma correcta, que se viera más natural FISCAL ¿a quién se le daban los diez minutos de acuerdo a lo mencionado por usted? Respuesta Bueno cuando hablaron de eso se refirieron más que todo a la Ministra Carmen Meléndez que era en ese entonces la Ministra de la Defensa, se le iban a dar diez minutos para que se sumara o simplemente quedara neutral pues, sino se bombardearía ahí en el Ministerio en el estacionamiento, dijeron que con un bombazo en el estacionamiento es suficiente para convencer a la gente FISCAL ¿tiene usted conocimiento de quienes iban a estar o participar en el video que usted nombro? Respuesta Bueno, lo que dijeron en ese momento, es que el video lo iban a realizar en Caracas, no sé en donde, para ello iban a usar un brazalete de color blanco que dijo Caguaripano que iba a significar paz e iban a salir uniformadas este de un grupo de Generales y Caguaripano y un grupo de ellos definido no sé quién es iba a ser, no se quienes de verdad iban a estar en el video FISCAL ¿Por qué habían preocupación por los cadetes de la escuela de la aviación militar, que fue lo que se habló durante el momento de la reunión? Respuesta Mi General estaba preocupado, lo que yo entendí pues, tal vez los cadetes que son estudiantes y están en la escuela, tal vez se iban a ver forzados o podían sufrir algún tipo de lesión algunos de ellos, entonces la idea era que hubiera la menor cantidad de personas en ese momento para cuando se estuviera realizando este evento, incluso hubo alguien no recuerdo quien que comento que se podía sabotear el comedor de forma tal de que los cadetes salieran de permiso, saboteando el comedor, tanto los de la escuela técnica como los de la escuela de aviación FISCAL ¿usted no recuerda quien fue esa persona que hizo tal comentario? Respuesta No en realidad no recuerdo de verdad FISCAL ¿Cómo iba a hacer ese procedimiento para despegar los aviones Sukoy de las bases? Respuesta Lo que se explicó en la reunión es que se iba a emitir un alerta falso de un sobre vuelo no autorizado o de una aeronave no autorizada por el espacio aéreo, esa alerta la iba a emitir el CODAI y al parecer lo que escuche había un Capitán de apellido Vásquez que era quien iba hacer el encargado de dar esa alerta no sé quién es, y con esto esos dos aviones salían de Bamari que eran donde estaban porque creo que es el grupo dieciséis que es lo que salen los alertas esos días estaban desplegados para Maracaibo o algo así, entonces estos aviones al despegar de Bamari en los llanos se iban a ir hasta Maracaibo, en Maracaibo estaba autorizada se iban a quedar por fuera no iban a volver para la base y al día siguiente era que se iba a realizar los bombardeos FISCAL ¿Qué significa CODAI? Respuesta Es una unidad del Ceo que es la encargada de realizar o estar pendiente como quien dice del espacio aéreo, ellos son los encargados de los radares, son quienes emiten las alertas si hay algún tipo de aeronave que no esté autorizada para que las aeronaves de la Fuerza Aérea vayan escolten, bajen o sea derribado con la Ley de derribo que se autorizó recientemente, más que todo hacen es todo eso FISCAL ¿Qué significa un alerta y cuáles son las características y condiciones que deben tener las aeronaves en un alerta? OBJECIÓN DEFENSA el testigo está en condición de como el nombre lo indica no está en la condición de experto, es impertinente la pregunta FISCAL el ciudadano testigo en su deposición hablo sobre ciertos procedimientos, es bueno aclarar aparte de que su condición es testigo, también es un oficial militar de la fuerza armada militar bolivariana es situación de activo, en sus etapas de formación el ciudadano mencionado tiene conocimientos propios, no se está preguntando nada técnico, solicito que el testigo de respuesta de la pregunta que guarda relación de hechos que el mismo ha narrado JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción parcialmente con lugar, la pregunta realizada por el Ministerio Público lleva dos interrogantes ¿qué es un alerta? El tribunal no ve ninguna inconveniente en que el testigo responda de acuerdo a sus conocimientos y la segunda interrogante FISCAL ¿condiciones que debe tener un avión cuando está en alerta? Respuesta Ya se está hablando de aspecto ya más preciso y el testigo a manifestado que no es piloto; con respecto al primer planteamiento se le indica al testigo dar respuesta y la segunda interrogante no dar respuesta TESTIGO alerta es una guardia que tienen los pilotos por lo general son dos, que están todo un día digamos dispuesto a salir en cualquier momento presto para salir una aeronave nada de encender e irse a cumplir una misión más que todo por seguridad y defensa, o sea puede ser una violación al espacio aéreo o algún tipo de instrucción que den para eso se establece unas guardias y esas guardias, esas personas están todo el día por eso se les llama alertas, se les llama por eso porque están pendientes por decirlo así, de que ocurra algo nada más se montan en su aeronave y se van FISCAL ¿podría decir cuál fue la participación del marino en la reunión que usted menciono en su deposición? Respuesta: Una vez que la Capitán Laided termino de hablar que se requerían…que ya había hablado con los estudiantes, que ya los tenía convencidos, que debíamos apurarnos porque si no ellos perdían la fe en el movimiento como tal, se dijo pues que se necesitaban logística y el marino ofreció que de su unidad él podía sacar cincuenta mil bolívares (BS 50.000) y ofrecerlos para la causa FISCAL ¿usted recuerda el nombre de ese marino? Respuesta En ese momento no lo conocía, posteriormente en primicias 24 no sé cómo se llama salieron las fotos de todos las personas que estaban detenidas y salió el y creo que Acacio no recuerdo bien el apellido, pero que su nombre es Acacio FISCAL ¿usted recuerda cuando preguntaban quien trajo a cada quien, escucho o supo quien trajo a ese marino? Respuesta: Si, él lo trajo un Coronel, se llama Coronel Hernández que también lo identifique por las fotos que salió en internet pero al momento no lo conocía de vista, o sea lo vi y cuando vi la foto me enteré que se llamaba Hernández FISCAL ¿puede darme si lo recuerda las características fisionómicas de ese Coronel Hernández? Respuesta: Si bueno es delgado, tenía el cabello como de lado, de piel como clara, trigueño algo así, realmente lo vi ese día y en la foto no lo he visto más FISCAL ¿Cuáles eran los blancos que tenían previstos y quien los estableció? Respuesta: Los blanco previstos que fueron cinco, cinco objetivos como fueron determinados eso todo lo anotaba el Capitán Caguaripano en unas hojas blancas, el agarro unas hojas blancas e iba anotando todo, posteriormente cuando termino la reunión destruyo las hojas, se establecieron cinco blanco que fueron el Palacio de Miraflores, el Ministerio de la Defensa, Consejo Nacional Electoral, Ministerio del Interior y Justicia, el DIM y Tele sur que están prácticamente juntos, están relativamente cerca, eso lo establecieron entre los asistentes a la reunión incluso hasta las pilotos hablaban de como atacar al parecer había artillería antiaérea, hablaron de que había artillería antiaérea por allí por el cuartel de la montaña, entonces se determinó que eso no le afectaba a los Sukoy, ya que los Sukoy pueden disparar a larga distancia, los tucanos si por lo que entendí debían ir era a Tele sur y el DIM FISCAL ¿quiénes eran esos pilotos que hicieron esas observaciones de las capacidades de esos aviones? Respuesta: En ese momento estaban el Teniente Figueroa Marchena, el Mayor Víctor Ascanio y el Mayor Orta Santa María FISCAL ¿Cuándo se están retirando de la reunión, quienes se fueron con el General de División Oswaldo Hernández en su vehículo? Respuesta: Se fue la Capitán Laided Salazar, el Capitán Neri Córdoba Moreno, el Teniente Coronel Ruperto Sánchez, o sea simplemente salir de la casa, llegar a la iglesia donde se dejó y mi persona ¿tiene conocimiento de quien era el dueño de esa casa? En una oportunidad yo le pregunte incluso al mismo Capitán Caguaripano y me dijo que era de él pero no le creí, yo no haría algo así en mi casa, pero fue la respuesta que él me dio FISCAL ¿las personas titulares de los poderes públicos en qué situación se habían visualizados, que iba a pasar con estas personas? Respuesta: estas personas que también fueron numeradas también fueron cinco, iban hacer detenidas por funcionarios del CICPC y la sexta persona que era el gobernador de Aragua que lo iban a liquidar debía morir FISCAL ¿puede informar quienes eran estas personas que iban hacer detenidas? Respuesta: Si, el ciudadano Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, el ciudadano Capitán Diosdado Cabello, el ciudadano Jorge Rodríguez, la ciudadana Tibisay Lucena y el Mayor General Rodríguez Torres, FISCAL ¿Quién le llamo y por qué hizo tal aseveración que usted hablo mucho en la inspectoría de la Fuerza Armada? Eso fue personalmente, eso me lo dijo me llamo al teléfono nos encontramos de hecho yo fui hasta la casa de él y él me dice que porque yo había hablado tanto, que porque…todos los que llamaron le echaron paja al General, que debíamos ser leales que no debíamos haber hecho eso y que bueno yo solo me metí en ese rollo lo dijo el Capitán Córdoba FISCAL ¿Por qué se requería que los dos Sukoy que estaban acantonados en su base donde usted labora estuviesen en Maracaibo y no se quedasen en sus bases? FISCAL ¿Porque esa necesidad que estos aviones pernotaran en Maracaibo? Respuesta: Lo que yo entendí en la reunión es que debían sacar los aviones de la base y sacarlos con la excusa de la alerta, llevarlos a Maracaibo donde pernotarían eso sería un día antes del evento, la noche antes de realizar la rebelión, el movimiento como lo llamen, esos aviones llegarían a Maracaibo que tenían aparentemente las capacidades para que aterricen la aeronave y de allí salían a realizar las misiones que se les habían asignado FISCAL ¿Qué va a originar ese término de Bombazo, que lo va a determinar un misil, una bomba de kilotones, entre otros, que le iban a lanzar al Ministerio de la Defensa, es la parte técnica, con cuál de las aeronaves si lo logro escuchar allí y que artefacto de la aeronave iba hacer lanzado y si este artefacto fuese escuchado un estruendo en toda Caracas? Respuesta: Reformulada la pregunta FISCAL ¿Qué iba a ocasionar el bombazo? Respuesta: Lo que imagino, lógicamente soltarían una bomba, no hablaron de qué tipo de bomba, ni si era misil o no, pero que con un bombazo era suficiente como para que entendieran de que iban serios en la operación FISCAL cesan las preguntas por parte del Ministerio Público…”

Seguidamente se le cede la palabra al Abogado Alonso Enrique Medina Roa, Defensor privado del acusado General de División(R) Oswaldo Antonio Hernández Sánchez a los fines de que interrogue al testigo y a preguntas formuladas, contestó:

“… ¿podría precisar la fechas y horas de las dos reuniones que usted mencionó? La primera fue sábado ocho de marzo, más o menos como a las dieciocho y cincuenta horas, más o menos me llamó Córdoba salimos como a las diez minutos, como a las siete y veinte por allí de la noche y la segunda reunión fue el domingo dieciséis de marzo y llegaríamos allá como a las cuatro y veinte, cuatro y cuarenta por allí DEFENSA ¿en la segunda reunión usted se negó a participar en esos hechos? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento esta interrogante pretende enjuiciar al testigo, ya que el mismo viene a este debate en esa condición de Testigo a colaborar con la justicia, ya que este presenció los hechos, denunció los hechos al testigo no se le está juzgando en esta sala, solicito le sea retirada esa pregunta al testigo DEFENSA si el Ministerio Público realizó en tres oportunidades esa misma pregunta, y el Tribunal fijo criterios, lo que cambio es el protagonista de quien realiza esta vez la misma pregunta, a los fines de aclarar los hechos, ¿si esta pregunta compromete a algunos, porque no compromete a otros? JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta al planteamiento hecho por la defensa TESTIGO Respuesta: como dije en mi exposición inicial cuando mi compañero Córdova Moreno fue a mi casa, luego que me llama el día domingo dieciséis de marzo que me dice que lo acompañe porque hay otra reunión, yo le dije que no quería ir más para esa reunión a lo que me dice que debía ir porque era una orden del General, le dije que el General no era mi jefe y que no iba a la reunión, posteriormente me dice de que debo ir porque si no el General me mandaba a buscar, yo en vista de la situación de la gravedad que tenía mi mamá tome la decisión si venia alguien allí y podía haber algún tipo de problema tal vez mi mamá se vería perjudicada por su estado de salud a lo yo que bueno accedí a ir, pero no fui porque quería fui porque practicante me obligaron DEFENSA ¿ participó usted en las dos reuniones que ha referido? Respuesta: Como asistente si fui DEFENSA: ¿supo usted de alguna otra reunión distinta a los dos en las cuales usted participó? Respuesta: No, no supe DEFENSA ¿el día ocho de marzo paso usted la novedad el día nueve de marzo de la reunión que supuestamente asistió el ocho de marzo de las autoridades competentes? Respuesta: No, no la pasé. DEFENSA ¿ocupa usted actualmente algún cargo dependiente del Ministerio de la Defensa o de alguna otra institución del estado venezolano? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento, no ve la pertinencia que hoy diez de marzo del dos mil quince el testigo aquí presente en sala señale si se encuentra en la oficina de recursos humanos de Ministerio del Poder Popular para la defensa, no ve el objeto de si está a orden de esa oficina, ya que el testigo señalo que está a orden del Ministerio de la Defensa, ya que los hechos pasaron hace un año, es inoficiosa la pregunta DEFENSA la pregunta obedece a un planteamiento o a una información que testigo presente que pudiera ser incompleta a criterio de esta defensa la única forma de saberlo es que el testigo responda la interrogante JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, es irrelevante la pregunta realizada DEFENSA ¿en las dos reuniones que usted participó hubo algún desenlace, algún resultado final en contra de las instituciones públicas? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento, la pregunta es demasiado abierta y el año pasado murieron cuarenta y tres personas, hubo un sinnúmero de marchas, atentados contra el gobierno nacional, después de esas reuniones pasaron muchas cosas y siguen pasando muchas cosas, esa palabra desenlace la encontraremos cuando termine este juicio oral y público DEFENSA reformulando la pregunta por haber confusión y malentendido, ya que se está vinculando la pregunta con unos hechos ajenos JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo responder la pregunta TESTIGO Respuesta: yo pudiese responder que gracias a Dios no lo hubo, porque si no en que aspecto estuviera ahorita la nación, que situación pudiese estar la nación ahorita DEFENSA ¿hubo algunas personas que no hicieron ningún comentario en la reunión, esas personas junto a usted, hicieron algo distinto? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento, solicita se releve la pregunta, que se haga la pregunta más específicas y puntuales, ya que puede traer a que el testigo confunda en vista de que son veinticinco personas que estuvieron en dicha reunión DEFENSA el testigo manifestó que estuvo presente en las reuniones catalogadas como conspirativas, donde habían muchas personas, algunas hicieron muchos comentarios, pero otras entiende la defensa que asumieron una conducta pasiva entre esas la persona que hoy nos acompaña como testigo el Capitán Viloria, pero de alguna de esas personas que asumieron una conducta pasiva hoy en día están presentados como acusados y el Capitán Viloria esta como testigo, de ser así quiero denunciar en esta audiencia formalmente se debe estar generando un fraude procesal, porque el testigo a manifestado ser coparticipe de las hechos por la cual se activó la justicia militar, el testigo a asumido responsabilidad sobre la participación de los hechos, pero a unos los juzgan y a otros no, para la Ley no hay ciudadano de primera, ni ciudadano de segunda, hay un supuesto especial, es importante saber cuál es la figura de quien hoy nos acompaña y cuál es el criterio para exonerar a unos y a otro no, o cual es el criterio para acusar a unos y a otros no; por eso es importante saber si esas personas hicieron algo distinto a lo que el testigo hizo JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, indicando a la defensa sea más preciso en la pregunta formulada, respuesta de fondo a la objeción presentada por la fiscalía, por otro lado el planteamiento realizado por la defensa es bastante delicado, ya que la figura con que viene el capitán Viloria en la condición o calidad de testigo promovido por la fiscalía, la otra aclaratoria de cuál fue el criterio que se tomó para inculpar a unos o para inculpar a otros, bueno ese criterio habría que preguntárselo a la fiscalía, revisar el trabajo fiscal en la etapa que ustedes ya vienen con este proceso de investigación, de control y señalar que esta audiencia con este tribunal que yo presido, rechaza categóricamente dicho señalamiento y este tribunal no lo puede permitir, este tribunal es garante de que aquí se respete la oralidad, la participación, el acceso al público, el derecho a la palabra, el traer a la persona que ha sido promovida, entre otros, en la causa fiscal donde aparece el Capitán Viloria Hidalgo como co- imputado para tener ese fundamento sin base, para que se pueda invocar la norma a la cual la defensa refiere, se le indica que reformule la pregunta, asimismo indicando nombres de las personas que refiere DEFENSA ratificando mi criterio y en el entendido, yo no refiero como co-imputado, el hecho se genera por la consecuencia de su propia declaración quien admite haber participado en los hechos de los cuales se están juzgando a otro grupo de oficiales ¿el Teniente Antich la conducta la acción que asumió fue distinta a la suya? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamentó, se le está pretendiendo preguntar al testigo el juicio y valor de la actitud de un tercero, considera impertinente la pregunta DEFENSA la pregunta obedece al cumplimento de un mandato de este tribunal, quien me solicitó que reformulara la pregunta y que indicara las personas atendiendo la decisión del pronunciamiento de este órgano colegiado, entendiendo que ya hubo un análisis previo a la realización de la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, ya que la pregunta esta direccionada hacia alguien, ordena al testigo dar respuesta al mismo, TESTIGO igual él estaba callado de hecho él nunca me preguntaron nada, ni que pensabas hacer o algo por el estilo, nunca se me dijo nada ,el teniente entro se paró en la puerta y no hablo, simplemente se quedó allí parado no sé qué podía pensar o que iba hacer, simplemente fue un asistente DEFENSA ¿tiene usted conocimiento sobre la operatividad actual de los aviones tucanos que usted refería? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento es importante recordar que el ciudadano testigo viene en condición de testigo, el no viene como experto de operaciones, mucho menos como experto aeronáutico, el toco un punto específico de lo que fue un alerta que es algo muy distinto de saber la operatividad de los aviones, es bueno definir cuál es la participación que tiene el ciudadano que nos acompaña en sala el día de hoy y no establecer circunstancias, ni condiciones que nunca ha mencionado en sala, solicito se releve la pregunta DEFENSA revisando las anotaciones que se ha plasmado, en donde el testigo refirió que unos aviones tucanos iban a ejercer algunas acciones, a eso de debe la pregunta si se comentó, tuvieron conocimiento, si el testigo sabe sobre la operatividad de esos aviones tucanos para el momento en que se planteó eso en la diferentes reuniones JUEZ PRESIDENTE el tribunal en las notas tomadas aprecia que no hay señalamiento de parte del testigo de la operatividad de los aviones denominados tucanos, ni conocimiento sobre ello, es una referencia que hace sobre esos aviones dentro de esa reunión, la objeción de manera unánime es declarada con lugar, no se le puede pedir a un testigo que explique una situación en un área que no es su profesión, ni oficio, se ordena al testigo no dar respuesta al planteamiento realizado por la defensa DEFENSA ¿podría informar la acción que usted hizo al dirigirse a la fiscalía militar con quien se entrevistó, fecha, en que fiscalía, si fue a modo propio? Respuesta: Yo me dirigí a la fiscalía de aquí de Caracas, Fiscalía militar aquí mismo donde estamos pero del otro lado y llegue preguntando con quien podía hablar para tramitar una novedad de la cual yo tenía conocimiento, eso lo hice más o menos como el dieciocho, diecinueve de marzo, luego de allí posteriormente me tomaron los datos en cuestión, me dijeron que me iban a llamar y luego fui llamado a los días para que me presentara en el DIM fue al DIM y me presentaron al General Hernández Aquino, General de Brigada en ese entonces era Coronel el cual me entrevistó, me tomó la declaración ya habían pasado varios días y luego de que estoy en el DIM si me envían a fiscalía otra vez y allí me toman declaración en fiscalía, después fui a Inspectoría de la Fuerza Armada DEFENSA ¿Recuerda con quien se entrevistó ese día dieciocho y diecinueve de marzo en la fiscalía? Respuesta: Era un subteniente pero no recuerdo el nombre que fue el que me tomo los datos, me pidió el número telefónico y me dijo que iba hacer objeto de una llamada o de una citación para que me presentara allá DEFENSA ¿no le tomaron formalmente la denuncia? Respuesta: Me tomaron los datos, en una computadora, si en una entrevista pero muy general y luego de allí me llamaron y me dijeron que me presentara en la Dirección General de contrainteligencia Militar en Boleíta y allá si me hicieron una entrevista bastante amplia DEFENSA ¿Cuántos días transcurrieron de un evento a otro? Respuesta: Hay transcurrieron varios días, no se ya cuando fui a Inspectoría ya era el mes de abril, transcurrieron varios días entre fiscalía y el DIM DEFENSA ¿Quién primero tiene conocimiento es la fiscalía militar? Respuesta: Es correcto DEFENSA ¿estuvo usted detenido en algún momento por esta causa? Respuesta: la pregunta es renunciada por la defensa es decir no formulada DEFENSA ¿en cuántas oportunidades a declarado usted referente a esta causa? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento se le pide a la defensa que señale ¿ante quien ha declarado anteriormente el testigo? DEFENSA la importancia de esta pregunta es a los fines de conocer como se ha desarrollado, como ha sido la participación del testigo que hoy nos ocupa en este proceso JUEZ PRESIDENTE manteniendo el criterio del tribunal en vista que dicha pregunta ya fue formulada a otro testigo en esa oportunidad se declaró la objeción con lugar, de acuerdo que considera que no es relevante para esclarecer la verdad, ordenando al testigo no dar respuesta al planteamiento DEFENSA ¿está prestando servicio en el exterior en su condición de Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana? Renuncio a la pregunta. Es todo…”

El Juez Presidente otorgó la palabra al Defensor Público Militar Sargento Ayudante Oswaldo Rodríguez, defensor del acusado MAYOR CESAR ORTA SANTAMARÍA para que interrogue al testigo, lo cual hizo de la siguiente manera:
“… ¿puede indicar si sabe dónde se encontraba destacado el Mayor Orta Santamaría al momento de la supuesta reunión OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento el ciudadano testigo en su exposición la mañana de hoy en ningún momento dio información u hablo sobre donde se encuentran ubicados cada uno de las acusados en esta sala de audiencia por lo que es una pregunta impertinente solicito que se releve el mismo y no dar contestación de la misma DEFENSA el ciudadano testigo en su deposición el indico que mi hoy defendido era instructor, entonces debe indicar donde se encontraba destacado al momento de la supuesta reunión JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, no ve ningún inconveniente que dé respuesta a lo planteado, solicitando al testigo dar respuesta al mismo TESTIGO Respuesta: en el GEA DEFENSA ¿Qué significa GEA? Respuesta: Grupo de Entrenamiento Aéreo DEFENSA ¿en qué sistema de armas se entrena hay a los pilotos y de qué grado militar son los alumnos que se encuentran en ese Grupo de Entrenamiento? Respuesta: Los sistema son EL ARMAQUI como dije anteriormente, que es el FS260, el T27 TUCANO, que son las dos aeronaves que usan de entrenamiento y por lo general allí están promociones de bajos grados Tenientes y Primeros Teniente de alumnos pilotos por lo general DEFENSA ¿en ese Grupo de Entrenamiento Aéreo existen armas de alto calibre? Respuesta: Es algo que ignoro de verdad, no le sé responder porque no estuve en el Gea dure como yo creo que como una a dos semanas, cuando estudiaba para vuelo me refiero a eso, no le sé responder esa pregunta DEFENSA ¿esa alerta que iba a emitir el Capitán Vásquez en el CODAY es compañero suyo de promoción? Respuesta: No sé quién es el Capitán Vásquez solo lo dijeron en la reunión, pero no sé quién es el Capitán Vásquez DEFENSA ¿al momento que se emite una prealerta quien en el CODAY autoriza o tramita el despegue de los aviones? Respuesta: Mire ahí sí creo que hay que llamar a alguien especialista en esa área, porque quien llamara ni quien dará la orden, no sé cómo funciona eso DEFENSA ¿tiene conocimiento si en esa reunión se habló de que iba a ver un bombardeo en sitios específicos, si se hizo algún plan de riesgo del momento de los bombardeos el impacto que se iba a causar en la población de la onda explosiva de la fragmentación, que tipo de espoleta se iba a usar? Respuesta: Reformulada la pregunta DEFENSA ¿Qué tipo de avión se iba a usar para el bombardeo? Respuesta: aviones T27 del tipo TUCANO y aviones Sukoy. DEFENSA ¿dentro del plan que se hizo en las reuniones se habló de impacto que iba a causar esos bombardeos a la población, las posibles víctimas? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento durante la deposición del testigo esta representación fiscal no recuerda que se haya hablado de análisis de impacto, solicita al testigo no dar respuesta ya que la pregunta es impertinente DEFENSA aquí se está juzgando a unos honorables oficiales de la Fuerza Armada Nacional por supuestamente participar en planes conspirativos, la pregunta es referida sobre si existía algún plan de riesgo sobre el impacto que causarían los bombardeos sobre las posibles muertes que pudieran haber de civiles inocentes, porque estaban hablando de un plan con el fin de derrocar al gobierno legítimamente constituido JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, después de estar atento al dicho del testigo no se ha hablado de ningún tipo de esas situaciones en cuanto a planes analistas, impactos, sino algunas situaciones muy puntuales que ha referido, por lo que dicha pregunta no es de interés para esclarecer los hechos, ordenando al testigo no dar respuesta a lo planteado DEFENSA ¿usted realizó el ciclo de inteligencia antes de realizar la denuncia? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento al parecer no se tiene claro cuál es la participación del ciudadano testigo aquí en Sala de audiencia, el mismo se encuentra como testigo, no como funcionario de inteligencia por lo cual no podemos manejar el ciclo de inteligencia por lo que solicitó se releve la pregunta que el testigo no dé respuesta a la misma JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, el testigo está en sala en calidad de testigo, no como funcionario actuante, ni como experto, DEFENSA cesan las preguntas… Solicitando dejar constancia en acta de lo depuesto por este testigo y al momento de ser valorado en contra de mi defendido, sea cotejada con la prueba anticipada que el mismo testigo dio, a fin de que vean las incongruencias de que hay en el mismo…”
El Juez Presidente otorgó la palabra al abogado Nicandro Leal Chaivez, defensor privado del acusado MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO para que interrogue al testigo, lo cual hizo de la siguiente manera:
“… ¿puede decirnos su ocupación en el componente al momento de los presuntos hechos narrados por su persona ese día? Respuesta: Era el oficial de inteligencia de la base aeroespacial Manuel Ríos y área de defensa integral 252 DEFENSA ¿Cuánto tiempo tenía en esa ocupación, en su experiencia de inteligencia, en la carrera como tal? Respuesta: Estoy en inteligencia desde el año 2004, DEFENSA ¿estaríamos hablando aproximadamente de diez años es correcto al momento de los hechos? Respuesta: Si DEFENSA ¿puede indicar si habiendo asistido a dos reuniones, por qué no lo hace a través de los órganos de inteligencia en la primera reunión? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento ya el testigo al señalado como continuo con la situación donde acudió a denunciar, que denuncio y hasta el día de hoy deponiendo como testigo, resulta incongruente la pregunta de manifestarle que porque no siguió los canales de inteligencia si ya ese punto se ha debatido en esta sala de audiencia, el testigo viene como testigo como la establece el Código Procesal DEFENSA la incógnita que se plantea esta defensa técnica, es que de acuerdo a su experiencia, de acuerdo a las labores que ya él había realizado porque plantear primero la parte de fiscalía en vez de seguir sus canales regulares de acuerdo a su profesión JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta a lo planteado TESTIGO Respuesta: pude haberlo hecho a través de inteligencia de la aviación, pero en vista de que en la reunión se estaban nombrando oficiales de alto grado de la aviación, considere que no fuera bien visto que yo denunciara a oficiales de la aviación que ocupan altos cargos en el componente para yo como oficial subalterno tratando de denunciar o perjudicar a un superior en el mismo componente considere que no era lo correcto, pensé en ir a fiscalía porque estaba en un hecho grave que me imagine que estaba siendo investigado ya, no lo sabía simplemente yo fui y tramite la novedad y allí me dieron la orden que me iba a llamar el DIM, prácticamente lo que hice fue ir y ponerme a derecho DEFENSA ¿si no lo podía hacer por ese canal regular se podría realizar a través de la ADI que pertenece a la CEO OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento los hechos se suceden en Maracay y el oficial trabaja en los Llanos es decir no está dentro del área de defensa integral y por lo tanto la pregunta es impertinente DEFENSA esto pregunta la realizo en sentido que sé que existe una REDI y existe un CEO y el Capitán Viloria muy claramente dijo que de acuerdo a la gravedad de lo que el escucho es que se produce su testimonio, por ello hago la salvedad de la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta a lo planteado TESTIGO pudiese haber tramitado la novedad por el ADI sin embargo yo considere ir directamente a la fiscalía DEFENSA ¿informe que día realizó exactamente la denuncia? Respuesta: Fue como el diecinueve, veinte, realmente no recuerdo muy bien, pero si como diecinueve o veinte de marzo por allí DEFENSA ¿entre lo planteado por usted se habla de la operación Jericó como un acto de fe al momento del manifiesto, podría explicar mejor que se supone significa esa operación? Respuesta: Eso es algo que se le debería de preguntar al Capitán Caguaripano quien fue que lo dijo, sin embargo de lo que entendí de lo que el menciono fue que era de una operación de fe, debido a que cuando todos los militares vieran ese video en la pantalla todos se sumarian y ellos esperaban que se sumaran por fe en el movimiento, eso fue lo que él dijo DEFENSA ¿al momento de que el manifiesto fuera televisado? Respuesta: Es correcto DEFENSA ¿no de ningún tipo de actuación militar, como insurgencia, ni nada por el estilo? Pienso que sí, porque eso fue lo que tal vez intento decir el Capitán en ese momento JUEZ PRESIDENTE apreciación del tribunal, señalo a la defensa que tratara de armar correctamente la pregunta sin esa carga de juicios de valores a un criterio personal, como por ejemplo, entiendo, te sigo, ese dialogo con el testigo DEFENSA cuando la representación fiscal le hace la pregunta de que, cual actitud vio a mi patrocinado el Mayor Ascanio, si se negaba al momento que estaban haciendo los planteamientos que se realizaron en la presunta reunión, usted señalaba DEFENSA ¿ellos no se negaron que se encontraron sentados es correcto? Respuesta: Si estaban sentados DEFENSA la pregunta obedece a que la representación fiscal en unos de sus planteamientos de que no se puede entrar en la psiquis de un tercero, ni saber que piensa o que va hacer, como el Capitán Viloria en ese momento podía entender, ¿qué pensaba Mi Mayor Ascanio en el momento que estaba sentado? JUEZ PRESIDENTE lo que usted acaba de decir Abogado Leal ¿es una pregunta, un planteamiento, es sus conclusiones, que es lo que está armando? DEFENSA es una pregunta, quizás me sigue el Capitán Viloria en la misma, si tendría que reformularla lo haría, la pregunta es la siguiente: usted señala que al momento que el Mayor Ascanio está sentado en dicha reunión él no se negó a realizar los actos que presuntamente se dijeron ¿es correcto? TESTIGO Respuesta: es correcto, sin embargo en conversación que en la misma reunión hablamos pues porque todos nos conocíamos, sin embargo en una oportunidad el me plantea de que esos días hubo una marcha a favor de la Fuerza Armada Nacional con el gobierno revolucionario y él se le presentó al General en la habitación, eso me lo dijo el a mi tendría que preguntárselo usted a él no, en donde él dice que se le presentó porque se sentía incómodo con esa situación y por eso es que había asistido a la reunión DEFENSA ¿después de esa reunión, usted tuvo contacto con algún otro de los que participaron en la misma donde usted se encontraba? Respuesta: No después, no se vio más nadie DEFENSA ¿al momento de la presunta amenaza del Capitán Caguaripano, usted tuvo algún tipo de temor por su vida? Claro, por supuesto no es normal que a uno lo amenacen de que lo van a matar a uno y a la familia y más cuando uno está apenas llegando a la reunión que lo están llevando obligado, porque yo no fui porque quise DEFENSA ¿dentro de lo usted escucho, vio, con sus palabras puede decir si hubo una planificación formal, fue algo de simples comentarios? Respuesta: Cuando me referí a la reunión la vi que no tenía una agenda clara, es decir había cierto desorden, sin embargo cuando plantearon los objetivos, los sitios de operaciones, plantearon las personas hacer detenidas y todo eso, ellos tomaban nota, que después el Capitán rompió y cuestión es otra cosa pero ya ellos habían hecho su planteamiento DEFENSA ¿si usted indico que cada una de los estaban en esa reunión tenían una función, podría decir cuáles eran sus funciones en esos planes? Respuesta: Okey, hasta la segunda reunión todavía no se me había dado ningún tipo de orden directa o que función iba a cumplir yo, yo asumo que es lo que yo pienso como yo tenía una amistad muy cercana con el Capitán Córdova y trabajaba en los Llanos tal vez como allí habían aviones Sukoy, me imagino que como los aviones lo iban a utilizar buscó a alguien de confianza en esa base que es bastante lejana pienso que pudo ser por eso, pero nunca se me dio una orden específica, DEFENSA cesan la preguntas hacia el testigo, Es todo…”
El tribunal otorgó la palabra al Abogado Heredia Rodríguez Guillermo José, para que interrogue al testigo:
“…¿puede dar precisiones de acuerdo a su larga y extensa declaración respecto a lo que fue la actuación del Capitán Andrés Thomson en esas reuniones OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento esta representación no entiende cual es la pregunta que quiere hacer la defensa y cuál es el objetivo que persigue, lo cual solicito se releve al mismo a dar contestación o que se le aclare al testigo JUEZ PRESIDENTE esta objeción no la va a tomar el tribunal con preguntas u otro punto, ya la fiscalía realizo este planteamiento que indicara puntualmente la participación después de su extensa exposición del defensor en la participación de su defendido en los hechos es lo entendido por el tribunal, cuando se le pidió aclarar la pregunta volvió a repetir lo mismo, la intervención de la representación fiscal, es que se le pide vuelva a formular la pregunta, el tribunal realizaron la pregunta al testigo en vista que no fue entendida por la representación fiscal DEFENSA: ¿indique puntualmente cual fue la participación del Capitán Andrés Ramón Thomson Martínez en los hechos narrados por su persona? Respuesta: Okey el Capitán Thomson le dijo al General Oswaldo Hernández que el necesitaba que se autorizara, que salieran de inspección las aeronaves porque tenían un problema en el tren delantero y el artillado a lo que el General le dio que iba hablarlo con el General Duque Marín, posteriormente ah y que tenía la llave de los parque ya coordinadas de las bases de Aragua menos Libertador, posteriormente después que el Señor Miguel dice que en Telesur es que esta el suiche donde se pasan las cadenas televisivas que no está CONATEL sino en Telesur el Capitán Thomson le dice al General de División que el mismo se encargaba de bombardear el DIM y Telesur DEFENSA ¿Cuánto tiempo estuvo usted en esa reunión, la primera a donde usted dice que presencio cosas del Capitán Thomson? ¿Cuánto tiempo estuvo usted en esa reunión? Reunión esa reunión duraría OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento observa esta representación fiscal que se está coaccionando al ciudadano testigo a que puntualice lo cual no son técnicas de interrogatorio, por lo cual solicitamos de que releve al mismo y no dar contestación a la misma DEFENSA el fin del juicio es obtener más allá de toda duda de la verdad de los hechos, se trata de la libertad y la vida de un hombre y la honorabilidad de la Fuerza Armada, solicitando que el testigo debe responder al planteamiento JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, ordena al testigo dar respuesta al mismo TESTIGO yo Respuesta: realmente llegue primero que el Capitán Thomson, se estaba esperando porque el General estaba esperando que llegara un Capitán piloto que tenía todo coordinado porque lo tenía sorprendido como tenía pilotos, aeronaves, parques y todo eso, luego llega Thomson yo calculo que yo duraría como diez minutos antes que Thomson y la reunión pónganse que duro treinta minutos, pudiese ser cuarenta, cincuenta minutos no sé, una hora máximo DEFENSA pudiéramos concluir entonces que estuvo más tiempo en esa reunión que el Capitán Thomson? Respuesta: Si lo acabo de decir yo llegue primero ¿Cuál es su experiencia o su formación en las fuerzas Armadas hasta el momento antes de esa reunión? Respuesta: Yo me gradué de la escuela de aviación, como oficial logístico y dure comandando personal como dos años nada más y luego del dos mil cuatro (2004) hasta el presente he estado en el área de inteligencia de la aviación ¿podría afirmar que cumplía funciones de inteligencia en esa reunión? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento el representante de la defensa hace la pregunta que podría afirmar lo cual está induciendo una respuesta y ya ese punto de si cumplía funciones de inteligencia ha sido debatido la mañana de hoy en esta sala, el testigo fue a esa reunión obligado no estaba cumpliendo funciones de inteligencia, nos encontramos ante un testigo presencial, no un funcionario de inteligencia DEFENSA a una pregunta directa de la defensa el testigo manifestó tener un grado de conocimiento de labores de inteligencia, entonces siendo que estuvo presente es necesario que esclarezca en esta sala, si lo hacía cumpliendo labores de inteligencia o lo hacía como testigo, si era un agente provocador, si él era un testigo inocente o era un participe de la reunión JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, ordena al testigo dar respuesta al mismo TESTIGO Respuesta: no, señor Magistrado DEFENSA ¿Cuánto tiempo tardo luego de esa jornada que usted participo en esa reunión para que usted participara este hecho a la Dirección de Contrainteligencia Militar? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento el defensor privado habla de jornada, no sabemos si hay dos fechas dos reuniones que asistió el testigo, lo que quiere el Ministerio Público es que aclare qué fecha que día, que sea precisa la pregunta y especifique cuál de las dos reuniones DEFENSA a una pregunta directa de la fiscalía el testigo respondió que fue una sola reunión en la cual participó y oyó cosas, me estoy refiriendo a esa jornada pues, a esa reunión en la cual él dice que vio al Capitán Thomson o lo oyó decir cosas JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, solicitando a la defensa que indique a que jornada o reunión se refiere, ya la defensa aclaro, ahora la pregunta es DEFENSA: ¿qué tiempo paso después que usted salió de esa reunión en donde usted vio al Capitán Thomson hasta que usted coloco la denuncia? Respuesta: Aproximadamente una semana a la siguiente reunión, como nueve (09) días DEFENSA ¿luego de usted participar en esa reunión fue citado para ser investigado en la Dirección de Contrainteligencia Militar? Yo fui solicitado que me presentara ante la Dirección de Contrainteligencia Militar a testificar me hicieron un acta de entrevista DEFENSA ¿y en esa oportunidad le dijeron el carácter por el cual está declarando? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento el testigo está señalando que lo citaron fue a declarar, esa connotación que usted va a declarar o usted está aquí llegando, eso lo hace es el Ministerio Público, no los órganos auxiliares de investigación, se busca que el testigo le responda como quiere escuchar la defensa privada, no podemos estar haciendo preguntas circunstanciadas, la preguntas deben ser manera abierta, de manera que el testigo responda DEFENSA es una pregunta muy seria, insisto en la pregunta si fue entrevistado, si le pidieron informaciones como de delator, o como declarante, o como provocador tienen que habérselo preguntado, porque el participo en una reunión y no fue detenido para que explique las circunstancias pues de su participación JUEZ PRESIDENTE el tribunal aprecia lo siguiente, la pregunta es la siguiente ¿le indicaron con qué carácter fue citado en la Dirección de Contrainteligencia Militar? La fiscalía presento una objeción, no está referido a desvirtuar la pregunta como tal y el fundamento de la defensa es ratificar su pregunta, a criterio del tribunal a las partes, no dan una fundamentación para desvirtuar tal señalamiento y es el tribunal quien aprecia en el aporta para el articulo 13 del COPP buscar la verdad aquí que el testigo le hayan indicado ¿con qué carácter fue citado por la Dirección de Contrainteligencia Militar? Pregunta que queda abierta, ¿Esa pregunta es relevante para saber si su defendido participó en los delitos de presunta rebelión e instigación militar? Solicito a la defensa que las preguntas que realice vayan referidas a la declaración del testigo en sala y no indagar otros aspectos, sin embargo el tribunal no ve ningún inconveniente que el testigo responda al planteamiento hecho por la defensa, retomando la pregunta la cual dirigida nuevamente al testigo ¿la indicaron con qué carácter fue citado en la Dirección de Contrainteligencia Militar? Testigo, JUEZ PRESIDENTE con el carácter de testigo fue citado el ciudadano testigo en sala a la Dirección de Contrainteligencia Militar DEFENSA ¿antes o después que fue citado como testigo usted presentó un informe de inteligencia? Yo no estaba haciendo labores de inteligencia. DEFENSA ¿Que labores estaba cumpliendo usted en esa reunión? Realmente en esa reunión mi compañero Córdova Moreno me invito a ir a una reunión en la casa de su jefe yo pensaba que era una reunión social, es decir tal vez tomar unos tragos o escuchar música, no sé, pensé que era una reunión de ese tipo, cuando llegue me di cuenta que no era de ese tipo de reunión DEFENSA ¿Por qué no se retiró? Respuesta: Les dije a mis compañeros como en dos oportunidades para irnos y me dijo que no, que nos íbamos cuando terminara incluso cuando termino la reunión espero que se fueran todos y después nos fuimos nosotros DEFENSA ¿porque espero nueve (09) días para ir a presentarse a la Dirección de Contrainteligencia Militar? Respuesta: Ese día yo realmente estaba con mi madre que estaba muy grave sufría del corazón y estaba prácticamente dedicado a ella, y yo también había sufrido un accidente y estaba en terapia y todo eso, yo en el camino hable con mi compañero Córdova le dije que no quería saber nada de esos asuntos que no se metiera en esos problemas que podrían traer muchos problemas y sin embargo una semana más tarde en vista de la gravedad de la situación que me di cuenta que están atentando contra el hilo constitucional de la República decidí pasar la novedad DEFENSA ¿Qué distancia se encontraba usted del General Oswaldo Hernández? Respuesta: En una sala normal de una casa de aquí a la pared, tres, cuatro a cinco metros no se DEFENSA ¿había sistema de altavoces, micrófonos, parlantes allí? Respuesta: No, bueno no que yo sepa DEFENSA ¿y usted de esa distancia hasta donde menciona escucho perfectamente lo que hablaban esas personas? Lógicamente porque estamos hablando en un sitio cerrado no había ruido y nos lo estaba diciendo a nosotros, no lo estaba hablando el internamente, cuando hablaban lo hacían a voz populi, normal, en un tono alto y todos escuchábamos DEFENSA ¿usted vio un plan escrito de ese supuesto movimiento militar que estaba fraguándose? Respuesta: Si había un plan escrito yo creo que quien lo vio fue Thomson que él fue quien reviso la Tablet con el General y con el señor Miguel yo no tuve acceso allí a eso DEFENSA ¿usted podría afirmar que ese plan estaba en la Tablet? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento ya le ha dado respuesta de que el acusado era el que tenía la Tablet con el ciudadano General de División, ahora inferir una nueva pregunta para que le conteste como quiere el defensor privado no es consonó ni conforme a derecho, ya esa pregunta fue respondida, DEFENSA ante lo ambigua de la respuesta, de que podía estar en esa Tablet, simplemente voy a la precisión, si en alguna forma le consta que esa plan estaba en esa Tablet? Es decir ratifico la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta a lo planteado TESTIGO Respuesta: es algo que yo ignoro, yo pienso que habrá que preguntarle a Thomson DEFENSA ¿alguien en esa reunión utilizo una Tablet para dar lectura a su contenido? Respuesta: No, leyeron solamente tres (03) personas que eran El General de División Oswaldo Hernández, el adulto mayor que se identificó como Miguel y el Capitán Andrés Thomson solo ellos tres (03) tuvieron el acceso leyeron lo que hay decía ¿concretamente usted no lo leyó entonces? Respuesta: Correcto yo no lo leí ¿usted conoce al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Si lo conozco desde el año 1997 cuando ingresamos a la escuela básica, somos compañeros de promoción, nos graduamos en el 2002 y nos conocemos desde esa época ¿usted se acercó al Capitán Andrés Thomson y le hizo algunas preguntas referentes a lo que está sucediendo allí? Respuesta: No, nunca solamente cuando entro me saludo paso directo hasta el final de la sala y empezó hablar con el General y el señor Miguel ¿porque no lo hizo? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento que tan necesaria va hacer estas preguntas acusado es culpable o no, cuando nos encontramos ante unos hechos que para el proceso, para saber si su el testigo señalo y que el testigo le dio respuesta a la pregunta anterior, que ámbito tendría que el testigo le haya ido a decir mira curso o mira qué es esto, o porque estás haciendo esto, ya que las responsabilidades de nuestros actos son propias, considerando que la pregunta es impertinente DEFENSA la responsabilidad es individual, cuando un oficial conoce de un hecho grave tiene la responsabilidad de denunciar, pero aquí hay un hecho importante el hombre a quien más conoce con quien se graduó, que es el compañero el Capitán Thomson que está allí, entonces la pregunta es ¿Por qué no se dirigió a él, porque no le hizo ninguna pregunta de lo que estaba pasando allí? Si el testigo quiere que dé respuesta o que no dé respuesta a la misma El JUEZ PRESIDENTE “el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, el Tribunal considera que no ve ninguna impertinencia a esta pregunta”. DEFENSA ¿Cuántas veces compareció usted por la Dirección de Contrainteligencia Militar a ser entrevistado? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento EL JUEZ PRESIDENTE “aclaratoria hecha al abogado Heredia antes de su llegada a sala, la cual le explica que ese mismo planteamiento se ha realizado en múltiples oportunidades con las distintas defensas que han hecho su participación en el transcurso del debate, siendo para el tribunal una pregunta irrelevante para el punto debatido en sala, señalando que reformule la pregunta o en su defecto la retira. DEFENSA ¿puede aclarar si escuchó expresiones importantes en esas personas que participaron en esa reunión? El JUEZ PRESIDENTE “nuevamente el tribunal interviene por la dirección del debate y el tipo de preguntas, reformule la pregunta. DEFENSA ¿Qué expresiones graves escucho usted en las personas que estaban participando en esa reunión? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento se está preguntando un juicio de valor, todo lo que narró el testigo es grave, por lo que solicita puntualice su pregunta a que va dirigido, que expresiones graves se quiere referir específicamente DEFENSA ¿las expresiones que se hicieron allí fueron graves, estoy pidiéndole que diga con precisión cuales son respecto de las personas que estaban allí presentes y me someto a la decisión del tribunal de la pertinencia e impertinencia de la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo no dar respuesta DEFENSA ¿ratifica usted su dicho en esta sala de audiencias de que el plan fue expuesto en esa reunión? Respuesta: Si lo ratifico…es todo”

Acto seguido el Juez Presidente otorgó la palabra al Abogado de la defensa Miguel Ernesto González Gorrondona, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:
“…usted acaba de ratificar lo que dijo hoy en sala y lo sigue ratificando ¿explique cómo pudo usted escuchar el contenido de esa conversación entre el Capitán Thomson y el General Hernández si estaban retirados de donde usted se encontraba sentado? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento el testigo ya contesto esa pregunta que lo observo de cuatro a cinco metros que ellos hablaron y estaban todos los presentes y hablaban en voz alta, es público y notorio que ya se contestó de esa manera diez, seis minutos atrás, considera impertinente hacerle nuevamente la misma pregunta DEFENSA el testigo ratifico que en esa casa, en esa reunión, no tenían ningún tipo de micrófono, yo quiero saber si el de cuatro a cinco metros él pudo haber escuchado algo tan especifico como lo que declaró el día de hoy JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta a lo planteado TESTIGO me explico bien, una vez que el Capitán Andrés Thomson entra a la casa se dirige al final de la sala a hablar con General ellos toman una Tablet en donde el señor Miguel, el General y el Capitán y la revisan, posterior a eso, ya ellos dejan la Tablet a un lado y comienzan hablar de los aviones que necesitaban la autorización, para que le quitaran lo de la inspección del tren delantero, que necesitaba que lo artillaran y el señor Miguel comenta dice que el suiche de la cuestión de las cadenas estaba en Telesur y no en Conatel a lo que el Capitán Andrés Thomson dice que el mismo se encarga de bombardear el DIM que está allí y Telesur, también comenta que él tiene las llaves de un parque de Aragua de las unidades de las Fuerzas Aéreas de Aragua DEFENSA ¿usted pudo visualizar desde el sitio donde se encontraba en la sala del General el carro en la cual se retiró el Capitán Thomson a los diez minutos de haber llegado? Una vez que termino la reunión que nosotros ya salimos de la casa hacia un estacionamiento grande que está allí, después posteriormente vienen las rejas, ellos yo vi cuando se montaron en el carro y se fueron, mas no vi cuando llegaron pues, pero si vi cuando se fueron ¿está ratificando que usted llego primero que llegara el Capitán Thomson y se fue primero que usted saliera y aun así estando desde la sala vio cuando llego el Capitán Thomson, pudo ver en qué carro llegó? Quiero establecer los tiempo en que el testigo declaro que estaba dentro de la sala y que nos explique cómo estando dentro de la sala, el Capitán Thomson llego después que el, y se fue antes que él, pudo ver en qué carro llego? JUEZ PRESIDENTE aclaratoria el testigo aclaro hace unos segundos que no vio cuando llegó el Capitán Thomson pero si vio cuando se retiró, pero que en su lugar pudo ver un vehículo que se montó y se retiró, se le pidió esclarecer su pregunta DEFENSA cuando el Capitán comenzó su declaración aseguro que el Capitán Andrés Thomson había llegado en un carro blanco de un modelo y aseguro que el Capitán Thomson llegó después que él y se fue antes, por lo cual surge la duda ¿cómo es posible que el vio que el Capitán Thomson llego en un carro blanco si él estaba sentado en la sala y el Capitán Thomson se fue antes que él? JUEZ PRESIDENTE pidió al testigo aclarar ese punto TESTIGO ok, una vez que nosotros llegamos y estábamos en la sala, el General, las dos personas de la hilux, el señor Miguel, el Capitán Córdoba y mi persona, el recibe una llamada telefónica y le dice al Capitán Córdova, Córdova abre que ya llego Thomson, Thomson llega e ingresa, pasa y pasa hasta el final de la sala y se para el Teniente en la puerta al lado de la puerta la puerta está cerrada, él se para al lado, posteriormente cuando termina la reunión que ya todo el mundo se levanta para irnos salimos de la sala y salimos de la sala y nos vamos hacia afuera de la casa hacia la salida, se le abre la reja sale el Capitán con el Teniente se montan en el carro que está estacionado y se van, después se va la Hilux y por último yo me voy con el Capitán Córdova, o sea yo no sé en qué carro llegaría pero si sé que se fue en ese carro DEFENSA ¿Quién normalmente tiene esas llaves de los parques de armas? Ok, en cada parque de cada unidad existe un parquero y cada lógicamente cada parquero debería tener la llave para abrir el parque o el Comandante de la unidad la tendrá y le dará la llave a él para que el abra, realmente es algo que yo creo que cada unidad tiene su forma de custodiar los parques, sin embargo el Capitán Thomson le dice al General de División Oswaldo Hernández que él tiene las llaves de los parques ya, lo que él dijo fue lo que yo escuche ¿ usted como oficial de inteligencia sabe si existió alguna denuncia por las pérdidas de esas llaves de los parque de armas de las bases aéreas de la base militar en Aragua OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento se le pregunta al testigo si sabe o tiene fe cierta de que se efectuaron denuncias por las pérdidas de las llaves de los parques de todas las unidades de la aviación militar en Maracay, en Aragua, no sabemos cuál es el fin de la pregunta y lo que busca es confundir al testigo, la misma es impertinente, el testigo a manifestado en la mañana de hoy hechos que presenció, palabras, ideas, expresiones, diálogos, reuniones, entre otras…DEFENSA la pregunta la ratifico en vista de la declaración hecha por el testigo, que el Capitán Thomson había mencionado que tenía todas las llaves de los parque de Aragua, por lo que pretendo es saber si tiene conocimiento que hubo algún tipo de denuncia con respecto a la perdida de dichas llaves y quienes son las personas encargadas de tener esas llaves JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, fundamentado con el abogado en cuanto a su motivación, ya que os encontramos con un testigo que está deponiendo en cuando a unos hechos, escuchando su exposición y como resultado aquí no se ha debatido este aspecto, por lo que usted abogado le está realizando preguntas como oficial de inteligencia de la zona de Aragua entendida así por el tribunal y sus preguntas estas conducidas a que el debiera conocer sobres estas situaciones, el tribunal considera que no aporta ningún elemento para la esclarecer la verdad sobre los hechos, indicando al testigo no dar respuesta a lo planteado DEFENSA ¿informe si los aviones tipo Tucanos normalmente están artillados? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento el que el testigo conozca o no si los aviones están artillados eso es una pregunta irrelevante, ya que el testigo trabaja y se desempeña en otra base militar que no tiene esos aviones, por otro lado el testigo señaló que no es piloto, y por ultimo ni siquiera el Ministerio Público sabe si los aviones están artillados o no por que no es objeto del debate este punto DEFENSA el testigo es miembro de la fuerza aérea a pesar de que no sea piloto, al acaba de reafirmar en esta sala que él fue miembro del grupo GEA que es donde se encuentran los Tucanos, entonces el debería tener conocimiento si los aviones Tucanos para la fecha del supuesto golpe o en condiciones normales se encontraban o encuentran artillados JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, no dé respuesta a la pregunta, por lo que el tribunal considera que esta pregunta es impertinente en cuanto a los hechos que se están debatiendo el día de hoy DEFENSA cesan las preguntas por parte de esta defensa…”

El Juez Presidente otorgó la palabra al Abogado Gustavo Enrique Limongi Malavé quien interrogó al testigo de la siguiente manera:
“…ha manifestado reiteradas veces conocer y tener cierta amistad un poco intima si se quiere con el Capitán Neri Córdova eso es cierto, Respuesta: Correcto. Por ese conocimiento que dice tener del Capitán Neri Córdova pudiera informar ¿Qué profesión tiene el mismo? Bueno hasta donde sé es administrador, ha trabajado de administrador en las unidades ¿sabe usted si el Capitán es piloto? Se graduó conmigo como oficial logístico ¿pero es piloto? No ¿aclararme la fecha de la primera reunión que tuvieron donde usted participo? Sábado ocho (08) de marzo del dos mil catorce (2014) ¿le manifiesta a usted el capitán Córdoba que va a una reunión donde va hacerse planteamiento conspirativos o lo invita a participar en una rebelión militar cuando le hace esa invitación? No ¿en la reunión del ocho de marzo, le pregunto usted hizo mención a la presencia en dicha reunión de Teniente Coronel Peña y Teniente Guerrero Romero, estuvieron presentes estas dos personas? Ellos no estuvieron presentes en esa reunión, con respecto a los hechos planteados allí y tomando como referencia el calificativo que de acuerdo al Ministerio Público que usted señaló le pregunto ¿con respecto a esa reunión se negó usted a participar en ese supuesto movimiento en esa reunión de manera expresa? En la reunión nunca se me planteo ningún tipo de actividad que iba a realizar o algo por el estilo en esa reunión ¿usted conoce a la Capitán Laided Salazar De Zerpa? Por supuesto ¿por ese conocimiento de la misma sabe que profesión ostenta la capitana? Correcto ella es odontólogo y la conozco de odontólogo porque trabajamos juntos en la escuela de aviación militar ¿la Capitán Laided Salazar De Zerpa estuvo en esa reunión del ocho de marzo a la que usted hace referencia? No ¿en esa reunión el Capitán Neri Córdova y en virtud a que ya usted ha hecho su posición allí, asumió una posición similar a la suya? El Capitán Córdova nunca hablo en la reunión ¿es usted piloto? No ¿en la segunda reunión, voy a realizar una pregunta parecida porque se trata de hecho manifestado en la segunda reunión, calificados como movimientos también, se negó a participar en ese supuesto movimiento de la segunda reunión? No quería ir para la reunión ¿se negó usted a participar de manera expresa en ese supuesto movimiento planteado en esa reunión? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento el ciudadano defensor privado ya escucho la respuesta anterior y como el afirmo que no le gusto como la respondió, le está volviendo hacer la pregunta al testigo, el ministerio público se sorprende que en reiteradas ocasiones repita la misma pregunta en donde se busca que testigo responda como él desea DEFENSA el ministerio público incurre nuevamente en lo que ya fue objeto de corrección por parte de este tribunal, no se puede limitar mi actividad a respuestas dadas con antelación, más sin embargo pretende realizar la misma objeción que ya fue corregida, pero adicionalmente pretende que se dé una respuesta a la cual yo no he interrogado, mi pregunta es enfática JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta a lo planteado TESTIGO en esa segunda reunión se me dio ningún tipo de orden a mi persona DEFENSA en base a esa pregunta, en esa reunión ¿el Capitán Neri Córdova lo invito a usted a participar en actos de rebelión? Quien me lleva a esa reunión es Capitán Neri Córdova en las dos oportunidades y en las dos oportunidades el Capitán Córdova no hablaba en las reuniones ¿manifiesta usted que los Tenientes Coronel Peña y Guerrero no participaron en la reunión del ocho de marzo? ¿Participaron ellos en la reunión siguiente? Ambos oficiales se encontraban en la reunión pero se mantuvieron callados también en todo momento ¿se negaron ambos Teniente a participar de manera expresa en esa reunión, en ese supuesto movimiento señalado por el ministerio público militar? Mire es algo que ignoro no le se responde porque no vi que hablaban, ni sé que pensaban de verdad ¿es usted piloto? No lo soy ¿ya que en las reuniones se habló de buscar un personal de confianza, qué capacidad tenía usted en esa base de movilizar tropa, y equipos militares? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento al inicio en la deposición del testigo el dio un punto muy especial que la base que se encontraba en los llanos que era la base más lejana iba hacer tomada por una unidad blindada del estado Apure, una unidad que estaba comandando un General el llamado llanero, considera el Ministerio Público que la pregunta es impertinente porque estas funciones no las iba a realizar el, en el plan iba hacer un General de Apure alias el Llanero el que iba a tomar la base, iba a bloquear la misma DEFENSA esta pregunta viene generada con motivo de una respuesta que el dio en donde el manifiesta que el suponía que buscaron a alguien de confianza en esa base, esto viene dado por un aspecto subjetivo, es decir lo buscaron porque era alguien de confianza pero además tenía una capacidad ya que se está hablando de una supuesta rebelión militar JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, considerando la pregunta impertinente para el tema que se está debatiendo, las preguntas van referidas al testigo como si se estuviera investigando al mismo y dejando todo lo dicho por él en su exposición, una fundamentación que se dispersa y una fundamentación que dice nace de un dicho subjetivo del testigo, DEFENSA reformula la pregunta, ¿qué instrucciones recibió usted de la Capitán Laided Salazar? No me dio a mi ningún tipo de instrucción ella ¿estuvieron presentes en esa reunión estudiantes, entendiendo estudiando carreras civil e igualmente cadetes, esto es para abarcar un poco la palabra estudiante? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento el testigo innumerables veces ha señalado que la segunda estaban veinte, veinticinco personas de civil y el testigo a señalado de igual manera que todos estaban atentos de lo que se había desarrollado en la reunión, en la deposición del testigo de los hechos que estamos ventilando, el no manifestó que estaban estudiantes, considera esta representación que la pregunta es impertinente DEFENSA la respuesta pareciera haberla dado el Ministerio Público, nuevamente reformulo la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, indicando al testigo no dar respuesta al planteamiento DEFENSA ¿Ud. menciono que en la reunión Ud. Busco una vía de escape ¿es correcto? Es correcto ¿porque no se niega de manera expresa y busca una vía de escape? No me niego porque ya me habían dicho que si no iba me iban a buscar lógicamente que si me niego ya estaba en la reunión y no sé qué me podría pasar y busco la vía de escape porque yo veía y observaba que había mucho desorden y mucha bulla y ya esa reunión tenía mucho tiempo salí al patio vi las paredes vi que tenía cuestiones eléctricas del lado derecho al fondo por el lado izquierdo vi que no tenía nada, pero los mismo nervios si llega una comisión aquí yo no quiero estar aquí, igualito cae una comisión y me llevan preso porque ya también estaba… DEFENSA esta defensa le cede el turno a la Doctora Monserrat Elizabeth Pallares…”

El Tribunal otorgó la palabra a la Abogada de la defensa Monserrat Elizabeth Pallares, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:

“…Usted hizo referencia que el dieciséis de marzo fue a una reunión y que en el camino habían buscado a la Capitán Laided Salazar de Zerpa e indico que ella había contactado a unos estudiantes ¿hizo mención la Capitán Laided del nombre de esos estudiantes? En ningún momento nombró una persona como tal ¿tiene Ud. Conocimiento que se haya realizado reunión alguna con los estudiantes? Lo desconozco ¿tiene Ud. Conocimiento que la Capitán Laided Salazar haya recibido ciertamente cantidad alguna de dinero? Realmente no lo sé si recibió dinero ¿tiene Ud. Conocimiento que se haya hecho entrega alguna de cantidad de dinero a los estudiantes? No tengo conocimiento, tengo solo el conocimiento del dinero que dijo el General en la camioneta y el dinero que dijo el marino en la reunión, en base a esa respuesta ¿tiene Ud. Conocimiento de que ciertamente se haya hecho entrega de cantidad alguna de dinero? Desconozco eso ¿tiene Ud. de cuantas reuniones se llevaron a cabo? No, no lo sé ¿asistió la Capitán Laided Salazar de Zerpa a todas las reuniones de las cuales Ud. asistió? Yo asistí a dos (02) y ella solamente asistió a una (01) ¿puede indicar la fecha a la cual asistió la Capitán Laided? Domingo dieciséis (16) de marzo del dos mil catorce (2014) ¿sabe usted si ella tiene la capacidad de comando o si en aquel momento tenía capacidad de comando alguna? Yo la conozco como odontólogo ¿se puede inferir que no? Comandara me imagino será su grupo de odontología pero de allí no se mas DEFENSA cesan las preguntas por parte de esta defensa…”

El Tribunal otorgó la palabra al Alférez de Navío Abogado John Williams Mendoza, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

“…visto, oído, y analizado por el testigo exponente nada se señala, nada vincula, ni nada hace referencia directa y mucho menos indirecta en atención a mi defendido que haya tenido o no participación alguna en las referidas reuniones que aquí se hacen mención y para lo cual solicito sea valorado por este Tribunal esta defensa pública militar no va a realizar preguntas…”

Se otorga la palabra a la Abogada de la defensa Elianne Zuleima Narváez González, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:
“…Usted indico que para la fecha de la primera reunión Ud. estaba de reposo, ¿eso es cierto? Correcto ¿Usted Había sufrido un accidente? Si había sufrido un accidente de tránsito tenía el síndrome de latigazo ¿estaba usted tomando medicamento para ese momento? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento cual es la pertinencia si el testigo se está tomando una pastilla para el dolor, que pertinencia tiene para el caso que estamos debatiendo, DEFENSA es bastante pertinente por que el ciudadano testigo estaba tomando medicamentos y estaba de reposo por un accidente porque había sufrido porque había sufrido una lesión en la cervical, se ha escuchado en múltiples oportunidades de parte del testigo que el creyó que para la primera reunión iba a una fiesta donde se iba a ingerir licor, entonces me pregunto si estaba tomando medicamentos para ese momento JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta al planteamiento hecho por la defensa TESTIGO no estaba tomando medicamentos, yo solamente estaba recibiendo terapias en el Servicio de Sanidad Aeronáutica de la Aviación que queda en el Hospital Militar de Maracay ¿y de igual forma usted iba asistir a una fiesta con un dolor en la cervical y recibiendo terapia, pudo haberse negado o no? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento con la pregunta se está coaccionando al testigo a dar una respuesta directa, solicitamos que el testigo se releve de dar contestación a la misma JUEZ PRESIDENTE indico realizar la pregunta concreta sin dar argumentación alguna a la misma DEFENSA reformulo la pregunta, ¿Por qué usted no se negó asistir a una reunión donde presumía que era una fiesta? Uno porque quien me estaba invitando era el Capitán Córdova, quien yo consideraba amigo mío, porque llevábamos una relación bastante cercana salíamos a muchos sitios, si me decía que lo acompañe no me imagino que lo acompañe a algo malo, por eso acepte más que estaba de reposo desde diciembre todo el tiempo metido en la casa de hecho no tenía ni carro, aproveche de salir con él, creo que es válido. ¿Ud Se montó en una moto con esa lesión? Me fue a buscar en una moto y si no iba me venían a buscar tenía que montarme ¿conoce usted al Comandante Ruperto Sánchez? Si lo conozco ¿desde cuándo lo conoce? No recuerdo muy bien pero fue como entre el dos mil seis (2006) o dos mil siete (2007) ¿Qué cargo tenía el entre el dos mil seis y el dos mil siete cuando usted lo conoció? Él era el Jefe de la División de Contrainteligencia de Dirección de Inteligencia de la Aviación ¿usted ha trabajado con él? Él era mi Jefe directo yo era el Jefe del Departamento Regional de Inteligencia para ese entonces de la Zona Aérea, que estaba ubicada en la Base Aérea Rafael Urdaneta de Maracay y tenía la Jurisdicción era Táchira, Zulia, Mérida, Trujillo y Falcón y yo era el encargado el jefe pues de los regionales ¿Cómo fue su relación de trabajo con el Comandante Sánchez? Relación subalterno, superior, yo diría que excelente, era un jefe muy preocupado por el personal en las oficinas muy atento con el personal subalterno ¿el Comandante lo instó, lo invitó a alguna reunión conspirativa? No nunca ¿lo instó o invitó a participar en algún movimiento o alzamiento? No ¿usted vio al Comandante participar en la primera reunión a lo cual usted en varias ocasiones ha hecho mención? Primer reunión del sábado ocho (08) de marzo no estaba, ¿en la segunda reunión participó el ciudadano Comandante Sánchez? En la reunión del domingo dieciséis (16) de marzo, si estaba presente en dicha reunión ¿cuál fue la participación del comandante? Aseveró que las personas que hablaran, pues los traidores se debían eliminar pues ¿en la primera reunión a la cual usted asistió, se pautaron fechas para cuando se iba a realizar el presunto alzamiento? No ¿en la segunda reunión se habló de una fecha para el posible movimiento? Se habló de una posible fecha, pero pienso yo, considero yo, que el General no tomó la decisión en si exacta del día de la fecha debido a que él pensaba de una forma y este el Capitán Caguaripano pensaba de otra que quería todo desde mi punto de vista más rápido ¿Qué fecha? El Capitán Caguaripano quería que fuese el día jueves, veinte (20) ¿en cuál de las dos reuniones que usted asiste se indica que en se base de adscripción, o sea (BAMARI) estaban acantonados aeronaves y personal que iba a tripular esas aeronaves para el presunto alzamiento? En la segunda reunión… usted ha mencionado en muchas oportunidades que su participación en dichas reuniones fue en calidad de testigo, tampoco podemos abstraernos que también usted es un oficial de inteligencia y que en la segunda reunión usted obtiene una información gravísima donde hay aeronaves y personal que va estar presente en ese presunto alzamiento, vemos que usted pasa la novedad y no por su órgano regular, sino a la fiscalía nueve (09) días después, ¿eso es cierto? JUEZ PRESIDENTE por segunda vez se le hace un llamado de atención a la forma de formular las interrogantes, lo que pide este alto Tribunal es que las preguntas no vengan argumentadas, sino concreta al punto específico, por lo que el tribunal anula la pregunta y realice la pregunta directa DEFENSA ¿Cuándo paso usted la novedad de la información que recibe, a saber que su base de adscripción se encuentran aeronaves y personal que iban a estar en el alzamiento? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento la pregunta es muy genérica, desde esta mañana estamos en conocimiento que hay dos circunstancia, que hubo dos reuniones, por lo que hay precisar para la respuesta que pueda dar el testigo en cuál de las dos circunstancia el testigo paso una novedad, es decir que ambas representaciones nos suscribamos al punto específico, por lo cual solicito se releve al testigo y no dar contestación de la misma DEFENSA retiró la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, indico al testigo no dar respuesta al planteamiento y manteniendo el derecho de palabra al abogado Rubén Garcilazo.

El Abogado Rubén Darío Garcilazo interrogó al testigo en los siguientes términos:
“…usted manifestó que no paso la novedad porque no tenía tiempo, ya que su señora madre estaba delicada de salud, sin embargo acepto a salir a una reunión con un compañero suyo ¿explique al tribunal esa situación? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento se está preguntando en dos tiempos distintos, considera esta representación que aquí no se debe juzgar con el dolor ajeno, considera el testigo estaba al cuido de una persona que después murió y era su madre, por lo cual considera impertinente la pregunta DEFENSA la pregunta está dirigida específicamente, porque si señaló que no pasó la novedad porque no tenía tiempo porque si acude a una reunión, si tenía tiempo entonces, ¿tenía o no tenía tiempo? Esa es la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, porque hay un planteamiento donde le piden al testigo explique la situación porque asistió a una reunión y a otra no y cuando hacen la fundamentación entonces el abogado manifiesta tenía tiempo o no tenía tiempo, esa es otra pregunta que generó otra incidencia, indicando al testigo no dar respuesta a la pregunta, a su manteniendo el derecho de palabra del abogado DEFENSA a lo largo de su exposición ¿usted leyó ese plan que supuestamente estaba en la Tablet o fue leído ese presunto plan? Doctor creo que entendió mal, cuando yo me refería a la Tablet ellos leyeron fue el comunicado que iban a decir por televisión, o sea en la Tablet lo que leyeron fue el comunicado, porque estaba el movimiento y todo eso, mas no estaba un plan que si salen los aviones a tal hora, nada de eso, eso no estaba en la Tablet, bueno no que yo sepa ¿ese plan donde estaba, porque usted hizo referencia a un supuesto plan? En plena reunión el ciudadano que se denominaba Lucas para ese entonces que es el Capitán Caguaripano Scott estaba sentado en una mesa en frente de todos e iba anotando todos los puntos, los blancos, las bases y todo eso en hojas blancas me imagino que así como yo me lo aprendí también se lo aprendieron todos los demás presentes en la reunión y después el rompió las hojas ¿ese supuesto plan fue leído o usted lo leyó? Es que si el plan estaba escrito yo no lo leí ¿entonces qué conocimiento tiene sobre ese supuesto plan? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento la defensa insiste en hablar de un plan cuando ya el testigo en su deposición explico de manera reiterada de que un ciudadano llamado el Capitán Caguaripano Scott en unas hojas blancas las letras a,b,c y d de las funciones específicas de un plan en el cual se iba hacer un alzamiento militar, eso ya está bastante claro, en ninguna parte de la deposición del testigo él ha hablado sobre plan alguno, desde su narrativa el habló que se usaron hojas y de eso hubo una explicación y después fueron destruidas, la representación de la defensa insiste en traer a este proceso un plan que nunca se ha hablado, lo cual solicito que releve al testigo de dar respuesta a la pregunta DEFENSA esta defensa quiere saber porque ha sido contradictoria la respuesta que ha dado el testigo sobre la existencia o no de un supuesto plan, ya el Ministerio Público acaba de decir que o hay ningún plan, entonces lo que quería saber es ¿si había o no había un plan? JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, indicando al testigo no dar respuesta a lo planteado DEFENSA cesan las preguntas por parte de esta representación…”

El Juez Presidente otorga la palabra al Abogado de la defensa, Edgar Alí Travacillo Carrillo, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:

“… ¿hubo una el ocho de marzo y otra el dieciséis de marzo eso es verdad? Si es cierto…en la reunión ocho de marzo que usted asistió ¿notó usted alguna irregularidad, algún hecho que viniera a desestabilizar la paz interior del país? Bueno yo considero que si esto hubiese ocurrido, no sé cuál sería la situación actual del país horita, no es normal realizar bombardeos, ni secuestrar autoridades ni nada de eso es normal, considero que todo eso era grave ¿es decir que ese hecho usted lo noto grave? Si ¿siendo así, notando ese hecho de sumamente grave, porque no fue inmediatamente a los organismos competentes y denuncio tal hecho? Considere que el hecho era grave, pero hay habían presentes contándome ocho personas en esa casa de las cuales yo no estaba dispuesto a participar dude que siete personas fueran a realizar un bombardeo , fuesen a movilizar aviones y todo eso, o sea yo en ese momento yo lo que veía esto no puede ser verdad era lo que pensé en el momento, sin embargo si le dije a Córdova que eso no se debía hacer y que eso podía traer un problema, pero en mi casa tenía una situación bastante delicada mi decisión fue estar con mi mama y encargarme de mi mama ¿en su carácter de militar, ante esta irregularidad que supuestamente estaban diciendo en esa supuesta reunión, porque no decidió irse inmediatamente de esa reunión? Porqué andaba con el compañero mío Córdoba él fue quien me fue a buscar en la casa y le dije en dos oportunidades que nos fuéramos y él me dijo que nos aguantáramos que ya nos íbamos a ir, que esperáramos se fueran los demás ¿Por qué no tomo la decisión y se fue solo, porque tenía que esperar a Córdova? No este decidí esperar a mi compañero ¿en la declaración anterior, usted dijo que le dio nervios, cierto? Si…hay un dicho o expresión del venezolano no es mejor decir aquí corrió, que aquí murió JUEZ PRESIDENTE resalto e hizo observación a la pregunta que está realizando la defensa, a lo cual esta responde que es retirada la misma DEFENSA ¿conoce usted de vista, trato y comunicación ya que dijo usted que estuvo en esa casa a la esposa del General Oswaldo Hernández? Realmente no lo conozco, la vi ese día porque la señora bajo y el General tuvo a bien presentar a su esposa a los que estaban visitando su casa…defensa ciudadano Juez si la señora se encontrará en esta sala y le pidiera al Capitán que me dijera ¿cuál es la señora? sería posible JUEZ PRESIDENTE no sería posible DEFENSA cesan las preguntas por parte de esta representación…”

El Juez Presidente otorgó la palabra al Abogado de la defensa Luis Argenis Vielma, quien manifestó:
“… esta defensa considera impertinente, inoficioso realizarle preguntas al testigo en virtud que el testigo en el testimonio rendido por él en el día de hoy, no tiene ninguna vinculación directa e indirecta con el ciudadano Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO…”

El tribunal no tiene preguntas que realizarle al testigo.

Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este pretendido medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del GENERAL DE DIVISION(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ y del CAPITAN(R) NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR en GRADO DE AUTOR; por otra parte la comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO de los ciudadanos CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ y del TENIENTE CORONEL(R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES la comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y CONTRA EL DECORO MILITAR EN GRADO DE AUTOR en la persona de los ciudadanos MAYOR(R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR(R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ y CAPITAN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, ya de que de la denuncia formulada por el testigo (denunciante) se conoce de primera mano los actos, planes, lugares de reuniones y demás personas intervinientes en el movimiento conspirativo que lideraba el GENERAL DE DIVISION(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ y en la cual participaron activamente los coacusados CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN (R) NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO, CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, cada uno apoyaba con sus medios y tenían asignadas misiones o funciones diferente con la cual asegurarían el éxito en la desestabilización del Gobierno Nacional y de las instituciones del Estado Venezolano. Todo esto, atentando contra la vida de dirigentes políticos, altas autoridades del Gobierno y Fuerza Armada Nacional, destruyendo diversas sedes gubernamentales y alterando la paz interna al hacer un llamado a la población en general a sumarse al movimiento insurreccional.
En virtud a los hechos analizados y al valorarse el testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.


3.- En la audiencia del Diez (10) de Marzo de dos mil quince (2015) rindió declaración el ciudadano PRIMER TENIENTE WILFREDO RAMÓN CORONEL PEÑA, oficial a Orden de la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, testigo promovido por la fiscalía Militar, quien al ser interrogado sobre sus datos personales y a cerca del conocimiento de los hechos objetos del debate manifestó:
“…Primer Teniente Wilfredo Ramón Coronel Peña, titular de la cedula de identidad número V- 15.738.585, actualmente me encuentro a orden de Recursos Humanos del ministerio del Poder Popular para la Defensa El día jueves veintisiete (27) de febrero, aproximadamente a las dieciséis horas recibí una llamada telefónica del Primer Teniente Alexander Guerrero Romero en esa llamada me saludaba, me preguntaba cómo estaba yo, que tenía pensado salir yo el viernes veintiocho (28) de febrero del año dos mil catorce (2014) le dije que me encontraba en el hospital porque mi mamá en ese momento se encontraba hospitalizada del problema médico, entonces él me dijo que bueno nada que quería conversar conmigo para hacerme entrega de un dinero que él le tenía que entregar a mi esposa y para hablar otro asunto particular, yo le dije que bueno que será en el transcurso de la próxima semana que lo contacte para que me haga llegar el dinero y que por los momentos estaba en compañía de mi señora madre que se encontraba en el Hospital Militar de Maracay, transcurrido ese fin de semana el día domingo dos (02) de marzo del año dos mil catorce (2014) aproximadamente a las siete horas treinta 7:30 de la noche me comunico vía telefónica con el Primer Teniente Alexander Romero y le notifico que iba saliendo de la ciudad de Valencia hacia Caracas que había posibilidad de podernos conseguirnos en un punto intermedio de la vía para que el me hiciera entrega del dinero, el Primer Teniente me dice que sí, que no hay problema, podíamos coincidir en el peaje de Palo Negro, le dije que cuando estuviese allí yo lo iba a estar llamando, en ese instante comencé mi viaje desde la ciudad de Valencia hasta la ciudad de Maracay y aproximadamente a las ocho y cuarenta 8:40 de la noche llegué a peaje de Palo Negro, cuando llego al peaje de Palo Negro ya el Primer Teniente Guerrero Alexander se encontraba estacionado cerca de las instalaciones del peaje descendí de mi vehículo y comenzamos a conversar, me saludo, me pregunto ¿cómo estaba el estado de salud de mi madre? le dije que ya estaba mejor gracias a Dios, me hace entrega del dinero que él le debía a mi esposa y yo le pregunte qué ¿cómo estuvo el fin de semana que había hecho? el Primer Teniente Guerrero Romero se encontraba de curso en la ciudad de Maracay me dijo que había asistido a una clase en el curso y que el fin de semana lo habían invitado para una parrillada el Primer Teniente Eduardo Figueroa Marchena pero lo que me dice que me llama la atención es que esa parrillada no era una parrillada entonces yo le pregunte aja pero ¿cómo que una parrillada? una parrillada si te invitan hay cerveza, hay licor, hay pasa palos, me dice no esa parrillada se habló de temas que hablaban de políticas, de desabastecimiento y yo le dije aja y ¿cómo es eso? me pregunto ¿usted conoce al General de División Oswaldo Hernández?, le dije lo conozco de vista mas no de trato, me dijo la reunión fue en la casa de él en la ciudad de Maracay en San Jacinto ahí yo fui con el Teniente Oswaldo Figueroa y hay estaban otras personas estaban hablando de temas de desabastecimiento de que el gobierno estaba desangrando al país, que habían marchas estudiantiles, los estudiantes muertos y me dice que ese tema le llama la atención, yo le respondí aja y ¿con quién más hablaste acerca de este tema? me dice no con más nadie con usted es con el que primero hablo porque o sea no sé qué hacer ¿qué me dice? primero es un General de División de la Aviación y o sea a mí no me van a creer como Teniente que el General anda hablando de temas que no son de la vida militar, yo le dije fue, le manifesté bueno quédate tranquilo yo voy camino a Caracas en lo que llegue a Caracas déjame ver con quien se puede tramitar esa información y te estoy hablando, me dijo okey no hay problema, ese día continúe mi viaje hacia la ciudad de Caracas llegue a Caracas aproximadamente a las diez y media (10:30) de la noche al día siguiente comencé a indagar donde se podía llevar al Primer Teniente para pasar la novedad ya que era alguna situación muy delicada ya que un Oficial de grado Teniente subalterno pasando una novedad a un Oficial General en grado de División y tomé la opción de llamar al Primer Teniente y decirle que se fuera hacia la ciudad de Caracas él me dijo que no podía en horas del día porque tenía clases en horas de la tarde, yo le dije bueno vente para acá para la ciudad de Caracas en lo que tengas oportunidad y a lo que estemos aquí nos vamos a dirigir hacia la sede del DIM, él me dijo que no había problema, el llego a la ciudad de Caracas el lunes tres (03) de marzo aproximadamente a las ocho (08), ocho y veinte (8:20) de la noche cuando fue a buscarme a la base aérea Francisco de Miranda me preguntó qué ¿hacia dónde íbamos? le dije que íbamos hacia la parte de la Dirección de Contrainteligencia Militar en Boleíta, el profesional me manifestó que no sabía dónde quedaba eso, yo le dije que no había problema que nos íbamos en su vehículo que así yo le enseñaba como es la vía, aproximadamente a las nueve (09) de la noche llegamos a la sede de la Dirección de Contrainteligencia Militar en Boleíta Norte una vez que llegamos al sitio, me atiende un profesional que se encontraba de guardia ese profesional se identificó como el Subcomisario Martínez conversé con esa persona le dije que había un profesional de la Aviación Militar que necesitaba tramitar una novedad pues, una información entonces el cuándo el Teniente le narró los hechos, él tomó nota y le dijo que esperáramos unos minutos que iba a comunicarse con otra persona transcurrido unos quince, veinte minutos nos hace pasar hacia una oficina de la Dirección de Contrainteligencia Militar y nos ponen hablar con un oficial con el grado de Coronel de apellido Hernández Aquino, el Coronel Hernández Aquino le toma la entrevista al Primer Teniente Alexander Guerrero Romero y le manifestó que le preguntó ¿quién más había ido a la reunión? me preguntó si yo había ido a la reunión que simplemente lo que hice fue traer al oficial para tramitar esa novedad, el Coronel Aquino dijo que está bien que iba a proceder a tomar la denuncia para comenzar con las investigaciones con respecto al tema, nos dijo que necesitaba más información y le informo al Primer Teniente Alexander Guerrero como a mi persona que si nuevamente él es invitado a una reunión o si lo invitan a ir a otra reunión, este está autorizado allí en nombre del DIM a conseguir la demás información, transcurrida las doce y cuarenta (12:40) de la mañana nos retiramos de la Dirección de Contrainteligencia Militar ese día el pernocto ahí en la habitación de la base de la Carlota y al otro día en la mañana continuo su viaje aproximadamente cinco y media (5:30) de la mañana, el día dieciséis (16) de marzo del año dos mil catorce a las once y cuarenta (11:40) de la mañana yo me encontraba viajando de la ciudad de Caracas hacia la ciudad de Valencia ya que me tocó ese fin de semana pernotar aquí en la ciudad de Caracas por razones de servicio, recibo nuevamente una llamada del Primer Teniente Alexander Guerrero preguntándome que como estaba y que donde me encontraba, yo le respondí que iba en la vía de Caracas hacia Valencia y me dijo que el Primer Teniente Figueroa Eduardo Marchena se había comunicado con él informándole que había una parrillada que fuera a la parrillada y le dijo que invitara además personas, el Primer Teniente Alexander Guerrero me manifestó que la reunión la tenían pautada para las dos de la tarde en la urbanización Los Castaños, le dije mira no se…sé dónde queda Maracay Castaño, que parte del Castaño, me dijo la intención es que esperemos en el estacionamiento de la iglesia urbanización el Castaño, yo le manifesté que no sabía dónde quedaba esa iglesia, me manifestó que cuando llegara a Maracay a la urbanización el Castaño en la vigilancia preguntara a las personas que estaban de guardia allí preguntara donde quedaba dicha iglesia, llegue aproximadamente como a las una y cincuenta casi las dos de la tarde a la urbanización el Castaño cuando llego a la vigilancia le digo a los vigilantes que voy a una reunión que iba para la iglesia el Castaño me preguntaron que si sabía dónde quedaba, ellos me hicieron fue como una especie de guía, llegue al estacionamiento de la iglesia el Castaño aproximadamente como a las dos y diez, dos y quince, una vez que me estaciono en el estacionamiento de la iglesia el Castaño, la iglesia se encontraba sola no había gente le hago la llamada telefónica al Primer Teniente Alexander Guerrero me dice que tenía un problema con el carro que ya venía en camino que lo esperara, transcurrido un espacio de cinco a diez minutos comenzaron a llegar una cantidad de vehículos al estacionamiento de dicha iglesia y aproximadamente habían como unos seis, siete vehículos que comenzaron a llegar en acto seguido comenzaron a estacionarse había gente que aguardaba dentro del vehículo como había gente que se bajó y como viendo hacia los lados, transcurridos como cinco minutos después de haber llagado esa cantidad de vehículos llego una camioneta terios gris no recuerdo la placa una terios gris, no tenía papel ahumado ese vehículo era conducido por un señor mayor de edad calculo yo unos cincuenta y ocho o sesenta años de edad de estatura más o menos un metro sesenta, contextura delgada, cabello canoso que tenía vestía para ese momento un blue jean y una camisa de rayas, la persona comenzó como a ordenar como a girar instrucciones a todas las personas que estaban allí en el estacionamiento los que estaban fuera de los vehículos y todos los vehículos comenzaron como a hacer marcha retroceso para continuar destino esa persona se me acerca a mi vehículo me toca el vidrio del lado del conductor yo bajo el vidrio y esa persona me dice buenas tardes tu vienes para la parrillada yo le respondí si vengo para la parrillada pero si quieres sígueme, yo le dije pero es que estoy esperando otra persona ah okey pero ya la persona viene en camino si ya viene en camino me dijo ah okey está bien no hay problema, estamos en la casa de los chaguaramos fue lo que me dijo yo le dije ah okey, esa persona se retiró cabe destacar que esa persona hace aproximadamente diez días una cadena que se estaba transmitiendo por radio y televisión la podría identificar como el señor Carlos Osuna Saraco al momento no lo conocía pero esa persona con la información que salió hace diez días por cadena nacional de radio y televisión logre identificar que fue la persona que converso conmigo que me toco el vidrio, se retiraron más vehículos hacia la parte interna de la urbanización los Castaños pasado unos diez minutos estoy hablando de aproximadamente como dos y cuarenta de la tarde, dos y cuarenta y cinco llegue el Primer Teniente Alexander Guerrero al estacionamiento de la iglesia de la urbanización los Castaños yo encendí mi vehículo me dijo que como estaba todo yo le explique mira hace rato aquí habían un poco de carros se bajó un señor así mayor dijo que iba para la casa de los chaguaramos él me dijo bueno esa debe ser una casa que queda por aquí cerca, pero que vía agarraron mira ellos agarraron salieron del estacionamiento cruzaron a mano derecha me dice vengase en mi carro vámonos en mi carro, baje de mi vehículo luego me monte en su vehículo e iniciamos hacia las calles internas de las urbanización el Castaño duramos como unos cuatro o cinco minutos recorriendo la parte interna de las calles los Castaños y fue cuando llegamos a una casa que en su defecto tenía tres Chaguaramos plantados en la parte de al frente ere color blanco la paredes, no tenía número, no tenía nombre la casa al frente había una cantidad de vehículos estacionados y reconocí fue el vehículo terios que al principio llego hasta el estacionamiento los Castaños, el Primer Teniente Guerrero me dice creo que es aquí, yo le dije sí creo que esa es la camioneta de un tal señor que llego hasta allá, en ese instante nos estacionamos descendimos del vehículo y cuando nos estamos acercando hacia la casa había un señor mayor que no conocía desconocía quien es esa persona, el hacía como las veces que estaba regando ese jardín y como cumpliendo labores de vigilancia entonces el Primer Teniente Guerrero le dice buenas, el señor le dice ah buenas viene para la parrillada así venimos para la parrillada le dice el señor que estaba regando las plantas cuando nos hace pasar hacia parte del jardín que estamos en el trayecto del jardín hacia la entrada de la casa ahí nos recibe un señor también un señor igualmente mayor calculo como unos sesenta o setenta años de edad, de un metro sesenta y cinco, contextura delgada, pelo canoso y saluda al Primer Teniente Guerrero Alexander le dice como esta Alexander, ha como esta señor Miguel, ah mire este en un compañero también de trabajo, ah mucho gusto Miguel, me dice pasen adelante están llegando todavía la gente está llegando las reunión en a las tres (03) en el corredor uno (01), trajeron teléfonos celulares si, bueno lo primero que dijo fue apaguen los teléfonos celulares le sacan la batería y lo van a colocar en una mesa que está allí antes de llegar a la mesa de reuniones, claro apagamos los celulares, le sacamos la batería, a medida que íbamos entrando a la casa, la casa es una sala amplia al final de la sala había un pasillo que daba con la cocina y luego frente junto a la cocina había un pasillo que cruzaba hacia la izquierda ese pasillo daba como una antesala en esa antesala había como una mesa hay había varios celulares colocados y delante de esa mesa había un televisor encendido a todo volumen colocan el teléfono allí y pasa una antesala cuando pasamos de la sala a la antesala que es el corredor de esa casa entramos al corredor habían aproximadamente como unas ocho o nueve personas de los cuales desconocía a todas las personas, habían varios grupos que estaban así como reunidos, habían grupos de dos, grupos de tres conversando, nosotros entramos buenas, tomo asiento en el pasillo, el pasillo donde se estaba haciendo la reunión era como tipo Neil que tenía al frente como una distancia de tres metros y luego tenía un pasillo hacia la derecha que era como de tres, cuatro metros aproximadamente tenía una reja, tenía una puerta que era la que dividía ese especie de pasillo hacia el patio trasero que tenía grama, salió una persona una persona más o menos de contextura morena calculo yo un metro setenta y cinco, como unos cuarenta, cuarenta y dos años de edad, con rasgos tipo indio, pelo liso y él dijo bueno señores este dio las buenas tardes dijo yo no sé quién son ustedes pero yo me voy a presentar me pueden decir Lucas vamos a esperar que lleguen otras gentes para comenzar hablar acerca del plan, la gente dijo okey no hay problema cabe destacar que en esa persona había una señora mayor de edad que estaba allí sentada calculo yo unos sesenta años junto con otro grupo, transcurridos unos veinte minutos él le dice al señor Guillermo, Guillermo y dice aja dime Lucas me puedes buscar el material una pizarra un marcador, Guillermo ingreso a la parte interna de la vivienda cuando regreso le dijo no tengo pizarra pero tengo esta marcador y te traje esta hojas blancas, le dijo está bien perfecto, es rápida de todas maneras aquí vamos hablar a groso modo no hay que aplicar un plan estratégico, simplemente es algo rápido, el tomo las cinco hojas y comenzó a escribir en unas hojas en letra grande color azul a, b, c, d y e comenzó a explicar buenos señores le voy a explicar la parte del plan este plan esta fácil me dijo tenemos cinco puntos que lo vamos a definir como letra a, b, c, d y e, la letra a la vamos a definir como la base aérea Generalísimo Francisco de Miranda en la Carlota, la hoja b es la Base Aérea de la Escuela Mariscal Sucre, la hoja c representa a la Base Aérea Teniente Vicente Landaeta Gil en Barquisimeto, el papel d representa a la Base Aérea Capitán Manuel Ríos en Carrizal estado Guárico el Sobrero y la base e representa a la Base Aérea Rafael Urdaneta que está en Maracaibo son cinco Bases Militares de las Fuerzas Aéreas que son de suma importancia de todas maneras vamos a esperar unos pocos minutos, porque Guillermo ya por ahí viene “el Oso” y salió el señor Guillermo le dice si, si ya confirme me dijo que está entrando aquí a la urbanización que en especie de cuatro a cinco minutos ellos están llegando, transcurrió cinco minutos se interrumpió la conversación comenzó como una bulla en el pasillo interno de la casa entonces el señor Miguel llego a la casa llamo al señor Guillermo y le dijo Guillermo ya llego el Oso, cuando el señor Guillermo dice ah bueno si ya llego Lucas llego el personaje más importante de esta reunión podemos continuar, en ese instante venia entrando por la puerta una persona de contextura flaca, más o menos un metro ochenta y cinco o un metro noventa, vestía pantalón casual marrón, una camisa también de color beis y logre divisar como que era el General de División Oswaldo Hernández persona que conocía de vista mas no de trato, junto el atrás venia acompañándole el Primer Teniente Eduardo Figueroa Marchena, posterior el venia también otra persona era una fémina más o menos un metro sesenta, sesenta y cinco, tenía el cabello teñido, de facial color piel blanca, tenía mucho acné en la cara que luego por información que salió distribuida en las redes sociales y en el artículo de primicia 24 la pude identificar como la Capitán Laided Salazar al igual también llegaron una persona un metro sesenta y cinco, masculino, contextura delgada, con una gorra, tenía pecas rojas y esa cuestión y bueno después por información que también vi por primicias 24 pude identificar como el mayor Víctor Ascanio y junto a él también estaba otra persona masculina más o menos la contextura un metro setenta, piel blanco que igualmente salió en primicia veinticuatro que es el Mayor Víctor Ascanio, también junto con ese grupo llego otro masculino, una persona más o menos de contextura medio gorda, un metro sesenta y cinco, un metro setenta, cabello oscuro de piel morena que logre identificar por el articulo también de primicias veinticuatro como el Capitán Neri Córdova, una vez que llegan estas personas saldan a los presentes también en ese momento junto con ellos venían entrando así como graneados pues porque la puerta era angosta no cabe mucha gente, llego una persona de tez blanca, tenía el cabello canoso color blanco, calculo yo un metro setenta un metro setenta y cinco al cual pude identificar como el Capitán Fernando Viloria, llegaron habían varias sillas dispuestas en esa sala de reuniones ahí se sentaron y comenzó el sujeto Lucas a decir ahora si ya pueden comenzar la reunión y Guillermo le dijo si ya pueden comenzar si, le dijo Oso si pueden comenzar la reunión, si adelante da los detalles, dijo señores bueno esto es un movimiento que vamos a realizar en los próximos días, este movimiento consiste en la recuperación de la soberanía democrática ya que comenzó a decir el que este es un régimen que tenía secuestrado al país que lo estaba desangrando en ese instante el General Oswaldo Hernández toma la palabra y comienza acotar que el descontento que había mucho desabastecimiento que había mucho, que como es posible que en el año dos mil trece a CADIVI las había desangrado con veinticinco mil millones de dólares y no había gente presa, que como es posible que las marchas estudiantiles, que el descontento social que había en ese momento, que no estuviese de acuerdo que estuviesen matando a los estudiantes y también dijo que él tenía una información que cuando las elecciones presidenciales en abril del dos mil trece él fue jefe de la Sala Situacional del Comando Estratégico Operacional y que él tenía información de que el General para ese tiempo el Mayor General Wilmer Barrientos que era Comandante del Comando Estratégico Operacional había hecho una llamada telefónica a Tibisay Lucena diciendo que cuadrara todos los votos que diera como resultado a Nicolás Maduro que ya él tenía cuadrado todo, él dijo que el mantuvo esa información porque la información que el manejaba era el candidato Henrique Capriles Radosky que había ganado las elecciones pero que por una…sin embargo en una conversación telefónica le dijo bueno yo voy a dar los resultados y tu asumes el peo, entonces el manifestaba que el gano las elecciones era Capriles Radosky y no el Presidente Nicolás Maduro Moros, aunado a eso dijo que había demasiado descontento que como es posible que el artículo 38 de la Constitución se estaba tergiversando que la Fuerza Armada estaba politizada, el sujeto Lucas lo interrumpe y le dice bueno mi General vamos a continuar con la lectura del plan comenzó nuevamente a leer el plan dijo nuevamente los objetivos (A) la Carlota, (B) Base Sucre, (C) Base Barquisimeto, (D) la base del Sombrero y (E) la Base de Maracaibo, comenzó a explicar el plan decía que él contaba con unidades militares, Lucas el sujeto apodado Lucas dijo que luego por las redes sociales me entero del nombre real que es el Capitán Juan Caguaripano Scott, el sujeto que llaman Lucas dice que él contaba con el apoyo de varios oficiales de la Guardia Nacional que la mayoría de los oficiales de la Guardia Nacional que eran Segundo Comandante del Destacamento en la ciudad de Caracas, el Comando Regional número cinco (05), eran compañeros de él y que él les había manifestado esta especie de movimiento rebelión y le manifestaron que contara con el apoyo de todos los Destacamentos de la Región Capital para realizar un movimiento de toma militar, aunado a eso interrumpió al sujeto Lucas el General Oswaldo Hernández y le dijo también que él contaba con apoyo de varios Oficiales Generales dijo que no iba a nombrarlos que no quería comprometerlos algunos de ellos, que tenía apoyo del Ejército, de la Infantería de la Marina y de la Guardia Nacional dijo que los aviones que no se preocuparan que eso iba a estar coordinados dijo ese mismo día personalmente bueno ya los aviones y los pilotos de los tucanos están coordinados el Capitán Andrés Thomson ya tiene todo eso coordinado él no puede estar aquí hoy porque está de guardia en el Grupo de Entrenamiento Aéreo más sin embargo falta por artillar la aeronave yo ya hable con mi compañero el General de División Duque Marín, para ese momento el General de División Duque Marín era para ese momento el Comandante de Operaciones de Aviación Bolivariana y le dijo que necesitaba que le mandara artillar los tucanos para tenerlos allí alerta en Base Sucre, entonces el manifestó que el General Duque le dijo bueno yo estoy contigo si esto sale bien, pero si esto sale mal yo lo que voy a decir es que ustedes me tenían secuestrado y que ustedes me habían amenazado bajo amenaza de muerte con una arma de fuego y yo hice ese llamado, de igual manera él dijo que habían varios Oficiales Generales hizo mención de para ese entonces Comandante del Comando Estratégico Operacional el General el Jefe Vladímir Padrino López dijo que él ya había conversado ya días anteriores con el General en Jefe Vladímir Padrino López que había hecho mención sobre este movimiento de rebelión y que él tuvo como respuesta del General en Jefe Vladímir Padrino López una respuesta de que dale si pues yo te apoyo, yo no puedo apoyarte así de frente pero si el movimiento sale te apoyo si el movimiento no sale yo me desentiendo de eso, él dijo que contaba con el apoyo del General en Jefe Vladímir Padrino López que cualquier cosa si el movimiento de rebelión salía bien el General iba apoyarlo con todo e igualmente hizo mención de que tenía apoyo de la Carlota, dijo que tenía comprometía el Grupo policial de la Carlota con una persona que el apodo “Josguar” no lo recuerdo muy bien y que contaba con el apoyo del parque del Grupo de apoyo de Policía Aérea Francisco de Miranda y que contaba con el apoyo del Comando Aéreo de la Guardia Nacional y el comando Aéreo del Ejercito, cuando el termino de dar esa expresión, esa frase el sujeto que se apodaba Lucas comenzó a observar al Capitán Fernando Viloria en eso dice…interrumpe y dice ya va mi General aquí hay mucha gente que yo no conozco dice y no sabemos quién es quien, en una de esas veía llegando más personas había…llego una persona más o menos contextura media gorda, un metro sesenta, sesenta y cinco, la persona tenía barba tenía el cabello largo, lo pude identificar después por primicias 24 como el Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá, posterior a eso llegaron otras personas flacas contextura más o menos un metro setenta, setenta y cinco, cabello canoso que dijo se identificó que era de la marina que no había problema y junto a él había otra persona que también más o menos un metro sesenta y cinco, cabello canoso, contextura delgada y dijo que él era un Coronel del Ejército por primicias 24 cuando salieron los nombres me percate que el sujeto que describí como marino era el Capitán de Corbeta Moreno Mora y que el otro sujeto, y el otro sujeto era el Coronel Delgado si mas no me recuerdo el sujeto Lucas interrumpe la reunión y comienza a preguntar mira yo no sé quién eres tú le pregunta al Capitán Fernando Viloria, el Capitán Fernando Viloria se levanta y dice yo soy Fernando Viloria soy Oficial de Inteligencia de la Base Aérea Manuel Ríos entonces le dijo ah entonces que haces tú aquí como Oficial de Inteligencia, entonces bueno yo nada yo vengo porque a mí me trajo…entonces comenzó el sujeto Lucas amenazar ya va aquí hay…yo no confió en la gente de inteligencia son traicioneros si aquí se fuga la información señores va a pagar el que fugo la información y el que lo trajo porque al sapo hay que darle con todo, en ese momento interrumpe la reunión el sujeto que era gordito, que tenía barba, que tenía pelo largo y dijo apoyo lo mismo que dice Lucas porque al sapo hay que darle con todo a él y a quien lo trajo porque aquí no se puede fugar la información en una de esas el General Oswaldo Hernández junto con el Capitán Neri Córdova y dice no mira a Viloria lo trajimos nosotros, nosotros respondemos por él, en una de esas Lucas se dirige al gordito y le dice tu quien eres, el General Oswaldo Hernández dijo yo respondo por Chiquinquirá le dijo, después tú, no Figueroa también está con nosotros, comienza preguntarle y a ti quien te trajo, señala al Capitán Moreno al marino, bueno a mí me traje él, El coronel le dijo si yo lo traje yo respondo por él, cuando me dicen a mí a ti quien te trajo, yo no bueno a mí me trajo el Teniente Guerrero, entonces el Teniente Figueroa dijo no yo respondo por Guerrero y por Coronel que está bien, el General Oswaldo Hernández dijo yo también respondo por ellos no hay problema, cuando señala al mayor Víctor Ascanio y al Mayor Cesar Orta ah y ustedes quienes son, el General le dijo yo también respondo por ellos, ellos son los pilotos de los Sukoy así comenzó a señalar varias gentes que estaban allí, ya que el sujeto sentado en la mesa apodado Lucas y en la parte de atrás habían como una especie de dos guarda espaldas dos sujetos también de contextura gruesa, y se veían a simple vista que tenían armas de fuego, el sujeto que comienza a identificar y comienza a ver habían otras personas asistentes a la reunión decía nuevamente bueno señores de aquí no se puede escapar la información, si aquí se escapa la información al sapo se le da con todo, al que lo trajo y a toda su familia, en una de esa el Teniente Ruperto Chiquinquirá se levantó y dice apoyo lo que dice Lucas porque de aquí no se puede fugar la información al sapo hay que darle con todo, yo no me voy a calar más este peo porque yo en el año…hice mención que en años anteriores él fue relacionado con un intento de magnicidio contra el ex Presidente Chávez que lo había delatado Mario Silva en un programa de la Hojilla y que el duro vario tiempo detenido y que lo trataron mal dijo que a partir de ese momento al sapo hay que darle con todo, bueno comenzó la reunión nuevamente y el General comienza junto con Lucas a dar detalles del plan dice que lo primero que iban hacer era transmitir un mensaje que él dijo que ya tenía el mensaje finiquitado que luego que al final de la reunión lo iba a leer que el mensaje iba a salir distribuido a través de televen y que en los próximos minutos iba a llegar un técnico especialista en telecomunicación que se iba a encargar de difundir el mensaje a través de redes sociales y otras cadenas de televisión, cuando estaba explicando el plan llegó otro sujeto a la reunión este sujeto era una persona de contextura obesa, un metro ochenta más o menos, tenía bigotes cortos, le faltaba cabello, y tenía cabellos de los laterales esa persona cuando llegó saludó a Guillermo le dice epa… Guillermo y éste dice… ah mira este es otro amigo que hacía mención, ah okey, bueno señores yo soy un Coronel del Ejército y me va apoyar el tigre, fue lo que dijo el, no dio más detalles y junto con el tigre también llegó otra persona, era una persona masculino más o menos una estatura un metro setenta, un metro sesenta y cinco, calculo yo unos cincuenta y seis, cincuenta y siete años que él dijo que era el técnico en comunicaciones entonces Lucas dijo déjame dar detalles del plan y después tu nos explica cómo es la parte de las comunicaciones, lo primero que dijo es que la parte de la Carlota que es una Base que un punto esencial que esta va a ser el centro de comando y control, entonces el General Oswaldo Hernández interrumpe y dice si este va hacer el centro de comando y control donde yo me voy a establecer y desde allí voy a dirigir las aeronaves a través de radio, posteriormente siguió diciendo que era importante la toma de la Carlota porque la Carlota esta entre la ciudad de Caracas y desde allí iban a dirigir todas las operaciones, dijo que por base Sucre no había problema porque ya el Capitán Andrés Thomson ya tenía coordinado todo lo que era las partes de las aeronaves los tucanos junto a los pilotos que sin embargo estaba esperando la confirmación del apoyo de una unidad de la Guardia Nacional en eso interrumpe Lucas y dijo mi General el Destacamento número 29 de la Guardia Nacional que se encuentra en La Cabrera va apoyar con una cantidad de Guardias creo que mencionó entre cincuenta y sesenta Guardias para apoyarlo en la toma de la Base Sucre, lo importante de la toma de Base Sucre es tomar las instalaciones del Grupo de Policías que es el Grupo que se encarga de la seguridad neutralizarlos y entonces el General Oswaldo Hernández dice que para esa misión se la voy a encomendar a Chiquinquirá, dijo Chiquinquirá tú te encargas junto a los Comandos Rurales a primero que nada a tomar el Grupo Aéreo neutralizarlos tomar las instalaciones del parque y posteriormente tomar el control de Base Sucre, el Teniente Coronel Chiquinquirá dijo bueno no hay problema yo tengo un uniforme viejo en la casa lo importante es que la misión salga adelante, dijo que el Capitán Andrés Thomson ya tenía coordinado el despegue de las aeronaves junto a los pilotos es cuando comienza a interrumpir Guillermo y le dice aja y mira que otras unidades tenemos para que la apoyen, y dice mira tenemos también de la 41 Brigada Blindada que se encuentra en Valencia una vez que la 41 Brigada se dé el discurso se van activar hacia la ciudad de Maracay entonces salió en sujeto ese apodado Miguel le dijo aja General y en caso de que vengan otras unidades del interior del país a querer impedir pues que se haga la toma de Base Sucre entonces Miguel le dijo bueno hay que coordinar de manera de trancar varios puntos de Maracay fue cuando el sujeto Miguel dijo estamos coordinando con una empresa de transporte que nos van a facilitar unos camiones con batea y con unas cargas unos conteiner de manera de atravesarlo en el túnel La Cabrera, otra debajo del puente la Cabrera que es el acceso que da desde Mariara hacia Maracay y el acceso que da hay en el puente de Tapa Tapa y la zona industrial que hay estrangularía el acceso en caso de que la Cuarta División quiera venir a apoyar a la fuerza a la Base Sucre o de la 42 Brigada Infantería entonces dijo está bien me parece perfecto y en caso de que la unidad se ponga muy reacia se queman los camiones, bueno yo coordinare con Thomson mala leche bombardee el túnel de la Cabrera y bombardee el viaducto de la Cabrera para que no pueda llegar ningún apoyo a esas unidades, en una de esas el Teniente Figueroa Marchena interrumpe y le dice aja mi General y que va a pasar con la Base Libertador, él dice no la Base el Libertador no se puede tocar porque hay tenemos a dos Generales que son leales al gobierno a la revolución que uno es el General Suarez que esta con la 42 Brigada de Infantería, y tiene tres batallones de infantería de paracaidistas y el otro es el General Juliac que es también altamente leal al gobierno más sin embargo hay gente que está en grupo diez y en grupo seis que cualquier cosa ellos despegarían de ahí y se replegarían hacia Base Sucre o hacia Barquisimeto, el hizo mención a que en ese tiempo en esa semana el grupo caza dieciséis del F16 se encontraban realizando un despliegue operativo hacia la ciudad de Maracaibo entonces el dio detalles ya los F16 ya no hay problemas porque los F16 se encuentran desplegados para Maracaibo allá tengo coordinado que para el momento de que yo de la alocución el mensaje a través del canal y de las redes, ellos van a estar desplegados en Maracaibo esperando que yo le dé instrucciones de igual manera apenas yo del mensaje se procede de una vez con la toma inmediata de la Base Miranda, de la Base Aérea Manuel Ríos porque hay tenemos los Sukoy y de la Base Aérea de Barquisimeto dijo que él contaba con el apoyo de nombró fue a Caripito yo cuento es con Caripito y con el comando del grupo 12 que nos van apoyar, la Base Libertador no la voy a tocar porque hay sería imposible tratar de despegar una aeronave ni aterrizar porque hay están el General Chourio y el General Chourio, es leal al gobierno, más sin embargo el que quiera apoyar se replegaría hacia Base Sucre porque Base Sucre ya va a estar tomada por Chiquinquirá hizo mención, posterior a eso Figueroa Marchena lo interrumpe y le dice aja General y para cuando es eso, bueno tengo varias fechas y también Lucas dijo bueno General tiene que ponerle fechas porque si usted no le pone fechas de aquí a una semana más tardar estamos presos, entonces él dijo vamos a dar fechas perspectivas para el catorce de abril pero catorce de abril para despistar a la gente, se armó una tertulia en la gente donde empezaron a preguntarse, que fecha, cuando es eso como se va a planear, entonces el General dijo bueno vamos a planearlo para un fin de semana entonces Lucas dijo no fin de semana no se puedo, primero que nada fin de semana, las unidades militares están en su totalidad, o sea no hay mucha gente, esto hay que hacerlo un día de semana que este todo el personal militar y al ver que usted se está lanzando que usted está llamando y vean movimiento tengamos el apoyo del personal militar que se encuentra en las unidades, eso tiene que ser un día de semana, entonces salió Figueroa Marchena, pero si es un día de semana acuérdese que los fines de semana las escuela están sola es más fácil pero un día de semana en el caso Base Sucre ahí está la Academia Técnica, la Escuela Técnica y ahí hay cadetes, entonces nuevamente Lucas toma la palabra y dice es verdad General hay que tomar consideración en eso porque imagínese 400 cadetes en armas dirigidos por el director de la Escuela, es un arma que nos va a enfrentar y nosotros no vamos a tener la capacidad de enfrentar 400 cadetes en eso interrumpe la palabra la femenina que logre identificar como la Capitán Salazar y dijo que tenía razón que hay estaba el director de la academia técnica militar, el Coronel Pérez Cachito, que tenía un liderazgo sobre los cadetes y que ese era un arma muy potente que había de alguna manera sacar esos cadetes, pero que en la semana era muy difícil y dijo Lucas si muy difícil pero en la semana los cadetes están en actividades normales en actividades académicas y como se haría, entonces fue cuando ella dio la idea, bueno pero ahí se inventa ahí se puede sabotear el comedor porque el comedor es algo delicado y si en la Escuela no hay comedor inmediatamente a los cadetes los mandan de permiso, yo me encargaría después de más o menos coordinar como se haría ese saboteo, dijo ella, y más o menos cuanto es el número de cadetes, estamos hablando de 400 cadetes, entonces el General dijo, está bien Laided tu encargas de eso, vamos a seguir discutiendo el plan, una vez que este tomada la Base lo importante es Base Sucre, es tomar al Grupo policial aéreo junto con el parque asegurar que va junto con los Comando rurales y trancar las vías de acceso quedan apoyo hacia Base Sucre, para evitar que la 41 Brigada vaya apoyar el rescate de Base Sucre, una vez eso Thomson, yo les voy a dar la orden de despegar los aviones junto a los pilotos, lo primero que tenemos que hacer es despegar la aeronave, una vez que la aeronave este en el aire lo demás es coordinación por radio, yo voy a encargarme de coordinar los radios, ya estoy en eso, en eso lo interrumpe nuevamente el Teniente Figueroa Marchena y dice aja pero tenemos que definir que se va hacer porque aja se despegó la aeronave ¿y que va hacer la aeronave en el aire? Entonces el comenzó nuevamente a decir bueno este aquí tenemos los pilotos de los Sukoy presentes ellos van a estar operando en Bamari, ya yo tengo cuadrado el contacto hay en el CODAI, nombro un tal Vásquez, que Vásquez va a llamar para Grupo 11 va a dar una alerta falsa y con esa alerta falsa se ordena que los Sukoy despeguen, una vez que estén los Sukoy en el aire, ahí se designan objetivos, este yo voy a estar en la Carlota, vamos a tener comunicación vía radio y ahí me van a estar apoyando otros profesionales militares que no dio nombres luego se fue para Barquisimeto y allá van a estar los K8, ahí con Caripito junto con el Comandante de Grupo que contáramos con el apoyo de él que ellos se sumaban y también dijo que en Maracaibo iba a estar Grupo 16 esperando también la orden de desplegarse para Caracas y para Maracay dijo que la Base de recuperación, hubo un momento que uno de los pilotos de los Sukoy lo interrumpe y dijo aja General pero acuérdese que si estoy en el aire yo tengo limitado es el combustible, la Carlota no tiene la pista necesaria para aterrizar un Sukoy, ahí puede aterrizar un Tucano o un avión pequeño pero un Sukoy no porque se come toda la pista entonces él dijo bueno tranquilo cualquier cosa este de todas maneras en Apure está el llanero ahí el llanero tiene una división él se va a mover para Bamari de manera que ustedes puedan aterrizar tranquilos en Bamari para tomar el control de Bamari y se no se logra tomar el control de Bamari se pueden ir para Barquisimeto, y en Barquisimeto tiene todas las condiciones de la pista y ahí pueden operar tranquilamente ya sabe Bamari o Barquisimeto y con respecto a los F16, para que no aterricen en Libertador se desvían hacia Bamari, hacia Base Sucre o se desvían hacia Barquisimeto, comenzaron a discutir ahí entonces comienza Lucas aja tenemos estos cinco (05) objetivos, una vez que tenemos los cinco (05) A, B, C, D, viene la segunda fase, la segunda fase señores es objetivo militar ¿Cuáles son los objetivos militares que vamos a designar para bombardear? El General comenzó a leer ahí y de repente comenzó a decir bueno este que objetivo militar podemos tomar, el General dijo bueno ya yo tengo designado este el primer objetivo va a ser Telesur y la Contrainteligencia Militar que están uno al lado de otro ya para eso Thomson me dijo que él se encargaba de bombardear Telesur y se encargaba de bombardear la sede del DIM, luego el Teniente Figueroa Marchena aja pero que más tienen como objetivos militares entonces Lucas dijo no lo primero que nada que hay que darle es a la Asamblea Nacional hay que soltarle un bombazo, entonces comenzaron a discutir y debatir ahí, entonces salió Figueroa Marchena y dijo no mira la Asamblea Nacional no se puede tocar porque primero estamos haciendo un movimiento que es para recuperar el orden constitucional y la Asamblea Nacional es primero que nada un icono de respeto aquí dentro de la Nación, se vería algo ilógico que queremos recuperar el control constitucional y vamos a bombardear la Asamblea, luego salió Lucas bueno vamos a darle un bombazo al Cuartel de la Montaña, no si hay que darle al Cuartel de la Montaña, entonces comenzaron otra vez a discutir y salió otra vez Figueroa Marchena no mire ustedes no pueden bombardear el Cuartel de la Montaña primero que nada comienza a decir el si tu están haciendo movimiento para recuperar la constitución el Cuartel de la Montaña es un icono del Chavismo y está en el pleno 23 de enero hay va a ver mucho daño colateral, si usted mete un bombazo en el Cuartel de la Montaña va a despertar el odio de los Chavistas que en vez de unirse a nosotros cuando vean el video lo que va ser es a ponerse en contra de nosotros y acuérdese que los Chavistas tienen los círculos bolivarianos y esos están armados y tienen demasiada gente, entonces el Cuartel de la Montaña no lo toquen, entonces dijeron está bien vamos entonces a bombardear el Palacio de Miraflores no está bien el Palacio de Miraflores excelente objetivo, bueno como segundo objetivo este vamos a darle al Ministerio de Interior y Justicia porque ahí está el Mayor General Torres es una persona fuerte con lo que es la parte de seguridad interna, seguridad del país y es el que manipula el CICPC y es el que tiene conexión con el SEBIN pues, lo primero que hacemos es inhabilitar la sede del Interior y Justicia con un bombazo, bueno posterior a esto comenzaron a debatir aja mira otro punto CNE, entonces no vámonos para el depósito de Filas de Mariche o comenzaron otros pero no vamos para el depósito de que esta en otro lado, entonces comenzaron vamos para la sede principal, el Teniente Figueroa Marchena interrumpió y dijo primero que nada aja usted va a meter un bombazo en Filas de Mariche y ahí lo que hay es máquina y material pues, si va hacer algo es mejor que lo haga directamente a la sede de CNE en pleno centro de Caracas porque ahí ellos son los culpables que esto esté así, sobre todo Tibisay Lucena dijo, entonces la gente bueno si es verdad ese es el tercer objetivo, el cuarto objetivo nombro que va a ser la sede del Ministerio de la Defensa ¿por qué el Ministerio de la Defensa? El Ministerio de la Defensa ahí está la Ministra de la Defensa, el Comandante del CEO y el General Oswaldo Hernández dijo de todas maneras yo comencé con mi General Padrino López y el día que le digamos que va hacer movimiento él no va a estar en su Despacho así que tenemos luz verde para atacar de todas maneras lo que yo anuncie en cadena nacional, lo que anuncie por televisión y salga por la redes sociales lo más seguro es que la Ministra me va a querer llamar por teléfono y si se comunica le voy a decir o se pone de nuestro lado o se aparta y si se aparta y va a querer ella contra restar nuestra fuerza doy la orden para que un piloto le meta una bomba de 500 libras ahí en el medio del patio o frente al Ministerio de la Defensa, de todas maneras ahí está el Jardín que tiene unos colores y esa es la señal del blanco pues, a lo que ella vea que suelten una bomba de 500 libras en Caracas ahí se va arrugar y automáticamente se va a venir con nosotros okey, entonces la gente comentó bueno eso sí es verdad, entonces dijo Lucas aja ahora vamos con los objetivos de captura, entonces comenzaron aja quienes son los objetivos de captura, el primer objetivo va a ser el Presidente Nicolás Maduro, ese hay que captúralo esté donde esté, entonces comenzaron aja pero Nicolás no está haciendo rutina, Nicolás todos los días se mueve duerme en casa diferente, a veces duerme en la casona, entonces, salió una persona dijo no, no duerme en la Casona, él está durmiendo ahora en la Viñeta, entonces salió el Teniente Figueroa Marchena y dijo no en la Viñeta no duerme el, porque en la Viñeta duerme es Jorge Arreaza el Vicepresidente Ejecutivo, él duerme en otra casa o a veces duerme en la casa del Ministro, entonces dice pero la Ministra no, ella duerme en otra casa, bueno lo cierto del caso es que hay que buscar manera de tomar al Presidente Nicolás Maduro, de todas maneras yo tengo gente infiltrada en Inteligencia Militar y en la Casa Militar y ellos me dan la información exacta donde está, como se mueve y donde se queda, ese día se coordinaría, dijo Lucas yo coordinaría con mis contactos y yo me encargaría de decir cuál es el sitio especifico donde va a estar Nicolás Maduro. Segundo Objetivo que vamos a tomar es Diosdado Cabello, ese hay que darle en la madre, porque este es el ladrón que tiene el país así, ese se ha robado un poco de reales, tiene un poco de empresas y el hermano, tiene el país así volteado pues y nadie le hace nada y salió Lucas y dijo ya va yo tengo coordinado cual es la Unidad que va hacer la captura de Diosdado Cabello, es la Brigada de Acciones Especiales del CICPC, ¿Por qué? Porque esa Brigada le quiere meter la mano, quieren desincorporar es Brigada, quieren cesar las funciones de esa Brigada porque sean descubierto unos caso de corrupción y entonces yo ya contacte a unos miembros de esa Brigada y ellos están enojados porque como dicen que los van a desarticular, los van a desactivar esa Brigada, entonces le hice la mención del movimiento y le dije a Lucas que ellos están de acuerdo y yo les dije que todo lo que consiguieran en su casa, botín de guerra, maletín con dólares, joyas, oro lo que fuera, ese botín de guerra que se lo iban a repartir entre ellos, el General Oswaldo Hernández cuando escucho el comentario, dijo bueno está bien estoy de acuerdo con eso, eso sí que no lo maten, que lo traigan detenido y que agarren el botín de guerra, si hay en la casa dinero, vehículos, que lleven todo eso como parte del botín de guerra, luego comenzaron aja ¿Quién va a ser el tercer objetivo? El tercer objetivo va ser Tibisay Lucena ¿Por qué Tibisay Lucena? Porque ella es la culpable de que esto esté así, porque ella fue la vendía que dio los resultados ganador a Nicolás Maduro y no Enrique Capriles, y dijeron no está bien estoy de acuerdo dijeron algunos ahí, posterior a este el otro objetivo es Miguel Rodríguez Torres ¿Por qué Rodríguez Torres? Porque Rodríguez Torres está en el Ministerio de Interior y Justicia y es el que tiene bajo su mando la responsabilidad de la policía nacional bolivariana, el CEBIN y otros organismos como el CICPC, el hay que inmediatamente neutralizarlo y tomarlo y traerlo de inmediato para acá, porque Rodríguez Torres es una cabeza importante dentro de la seguridad interna, luego nombraron a Jorge Rodríguez, a Jorge Rodríguez tómalo y de una vez hay que matarlo porque Jorge Rodríguez es el que tiene el contacto directo con todos los que son movimiento bolivarianos, los colectivos y señores si en el movimiento Jorge Rodríguez se comunica con los colectivos, los colectivos están armaos hasta los dientes y ese va hacer o sea una piedra en el zapato porque esta armada correctamente y ahí sí es verdad que se prenden los cerros de Caracas y tendríamos a toda esa gente de enemiga, entonces dice sería una matazón, posteriormente dijo bueno Tareck El Aissami también hay que tomarlo como objetivo y es mátalo, porque Tareck El Aissami tiene mucha influencia en los movimientos revolucionarios de Maracay, en los círculos bolivarianos de Maracay y si Tareck El Aissami hace un llamado a todos los círculos bolivarianos Caracas se va a comenzar a llenar de gente Chavista de Círculos Bolivariano nada más y de esto va a estar muy feo para ese día y también hicieron mención de la Ministra de la Defensa y dijeron que la Ministra de la Defensa, dijo el General Oswaldo Hernández, de todas maneras la Ministra de la Defensa a lo que ella vea que le meta el primer bombazo en medio Ministerio, esa se va arrugar y esa automáticamente o se viene con nosotros de nuestro lado o se aparta, así continuaron debatiendo las ideas, hubo un momento que comenzaron a interrumpirlos aja General dice Figueroa Marchena y ¿usted que va hacer con tantos aviones en el aire? ¿Cuáles son los objetivos de los aviones? O sea va a tener F16, va a tener Sukoy y va a tener tucanos, él dijo que bueno todavía los objetivos para cada aeronave, para cada grupo no lo tengo, pero sin embargo yo estoy terminando de finiquitar esa designación para cada piloto que tarea va a cumplir, por los tucanos no me preocupo porque Thomson se encarga de los Tucanos y por los Sukoy yo me encargo de darles las instrucciones a ellos por radio, de todas maneras, las instrucciones que demos por radio, entonces Figueroa Marchena le pregunta aja y ¿Cuál va a hacer la frecuencia aeronáutica que usted va a utilizar? Usted no puede meterse en la misma frecuencia de la torre porque la torre puede sabotearle, él le dijo bueno yo estoy trabajando, tengo una gente trabajando en la frecuencia, de igual modo tengo ya contacto con Grupo 10, que va poner los helicópteros a disposición de manera que los pilotos de helicópteros aterricen todos en la Carlota junto con los tucanos y la aviación del Ejército y la aviación de la Guardia Nacional me van lo M17 artillados y los pilotos ya ellos están coordinando los pilotos no hay problema por eso, continuaron debatiendo las ideas ahí y entonces es cuando interrumpe Guillermo y dice bueno de todas maneras una vez que ustedes estén sacando ese movimiento nosotros estamos trabajando ya en lo que es leer el articulado llamando a una especie de transición ya yo tengo un grupo de abogados que nos está montando el documento, hizo mención de María Corina, dijo que María Corina ya la había contactado, estamos trabajando en el documento donde se llama a la transición, también converse con un Julio Borges, dijo que también apoyaba y también hizo mención del ayudante de Leopoldo, dijo ya yo hable con el ayudante de Leopoldo, el asesor dijo que contaran con el apoyo que el también ya está haciendo los contactos para sacar el documento donde iba a ser la transición, entonces comenzaron a preguntar ¿Cómo va a salir ese mensaje? Porque aquí en Caracas hay una antena, entonces Lucas dijo si aquí hay una antena, esa antena hay que resguardarla o hay que volarla en una de esas se levantó el sujeto que se identificó como el Tigre y dijo bueno para eso traigo aquí al especialista en comunicaciones, el especialista en comunicaciones se levantó y dijo bueno señores yo soy especialista en comunicaciones que quieren hacer ustedes, entonces el General le explico bueno yo quiero hacer, divulgar un video a través de Televen, pero acuérdese que hay partes en el interior del país que no se ve bien Televen, entonces dijo bueno lo primero que hay tener es una antena repetidora, Lucas le hizo mención del Cerro Planillón, tiene una antena que hay que preservarla o hay que volarla, él dijo… no, la antena de Platillòn es bueno que se mantenga porque es una repetidora, lo que si hay que inhabilitar de una vez, dijo el especialista en comunicación es Telesur porque Telesur ellos tiene un suiche, una especie de interruptor que es el que da el pase a la cadena nacional internacional, al quitar Telesur significa que esta incomunicado internacionalmente, VTV, bueno VTV dijo Lucas hay un grupo de la Guardia Nacional que se va a encargar de VTV, la vamos a sacar del aire, entonces el comenzó a explicar la especie del cerro que llaman Platillòn, de todas maneras el Cerro Platillòn ahí se puede colocar una repetidora y se puede colocar una repetidora en un Cerro como estaba en el estado Guárico, dijo en el estado Guárico hay un Cerro donde hay una antena repetidora, ahí se coloca otra repetidora de manera que la señal que venga de Carcas llegue hasta ahí y de ahí se encargue de difundir para que salga a nivel Nacional, igualmente yo me encargaría con unos técnico de informática de configurar como una especie de virus que ese virus va a ir a todas la redes sociales Instagram, Facebook, YouTube, entonces la gente va a recibir el mensaje automáticamente como especie de virus y ahí en ese virus se iría divulgado el mensaje que usted va a mandar General, entonces le dijo ya tú tienes el mensaje garbado, no, no lo tengo grabado pero sin embargo, este ya tengo aquí, más tarde al final de la reunión voy a leer el artículo y el enunciado para que ustedes vean lo que se va a decir, finalizada esa reunión, finalizada la exposición que dio el especialista en comunicaciones, interrumpe Lucas entonces dijo, si mi General pero acuérdese que también tenemos que tener apoyo de la parte del sector civil, si el sector civil no se nos une estamos fregado porque aquí lo que va haber es un derrame de sangre, el General dijo bueno por eso no se preocupen que para eso, ya Guillermo se encargara con María Corina de movilizar a los estudiantes de la vigilia lo importante es que yo cuando vea el mensaje yo voy a pedirle a todos grupos estudiantiles que se concentren en los alrededores de la unidades militares, esto es para evitar que las unidades del Gobierno quiera tomar por la fuerza las instalaciones y vaya a ver un intercambio de disparo y como va estar la población civil no creo que se vayan a lazar el show de que quieran hacer una violación de los Derechos Humanos con los civiles, de todas maneras para eso contamos con el apoyo de los estudiantes, en ese instante interrumpe la femenina identificada como Capitán Laided Salazar y dijo que con los estudiantes no había problema que ella ya tenía el contacto con el… los pines, yo tengo los pines del presidente de la Federación de Estudiantes y de la Universidad Central y los pines de los gochos en una de esas sale Lucas y dice, coño esos gochos son arrechos porque tienen, voltearon a San Cristóbal hace 20 días y no han podido quitar las barricadas, entonces dice la Capitán Laided Salazar, bueno tranquilo que ya yo tengo 50 gochos en Caracas y Lucas dice coño como hiciste para traerlos para Caracas, la información que yo tengo es que en el túnel la Cabrera los Guardia Nacionales están parando a los autobuses, bajando la gente, el que viene de San Cristóbal sin necesidad de ir a Caracas lo están regresando, ella responde no tranquilo yo lo fui trayendo de tres, cuatro en carro particulares, lo que si necesito es apoyo logístico porque primero está durmiendo mal, están comiendo mal y ellos me han hecho mención que se están desgastando, que están impacientes, que quieren saber cuándo es el día y yo les dije que mantuvieran la calma que no se preocuparan que de un momento a otro yo les iba a pasar la información para que se activaran, lo que si necesito es apoyo logístico para poder cubrir las necesidades porque tienen que comer, la hidratación, que si darle unos viáticos y toda esa cuestión, fue cuando Guillermo y Miguel dijo no tranquila allí por ahí hay una un apoyo de unos empresarios, sin embargo le vamos hacer llegar al General ciento veinte mil bolívares para que se los reparta usted ¿Usted cree que con ciento veinte mil bolívares pueda solucionar, pueda resolver? El General se voltio y le pregunto ¿puedes resolver con ciento veinte mil? Bueno si, no es mucho pero con ciento veinte mil se resuelve pues. Posterior a esto continuaron nuevamente las intervenciones es cuando comienzan a preguntar aja General y ¿quién lo están apoyando a ustedes? Cuéntenos cómo es esto, bueno a mí me están apoyando un grupo de oficiales Generales y Almirantes no voy a dar nombres para no comprometerlos más sin embargo le digo que hay gente del Alto Mando que me está apoyando, hay Contralmirante y Vicealmirantes, Infantería de Marina de la brigada del Ejército, llanero está en Apure y dijo que contara con todo el apoyo de la Guardia Nacional Comando, Comando de Apoyo Aéreo, los Destacamentos aquí Caracas, o sea tengo gente que me está apoyando pues y al momento de la toma de la Carlota yo voy a estar asistido por un grupo de oficiales que va a estar ahí asesorando, en una de esa le preguntaron aja General ¿y cómo nosotros vamos a distinguir quien está con ustedes y quién no está con ustedes? Comenzaron a pensar y fue cuando el Teniente Figueroa Marchena dijo bueno vamos a identificarnos con un pañuelo blanco tipo brazalete, el General dijo bueno eso es una buena idea, el pañuelo blanco nos lo ponemos de brazalete del lado izquierdo, pañoleta blanca, un estandarte, un banderín blanco, y eso va a diferenciar quien está en el movimiento de recuperación constitucional y quienes están en contra de nosotros ok dijo la gente, ok me pareció perfecto, muy bien, entonces comenzaron ahí, el sujeto Guillermo comenzó a decir que le parecía bien que él se encargaba de la parte militar, dijo mi General usted encárguese de la parte militar que en la parte de la coordinación de las leyes y la parte civil, ya yo tengo montado todo eso junto con un grupo de asesores de abogados y por eso no se preocupe que usted va a tener el apoyo de esa gente, además a lo que esto salga bien, porque esto va a salir bien en nombre de Dios. Esto no va a ver ningún político a querer montarse aquí no, aquí vamos a llamar a una Junta de transición, aquí no van a ver políticos de la MUD que están sentados ahorita, aquí vamos es a convocar, van a ver militares retirados, una junta mixta y nosotros lo que establezcamos la Junta de Transición al año, año y medio vamos a estar llamando a elección, así que por eso nosotros la parte civil nos encargamos, la parte de la leyes, usted tranquilo usted se queda con las leyes y cuente con eso, en una de esas, comenzaron a preguntar ¿cómo se va a llamar esta operación? De repente mi General se quedó pensando e intervino Lucas y dijo bueno esta operación se llama Jericó ¿por qué? Porque la operación Jericó fue un movimiento de fe, porque nosotros vamos a ser la fe de los demás militares que están escondidos en los Cuarteles, que hay descontento en la Fuerza Armada y a lo que ellos vean que usted se pronuncia por televisión automáticamente se van a querer sumar de nuestro lado y dijo yo tengo gente que he captado, y la gente está como indecisa, pero a lo que ellos vean que en la televisión, sale usted con el Grupo de Generales y salgan movimientos políticos apoyándonos, esos van a venir de nuestro lado y vamos a tener más gente aliada, entonces comenzaron a preguntar aja mi General y ¿cuándo va hacer la fecha exacta? El General dijo bueno pero todavía no tengo fecha exacta, entonces fue cuando Lucas le dijo mire mi General hay que poner una fecha exacta porque hoy es domingo y le doy mi palabra que inteligencia está trabajando yo tengo gente infiltrada en inteligencia en los organismos del SEBIN, del DIGCIN pero si esto lo planteamos para el fin de semana no pasamos del viernes y estamos detenidos, en eso se quedó pensando unos minutos allí y lo que dijo bueno señores vamos hacer este movimiento el día amanecer del día jueves veinte (20) a las cuatro (04) de la mañana comienza la operación, a las cuatro, cuatro y media yo ya estoy cuadrando entonces para lanzar el video ¿Guillermo podemos lanzar el video a las cuatro y media de la mañana? Él dijo no hay problema Miguel, Miguel respondió si no hay problema apenas usted tenga el video me lo da a mí y automáticamente ese yo lo pongo a reproducir de manera automática todo el día y más que vamos a tener en la brecha de manera de no estar repitiendo eso por las redes sociales vamos a tener el apoyo de las redes, en una de esa le dicen, mire pero una semana es poco tenemos que prepararnos, no tenemos logística, ¿Qué podemos hacer? En una de esa logística yo por ahí tengo un dinero que me han dado una gente, lo primero importante bueno los pilotos, los pilotos hay que darle que saquen a su familia porque… unos de los pilotos no sé si fue Ascanio o Orta dijo mire pero ¿Cómo eso va hacer el jueves, mi familia, como voy hacer con mi familia? No puedo dejar a mi familia así descuidada, entonces le dijo no por tu familia no te preocupes que usted le vamos a dar un dinero para que su familia le compren comida, lo dejen con dinero en caso de alguna emergencia, salió el sujeto Miguel y dijo que ¿necesitan dinero? Ahí yo tengo un dinero guardado y bueno no es mucho pero cualquier cosa podemos darle a cada piloto diez (10) mil bolívares, en eso Figueroa Marchena vio así la cuestión, observó a los dos Mayores y dijo no, no ,no nosotros no estamos pidiendo plata, o sea simplemente que nos diga fecha para simplemente prepararnos nosotros y la familia resguardarla en un sitio seguro, entonces dijo está bien, en una de esa intervino la persona que se identificó como el marino y dijo bueno mi General yo puedo aportar cincuenta (50) mil bolívares fuertes de mi unidad, usted me dice cuanto necesita y yo automáticamente se lo pongo en sus manos, entonces el General le dijo bueno está bien gracias de todas maneras vamos a intercambiar ahí números telefónicos para que tú te pongas en contacto conmigo y me hagas llegar ese dinero, en eso interrumpe Guillermo junto con Miguel y dice General ha muy importante también las comunicaciones van a estar saboteadas pues las comunicaciones telefónicas necesitamos ya tenemos cuadrado los teléfonos satelitales, los teléfonos satelitales los tiene el llanero en Apure así que tenemos que ir esta semana Apure para buscar esos teléfonos, entonces el General si es verdad entonces tenemos que ir Apure pero coño no da chance dijo por esta semana ya hoy es domingo entonces el jueves estamos dándole rápido y Guillermo dijo no, no preocupes ya Otero puso a disposición el avión de él, yo comencé con él y le dije mira Miguel Enrique necesitamos tu avión cuenta con mi avión para lo que sea no te pares por combustible, por viáticos, yo apoyo el movimiento y así tenga que ir al fin del mundo hay están los pilotos, que los pilotos los llevan, finalizado esto el General dijo está bien esta semana yo me iré hasta Apure para reunirme con el llanero ya que el llanero me está apoyando bastante y el llanero es decisivo para tomar la Base del Sobrero y el llanero es fuerza leal pues, una vez que me reúna con el llanero yo estaré en contacto con ustedes, entonces dijo bueno señores este quien tiene algo más que decir la reunión se convirtió en una tertulia, comenzó la gente hablar en voz alta entonces en eso el Capitán Fernando Viloria se levantó y comenzó a caminar de un lado a otro y Lucas le dice aja ¿y que tienes tu porque estas nervioso? ¿Qué te pasa? Entonces le dice mire aquí esto se escucha en todos lados mire abra la puerta allí, entonces Guillermo le dice a Miguel mira abre la puerta atrás a ver qué pasa el Capitán Viloria comenzó a ver hacia la parte de atrás y había una cerca ahí, una cerca en la pared con cerco eléctrico él se asoma y dice mira del lado de atrás se escucha la bulla, o sea que si seguimos así ya tenemos más de dos horas reunidos de un momento a otro nos cae el gobierno y caemos todos presos, entonces el señor Miguel salió al patio y escucho también que había mucha bulla y dijo si señores es verdad, en una de esas le dijo a la señora mira vamos a sacar el radio, sacaron el radio, prendieron el radio y le pusieron volumen como para despistar a los vecinos a la gente que se estaba hablando y también sacaron como una especie de refrigerio como unas galletas, el Capitán Neri Córdova en la reunión comenzó a desesperarse y comenzó a como a salir a caminar por el pasillo y le dijeron mira pero ven acá ¿qué paso? No mire es que de pana tenemos mucho tiempo aquí y bueno hacia atrás, bueno yo escucho que se escucha una sirena y en una de esas también Lucas como los escoltas de él comenzaron a moverse a los lados, comenzó como una especie de Coletera de sirena y la gente comenzó a ponerse nerviosa pues, entonces no, no ,no tranquilo que yo tengo gente que esté trabajando allá en la entrada de la urbanización apenas sepa de una patrulla que está entrando ellos nos están llamando y de aquí salimos todos por eso no se preocupe, este ¿Quién tiene dudas, quien tiene preguntas? Entonces comenzó un momento que comenzaron hacerle los locos el General Oswaldo Hernández comenzó hablar con Lucas yo comencé hacer comentarios con el Primer teniente Guerrero y le dije mira esto es algo absurdo, esto es una locura lo que está planteando esta gente, claro en voz baja…el Mayor Orta y el Mayor Ascanio comenzaron a hablar ellos dos aparte, el marino con el otro sujeto que lo trajo comenzaron también ahí a hablar, el tigre comenzó a hablar con el de comunicaciones, la Capitán Laided junto al Capitán Córdova empezaron hablar y se le acercaron el General Oswaldo Hernández y hubo un momento que bueno el General Oswaldo Hernández saco la Tablet dijo bueno señores vamos aprovechar ya tenemos mucho tiempo aquí y quiero hacerle lectura del anuncio de lo que vamos a decir ese día, esto lo vamos a grabar de todos modos va a estar pregrabado van a poner varios Oficiales Generales y bueno sale el esquema ahí diciendo que la situación del país, que la corrupción, la inseguridad, el desabastecimiento y nombró el articulo 350 dijo que este era un movimiento de recuperación constitucional y ahí comenzó y hubo muchas veces que bajaba el tono de la voz y subía cuando terminó de leerlo, la gente comenzó los presente en la reunión comenzaron a aplaudirlo entonces comenzó y dijo ¿cómo salí, como se ve, como salió la lectura? Entonces comenzó Lucas, Figueroa Marchena, hacerle como mire aquí está como asustado relájese, la Capitán Salazar y el Capitán Córdova le dijo mire aquí usted tiene que alzar la voz en este párrafo para que sea más contundente, no demuestre miedo, comenzaron como asesorarlo pues, en ¿eso está bien?, si, si está bien excelente, en una de esas después que término de leer lo que estaba en la mini Tablet, dice Lucas okey señores ya ha pasado mucho tiempo este vamos a finiquitar esta reunión, señores recordando los puntos otra vez las bases, A, B, C, D, y E; Base la Carlota, Base Sucre, Base Barquisimeto, Base el Sobrero, Base Maracaibo y los objetivos militares Nicolás Maduro, Diosdado Cabello, Tibisay Lucena, General Rodríguez Torres, Jorge Rodríguez, Tareck El Aissami Rodríguez Torres, y la Ministra y sitio donde se van hacer efectivos los bombardeos para intimidar en caso que el gobierno quiera tomarnos por la fuerza Ministerio de la Defensa, Ministerio del Interior y Justicia, Palacio de Miraflores, CNE, Telesur y DIGCIN acuérdense del pañuelo blanco señores no estén llamando la atención, entonces fue cuando el Teniente Figueroa Marchena salió y dijo Lucas déjame decir algo allí hay una aplicación que se llama Telegran descárguenlo en los teléfonos que tienen sistema androide es un sistema de comunicación cifrado y por ahí no pueden desertar las comunicaciones es como un mensaje normal, entonces Lucas dijo si coño yo he escuchado eso, entonces salió el experto en comunicación entonces dijo si dijo que era un sistema ex tintado de mensajes que no puede ser ex tintado porque las comunicaciones por mensaje y por pin ya se podían descifrar los mensajes entonces dijo bueno estén pendiente que vamos a estar dándole instrucciones este a partir de la presente fecha ya más nadie habla por teléfono y estén pendiente porque el General dijo yo ese mismo día me voy a reunir con el General Padrino y con Duque Marín porque hay más gente que se va a sumar al movimiento pero lo tenemos hay pero tengamos fe que nos van apoyar, dudas, preguntas volvió a repetir la gente no, no nada, bueno señores a partir del presente momento no vamos a salir todos, vamos a salir de dos en dos, hay un refrigerio cómanse esas galletas, la cuestión, señores suerte y acuérdense que este es un movimiento de fe, este es un movimiento el movimiento 350 que es para la recuperación del orden constitucional, finalizada eso este muchos presentes comenzaron a discutir, el cuándo se terminó de expresar se le acerco Figueroa Marchena se acercó a la Capitán Laided Salazar, comenzaron a conversar hay Lucas se puso hablar con otra gente, Chiquinquirá también se acercó al General yo estaba con Guerrero, el Teniente todo el mundo le hablaba entonces el no hallaba a quien prestarle atención en una de esas comenzó bueno Chiquinquirá tú te encargas de Base Sucre pendiente con eso y con los Guardias, Salazar pendiente con los estudiantes, la cuestión, la toma, ya yo tengo cuadrado con Thomson ustedes los pilotos los jaló y le dijo vénganse conmigo para darle las otras instrucciones, comenzó y me dijo ¿tu trabajas en dónde? Yo le dije hace tiempo trabaje en la Carlota, tranquilo que ya la Carlota está coordinada ahí lo que necesito es combustible sin embargo el combustible ya lo tengo coordinado y lo que estoy pariendo son los radios pero los radios me los dan esta semana, en una de esas bueno señores sin llamar mucho la atención comienzan a retirarse comenzaron a salir en grupo de dos en dos, una vez que salí, yo salí en el cuarto grupo, me fui con el Teniente Guerrero cuando nos montamos en el vehículo pasamos recogiendo los teléfonos que estaban en la mesa, no dejen los teléfonos aquí y los recogen cuando se vayan, me monte con el Teniente Guerrero Alexander en su vehículo el Teniente comenzamos a discutir que era una idea descabellada que como iba hacer un golpe de estado así, eso no es tomar un castillo de naipes que veo mucha gente inocente presa o sea presa no, herida pues, entonces en eso dice el Teniente Guerrero si tiene mucha razón hay mucha gente inocente y esto no es nada fácil el Teniente Guerrero me dice vamos a buscar su carro me lleva hasta la iglesia del Castaño y me dice…hay descendimos y me dice mira esto es algo muy grave tenemos que hacer llegar esta información de inmediato al Coronel Hernández Aquino y entonces él me dijo mire ya son casi las seis de la tarde irnos para Caracas horita es difícil, le dije mira yo tengo que ir para Valencia a buscar ropa, porque no tengo más ropa y me regresare de una vez te espero mañana en la ciudad de Caracas el me explico cómo salir de la urbanización de allí salí, de allí me dirigí a la ciudad de Valencia tuve fue aproximadamente como una hora en la ciudad de Valencia recogí ropa y nuevamente me regrese hacia la ciudad de Caracas el día lunes dieciséis de marzo me comunique vía telefónica con el Teniente Guerrero le dije que a qué hora tenía el más o menos pensado subir hacia la ciudad de Caracas me dijo que a lo que terminara las clases del curso él iba a subir a la ciudad de Caracas y que él me va estar informando, le dije que no subiera tan tarde para pasar esa novedad porque era algo grave, él me dice que no me preocupara que él iba a subir, el llego a la ciudad de Caracas ese día aproximadamente como a las siete y media, un cuarto para las ocho me paso buscando por la base de la Carlota nos montamos en su vehículo y de allí nos fuimos hacia la sede del DIGCIN que queda en Boleíta Norte ahí cuando llegamos a Boleíta Norte nos recibió el subcomisario Martínez que le tramitamos la información que llevábamos el subcomisario Martínez inmediatamente hizo contacto con el Coronel Hernández Aquino, el Coronel Hernández Aquino nos sentó a cada uno nos tomó una entrevista y de una vez procedió a tomar el acta de denuncia y dijo que nos quedáramos tranquilos que no pasaba nada que si nos preguntaban no ha pasado nada, que él ya está tomando carta en el asunto que él ya está trabajando en esa situación porque han recibido muchas informaciones y están es corroborando si la información era veraz o no era veraz después de ese día volví a mi actividades normales el día miércoles en la tarde noche, estaba nervioso y me comunique con el Teniente Guerrero entonces él me dice que Figueroa Marchena se había comunicado con él, no me llamo el Teniente Figueroa Marchena Eduardo me dijo que el Oso estaba reunido con el Padrino y yo ¿cómo es eso? Bueno que el General estaba reunido con el General Padrino que lo habían llamado días anteriores para el DIM y para Inspectoría pero que el General le dijo tranquilo no hay problema porque la reunión que tengo allá es porque soy encargado de un proceso de asimilación y lo que me están pidiendo son los asimilados para repartirlos en esas dependencias y que ese día en la noche estaba reunido con el General Padrino para finiquitar detalles de la cuestión de la operación que se va realizar el jueves veinte (20)m posterior a eso el día jueves veinte (20) todo se desarrolló con normalidad y el Teniente Guerrero me llamo y me dijo que le había escrito al Teniente Figueroa Marchena me dijo que las instrucciones que dijo el Oso era que se suspende la operación porque el General Padrino dijo que ese día no, que una semana más, que es para lanzarse con todo el apoyo y tener el apoyo contundente de él, el lunes veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce en horas de la tarde, a través de las noticias me entere que fue aprehendido el General de división Oswaldo Hernández posteriormente a esa fecha nuevamente fui citado al DIM para corroborar la información y a partir de esa fecha, quiero que el tribunal deje constancia de esto que hoy a decir ahora, a partir del veintiséis de marzo el año dos mil catorce he recibido constantes llamadas y amenazas de muerte como a mí y a mi grupo familiar toda la semana nos están llamando nos están amenazando de muerte y todavía no sé quiénes son las personas que están detrás esas llamadas telefónicas…es todo”.

El Juez Presidente le otorga la palabra al ciudadano fiscal para que interrogue al testigo, quien lo hace de la siguiente manera:

¿Formuló usted denuncia a lo correspondiente que nos acaba de narrar? Respuesta: Si, la formule en la Dirección General de Contrainteligencia Militar en Boleíta Norte ¿el ciudadano Comandante estratégico Operacional en algún momento había mandado alguna comunicación al General de División Oswaldo Hernández? OBJECIÓN DEFENSA considero que es totalmente impertinente la pregunta, creo es algo totalmente ajeno a lo ha referido el Testigo FISCAL fundamento el ciudadano acusado General de División Oswaldo Hernández alias el oso manifestó en la reunión que el General Padrino López estaba en cuenta y que si las cosas salían bien él los apoyaba y que si salía mal él se desentendía lo que quiere el Ministerio Público es que el testigo responda si algún comunicado, alguna carta que el Comandante Estratégico Operacional le informo al General o si fue simplemente de voz por mensaje que el acusado le informó a todos, ya que es parte de lo que ha depuesto el testigo JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, en lo escuchado por el testigo no hay ningún punto donde se hable del Comandante para el Ceo para ese entonces con el acusado Oswaldo Hernández es una pregunta que el tribunal la aprecia impertinente para lo tratado aquí, manteniendo el derecho de palabra FISCAL ¿ hizo una denuncia el tres (03) de marzo del dos mil catorce en la Dirección General de Contrainteligencia Militar, eso es así? Respuesta: Si correcto FISCAL solicitó al tribunal de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ponga de vista y manifiesto al ciudadano testigo el acta de denuncia número 017-2014 de fecha tres de marzo del año dos mil catorce la cual se encuentra ubicada en los folios doce (12) y trece (13) de la pieza uno (01), ítem probatorio cuatro (04) OBJECIÓN DEFENSA fundamento esta defensa se opone a esta petición fiscal teniendo en cuanto que si bien es cierto el Código Adjetivo nos establece la posibilidad de exhibir en algún momento documento particularmente lo más usual las experticias de los expertos, también nos plantea en algunos casos la exhibición de algún documento público para algún testigo que haya actuado en el proceso como por ejemplo un acta policial o una referencia sobre alguna actuación que haya ejercido alguna persona que haya sido llamado al debate, pero nunca el acta de denuncia, lo que puede estar plasmado en esa acta de denuncia el testigo ya lo refirió en un acto oral y público FISCAL fundamento no podemos olvidarnos que este ítem probatorio no fue incorporado por su lectura en las primeras audiencias asimismo es importante y pertinente de que el mismo ciudadano que se encuentra en la sala de audiencias a viva voz nos diga que el ratifica que denunció eso y que es su firma, esto le da legalidad y claridad al proceso, solicito que a través de la presencia aquí del ciudadano testigo todos los documentos que el haya realizado o haya presentado sean apreciados en esta proceso del debate se le exhiban para que el los reconozca JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento con lugar, porque el acta de denuncia es un documento que prueba que se cumplió con uno de los modos de proceder de la investigación, es decir se denunció hay un acta de denuncia y lo que dijo el tribunal en una oportunidad si está el denunciante debe acudir al tribunal a la sala a escuchar a viva voz su exposición, lo que refiere el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a que puede ser exhibidos documentos a los declarantes testigo, ciertamente puede ser si son documentos que tengan que ver que sea de interés de acurdo al interrogatorio que se le esté haciendo y tienen ellos que recordar algún aspecto, pero esto no está referido al acta de declaración de denuncia esa dispensa que da el Código, el tribunal acuerda no exhibir el acta de denuncia al denunciante en este caso es el testigo FISCAL ¿es usted piloto? Si soy piloto ¿de qué sistema? Respuesta: Sistema clasificado MI17 B5 ¿usted conoce de vista, trato y comunicación al Teniente Figueroa Marchena? Respuesta: Si lo conozco de vista y de trato ya que en la escuela fue cadete subalterno y posterior a eso el trabajo un tiempo en la Base Aérea de Puerto Ordaz, lo mandaron para allá como oficial del grupo de policía aérea ¿usted el nombre o puede identificar quien es el señor que se denomina Miguel? Respuesta: El sujeto que se denomina Miguel no le sé su nombre, ese día se presentó como Miguel pues, más sin embargo cuando él estaba conversando con el señor Guillermo hubo un momento que le dijo mira Carlos, el otro se le quedo viendo así como sorprendido a Guillermo, entonces a partir de allí dije o se llama Carlos o se llama Guillermo, dije no este es Guillermo, hace aproximadamente como diez días, doce días cuando el Presidente Nicolás Maduro en cadena Nacional presentó un video reconocí esa persona que el General Guillermo se llama Carlos Osuna Saraco; FISCAL: ¿dice usted entonces que el ciudadano que usted menciono estuvo en esa reunión se hace llamar como Guillermo es el ciudadano Carlos Osuna Saraco? Respuesta: Si FISCAL: ¿en su narrativa usted mencionó que el señor Guillermo habló en la reunión sobre el punto la junta de transición usted puede aclarar eso, si tiene conocimiento de esto? Respuesta: Cuando el comenzó a reforzar la idea del General Oswaldo Hernández él dijo que el General Oswaldo Hernández se iba a encargar de la parte de lo que era como especie de la rebelión de la toma militar pero que él se iba a encargar con un grupo de abogados de asesores, de personajes políticos como llamar a una junta de transición porque él decía que una vez capturado Nicolás Maduro en la asamblea nacional se desconoce su sistema de gobierno entonces se iba a llamar como una junta de transición y dijo que la junta de transición iba a estar compuesta por personajes políticos y por personajes militares que estaban en retiro y que posterior a eso una vez establecida la junta de transición, dijo que la junta de transición la estaba apoyando María Corina Machado, Julio Borges, el asesor de Leopoldo y dijo que había otra gente pues, empresarios que tenía el apoyo porque dijo que una vez que se estableciera esa junta ellos iban en un lapso de un año o un año y medio ellos iban a llamar nuevamente a elecciones presidenciales FISCAL: ¿de las personas que usted recuerde se encontraban en la casa donde se realizó la reunión, nos puede decir quienes estaban allí, se recuerda de estas personas? Respuesta: De recordar nombre así, estoy recordando estaba el sujeto que se apodaba Lucas que es el Capitán Juan Carlos Caguaripano Scott, estaba el General de División Oswaldo Hernández, estaba el Capitán Fernando Viloria, estaba el Primer Teniente Figueroa Marchena, Estaba el Capitán Neri Córdova, estaba la Capitán Laided Salazar, el Mayor Ascanio, el Mayor Orta, estaba el Primer Teniente Alexander Guerrero, estaba Guillermo que es Carlos Osuna, estaba el que se hacía pasar por Coronel que le decían “el tigre”, estaba el experto en comunicaciones, estaba el que le decían Chiquinquirá, cuando le decían Chiquinquirá tú te encargas de esto, yo pensé que Chiquinquirá era la mujer pero después me percate cuando vi el artículo de primicias 24 que era el Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá, estaba el que se identificaba como el marino que es el Capitán Moreno, el otro que lo llevo con el que también era el Coronel Delgado, había los dos escoltas que estaban, que hacían funciones de escoltas con el sujeto Lucas y habían unas otras tres personas que desconozco quienes eran y no se sus nombres FISCAL: ¿Cómo usted llego al conocimiento de que el ciudadano conocido como el marino lo trajo el Coronel de apellido Delgado? Respuesta: Porque ese sujeto a medida que iba llegando los grupos el llego en compañía de esa persona cuando Lucas comienza la inquietud de que quienes son, entonces comenzaron a preguntar mira aja ¿quién eres tú? Él le dijo bueno yo soy de la Armada y a mí trajo fue él, entonces el Capitán Moreno señaló al Coronel Delgado, quien a su vez dijo… si Yo lo traje a él; FISCAL: ¿este mismo marino que usted está narrando fue el que ofreció cincuenta mil bolívares de apoyo logístico? Respuesta: Si esa fue la persona que se levantó y dijo que el ofrecía cincuenta mil bolívares para el apoyo logístico de su unidad; FISCAL: ¿usted tiene conocimiento de quienes iban hacer los pilotos de los aviones Sukoy? Lo que explico el General Oswaldo Hernández era que una vez que los Sukoy estuvieran en el aire él le iba a dar las instrucciones no sé si iban a bombardear a Miraflores, no sé si iban a bombardear a Ministerio de la Defensa, Ministerio del Interior y Justicia porque el General dijo fue yo los pilotos le doy las instrucciones y se reúnen un momento conmigo y al finalizar la reunión él lo llamó y converso con ellos aparte; FISCAL: ¿usted tiene conocimiento de que personas iban hacer los pilotos de estos Sukoy? Respuesta: Si, el Mayor Víctor Ascanio y el Mayor Cesar Orta; FISCAL: ¿estos dos mayores se encontraban en la reunión, escuchó que parte de participación hicieron? Respuesta: Ellos se encontraban en la reunión y hubo un momento cuando estaban en la reunión que escucharon la idea del General que despegaban que se fueran en el aire, lo dijeron fue que hicieron una acotación aja mire nosotros despegamos ¿vamos a estar cuanto tiempo en el aire donde vamos a reabastecer de combustible?, no podemos tener mucho en el aire porque estamos limitados por combustible y le hizo mención fue a eso que en la Carlota no pueden aterrizar Sukoy porque la pista es muy pequeña y le estaban preguntando qué ¿Cómo iban hacer las coordinaciones para el combustible? Ya sea en tierra Libertador o en Bamari, entonces fue cuando el General dijo las Bases allá iban hacer Bamari y Base Sucre, Barquisimeto, y Maracaibo en caso de que reabastecimiento FISCAL: ¿recuerda cuál fue el piloto que planteo la circunstancia de la estabilidad de su familia? Respuesta: Al momento de dar la información general que le dio la fecha jueves veinte (20) de marzo hubo un momento que comenzaron a discutir entre varias gentes entonces no recuerdo si fue el Mayor Ascanio que estaba conversando con el Mayor Orta y hubo un momento que le dijo aja pero veinte (20) eso es dentro de cuatro días, cinco días, o sea tiene que darnos chance para que nosotros podamos establecer a la familia, no recuerdo si fue el Mayor Ascanio o el Mayor Orta no recuerdo; FISCAL: ¿ usted recuerda cuando el General Oswaldo Hernández hablo de un oficial que se iba a encargar de los aviones tucanos? Respuesta: Si, el hizo mención el día del Castaño el día domingo dieciséis que los tucanos ya estaban coordinados que el Capitán Thomson, Thomson ya a cargo de las coordinaciones, no está aquí pero está de guardia, más sin embargo él ya tiene coordinado los pilotos y los aviones, dijo que el Capitán Thomson se encargaría del despegue de los tucanos y de los objetivos y que iba a bombardear Thomson Telesur y el DIM; FISCAL: ¿Cuál fue la participación de la Capitán Laided Salazar en esta reunión del dieciséis de marzo? Respuesta: la Capitán Laided Salazar al principio estuvo callada, pero cuando comenzaron a debatir las ideas entre el sujeto Lucas el Capitán Caguaripano Scott y el General Oswaldo Hernández ella hizo mención de los estudiantes, hizo mención que tenía contacto con los líderes de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Carabobo, de la Universidad Central de Venezuela, de los Andes, tengo más entre cincuenta y sesenta gochos en Caracas y cuando le hacen referencia a la toma de Base Sucre claro el sujeto Lucas dijo que Base Sucre ya había designado a Chiquinquirá junto con los comandos rurales, cuando le hacen mención de los cadetes ella dice no el Coronel Pérez Cachito el Director de la Escuela y en la semana están todos los cadetes allí y entonces Lucas dice mira cuatrocientos cadetes comandados eso es un frente fuerte que no va a permitir lograr los objetivos hay que lograr de cualquier manera que esos cadetes salgan, fue cuando ella dijo en la semana lo que se puede hacer es sabotear el comedor pues, entonces preguntaron pero ¿Cómo vamos a sabotear el comedor pues, se corta el agua, se corta el gas? Entonces ella dijo hay diferentes maneras se puede infectar con chiripas, cucarachas, ratones, se puede cortar algo de manera que al sabotear el comedor eso es primordial en la escuela que no hay alimentación en la academia para darle a los cadetes, hay que darle permiso a los cadetes y eso, esas son las palabras que dijo ella; FISCAL: ¿tiene usted conocimiento de qué se quería lograr con estos estudiantes de la áreas andinas, de la Presidente del Centro de Estudiantes? OBJECIÓN DEFENSA fundamento, simple no es una pregunta, es una declaración que está haciendo, lo que le pide al testigo que lo notifique FISCAL fundamento, primero no entiendo la objeción de la defensa porque dice que está un poco infundada, aquí lo que estamos trayendo a colación son circunstancias y dichos depuestos por el ciudadano testigo, donde la respuesta anterior nos habló de la presencia de unos estudiantes andinos ahora bien la pregunta es ¿Cuál es el objetivo de tener estudiantes y líderes de centros de estudiantes? La pregunta es lógica y sencilla JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento con lugar, toda vez que en su fundamentación es otra situación que no es como la inició, debiendo el fiscal reformar la pregunta FISCAL ¿tiene conocimiento cual era el objetivo de los estudiantes que nombró la Capitán Laided Salazar? Respuesta: A partir del día doce (12) de febrero del año dos mil catorce a nivel nacional comenzaron las protestas estudiantiles, lo que eran guarimbas , trancaron la calle, manifestaciones, disturbios y a nivel nacional se conoció que era un hecho que tanto en Caracas ciudades como Maracaibo, Mérida, San Cristóbal, Valencia había un grupo de estudiantes que tenían trancadas varios sectores de la ciudad al momento de la reunión del dieciséis de marzo la Capitán Laided Salazar hizo mención de que tenía el apoyo, de número telefónico y de pin de varios líderes de la Federación de Centros de estudiantes de la Universidad Central, de la Universidad de Carabobo, de la Universidad de los Andes los gochos decían que en ese tiempo que a los organismos sociales se le hacían imposible repeler la acción contra esta protesta entonces ella dijo que tenía ya aquí en la ciudad de Caracas entre cincuenta y sesenta estudiantes gochos, mas ellos lo van a poner en contacto con los demás estudiantes de la Federación de Centros de Estudiantes ¿para qué? Para que al momento de que el General diera su discurso por televisión ellos se iban avocar una vez a la calle para comenzar a hacer especie de barricadas, barricadas con objetos y barricadas con personas pues, eso para evitar en caso de que unidades militares fuesen a las diferentes unidades militares leales al gobierno pues, fuesen a recuperar el orden de las unidades que iban hacer tomadas, ellas dijo que contaba con ese apoyo que ella tenía el pin y los números telefónicos de esos estudiantes y los Presidentes de la Federación de Centros de Estudiantes hizo mención de eso; FISCAL: ¿usted recordara con quien llegó acompañado el Capitán Neri Córdova a la reunión del dieciséis de marzo del dos mil catorce? Respuesta: El llego en compañía del General de División Oswaldo Hernández, la Capitana Laided Salazar, del Capitán Fernando Viloria, del Primer Teniente Eduardo Figueroa y del que le decían Chiquinquirá el Teniente Coronel Ruperto Sánchez; FISCAL: ¿puede ilustrar quien es la persona que usted llamaba como Lucas? Respuesta: Al principio no sabía quién era esa persona pues, posterior a eso los días siguientes salió un video en las redes sociales en YouTube y fue cuando me percate que el sujeto que estaba en la reunión que se apodaba Lucas era el Capitán de la Guardia Nacional Juan Carlo Caguaripano Scott; FISCAL: ¿este mismo ciudadano que se denomina Lucas que es Capitán Caguaripano Scott, fue quien hizo una amenaza abierta a los presentes en esa reunión, puede ilustrar en qué consistió esa amenaza? Respuesta: Cuando el sujeto apodado Lucas el Capitán Caguaripano Scott que iba a comenzar la reunión el comenzó como a desconfiar de la gente que estaba ahí y fue cuando comenzó a preguntarle al Capitán Viloria que ¿de dónde era el, que donde trabajaba? Claro el Capitán Viloria dijo que él era oficial de Inteligencia de Bamari y fue cuando él dijo mira aquí yo no quiero gente de Inteligencia porque la gente de Inteligencia es sapa y no es confiar, en eso interviene el General de División Oswaldo Hernández y el Capitán Neri Córdova él dice no él está con nosotros en gente de confianza no hay problema porque él nos va apoyar en Bamari, entonces fue cuando el comenzó a preguntar a cada uno ¿Quién eres tú, de dónde vienes, quien te trajo a ti? Y fue cuando él hizo una amenaza publica allí y dijo así palabras textuales de el “señores aquí no puede haber sapo, si aquí se filtra la información, al sapo se le va a dar con todo, a él, a su familia, y al que lo trajo” una vez que el termina de lanzar esta amenaza el Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá, zar el presunto alzamiento? No ¿en la segunda reunión se habló de una fecha para el posible movimiento? Se habló de una posible fecha, pero pienso yo, considero yo, que el General no tomó la decisión en si exacta del día de la fecha debido a que él pensaba de una forma y este el Capitán Caguaripano pensaba de otra que quería todo desde mi punto de vista más rápido ¿Qué fecha? El Capitán Caguaripano quería que fuese el día jueves, veinte (20) ¿en cuál de las dos reuniones que usted asiste se indica que en se base de adscripción, o sea (BAMARI) estaban acantonados aeronaves y personal que iba a tripular esas aeronaves para el presunto alzamiento? En la segunda reunión… usted ha mencionado en muchas oportunidades que su participación en dichas reuniones fue en calidad de testigo, tampoco podemos abstraernos que también usted es un oficial de inteligencia y que en la segunda reunión usted obtiene una información gravísima donde hay aeronaves y personal que va estar presente en ese presunto alzamiento, vemos que usted pasa la novedad y no por su órgano regular, sino a la fiscalía nueve (09) días después, ¿eso es cierto? JUEZ PRESIDENTE por segunda vez se le hace un llamado de atención a la forma de formular las interrogantes, lo que pide este alto Tribunal es que las preguntas no vengan argumentadas, sino concreta al punto específico, por lo que el tribunal anula la pregunta y realice la pregunta directa DEFENSA ¿Cuándo paso usted la novedad de la información que recibe, a saber que su base de adscripción se encuentran aeronaves y personal que iban a estar en el alzamiento? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento la pregunta es muy genérica, desde esta mañana estamos en conocimiento que hay dos circunstancia, que hubo dos reuniones, por lo que hay precisar para la respuesta que pueda dar el testigo en cuál de las dos circunstancia el testigo paso una novedad, es decir que ambas representaciones nos suscribamos al punto específico, por lo cual solicito se releve al testigo y no dar contestación de la misma DEFENSA retiró la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, indico al testigo no dar respuesta al planteamiento y manteniendo el derecho de palabra al abogado Rubén Garcilazo.

El Abogado Rubén Darío Garcilazo interrogó al testigo en los siguientes términos:
“…usted manifestó que no paso la novedad porque no tenía tiempo, ya que su señora madre estaba delicada de salud, sin embargo acepto a salir a una reunión con un compañero suyo ¿explique al tribunal esa situación? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento se está preguntando en dos tiempos distintos, considera esta representación que aquí no se debe juzgar con el dolor ajeno, considera el testigo estaba al cuido de una persona que después murió y era su madre, por lo cual considera impertinente la pregunta DEFENSA la pregunta está dirigida específicamente, porque si señaló que no pasó la novedad porque no tenía tiempo porque si acude a una reunión, si tenía tiempo entonces, ¿tenía o no tenía tiempo? Esa es la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, porque hay un planteamiento donde le piden al testigo explique la situación porque asistió a una reunión y a otra no y cuando hacen la fundamentación entonces el abogado manifiesta tenía tiempo o no tenía tiempo, esa es otra pregunta que generó otra incidencia, indicando al testigo no dar respuesta a la pregunta, a su manteniendo el derecho de palabra del abogado DEFENSA a lo largo de su exposición ¿usted leyó ese plan que supuestamente estaba en la Tablet o fue leído ese presunto plan? Doctor creo que entendió mal, cuando yo me refería a la Tablet ellos leyeron fue el comunicado que iban a decir por televisión, o sea en la Tablet lo que leyeron fue el comunicado, porque estaba el movimiento y todo eso, mas no estaba un plan que si salen los aviones a tal hora, nada de eso, eso no estaba en la Tablet, bueno no que yo sepa ¿ese plan donde estaba, porque usted hizo referencia a un supuesto plan? En plena reunión el ciudadano que se denominaba Lucas para ese entonces que es el Capitán Caguaripano Scott estaba sentado en una mesa en frente de todos e iba anotando todos los puntos, los blancos, las bases y todo eso en hojas blancas me imagino que así como yo me lo aprendí también se lo aprendieron todos los demás presentes en la reunión y después el rompió las hojas ¿ese supuesto plan fue leído o usted lo leyó? Es que si el plan estaba escrito yo no lo leí ¿entonces qué conocimiento tiene sobre ese supuesto plan? OBJECIÓN MINISTERIO PÚBLICO fundamento la defensa insiste en hablar de un plan cuando ya el testigo en su deposición explico de manera reiterada de que un ciudadano llamado el Capitán Caguaripano Scott en unas hojas blancas las letras a,b,c y d de las funciones específicas de un plan en el cual se iba hacer un alzamiento militar, eso ya está bastante claro, en ninguna parte de la deposición del testigo él ha hablado sobre plan alguno, desde su narrativa el habló que se usaron hojas y de eso hubo una explicación y después fueron destruidas, la representación de la defensa insiste en traer a este proceso un plan que nunca se ha hablado, lo cual solicito que releve al testigo de dar respuesta a la pregunta DEFENSA esta defensa quiere saber porque ha sido contradictoria la respuesta que ha dado el testigo sobre la existencia o no de un supuesto plan, ya el Ministerio Público acaba de decir que o hay ningún plan, entonces lo que quería saber es ¿si había o no había un plan? JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, indicando al testigo no dar respuesta a lo planteado DEFENSA cesan las preguntas por parte de esta representación…”

El Juez Presidente otorga la palabra al Abogado de la defensa, Edgar Alí Travacillo Carrillo, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:

“… ¿hubo una el ocho de marzo y otra el dieciséis de marzo eso es verdad? Si es cierto…en la reunión ocho de marzo que usted asistió ¿notó usted alguna irregularidad, algún hecho que viniera a desestabilizar la paz interior del país? Bueno yo considero que si esto hubiese ocurrido, no sé cuál sería la situación actual del país horita, no es normal realizar bombardeos, ni secuestrar autoridades ni nada de eso es normal, considero que todo eso era grave ¿es decir que ese hecho usted lo noto grave? Si ¿siendo así, notando ese hecho de sumamente grave, porque no fue inmediatamente a los organismos competentes y denuncio tal hecho? Considere que el hecho era grave, pero hay habían presentes contándome ocho personas en esa casa de las cuales yo no estaba dispuesto a participar dude que siete personas fueran a realizar un bombardeo , fuesen a movilizar aviones y todo eso, o sea yo en ese momento yo lo que veía esto no puede ser verdad era lo que pensé en el momento, sin embargo si le dije a Córdova que eso no se debía hacer y que eso podía traer un problema, pero en mi casa tenía una situación bastante delicada mi decisión fue estar con mi mama y encargarme de mi mama ¿en su carácter de militar, ante esta irregularidad que supuestamente estaban diciendo en esa supuesta reunión, porque no decidió irse inmediatamente de esa reunión? Porqué andaba con el compañero mío Córdoba él fue quien me fue a buscar en la casa y le dije en dos oportunidades que nos fuéramos y él me dijo que nos aguantáramos que ya nos íbamos a ir, que esperáramos se fueran los demás ¿Por qué no tomo la decisión y se fue solo, porque tenía que esperar a Córdova? No este decidí esperar a mi compañero ¿en la declaración anterior, usted dijo que le dio nervios, cierto? Si…hay un dicho o expresión del venezolano no es mejor decir aquí corrió, que aquí murió JUEZ PRESIDENTE resalto e hizo observación a la pregunta que está realizando la defensa, a lo cual esta responde que es retirada la misma DEFENSA ¿conoce usted de vista, trato y comunicación ya que dijo usted que estuvo en esa casa a la esposa del General Oswaldo Hernández? Realmente no lo conozco, la vi ese día porque la señora bajo y el General tuvo a bien presentar a su esposa a los que estaban visitando su casa…defensa ciudadano Juez si la señora se encontrará en esta sala y le pidiera al Capitán que me dijera ¿cuál es la señora? sería posible JUEZ PRESIDENTE no sería posible DEFENSA cesan las preguntas por parte de esta representación…”

El Juez Presidente otorgó la palabra al Abogado de la defensa Luis Argenis Vielma, quien manifestó:
“… esta defensa considera impertinente, inoficioso realizarle preguntas al testigo en virtud que el testigo en el testimonio rendido por él en el día de hoy, no tiene ninguna vinculación directa e indirecta con el ciudadano Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO…”

El tribunal no tiene preguntas que realizarle al testigo.

Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este pretendido medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar fehacientemente la responsabilidad penal del GENERAL DE DIVISION(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ y del CAPITAN(R) NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR en GRADO DE AUTOR; por otra parte la comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO de los ciudadanos CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ y del TENIENTE CORONEL(R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES la comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y CONTRA EL DECORO MILITAR EN GRADO DE AUTOR en la persona de los ciudadanos MAYOR(R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR(R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ y CAPITAN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, ya de que de la denuncia formulada por el testigo (denunciante) se conoce de primera mano los actos, planes, lugares de reuniones y demás personas intervinientes en el movimiento conspirativo que lideraba el GENERAL DE DIVISION(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ y en la cual participaron activamente los coacusados CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN (R) NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO, CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, cada uno apoyaba con sus medios y tenían asignadas misiones o funciones diferente con la cual asegurarían el éxito en la desestabilización del Gobierno Nacional y de las instituciones del Estado Venezolano. Todo esto, atentando contra la vida de dirigentes políticos, altas autoridades del Gobierno y Fuerza Armada Nacional, destruyendo diversas sedes gubernamentales y alterando la paz interna al hacer un llamado a la población en general a sumarse al movimiento insurreccional.
En virtud a los hechos analizados y al valorarse el testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.


3.- En la audiencia del Diez (10) de Marzo de dos mil quince (2015) rindió declaración el ciudadano PRIMER TENIENTE WILFREDO RAMÓN CORONEL PEÑA, oficial a Orden de la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, testigo promovido por la fiscalía Militar, quien al ser interrogado sobre sus datos personales y a cerca del conocimiento de los hechos objetos del debate manifestó:
“…Primer Teniente Wilfredo Ramón Coronel Peña, titular de la cedula de identidad número V- 15.738.585, actualmente me encuentro a orden de Recursos Humanos del ministerio del Poder Popular para la Defensa El día jueves veintisiete (27) de febrero, aproximadamente a las dieciséis horas recibí una llamada telefónica del Primer Teniente Alexander Guerrero Romero en esa llamada me saludaba, me preguntaba cómo estaba yo, que tenía pensado salir yo el viernes veintiocho (28) de febrero del año dos mil catorce (2014) le dije que me encontraba en el hospital porque mi mamá en ese momento se encontraba hospitalizada del problema médico, entonces él me dijo que bueno nada que quería conversar conmigo para hacerme entrega de un dinero que él le tenía que entregar a mi esposa y para hablar otro asunto particular, yo le dije que bueno que será en el transcurso de la próxima semana que lo contacte para que me haga llegar el dinero y que por los momentos estaba en compañía de mi señora madre que se encontraba en el Hospital Militar de Maracay, transcurrido ese fin de semana el día domingo dos (02) de marzo del año dos mil catorce (2014) aproximadamente a las siete horas treinta 7:30 de la noche me comunico vía telefónica con el Primer Teniente Alexander Romero y le notifico que iba saliendo de la ciudad de Valencia hacia Caracas que había posibilidad de podernos conseguirnos en un punto intermedio de la vía para que el me hiciera entrega del dinero, el Primer Teniente me dice que sí, que no hay problema, podíamos coincidir en el peaje de Palo Negro, le dije que cuando estuviese allí yo lo iba a estar llamando, en ese instante comencé mi viaje desde la ciudad de Valencia hasta la ciudad de Maracay y aproximadamente a las ocho y cuarenta 8:40 de la noche llegué a peaje de Palo Negro, cuando llego al peaje de Palo Negro ya el Primer Teniente Guerrero Alexander se encontraba estacionado cerca de las instalaciones del peaje descendí de mi vehículo y comenzamos a conversar, me saludo, me pregunto ¿cómo estaba el estado de salud de mi madre? le dije que ya estaba mejor gracias a Dios, me hace entrega del dinero que él le debía a mi esposa y yo le pregunte qué ¿cómo estuvo el fin de semana que había hecho? el Primer Teniente Guerrero Romero se encontraba de curso en la ciudad de Maracay me dijo que había asistido a una clase en el curso y que el fin de semana lo habían invitado para una parrillada el Primer Teniente Eduardo Figueroa Marchena pero lo que me dice que me llama la atención es que esa parrillada no era una parrillada entonces yo le pregunte aja pero ¿cómo que una parrillada? una parrillada si te invitan hay cerveza, hay licor, hay pasa palos, me dice no esa parrillada se habló de temas que hablaban de políticas, de desabastecimiento y yo le dije aja y ¿cómo es eso? me pregunto ¿usted conoce al General de División Oswaldo Hernández?, le dije lo conozco de vista mas no de trato, me dijo la reunión fue en la casa de él en la ciudad de Maracay en San Jacinto ahí yo fui con el Teniente Oswaldo Figueroa y hay estaban otras personas estaban hablando de temas de desabastecimiento de que el gobierno estaba desangrando al país, que habían marchas estudiantiles, los estudiantes muertos y me dice que ese tema le llama la atención, yo le respondí aja y ¿con quién más hablaste acerca de este tema? me dice no con más nadie con usted es con el que primero hablo porque o sea no sé qué hacer ¿qué me dice? primero es un General de División de la Aviación y o sea a mí no me van a creer como Teniente que el General anda hablando de temas que no son de la vida militar, yo le dije fue, le manifesté bueno quédate tranquilo yo voy camino a Caracas en lo que llegue a Caracas déjame ver con quien se puede tramitar esa información y te estoy hablando, me dijo okey no hay problema, ese día continúe mi viaje hacia la ciudad de Caracas llegue a Caracas aproximadamente a las diez y media (10:30) de la noche al día siguiente comencé a indagar donde se podía llevar al Primer Teniente para pasar la novedad ya que era alguna situación muy delicada ya que un Oficial de grado Teniente subalterno pasando una novedad a un Oficial General en grado de División y tomé la opción de llamar al Primer Teniente y decirle que se fuera hacia la ciudad de Caracas él me dijo que no podía en horas del día porque tenía clases en horas de la tarde, yo le dije bueno vente para acá para la ciudad de Caracas en lo que tengas oportunidad y a lo que estemos aquí nos vamos a dirigir hacia la sede del DIM, él me dijo que no había problema, el llego a la ciudad de Caracas el lunes tres (03) de marzo aproximadamente a las ocho (08), ocho y veinte (8:20) de la noche cuando fue a buscarme a la base aérea Francisco de Miranda me preguntó qué ¿hacia dónde íbamos? le dije que íbamos hacia la parte de la Dirección de Contrainteligencia Militar en Boleíta, el profesional me manifestó que no sabía dónde quedaba eso, yo le dije que no había problema que nos íbamos en su vehículo que así yo le enseñaba como es la vía, aproximadamente a las nueve (09) de la noche llegamos a la sede de la Dirección de Contrainteligencia Militar en Boleíta Norte una vez que llegamos al sitio, me atiende un profesional que se encontraba de guardia ese profesional se identificó como el Subcomisario Martínez conversé con esa persona le dije que había un profesional de la Aviación Militar que necesitaba tramitar una novedad pues, una información entonces el cuándo el Teniente le narró los hechos, él tomó nota y le dijo que esperáramos unos minutos que iba a comunicarse con otra persona transcurrido unos quince, veinte minutos nos hace pasar hacia una oficina de la Dirección de Contrainteligencia Militar y nos ponen hablar con un oficial con el grado de Coronel de apellido Hernández Aquino, el Coronel Hernández Aquino le toma la entrevista al Primer Teniente Alexander Guerrero Romero y le manifestó que le preguntó ¿quién más había ido a la reunión? me preguntó si yo había ido a la reunión que simplemente lo que hice fue traer al oficial para tramitar esa novedad, el Coronel Aquino dijo que está bien que iba a proceder a tomar la denuncia para comenzar con las investigaciones con respecto al tema, nos dijo que necesitaba más información y le informo al Primer Teniente Alexander Guerrero como a mi persona que si nuevamente él es invitado a una reunión o si lo invitan a ir a otra reunión, este está autorizado allí en nombre del DIM a conseguir la demás información, transcurrida las doce y cuarenta (12:40) de la mañana nos retiramos de la Dirección de Contrainteligencia Militar ese día el pernocto ahí en la habitación de la base de la Carlota y al otro día en la mañana continuo su viaje aproximadamente cinco y media (5:30) de la mañana, el día dieciséis (16) de marzo del año dos mil catorce a las once y cuarenta (11:40) de la mañana yo me encontraba viajando de la ciudad de Caracas hacia la ciudad de Valencia ya que me tocó ese fin de semana pernotar aquí en la ciudad de Caracas por razones de servicio, recibo nuevamente una llamada del Primer Teniente Alexander Guerrero preguntándome que como estaba y que donde me encontraba, yo le respondí que iba en la vía de Caracas hacia Valencia y me dijo que el Primer Teniente Figueroa Eduardo Marchena se había comunicado con él informándole que había una parrillada que fuera a la parrillada y le dijo que invitara además personas, el Primer Teniente Alexander Guerrero me manifestó que la reunión la tenían pautada para las dos de la tarde en la urbanización Los Castaños, le dije mira no se…sé dónde queda Maracay Castaño, que parte del Castaño, me dijo la intención es que esperemos en el estacionamiento de la iglesia urbanización el Castaño, yo le manifesté que no sabía dónde quedaba esa iglesia, me manifestó que cuando llegara a Maracay a la urbanización el Castaño en la vigilancia preguntara a las personas que estaban de guardia allí preguntara donde quedaba dicha iglesia, llegue aproximadamente como a las una y cincuenta casi las dos de la tarde a la urbanización el Castaño cuando llego a la vigilancia le digo a los vigilantes que voy a una reunión que iba para la iglesia el Castaño me preguntaron que si sabía dónde quedaba, ellos me hicieron fue como una especie de guía, llegue al estacionamiento de la iglesia el Castaño aproximadamente como a las dos y diez, dos y quince, una vez que me estaciono en el estacionamiento de la iglesia el Castaño, la iglesia se encontraba sola no había gente le hago la llamada telefónica al Primer Teniente Alexander Guerrero me dice que tenía un problema con el carro que ya venía en camino que lo esperara, transcurrido un espacio de cinco a diez minutos comenzaron a llegar una cantidad de vehículos al estacionamiento de dicha iglesia y aproximadamente habían como unos seis, siete vehículos que comenzaron a llegar en acto seguido comenzaron a estacionarse había gente que aguardaba dentro del vehículo como había gente que se bajó y como viendo hacia los lados, transcurridos como cinco minutos después de haber llagado esa cantidad de vehículos llego una camioneta terios gris no recuerdo la placa una terios gris, no tenía papel ahumado ese vehículo era conducido por un señor mayor de edad calculo yo unos cincuenta y ocho o sesenta años de edad de estatura más o menos un metro sesenta, contextura delgada, cabello canoso que tenía vestía para ese momento un blue jean y una camisa de rayas, la persona comenzó como a ordenar como a girar instrucciones a todas las personas que estaban allí en el estacionamiento los que estaban fuera de los vehículos y todos los vehículos comenzaron como a hacer marcha retroceso para continuar destino esa persona se me acerca a mi vehículo me toca el vidrio del lado del conductor yo bajo el vidrio y esa persona me dice buenas tardes tu vienes para la parrillada yo le respondí si vengo para la parrillada pero si quieres sígueme, yo le dije pero es que estoy esperando otra persona ah okey pero ya la persona viene en camino si ya viene en camino me dijo ah okey está bien no hay problema, estamos en la casa de los chaguaramos fue lo que me dijo yo le dije ah okey, esa persona se retiró cabe destacar que esa persona hace aproximadamente diez días una cadena que se estaba transmitiendo por radio y televisión la podría identificar como el señor Carlos Osuna Saraco al momento no lo conocía pero esa persona con la información que salió hace diez días por cadena nacional de radio y televisión logre identificar que fue la persona que converso conmigo que me toco el vidrio, se retiraron más vehículos hacia la parte interna de la urbanización los Castaños pasado unos diez minutos estoy hablando de aproximadamente como dos y cuarenta de la tarde, dos y cuarenta y cinco llegue el Primer Teniente Alexander Guerrero al estacionamiento de la iglesia de la urbanización los Castaños yo encendí mi vehículo me dijo que como estaba todo yo le explique mira hace rato aquí habían un poco de carros se bajó un señor así mayor dijo que iba para la casa de los chaguaramos él me dijo bueno esa debe ser una casa que queda por aquí cerca, pero que vía agarraron mira ellos agarraron salieron del estacionamiento cruzaron a mano derecha me dice vengase en mi carro vámonos en mi carro, baje de mi vehículo luego me monte en su vehículo e iniciamos hacia las calles internas de las urbanización el Castaño duramos como unos cuatro o cinco minutos recorriendo la parte interna de las calles los Castaños y fue cuando llegamos a una casa que en su defecto tenía tres Chaguaramos plantados en la parte de al frente ere color blanco la paredes, no tenía número, no tenía nombre la casa al frente había una cantidad de vehículos estacionados y reconocí fue el vehículo terios que al principio llego hasta el estacionamiento los Castaños, el Primer Teniente Guerrero me dice creo que es aquí, yo le dije sí creo que esa es la camioneta de un tal señor que llego hasta allá, en ese instante nos estacionamos descendimos del vehículo y cuando nos estamos acercando hacia la casa había un señor mayor que no conocía desconocía quien es esa persona, el hacía como las veces que estaba regando ese jardín y como cumpliendo labores de vigilancia entonces el Primer Teniente Guerrero le dice buenas, el señor le dice ah buenas viene para la parrillada así venimos para la parrillada le dice el señor que estaba regando las plantas cuando nos hace pasar hacia parte del jardín que estamos en el trayecto del jardín hacia la entrada de la casa ahí nos recibe un señor también un señor igualmente mayor calculo como unos sesenta o setenta años de edad, de un metro sesenta y cinco, contextura delgada, pelo canoso y saluda al Primer Teniente Guerrero Alexander le dice como esta Alexander, ha como esta señor Miguel, ah mire este en un compañero también de trabajo, ah mucho gusto Miguel, me dice pasen adelante están llegando todavía la gente está llegando las reunión en a las tres (03) en el corredor uno (01), trajeron teléfonos celulares si, bueno lo primero que dijo fue apaguen los teléfonos celulares le sacan la batería y lo van a colocar en una mesa que está allí antes de llegar a la mesa de reuniones, claro apagamos los celulares, le sacamos la batería, a medida que íbamos entrando a la casa, la casa es una sala amplia al final de la sala había un pasillo que daba con la cocina y luego frente junto a la cocina había un pasillo que cruzaba hacia la izquierda ese pasillo daba como una antesala en esa antesala había como una mesa hay había varios celulares colocados y delante de esa mesa había un televisor encendido a todo volumen colocan el teléfono allí y pasa una antesala cuando pasamos de la sala a la antesala que es el corredor de esa casa entramos al corredor habían aproximadamente como unas ocho o nueve personas de los cuales desconocía a todas las personas, habían varios grupos que estaban así como reunidos, habían grupos de dos, grupos de tres conversando, nosotros entramos buenas, tomo asiento en el pasillo, el pasillo donde se estaba haciendo la reunión era como tipo Neil que tenía al frente como una distancia de tres metros y luego tenía un pasillo hacia la derecha que era como de tres, cuatro metros aproximadamente tenía una reja, tenía una puerta que era la que dividía ese especie de pasillo hacia el patio trasero que tenía grama, salió una persona una persona más o menos de contextura morena calculo yo un metro setenta y cinco, como unos cuarenta, cuarenta y dos años de edad, con rasgos tipo indio, pelo liso y él dijo bueno señores este dio las buenas tardes dijo yo no sé quién son ustedes pero yo me voy a presentar me pueden decir Lucas vamos a esperar que lleguen otras gentes para comenzar hablar acerca del plan, la gente dijo okey no hay problema cabe destacar que en esa persona había una señora mayor de edad que estaba allí sentada calculo yo unos sesenta años junto con otro grupo, transcurridos unos veinte minutos él le dice al señor Guillermo, Guillermo y dice aja dime Lucas me puedes buscar el material una pizarra un marcador, Guillermo ingreso a la parte interna de la vivienda cuando regreso le dijo no tengo pizarra pero tengo esta marcador y te traje esta hojas blancas, le dijo está bien perfecto, es rápida de todas maneras aquí vamos hablar a groso modo no hay que aplicar un plan estratégico, simplemente es algo rápido, el tomo las cinco hojas y comenzó a escribir en unas hojas en letra grande color azul a, b, c, d y e comenzó a explicar buenos señores le voy a explicar la parte del plan este plan esta fácil me dijo tenemos cinco puntos que lo vamos a definir como letra a, b, c, d y e, la letra a la vamos a definir como la base aérea Generalísimo Francisco de Miranda en la Carlota, la hoja b es la Base Aérea de la Escuela Mariscal Sucre, la hoja c representa a la Base Aérea Teniente Vicente Landaeta Gil en Barquisimeto, el papel d representa a la Base Aérea Capitán Manuel Ríos en Carrizal estado Guárico el Sobrero y la base e representa a la Base Aérea Rafael Urdaneta que está en Maracaibo son cinco Bases Militares de las Fuerzas Aéreas que son de suma importancia de todas maneras vamos a esperar unos pocos minutos, porque Guillermo ya por ahí viene “el Oso” y salió el señor Guillermo le dice si, si ya confirme me dijo que está entrando aquí a la urbanización que en especie de cuatro a cinco minutos ellos están llegando, transcurrió cinco minutos se interrumpió la conversación comenzó como una bulla en el pasillo interno de la casa entonces el señor Miguel llego a la casa llamo al señor Guillermo y le dijo Guillermo ya llego el Oso, cuando el señor Guillermo dice ah bueno si ya llego Lucas llego el personaje más importante de esta reunión podemos continuar, en ese instante venia entrando por la puerta una persona de contextura flaca, más o menos un metro ochenta y cinco o un metro noventa, vestía pantalón casual marrón, una camisa también de color beis y logre divisar como que era el General de División Oswaldo Hernández persona que conocía de vista mas no de trato, junto el atrás venia acompañándole el Primer Teniente Eduardo Figueroa Marchena, posterior el venia también otra persona era una fémina más o menos un metro sesenta, sesenta y cinco, tenía el cabello teñido, de facial color piel blanca, tenía mucho acné en la cara que luego por información que salió distribuida en las redes sociales y en el artículo de primicia 24 la pude identificar como la Capitán Laided Salazar al igual también llegaron una persona un metro sesenta y cinco, masculino, contextura delgada, con una gorra, tenía pecas rojas y esa cuestión y bueno después por información que también vi por primicias 24 pude identificar como el mayor Víctor Ascanio y junto a él también estaba otra persona masculina más o menos la contextura un metro setenta, piel blanco que igualmente salió en primicia veinticuatro que es el Mayor Víctor Ascanio, también junto con ese grupo llego otro masculino, una persona más o menos de contextura medio gorda, un metro sesenta y cinco, un metro setenta, cabello oscuro de piel morena que logre identificar por el articulo también de primicias veinticuatro como el Capitán Neri Córdova, una vez que llegan estas personas saldan a los presentes también en ese momento junto con ellos venían entrando así como graneados pues porque la puerta era angosta no cabe mucha gente, llego una persona de tez blanca, tenía el cabello canoso color blanco, calculo yo un metro setenta un metro setenta y cinco al cual pude identificar como el Capitán Fernando Viloria, llegaron habían varias sillas dispuestas en esa sala de reuniones ahí se sentaron y comenzó el sujeto Lucas a decir ahora si ya pueden comenzar la reunión y Guillermo le dijo si ya pueden comenzar si, le dijo Oso si pueden comenzar la reunión, si adelante da los detalles, dijo señores bueno esto es un movimiento que vamos a realizar en los próximos días, este movimiento consiste en la recuperación de la soberanía democrática ya que comenzó a decir el que este es un régimen que tenía secuestrado al país que lo estaba desangrando en ese instante el General Oswaldo Hernández toma la palabra y comienza acotar que el descontento que había mucho desabastecimiento que había mucho, que como es posible que en el año dos mil trece a CADIVI las había desangrado con veinticinco mil millones de dólares y no había gente presa, que como es posible que las marchas estudiantiles, que el descontento social que había en ese momento, que no estuviese de acuerdo que estuviesen matando a los estudiantes y también dijo que él tenía una información que cuando las elecciones presidenciales en abril del dos mil trece él fue jefe de la Sala Situacional del Comando Estratégico Operacional y que él tenía información de que el General para ese tiempo el Mayor General Wilmer Barrientos que era Comandante del Comando Estratégico Operacional había hecho una llamada telefónica a Tibisay Lucena diciendo que cuadrara todos los votos que diera como resultado a Nicolás Maduro que ya él tenía cuadrado todo, él dijo que el mantuvo esa información porque la información que el manejaba era el candidato Henrique Capriles Radosky que había ganado las elecciones pero que por una…sin embargo en una conversación telefónica le dijo bueno yo voy a dar los resultados y tu asumes el peo, entonces el manifestaba que el gano las elecciones era Capriles Radosky y no el Presidente Nicolás Maduro Moros, aunado a eso dijo que había demasiado descontento que como es posible que el artículo 38 de la Constitución se estaba tergiversando que la Fuerza Armada estaba politizada, el sujeto Lucas lo interrumpe y le dice bueno mi General vamos a continuar con la lectura del plan comenzó nuevamente a leer el plan dijo nuevamente los objetivos (A) la Carlota, (B) Base Sucre, (C) Base Barquisimeto, (D) la base del Sombrero y (E) la Base de Maracaibo, comenzó a explicar el plan decía que él contaba con unidades militares, Lucas el sujeto apodado Lucas dijo que luego por las redes sociales me entero del nombre real que es el Capitán Juan Caguaripano Scott, el sujeto que llaman Lucas dice que él contaba con el apoyo de varios oficiales de la Guardia Nacional que la mayoría de los oficiales de la Guardia Nacional que eran Segundo Comandante del Destacamento en la ciudad de Caracas, el Comando Regional número cinco (05), eran compañeros de él y que él les había manifestado esta especie de movimiento rebelión y le manifestaron que contara con el apoyo de todos los Destacamentos de la Región Capital para realizar un movimiento de toma militar, aunado a eso interrumpió al sujeto Lucas el General Oswaldo Hernández y le dijo también que él contaba con apoyo de varios Oficiales Generales dijo que no iba a nombrarlos que no quería comprometerlos algunos de ellos, que tenía apoyo del Ejército, de la Infantería de la Marina y de la Guardia Nacional dijo que los aviones que no se preocuparan que eso iba a estar coordinados dijo ese mismo día personalmente bueno ya los aviones y los pilotos de los tucanos están coordinados el Capitán Andrés Thomson ya tiene todo eso coordinado él no puede estar aquí hoy porque está de guardia en el Grupo de Entrenamiento Aéreo más sin embargo falta por artillar la aeronave yo ya hable con mi compañero el General de División Duque Marín, para ese momento el General de División Duque Marín era para ese momento el Comandante de Operaciones de Aviación Bolivariana y le dijo que necesitaba que le mandara artillar los tucanos para tenerlos allí alerta en Base Sucre, entonces el manifestó que el General Duque le dijo bueno yo estoy contigo si esto sale bien, pero si esto sale mal yo lo que voy a decir es que ustedes me tenían secuestrado y que ustedes me habían amenazado bajo amenaza de muerte con una arma de fuego y yo hice ese llamado, de igual manera él dijo que habían varios Oficiales Generales hizo mención de para ese entonces Comandante del Comando Estratégico Operacional el General el Jefe Vladímir Padrino López dijo que él ya había conversado ya días anteriores con el General en Jefe Vladímir Padrino López que había hecho mención sobre este movimiento de rebelión y que él tuvo como respuesta del General en Jefe Vladímir Padrino López una respuesta de que dale si pues yo te apoyo, yo no puedo apoyarte así de frente pero si el movimiento sale te apoyo si el movimiento no sale yo me desentiendo de eso, él dijo que contaba con el apoyo del General en Jefe Vladímir Padrino López que cualquier cosa si el movimiento de rebelión salía bien el General iba apoyarlo con todo e igualmente hizo mención de que tenía apoyo de la Carlota, dijo que tenía comprometía el Grupo policial de la Carlota con una persona que el apodo “Josguar” no lo recuerdo muy bien y que contaba con el apoyo del parque del Grupo de apoyo de Policía Aérea Francisco de Miranda y que contaba con el apoyo del Comando Aéreo de la Guardia Nacional y el comando Aéreo del Ejercito, cuando el termino de dar esa expresión, esa frase el sujeto que se apodaba Lucas comenzó a observar al Capitán Fernando Viloria en eso dice…interrumpe y dice ya va mi General aquí hay mucha gente que yo no conozco dice y no sabemos quién es quien, en una de esas veía llegando más personas había…llego una persona más o menos contextura media gorda, un metro sesenta, sesenta y cinco, la persona tenía barba tenía el cabello largo, lo pude identificar después por primicias 24 como el Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá, posterior a eso llegaron otras personas flacas contextura más o menos un metro setenta, setenta y cinco, cabello canoso que dijo se identificó que era de la marina que no había problema y junto a él había otra persona que también más o menos un metro sesenta y cinco, cabello canoso, contextura delgada y dijo que él era un Coronel del Ejército por primicias 24 cuando salieron los nombres me percate que el sujeto que describí como marino era el Capitán de Corbeta Moreno Mora y que el otro sujeto, y el otro sujeto era el Coronel Delgado si mas no me recuerdo el sujeto Lucas interrumpe la reunión y comienza a preguntar mira yo no sé quién eres tú le pregunta al Capitán Fernando Viloria, el Capitán Fernando Viloria se levanta y dice yo soy Fernando Viloria soy Oficial de Inteligencia de la Base Aérea Manuel Ríos entonces le dijo ah entonces que haces tú aquí como Oficial de Inteligencia, entonces bueno yo nada yo vengo porque a mí me trajo…entonces comenzó el sujeto Lucas amenazar ya va aquí hay…yo no confió en la gente de inteligencia son traicioneros si aquí se fuga la información señores va a pagar el que fugo la información y el que lo trajo porque al sapo hay que darle con todo, en ese momento interrumpe la reunión el sujeto que era gordito, que tenía barba, que tenía pelo largo y dijo apoyo lo mismo que dice Lucas porque al sapo hay que darle con todo a él y a quien lo trajo porque aquí no se puede fugar la información en una de esas el General Oswaldo Hernández junto con el Capitán Neri Córdova y dice no mira a Viloria lo trajimos nosotros, nosotros respondemos por él, en una de esas Lucas se dirige al gordito y le dice tu quien eres, el General Oswaldo Hernández dijo yo respondo por Chiquinquirá le dijo, después tú, no Figueroa también está con nosotros, comienza preguntarle y a ti quien te trajo, señala al Capitán Moreno al marino, bueno a mí me traje él, El coronel le dijo si yo lo traje yo respondo por él, cuando me dicen a mí a ti quien te trajo, yo no bueno a mí me trajo el Teniente Guerrero, entonces el Teniente Figueroa dijo no yo respondo por Guerrero y por Coronel que está bien, el General Oswaldo Hernández dijo yo también respondo por ellos no hay problema, cuando señala al mayor Víctor Ascanio y al Mayor Cesar Orta ah y ustedes quienes son, el General le dijo yo también respondo por ellos, ellos son los pilotos de los Sukoy así comenzó a señalar varias gentes que estaban allí, ya que el sujeto sentado en la mesa apodado Lucas y en la parte de atrás habían como una especie de dos guarda espaldas dos sujetos también de contextura gruesa, y se veían a simple vista que tenían armas de fuego, el sujeto que comienza a identificar y comienza a ver habían otras personas asistentes a la reunión decía nuevamente bueno señores de aquí no se puede escapar la información, si aquí se escapa la información al sapo se le da con todo, al que lo trajo y a toda su familia, en una de esa el Teniente Ruperto Chiquinquirá se levantó y dice apoyo lo que dice Lucas porque de aquí no se puede fugar la información al sapo hay que darle con todo, yo no me voy a calar más este peo porque yo en el año…hice mención que en años anteriores él fue relacionado con un intento de magnicidio contra el ex Presidente Chávez que lo había delatado Mario Silva en un programa de la Hojilla y que el duro vario tiempo detenido y que lo trataron mal dijo que a partir de ese momento al sapo hay que darle con todo, bueno comenzó la reunión nuevamente y el General comienza junto con Lucas a dar detalles del plan dice que lo primero que iban hacer era transmitir un mensaje que él dijo que ya tenía el mensaje finiquitado que luego que al final de la reunión lo iba a leer que el mensaje iba a salir distribuido a través de televen y que en los próximos minutos iba a llegar un técnico especialista en telecomunicación que se iba a encargar de difundir el mensaje a través de redes sociales y otras cadenas de televisión, cuando estaba explicando el plan llegó otro sujeto a la reunión este sujeto era una persona de contextura obesa, un metro ochenta más o menos, tenía bigotes cortos, le faltaba cabello, y tenía cabellos de los laterales esa persona cuando llegó saludó a Guillermo le dice epa… Guillermo y éste dice… ah mira este es otro amigo que hacía mención, ah okey, bueno señores yo soy un Coronel del Ejército y me va apoyar el tigre, fue lo que dijo el, no dio más detalles y junto con el tigre también llegó otra persona, era una persona masculino más o menos una estatura un metro setenta, un metro sesenta y cinco, calculo yo unos cincuenta y seis, cincuenta y siete años que él dijo que era el técnico en comunicaciones entonces Lucas dijo déjame dar detalles del plan y después tu nos explica cómo es la parte de las comunicaciones, lo primero que dijo es que la parte de la Carlota que es una Base que un punto esencial que esta va a ser el centro de comando y control, entonces el General Oswaldo Hernández interrumpe y dice si este va hacer el centro de comando y control donde yo me voy a establecer y desde allí voy a dirigir las aeronaves a través de radio, posteriormente siguió diciendo que era importante la toma de la Carlota porque la Carlota esta entre la ciudad de Caracas y desde allí iban a dirigir todas las operaciones, dijo que por base Sucre no había problema porque ya el Capitán Andrés Thomson ya tenía coordinado todo lo que era las partes de las aeronaves los tucanos junto a los pilotos que sin embargo estaba esperando la confirmación del apoyo de una unidad de la Guardia Nacional en eso interrumpe Lucas y dijo mi General el Destacamento número 29 de la Guardia Nacional que se encuentra en La Cabrera va apoyar con una cantidad de Guardias creo que mencionó entre cincuenta y sesenta Guardias para apoyarlo en la toma de la Base Sucre, lo importante de la toma de Base Sucre es tomar las instalaciones del Grupo de Policías que es el Grupo que se encarga de la seguridad neutralizarlos y entonces el General Oswaldo Hernández dice que para esa misión se la voy a encomendar a Chiquinquirá, dijo Chiquinquirá tú te encargas junto a los Comandos Rurales a primero que nada a tomar el Grupo Aéreo neutralizarlos tomar las instalaciones del parque y posteriormente tomar el control de Base Sucre, el Teniente Coronel Chiquinquirá dijo bueno no hay problema yo tengo un uniforme viejo en la casa lo importante es que la misión salga adelante, dijo que el Capitán Andrés Thomson ya tenía coordinado el despegue de las aeronaves junto a los pilotos es cuando comienza a interrumpir Guillermo y le dice aja y mira que otras unidades tenemos para que la apoyen, y dice mira tenemos también de la 41 Brigada Blindada que se encuentra en Valencia una vez que la 41 Brigada se dé el discurso se van activar hacia la ciudad de Maracay entonces salió en sujeto ese apodado Miguel le dijo aja General y en caso de que vengan otras unidades del interior del país a querer impedir pues que se haga la toma de Base Sucre entonces Miguel le dijo bueno hay que coordinar de manera de trancar varios puntos de Maracay fue cuando el sujeto Miguel dijo estamos coordinando con una empresa de transporte que nos van a facilitar unos camiones con batea y con unas cargas unos conteiner de manera de atravesarlo en el túnel La Cabrera, otra debajo del puente la Cabrera que es el acceso que da desde Mariara hacia Maracay y el acceso que da hay en el puente de Tapa Tapa y la zona industrial que hay estrangularía el acceso en caso de que la Cuarta División quiera venir a apoyar a la fuerza a la Base Sucre o de la 42 Brigada Infantería entonces dijo está bien me parece perfecto y en caso de que la unidad se ponga muy reacia se queman los camiones, bueno yo coordinare con Thomson mala leche bombardee el túnel de la Cabrera y bombardee el viaducto de la Cabrera para que no pueda llegar ningún apoyo a esas unidades, en una de esas el Teniente Figueroa Marchena interrumpe y le dice aja mi General y que va a pasar con la Base Libertador, él dice no la Base el Libertador no se puede tocar porque hay tenemos a dos Generales que son leales al gobierno a la revolución que uno es el General Suarez que esta con la 42 Brigada de Infantería, y tiene tres batallones de infantería de paracaidistas y el otro es el General Juliac que es también altamente leal al gobierno más sin embargo hay gente que está en grupo diez y en grupo seis que cualquier cosa ellos despegarían de ahí y se replegarían hacia Base Sucre o hacia Barquisimeto, el hizo mención a que en ese tiempo en esa semana el grupo caza dieciséis del F16 se encontraban realizando un despliegue operativo hacia la ciudad de Maracaibo entonces el dio detalles ya los F16 ya no hay problemas porque los F16 se encuentran desplegados para Maracaibo allá tengo coordinado que para el momento de que yo de la alocución el mensaje a través del canal y de las redes, ellos van a estar desplegados en Maracaibo esperando que yo le dé instrucciones de igual manera apenas yo del mensaje se procede de una vez con la toma inmediata de la Base Miranda, de la Base Aérea Manuel Ríos porque hay tenemos los Sukoy y de la Base Aérea de Barquisimeto dijo que él contaba con el apoyo de nombró fue a Caripito yo cuento es con Caripito y con el comando del grupo 12 que nos van apoyar, la Base Libertador no la voy a tocar porque hay sería imposible tratar de despegar una aeronave ni aterrizar porque hay están el General Chourio y el General Chourio, es leal al gobierno, más sin embargo el que quiera apoyar se replegaría hacia Base Sucre porque Base Sucre ya va a estar tomada por Chiquinquirá hizo mención, posterior a eso Figueroa Marchena lo interrumpe y le dice aja General y para cuando es eso, bueno tengo varias fechas y también Lucas dijo bueno General tiene que ponerle fechas porque si usted no le pone fechas de aquí a una semana más tardar estamos presos, entonces él dijo vamos a dar fechas perspectivas para el catorce de abril pero catorce de abril para despistar a la gente, se armó una tertulia en la gente donde empezaron a preguntarse, que fecha, cuando es eso como se va a planear, entonces el General dijo bueno vamos a planearlo para un fin de semana entonces Lucas dijo no fin de semana no se puedo, primero que nada fin de semana, las unidades militares están en su totalidad, o sea no hay mucha gente, esto hay que hacerlo un día de semana que este todo el personal militar y al ver que usted se está lanzando que usted está llamando y vean movimiento tengamos el apoyo del personal militar que se encuentra en las unidades, eso tiene que ser un día de semana, entonces salió Figueroa Marchena, pero si es un día de semana acuérdese que los fines de semana las escuela están sola es más fácil pero un día de semana en el caso Base Sucre ahí está la Academia Técnica, la Escuela Técnica y ahí hay cadetes, entonces nuevamente Lucas toma la palabra y dice es verdad General hay que tomar consideración en eso porque imagínese 400 cadetes en armas dirigidos por el director de la Escuela, es un arma que nos va a enfrentar y nosotros no vamos a tener la capacidad de enfrentar 400 cadetes en eso interrumpe la palabra la femenina que logre identificar como la Capitán Salazar y dijo que tenía razón que hay estaba el director de la academia técnica militar, el Coronel Pérez Cachito, que tenía un liderazgo sobre los cadetes y que ese era un arma muy potente que había de alguna manera sacar esos cadetes, pero que en la semana era muy difícil y dijo Lucas si muy difícil pero en la semana los cadetes están en actividades normales en actividades académicas y como se haría, entonces fue cuando ella dio la idea, bueno pero ahí se inventa ahí se puede sabotear el comedor porque el comedor es algo delicado y si en la Escuela no hay comedor inmediatamente a los cadetes los mandan de permiso, yo me encargaría después de más o menos coordinar como se haría ese saboteo, dijo ella, y más o menos cuanto es el número de cadetes, estamos hablando de 400 cadetes, entonces el General dijo, está bien Laided tu encargas de eso, vamos a seguir discutiendo el plan, una vez que este tomada la Base lo importante es Base Sucre, es tomar al Grupo policial aéreo junto con el parque asegurar que va junto con los Comando rurales y trancar las vías de acceso quedan apoyo hacia Base Sucre, para evitar que la 41 Brigada vaya apoyar el rescate de Base Sucre, una vez eso Thomson, yo les voy a dar la orden de despegar los aviones junto a los pilotos, lo primero que tenemos que hacer es despegar la aeronave, una vez que la aeronave este en el aire lo demás es coordinación por radio, yo voy a encargarme de coordinar los radios, ya estoy en eso, en eso lo interrumpe nuevamente el Teniente Figueroa Marchena y dice aja pero tenemos que definir que se va hacer porque aja se despegó la aeronave ¿y que va hacer la aeronave en el aire? Entonces el comenzó nuevamente a decir bueno este aquí tenemos los pilotos de los Sukoy presentes ellos van a estar operando en Bamari, ya yo tengo cuadrado el contacto hay en el CODAI, nombro un tal Vásquez, que Vásquez va a llamar para Grupo 11 va a dar una alerta falsa y con esa alerta falsa se ordena que los Sukoy despeguen, una vez que estén los Sukoy en el aire, ahí se designan objetivos, este yo voy a estar en la Carlota, vamos a tener comunicación vía radio y ahí me van a estar apoyando otros profesionales militares que no dio nombres luego se fue para Barquisimeto y allá van a estar los K8, ahí con Caripito junto con el Comandante de Grupo que contáramos con el apoyo de él que ellos se sumaban y también dijo que en Maracaibo iba a estar Grupo 16 esperando también la orden de desplegarse para Caracas y para Maracay dijo que la Base de recuperación, hubo un momento que uno de los pilotos de los Sukoy lo interrumpe y dijo aja General pero acuérdese que si estoy en el aire yo tengo limitado es el combustible, la Carlota no tiene la pista necesaria para aterrizar un Sukoy, ahí puede aterrizar un Tucano o un avión pequeño pero un Sukoy no porque se come toda la pista entonces él dijo bueno tranquilo cualquier cosa este de todas maneras en Apure está el llanero ahí el llanero tiene una división él se va a mover para Bamari de manera que ustedes puedan aterrizar tranquilos en Bamari para tomar el control de Bamari y se no se logra tomar el control de Bamari se pueden ir para Barquisimeto, y en Barquisimeto tiene todas las condiciones de la pista y ahí pueden operar tranquilamente ya sabe Bamari o Barquisimeto y con respecto a los F16, para que no aterricen en Libertador se desvían hacia Bamari, hacia Base Sucre o se desvían hacia Barquisimeto, comenzaron a discutir ahí entonces comienza Lucas aja tenemos estos cinco (05) objetivos, una vez que tenemos los cinco (05) A, B, C, D, viene la segunda fase, la segunda fase señores es objetivo militar ¿Cuáles son los objetivos militares que vamos a designar para bombardear? El General comenzó a leer ahí y de repente comenzó a decir bueno este que objetivo militar podemos tomar, el General dijo bueno ya yo tengo designado este el primer objetivo va a ser Telesur y la Contrainteligencia Militar que están uno al lado de otro ya para eso Thomson me dijo que él se encargaba de bombardear Telesur y se encargaba de bombardear la sede del DIM, luego el Teniente Figueroa Marchena aja pero que más tienen como objetivos militares entonces Lucas dijo no lo primero que nada que hay que darle es a la Asamblea Nacional hay que soltarle un bombazo, entonces comenzaron a discutir y debatir ahí, entonces salió Figueroa Marchena y dijo no mira la Asamblea Nacional no se puede tocar porque primero estamos haciendo un movimiento que es para recuperar el orden constitucional y la Asamblea Nacional es primero que nada un icono de respeto aquí dentro de la Nación, se vería algo ilógico que queremos recuperar el control constitucional y vamos a bombardear la Asamblea, luego salió Lucas bueno vamos a darle un bombazo al Cuartel de la Montaña, no si hay que darle al Cuartel de la Montaña, entonces comenzaron otra vez a discutir y salió otra vez Figueroa Marchena no mire ustedes no pueden bombardear el Cuartel de la Montaña primero que nada comienza a decir el si tu están haciendo movimiento para recuperar la constitución el Cuartel de la Montaña es un icono del Chavismo y está en el pleno 23 de enero hay va a ver mucho daño colateral, si usted mete un bombazo en el Cuartel de la Montaña va a despertar el odio de los Chavistas que en vez de unirse a nosotros cuando vean el video lo que va ser es a ponerse en contra de nosotros y acuérdese que los Chavistas tienen los círculos bolivarianos y esos están armados y tienen demasiada gente, entonces el Cuartel de la Montaña no lo toquen, entonces dijeron está bien vamos entonces a bombardear el Palacio de Miraflores no está bien el Palacio de Miraflores excelente objetivo, bueno como segundo objetivo este vamos a darle al Ministerio de Interior y Justicia porque ahí está el Mayor General Torres es una persona fuerte con lo que es la parte de seguridad interna, seguridad del país y es el que manipula el CICPC y es el que tiene conexión con el SEBIN pues, lo primero que hacemos es inhabilitar la sede del Interior y Justicia con un bombazo, bueno posterior a esto comenzaron a debatir aja mira otro punto CNE, entonces no vámonos para el depósito de Filas de Mariche o comenzaron otros pero no vamos para el depósito de que esta en otro lado, entonces comenzaron vamos para la sede principal, el Teniente Figueroa Marchena interrumpió y dijo primero que nada aja usted va a meter un bombazo en Filas de Mariche y ahí lo que hay es máquina y material pues, si va hacer algo es mejor que lo haga directamente a la sede de CNE en pleno centro de Caracas porque ahí ellos son los culpables que esto esté así, sobre todo Tibisay Lucena dijo, entonces la gente bueno si es verdad ese es el tercer objetivo, el cuarto objetivo nombro que va a ser la sede del Ministerio de la Defensa ¿por qué el Ministerio de la Defensa? El Ministerio de la Defensa ahí está la Ministra de la Defensa, el Comandante del CEO y el General Oswaldo Hernández dijo de todas maneras yo comencé con mi General Padrino López y el día que le digamos que va hacer movimiento él no va a estar en su Despacho así que tenemos luz verde para atacar de todas maneras lo que yo anuncie en cadena nacional, lo que anuncie por televisión y salga por la redes sociales lo más seguro es que la Ministra me va a querer llamar por teléfono y si se comunica le voy a decir o se pone de nuestro lado o se aparta y si se aparta y va a querer ella contra restar nuestra fuerza doy la orden para que un piloto le meta una bomba de 500 libras ahí en el medio del patio o frente al Ministerio de la Defensa, de todas maneras ahí está el Jardín que tiene unos colores y esa es la señal del blanco pues, a lo que ella vea que suelten una bomba de 500 libras en Caracas ahí se va arrugar y automáticamente se va a venir con nosotros okey, entonces la gente comentó bueno eso sí es verdad, entonces dijo Lucas aja ahora vamos con los objetivos de captura, entonces comenzaron aja quienes son los objetivos de captura, el primer objetivo va a ser el Presidente Nicolás Maduro, ese hay que captúralo esté donde esté, entonces comenzaron aja pero Nicolás no está haciendo rutina, Nicolás todos los días se mueve duerme en casa diferente, a veces duerme en la casona, entonces, salió una persona dijo no, no duerme en la Casona, él está durmiendo ahora en la Viñeta, entonces salió el Teniente Figueroa Marchena y dijo no en la Viñeta no duerme el, porque en la Viñeta duerme es Jorge Arreaza el Vicepresidente Ejecutivo, él duerme en otra casa o a veces duerme en la casa del Ministro, entonces dice pero la Ministra no, ella duerme en otra casa, bueno lo cierto del caso es que hay que buscar manera de tomar al Presidente Nicolás Maduro, de todas maneras yo tengo gente infiltrada en Inteligencia Militar y en la Casa Militar y ellos me dan la información exacta donde está, como se mueve y donde se queda, ese día se coordinaría, dijo Lucas yo coordinaría con mis contactos y yo me encargaría de decir cuál es el sitio especifico donde va a estar Nicolás Maduro. Segundo Objetivo que vamos a tomar es Diosdado Cabello, ese hay que darle en la madre, porque este es el ladrón que tiene el país así, ese se ha robado un poco de reales, tiene un poco de empresas y el hermano, tiene el país así volteado pues y nadie le hace nada y salió Lucas y dijo ya va yo tengo coordinado cual es la Unidad que va hacer la captura de Diosdado Cabello, es la Brigada de Acciones Especiales del CICPC, ¿Por qué? Porque esa Brigada le quiere meter la mano, quieren desincorporar es Brigada, quieren cesar las funciones de esa Brigada porque sean descubierto unos caso de corrupción y entonces yo ya contacte a unos miembros de esa Brigada y ellos están enojados porque como dicen que los van a desarticular, los van a desactivar esa Brigada, entonces le hice la mención del movimiento y le dije a Lucas que ellos están de acuerdo y yo les dije que todo lo que consiguieran en su casa, botín de guerra, maletín con dólares, joyas, oro lo que fuera, ese botín de guerra que se lo iban a repartir entre ellos, el General Oswaldo Hernández cuando escucho el comentario, dijo bueno está bien estoy de acuerdo con eso, eso sí que no lo maten, que lo traigan detenido y que agarren el botín de guerra, si hay en la casa dinero, vehículos, que lleven todo eso como parte del botín de guerra, luego comenzaron aja ¿Quién va a ser el tercer objetivo? El tercer objetivo va ser Tibisay Lucena ¿Por qué Tibisay Lucena? Porque ella es la culpable de que esto esté así, porque ella fue la vendía que dio los resultados ganador a Nicolás Maduro y no Enrique Capriles, y dijeron no está bien estoy de acuerdo dijeron algunos ahí, posterior a este el otro objetivo es Miguel Rodríguez Torres ¿Por qué Rodríguez Torres? Porque Rodríguez Torres está en el Ministerio de Interior y Justicia y es el que tiene bajo su mando la responsabilidad de la policía nacional bolivariana, el CEBIN y otros organismos como el CICPC, el hay que inmediatamente neutralizarlo y tomarlo y traerlo de inmediato para acá, porque Rodríguez Torres es una cabeza importante dentro de la seguridad interna, luego nombraron a Jorge Rodríguez, a Jorge Rodríguez tómalo y de una vez hay que matarlo porque Jorge Rodríguez es el que tiene el contacto directo con todos los que son movimiento bolivarianos, los colectivos y señores si en el movimiento Jorge Rodríguez se comunica con los colectivos, los colectivos están armaos hasta los dientes y ese va hacer o sea una piedra en el zapato porque esta armada correctamente y ahí sí es verdad que se prenden los cerros de Caracas y tendríamos a toda esa gente de enemiga, entonces dice sería una matazón, posteriormente dijo bueno Tareck El Aissami también hay que tomarlo como objetivo y es mátalo, porque Tareck El Aissami tiene mucha influencia en los movimientos revolucionarios de Maracay, en los círculos bolivarianos de Maracay y si Tareck El Aissami hace un llamado a todos los círculos bolivarianos Caracas se va a comenzar a llenar de gente Chavista de Círculos Bolivariano nada más y de esto va a estar muy feo para ese día y también hicieron mención de la Ministra de la Defensa y dijeron que la Ministra de la Defensa, dijo el General Oswaldo Hernández, de todas maneras la Ministra de la Defensa a lo que ella vea que le meta el primer bombazo en medio Ministerio, esa se va arrugar y esa automáticamente o se viene con nosotros de nuestro lado o se aparta, así continuaron debatiendo las ideas, hubo un momento que comenzaron a interrumpirlos aja General dice Figueroa Marchena y ¿usted que va hacer con tantos aviones en el aire? ¿Cuáles son los objetivos de los aviones? O sea va a tener F16, va a tener Sukoy y va a tener tucanos, él dijo que bueno todavía los objetivos para cada aeronave, para cada grupo no lo tengo, pero sin embargo yo estoy terminando de finiquitar esa designación para cada piloto que tarea va a cumplir, por los tucanos no me preocupo porque Thomson se encarga de los Tucanos y por los Sukoy yo me encargo de darles las instrucciones a ellos por radio, de todas maneras, las instrucciones que demos por radio, entonces Figueroa Marchena le pregunta aja y ¿Cuál va a hacer la frecuencia aeronáutica que usted va a utilizar? Usted no puede meterse en la misma frecuencia de la torre porque la torre puede sabotearle, él le dijo bueno yo estoy trabajando, tengo una gente trabajando en la frecuencia, de igual modo tengo ya contacto con Grupo 10, que va poner los helicópteros a disposición de manera que los pilotos de helicópteros aterricen todos en la Carlota junto con los tucanos y la aviación del Ejército y la aviación de la Guardia Nacional me van lo M17 artillados y los pilotos ya ellos están coordinando los pilotos no hay problema por eso, continuaron debatiendo las ideas ahí y entonces es cuando interrumpe Guillermo y dice bueno de todas maneras una vez que ustedes estén sacando ese movimiento nosotros estamos trabajando ya en lo que es leer el articulado llamando a una especie de transición ya yo tengo un grupo de abogados que nos está montando el documento, hizo mención de María Corina, dijo que María Corina ya la había contactado, estamos trabajando en el documento donde se llama a la transición, también converse con un Julio Borges, dijo que también apoyaba y también hizo mención del ayudante de Leopoldo, dijo ya yo hable con el ayudante de Leopoldo, el asesor dijo que contaran con el apoyo que el también ya está haciendo los contactos para sacar el documento donde iba a ser la transición, entonces comenzaron a preguntar ¿Cómo va a salir ese mensaje? Porque aquí en Caracas hay una antena, entonces Lucas dijo si aquí hay una antena, esa antena hay que resguardarla o hay que volarla en una de esas se levantó el sujeto que se identificó como el Tigre y dijo bueno para eso traigo aquí al especialista en comunicaciones, el especialista en comunicaciones se levantó y dijo bueno señores yo soy especialista en comunicaciones que quieren hacer ustedes, entonces el General le explico bueno yo quiero hacer, divulgar un video a través de Televen, pero acuérdese que hay partes en el interior del país que no se ve bien Televen, entonces dijo bueno lo primero que hay tener es una antena repetidora, Lucas le hizo mención del Cerro Planillón, tiene una antena que hay que preservarla o hay que volarla, él dijo… no, la antena de Platillòn es bueno que se mantenga porque es una repetidora, lo que si hay que inhabilitar de una vez, dijo el especialista en comunicación es Telesur porque Telesur ellos tiene un suiche, una especie de interruptor que es el que da el pase a la cadena nacional internacional, al quitar Telesur significa que esta incomunicado internacionalmente, VTV, bueno VTV dijo Lucas hay un grupo de la Guardia Nacional que se va a encargar de VTV, la vamos a sacar del aire, entonces el comenzó a explicar la especie del cerro que llaman Platillòn, de todas maneras el Cerro Platillòn ahí se puede colocar una repetidora y se puede colocar una repetidora en un Cerro como estaba en el estado Guárico, dijo en el estado Guárico hay un Cerro donde hay una antena repetidora, ahí se coloca otra repetidora de manera que la señal que venga de Carcas llegue hasta ahí y de ahí se encargue de difundir para que salga a nivel Nacional, igualmente yo me encargaría con unos técnico de informática de configurar como una especie de virus que ese virus va a ir a todas la redes sociales Instagram, Facebook, YouTube, entonces la gente va a recibir el mensaje automáticamente como especie de virus y ahí en ese virus se iría divulgado el mensaje que usted va a mandar General, entonces le dijo ya tú tienes el mensaje garbado, no, no lo tengo grabado pero sin embargo, este ya tengo aquí, más tarde al final de la reunión voy a leer el artículo y el enunciado para que ustedes vean lo que se va a decir, finalizada esa reunión, finalizada la exposición que dio el especialista en comunicaciones, interrumpe Lucas entonces dijo, si mi General pero acuérdese que también tenemos que tener apoyo de la parte del sector civil, si el sector civil no se nos une estamos fregado porque aquí lo que va haber es un derrame de sangre, el General dijo bueno por eso no se preocupen que para eso, ya Guillermo se encargara con María Corina de movilizar a los estudiantes de la vigilia lo importante es que yo cuando vea el mensaje yo voy a pedirle a todos grupos estudiantiles que se concentren en los alrededores de la unidades militares, esto es para evitar que las unidades del Gobierno quiera tomar por la fuerza las instalaciones y vaya a ver un intercambio de disparo y como va estar la población civil no creo que se vayan a lazar el show de que quieran hacer una violación de los Derechos Humanos con los civiles, de todas maneras para eso contamos con el apoyo de los estudiantes, en ese instante interrumpe la femenina identificada como Capitán Laided Salazar y dijo que con los estudiantes no había problema que ella ya tenía el contacto con el… los pines, yo tengo los pines del presidente de la Federación de Estudiantes y de la Universidad Central y los pines de los gochos en una de esas sale Lucas y dice, coño esos gochos son arrechos porque tienen, voltearon a San Cristóbal hace 20 días y no han podido quitar las barricadas, entonces dice la Capitán Laided Salazar, bueno tranquilo que ya yo tengo 50 gochos en Caracas y Lucas dice coño como hiciste para traerlos para Caracas, la información que yo tengo es que en el túnel la Cabrera los Guardia Nacionales están parando a los autobuses, bajando la gente, el que viene de San Cristóbal sin necesidad de ir a Caracas lo están regresando, ella responde no tranquilo yo lo fui trayendo de tres, cuatro en carro particulares, lo que si necesito es apoyo logístico porque primero está durmiendo mal, están comiendo mal y ellos me han hecho mención que se están desgastando, que están impacientes, que quieren saber cuándo es el día y yo les dije que mantuvieran la calma que no se preocuparan que de un momento a otro yo les iba a pasar la información para que se activaran, lo que si necesito es apoyo logístico para poder cubrir las necesidades porque tienen que comer, la hidratación, que si darle unos viáticos y toda esa cuestión, fue cuando Guillermo y Miguel dijo no tranquila allí por ahí hay una un apoyo de unos empresarios, sin embargo le vamos hacer llegar al General ciento veinte mil bolívares para que se los reparta usted ¿Usted cree que con ciento veinte mil bolívares pueda solucionar, pueda resolver? El General se voltio y le pregunto ¿puedes resolver con ciento veinte mil? Bueno si, no es mucho pero con ciento veinte mil se resuelve pues. Posterior a esto continuaron nuevamente las intervenciones es cuando comienzan a preguntar aja General y ¿quién lo están apoyando a ustedes? Cuéntenos cómo es esto, bueno a mí me están apoyando un grupo de oficiales Generales y Almirantes no voy a dar nombres para no comprometerlos más sin embargo le digo que hay gente del Alto Mando que me está apoyando, hay Contralmirante y Vicealmirantes, Infantería de Marina de la brigada del Ejército, llanero está en Apure y dijo que contara con todo el apoyo de la Guardia Nacional Comando, Comando de Apoyo Aéreo, los Destacamentos aquí Caracas, o sea tengo gente que me está apoyando pues y al momento de la toma de la Carlota yo voy a estar asistido por un grupo de oficiales que va a estar ahí asesorando, en una de esa le preguntaron aja General ¿y cómo nosotros vamos a distinguir quien está con ustedes y quién no está con ustedes? Comenzaron a pensar y fue cuando el Teniente Figueroa Marchena dijo bueno vamos a identificarnos con un pañuelo blanco tipo brazalete, el General dijo bueno eso es una buena idea, el pañuelo blanco nos lo ponemos de brazalete del lado izquierdo, pañoleta blanca, un estandarte, un banderín blanco, y eso va a diferenciar quien está en el movimiento de recuperación constitucional y quienes están en contra de nosotros ok dijo la gente, ok me pareció perfecto, muy bien, entonces comenzaron ahí, el sujeto Guillermo comenzó a decir que le parecía bien que él se encargaba de la parte militar, dijo mi General usted encárguese de la parte militar que en la parte de la coordinación de las leyes y la parte civil, ya yo tengo montado todo eso junto con un grupo de asesores de abogados y por eso no se preocupe que usted va a tener el apoyo de esa gente, además a lo que esto salga bien, porque esto va a salir bien en nombre de Dios. Esto no va a ver ningún político a querer montarse aquí no, aquí vamos a llamar a una Junta de transición, aquí no van a ver políticos de la MUD que están sentados ahorita, aquí vamos es a convocar, van a ver militares retirados, una junta mixta y nosotros lo que establezcamos la Junta de Transición al año, año y medio vamos a estar llamando a elección, así que por eso nosotros la parte civil nos encargamos, la parte de la leyes, usted tranquilo usted se queda con las leyes y cuente con eso, en una de esas, comenzaron a preguntar ¿cómo se va a llamar esta operación? De repente mi General se quedó pensando e intervino Lucas y dijo bueno esta operación se llama Jericó ¿por qué? Porque la operación Jericó fue un movimiento de fe, porque nosotros vamos a ser la fe de los demás militares que están escondidos en los Cuarteles, que hay descontento en la Fuerza Armada y a lo que ellos vean que usted se pronuncia por televisión automáticamente se van a querer sumar de nuestro lado y dijo yo tengo gente que he captado, y la gente está como indecisa, pero a lo que ellos vean que en la televisión, sale usted con el Grupo de Generales y salgan movimientos políticos apoyándonos, esos van a venir de nuestro lado y vamos a tener más gente aliada, entonces comenzaron a preguntar aja mi General y ¿cuándo va hacer la fecha exacta? El General dijo bueno pero todavía no tengo fecha exacta, entonces fue cuando Lucas le dijo mire mi General hay que poner una fecha exacta porque hoy es domingo y le doy mi palabra que inteligencia está trabajando yo tengo gente infiltrada en inteligencia en los organismos del SEBIN, del DIGCIN pero si esto lo planteamos para el fin de semana no pasamos del viernes y estamos detenidos, en eso se quedó pensando unos minutos allí y lo que dijo bueno señores vamos hacer este movimiento el día amanecer del día jueves veinte (20) a las cuatro (04) de la mañana comienza la operación, a las cuatro, cuatro y media yo ya estoy cuadrando entonces para lanzar el video ¿Guillermo podemos lanzar el video a las cuatro y media de la mañana? Él dijo no hay problema Miguel, Miguel respondió si no hay problema apenas usted tenga el video me lo da a mí y automáticamente ese yo lo pongo a reproducir de manera automática todo el día y más que vamos a tener en la brecha de manera de no estar repitiendo eso por las redes sociales vamos a tener el apoyo de las redes, en una de esa le dicen, mire pero una semana es poco tenemos que prepararnos, no tenemos logística, ¿Qué podemos hacer? En una de esa logística yo por ahí tengo un dinero que me han dado una gente, lo primero importante bueno los pilotos, los pilotos hay que darle que saquen a su familia porque… unos de los pilotos no sé si fue Ascanio o Orta dijo mire pero ¿Cómo eso va hacer el jueves, mi familia, como voy hacer con mi familia? No puedo dejar a mi familia así descuidada, entonces le dijo no por tu familia no te preocupes que usted le vamos a dar un dinero para que su familia le compren comida, lo dejen con dinero en caso de alguna emergencia, salió el sujeto Miguel y dijo que ¿necesitan dinero? Ahí yo tengo un dinero guardado y bueno no es mucho pero cualquier cosa podemos darle a cada piloto diez (10) mil bolívares, en eso Figueroa Marchena vio así la cuestión, observó a los dos Mayores y dijo no, no ,no nosotros no estamos pidiendo plata, o sea simplemente que nos diga fecha para simplemente prepararnos nosotros y la familia resguardarla en un sitio seguro, entonces dijo está bien, en una de esa intervino la persona que se identificó como el marino y dijo bueno mi General yo puedo aportar cincuenta (50) mil bolívares fuertes de mi unidad, usted me dice cuanto necesita y yo automáticamente se lo pongo en sus manos, entonces el General le dijo bueno está bien gracias de todas maneras vamos a intercambiar ahí números telefónicos para que tú te pongas en contacto conmigo y me hagas llegar ese dinero, en eso interrumpe Guillermo junto con Miguel y dice General ha muy importante también las comunicaciones van a estar saboteadas pues las comunicaciones telefónicas necesitamos ya tenemos cuadrado los teléfonos satelitales, los teléfonos satelitales los tiene el llanero en Apure así que tenemos que ir esta semana Apure para buscar esos teléfonos, entonces el General si es verdad entonces tenemos que ir Apure pero coño no da chance dijo por esta semana ya hoy es domingo entonces el jueves estamos dándole rápido y Guillermo dijo no, no preocupes ya Otero puso a disposición el avión de él, yo comencé con él y le dije mira Miguel Enrique necesitamos tu avión cuenta con mi avión para lo que sea no te pares por combustible, por viáticos, yo apoyo el movimiento y así tenga que ir al fin del mundo hay están los pilotos, que los pilotos los llevan, finalizado esto el General dijo está bien esta semana yo me iré hasta Apure para reunirme con el llanero ya que el llanero me está apoyando bastante y el llanero es decisivo para tomar la Base del Sobrero y el llanero es fuerza leal pues, una vez que me reúna con el llanero yo estaré en contacto con ustedes, entonces dijo bueno señores este quien tiene algo más que decir la reunión se convirtió en una tertulia, comenzó la gente hablar en voz alta entonces en eso el Capitán Fernando Viloria se levantó y comenzó a caminar de un lado a otro y Lucas le dice aja ¿y que tienes tu porque estas nervioso? ¿Qué te pasa? Entonces le dice mire aquí esto se escucha en todos lados mire abra la puerta allí, entonces Guillermo le dice a Miguel mira abre la puerta atrás a ver qué pasa el Capitán Viloria comenzó a ver hacia la parte de atrás y había una cerca ahí, una cerca en la pared con cerco eléctrico él se asoma y dice mira del lado de atrás se escucha la bulla, o sea que si seguimos así ya tenemos más de dos horas reunidos de un momento a otro nos cae el gobierno y caemos todos presos, entonces el señor Miguel salió al patio y escucho también que había mucha bulla y dijo si señores es verdad, en una de esas le dijo a la señora mira vamos a sacar el radio, sacaron el radio, prendieron el radio y le pusieron volumen como para despistar a los vecinos a la gente que se estaba hablando y también sacaron como una especie de refrigerio como unas galletas, el Capitán Neri Córdova en la reunión comenzó a desesperarse y comenzó a como a salir a caminar por el pasillo y le dijeron mira pero ven acá ¿qué paso? No mire es que de pana tenemos mucho tiempo aquí y bueno hacia atrás, bueno yo escucho que se escucha una sirena y en una de esas también Lucas como los escoltas de él comenzaron a moverse a los lados, comenzó como una especie de Coletera de sirena y la gente comenzó a ponerse nerviosa pues, entonces no, no ,no tranquilo que yo tengo gente que esté trabajando allá en la entrada de la urbanización apenas sepa de una patrulla que está entrando ellos nos están llamando y de aquí salimos todos por eso no se preocupe, este ¿Quién tiene dudas, quien tiene preguntas? Entonces comenzó un momento que comenzaron hacerle los locos el General Oswaldo Hernández comenzó hablar con Lucas yo comencé hacer comentarios con el Primer teniente Guerrero y le dije mira esto es algo absurdo, esto es una locura lo que está planteando esta gente, claro en voz baja…el Mayor Orta y el Mayor Ascanio comenzaron a hablar ellos dos aparte, el marino con el otro sujeto que lo trajo comenzaron también ahí a hablar, el tigre comenzó a hablar con el de comunicaciones, la Capitán Laided junto al Capitán Córdova empezaron hablar y se le acercaron el General Oswaldo Hernández y hubo un momento que bueno el General Oswaldo Hernández saco la Tablet dijo bueno señores vamos aprovechar ya tenemos mucho tiempo aquí y quiero hacerle lectura del anuncio de lo que vamos a decir ese día, esto lo vamos a grabar de todos modos va a estar pregrabado van a poner varios Oficiales Generales y bueno sale el esquema ahí diciendo que la situación del país, que la corrupción, la inseguridad, el desabastecimiento y nombró el articulo 350 dijo que este era un movimiento de recuperación constitucional y ahí comenzó y hubo muchas veces que bajaba el tono de la voz y subía cuando terminó de leerlo, la gente comenzó los presente en la reunión comenzaron a aplaudirlo entonces comenzó y dijo ¿cómo salí, como se ve, como salió la lectura? Entonces comenzó Lucas, Figueroa Marchena, hacerle como mire aquí está como asustado relájese, la Capitán Salazar y el Capitán Córdova le dijo mire aquí usted tiene que alzar la voz en este párrafo para que sea más contundente, no demuestre miedo, comenzaron como asesorarlo pues, en ¿eso está bien?, si, si está bien excelente, en una de esas después que término de leer lo que estaba en la mini Tablet, dice Lucas okey señores ya ha pasado mucho tiempo este vamos a finiquitar esta reunión, señores recordando los puntos otra vez las bases, A, B, C, D, y E; Base la Carlota, Base Sucre, Base Barquisimeto, Base el Sobrero, Base Maracaibo y los objetivos militares Nicolás Maduro, Diosdado Cabello, Tibisay Lucena, General Rodríguez Torres, Jorge Rodríguez, Tareck El Aissami Rodríguez Torres, y la Ministra y sitio donde se van hacer efectivos los bombardeos para intimidar en caso que el gobierno quiera tomarnos por la fuerza Ministerio de la Defensa, Ministerio del Interior y Justicia, Palacio de Miraflores, CNE, Telesur y DIGCIN acuérdense del pañuelo blanco señores no estén llamando la atención, entonces fue cuando el Teniente Figueroa Marchena salió y dijo Lucas déjame decir algo allí hay una aplicación que se llama Telegran descárguenlo en los teléfonos que tienen sistema androide es un sistema de comunicación cifrado y por ahí no pueden desertar las comunicaciones es como un mensaje normal, entonces Lucas dijo si coño yo he escuchado eso, entonces salió el experto en comunicación entonces dijo si dijo que era un sistema ex tintado de mensajes que no puede ser ex tintado porque las comunicaciones por mensaje y por pin ya se podían descifrar los mensajes entonces dijo bueno estén pendiente que vamos a estar dándole instrucciones este a partir de la presente fecha ya más nadie habla por teléfono y estén pendiente porque el General dijo yo ese mismo día me voy a reunir con el General Padrino y con Duque Marín porque hay más gente que se va a sumar al movimiento pero lo tenemos hay pero tengamos fe que nos van apoyar, dudas, preguntas volvió a repetir la gente no, no nada, bueno señores a partir del presente momento no vamos a salir todos, vamos a salir de dos en dos, hay un refrigerio cómanse esas galletas, la cuestión, señores suerte y acuérdense que este es un movimiento de fe, este es un movimiento el movimiento 350 que es para la recuperación del orden constitucional, finalizada eso este muchos presentes comenzaron a discutir, el cuándo se terminó de expresar se le acerco Figueroa Marchena se acercó a la Capitán Laided Salazar, comenzaron a conversar hay Lucas se puso hablar con otra gente, Chiquinquirá también se acercó al General yo estaba con Guerrero, el Teniente todo el mundo le hablaba entonces el no hallaba a quien prestarle atención en una de esas comenzó bueno Chiquinquirá tú te encargas de Base Sucre pendiente con eso y con los Guardias, Salazar pendiente con los estudiantes, la cuestión, la toma, ya yo tengo cuadrado con Thomson ustedes los pilotos los jaló y le dijo vénganse conmigo para darle las otras instrucciones, comenzó y me dijo ¿tu trabajas en dónde? Yo le dije hace tiempo trabaje en la Carlota, tranquilo que ya la Carlota está coordinada ahí lo que necesito es combustible sin embargo el combustible ya lo tengo coordinado y lo que estoy pariendo son los radios pero los radios me los dan esta semana, en una de esas bueno señores sin llamar mucho la atención comienzan a retirarse comenzaron a salir en grupo de dos en dos, una vez que salí, yo salí en el cuarto grupo, me fui con el Teniente Guerrero cuando nos montamos en el vehículo pasamos recogiendo los teléfonos que estaban en la mesa, no dejen los teléfonos aquí y los recogen cuando se vayan, me monte con el Teniente Guerrero Alexander en su vehículo el Teniente comenzamos a discutir que era una idea descabellada que como iba hacer un golpe de estado así, eso no es tomar un castillo de naipes que veo mucha gente inocente presa o sea presa no, herida pues, entonces en eso dice el Teniente Guerrero si tiene mucha razón hay mucha gente inocente y esto no es nada fácil el Teniente Guerrero me dice vamos a buscar su carro me lleva hasta la iglesia del Castaño y me dice…hay descendimos y me dice mira esto es algo muy grave tenemos que hacer llegar esta información de inmediato al Coronel Hernández Aquino y entonces él me dijo mire ya son casi las seis de la tarde irnos para Caracas horita es difícil, le dije mira yo tengo que ir para Valencia a buscar ropa, porque no tengo más ropa y me regresare de una vez te espero mañana en la ciudad de Caracas el me explico cómo salir de la urbanización de allí salí, de allí me dirigí a la ciudad de Valencia tuve fue aproximadamente como una hora en la ciudad de Valencia recogí ropa y nuevamente me regrese hacia la ciudad de Caracas el día lunes dieciséis de marzo me comunique vía telefónica con el Teniente Guerrero le dije que a qué hora tenía el más o menos pensado subir hacia la ciudad de Caracas me dijo que a lo que terminara las clases del curso él iba a subir a la ciudad de Caracas y que él me va estar informando, le dije que no subiera tan tarde para pasar esa novedad porque era algo grave, él me dice que no me preocupara que él iba a subir, el llego a la ciudad de Caracas ese día aproximadamente como a las siete y media, un cuarto para las ocho me paso buscando por la base de la Carlota nos montamos en su vehículo y de allí nos fuimos hacia la sede del DIGCIN que queda en Boleíta Norte ahí cuando llegamos a Boleíta Norte nos recibió el subcomisario Martínez que le tramitamos la información que llevábamos el subcomisario Martínez inmediatamente hizo contacto con el Coronel Hernández Aquino, el Coronel Hernández Aquino nos sentó a cada uno nos tomó una entrevista y de una vez procedió a tomar el acta de denuncia y dijo que nos quedáramos tranquilos que no pasaba nada que si nos preguntaban no ha pasado nada, que él ya está tomando carta en el asunto que él ya está trabajando en esa situación porque han recibido muchas informaciones y están es corroborando si la información era veraz o no era veraz después de ese día volví a mi actividades normales el día miércoles en la tarde noche, estaba nervioso y me comunique con el Teniente Guerrero entonces él me dice que Figueroa Marchena se había comunicado con él, no me llamo el Teniente Figueroa Marchena Eduardo me dijo que el Oso estaba reunido con el Padrino y yo ¿cómo es eso? Bueno que el General estaba reunido con el General Padrino que lo habían llamado días anteriores para el DIM y para Inspectoría pero que el General le dijo tranquilo no hay problema porque la reunión que tengo allá es porque soy encargado de un proceso de asimilación y lo que me están pidiendo son los asimilados para repartirlos en esas dependencias y que ese día en la noche estaba reunido con el General Padrino para finiquitar detalles de la cuestión de la operación que se va realizar el jueves veinte (20)m posterior a eso el día jueves veinte (20) todo se desarrolló con normalidad y el Teniente Guerrero me llamo y me dijo que le había escrito al Teniente Figueroa Marchena me dijo que las instrucciones que dijo el Oso era que se suspende la operación porque el General Padrino dijo que ese día no, que una semana más, que es para lanzarse con todo el apoyo y tener el apoyo contundente de él, el lunes veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce en horas de la tarde, a través de las noticias me entere que fue aprehendido el General de división Oswaldo Hernández posteriormente a esa fecha nuevamente fui citado al DIM para corroborar la información y a partir de esa fecha, quiero que el tribunal deje constancia de esto que hoy a decir ahora, a partir del veintiséis de marzo el año dos mil catorce he recibido constantes llamadas y amenazas de muerte como a mí y a mi grupo familiar toda la semana nos están llamando nos están amenazando de muerte y todavía no sé quiénes son las personas que están detrás esas llamadas telefónicas…es todo”.

El Juez Presidente le otorga la palabra al ciudadano fiscal para que interrogue al testigo, quien lo hace de la siguiente manera:

¿Formuló usted denuncia a lo correspondiente que nos acaba de narrar? Respuesta: Si, la formule en la Dirección General de Contrainteligencia Militar en Boleíta Norte ¿el ciudadano Comandante estratégico Operacional en algún momento había mandado alguna comunicación al General de División Oswaldo Hernández? OBJECIÓN DEFENSA considero que es totalmente impertinente la pregunta, creo es algo totalmente ajeno a lo ha referido el Testigo FISCAL fundamento el ciudadano acusado General de División Oswaldo Hernández alias el oso manifestó en la reunión que el General Padrino López estaba en cuenta y que si las cosas salían bien él los apoyaba y que si salía mal él se desentendía lo que quiere el Ministerio Público es que el testigo responda si algún comunicado, alguna carta que el Comandante Estratégico Operacional le informo al General o si fue simplemente de voz por mensaje que el acusado le informó a todos, ya que es parte de lo que ha depuesto el testigo JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, en lo escuchado por el testigo no hay ningún punto donde se hable del Comandante para el Ceo para ese entonces con el acusado Oswaldo Hernández es una pregunta que el tribunal la aprecia impertinente para lo tratado aquí, manteniendo el derecho de palabra FISCAL ¿ hizo una denuncia el tres (03) de marzo del dos mil catorce en la Dirección General de Contrainteligencia Militar, eso es así? Respuesta: Si correcto FISCAL solicitó al tribunal de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ponga de vista y manifiesto al ciudadano testigo el acta de denuncia número 017-2014 de fecha tres de marzo del año dos mil catorce la cual se encuentra ubicada en los folios doce (12) y trece (13) de la pieza uno (01), ítem probatorio cuatro (04) OBJECIÓN DEFENSA fundamento esta defensa se opone a esta petición fiscal teniendo en cuanto que si bien es cierto el Código Adjetivo nos establece la posibilidad de exhibir en algún momento documento particularmente lo más usual las experticias de los expertos, también nos plantea en algunos casos la exhibición de algún documento público para algún testigo que haya actuado en el proceso como por ejemplo un acta policial o una referencia sobre alguna actuación que haya ejercido alguna persona que haya sido llamado al debate, pero nunca el acta de denuncia, lo que puede estar plasmado en esa acta de denuncia el testigo ya lo refirió en un acto oral y público FISCAL fundamento no podemos olvidarnos que este ítem probatorio no fue incorporado por su lectura en las primeras audiencias asimismo es importante y pertinente de que el mismo ciudadano que se encuentra en la sala de audiencias a viva voz nos diga que el ratifica que denunció eso y que es su firma, esto le da legalidad y claridad al proceso, solicito que a través de la presencia aquí del ciudadano testigo todos los documentos que el haya realizado o haya presentado sean apreciados en esta proceso del debate se le exhiban para que el los reconozca JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento con lugar, porque el acta de denuncia es un documento que prueba que se cumplió con uno de los modos de proceder de la investigación, es decir se denunció hay un acta de denuncia y lo que dijo el tribunal en una oportunidad si está el denunciante debe acudir al tribunal a la sala a escuchar a viva voz su exposición, lo que refiere el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a que puede ser exhibidos documentos a los declarantes testigo, ciertamente puede ser si son documentos que tengan que ver que sea de interés de acurdo al interrogatorio que se le esté haciendo y tienen ellos que recordar algún aspecto, pero esto no está referido al acta de declaración de denuncia esa dispensa que da el Código, el tribunal acuerda no exhibir el acta de denuncia al denunciante en este caso es el testigo FISCAL ¿es usted piloto? Si soy piloto ¿de qué sistema? Respuesta: Sistema clasificado MI17 B5 ¿usted conoce de vista, trato y comunicación al Teniente Figueroa Marchena? Respuesta: Si lo conozco de vista y de trato ya que en la escuela fue cadete subalterno y posterior a eso el trabajo un tiempo en la Base Aérea de Puerto Ordaz, lo mandaron para allá como oficial del grupo de policía aérea ¿usted el nombre o puede identificar quien es el señor que se denomina Miguel? Respuesta: El sujeto que se denomina Miguel no le sé su nombre, ese día se presentó como Miguel pues, más sin embargo cuando él estaba conversando con el señor Guillermo hubo un momento que le dijo mira Carlos, el otro se le quedo viendo así como sorprendido a Guillermo, entonces a partir de allí dije o se llama Carlos o se llama Guillermo, dije no este es Guillermo, hace aproximadamente como diez días, doce días cuando el Presidente Nicolás Maduro en cadena Nacional presentó un video reconocí esa persona que el General Guillermo se llama Carlos Osuna Saraco; FISCAL: ¿dice usted entonces que el ciudadano que usted menciono estuvo en esa reunión se hace llamar como Guillermo es el ciudadano Carlos Osuna Saraco? Respuesta: Si FISCAL: ¿en su narrativa usted mencionó que el señor Guillermo habló en la reunión sobre el punto la junta de transición usted puede aclarar eso, si tiene conocimiento de esto? Respuesta: Cuando el comenzó a reforzar la idea del General Oswaldo Hernández él dijo que el General Oswaldo Hernández se iba a encargar de la parte de lo que era como especie de la rebelión de la toma militar pero que él se iba a encargar con un grupo de abogados de asesores, de personajes políticos como llamar a una junta de transición porque él decía que una vez capturado Nicolás Maduro en la asamblea nacional se desconoce su sistema de gobierno entonces se iba a llamar como una junta de transición y dijo que la junta de transición iba a estar compuesta por personajes políticos y por personajes militares que estaban en retiro y que posterior a eso una vez establecida la junta de transición, dijo que la junta de transición la estaba apoyando María Corina Machado, Julio Borges, el asesor de Leopoldo y dijo que había otra gente pues, empresarios que tenía el apoyo porque dijo que una vez que se estableciera esa junta ellos iban en un lapso de un año o un año y medio ellos iban a llamar nuevamente a elecciones presidenciales FISCAL: ¿de las personas que usted recuerde se encontraban en la casa donde se realizó la reunión, nos puede decir quienes estaban allí, se recuerda de estas personas? Respuesta: De recordar nombre así, estoy recordando estaba el sujeto que se apodaba Lucas que es el Capitán Juan Carlos Caguaripano Scott, estaba el General de División Oswaldo Hernández, estaba el Capitán Fernando Viloria, estaba el Primer Teniente Figueroa Marchena, Estaba el Capitán Neri Córdova, estaba la Capitán Laided Salazar, el Mayor Ascanio, el Mayor Orta, estaba el Primer Teniente Alexander Guerrero, estaba Guillermo que es Carlos Osuna, estaba el que se hacía pasar por Coronel que le decían “el tigre”, estaba el experto en comunicaciones, estaba el que le decían Chiquinquirá, cuando le decían Chiquinquirá tú te encargas de esto, yo pensé que Chiquinquirá era la mujer pero después me percate cuando vi el artículo de primicias 24 que era el Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá, estaba el que se identificaba como el marino que es el Capitán Moreno, el otro que lo llevo con el que también era el Coronel Delgado, había los dos escoltas que estaban, que hacían funciones de escoltas con el sujeto Lucas y habían unas otras tres personas que desconozco quienes eran y no se sus nombres FISCAL: ¿Cómo usted llego al conocimiento de que el ciudadano conocido como el marino lo trajo el Coronel de apellido Delgado? Respuesta: Porque ese sujeto a medida que iba llegando los grupos el llego en compañía de esa persona cuando Lucas comienza la inquietud de que quienes son, entonces comenzaron a preguntar mira aja ¿quién eres tú? Él le dijo bueno yo soy de la Armada y a mí trajo fue él, entonces el Capitán Moreno señaló al Coronel Delgado, quien a su vez dijo… si Yo lo traje a él; FISCAL: ¿este mismo marino que usted está narrando fue el que ofreció cincuenta mil bolívares de apoyo logístico? Respuesta: Si esa fue la persona que se levantó y dijo que el ofrecía cincuenta mil bolívares para el apoyo logístico de su unidad; FISCAL: ¿usted tiene conocimiento de quienes iban hacer los pilotos de los aviones Sukoy? Lo que explico el General Oswaldo Hernández era que una vez que los Sukoy estuvieran en el aire él le iba a dar las instrucciones no sé si iban a bombardear a Miraflores, no sé si iban a bombardear a Ministerio de la Defensa, Ministerio del Interior y Justicia porque el General dijo fue yo los pilotos le doy las instrucciones y se reúnen un momento conmigo y al finalizar la reunión él lo llamó y converso con ellos aparte; FISCAL: ¿usted tiene conocimiento de que personas iban hacer los pilotos de estos Sukoy? Respuesta: Si, el Mayor Víctor Ascanio y el Mayor Cesar Orta; FISCAL: ¿estos dos mayores se encontraban en la reunión, escuchó que parte de participación hicieron? Respuesta: Ellos se encontraban en la reunión y hubo un momento cuando estaban en la reunión que escucharon la idea del General que despegaban que se fueran en el aire, lo dijeron fue que hicieron una acotación aja mire nosotros despegamos ¿vamos a estar cuanto tiempo en el aire donde vamos a reabastecer de combustible?, no podemos tener mucho en el aire porque estamos limitados por combustible y le hizo mención fue a eso que en la Carlota no pueden aterrizar Sukoy porque la pista es muy pequeña y le estaban preguntando qué ¿Cómo iban hacer las coordinaciones para el combustible? Ya sea en tierra Libertador o en Bamari, entonces fue cuando el General dijo las Bases allá iban hacer Bamari y Base Sucre, Barquisimeto, y Maracaibo en caso de que reabastecimiento FISCAL: ¿recuerda cuál fue el piloto que planteo la circunstancia de la estabilidad de su familia? Respuesta: Al momento de dar la información general que le dio la fecha jueves veinte (20) de marzo hubo un momento que comenzaron a discutir entre varias gentes entonces no recuerdo si fue el Mayor Ascanio que estaba conversando con el Mayor Orta y hubo un momento que le dijo aja pero veinte (20) eso es dentro de cuatro días, cinco días, o sea tiene que darnos chance para que nosotros podamos establecer a la familia, no recuerdo si fue el Mayor Ascanio o el Mayor Orta no recuerdo; FISCAL: ¿ usted recuerda cuando el General Oswaldo Hernández hablo de un oficial que se iba a encargar de los aviones tucanos? Respuesta: Si, el hizo mención el día del Castaño el día domingo dieciséis que los tucanos ya estaban coordinados que el Capitán Thomson, Thomson ya a cargo de las coordinaciones, no está aquí pero está de guardia, más sin embargo él ya tiene coordinado los pilotos y los aviones, dijo que el Capitán Thomson se encargaría del despegue de los tucanos y de los objetivos y que iba a bombardear Thomson Telesur y el DIM; FISCAL: ¿Cuál fue la participación de la Capitán Laided Salazar en esta reunión del dieciséis de marzo? Respuesta: la Capitán Laided Salazar al principio estuvo callada, pero cuando comenzaron a debatir las ideas entre el sujeto Lucas el Capitán Caguaripano Scott y el General Oswaldo Hernández ella hizo mención de los estudiantes, hizo mención que tenía contacto con los líderes de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Carabobo, de la Universidad Central de Venezuela, de los Andes, tengo más entre cincuenta y sesenta gochos en Caracas y cuando le hacen referencia a la toma de Base Sucre claro el sujeto Lucas dijo que Base Sucre ya había designado a Chiquinquirá junto con los comandos rurales, cuando le hacen mención de los cadetes ella dice no el Coronel Pérez Cachito el Director de la Escuela y en la semana están todos los cadetes allí y entonces Lucas dice mira cuatrocientos cadetes comandados eso es un frente fuerte que no va a permitir lograr los objetivos hay que lograr de cualquier manera que esos cadetes salgan, fue cuando ella dijo en la semana lo que se puede hacer es sabotear el comedor pues, entonces preguntaron pero ¿Cómo vamos a sabotear el comedor pues, se corta el agua, se corta el gas? Entonces ella dijo hay diferentes maneras se puede infectar con chiripas, cucarachas, ratones, se puede cortar algo de manera que al sabotear el comedor eso es primordial en la escuela que no hay alimentación en la academia para darle a los cadetes, hay que darle permiso a los cadetes y eso, esas son las palabras que dijo ella; FISCAL: ¿tiene usted conocimiento de qué se quería lograr con estos estudiantes de la áreas andinas, de la Presidente del Centro de Estudiantes? OBJECIÓN DEFENSA fundamento, simple no es una pregunta, es una declaración que está haciendo, lo que le pide al testigo que lo notifique FISCAL fundamento, primero no entiendo la objeción de la defensa porque dice que está un poco infundada, aquí lo que estamos trayendo a colación son circunstancias y dichos depuestos por el ciudadano testigo, donde la respuesta anterior nos habló de la presencia de unos estudiantes andinos ahora bien la pregunta es ¿Cuál es el objetivo de tener estudiantes y líderes de centros de estudiantes? La pregunta es lógica y sencilla JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento con lugar, toda vez que en su fundamentación es otra situación que no es como la inició, debiendo el fiscal reformar la pregunta FISCAL ¿tiene conocimiento cual era el objetivo de los estudiantes que nombró la Capitán Laided Salazar? Respuesta: A partir del día doce (12) de febrero del año dos mil catorce a nivel nacional comenzaron las protestas estudiantiles, lo que eran guarimbas , trancaron la calle, manifestaciones, disturbios y a nivel nacional se conoció que era un hecho que tanto en Caracas ciudades como Maracaibo, Mérida, San Cristóbal, Valencia había un grupo de estudiantes que tenían trancadas varios sectores de la ciudad al momento de la reunión del dieciséis de marzo la Capitán Laided Salazar hizo mención de que tenía el apoyo, de número telefónico y de pin de varios líderes de la Federación de Centros de estudiantes de la Universidad Central, de la Universidad de Carabobo, de la Universidad de los Andes los gochos decían que en ese tiempo que a los organismos sociales se le hacían imposible repeler la acción contra esta protesta entonces ella dijo que tenía ya aquí en la ciudad de Caracas entre cincuenta y sesenta estudiantes gochos, mas ellos lo van a poner en contacto con los demás estudiantes de la Federación de Centros de Estudiantes ¿para qué? Para que al momento de que el General diera su discurso por televisión ellos se iban avocar una vez a la calle para comenzar a hacer especie de barricadas, barricadas con objetos y barricadas con personas pues, eso para evitar en caso de que unidades militares fuesen a las diferentes unidades militares leales al gobierno pues, fuesen a recuperar el orden de las unidades que iban hacer tomadas, ellas dijo que contaba con ese apoyo que ella tenía el pin y los números telefónicos de esos estudiantes y los Presidentes de la Federación de Centros de Estudiantes hizo mención de eso; FISCAL: ¿usted recordara con quien llegó acompañado el Capitán Neri Córdova a la reunión del dieciséis de marzo del dos mil catorce? Respuesta: El llego en compañía del General de División Oswaldo Hernández, la Capitana Laided Salazar, del Capitán Fernando Viloria, del Primer Teniente Eduardo Figueroa y del que le decían Chiquinquirá el Teniente Coronel Ruperto Sánchez; FISCAL: ¿puede ilustrar quien es la persona que usted llamaba como Lucas? Respuesta: Al principio no sabía quién era esa persona pues, posterior a eso los días siguientes salió un video en las redes sociales en YouTube y fue cuando me percate que el sujeto que estaba en la reunión que se apodaba Lucas era el Capitán de la Guardia Nacional Juan Carlo Caguaripano Scott; FISCAL: ¿este mismo ciudadano que se denomina Lucas que es Capitán Caguaripano Scott, fue quien hizo una amenaza abierta a los presentes en esa reunión, puede ilustrar en qué consistió esa amenaza? Respuesta: Cuando el sujeto apodado Lucas el Capitán Caguaripano Scott que iba a comenzar la reunión el comenzó como a desconfiar de la gente que estaba ahí y fue cuando comenzó a preguntarle al Capitán Viloria que ¿de dónde era el, que donde trabajaba? Claro el Capitán Viloria dijo que él era oficial de Inteligencia de Bamari y fue cuando él dijo mira aquí yo no quiero gente de Inteligencia porque la gente de Inteligencia es sapa y no es confiar, en eso interviene el General de División Oswaldo Hernández y el Capitán Neri Córdova él dice no él está con nosotros en gente de confianza no hay problema porque él nos va apoyar en Bamari, entonces fue cuando el comenzó a preguntar a cada uno ¿Quién eres tú, de dónde vienes, quien te trajo a ti? Y fue cuando él hizo una amenaza publica allí y dijo así palabras textuales de el “señores aquí no puede haber sapo, si aquí se filtra la información, al sapo se le va a dar con todo, a él, a su familia, y al que lo trajo” una vez que el termina de lanzar esta amenaza el Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá intervino y dijo igualmente apoyo lo que dice Lucas porque aquí no puede haber sapos al sapo hay que darle con todo y lo digo yo por experiencia porque pude ver que en el año dos mil ocho, dos mil nueve yo estuve preso porque el sapo de Mario Silva saco una denuncia falsa por la televisión y a mí me tuvieron en el DIM detenido y sin causa justificada me apartaron de mi cargo, comenzaron desde amenazas y por eso si aquí hay un sapo hay que aplicarle con todo a él, a la familia y al que lo trajo esas son las palabras que dijo ¿eso quien lo dijo? Lo dijo el Capitán Caguaripano Scott y después lo dijo y reafirmo el Teniente Coronel Chiquinquirá; FISCAL: ¿Cuál fue la participación del General de División Oswaldo Hernández en esa reunión? Respuesta: la participación del General de División Oswaldo Hernández cuando llegó al principio el comenzó hablando sobre las guarimbas, el descontento social, las marchas estudiantiles y después comenzó a establecer como una especie de guion y el comenzó junto con el sujeto Lucas y el sujeto ciudadano Primer Teniente Figueroa Marchena como el que iba hacer el movimiento para la recuperación del orden constitucional y dijo que ese movimiento se iba a llamar movimiento 350, invocando al artículo 350 de la Constitución Nacional entonces él decía que era el que iba asumir la responsabilidad militarmente ante el país, que él iba hacer un comunicado y que él contaba con el apoyo de dieciséis oficiales almirantes y cualquier cantidad de oficiales que no dio nombres para no comprometerlos FISCAL: ¿Qué es una alerta falsa? Respuesta: Los Grupos Aéreos de Combate y de Operaciones Especiales siempre hay una tripulación alerta, en el caso de los Grupos Aéreos de Caza hay siempre dos pilotos alertas esos pilotos para poder despegar la aeronave reciben una llamada directa de lo que llaman Centinela o Vigilante que es un oficial de guardia en el Comando de Operaciones de la Defensa de aeroespacial CODAI para que una aeronave de combate pueda despegar tiene que emitirse una alerta porque esa alerta se activa es cuando los radales de Defensa Nacional detectan una instrucción de una aeronave no identificada en el espacio aéreo, una vez que se inician los procedimientos y no se identifica la aeronave se denomina BDI Blanco de Interés y es cuando el oficial Centinela o vigilante se encuentra en el CODAI hace la llamada directamente a un teléfono de guardia que se encuentra con el piloto alerta ya sea en el caso de la aviación militar Grupo Aéreo de Caza número 16 y Grupo Aéreo de Caza número 11, Grupo Aéreo de Caza número 12, Grupo Aéreo de Caza número 13 y en el caso de los helicópteros es el Grupo Aeroespacial número 10, o Grupo Aeroespacial número 17; FISCAL: ¿ilustre qué condiciones debe tener una aeronave para estar en alerta, que requisitos requiere? Respuesta: Los requisitos requeridos primero que nada que la nave tiene que estar en óptimas condiciones, segundo la aeronave al momento de estar en la alerta eso aeronave posee una configuración y la configuración es determinada dependiendo de acuerdo a la misión que va a cumplir, en la mayoría de los casos tanto los F16, como los Sukoy o va equipada con munición 20 milímetro o misil o cohete todo depende que misión va a cumplir; FISCAL: ¿un aeronave en alerta tiene que estar completamente equipada con armamento, es decir estar full equipo? OBJECIÓN DEFENSA fundamento a criterio de esta defensa es una pregunta muy especulativa, muy inducida y más aún cuando quien hoy nos acompaña a pesar de ser un oficial de la Fuerza Aérea de la Aviación militar esta acá en su condición de testigo, no de experto FISCAL el testigo que nos acompaña en la tarde de hoy es piloto calificado con conocimientos en el área y es quien en preguntas anteriores ya nos ha dado una amplia y bastante ilustración sobre lo que es un alerta, sobre las aeronaves, las condiciones y lo que contiene, entonces mal estaría que el mismo testigo quien es un piloto calificado ¿si una aeronave para estar alerta tiene que estar artillada? JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento con lugar, con respecto a preguntas técnicas sobre un sistema de aeronave ya que mismo ciudadano que se encuentra en sala está en calidad de testigo y no de experto, indicando al testigo no dar respuesta a la misma FISCAL ¿usted puede detallar de estos grupos de la fuerza aérea en esta actividad? Respuesta: El General de División Oswaldo Hernández hizo mención de varias aeronaves y de Grupo Aéreo en este caso cuando hizo mención de los tucanos, los tucanos están ubicados en el Grupo Aéreo de Entrenamiento número 14 en la Base Aérea Mariscal Sucre ahí están los tucanos T27 de igual forma hizo mención que también iba a contar con apoyo del Grupo Aéreo de Caza número 16 que está ubicado en la Base Aérea Libertador Palo Negro Estado Aragua hay se encuentra el sistema de armas aviones F16, el dio información de que esa semana esos aviones y esos Grupos de Entrenamiento de se encontraban desplegados hacia la ciudad de Maracay en la realización de un ejercicio de entrenamiento, también hizo mención que tenía el apoyo del Grupo 13 y del Grupo 12, Grupo Aéreo de Caza 13 se encuentra ubicado en la Base Aérea Manuel Ríos allí en el Sombrero estado Guárico hay tienen los aviones Sukoy y en la Base Aérea de Barquisimeto se encuentra el Grupo Aéreo de Caza número 12 que está integrado por los aviones chinos de Caza, Entrenamiento K8W de igual forma el hizo mención que contaba con el apoyo del Grupo Aeroespacial de Operaciones número 10 y el Grupo de Transporte número 6, el Grupo Aeroespacial de Operaciones número 10 tiene helicópteros Súper Puma Cuba y el Grupo Aéreo de Transporte número 6 tiene aeronaves de tipo de transporte Hércules 60030-8 y Sistema Chor el nombre, también hizo mención que contaba con el apoyo de el Comando de Apoyo Aéreo de la Guardia Nacional Bolivariana y del Comando de Aviación del Ejército, el conocimiento que tengo que la aviación del ejército tiene bajo su administración los Helicópteros de Combate M17B5 tiene Helicópteros, N35, tiene M26, tiene DER412, la armada que conforman el Comando de Apoyo de la guardia Nacional tiene helicópteros, M17, B5, tiene helicópteros 412, 212 y ESTROS, las aeronaves que el hizo mención; FISCAL: ¿esas aeronaves que acaba de mencionar pueden ser artilladas? Respuesta: Los helicópteros M17B5 de fabricación rusa tienen configuración para el momento cañón 23 milímetro y cohetes 80 milímetro junto a ametralladoras a los laterales 762 milímetros, los helicópteros Cuba Súper Puma se pueden también configurar con ametralladoras laterales 762 milímetros, cohete de 80 milímetro y artillería de 20 milímetro, el avión F16 también pueden ser configurados con munición cartucho 20 milímetro y cohetes, bombas o misiles, al igual que los Sukoy también pueden ser configurados con cohetes, misiles o bombas, los tucanos pueden ser configurados con ametralladoras, bombas o cohetes, los helicópteros DER1412 y los Waches no tengo conocimiento creo que ellos pueden ser artillados con ametralladoras laterales y los helicópteros M35 también pueden ser artillados con cohetes, ametralladoras laterales y ametralladoras de 23 milímetros FISCAL: ¿usted logró escuchar quien iba a realizar ese video del pronunciamiento del cual se habló en ese reunión? Respuesta: El General de División Oswaldo Hernández el hizo mención tenía una Tablet, una mini Tablet en sus manos con un pen drive y dijo que ya tenía pulido el discurso que quería hablarle, el habló de un tiempo de aproximadamente de cinco a seis minutos en él iba hacer mención primero que nada al Dios Padre Todopoderoso, luego iba a invocar al espíritu del Libertador y después él iba a comenzar a desarrollar el discurso como llamando la atención de los sucesos que estaban aconteciendo en la actualidad, posterior a eso en el desarrollo del discurso iba a pedir a la Fuerza Armada los oficiales y a las demás tropas que depusiera su actitud, que se uniera a este movimiento cívico-militar para la recuperación del orden constitucional; FISCAL: ¿tiene usted conocimiento de quien le proporcionó este manifiesto al General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: Él tenía ese artículo en el pen drive, el muchas veces le mostraba durante la discusión de la reunión, le mostraba la Tablet al sujeto Guillermo, a Miguel, a la Capitán Laided Salazar y él tenía hay que se la pasaban como discutiendo unos puntos entre esas personas era que el debatía; FISCAL: ¿es decir usted dice que el ciudadano General de División Oswaldo Hernández revisaba esa documentación con la persona que usted llama Guillermo que es el señor Osuna Saraco? Respuesta: Si correcto FISCAL: ¿Qué personas le hicieron las correcciones sobre la lectura de este manifiesto? Respuesta: Las personas que hicieron correcciones era el ciudadano Carlo Osuna Saraco, alias Guillermo, el sujeto alias Miguel, la Capitán Laided Salazar, el Capitán Neri Córdova, El Teniente Eduardo Figueroa y el sujeto que se hacía apodar el tigre también le hizo unas correcciones ahí buscando ahí y que un artículo, una cuestión; FISCAL: ¿puede usted señalar si en la reunión se estableció que si iba a existir alguna oposición de fuerzas del gobierno iban a usar los medios aéreos para el bombardeo, el bombazo lo que usted denomino como el bombazo, eso se estableció en la reunión? Respuesta: El General de División Oswaldo Hernández dijo que una vez que comenzaran el ataque a los objetivos, él dijo a lo que sientan el primer bombazo de quinientas libras en el Ministerio de la Defensa cualquiera unidad se va arrugar por ninguna unidad va a tener poder contra una unidad que está en el aire y entonces le explicó que nada más con una bomba de quinientas libras desaparecería medio Ministerio y medio Fuerte Tiuna; FISCAL: ¿el ciudadano Coronel Delgado que participación realizó en esa reunión que usted asistió? Respuesta: El siempre cuando comenzaron a debatir las ideas, comenzaba la tertulia él se volteaba y hablaba con el marino y entonces comenzaban como a dudar claro la tertulia ellos a veces hablaban, interrumpía pero no escuchaba en sí muy bien que era lo que decía, porque habíamos en ese recinto aproximadamente unas veintitrés, a veinticinco persona y cuando comenzaban a debatir la bulla era imposible escuchar bien las ideas que expresaban otros FISCAL: ¿aclare quién iba a proporcionar estos teléfonos satelitales? Respuesta: El General de División Oswaldo Hernández hizo mención que él iba a realizar un viaje para Apure a reunirse con el Llanero que hay le iban a proveer los teléfonos satelitales y que esos teléfonos satelitales iban a estar en cada una de las bases que iban hacer objetivos, que iba a tener una en el Comando de Control que debía ser la Carlota, iba a tener un teléfono satelital en Bamari Sombrero estado Guárico, uno en Base Sucre, uno en la Base Aérea de Barquisimeto y uno en la Base de Maracaibo eso era para hacer las coordinaciones como iban a estar las redes de comunicación y tener comunicación directa para dar las instrucciones de inmediato y en tiempo real; FISCAL: ¿puede ilustrar como iban a llegar esos teléfonos a las manos del General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: Él iba asistir en los días próximos habló con el sujeto Carlos Osuna Saraco alias Guillermo que iban a ir en una aeronave que proporciona Otero hacia Apure y que una vez tuvieran los teléfonos ahí él se los iba hacer llegar a las personas que iban hacer asignadas como encargadas de esto de las tomas de cada base, FISCAL cesan las preguntas por parte del Ministerio Publico…”


Seguidamente el tribunal otorga la palabra al abogado Alonso Medina Roa para que interrogue al testigo:
“… antes de comenzar con el interrogatorio manifestó al tribunal que después de más de diez horas evidentemente, el agotamiento es fuerte, la doctrina a referido que el agotamiento y la espera por parte de los abogados afecta el derecho a la defensa y situaciones como estas les afecta al profesional del derecho que interviene en el proceso afecta los derechos fundamentales de los abogados, porque después de más de diez horas, humanamente es imposible que un abogado se encuentre en óptimas condiciones para ejercer el sagrado derecho que es a la defensa, esta tesis tiene su origen en el Tribunal Supremo Colombiano, simplemente deja claro y que quede constancia en acta del agotamiento físico de más de diez horas de juicio oral y público, acto seguido procedió a realizar el interrogatorio DEFENSA: ¿ tiene usted conocimiento si todas esas aeronaves y todos esos sistemas de armamento a las cuales usted refirió en las respuesta dadas a la fiscalía en el día catorce (14) de marzo del dos mil catorce estaban operativas? Respuesta: Para las fechas del mes de marzo los Grupos Aéreos estaban cumpliendo funciones en el Grupo Aéreo de Caza estaba desplegada para Maracaibo, los aviones K8 estaban cumpliendo funciones de entrenamiento y también de alerta y en esos días previos se había coordinado que la alerta en la región central la iba asumir los Sukoy 30; DEFENSA: ¿tiene conocimiento si para ese momento esos aviones estaban artillados? Respuesta: No tengo idea; DEFENSA: ¿en cuántas reuniones supuestamente conspirativas participó usted? Respuesta: Yo solamente asistí a la reunión que se efectuó el día domingo dieciséis de marzo del año dos mil catorce; DEFENSA: ¿Quién lo invitó a esa reunión que se ha dicho como conspirativa? Respuesta: El Primer Teniente Alexander Guerrero Romero DEFENSA: ¿esa participación suya en esas reuniones podría entenderse como una actividad de investigación? Respuesta: Una vez que efectué la denuncia en la Dirección de Contrainteligencia Militar el Coronel Andrade Aquino nos manifestó que trabajáramos normales para no llamar la atención y que si el Teniente Guerrero Alexander era invitado para esa reunión y si le decían que llevara otra persona que estábamos autorizados asistir; DEFENSA: ¿esa autorización a participar en supuestas reuniones conspirativas, es decir esa participación en hechos que pudieran ser catalogados como ilícitos estuvo avalada por un Tribunal de Control de la Republica? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento la pregunta es repetitiva, el Primer Teniente está en sala deponiendo de lo que escucho en esa reunión, por lo tanto está en calidad de testigo DEFENSA fundamento como primer punto debo referir que la pregunta no es repetida, primera oportunidad que realizo este tipo de preguntas, el hecho que ordenarle que asista a una reunión de carácter ilícito no es causa de justificación alguna porque ningún Oficial de la Fuerza Armada conforme a la Ley está obligado a cumplir una orden de carácter ilegitimo, la obediencia obtenida no tiene cabida en nuestro ordenamiento constitucional, de allí la importancia de conocer estas circunstancias particularmente la formulada en la pregunta es para ver la legalidad del procedimiento, JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento sin lugar, indicando al testigo dar respuesta al planteamiento TESTIGO no, tengo respuesta para esa pregunta, no se DEFENSA ¿puede informar cual fue particularmente su participación en esa reunión de carácter conspirativo, en la cual usted manifestó que asistió? Respuesta: Yo simplemente asistí en calidad de oyente, no hice ninguna intervención, no hice absolutamente nada; DEFENSA: ¿en qué unidad militar prestaba sus servicios es decir trabajaba usted particularmente para esa fecha, nos refirió que trabajaba en la Carlota? Respuesta: Para el mes de marzo del año dos mil catorce yo cumplía funciones como Jefe de la Ayudantía y Secretaria del Comando de la Base Aérea Francisco Miranda yo era ayudante del General de Brigada Ramón Amundaray Noguera quien era el Comandante de la Base Aérea la Carlota; DEFENSA: ¿puede informar cuanto tiempo duro esa reunión supuestamente de carácter conspirativo en la cual usted participó? Respuesta: La reunión que se efectúa el día domingo dieciséis (16) de marzo del año dos mil catorce, comenzó alrededor de las tres, tres y cuarto de la tarde más o menos como hasta las cinco y media un cuarto para las seis de la tarde aproximadamente, estamos hablando de más o menos dos horas cuarenta y cinco, tres horas; DEFENSA: ¿Quién es ese Teniente Guerrero que le invito a usted a participar supuestamente en una reunión de carácter conspirativo? Respuesta: El Teniente Alexander Guerrero cumplía funciones en la Base Aérea Francisco de Miranda él era Jefe de la Sección de Logística de la Base Aérea y de la ADI 314 PAE y él dependía directamente del General Amundaray y el General le dio instrucciones que tenía que darme novedades a mí con respecto a todos los patrullajes, recorridos de seguridad de la Base Aérea la Carlota para yo después hacerle llegar la información al General de Brigada y Comandante de la Base; DEFENSA: ¿ su relación con este Teniente era simple y llanamente con carácter de compañerismo o a bien una amistad para ese momento? Respuesta: La relación que teníamos era de trabajo, simplemente. DEFENSA: …usted refirió en esa reunión la participación de unos ciudadanos oficiales, refirió particularmente la participación del General Duque y usted, quien participó en esa reunión conspirativa afirmo acá que había oído la participación del General Padrino López; DEFENSA: ¿puede verificar por algún otro medio la veracidad de esa información? Respuesta: El que manifestó que tenía el apoyo del General Duque Marín y el General en Jefe Padrino López para ese entonces fue el General de División Oswaldo Hernández, también hizo mención del llanera nunca dijo nombre, también dijo que a él lo apoyaban oficiales Generales, almirantes pero dijo no voy a dar nombres para no comprometerlo, no corroboró la información, ni la veracidad, simplemente dijo que tenía ese apoyo los que estaban presentes en la reunión le creyeron lo que él decía; DEFENSA: ¿ocupa usted algún cargo en estos momentos? Respuesta: No; DEFENSA: ¿ha participado usted en alguna otra reunión de carácter conspirativo, en vista que está sin cargo? Respuesta: No he participado en ninguna reunión de carácter conspirativo y me encuentro sin cargo porque actualmente estoy a la orden de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa que decidir cuál será la unidad que deberé cumplir funciones; DEFENSA: ¿usted menciono que el pronunciamiento del cual hablaban en dicha reunión, usted dice que se encontraba también en un pen drive, usted lo afirma en este tribunal? Respuesta: El General de División Oswaldo Hernández tenía ese día en sus manos una especie de mini pool de Tablet y tenía ahí en unos de los puertos de la mini pool un pen drive; DEFENSA: ¿por simple curiosidad sabe usted que las Tablet no tienen cabida para los pen drives? Acto seguido renunció la pregunta ya que solo está relacionada para efectos de cultura general; DEFENSA: ¿usted estuvo presente en esa reunión supuestamente conspirativa desde el principio hasta que la misma culminó? Respuesta: Yo estuve presente en la reunión que se realizó el día domingo dieciséis de marzo del dos mil catorce en el Castaño, llegue aproximadamente a un cuarto para las tres y salía de ahí más o menos cinco y cuarenta, cinco, después que salí quedaron gente ahí conversando no sé cuánto tiempo se quedaron ellos, yo me retire de allí en el segundo, tercer, cuarto grupo que salieron en grupo de dos en dos: DEFENSA: ¿en las acciones que se hablaron en esa reunión de carácter conspirativo se hablaron de unas acciones de tipo militar, dichas acciones lograron ejecutarse? Reformulada la pregunta; DEFENSA: ¿en esa reunión conspirativa de la cual usted participó se conversó sobre unas opresiones militares entendiendo yo operaciones militares como el vuelo de unas aeronaves y todas estas cuestiones, algunas de esas operaciones que se conversaron ahí, llegaron a ejecutarse? Respuesta: No, no llegaron a ejecutarse DEFENSA cesan las preguntas por parte de esta representación…”

El tribunal le otorgó la palabra al ciudadano Sargento Ayudante abogado Oswaldo Rodríguez, para que interrogue al testigo, lo hizo en los siguientes términos:
“…en su exposición usted dijo que en esa reunión se habló que uno de los objetivos era secuestrar y transportar al presidente de la Republica; DEFENSA: ¿en esa reunión había un piloto de helicóptero que le fue encomendada la misión de volar el helicóptero? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento en el testimonio del testigo el afirmo que los objetivos cabezas de los poderes públicos iban hacer apresados por la Brigada de Acciones Especiales del CICPC y ahora preguntarle al testigo de un piloto de helicóptero, es hacer caer en una contradicción al testigo, ya que su testimonio fue bien claro, en esa pregunta no está ninguna afirmación de parte del testigo DEFENSA esta defensa en ningún momento manifestó de que encima del Presidente de la Republica iba a caer un helicóptero simple y llanamente lo que se preguntó de acuerdo a la exposición del testigo es que iban hacer transportado en un helicóptero, es decir está tergiversando la pregunta el ministerio público JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento con lugar, ya que en las notas que aquí se plasmó de la exposición del testigo que se haya referido un piloto de helicóptero iba a transportar al ciudadano Presidente Comandante en Jefe de la Fuerza Armada algún lugar definido, manteniendo el derecho de palabra DEFENSA ¿en esa reunión se habló de que había coordinaciones entre el CICPC y el supuesto movimiento conspirativo? ¿Sabía usted quien era el enlace entre el CICPC y la cabeza del grupo del supuesto plan conspirativo? Respuesta: El Capitán Juan Carlos Caguaripano Scott alias Lucas el hizo mención de que ya él tenía contactado a miembros de la Brigada de Acciones Especiales del CICPC y él dijo que él tenía las coordinaciones para que ejecutaran la tarea de tomar por asalto y secuestrar a esos líderes; DEFENSA: ¿Qué sistema de aviones o que sistema de armas opera con este tipo de bombas de quinientas libras? Respuesta: Hay diferentes sistemas que operan con ese tipo de bombas, actualmente desde mi punto de vista de conocimiento no soy técnico en armamento para decirles que equipos específicamente pueden lanzar ese tipo de bombas, no tengo la respuesta para ese pregunta que me acaba de hacer ¿tiene conocimiento usted donde se encontraba destacado el Mayor Cesar Orta para la fecha dieciséis de marzo del dos mil catorce? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento el testigo en su exposición señaló quienes se encontraban en la reunión, señaló por nombres, señalo ellos se dedican su actuación diaria en la aviación militar, preguntarle al testigo si el acusado laboraba en tal o cual unidad es impertinente DEFENSA esta defensa no considera impertinente la pregunta primero porque si bien es cierto que mi defendido hoy en día es piloto o era piloto de Sukoy, el donde se encontraba destacado la distancia del Grupo 14 a Base Sucre era abismal, entonces era imposible de que el mismo pudiese despegar un avión Sukoy como bien lo manifestó el testigo en su deposición que los dos Sukoy eran los dos Mayores aquí presentes, era imposible que desde Grupo 14 hasta Base Sucre llegara en tiempo record a Bamari para despegar un avión Sukoy JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento sin lugar, el tribunal no ve ningún tipo de inconveniente procesal que el testigo de respuesta a dicha pregunta, indicando al testigo responder el planteamiento TESTIGO Respuesta: no desconozco que unidad estaba destacado no lo sé; DEFENSA: ¿para el día de la supuesta reunión conspirativa más o menos que tiempo transcurrió desde el momento que usted llegó hasta el momento que se hace presente el Mayor Cesar Orta? Respuesta: Si más no me recuerdo aproximadamente unos treinta, treinta y cinco minutos, pasan que fueron llegando grupos graneados, personas de dos, personas de tres y luego aquel grupo que llego acompañado con el General ¿se sintió usted amenazado en esa reunión? Si me sentí amenazado; DEFENSA: ¿temió usted por su vida y por la de su familia? Respuesta: Si temí por mi vida y la de mi familia DEFENSA: ¿las supuestas amenazas en esa reunión fueron hechas para todos los asistentes o para alguien en especial? Respuesta: La amenaza que hizo públicamente el sujeto Lucas luego que la reafirmó el Teniente Ruperto Chiquinquirá la hizo para todos en general los asistentes que estaban en esa reunión, tanto para el que sapeara, como para el que lo llevo, como para su familia DEFENSA cesan las preguntas por parte de esta representación y solicito que al momento de que sea valorado el testimonio de este ciudadano sea comparado o equiparado con el testimonio dado en prueba anticipada a fin de constatar la similitud entre ambos…”


El tribunal otorgó la palabra al ciudadano abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:
¿Qué ocupación tenía dentro del componente al presentarse los hechos narrados por su persona? Respuesta: Para la fecha de marzo del año dos mil catorce mis funciones eran Jefe de Ayudantía del Comando de la Base Aérea Francisco de Miranda y ayudante personal del General Ramón Amundaray Lovera que era antes de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda la Carlota. DEFENSA: ¿al momento de usted ir a pasar la novedad en el DCGCIN, usted comento en su exposición que hay se le informó que usted estaba como permisado para ir a las reuniones es cierto? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento, el ciudadano testigo en ningún momento manifestó que fue a pasar una novedad, el ciudadano testigo manifestó que fue a realizar una denuncia formal ante la dirección de Contrainteligencia Militar, entonces sería sano que las preguntas fueran referidas con el término que corresponde, solicito al testigo de dar contestación a la misma DEFENSA reformula la pregunta ¿usted al momento de ir a esas reuniones que función cumplía? Respuesta: Cumplía funciones de Jefe de Ayudantía y Secretaria del Comandante de la Base Aérea Francisco de Miranda DEFENSA ¿en el momento que usted estaba en la reunión usted vio algún mapa, plano del presunto intento de golpe? Respuesta: El Capitán Juan Carlo Caguaripano Scott, alias Lucas el hizo un diagrama en unas hojas blancas que le facilitó el ciudadano alias Guillermo Carlos Osuna Saraco y lo que plasmó en las cinco (05) hojas, fue cinco letras A,B,C,D y E, e indicó que A era la Base Aérea la Carlota, B Base Aérea Mariscal Sucre, C Base Aérea Vicente Landaeta en Barquisimeto, D Base Aérea Espacial Manuel Ríos que queda en el Sombrero y E Base Aérea en Maracaibo, luego finalizada la reunión el creo que agarro las hojas y se las llevó DEFENSA: ¿usted habla de un ciudadano de apellido Vásquez en la Base Aérea estaba este en la reunión? Respuesta: El General de División Oswaldo Hernández fue quien dio ese nombre dijo que tenía en el CODAI al Capitán Vásquez que él se iba a encargar de toda esa coordinación, no sé si estaba en la reunión porque estaban unas personas que desconocía y no sabía su nombre. DEFENSA: ¿usted conoce al ciudadano Ascanio? Respuesta: Lo conozco de vista, mas no de trato, por la foto que sacaron las redes sociales, primicias 24 y sexto poder, quinto día DEFENSA: ¿usted ha participado en alguna actividad operacional dentro de la aviación? Respuesta: Participé en el año dos mil doce como auxiliar ayudante del General Amundaray en la operación “cruceco” DEFENSA: ¿me puede decir donde se encuentra el Grupo Aéreo de Caza número 13? Respuesta: el Grupo Aéreo de Caza número 13 se encuentra ubicado en la Base Teniente del Valle Luis García esa está ubicado en Barcelona estado Anzoátegui DEFENSA ¿usted dijo que los Sukoy llevaban cohetes es cierto? Respuesta: El Sukoy tiene diferentes configuraciones bombas, ametralladoras, también no sé si lleva cohetes, no se especificarle en este momento pero ahí una configuración que misión quiera cumplir y eso le corresponde al técnico del momento y al piloto que va a ejecutar la misión; DEFENSA: ¿si usted dice que cada quien tenía una función dentro de la reunión, puede decirme cuál era su función al momento de la reunión donde usted se encontraba? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento, la representación de la defensa está estableciendo circunstancias o hechos que no se han planteado en la audiencia, aquí estamos en presencia de un ciudadano que es denunciante mal seria calificarlo o establecer algún tipo de responsabilidad o un tipo de objetivo, este ciudadano está bien cierto acudió a una reunión, pero otro punto muy diferente es que este ciudadano denunció que la línea que traspasa una condición de otra, solicito al ciudadano testigo sea relevado de dar respuesta a la pregunta planteada DEFENSA esta defensa quiere señalar que cada persona que se encontraba en esa reunión por lo que presuntamente dicen los testigos tendrían una función, desempeñaría un cargo y eso dependería de su pericia, su experiencia, estamos claros esta defensa que la persona es un denunciante pero al momento de esa reunión, ninguno de los que estaban presentes en esa reunión sabían la condición del mismo, esta defensa técnica solo tiene el interés practico de saber que función de haber ocurrido el ciudadano Teniente tendría la función JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta al planteamiento ¿cuál era su misión en la reunión? Respuesta: Yo no tenía ninguna misión, ninguna función ahí designada DEFENSA cesan las preguntas por parte de esta representación…”.

De igual manera se le otorgó la palabra al ciudadano abogado Heredia Rodríguez José Guillermo quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

“Antes de comenzar el interrogatorio quiero reiterar mí juramento como abogado defensor de militares condecorados en estos momentos y quiero pedirle al tribunal que sancione mis excesos, así que me someto a la sanción que me corresponda con ocasión a mi intervención ¿usted hizo algún curso rápido o de inteligencia rápida, de desarrollo de la inteligencia? OBJECION MINISTERIO PUBLICO “considera impertinente la pregunta ya que no es el objeto del presente debate, el debate se basa en el testimonio del testigo DEFENSA en 35 años de servicio es primera vez que veo una declaración tan precisa, tan larga, tan concentrada, para mi criterio es una intervención titánica en su declaración muy puntual de todo lo que sucedió, a los fines de tener más credibilidad de lo dicho del testigo para poder soportar esa carga de conocimiento de retentiva, de argumentaciones de allí se debe mi pregunta” JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento con lugar, indicando no dar respuesta al testigo del planteamiento hecho, no tiene nada que ver la pregunta con todo lo tratado y expuesto en el trascurso del debate, manteniendo la palabra el abogado DEFENSA ¿Cuánto tiempo duro esa reunión en la cual usted participó ese día único en la cual usted concurrió a ese lugar? Respuesta: La reunión que se efectuó el día domingo dieciséis de marzo en el Castaño, yo llegue aproximadamente a las dos y cuarenta y cinco, dos y cincuenta ya estaban previos unas gentes allí reunidas comenzó el sujeto Lucas a exponer sus ideas, sus planes y duro aproximadamente hasta las cinco y cuarenta cinco, tiempo así estimado dos horas cuarenta y cinco, claro todo eso fue con la interrupción y con los debates ¿usted tenía una grabadora en ese momento? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento el testimonio del testigo fue que al llegar a la reunión le fueron quitado los teléfonos, se colocaron al frente de un televisor mucho menos va a tener una grabadora el testigo, la palabra grabadora no ha estado presente en este debate el día de hoy, considera impertinente la pregunta, el testigo en su testimonio no señalo en ningún momento que llevaba algún objeto para grabar o algo por el estilo, por lo tanto se solicita que se declare impertinente la pregunta DEFENSA cuando el testigo informa, declara, afirma, reitera el todo este asunto de su declaración que actuó por instrucciones de la Dirección de Contrainteligencia Militar él lo mínimo que tenía era prepararse para ello, ya que es oficial de la Fuerza Armada y estaba como cumpliendo labores de inteligencia, era lógico que pudiese tener un artefacto de estos, la pregunta es muy completa y sencilla ¿si llevaba una grabadora ese día? Para cumplir esa misión JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta a esa pregunta ¿llevaba usted una grabadora ese día de la reunión? Respuesta: No, no tenía ninguna grabadora ni ningún dispositivo electrónico de grabar nada. DEFENSA Asume la defensa que tampoco tenía apuntador, o sea era memoria recuerdos de todo lo que sucedió allí ¿cierto o falso? Respuesta: Lo que recordé fue una reunión de una tres horas, hay puntos que a uno se le escapa pues, pero eso fue lo que más recordé. DEFENSA: ¿recuerda usted quien mencionó el nombre del Capitán Thomson? Respuesta: Si, lo mencionó el General de División Oswaldo Hernández, el hizo mención de que faltaba Thomson en la reunión porque se encontraba de guardia de alerta en Base Sucre, pero que ya eso estaba claro con las instrucciones y ya tenía todo coordinado DEFENSA: ¿eso es exacto como lo dice usted? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento es la forma que esta defensa se dirige a efectuar este interrogatorio, además, situaciones que busca coaccionar al testigo, si fue así, solicita se ejerza la dirección del debate JUEZ PRESIDENTE la dirección del debate se está ejerciendo, tenga cuidado con señalarle al tribunal que está faltando a ese mandato de Ley porque se está ejerciendo y si no se ejerció en este momento es porque usted ni espera que termine de formular las preguntas para que intervenga o el tribunal o haya una pausa, porque usted atropella también la situación, acto seguido le indica a la defensa que fundamente su forma de ejecutar las preguntas, aunque no lo tomo como una pregunta, sino más bien como un requerimiento, un imperativo que el testigo le responda a usted tajantemente a su formulación, aquí se trata de llevar el debate lo más doctrinariamente posible, no ejercer presión al testigo, la forma inquisidora de las preguntas, así que puede continuar con el fundamento de su pregunta DEFENSA corrigió la pregunta, utilizando termino establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, respóndame dirigiéndose al testigo le responda en forma positiva o negativa ¿es cierto lo que dijo? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento estamos siendo reiterativos y apoyamos su acotación en virtud de que la pregunta desarrollado por la defensa viene a coaccionar al testigo a dar una respuesta, ya previamente se hizo el llamado y la acotación de la técnica de interrogatorio hacia los testigos, por lo cual se puede ver hasta irrespetuosa la forma como se está realizando esta técnica de preguntas, por lo cual solicito que se releve al testigo de dar contestación a la misma DEFENSA el motivo por la cual realizo esta pregunta es porque sospecho que estamos en presencia de un delito en audiencia y a los fines de sostenerla en la oportunidad legal, estoy dejando constancia en este momento de la pregunta puntualmente de las cosas que puedan ser objetos de perjurios, por eso es que realizo esta pregunta si no quiere responderla bueno yo la retiro JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, para que el testigo responda en sala si es cierto lo que dijo con respecto a ¿Qué el Capitán Thomson fue mencionado en esa reunión por el General de División Oswaldo Hernández? ¿Es cierto lo que dijo? ¿Referido a esa respuesta? Respuesta: Sí, es cierto DEFENSA ¿este mismo General que señala que el Capitán Thomson cumplía ciertas misiones según su dicho fue el mismo General que afirmó que este Grupo de Acciones Especiales CICPC era quien era que iba a intervenir para apresar a las altas personalidades? Respuesta: La persona que menciono a la Brigada de Acciones Especiales del CICPC fue el ciudadano Juan Carlos Caguaripano Scott alias Lucas y fue quien dio una explicación de por qué lo iban a detener y cual eran los motivos, fue el Capitán que llamaban alias Lucas en su posición DEFENSA: ¿Quién mencionó la intervención del General Padrino López en estos hechos? Respuesta: El General de División Oswaldo Hernández fue que hizo mención del el General en Jefe Padrino López para ese entonces era Comandante Estratégico Operacional que lo había convencido y contaba con el apoyo del General Padrino López, fue el General de División Oswaldo Hernández que lo mencionó DEFENSA ¿Por qué usted en su denuncia hecha, no denuncio al General Padrino López? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento en el testimonio del testigo oído por todos el efectuó una denuncia de todos los que se encontraban y participaron en la reunión, eso es público y notorio en este momento y el testigo a afirmado que el General en Jefe Padrino López no estuvo en la reunión, no participó en la reunión eso está claro para todos, considera una pregunta impertinente que no se ajusta a lo dicho por el testigo DEFENSA retiro la pregunta, quedando anulada por el tribunal, DEFENSA: ¿se encontraba en esa reunión en la cual usted estaba presente el Capitán Andrés Thomson? Respuesta: No, no se encontraba luego si DEFENSA: ¿es la misma situación porque usted no hizo la denuncia con el Comandante Estratégico Operacional, siendo que tampoco estaba presente en la reunión? Reformulada la pregunta ¿porque si el Capitán Thomson no se encontraba en la reunión, porque si lo denuncio? TESTIGO Respuesta: yo denuncie fue la conspiración que había dicho el General de División Oswaldo Hernández y me preguntaron nombre y yo dije nombre más yo no denuncie directamente al Capitán Thomson DEFENSA ¿es cierto que inmediatamente después de esa reunión usted se comunicó con el Teniente Marchena Acosta, hoy prófugo de la justicia? Respuesta: No, no me he comunicado con el Teniente Marchena Acosta después de esa reunión, no tengo número de él, desconozco su paradero DEFENSA: ¿usted tenía planes para viajar del país esos días? OBJECION MINISTERIO PUBLICO qué importancia tiene para el debate si el testigo tenía planes para viajar, para los hechos que estamos ventilando en este proceso, la pregunta es impertinente, la pregunta no tiene que ver con los hechos que manifestó el testigo DEFENSA la defensa tiene informaciones que está procesando también en la labor de investigación para la búsqueda de la verdad, es uno de los fines que consagra la actividad de los abogados, el Primer Teniente estaba tramitando con un abogado para salir del país en esos días, de ser cierto eso podría influir en la certeza de su declaración en su testimonio, a ello se debe la pregunta, si se considera impertinente retiro la pregunta, pero era importante realizar esa pregunta… JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento con lugar; por parte de la defensa es retirada la pregunta se dejó constancia en acta DEFENSA ¿en su exposición recuerdo que usted menciono que dependía de un General, cual es el apellido Uzcategui? Respuesta: General de Brigada Ramón Luis Amundaray Lovera DEFENSA: ¿es su superior inmediato? Respuesta: Correcto DEFENSA: ¿es común, es una obligación militar dar informaciones de las novedades a sus superiores inmediatos de las cuales tiene conocimiento? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento es irrelevante e impertinente la pregunta, porque estamos ante un hecho que se reglamenta en el Código Orgánico Procesal Penal y esas son las facultades de las partes en esta audiencia DEFENSA no me queda claro si la obligación de dar parte a su superior inmediato es algo que no tiene validez en este juicio, estamos hablando de la credibilidad del testigo, estamos hablando de las vías que el optó por tomar para hacer una denuncia JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, no viene al caso con todo lo que se está debatiendo y lo expuesto por el testigo en sala. Continuación con el derecho de palabra al abogado DEFENSA ¿usted realizo una declaración como testigo mediante la vía de la prueba anticipada? Respuesta: Si, hice una declaración anticipada DEFENSA: ¿recuerda dónde? Respuesta: En el anfiteatro del Batallón Caracas, en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. DEFENSA ¿recuerda a cual expediente con investigación se hizo? Respuesta: La prueba anticipada que se realizó ese día era con referente a la investigación que había denunciado y que hoy está en la actualidad, la Defensa aclaro que de alguna forma investigó a través de las redes informáticas del estado que estaban los tucanos ese día DEFENSA ¿usted tiene conocimiento cual era el estado operativo de los tucanos ese día? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento la defensa en su pregunta hay una imprecisión de tiempo grandísima y esto también ha sido debatido DEFENSA ratificó la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento de con lugar, donde se pidió a la defensa reformular la pregunta DEFENSA ¿si para el dieciséis de marzo, usted tenía conocimiento de si los aviones tucanos estaban todos fuera de operatividad, como consecuencia de una investigación ocasionada con una avería en el tren de aterrizaje? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento en anteriores posiciones este tribunal dejo claro que el testigo no venía hacer técnico, ni experto en esta situación por lo que considera impertinente la pregunta DEFENSA ratificó la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento de sin lugar, de respuesta testigo a lo que se le pide ¿conocía usted que para el día dieciséis de marzo los aviones tucanos estaban sin operatividad por una investigación que se estaba realizando por desperfecto en el tren de aterrizaje? No conocía esa información DEFENSA ¿tiene usted información de especialidad y conocimiento de Manejo Seguridad Aéreos? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento estamos debatiendo unos hechos que sucedieron en una casa, un día determinado y no hablar de accidentes aéreos DEFENSA la pregunta viene dada ya que el testigo dijo que no tenía conocimiento de la investigación sobre el problemas de los tucanos y eso abre la puerta a que le pregunte si tiene experiencia algún tipo de formación en materia de Seguridad Aérea para que pueda decir si tenía conocimiento o no de esa investigación por si le importaba o no ese hecho JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento de con lugar, el tribunal no ve la relevancia de este tipo de preguntas, manteniendo el derecho a continuar el interrogatorio DEFENSA ¿es posible que un solo piloto, un solo oficial de la aviación de la a la militar de Venezuela tenga la capacidad de poner en funcionamiento un arma de combate aérea? Con dos pilotos calificados y entrenados están en capacidad de colocar en el aire el sistema que está entrenado, si es la pregunta que se refiere ¿es posible que un piloto, un oficial de la Fuerza Aérea tenga capacidad para poner operativa, funcional desde el punto de vista lo que es un arma aérea, artillarla, prepararla, prenderla, ponerla a tono, despegar y cumplir con todo el rol de ataque y desarrollo de sus operaciones es posible? El piloto cumple funciones de despegar la aeronave y cumplir la misión que sea encomendada, el encargado de artillar la aeronave y equiparla eso es ya responsabilidad del personal técnico capacitado para esas funciones…”

Acto seguido tomó la palabra el Abogado González Gorrondona, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:
“…¿si usted estaba autorizado por el DCGCIN por que no anotó las placas de los vehículos, llegando de primero al sitio de encuentro y segundo ya que todo el mundo se presentó allí usted no tomó nota de los nombres y de las personas que se presentaron a la reunión? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento el preámbulo que hace la defensa para realizar las preguntas, dentro de la misma pregunta le hace implícita dos preguntas, solicito que se releve al ciudadano testigo de dar contestación a la misma en vista que la pregunta es imprecisa DEFENSA yo no pregunte si el DCGCIN eso fue lo que el testigo en la tarde de hoy declaro igual que el llego de primero a la estacionamiento de la iglesia, la pregunta es muy precisa JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento sin lugar, a la vez indicó al ciudadano testigo dar respuesta al planteamiento hecho por la defensa ¿si usted estuvo autorizado para asistir a esa reunión porque usted no anotó las placas y los nombres de las personas que asistieron a la reunión? Primero que nada yo llague a las dos y cuarto, no sé si llegue primero, si llegue de último, segundo comenzaron a llegar vehículos alrededor no sabía cuál era la intención de esos vehículos y de esas personas porque habían citado al estacionamiento de una iglesia, no sabía cuál era el sitio de la reunión, posteriormente a que llega la persona que me toca el vidrio que se identificó después como Guillermo y era Carlos Osuna Saraco el comenzó a ordenar a la gente, no sabía para que la estaba ordenando ni para donde la iba a llevar, yo me quede ahí en el sitio esperando al Teniente Guerrero Alexander que fue el que me invitó a la reunión, posterior a que me fui a la parte interna habían una cantidad de vehículos que no sabía de quien eran, segundo había gente desconocida que no pude identificar a raíz que fueron pasando los días que salió la información difundida en primicias 24 y por las redes sociales fue que fui reconociendo a cada uno de los participantes en la reunión, todavía yo no dije que habían treinta personas, yo me puse a contabilizar y habían veinticuatro, veinticinco personas no sé si eran más, menos y desconozco los nombres de los que cumplían funciones como escolta de Lucas, había unas personas mayor que desconozco el nombre igual que había otro muchacho joven que desconozco el nombre y los más relevantes fue los que salieron en primicias 24 que pude identificar y después el video donde salió el Capitán Caguaripano Scott y posteriormente a medida que fue saliendo la información en las redes sociales era que iba reconociendo las personas que estaban en la reunión DEFENSA ¿Por qué no anoto la placa de la Terios gris que usted menciono llego al estacionamiento de la iglesia y luego usted mismo la reconoció en la casa de las chaguaramas? Reconocí la camioneta porque cuando iba pasando dije mira esa fue la camioneta que fue al principio mas no tome nota de la placa, no sé si era la misma camioneta si me pongo a tomar notas de todas las camionetas de la terios gris que habían dentro de esa urbanización, entonces lo que tomé en consideración que él dijo estamos en los Chaguaramos y cuando comencé con el Teniente Guerrero la ruta interna de la urbanización me recordé que él dijo que donde estaban los Chaguaramos y casualidad que cuando íbamos por la casa los Chaguaramos había cualquier cantidad de carros allí estacionados DEFENSA: ¿en algún momento escucho al Capitán Andrés Thomson su deseo en participar en los hechos? No, lo he escuchado y el día que asistí a la reunión él no estaba más sin embargo lo nombró el General en varias oportunidades, el General de División Oswaldo Hernández DEFENSA ¿cree posible que el Capitán Thomson pueda coordinar todo lo que se le atribuye en los hechos? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento el ciudadano testigo no vino a este debate a establecer juicio de valor, aquí debamos circunscribirlos a los hechos ocurridos y los dichos del testigo, solicito se relave al testigo de dar contestación a la misma DEFENSA retiro la pregunta ¿siendo su Jefe una persona de confianza y a su vez usted su ayudante, porque usted no le pasó la novedad considerando gravísima la declaración que hizo de la Base Aérea la Carlota que es una de las bases más importantes de la Fuerza Aérea que iba a ser tomada? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento esa pregunta fue realizada por el abogado que le antecedió el abogado Heredia y fue declarada por el tribunal sin lugar y se estableció de que no podemos irnos a las conjeturas de grados de subordinación o establecer hechos de dependencias del oficial subalterno hacia un oficial superior, otro punto es que se deben notificar son las novedades de servicios, por lo cual solicito que al ciudadano testigo se releva de dar contestación a la misma, por lo cual es impertinente la pregunta DEFENSA es un hecho concreto que base aérea de la Carlota es una base importante para la Fuerza Aérea Venezolana y es un hecho concreto que hay una presunción supuestamente de lo que declaró el testigo de que esa base iba hacer tomada, es lógico que sea notificado al comandante de la base aérea siendo el testigo su ayudante JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento de con lugar, no es relevante, no tiene la obligación de pasarle la novedad a su superior inmediato el oficial optó por pasar la novedad de acuerdo a su consideración, la argumentación de la defensa no tiene soporte el planteamiento de su pregunta, así mismo puede continua con el derecho de palabra DEFENSA ¿usted verificó la participación del Capitán Thomson ya que fue nombrado de igual manera que el General Padrino López y el General Duque Marín? JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento de sin lugar. Objeción declara con lugar, se mantiene el derecho de palabra ¿Usted verifico la participación del Capitán Andrés Thomson, ya que fue nombrado de igual manera, ya que fue nombrado que el General Padrino López y el General Duque Marín? OBJECION POR APARTE DEL FISCAL MILITAR: Ciudadano Magistrado sorprende a esta representación fiscal, en que insiste la defensa en traer a colación hechos que no se han planteado, en ningún momento el ciudadano testigo a dicho aquí que verifico hechos, el ciudadano testigo llego aquí y presencio unos hecho y posteriormente los denuncio, en ninguna parte relato que verifico participaciones de nadie, es por ello que solicito de que se releve por lo cual es impertinente. Es todo”. DEFENSA: Esos hechos ciudadano Magistrado es la base de la denuncia del Testigo, para la Defensa es importante saber si tiene validez que sea nombrado el Capitán Andrés Thomson y no tiene validez que sea nombrado el General Padrino López y el General Duque Marín, basándonos en la igualdad de condiciones de todos los ciudadanos”. Seguidamente el ciudadano Juez Presidente manifestó que observan que es la misma pregunta ya planteada anteriormente que el Tribunal declaro de igual manera la objeción con lugar e inmediatamente fue retirada la pregunta y fue cuando el Testigo respondió, que había denunciado una reunión y no al Capitán Thomson, la objeción es declara con lugar, es decir, que el Tribunal está claro que no hay una denuncia contra el Capitán Thomson, sino de los hechos de una reunión, de acuerdo al dicho del Testigo. Inmediatamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Abogado a lo que respondió: “No tengo más preguntas…”

El Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:
“…Por razones de practicidad voy hacer las preguntas conjuntamente para una y para otro ¿Qué instrucciones recibió usted de parte del Capitán Córdova? ” OBJECION POR PARTE DEL FISCAL: El defensor privado le está haciendo una pregunta al Testigo y no precisa cuando recibió esas instrucciones, podría interpretarse que busca confundirlo y solicita este Ministerio Publico que reformule la pregunta y le señale el momento especifico ante de la reunión, durante la reunión, a la salida de la reunión, después de culminada la reunión. Se le concede el derecho de palabra al Abogado quien retira la pregunta y realiza otra. El ciudadano Juez manifiesta que se declara con lugar la objeción y concede nuevamente el derecho de palabra al abogado para que realice la pregunta, ¿Diga si el Capitán Nery Córdova lo insto a participar en una Rebelión Militar?” No, a mí no me invito el Capitán Nery Córdova en ningún momento”. ¿Conoce usted al Capitán Nery Córdova? “Si lo conozco de vista”. ¿De qué lugar, de que hecho, de que circunstancia lo conoce? “Él se desempeñó como administrador del Cuartel General de la Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana en el año 2011, 2012, después que entrego el cargo perdí rastros de él, no sé qué se hizo”. DEFENSA ¿Usted recibió alguna instrucción de parte de esta Capitán, en esa única reunión? No, no recibí ninguna instrucción de la Capitán Salazar. DEFENSA ¿Se negó usted de manera expresa a participar en ese hecho que usted dice que estaba fraguándose una Rebelión Militar? OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA ya a lo largo del día de hoy hemos hecho de manera puntual que el testigo es denunciante y el Testigo efectuó categóricamente, una serie de argumentación que el mismo defensor privado para otra defensa se sorprendió que era amplia, brillante, considera este Ministerio Publico, que nuevamente de manera reiterativa el defensor privado busca hacer caer en contradicción al Testigo, haciendo preguntas capciosas. Se concede la palabra al ABOGADO quien fundamento: Mi intención es la búsqueda de la verdad, si yo logro que caiga en contradicción es porque existe, la búsqueda de la verdad está por encima de todo y una pregunta que depende otro tiempo, modo y lugar, defiendo en este momento a la Capitán Salazar que es distinta al del Capitán Thomson, y en razón de la oposición a refutar esta persecución hago preguntas concretas respecto de ella y reitero la pregunta ¿Usted recibió alguna instrucción de parte de la Capitana de participar en un movimiento militar? Seguidamente el Juez Presidente expresa que es declara con lugar la objeción y mantiene el derecho de palabra el Abogado ¿Conoce usted la profesión del Capitán Córdova? la especialidad que el desempeña cuando cumplió funciones en el Cuartel era administrador ¿Usted conoce al Capitán Viloria? Si lo conozco de vista. DEFENSA ¿Usted lo vio en algunas de las reuniones en las cuales participo? Lo vi en una reunión del día domingo 16 de marzo, en el Castaño. DEFENSA ¿Usted observo que él se opusiera firmemente o se retirara de la reunión luego que se hizo el planteamiento irregular? OBJECION DEL MINISTERIO PUBLICO, en horas de la mañana o a principios de la tarde, establecimos que como se le va a preguntar un juicio de valor a un testigo de lo que pudo haber sentido o padecido o pensado otra persona, yo creo que es una énfasis de la psiquis si el testigo entro a la psiquis del Capitán Viloria para ver si se opuso o no a la reunión, por lo tanto considera impertinente la pregunta honorable Juez Presidente. FUNDAMENTO DEL ABOGADO: Hasta donde la experiencia me lo ha permitido unos testigos pueden transferirse a otros, eso permite que sean llamados, puntualmente no le pregunte sobre la psiquis, le pregunte si vio que el Capitán Viloria se retiró o manifiesto oposición a lo que estaba sucediendo puntualmente. Seguidamente el Juez Presidente declara la objeción sin lugar y ordena al Testigo responder a la pregunta, a lo que respondió: No lo vi retirarse ni manifestó nada, la única intervención que hizo el capitán Viloria cuando se está efectuando esa reunión, fue que mostro nerviosismo y fue cuando el Capitán Caguaripano Lucas fue cuando dijo que pasaba y fue cuando él le dijo mire estoy nervioso, ya tenemos tiempo aquí, hay demasiada bulla y abra la puerta atrás porque no sabemos quién está atrás, ya tenemos demasiado tiempo aquí, eso fue lo que manifestó el y una vez que el sujeto alias Miguel consigue la llave y apertura la reja va a pasar revista comienza a asomarse por la cerca perimetral para ver que había de aquel lado y el Capitán Nery Córdova también fue detrás de él y estaba viendo, si había gente escuchando, gente en los patios en los alrededores y esa cuestión. ¿Esa bulla se refería a la algarabía de la habladera de todos o era un sonido de ambiente o un sonido musical, que determinaba esa bulla? “La bulla era porque muchas veces interrumpían y comenzaban a discutir entre los pequeños grupos entonces el sujeto apodado Lucas debatía con el General Oswaldo Hernández o el Teniente Figueroa Marchena debatía con otra persona que estaba a su lado que no sé quién era o el Capitán Viloria debatía con otra persona, la bulla era entre la discusión interna entre los pequeños grupos que se hacían, ahí en la reunión DEFENSA ¿Usted tuvo conocimiento de lo que había ahí en la reunión por lo menos de alguno de los grupos que acaba de mencionar? No comenzaron debatir ideas y comenzaron a levantar la voz y no se entendía nada pues, parecía una tertulia, fue cuando el Capitán Viloria comenzó a llamar la atención que había demasiada bulla y empezó a pasar revista al patio si había gente en los alrededores o estaban escondidos escuchando la conversación. DEFENSA ¿Es tertulia duro durante todo el transcurso de la reunión? Si había momentos que el General y Caguaripano perdían el hilo de la reunión y comenzaron a debatir las diferentes ideas ¿y pese a eso usted mantuvo el control del hilo de toda la reunión? OBJECION DEL MINISTERIO PUBLICO: “ Se le está colocando un ítem de que el testigo llevaba el hilo o la agenda el control, las intervenciones, el orden de las intervenciones, el testigo señalo un testimonio donde presencio unos hechos, donde estaban reunidas unas personas que hoy están acusadas y el Testigo como va a llevar el hilo de la reunión, como va a llevar el control si era una de las personas que estaban ahí, en la reunión pues se señaló quienes participaron, se señaló quienes dieron instrucciones, quienes manifestaron hechos, quienes manifestaron acciones futuras, pero el testigo como va a llevar el hilo de la reunión, es lo que considera el Ministerio Publico de manera abrupta la forma de la pregunta de la defensa privada porque, el testigo ya señalo en su testimonio. ABOGADO FUNDAMENTACION: Ahora tenemos un problema porque si el Ministerio Publico no sabe si el testigo lleva el hilo de la reunión como puede ser válido su testimonio. La pregunta es ¿si a pesar de ese ruido pudo oyó todo lo que se dijo ahí y puede sostener todo lo que se sostuvo que se dijo ahí y puede sostener todo lo que dijo en dos horas? Seguidamente el Juez Presidente manifestó que el Tribunal de manera unánime declara esa objeción sin lugar y ordena al Testigo responder la pregunta DEFENSA ¿Pese a esa tertulia que había allí, usted llevo el hilo de la reunión? Muchas veces la bulla distraía a la gente y yo conversaba con el Teniente Guerrero pues, opiniones e ideas, cabe destacar que las tertulias eran momentáneas, un minuto, dos minutos y de repente salía ya sea Figueroa Marchena o ya sea Lucas o el sujeto apodado Guillermo o Miguel cualquiera interrumpía mira ya vamos a debatir la idea, llegaban a un consenso y volvían al hilo de la reunión, pero en el transcurso de la reunión habían momentos que se volvían tertulias y duraban uno dos minutos, los grupos comenzaban a conversar, cada grupo tenía diferentes opiniones, no sé qué opinaba cada grupo, lo cierto es que transcurrido un minuto, dos minutos, volvían otra vez ya sea Guillermo o el General Oswaldo Hernández o Caguaripano o el Tigre volvían a tomar la idea de la reunión y continuaban con la reunión. DEFENSA ¿Sabes cuál es su profesión sabe cuál es la profesión de la Capitán Laided Salazar además de ser oficial de la Fuerza Armada? En un artículo publicado en primicias 24, hacía alusión que era odontóloga, que era oficial asimilado y que estaba ejerciendo funciones en la academia técnica, eso salió en un artículo de primicias 24, el año pasado. DEFENSA ¿Observo usted a la Capitán Laided Salazar acompañado por algo que pareciera un estudiante en esa reunión? OBJECION DEL MINISTERIO PUBLICO: En el testimonio rendido en la tarde de hoy, el testigo no aporto de que se encontraran, los estudiantes de la Federación de los Centros de Estudiantes de la ULA, de la UCV, de la LUZ, de la Universidad de Carabobo, en la reunión, entonces considera impertinente esta pregunta, se dejó claro hace una hora esta situación. Seguidamente el Juez Presidente concede el derecho de palabra al Abogado para que fundamente, quien manifestó: El honorable testigo a afirmado con toda precisión, casi a descrito el color de los ojos de todas las personas, haciendo una semblanza que participaron en esta reunión con nombre y apellido la pregunta es muy sencilla DEFENSA ¿Si vio la capitana acompañada de alguien que pareciese ser un estudiante? Inmediatamente el Juez Presidente declara sin lugar y ordena dar respuesta a la pregunta a lo que respondió: para empezar no sé si las personas que estaban ahí, eran o no eran estudiantes, ella llego en compañía del General Oswaldo Hernández, del Capitán Nery Córdova, del Capitán Viloria y una vez que entraron ahí detrás de ellos entraron otra personas, que desconozco quienes eran, cual eran sus funciones, habían otras personas ahí desconocidas que no se su nombre o que función ejercían. DEFENSA ¿En esa reunión había alguna parilla, torta, algún refresco que haya brindado? Seguidamente manifiesta el ciudadano Juez Presidente que la pregunta es irrelevante. En todo el transcurso del Juicio se ha dicho que fue para una parrilla, hago la pregunta concreta ¿Si el presencio que había una parrilla en el lugar? Ese día no había ninguna parrilla decía en la reunión la parrillada, pero ese día no hubo ninguna parrilla ahí, ninguna celebración, nada de eso. Es todo honorable magistrado…”

El Juez presidente cedió el derecho de palabra al Alférez de Navío Abogado Jhon William Mendoza, Defensor público Militar, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Había una persona en la reunión que se hacía llamar Coronel Delgado? En la reunión al principio no dijeron nombres, se decían alias, la persona que conocía a simple vista era el Teniente Figueroa Marchena, el General de División Oswaldo Hernández, al Teniente Alexander Guerrero, al Capitán Viloria, Capitán Nery Córdoba, los mayores los había visto pero no me acordaba de los nombres, con la descripción y teniendo la memoria de la persona me quedo guardado su rostro, posterior a esos días salieron guardados unos artículos en primicias 24 y cuando vi la foto de la persona que se identifica como Coronel delgado supe que era la persona que asistió a la reunión en compañía del marino que es el Capitán Moreno. DEFENSA ¿De no haberse publicado en el sitio web Primicia 24, noticia alguna llámese foto referencial opinión del editor de la web usted no se hubiera podido haberse hecho criterio de apreciación del Coronel Delgado? Ese día no todas las personas dieron su identificación, desconocía quiera era esa persona totalmente, más sin embargo uno conoce los rasgo cuando una persona es militar y la manera como se viste. DEFENSA ¿Su respuesta es afirmativa o negativa? OBJECION DEL MINISTERIO PUBLICO: Primero la técnica del interrogatorio del defensor insta o quiere coaccionar al ciudadano testigo hacer una respuesta puntual, eso no es permitido dentro de nuestra legislación, como segundo punto, no podemos establecer sobre hechos futuros o inciertos de que si hubo o no hubiese existido, aquí estamos hablando de que estamos teniendo en consideración lo que dijo el testigo de un hecho real, de un hecho que se dio, aquí no podemos caer o llevar al testigo si por casualidad no hubiese existido, cuando algo existe que es palpable, que publico notorio y comunicacional, esta representación fiscal no entiende cual es el objeto que quiere llegar la defensa, por lo que solicita se releve la objeción a la pregunta. Seguidamente el ciudadano Juez Concede el derecho de palabra al Abogado para que fundamente su pregunta, a lo que expuso: Reitero de manera puntual que si se pudo haber considerado, de no haberse publicado en el sitio web Primicia 24, noticia alguna, considerándose foto referencial, opinión del Editor o comentario alguno, si el testigo no hubiera podido haberse hecho criterio de apreciación del Coronel Delgado, toda vez que él hace mención que es posterior a una reunión, es decir que da una ubicación o una conexión subjetiva, de que era presuntamente una persona que estaba vinculada en una reunión. Seguidamente el ciudadano Juez después de debatir considera la objeción sin lugar y ordena dar repuesta al Testigo, a lo que respondió: No, no hubiese podido reconocerlo, porque en la reunión había gente que desconocían quienes eran, de donde era y cuál era su nombre. DEFENSA ¿Por qué inicialmente señala no conocerle y posteriormente en su declaración del día de hoy señala lo contrario? OBJECION DEL FISCAL: Sorprende a esta representación fiscal que se trae a colación un hecho de una prueba anticipada, es decir, estamos trayendo a consideración circunstancias que no guardan relación en este momento, porque hay una excepción de la prueba anticipada, ella se rehúsa a que si el Testigo no viene a sala y es utilizado únicamente para garantizar un testimonio por un peligro eminente, entonces sorprende a este despacho ¿Por qué usted respondió en una prueba anticipada y por qué cuando el testigo está en sala responde de otra, el testigo alrededor de las cinco o cuatro horas que tiene aquí en su exposición establece que a través de los medios de comunicación y respuesta anterior formulada por la defensa él tuvo conocimiento en vista de que son las mismas personas que participaron en una reunión, prende traer a colación una prueba anticipada para establecer una contradicción, con el testimonio dado por el Testigo y mucho más en un proceso oral como este, por lo cual solicito que se releve al Testigo de dar contestación a esa pregunta. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Abogado para que exponga su fundamento, quien manifestó: Traigo a colación al desarrollo de la Audiencia que llevo a cabo con la prueba anticipada atándome a que la misma fue promovida por la Fiscalía Publica Militar y la misma forma parte de la pruebas promovidas como documentales, a los fines de que fueran incorporadas, solamente lo hice a modo referencial y sostengo y reitero y es conexa con la pregunta anterior, porque no estoy buscando que caiga en contradicción sino que sencillamente ya el testigo ya entro en contradicción per se, porque originalmente señala algo, es un acto judicial que tiene el mismo carácter que posteriormente no se vaya a evacuar, eso no tiene ninguna relevancia a un acto donde está bajo juramento y luego se contradice, es un hecho notorio donde estábamos todas las partes, entonces que venga a deponer una declaración donde originariamente con una tónica y posteriormente a transgredir o trasversal es lo que le causa interrogación a esta defensa. El ciudadano Juez declaró la objeción con lugar, porque ahora es al Tribunal al que le llama la atención la argumentación que usted acaba de hacer, la pregunta como usted la acaba de formular y sosteniéndose o basándose en que elementos, usted esgrime de un documento que está promovido como prueba documental, no ha sido evacuado, no ha sido discutido en sala su contenido aquí desconocemos su contenido porque no ha sido evacuado y tomado en cuenta, entonces usted lo viene a confrontar porque usted lo conoce, lo acaba de decir con el dicho del testigo el día de hoy, y reafirma la pregunta porque usted lo leyó allá en prueba anticipada y ahí se dijo porque era anticipada y usted lo confronta acá. Mantiene el derecho de palabra Abogado: ¿Puede usted describirle a este Tribunal las fisionómicas del Coronel Vásquez? Para el día de la reunión recuerdo que a medida que van llegando las personas, llegaron dos personas juntas, se identificó como el marino, contextura delgada, estimo yo un metro setenta y cinco, un metro setenta, color de piel blanca, cabello peinado de lado, con canas, la persona que lo acompañaba a él, estatura un metro sesenta y cinco, delgada de 44 o 46 años, piel como morena, blanca, tenía cabello canoso portaba un blue jean y camisa de cuadro, tenía como un bronceado en color de piel. DEFENSA ¿Escucho usted que instrucciones dicto esta persona a la que usted hace mención en dicha reunión? No, no llegue a escuchar las instrucciones ya que cuando llagaban los momentos de que se perdía el hilo de la reunión, muchas veces los grupos comenzaban a hablar en vos baja en vos alta, se volteaba y conversaba con el que le decían el marino, el capitán moreno DEFENSA ¿Usted puede afirmar que esta persona no tuvo participación activa como tal en la dirección de esta reunión? Si la tuvo no percate porque siempre cuando se formaba momento de tertulia, había demasiada bulla y no se diferenciaba que estaba hablando uno y otros ¿Conoce usted quienes más fueron en este mismo carácter? OBJECION DEL FISCAL MILITAR: ciudadano Magistrado esta es una pregunta muy genérica, y también una pregunta que traería al Testigo hacer juicios de valor, establecer quienes vinieron en una comisión y quienes en otra, hay que establecer que el ciudadano testigo asistió a una reunión, pero él no era el líder de la reunión, él no sabía exactamente que iban hacer cada uno, el conoció la participación de cada uno a medida que se desarrolló la misma, esta representación fiscal que no es correcto preguntarle al Testigo si sabía quién estaba de oyente y quien no, la cual solicito se releve al testigo de la pregunta. Es todo. El Juez concede el derecho de palabra al Abogado para que fundamente a lo que respondió. Retiro mi pregunta ciudadano magistrado, lo que paso a preguntarle al ciudadano DEFENSA ¿Dónde se encontraba ciudadano testigo mientras esperaba para rendir declaraciones acá? OBJECION DEL FISCAL MILITAR: Continuamos con el asombro por las preguntas que desarrolla la defensa, esta pregunta es impertinente desde todo punto de vista, esto no guarda relación con los hechos que están debatidos el día de hoy y asimismo no sabemos a qué pretende llegar, si la presencia o no del Primer Teniente, antes de estar aquí sirve para esclarecer los hechos hoy debatidos. Por lo cual solicito se releve esa pregunta”. El fundamento de la misma, así como a título personal y escuchado el eco de varios defensores que al momento de salir nos percatamos de que en la sala, no nos encontrábamos a los testigos llamados, causa la incertidumbre, donde estaban localizados los mismos, toda vez que realmente había una sala de espera y al momento de egresar de aquí de la sala de juicio, no percatamos donde se encontraban, solamente quiero tener conocimiento donde se encontraban, si era de manera mancomunada, conjunta o separada uno de los otros”. Inmediatamente el juez declara con lugar la objeción y se pregunta el Tribunal ¿qué tiene que ver donde se encontraba el testigo antes de pasar a esta sala con los hechos?, ¿en qué ayuda esa pregunta si su defendido participó o nó participó en la comisión del delito de Instigación a la Rebelión? Se le concede nuevamente la palabra al Abogado, quien pregunta: ¿usted escuchó o no escuchó que se le asignara una misión específica al Coronel José Delgado? Respuesta: No, no escuche desconozco si le dieron una misión específica. No más preguntas ciudadanos Juez…”

El Tribunal cedió el derecho de palabra a la Abogada Elianne Zuleima Narváez González para que interrogara al testigo:
“… ¿Conoce usted de vista y trato a la Comandante Sánchez? Respuesta: No, no lo conozco ni de vista ni de trato, ni de comunicación; DEFENSA ¿Cómo puede usted identificar al Comandante Sánchez o solamente lo escucho nombrar en la reunión? Respuesta: Durante el debate que se hizo en la reunión del 16 de marzo de 2014 en el Castaño, yo desconocía quien era esa persona, esa persona andaba también con un blue jean, y especie de chemise larga, andaba con barba y tenía un cabello demasiado largo, desconocía que era Teniente Coronel, más sin embargo, por las fotos que salieron posteriores en los medios de comunicación, primicia 24 fue cuando reconocí que se llamaba Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares, lo que si recuerdo es que siempre el General Oswaldo Hernández decía Chiquinquirá se encarga de esto, Chiquinquirá se encarga de aquello yo pensé que Chiquinquirá era la femenina que estaba al lado de él, pero después vi el articulo y es la persona que estuvo presente en la reunión y muchas veces dio ideas y opiniones ahí en esa reunión. DEFENSA ¿Podría ser más específico en la descripción del Comandante, color de piel, contextura, aproximadamente cuanto mide? OBJETA LA PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO: Escuchando la pregunta de la defensa, prácticamente está pidiendo un careo ante esta sala y el careo tiene sus reglas y lo más probable es que ella no va aceptar que se haga el careo, corresponde preguntarle al testigo cuando ya señalo como vio a la persona con una chemise, con blue jean, barbado, con cabello largo y mucho, ya lo está describiendo. el Juez concede la palabra a la Abogada: con mucho respeto ciudadano fiscal el careo es otra cosa muy distinta a lo que yo estoy solicitando, solicito que sea más específico en la descripción del comandante, puesto que si el ciudadano no lo conoció personalmente y está dando una descripción absolutamente amplia que no sabemos si el señor comandante que vio es gordo o es alto o es bajo o se trata de otra persona porque con la descripción que el ciudadano dio podría ser confundido con cualquier otra persona. Seguidamente el Juez declara sin lugar la objeción y ordena al testigo dar respuesta a la pregunta, a lo que respondió: Respuesta: contextura un poquito gordito, tiene color así como español, vestido de civil, chemise por fuera, cabello largo, ojos castaños claro. DEFENSA ¿El Teniente Coronel Ruperto Sánchez, lo insto, lo invito a usted a alguna reunión conspirativa? Respuesta: A mí no me invitó ese ciudadano. Es todo…”.

El tribunal le cedió el derecho de palabra al Abogado Luis Argenis Vielma, para que interrogue al testigo:
“…Esta defensa le resulta inoficioso realizarle preguntas al testigo, por cuanto el dicho por él en el día de hoy no guarda una vinculación directa o indirecta con el ciudadano JUAN CARLOS NIETO QUINTERO. Es todo”.

El tribunal no preguntó al testigo

El tribunal militar efectuado el análisis de la declaración testifical aprecia que de este medio de prueba emergen elementos de convicción que conducen a comprobar de manera determinante la responsabilidad penal del GENERAL DE DIVISION OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ y del CAPITAN NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR en GRADO DE AUTOR; la responsabilidad penal del CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ en la comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO DE AUTOR; la responsabilidad penal del TENIENTE CORONEL RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES en la comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO; la responsabilidad penal de los acusados MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ y CAPITAN LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y CONTRA EL DECORO MILITAR EN GRADO DE AUTOR, ya que de la denuncia formulada por el denunciante (testigo) se conoce de primera mano los actos, planes, lugares de reuniones y demás personas intervinientes en el movimiento conspirativo que lideraba el GENERAL DE DIVISION OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, y en la cual participaron activamente los coacusados antes mencionados, quienes brindaron su apoyo y manifestaron abiertamente su intención en llevar a cabo los planes que se habían trazados con el objeto de desestabilizar el Gobierno Nacional y de las instituciones del Estado Venezolano, actos en los cuales se atentaría contra la vida de dirigentes políticos, altas autoridades del Gobierno, de la Fuerza Armada Nacional y en consecuencia del pueblo venezolano.
En virtud a los hechos analizados y al valorarse el testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Del ciudadano TENIENTE ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20. 624.476, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 13 de Marzo de 2015, oficial a orden de la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene de los hechos objeto del presente proceso manifestó:
“…Alexander JR. Guerrero Romero, titular de la cedula de identidad N° V-20.624.476, Actualmente cumplo funciones bajo el mando de la Dirección de Personal del Ministerio de la Defensa, ciudadano Juez el día 27 de febrero del 2014, me encontraba en la aldea universitaria de Girardot universidad Bolivariana de Girardot, me encontraba haciendo un diplomado en docencia que es requisito de ascenso, y en horas del receso me encontré al ciudadano teniente retirado Eduardo Figueroa Marchena el cual me manifestó que se encontraba en el recinto porque iba a participar con un profesor José Ignacio Ochoa, el cual ellos dos estaban dando clases de oratoria en la Universidad Bicentenaria, la UBA de Aragua, como yo lo conozco a él desde el Liceo Militar Libertador, cuando yo era alumno de allá, y él fue oficial de planta, me dirigí a saludarlo como los otros compañeros que éramos alumnos del liceo, entablamos una conversación y aparte de hablar me comenzó a comentarme de las situaciones de la actualidad que estamos a 27 de febrero y desde el 12 comenzó las eventualidades que estaban ocurriendo en el país, sobre la escasez que la cuestión estaba ruda que no había nada, ni harina pan, la inseguridad, que estaban matando a los estudiantes, etc., yo le comente que está bien que mi mamá era de Mérida y donde ella vivía también estaban las Guarimbas, que tenía que caminar empezamos a hablar todo lo referente a lo que estaba pasando en ese momento, a lo que él me invita al otro día a asistir, y me dice que vas hacer mañana, yo le dije que tenía clases del diplomado en la mañana, me dice en la tarde, le dije que nada, si puedes vamos y me acompañas a una parrilla en San Jacinto, ok yo le dije en que parte, él me dice me espera en pan tostado, yo le dije que está bien que no hay problema, si quieres invita a los muchachos del curso, porque también él conocía a otros tenientes hay, que no había problema, en la tarde cuando Salí del curso llame al primer teniente Wilfredo Coronel Peña el cual yo tenía que entregarle un dinero que le debía a su esposa, le llame para invitarle y así una vez entregarle el dinero el día siguiente el día 28 de febrero, me informa que tenía a su mamá hospitalizada, enferma se encontraba en Mariara, donde era su mama haciendo diligencias que no podía asistir el me llamaba después para entregarle el dinero, el día 28 de febrero después de salir del diplomado en horas de la tarde yo llame al teniente retirado Marchena, que sí que efectivamente que me esperaba en el “pan tostado” y me llegara hasta allá y él me llevaba a la casa donde iba hacer la parrilla, cuando llegue a “pan tostado”, me estaba esperando con otro ciudadano que no reconocí, me dice que dejara mi carro hay, nos fuimos en su carro en una Gran Vitara azul hacia la casa donde era la reunión la casa, quedaba detrás del centro comercial nuevo San Jacinto, una villa que hay con un portón eléctrico blanco, nos estacionamos atrás del portón blanco, el llamo alguien, abrieron el portón, entramos llegamos a una quinta como una cuadra del portón cuadra y media del portón, con una fachada de piedra, rejas blancas, de piso terracota ahí nos estaba esperando un señor alto tenía aspecto de militar el cual el teniente retirado Eduardo Marchena se dirigió a él cómo “Oso”, lo saludo como estas “Oso”, presento al otro ciudadano que estaba con él y me presento a mí, cuando entramos a la casa se encontraba un señor mayor, como de 1,70, de pelo canoso, él fue que nos invitó a sentarnos cuando veo estaba también mi capitán Andrés Thomson Martínez, que en ese momento yo estaba haciendo curso y pertenecía al GEA Escuadrón primario y él era el comandante del escuadrón primario, por lo tanto yo lo conocía allá porque era mi jefe directo, cuando iba a empezar la reunión llego la esposa del general nos ofreció café se retiró de nuevo a la cocina, yo le pregunto a mi capitán quien era el “Oso” que sentó al lado derecho de nosotros en un sofá, él me dijo que era el General de División Oswaldo Hernández Sánchez, luego el señor mayor que fue quien nos recibió que nos mandó a sentar se presentó como Guillermo, por conversaciones posteriores con el teniente Figueroa Marchena escuche que se llamaba a Carlos, que actualmente como hace una semana que el presidente lo saco, unas fotos y se mencionó a un Carlos Osuna, vi que correspondían a la misma persona, ósea que si era Carlos era Carlos Osuna, y la otra persona lo identifico como su hermano y lo presento como mi hermano Miguel, empezaron a entablar unas conversaciones conversación de lo que también había hablado el teniente Marchena sobre los acontecimientos que estaban sucediendo en el país el ciudadano Guillermo alias Guillermo Carlos osuna le dice que él, mi general ya yo tengo cuadrado lo que es el aspecto legal y hablar de aspectos legales y de decretos que se iban a leer después del pronunciamiento del cual no sabía de lo que estaban hablando el general abre una laptop que tenía en la mesa del medio la prende y abre un documento que lo deja en estaban, si él dice yo tengo ya un adelantamiento que vamos a leer el día del video del pronunciamiento, ahorita se los voy a leer hacerle unas correcciones, en donde el señor Miguel hermano de Carlos Osuna toma la palabra se dirige diciendo que tenía muchos problemas porque al parecer él estaba fungiendo como funcionario o que no se trabajaba en las cuestiones de las aerolíneas en ese momento estaba el gobierno de nosotros estaba transando con las aerolíneas para lo que era el pago de las batería, pero que cuando el salga de eso ya había cuadro con unos empresarios para el abastecimiento masivo, me supongo que era el abastecimiento de las cosas que hacían falta en ese momento en el país, en donde toma la palabra el ciudadano Guillermo que vamos a leer el pronunciamiento, vamos leer el escrito para poderle hacer unos arreglos y poder darle unos tips mi general que ya lo hemos conversado con algunos colegas, el general Oswaldo Hernández, toma la palabra medio da inicio al pronunciamiento el inicialmente se identifica que él era el General de División Oswaldo Hernández, que cumple funciones en el Ministerio de la Defensa, su relato era que él había sido comandante varias veces de la sala situacional del CEO, donde él había notado algunas irregularidades con referente a las decisiones que había tomado el CNE, la ciudadana Tibisay Lucena cuando leía las actas, donde él decía que los resultados eran tergiversados, ya que el siendo comandante de la sala situacional el notaba que esos no eran los resultados, por lo tanto prácticamente estábamos guacha fiando un procedimiento electoral, después de que el da esa introducción comienza hablar del pronunciamiento de la escasez de nuestro país y de la situación era culpa de nuestro gobierno, cuando nuestro gobierno venezolano, haciendo referencia que era culpa del presidente Nicolás Maduro, donde él le hace un llamado a la población civil a que se sumaran a un movimiento cívico militar, pautado en el escrito que él tenía, haciendo un llamado a un movimiento cívico militar a la suma del mismo, después cuando él le hace unos arreglos que el ciudadano Guillermo le dice quite aquí coloque esto solo cuestiones de redacción más que todo no de forma, el General empieza a decir que él ya tenía las unidades que ya estaba cuadrando con los guardias que iban apoyar para ese entonces, cuando mi capitán Thomson, lo que opina es que le tienen que dar razón, porque como van hacer con los tucanos porque los tucanos en ese momento estaban inoperativos ya que tenían la horquillas de nariz, estaban vencidas por directiva los habían sacado para revisión, para poner los aviones operativos para ese día, el General le dice que no hay problema porque ya estaba cuadrando con un compañero del General comandante en ese momento del caos el general Duque Marín, yo hable con Duque él me dice que vamos ver cómo hacer para sacar un boletín para sacarlos a la línea de vuelo y donde él dice que el General Duque Marín iba a fungir funciones de comandante de operaciones del movimiento, que él iba a firmar el documento que él estaba leyendo, el documento pronunciamiento pero a la hora que eso no surgiera, de que eso no diera efecto el general iba a decir que simplemente fue obligado, que estaba secuestrado, que estaba siendo coaccionado a firmar ese documento, el da mención con eso íbamos a resolver los problema de los tucanos, entonces mi capitán Thomson dice que hay que plantear nuevamente los objetivos para poder ver que vamos hacer con los tucanos, entonces el teniente retirado Figueroa Marchena comenta que si nada más eran esos, el General dice que tranquilo que ya estoy hablando con los demás grupos aéreos que se están sumando pero poco a poco, ya estoy hablando con el alto mando, ya tengo otros generales conmigo, tengo almirantes que son los me van acompañar a la hora del pronunciamiento, luego de eso no hubo más detalles de lo que iba ser la operación el General Hernández “el Oso” dice estén pendientes que vamos a citar a una reunión donde vamos a conocer más partes del movimiento y en ese vamos aclarar lo que vamos hacer en la parte de un programa de operaciones, un plan de operaciones para el día D hablaban ellos del día D, el ciudadano Guillermo mencionaba eso como movimiento 350, hablaba de unos brazaletes blancos, Carlos Osuna hablaba de los brazaletes que él los había mandado hacer en el distrito Capital no se con quién y que iba a distribuir el día de la operación y se iba a llamar 350 alusivo a los estudiantes que estaban vendiendo en ese momento a la propaganda del artículo 350 de la constitución, en el pronunciamiento también me recuerdo que hacen mención al artículo 328 de la constitución porque habían pasado esos sábados continuos habían marchas donde nosotros apoyábamos al presidente Nicolás Maduro, en el artículo 328 ya hacían mención de que los militares no podían hacer actuación política abstención a la militancia política que esto iba en contra de la constitución según el pronunciamiento de mi general, luego de eso salimos, nos retiramos el teniente retirado Marchena Figueroa me retorna, otra voz no me retorna mi capitán Andrés a la panadería, donde yo busco mi carro, me retiro no es normal que uno llega a uno reunión empiezan hablar de algo tan delicado hacia un movimiento hacia del presidente Nicolás Maduro, luego llego le comente primero a mi suegro porque él fue participante con el comandante presidente Hugo Chávez del 27 de Noviembre, él ya tenía experiencia le dijo mire está pasando esto y no sé a quién puedo pasar la novedad, porque mi jefe directo estaba ay, estaba un General de División, el cual compañero son del alto mando de la Aviación, me dice que hay pasar la novedad y que piense en quien va a pasar la novedad, cuando eso al otro día, el día 02 de marzo el primer teniente Wilfredo Coronel Peña, me llama haciendo mención de que él va hacia caracas ya se dirigía a ciudad Caracas porque trabaja al otro día para entregarle el dinero que si podíamos encontrar, yo le dije que sí que no había ninguna novedad que como yo vivía cerca del peaje de palo negro, el pasaba por ay nos podíamos encontrar en el peaje palo negro, él me dice que no hay problema que en horas de la noche, a las 8:00pm ocho cuando vaya pasando, el me avisa una media hora para que lo espere ay, me aviso yo fui, me dirigí al peaje palo negro, lo espere unos minutos, cuando él llega al peaje me pregunta cómo fue el fin de semana y como estuvo la parrilla, yo le hago mención que no fue ninguna parrilla, le entrego el dinero le dijo lo que había aconteció en la reunión, le hago el comentario que eso me tenía preocupado porque habían hablado de un movimiento desestabilizadores en contra la Revolución en contra del presidente Nicolás Maduro, donde él me dice bueno Gocho eso hay que hablarlo, eso hay que pasar la novedad inmediatamente, yo le dijo si a donde vamos a pasar la novedad y a quien, me dice bueno déjame ver mañana yo cuadro en caracas, y yo te llamo para que tu subas a caracas y yo te dijo a donde vamos a ir, al otro día efectivamente yo asistí al diplomado luego en horas de la tarde el me llama me dice a lo que salgas te vienes para caracas y me pasas buscando por la carlota que ya vamos a pasar la novedad, yo en horas de la tarde efectivamente subí a la ciudad de caracas, lo pase buscando por la carlota porque el pernotaba ay, en la comandancia cuando yo le dijo para donde vamos cuando eso él me dice vamos boleíta, donde es eso al DIGICIM, yo tampoco sabía dónde quedaba la central del DIGICIM, el me guía llegamos a eso de horas de la noche, no sabía dónde era eso donde nos recibí ay abajo lo que es en la recepción que tenía una novedad con movimiento desestabilizadores contra la revolución, contra el presidente cuando eso llaman al funcionario actuante que estaba de guardia en ese momento arriba en investigaciones especiales que era el ciudadano comisario Martínez un señor de bigote él, sale el comisario Martínez, nos atiende le doy parte de lo que estaba sucediendo del acontecimiento de la reunión, él me dice que nos espere un momento y nos hace hablar con un coronel que era el comandante de las investigaciones especiales que en ese momento era el coronel Hernández Aquino, el coronel Hernández Aquino nos hace pasar a la oficina yo le doy el relato que les acabo de mencionar, cuando él hace que el ciudadano comisario Martínez nos tome la denuncia y este él dice que damos en que si me volvían a invitar a otra reunión tenía que participarle y darle parte de lo que estaba sucediendo porque él iba corroborar lo que era la información que yo le estaba dando porque había un generalato involucrado en el relato del que yo le estaba diciendo lo que estaba pasando en la reunión, posteriormente pasaron unas semanas dos, tres semanas, claro en el transcurso de esa semana yo mantuve contacto con el teniente retirado Figueroa Marchena donde él me mantenía informado que ya estaban reuniéndose en oportunidades y estaban cuadrando cosas del movimiento, que no me preocupara que no digiera nada que él me avisaba para la próxima reunión, a lo que yo le afirme que sí que me avisara para yo asistir pues con él, que no había problema, a bueno con mi capitán también tuve comunicación por vía telefónica donde él también me decía que si sabía algo que él o que si le habían dicho algo igual le informara y que igualmente que él me informara, que sí que no había problema, el día 15 de marzo 2014, del mismo año me llama el teniente retirado Figueroa Marchena donde él me informa que al otro día 16 de marzo, en la localidad del castaño iba a surgir otra reunión para que asistiera por favor a las horas de la tarde que lo esperara en la iglesia el castaño, cuando eso yo llamo a mi capitán, mi capitán Andrés Thomson me dice que no va asistir porque él tenía guardia, el dieciséis (16) él tenía jefe de los servicios allá en la base que él no iba asistir por lo tanto, llame al primer teniente Wilfredo Coronel, el día siguiente en horas de la mañana llame al primer teniente Wilfredo Coronel, el dieciséis (16) hoy en la tarde es la reunión para que te actives si vas a venir, me dijo claro que si yo voy, él se vino de donde estaba donde la mama a asistir a la reunión, yo le dije a lo que cuando llegara a la iglesia del castaño me avisara para yo bajar, donde él me dice que no sabía llegar a la iglesia, yo le dije a lo que pase la primera alcabala, ay estaban los vigilantes ay le indica que era cerca, porque, yo vivía en ese momento, yo me estaba quedando en ese momento en la casa de mi novia que era también en el castaño, por lo tanto yo conocía la zona, cuando eso en que cuestiones a eso de las tres de la tarde (03:00pm) el llego, me informo que ya estaba en la iglesia, yo baje directo a la iglesia lo espere ay, cuando yo llego él se montó en mi carro, le pregunte a donde era la cuestión, que quien estábamos esperando, la gente ya se fue, porque aquí había varios carros estacionados, camionetas, carros estacionados al lado del carro en la iglesia el castaño, y él me dice que ya la gente se fue, porque ya un señor en una Terios azul vino los busco, es más hasta me toco el vidrio me pregunto que si iba a la parrilla, yo le dije que sí, que te estaba esperando a ti, donde te dijeron, no aquí que al voltear en la casa de los chaguaramos, a yo sé dónde es, la única casa de la zona cruzando a la derecha de la iglesia que tiene unos chaguaramos, ya yo sé dónde es vamos, cuando salimos en el carro, llegamos si efectivamente estaba los chaguaramos aquí es, porque ay está la camioneta, yo me estaciono, cuando nos bajamos, había un señor mayor tipo portugués, blanco, regando las matas, el señor nos ve cuando nosotros acercamos a la reja, él nos dice buenas tardes ustedes vienen a la parrilla, yo le dijo si, si adelante, siguió regando la matas, nos abrió nos hizo pasar a una ante sala que había en esa casa, donde había una camioneta estacionada, a lo que pasamos a la ante sala el ciudadano Carlos Osuna o miguel no recuerdo cuál de los dos, no sé cuál de los nos vio y me saludo porque me había visto en la primera reunión en la casa de San Jacinto, me saluda me dice que si tenía los teléfonos o dispositivos electrónicos, que si teníamos los teléfonos el igual que mi teniente Coronel Peña, él nos quita los teléfonos y los manda apagar los teléfonos y el los coloca en una cómoda donde estaba un televisor encendido, por si nos están grabando que escuche la televisión, ya habían varios teléfonos al pie del televisor en la mesa y nos hizo pasar por la cocina hacia una sala que ya estaba preparada con unas sillas, con unas mesas ya habían unas personas esperando allí, por un lado de la cocina había una señora mayor que presuntamente era la esposa del señor que nos recibió los dueños de la casa, cuando pasamos a la sala una sala como en ele ya que se unía la sala con un porche cito, que daba hacia atrás del patio, había tres 3 señores en una mesa esperando la gente de la reunión y donde ellos se ven, se nos quedan viendo porque era la primera vez que nos veían, nos dan la mano se presentan bueno el señor que se paró primero, un señor así, tipo pelo liso, medio bajito, vista de cómo guajiro, se presentó como Lucas a mí me van a nombrar como Lucas, que posteriormente días después de eso como 15 días el saco un pronunciamiento por YouTube, vistiendo un uniforme como capitán de la Guardia se presentó el mismo como Caguaripano Scott, en el pronunciamiento era esa persona no había duda, él está con dos personas más, que trabajaban en Ciudad Bolívar, que trabajaban con él en una cuestión de Drogas de anti secuestro, son colegas de trabajo que eran civiles, eran como guardaespaldas estaban a un paso atrás de él, no estaban a la derecha, estaban era pendiente lo que estaba sucediendo en ese momento, el señor Miguel nos acomoda nos sientan al lado derecho de ellos en unas sillas altas que estaban ay, fueron llegando otras personas entre esas personas, llego un señor alto, canoso, blanco, también tenía aspecto militar, que le decían el marino que posteriormente después yo lo vi por noticias 24, por redes sociales, todo lo que salió por internet, identificado como el capitán de corbeta mora moreno, también lo identificaban en fotos, él dice que venía acompañado con otro señor más pequeño que él, moreno, pelo liso negro, que posterior en esa misma lista que saco primicias 24, como el coronel Delgado, ellos se sientan del lado izquierdo de Lucas, Caguaripano Scott, del lado izquierdo, seguimos esperando gente, llegando otro señor canoso, barbado, se sentó al lado izquierdo de esa misma gente, él no se presentó, luego fue llegando más gente entre eso llego el General Oswaldo Hernández, que llego acompañado de dos señores más y una señora, que unos de los señores sentado después también igualmente lo reconocí como el capitán Nery Córdoba, el capitán Viloria Fernando, estaban con él y la mujer que era catira, que sufría acné, más o menos baja se sentó de hecho a la derecha de mi persona que era efectivamente la capitán Laided Salazar igualmente identificada por primicias 24 y redes sociales hasta en una carta que saco por la patilla como que fue, se sentó al lado derecho, después llegaron otras dos personas más, altas, igualmente de aspecto militar, que se sentaron del lado derecho de la capitán Laided Salazar, que después cuando los vi por primicias 24 eran dos mayores efectivamente, el mayor Víctor Ascanio y el mayor Orta Santamaría, en ese momento el General cuando ellos llegan y se sentaron, el los presento, aquí están los pilotos al señor Lucas, el General estamos esperando al tigre, mira Laided llame al tigre, ella dice ya está listo ya viene en camino, viene rodando en vía, el me avisa al llegar para que le abramos, posteriormente eso este, el capitán Caguaripano Scott, le pregunta al capitán Fernando Viloria, que quien era él, lo vio de frente, lo identifico me imagino, porque le dijo quién eres tú, entonces él dijo yo soy el capitán Viloria, si él le dice quién eres, donde trabajas tú, él le informa que trabaja en BAMARI, oficial de inteligencia de Bamari, cuando él le dice que es de inteligencia, el capitán se alteró de una manera que dijo como era posible que había un oficial de inteligencia en la reunión, que los iba a delatar, que él no confiaba en la gente de inteligencia, un señor que llego y estaba sentado ay, dijo no hay problema yo lo conozco el trabajo conmigo él es de confianza, el General Hernández también dijo que era de confianza porque era compañero de su ayudante, cuando en eso el Capitán Caguaripano Scott, dio mención a una amenaza, dijo bueno aquí no estamos jugando a carrito, estamos los que estamos, y el que hable o el que hable quien lo trajo lo matamos a él y a su familia porque aquí no estamos jugando a carritos, aquí vamos a ver quien trajo a quien, comenzó a preguntar al marino que era el capitán de corbeta a usted quien lo trajo, él dice a mí me trajo el coronel Delgado, cuando venía para este lado donde estaba Eduardo Figueroa también, que él anteriormente ya estaba ay, dice ya no bueno yo conocía a Eduardo Figueroa, ya lo había visto, no le pregunto a él, ya se hablaban como conocidos ya, y le pregunto a mi teniente Coronel a usted quien lo trabajo, yo vengo con el teniente Guerrero, cuando me pregunto a mi yo le dije a mi me trajo Eduardo, bueno señores aquí sabemos quién es quién somos todos no hay novedad, claro ellos no querían decir nombres en ese momento, yo le decía Eduardo a Figueroa Marchena porque lo conocía como Eduardo, yo no estaba pendiente de seudónimos, porque la mayoría se refería Marino, no se decían nombres, Lucas, el mismo coronel, el señor que dijo que había sido jefe de mi capitán Viloria, después por primicias 24, cuando yo lo vi era el Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá, ese mismo teniente coronel llega y dice ratifica la amenaza del ciudadano capitán Caguaripano Scott, donde él dice que también había estado preso que él no iba a permitir que otra persona delatara ese movimiento pues, él estaba en pleno conocimiento de lo que se iba hablar en esas conversaciones, posteriormente el capitán le pide una pizarra unas hojas algo para escribir y poder plantear el plan de operaciones al ciudadano Miguel, lo que le trajo el señor Miguel fue unas hojas y marcador azul me acuerdo, bueno mi general hoy ya le vamos poner nombre a este muñeco, para finiquitar los objetivos, cuando el empieza a poner en las hojas letras A; B; C;D;E; para que todos hablemos un mismo idioma, el apertura la reunión diciendo, A; va ser la carlota el epicentro, B; es base sucre, C; va ser Baranda que es Barquisimeto, D; Bamari que es en el Sombrero, E; Barú que es en Maracaibo, cuando en eso él está hablando, llegan dos señores, que supuestamente era el tigre, que estaban esperando, saluda Buenos Días, no recuerdo quien le dijo que se presentara, él dice sin nombre el comandante Ruperto Chiquinquirá, acuérdense sin nombre, yo me presento como el tigre me van a conocer como el tigre, cuando el General dijo que era un coronel del ejército, como no lo conocía presumí que era un coronel del ejército, él dice mi General ay traje el experto lo hago pasar, él dice No, No ahora más adelante no lo haga pasar más adelante, para que nos diga las cosas que él nos va a decir, el ciudadano capitán sigue hablando de las bases, llega y dice bueno mi General aquí vamos colocar de una vez los objetivos militares y las personas que se van a apresar el día D, hablaban de eso como el día D; vamos a decir que esto es un movimiento bélico, bélico es un movimiento de fe, porque presuntamente claro que cuando supuestamente el General iba a lanzar el video del pronunciamiento ellos asumían que más militares, la población civil se iban a sumar pues por el descontento que según ellos habían en ese momento en la población, luego de eso el comienza anotar las bases, cuando el habla de los objetivos militares, plantea los objetivos militares que se van a bombardear, el empezó hablando con el 4 Febrero, me acuerdo que con el cuartel de la montaña, cuando en eso el ciudadano teniente retirado Figueroa Marchena, dice No, ya va, tú no puedes bombardear el cuartel de la montaña, eso un icono del chavismo, tú no puedes destruirle un icono al chavismo en vez de ponernos e, intervino y dijo igualmente apoyo lo que dice Lucas porque aquí no puede haber sapos al sapo hay que darle con todo y lo digo yo por experiencia porque pude ver que en el año dos mil ocho, dos mil nueve yo estuve preso porque el sapo de Mario Silva saco una denuncia falsa por la televisión y a mí me tuvieron en el DIM detenido y sin causa justificada me apartaron de mi cargo, comenzaron desde amenazas y por eso si aquí hay un sapo hay que aplicarle con todo a él, a la familia y al que lo trajo esas son las palabras que dijo ¿eso quien lo dijo? Lo dijo el Capitán Caguaripano Scott y después lo dijo y reafirmo el Teniente Coronel Chiquinquirá; FISCAL: ¿Cuál fue la participación del General de División Oswaldo Hernández en esa reunión? Respuesta: la participación del General de División Oswaldo Hernández cuando llegó al principio el comenzó hablando sobre las guarimbas, el descontento social, las marchas estudiantiles y después comenzó a establecer como una especie de guion y el comenzó junto con el sujeto Lucas y el sujeto ciudadano Primer Teniente Figueroa Marchena como el que iba hacer el movimiento para la recuperación del orden constitucional y dijo que ese movimiento se iba a llamar movimiento 350, invocando al artículo 350 de la Constitución Nacional entonces él decía que era el que iba asumir la responsabilidad militarmente ante el país, que él iba hacer un comunicado y que él contaba con el apoyo de dieciséis oficiales almirantes y cualquier cantidad de oficiales que no dio nombres para no comprometerlos FISCAL: ¿Qué es una alerta falsa? Respuesta: Los Grupos Aéreos de Combate y de Operaciones Especiales siempre hay una tripulación alerta, en el caso de los Grupos Aéreos de Caza hay siempre dos pilotos alertas esos pilotos para poder despegar la aeronave reciben una llamada directa de lo que llaman Centinela o Vigilante que es un oficial de guardia en el Comando de Operaciones de la Defensa de aeroespacial CODAI para que una aeronave de combate pueda despegar tiene que emitirse una alerta porque esa alerta se activa es cuando los radales de Defensa Nacional detectan una instrucción de una aeronave no identificada en el espacio aéreo, una vez que se inician los procedimientos y no se identifica la aeronave se denomina BDI Blanco de Interés y es cuando el oficial Centinela o vigilante se encuentra en el CODAI hace la llamada directamente a un teléfono de guardia que se encuentra con el piloto alerta ya sea en el caso de la aviación militar Grupo Aéreo de Caza número 16 y Grupo Aéreo de Caza número 11, Grupo Aéreo de Caza número 12, Grupo Aéreo de Caza número 13 y en el caso de los helicópteros es el Grupo Aeroespacial número 10, o Grupo Aeroespacial número 17; FISCAL: ¿ilustre qué condiciones debe tener una aeronave para estar en alerta, que requisitos requiere? Respuesta: Los requisitos requeridos primero que nada que la nave tiene que estar en óptimas condiciones, segundo la aeronave al momento de estar en la alerta eso aeronave posee una configuración y la configuración es determinada dependiendo de acuerdo a la misión que va a cumplir, en la mayoría de los casos tanto los F16, como los Sukoy o va equipada con munición 20 milímetro o misil o cohete todo depende que misión va a cumplir; FISCAL: ¿un aeronave en alerta tiene que estar completamente equipada con armamento, es decir estar full equipo? OBJECIÓN DEFENSA fundamento a criterio de esta defensa es una pregunta muy especulativa, muy inducida y más aún cuando quien hoy nos acompaña a pesar de ser un oficial de la Fuerza Aérea de la Aviación militar esta acá en su condición de testigo, no de experto FISCAL el testigo que nos acompaña en la tarde de hoy es piloto calificado con conocimientos en el área y es quien en preguntas anteriores ya nos ha dado una amplia y bastante ilustración sobre lo que es un alerta, sobre las aeronaves, las condiciones y lo que contiene, entonces mal estaría que el mismo testigo quien es un piloto calificado ¿si una aeronave para estar alerta tiene que estar artillada? JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento con lugar, con respecto a preguntas técnicas sobre un sistema de aeronave ya que mismo ciudadano que se encuentra en sala está en calidad de testigo y no de experto, indicando al testigo no dar respuesta a la misma FISCAL ¿usted puede detallar de estos grupos de la fuerza aérea en esta actividad? Respuesta: El General de División Oswaldo Hernández hizo mención de varias aeronaves y de Grupo Aéreo en este caso cuando hizo mención de los tucanos, los tucanos están ubicados en el Grupo Aéreo de Entrenamiento número 14 en la Base Aérea Mariscal Sucre ahí están los tucanos T27 de igual forma hizo mención que también iba a contar con apoyo del Grupo Aéreo de Caza número 16 que está ubicado en la Base Aérea Libertador Palo Negro Estado Aragua hay se encuentra el sistema de armas aviones F16, el dio información de que esa semana esos aviones y esos Grupos de Entrenamiento de se encontraban desplegados hacia la ciudad de Maracay en la realización de un ejercicio de entrenamiento, también hizo mención que tenía el apoyo del Grupo 13 y del Grupo 12, Grupo Aéreo de Caza 13 se encuentra ubicado en la Base Aérea Manuel Ríos allí en el Sombrero estado Guárico hay tienen los aviones Sukoy y en la Base Aérea de Barquisimeto se encuentra el Grupo Aéreo de Caza número 12 que está integrado por los aviones chinos de Caza, Entrenamiento K8W de igual forma el hizo mención que contaba con el apoyo del Grupo Aeroespacial de Operaciones número 10 y el Grupo de Transporte número 6, el Grupo Aeroespacial de Operaciones número 10 tiene helicópteros Súper Puma Cuba y el Grupo Aéreo de Transporte número 6 tiene aeronaves de tipo de transporte Hércules 60030-8 y Sistema Chor el nombre, también hizo mención que contaba con el apoyo de el Comando de Apoyo Aéreo de la Guardia Nacional Bolivariana y del Comando de Aviación del Ejército, el conocimiento que tengo que la aviación del ejército tiene bajo su administración los Helicópteros de Combate M17B5 tiene Helicópteros, N35, tiene M26, tiene DER412, la armada que conforman el Comando de Apoyo de la guardia Nacional tiene helicópteros, M17, B5, tiene helicópteros 412, 212 y ESTROS, las aeronaves que el hizo mención; FISCAL: ¿esas aeronaves que acaba de mencionar pueden ser artilladas? Respuesta: Los helicópteros M17B5 de fabricación rusa tienen configuración para el momento cañón 23 milímetro y cohetes 80 milímetro junto a ametralladoras a los laterales 762 milímetros, los helicópteros Cuba Súper Puma se pueden también configurar con ametralladoras laterales 762 milímetros, cohete de 80 milímetro y artillería de 20 milímetro, el avión F16 también pueden ser configurados con munición cartucho 20 milímetro y cohetes, bombas o misiles, al igual que los Sukoy también pueden ser configurados con cohetes, misiles o bombas, los tucanos pueden ser configurados con ametralladoras, bombas o cohetes, los helicópteros DER1412 y los Waches no tengo conocimiento creo que ellos pueden ser artillados con ametralladoras laterales y los helicópteros M35 también pueden ser artillados con cohetes, ametralladoras laterales y ametralladoras de 23 milímetros FISCAL: ¿usted logró escuchar quien iba a realizar ese video del pronunciamiento del cual se habló en ese reunión? Respuesta: El General de División Oswaldo Hernández el hizo mención tenía una Tablet, una mini Tablet en sus manos con un pen drive y dijo que ya tenía pulido el discurso que quería hablarle, el habló de un tiempo de aproximadamente de cinco a seis minutos en él iba hacer mención primero que nada al Dios Padre Todopoderoso, luego iba a invocar al espíritu del Libertador y después él iba a comenzar a desarrollar el discurso como llamando la atención de los sucesos que estaban aconteciendo en la actualidad, posterior a eso en el desarrollo del discurso iba a pedir a la Fuerza Armada los oficiales y a las demás tropas que depusiera su actitud, que se uniera a este movimiento cívico-militar para la recuperación del orden constitucional; FISCAL: ¿tiene usted conocimiento de quien le proporcionó este manifiesto al General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: Él tenía ese artículo en el pen drive, el muchas veces le mostraba durante la discusión de la reunión, le mostraba la Tablet al sujeto Guillermo, a Miguel, a la Capitán Laided Salazar y él tenía hay que se la pasaban como discutiendo unos puntos entre esas personas era que el debatía; FISCAL: ¿es decir usted dice que el ciudadano General de División Oswaldo Hernández revisaba esa documentación con la persona que usted llama Guillermo que es el señor Osuna Saraco? Respuesta: Si correcto FISCAL: ¿Qué personas le hicieron las correcciones sobre la lectura de este manifiesto? Respuesta: Las personas que hicieron correcciones era el ciudadano Carlo Osuna Saraco, alias Guillermo, el sujeto alias Miguel, la Capitán Laided Salazar, el Capitán Neri Córdova, El Teniente Eduardo Figueroa y el sujeto que se hacía apodar el tigre también le hizo unas correcciones ahí buscando ahí y que un artículo, una cuestión; FISCAL: ¿puede usted señalar si en la reunión se estableció que si iba a existir alguna oposición de fuerzas del gobierno iban a usar los medios aéreos para el bombardeo, el bombazo lo que usted denomino como el bombazo, eso se estableció en la reunión? Respuesta: El General de División Oswaldo Hernández dijo que una vez que comenzaran el ataque a los objetivos, él dijo a lo que sientan el primer bombazo de quinientas libras en el Ministerio de la Defensa cualquiera unidad se va arrugar por ninguna unidad va a tener poder contra una unidad que está en el aire y entonces le explicó que nada más con una bomba de quinientas libras desaparecería medio Ministerio y medio Fuerte Tiuna; FISCAL: ¿el ciudadano Coronel Delgado que participación realizó en esa reunión que usted asistió? Respuesta: El siempre cuando comenzaron a debatir las ideas, comenzaba la tertulia él se volteaba y hablaba con el marino y entonces comenzaban como a dudar claro la tertulia ellos a veces hablaban, interrumpía pero no escuchaba en sí muy bien que era lo que decía, porque habíamos en ese recinto aproximadamente unas veintitrés, a veinticinco persona y cuando comenzaban a debatir la bulla era imposible escuchar bien las ideas que expresaban otros FISCAL: ¿aclare quién iba a proporcionar estos teléfonos satelitales? Respuesta: El General de División Oswaldo Hernández hizo mención que él iba a realizar un viaje para Apure a reunirse con el Llanero que hay le iban a proveer los teléfonos satelitales y que esos teléfonos satelitales iban a estar en cada una de las bases que iban hacer objetivos, que iba a tener una en el Comando de Control que debía ser la Carlota, iba a tener un teléfono satelital en Bamari Sombrero estado Guárico, uno en Base Sucre, uno en la Base Aérea de Barquisimeto y uno en la Base de Maracaibo eso era para hacer las coordinaciones como iban a estar las redes de comunicación y tener comunicación directa para dar las instrucciones de inmediato y en tiempo real; FISCAL: ¿puede ilustrar como iban a llegar esos teléfonos a las manos del General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: Él iba asistir en los días próximos habló con el sujeto Carlos Osuna Saraco alias Guillermo que iban a ir en una aeronave que proporciona Otero hacia Apure y que una vez tuvieran los teléfonos ahí él se los iba hacer llegar a las personas que iban hacer asignadas como encargadas de esto de las tomas de cada base, FISCAL cesan las preguntas por parte del Ministerio Publico…”


Seguidamente el tribunal otorga la palabra al abogado Alonso Medina Roa para que interrogue al testigo:
“… antes de comenzar con el interrogatorio manifestó al tribunal que después de más de diez horas evidentemente, el agotamiento es fuerte, la doctrina a referido que el agotamiento y la espera por parte de los abogados afecta el derecho a la defensa y situaciones como estas les afecta al profesional del derecho que interviene en el proceso afecta los derechos fundamentales de los abogados, porque después de más de diez horas, humanamente es imposible que un abogado se encuentre en óptimas condiciones para ejercer el sagrado derecho que es a la defensa, esta tesis tiene su origen en el Tribunal Supremo Colombiano, simplemente deja claro y que quede constancia en acta del agotamiento físico de más de diez horas de juicio oral y público, acto seguido procedió a realizar el interrogatorio DEFENSA: ¿ tiene usted conocimiento si todas esas aeronaves y todos esos sistemas de armamento a las cuales usted refirió en las respuesta dadas a la fiscalía en el día catorce (14) de marzo del dos mil catorce estaban operativas? Respuesta: Para las fechas del mes de marzo los Grupos Aéreos estaban cumpliendo funciones en el Grupo Aéreo de Caza estaba desplegada para Maracaibo, los aviones K8 estaban cumpliendo funciones de entrenamiento y también de alerta y en esos días previos se había coordinado que la alerta en la región central la iba asumir los Sukoy 30; DEFENSA: ¿tiene conocimiento si para ese momento esos aviones estaban artillados? Respuesta: No tengo idea; DEFENSA: ¿en cuántas reuniones supuestamente conspirativas participó usted? Respuesta: Yo solamente asistí a la reunión que se efectuó el día domingo dieciséis de marzo del año dos mil catorce; DEFENSA: ¿Quién lo invitó a esa reunión que se ha dicho como conspirativa? Respuesta: El Primer Teniente Alexander Guerrero Romero DEFENSA: ¿esa participación suya en esas reuniones podría entenderse como una actividad de investigación? Respuesta: Una vez que efectué la denuncia en la Dirección de Contrainteligencia Militar el Coronel Andrade Aquino nos manifestó que trabajáramos normales para no llamar la atención y que si el Teniente Guerrero Alexander era invitado para esa reunión y si le decían que llevara otra persona que estábamos autorizados asistir; DEFENSA: ¿esa autorización a participar en supuestas reuniones conspirativas, es decir esa participación en hechos que pudieran ser catalogados como ilícitos estuvo avalada por un Tribunal de Control de la Republica? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento la pregunta es repetitiva, el Primer Teniente está en sala deponiendo de lo que escucho en esa reunión, por lo tanto está en calidad de testigo DEFENSA fundamento como primer punto debo referir que la pregunta no es repetida, primera oportunidad que realizo este tipo de preguntas, el hecho que ordenarle que asista a una reunión de carácter ilícito no es causa de justificación alguna porque ningún Oficial de la Fuerza Armada conforme a la Ley está obligado a cumplir una orden de carácter ilegitimo, la obediencia obtenida no tiene cabida en nuestro ordenamiento constitucional, de allí la importancia de conocer estas circunstancias particularmente la formulada en la pregunta es para ver la legalidad del procedimiento, JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento sin lugar, indicando al testigo dar respuesta al planteamiento TESTIGO no, tengo respuesta para esa pregunta, no se DEFENSA ¿puede informar cual fue particularmente su participación en esa reunión de carácter conspirativo, en la cual usted manifestó que asistió? Respuesta: Yo simplemente asistí en calidad de oyente, no hice ninguna intervención, no hice absolutamente nada; DEFENSA: ¿en qué unidad militar prestaba sus servicios es decir trabajaba usted particularmente para esa fecha, nos refirió que trabajaba en la Carlota? Respuesta: Para el mes de marzo del año dos mil catorce yo cumplía funciones como Jefe de la Ayudantía y Secretaria del Comando de la Base Aérea Francisco Miranda yo era ayudante del General de Brigada Ramón Amundaray Noguera quien era el Comandante de la Base Aérea la Carlota; DEFENSA: ¿puede informar cuanto tiempo duro esa reunión supuestamente de carácter conspirativo en la cual usted participó? Respuesta: La reunión que se efectúa el día domingo dieciséis (16) de marzo del año dos mil catorce, comenzó alrededor de las tres, tres y cuarto de la tarde más o menos como hasta las cinco y media un cuarto para las seis de la tarde aproximadamente, estamos hablando de más o menos dos horas cuarenta y cinco, tres horas; DEFENSA: ¿Quién es ese Teniente Guerrero que le invito a usted a participar supuestamente en una reunión de carácter conspirativo? Respuesta: El Teniente Alexander Guerrero cumplía funciones en la Base Aérea Francisco de Miranda él era Jefe de la Sección de Logística de la Base Aérea y de la ADI 314 PAE y él dependía directamente del General Amundaray y el General le dio instrucciones que tenía que darme novedades a mí con respecto a todos los patrullajes, recorridos de seguridad de la Base Aérea la Carlota para yo después hacerle llegar la información al General de Brigada y Comandante de la Base; DEFENSA: ¿ su relación con este Teniente era simple y llanamente con carácter de compañerismo o a bien una amistad para ese momento? Respuesta: La relación que teníamos era de trabajo, simplemente. DEFENSA: …usted refirió en esa reunión la participación de unos ciudadanos oficiales, refirió particularmente la participación del General Duque y usted, quien participó en esa reunión conspirativa afirmo acá que había oído la participación del General Padrino López; DEFENSA: ¿puede verificar por algún otro medio la veracidad de esa información? Respuesta: El que manifestó que tenía el apoyo del General Duque Marín y el General en Jefe Padrino López para ese entonces fue el General de División Oswaldo Hernández, también hizo mención del llanera nunca dijo nombre, también dijo que a él lo apoyaban oficiales Generales, almirantes pero dijo no voy a dar nombres para no comprometerlo, no corroboró la información, ni la veracidad, simplemente dijo que tenía ese apoyo los que estaban presentes en la reunión le creyeron lo que él decía; DEFENSA: ¿ocupa usted algún cargo en estos momentos? Respuesta: No; DEFENSA: ¿ha participado usted en alguna otra reunión de carácter conspirativo, en vista que está sin cargo? Respuesta: No he participado en ninguna reunión de carácter conspirativo y me encuentro sin cargo porque actualmente estoy a la orden de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa que decidir cuál será la unidad que deberé cumplir funciones; DEFENSA: ¿usted menciono que el pronunciamiento del cual hablaban en dicha reunión, usted dice que se encontraba también en un pen drive, usted lo afirma en este tribunal? Respuesta: El General de División Oswaldo Hernández tenía ese día en sus manos una especie de mini pool de Tablet y tenía ahí en unos de los puertos de la mini pool un pen drive; DEFENSA: ¿por simple curiosidad sabe usted que las Tablet no tienen cabida para los pen drives? Acto seguido renunció la pregunta ya que solo está relacionada para efectos de cultura general; DEFENSA: ¿usted estuvo presente en esa reunión supuestamente conspirativa desde el principio hasta que la misma culminó? Respuesta: Yo estuve presente en la reunión que se realizó el día domingo dieciséis de marzo del dos mil catorce en el Castaño, llegue aproximadamente a un cuarto para las tres y salía de ahí más o menos cinco y cuarenta, cinco, después que salí quedaron gente ahí conversando no sé cuánto tiempo se quedaron ellos, yo me retire de allí en el segundo, tercer, cuarto grupo que salieron en grupo de dos en dos: DEFENSA: ¿en las acciones que se hablaron en esa reunión de carácter conspirativo se hablaron de unas acciones de tipo militar, dichas acciones lograron ejecutarse? Reformulada la pregunta; DEFENSA: ¿en esa reunión conspirativa de la cual usted participó se conversó sobre unas opresiones militares entendiendo yo operaciones militares como el vuelo de unas aeronaves y todas estas cuestiones, algunas de esas operaciones que se conversaron ahí, llegaron a ejecutarse? Respuesta: No, no llegaron a ejecutarse DEFENSA cesan las preguntas por parte de esta representación…”

El tribunal le otorgó la palabra al ciudadano Sargento Ayudante abogado Oswaldo Rodríguez, para que interrogue al testigo, lo hizo en los siguientes términos:
“…en su exposición usted dijo que en esa reunión se habló que uno de los objetivos era secuestrar y transportar al presidente de la Republica; DEFENSA: ¿en esa reunión había un piloto de helicóptero que le fue encomendada la misión de volar el helicóptero? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento en el testimonio del testigo el afirmo que los objetivos cabezas de los poderes públicos iban hacer apresados por la Brigada de Acciones Especiales del CICPC y ahora preguntarle al testigo de un piloto de helicóptero, es hacer caer en una contradicción al testigo, ya que su testimonio fue bien claro, en esa pregunta no está ninguna afirmación de parte del testigo DEFENSA esta defensa en ningún momento manifestó de que encima del Presidente de la Republica iba a caer un helicóptero simple y llanamente lo que se preguntó de acuerdo a la exposición del testigo es que iban hacer transportado en un helicóptero, es decir está tergiversando la pregunta el ministerio público JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento con lugar, ya que en las notas que aquí se plasmó de la exposición del testigo que se haya referido un piloto de helicóptero iba a transportar al ciudadano Presidente Comandante en Jefe de la Fuerza Armada algún lugar definido, manteniendo el derecho de palabra DEFENSA ¿en esa reunión se habló de que había coordinaciones entre el CICPC y el supuesto movimiento conspirativo? ¿Sabía usted quien era el enlace entre el CICPC y la cabeza del grupo del supuesto plan conspirativo? Respuesta: El Capitán Juan Carlos Caguaripano Scott alias Lucas el hizo mención de que ya él tenía contactado a miembros de la Brigada de Acciones Especiales del CICPC y él dijo que él tenía las coordinaciones para que ejecutaran la tarea de tomar por asalto y secuestrar a esos líderes; DEFENSA: ¿Qué sistema de aviones o que sistema de armas opera con este tipo de bombas de quinientas libras? Respuesta: Hay diferentes sistemas que operan con ese tipo de bombas, actualmente desde mi punto de vista de conocimiento no soy técnico en armamento para decirles que equipos específicamente pueden lanzar ese tipo de bombas, no tengo la respuesta para ese pregunta que me acaba de hacer ¿tiene conocimiento usted donde se encontraba destacado el Mayor Cesar Orta para la fecha dieciséis de marzo del dos mil catorce? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento el testigo en su exposición señaló quienes se encontraban en la reunión, señaló por nombres, señalo ellos se dedican su actuación diaria en la aviación militar, preguntarle al testigo si el acusado laboraba en tal o cual unidad es impertinente DEFENSA esta defensa no considera impertinente la pregunta primero porque si bien es cierto que mi defendido hoy en día es piloto o era piloto de Sukoy, el donde se encontraba destacado la distancia del Grupo 14 a Base Sucre era abismal, entonces era imposible de que el mismo pudiese despegar un avión Sukoy como bien lo manifestó el testigo en su deposición que los dos Sukoy eran los dos Mayores aquí presentes, era imposible que desde Grupo 14 hasta Base Sucre llegara en tiempo record a Bamari para despegar un avión Sukoy JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento sin lugar, el tribunal no ve ningún tipo de inconveniente procesal que el testigo de respuesta a dicha pregunta, indicando al testigo responder el planteamiento TESTIGO Respuesta: no desconozco que unidad estaba destacado no lo sé; DEFENSA: ¿para el día de la supuesta reunión conspirativa más o menos que tiempo transcurrió desde el momento que usted llegó hasta el momento que se hace presente el Mayor Cesar Orta? Respuesta: Si más no me recuerdo aproximadamente unos treinta, treinta y cinco minutos, pasan que fueron llegando grupos graneados, personas de dos, personas de tres y luego aquel grupo que llego acompañado con el General ¿se sintió usted amenazado en esa reunión? Si me sentí amenazado; DEFENSA: ¿temió usted por su vida y por la de su familia? Respuesta: Si temí por mi vida y la de mi familia DEFENSA: ¿las supuestas amenazas en esa reunión fueron hechas para todos los asistentes o para alguien en especial? Respuesta: La amenaza que hizo públicamente el sujeto Lucas luego que la reafirmó el Teniente Ruperto Chiquinquirá la hizo para todos en general los asistentes que estaban en esa reunión, tanto para el que sapeara, como para el que lo llevo, como para su familia DEFENSA cesan las preguntas por parte de esta representación y solicito que al momento de que sea valorado el testimonio de este ciudadano sea comparado o equiparado con el testimonio dado en prueba anticipada a fin de constatar la similitud entre ambos…”


El tribunal otorgó la palabra al ciudadano abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:
¿Qué ocupación tenía dentro del componente al presentarse los hechos narrados por su persona? Respuesta: Para la fecha de marzo del año dos mil catorce mis funciones eran Jefe de Ayudantía del Comando de la Base Aérea Francisco de Miranda y ayudante personal del General Ramón Amundaray Lovera que era antes de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda la Carlota. DEFENSA: ¿al momento de usted ir a pasar la novedad en el DCGCIN, usted comento en su exposición que hay se le informó que usted estaba como permisado para ir a las reuniones es cierto? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento, el ciudadano testigo en ningún momento manifestó que fue a pasar una novedad, el ciudadano testigo manifestó que fue a realizar una denuncia formal ante la dirección de Contrainteligencia Militar, entonces sería sano que las preguntas fueran referidas con el término que corresponde, solicito al testigo de dar contestación a la misma DEFENSA reformula la pregunta ¿usted al momento de ir a esas reuniones que función cumplía? Respuesta: Cumplía funciones de Jefe de Ayudantía y Secretaria del Comandante de la Base Aérea Francisco de Miranda DEFENSA ¿en el momento que usted estaba en la reunión usted vio algún mapa, plano del presunto intento de golpe? Respuesta: El Capitán Juan Carlo Caguaripano Scott, alias Lucas el hizo un diagrama en unas hojas blancas que le facilitó el ciudadano alias Guillermo Carlos Osuna Saraco y lo que plasmó en las cinco (05) hojas, fue cinco letras A,B,C,D y E, e indicó que A era la Base Aérea la Carlota, B Base Aérea Mariscal Sucre, C Base Aérea Vicente Landaeta en Barquisimeto, D Base Aérea Espacial Manuel Ríos que queda en el Sombrero y E Base Aérea en Maracaibo, luego finalizada la reunión el creo que agarro las hojas y se las llevó DEFENSA: ¿usted habla de un ciudadano de apellido Vásquez en la Base Aérea estaba este en la reunión? Respuesta: El General de División Oswaldo Hernández fue quien dio ese nombre dijo que tenía en el CODAI al Capitán Vásquez que él se iba a encargar de toda esa coordinación, no sé si estaba en la reunión porque estaban unas personas que desconocía y no sabía su nombre. DEFENSA: ¿usted conoce al ciudadano Ascanio? Respuesta: Lo conozco de vista, mas no de trato, por la foto que sacaron las redes sociales, primicias 24 y sexto poder, quinto día DEFENSA: ¿usted ha participado en alguna actividad operacional dentro de la aviación? Respuesta: Participé en el año dos mil doce como auxiliar ayudante del General Amundaray en la operación “cruceco” DEFENSA: ¿me puede decir donde se encuentra el Grupo Aéreo de Caza número 13? Respuesta: el Grupo Aéreo de Caza número 13 se encuentra ubicado en la Base Teniente del Valle Luis García esa está ubicado en Barcelona estado Anzoátegui DEFENSA ¿usted dijo que los Sukoy llevaban cohetes es cierto? Respuesta: El Sukoy tiene diferentes configuraciones bombas, ametralladoras, también no sé si lleva cohetes, no se especificarle en este momento pero ahí una configuración que misión quiera cumplir y eso le corresponde al técnico del momento y al piloto que va a ejecutar la misión; DEFENSA: ¿si usted dice que cada quien tenía una función dentro de la reunión, puede decirme cuál era su función al momento de la reunión donde usted se encontraba? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento, la representación de la defensa está estableciendo circunstancias o hechos que no se han planteado en la audiencia, aquí estamos en presencia de un ciudadano que es denunciante mal seria calificarlo o establecer algún tipo de responsabilidad o un tipo de objetivo, este ciudadano está bien cierto acudió a una reunión, pero otro punto muy diferente es que este ciudadano denunció que la línea que traspasa una condición de otra, solicito al ciudadano testigo sea relevado de dar respuesta a la pregunta planteada DEFENSA esta defensa quiere señalar que cada persona que se encontraba en esa reunión por lo que presuntamente dicen los testigos tendrían una función, desempeñaría un cargo y eso dependería de su pericia, su experiencia, estamos claros esta defensa que la persona es un denunciante pero al momento de esa reunión, ninguno de los que estaban presentes en esa reunión sabían la condición del mismo, esta defensa técnica solo tiene el interés practico de saber que función de haber ocurrido el ciudadano Teniente tendría la función JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta al planteamiento ¿cuál era su misión en la reunión? Respuesta: Yo no tenía ninguna misión, ninguna función ahí designada DEFENSA cesan las preguntas por parte de esta representación…”.

De igual manera se le otorgó la palabra al ciudadano abogado Heredia Rodríguez José Guillermo quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

“Antes de comenzar el interrogatorio quiero reiterar mí juramento como abogado defensor de militares condecorados en estos momentos y quiero pedirle al tribunal que sancione mis excesos, así que me someto a la sanción que me corresponda con ocasión a mi intervención ¿usted hizo algún curso rápido o de inteligencia rápida, de desarrollo de la inteligencia? OBJECION MINISTERIO PUBLICO “considera impertinente la pregunta ya que no es el objeto del presente debate, el debate se basa en el testimonio del testigo DEFENSA en 35 años de servicio es primera vez que veo una declaración tan precisa, tan larga, tan concentrada, para mi criterio es una intervención titánica en su declaración muy puntual de todo lo que sucedió, a los fines de tener más credibilidad de lo dicho del testigo para poder soportar esa carga de conocimiento de retentiva, de argumentaciones de allí se debe mi pregunta” JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento con lugar, indicando no dar respuesta al testigo del planteamiento hecho, no tiene nada que ver la pregunta con todo lo tratado y expuesto en el trascurso del debate, manteniendo la palabra el abogado DEFENSA ¿Cuánto tiempo duro esa reunión en la cual usted participó ese día único en la cual usted concurrió a ese lugar? Respuesta: La reunión que se efectuó el día domingo dieciséis de marzo en el Castaño, yo llegue aproximadamente a las dos y cuarenta y cinco, dos y cincuenta ya estaban previos unas gentes allí reunidas comenzó el sujeto Lucas a exponer sus ideas, sus planes y duro aproximadamente hasta las cinco y cuarenta cinco, tiempo así estimado dos horas cuarenta y cinco, claro todo eso fue con la interrupción y con los debates ¿usted tenía una grabadora en ese momento? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento el testimonio del testigo fue que al llegar a la reunión le fueron quitado los teléfonos, se colocaron al frente de un televisor mucho menos va a tener una grabadora el testigo, la palabra grabadora no ha estado presente en este debate el día de hoy, considera impertinente la pregunta, el testigo en su testimonio no señalo en ningún momento que llevaba algún objeto para grabar o algo por el estilo, por lo tanto se solicita que se declare impertinente la pregunta DEFENSA cuando el testigo informa, declara, afirma, reitera el todo este asunto de su declaración que actuó por instrucciones de la Dirección de Contrainteligencia Militar él lo mínimo que tenía era prepararse para ello, ya que es oficial de la Fuerza Armada y estaba como cumpliendo labores de inteligencia, era lógico que pudiese tener un artefacto de estos, la pregunta es muy completa y sencilla ¿si llevaba una grabadora ese día? Para cumplir esa misión JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, indicando al testigo dar respuesta a esa pregunta ¿llevaba usted una grabadora ese día de la reunión? Respuesta: No, no tenía ninguna grabadora ni ningún dispositivo electrónico de grabar nada. DEFENSA Asume la defensa que tampoco tenía apuntador, o sea era memoria recuerdos de todo lo que sucedió allí ¿cierto o falso? Respuesta: Lo que recordé fue una reunión de una tres horas, hay puntos que a uno se le escapa pues, pero eso fue lo que más recordé. DEFENSA: ¿recuerda usted quien mencionó el nombre del Capitán Thomson? Respuesta: Si, lo mencionó el General de División Oswaldo Hernández, el hizo mención de que faltaba Thomson en la reunión porque se encontraba de guardia de alerta en Base Sucre, pero que ya eso estaba claro con las instrucciones y ya tenía todo coordinado DEFENSA: ¿eso es exacto como lo dice usted? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento es la forma que esta defensa se dirige a efectuar este interrogatorio, además, situaciones que busca coaccionar al testigo, si fue así, solicita se ejerza la dirección del debate JUEZ PRESIDENTE la dirección del debate se está ejerciendo, tenga cuidado con señalarle al tribunal que está faltando a ese mandato de Ley porque se está ejerciendo y si no se ejerció en este momento es porque usted ni espera que termine de formular las preguntas para que intervenga o el tribunal o haya una pausa, porque usted atropella también la situación, acto seguido le indica a la defensa que fundamente su forma de ejecutar las preguntas, aunque no lo tomo como una pregunta, sino más bien como un requerimiento, un imperativo que el testigo le responda a usted tajantemente a su formulación, aquí se trata de llevar el debate lo más doctrinariamente posible, no ejercer presión al testigo, la forma inquisidora de las preguntas, así que puede continuar con el fundamento de su pregunta DEFENSA corrigió la pregunta, utilizando termino establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, respóndame dirigiéndose al testigo le responda en forma positiva o negativa ¿es cierto lo que dijo? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento estamos siendo reiterativos y apoyamos su acotación en virtud de que la pregunta desarrollado por la defensa viene a coaccionar al testigo a dar una respuesta, ya previamente se hizo el llamado y la acotación de la técnica de interrogatorio hacia los testigos, por lo cual se puede ver hasta irrespetuosa la forma como se está realizando esta técnica de preguntas, por lo cual solicito que se releve al testigo de dar contestación a la misma DEFENSA el motivo por la cual realizo esta pregunta es porque sospecho que estamos en presencia de un delito en audiencia y a los fines de sostenerla en la oportunidad legal, estoy dejando constancia en este momento de la pregunta puntualmente de las cosas que puedan ser objetos de perjurios, por eso es que realizo esta pregunta si no quiere responderla bueno yo la retiro JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, para que el testigo responda en sala si es cierto lo que dijo con respecto a ¿Qué el Capitán Thomson fue mencionado en esa reunión por el General de División Oswaldo Hernández? ¿Es cierto lo que dijo? ¿Referido a esa respuesta? Respuesta: Sí, es cierto DEFENSA ¿este mismo General que señala que el Capitán Thomson cumplía ciertas misiones según su dicho fue el mismo General que afirmó que este Grupo de Acciones Especiales CICPC era quien era que iba a intervenir para apresar a las altas personalidades? Respuesta: La persona que menciono a la Brigada de Acciones Especiales del CICPC fue el ciudadano Juan Carlos Caguaripano Scott alias Lucas y fue quien dio una explicación de por qué lo iban a detener y cual eran los motivos, fue el Capitán que llamaban alias Lucas en su posición DEFENSA: ¿Quién mencionó la intervención del General Padrino López en estos hechos? Respuesta: El General de División Oswaldo Hernández fue que hizo mención del el General en Jefe Padrino López para ese entonces era Comandante Estratégico Operacional que lo había convencido y contaba con el apoyo del General Padrino López, fue el General de División Oswaldo Hernández que lo mencionó DEFENSA ¿Por qué usted en su denuncia hecha, no denuncio al General Padrino López? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento en el testimonio del testigo oído por todos el efectuó una denuncia de todos los que se encontraban y participaron en la reunión, eso es público y notorio en este momento y el testigo a afirmado que el General en Jefe Padrino López no estuvo en la reunión, no participó en la reunión eso está claro para todos, considera una pregunta impertinente que no se ajusta a lo dicho por el testigo DEFENSA retiro la pregunta, quedando anulada por el tribunal, DEFENSA: ¿se encontraba en esa reunión en la cual usted estaba presente el Capitán Andrés Thomson? Respuesta: No, no se encontraba luego si DEFENSA: ¿es la misma situación porque usted no hizo la denuncia con el Comandante Estratégico Operacional, siendo que tampoco estaba presente en la reunión? Reformulada la pregunta ¿porque si el Capitán Thomson no se encontraba en la reunión, porque si lo denuncio? TESTIGO Respuesta: yo denuncie fue la conspiración que había dicho el General de División Oswaldo Hernández y me preguntaron nombre y yo dije nombre más yo no denuncie directamente al Capitán Thomson DEFENSA ¿es cierto que inmediatamente después de esa reunión usted se comunicó con el Teniente Marchena Acosta, hoy prófugo de la justicia? Respuesta: No, no me he comunicado con el Teniente Marchena Acosta después de esa reunión, no tengo número de él, desconozco su paradero DEFENSA: ¿usted tenía planes para viajar del país esos días? OBJECION MINISTERIO PUBLICO qué importancia tiene para el debate si el testigo tenía planes para viajar, para los hechos que estamos ventilando en este proceso, la pregunta es impertinente, la pregunta no tiene que ver con los hechos que manifestó el testigo DEFENSA la defensa tiene informaciones que está procesando también en la labor de investigación para la búsqueda de la verdad, es uno de los fines que consagra la actividad de los abogados, el Primer Teniente estaba tramitando con un abogado para salir del país en esos días, de ser cierto eso podría influir en la certeza de su declaración en su testimonio, a ello se debe la pregunta, si se considera impertinente retiro la pregunta, pero era importante realizar esa pregunta… JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento con lugar; por parte de la defensa es retirada la pregunta se dejó constancia en acta DEFENSA ¿en su exposición recuerdo que usted menciono que dependía de un General, cual es el apellido Uzcategui? Respuesta: General de Brigada Ramón Luis Amundaray Lovera DEFENSA: ¿es su superior inmediato? Respuesta: Correcto DEFENSA: ¿es común, es una obligación militar dar informaciones de las novedades a sus superiores inmediatos de las cuales tiene conocimiento? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento es irrelevante e impertinente la pregunta, porque estamos ante un hecho que se reglamenta en el Código Orgánico Procesal Penal y esas son las facultades de las partes en esta audiencia DEFENSA no me queda claro si la obligación de dar parte a su superior inmediato es algo que no tiene validez en este juicio, estamos hablando de la credibilidad del testigo, estamos hablando de las vías que el optó por tomar para hacer una denuncia JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción con lugar, no viene al caso con todo lo que se está debatiendo y lo expuesto por el testigo en sala. Continuación con el derecho de palabra al abogado DEFENSA ¿usted realizo una declaración como testigo mediante la vía de la prueba anticipada? Respuesta: Si, hice una declaración anticipada DEFENSA: ¿recuerda dónde? Respuesta: En el anfiteatro del Batallón Caracas, en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. DEFENSA ¿recuerda a cual expediente con investigación se hizo? Respuesta: La prueba anticipada que se realizó ese día era con referente a la investigación que había denunciado y que hoy está en la actualidad, la Defensa aclaro que de alguna forma investigó a través de las redes informáticas del estado que estaban los tucanos ese día DEFENSA ¿usted tiene conocimiento cual era el estado operativo de los tucanos ese día? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento la defensa en su pregunta hay una imprecisión de tiempo grandísima y esto también ha sido debatido DEFENSA ratificó la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento de con lugar, donde se pidió a la defensa reformular la pregunta DEFENSA ¿si para el dieciséis de marzo, usted tenía conocimiento de si los aviones tucanos estaban todos fuera de operatividad, como consecuencia de una investigación ocasionada con una avería en el tren de aterrizaje? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento en anteriores posiciones este tribunal dejo claro que el testigo no venía hacer técnico, ni experto en esta situación por lo que considera impertinente la pregunta DEFENSA ratificó la pregunta JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento de sin lugar, de respuesta testigo a lo que se le pide ¿conocía usted que para el día dieciséis de marzo los aviones tucanos estaban sin operatividad por una investigación que se estaba realizando por desperfecto en el tren de aterrizaje? No conocía esa información DEFENSA ¿tiene usted información de especialidad y conocimiento de Manejo Seguridad Aéreos? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento estamos debatiendo unos hechos que sucedieron en una casa, un día determinado y no hablar de accidentes aéreos DEFENSA la pregunta viene dada ya que el testigo dijo que no tenía conocimiento de la investigación sobre el problemas de los tucanos y eso abre la puerta a que le pregunte si tiene experiencia algún tipo de formación en materia de Seguridad Aérea para que pueda decir si tenía conocimiento o no de esa investigación por si le importaba o no ese hecho JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento de con lugar, el tribunal no ve la relevancia de este tipo de preguntas, manteniendo el derecho a continuar el interrogatorio DEFENSA ¿es posible que un solo piloto, un solo oficial de la aviación de la a la militar de Venezuela tenga la capacidad de poner en funcionamiento un arma de combate aérea? Con dos pilotos calificados y entrenados están en capacidad de colocar en el aire el sistema que está entrenado, si es la pregunta que se refiere ¿es posible que un piloto, un oficial de la Fuerza Aérea tenga capacidad para poner operativa, funcional desde el punto de vista lo que es un arma aérea, artillarla, prepararla, prenderla, ponerla a tono, despegar y cumplir con todo el rol de ataque y desarrollo de sus operaciones es posible? El piloto cumple funciones de despegar la aeronave y cumplir la misión que sea encomendada, el encargado de artillar la aeronave y equiparla eso es ya responsabilidad del personal técnico capacitado para esas funciones…”

Acto seguido tomó la palabra el Abogado González Gorrondona, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:
“…¿si usted estaba autorizado por el DCGCIN por que no anotó las placas de los vehículos, llegando de primero al sitio de encuentro y segundo ya que todo el mundo se presentó allí usted no tomó nota de los nombres y de las personas que se presentaron a la reunión? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento el preámbulo que hace la defensa para realizar las preguntas, dentro de la misma pregunta le hace implícita dos preguntas, solicito que se releve al ciudadano testigo de dar contestación a la misma en vista que la pregunta es imprecisa DEFENSA yo no pregunte si el DCGCIN eso fue lo que el testigo en la tarde de hoy declaro igual que el llego de primero a la estacionamiento de la iglesia, la pregunta es muy precisa JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento sin lugar, a la vez indicó al ciudadano testigo dar respuesta al planteamiento hecho por la defensa ¿si usted estuvo autorizado para asistir a esa reunión porque usted no anotó las placas y los nombres de las personas que asistieron a la reunión? Primero que nada yo llague a las dos y cuarto, no sé si llegue primero, si llegue de último, segundo comenzaron a llegar vehículos alrededor no sabía cuál era la intención de esos vehículos y de esas personas porque habían citado al estacionamiento de una iglesia, no sabía cuál era el sitio de la reunión, posteriormente a que llega la persona que me toca el vidrio que se identificó después como Guillermo y era Carlos Osuna Saraco el comenzó a ordenar a la gente, no sabía para que la estaba ordenando ni para donde la iba a llevar, yo me quede ahí en el sitio esperando al Teniente Guerrero Alexander que fue el que me invitó a la reunión, posterior a que me fui a la parte interna habían una cantidad de vehículos que no sabía de quien eran, segundo había gente desconocida que no pude identificar a raíz que fueron pasando los días que salió la información difundida en primicias 24 y por las redes sociales fue que fui reconociendo a cada uno de los participantes en la reunión, todavía yo no dije que habían treinta personas, yo me puse a contabilizar y habían veinticuatro, veinticinco personas no sé si eran más, menos y desconozco los nombres de los que cumplían funciones como escolta de Lucas, había unas personas mayor que desconozco el nombre igual que había otro muchacho joven que desconozco el nombre y los más relevantes fue los que salieron en primicias 24 que pude identificar y después el video donde salió el Capitán Caguaripano Scott y posteriormente a medida que fue saliendo la información en las redes sociales era que iba reconociendo las personas que estaban en la reunión DEFENSA ¿Por qué no anoto la placa de la Terios gris que usted menciono llego al estacionamiento de la iglesia y luego usted mismo la reconoció en la casa de las chaguaramas? Reconocí la camioneta porque cuando iba pasando dije mira esa fue la camioneta que fue al principio mas no tome nota de la placa, no sé si era la misma camioneta si me pongo a tomar notas de todas las camionetas de la terios gris que habían dentro de esa urbanización, entonces lo que tomé en consideración que él dijo estamos en los Chaguaramos y cuando comencé con el Teniente Guerrero la ruta interna de la urbanización me recordé que él dijo que donde estaban los Chaguaramos y casualidad que cuando íbamos por la casa los Chaguaramos había cualquier cantidad de carros allí estacionados DEFENSA: ¿en algún momento escucho al Capitán Andrés Thomson su deseo en participar en los hechos? No, lo he escuchado y el día que asistí a la reunión él no estaba más sin embargo lo nombró el General en varias oportunidades, el General de División Oswaldo Hernández DEFENSA ¿cree posible que el Capitán Thomson pueda coordinar todo lo que se le atribuye en los hechos? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento el ciudadano testigo no vino a este debate a establecer juicio de valor, aquí debamos circunscribirlos a los hechos ocurridos y los dichos del testigo, solicito se relave al testigo de dar contestación a la misma DEFENSA retiro la pregunta ¿siendo su Jefe una persona de confianza y a su vez usted su ayudante, porque usted no le pasó la novedad considerando gravísima la declaración que hizo de la Base Aérea la Carlota que es una de las bases más importantes de la Fuerza Aérea que iba a ser tomada? OBJECION MINISTERIO PUBLICO fundamento esa pregunta fue realizada por el abogado que le antecedió el abogado Heredia y fue declarada por el tribunal sin lugar y se estableció de que no podemos irnos a las conjeturas de grados de subordinación o establecer hechos de dependencias del oficial subalterno hacia un oficial superior, otro punto es que se deben notificar son las novedades de servicios, por lo cual solicito que al ciudadano testigo se releva de dar contestación a la misma, por lo cual es impertinente la pregunta DEFENSA es un hecho concreto que base aérea de la Carlota es una base importante para la Fuerza Aérea Venezolana y es un hecho concreto que hay una presunción supuestamente de lo que declaró el testigo de que esa base iba hacer tomada, es lógico que sea notificado al comandante de la base aérea siendo el testigo su ayudante JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento de con lugar, no es relevante, no tiene la obligación de pasarle la novedad a su superior inmediato el oficial optó por pasar la novedad de acuerdo a su consideración, la argumentación de la defensa no tiene soporte el planteamiento de su pregunta, así mismo puede continua con el derecho de palabra DEFENSA ¿usted verificó la participación del Capitán Thomson ya que fue nombrado de igual manera que el General Padrino López y el General Duque Marín? JUEZ PRESIDENTE el tribunal de manera unánime declara la objeción del fundamento de sin lugar. Objeción declara con lugar, se mantiene el derecho de palabra ¿Usted verifico la participación del Capitán Andrés Thomson, ya que fue nombrado de igual manera, ya que fue nombrado que el General Padrino López y el General Duque Marín? OBJECION POR APARTE DEL FISCAL MILITAR: Ciudadano Magistrado sorprende a esta representación fiscal, en que insiste la defensa en traer a colación hechos que no se han planteado, en ningún momento el ciudadano testigo a dicho aquí que verifico hechos, el ciudadano testigo llego aquí y presencio unos hecho y posteriormente los denuncio, en ninguna parte relato que verifico participaciones de nadie, es por ello que solicito de que se releve por lo cual es impertinente. Es todo”. DEFENSA: Esos hechos ciudadano Magistrado es la base de la denuncia del Testigo, para la Defensa es importante saber si tiene validez que sea nombrado el Capitán Andrés Thomson y no tiene validez que sea nombrado el General Padrino López y el General Duque Marín, basándonos en la igualdad de condiciones de todos los ciudadanos”. Seguidamente el ciudadano Juez Presidente manifestó que observan que es la misma pregunta ya planteada anteriormente que el Tribunal declaro de igual manera la objeción con lugar e inmediatamente fue retirada la pregunta y fue cuando el Testigo respondió, que había denunciado una reunión y no al Capitán Thomson, la objeción es declara con lugar, es decir, que el Tribunal está claro que no hay una denuncia contra el Capitán Thomson, sino de los hechos de una reunión, de acuerdo al dicho del Testigo. Inmediatamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Abogado a lo que respondió: “No tengo más preguntas…”

El Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:
“…Por razones de practicidad voy hacer las preguntas conjuntamente para una y para otro ¿Qué instrucciones recibió usted de parte del Capitán Córdova? ” OBJECION POR PARTE DEL FISCAL: El defensor privado le está haciendo una pregunta al Testigo y no precisa cuando recibió esas instrucciones, podría interpretarse que busca confundirlo y solicita este Ministerio Publico que reformule la pregunta y le señale el momento especifico ante de la reunión, durante la reunión, a la salida de la reunión, después de culminada la reunión. Se le concede el derecho de palabra al Abogado quien retira la pregunta y realiza otra. El ciudadano Juez manifiesta que se declara con lugar la objeción y concede nuevamente el derecho de palabra al abogado para que realice la pregunta, ¿Diga si el Capitán Nery Córdova lo insto a participar en una Rebelión Militar?” No, a mí no me invito el Capitán Nery Córdova en ningún momento”. ¿Conoce usted al Capitán Nery Córdova? “Si lo conozco de vista”. ¿De qué lugar, de que hecho, de que circunstancia lo conoce? “Él se desempeñó como administrador del Cuartel General de la Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana en el año 2011, 2012, después que entrego el cargo perdí rastros de él, no sé qué se hizo”. DEFENSA ¿Usted recibió alguna instrucción de parte de esta Capitán, en esa única reunión? No, no recibí ninguna instrucción de la Capitán Salazar. DEFENSA ¿Se negó usted de manera expresa a participar en ese hecho que usted dice que estaba fraguándose una Rebelión Militar? OBJECION POR PARTE DE LA FISCALIA ya a lo largo del día de hoy hemos hecho de manera puntual que el testigo es denunciante y el Testigo efectuó categóricamente, una serie de argumentación que el mismo defensor privado para otra defensa se sorprendió que era amplia, brillante, considera este Ministerio Publico, que nuevamente de manera reiterativa el defensor privado busca hacer caer en contradicción al Testigo, haciendo preguntas capciosas. Se concede la palabra al ABOGADO quien fundamento: Mi intención es la búsqueda de la verdad, si yo logro que caiga en contradicción es porque existe, la búsqueda de la verdad está por encima de todo y una pregunta que depende otro tiempo, modo y lugar, defiendo en este momento a la Capitán Salazar que es distinta al del Capitán Thomson, y en razón de la oposición a refutar esta persecución hago preguntas concretas respecto de ella y reitero la pregunta ¿Usted recibió alguna instrucción de parte de la Capitana de participar en un movimiento militar? Seguidamente el Juez Presidente expresa que es declara con lugar la objeción y mantiene el derecho de palabra el Abogado ¿Conoce usted la profesión del Capitán Córdova? la especialidad que el desempeña cuando cumplió funciones en el Cuartel era administrador ¿Usted conoce al Capitán Viloria? Si lo conozco de vista. DEFENSA ¿Usted lo vio en algunas de las reuniones en las cuales participo? Lo vi en una reunión del día domingo 16 de marzo, en el Castaño. DEFENSA ¿Usted observo que él se opusiera firmemente o se retirara de la reunión luego que se hizo el planteamiento irregular? OBJECION DEL MINISTERIO PUBLICO, en horas de la mañana o a principios de la tarde, establecimos que como se le va a preguntar un juicio de valor a un testigo de lo que pudo haber sentido o padecido o pensado otra persona, yo creo que es una énfasis de la psiquis si el testigo entro a la psiquis del Capitán Viloria para ver si se opuso o no a la reunión, por lo tanto considera impertinente la pregunta honorable Juez Presidente. FUNDAMENTO DEL ABOGADO: Hasta donde la experiencia me lo ha permitido unos testigos pueden transferirse a otros, eso permite que sean llamados, puntualmente no le pregunte sobre la psiquis, le pregunte si vio que el Capitán Viloria se retiró o manifiesto oposición a lo que estaba sucediendo puntualmente. Seguidamente el Juez Presidente declara la objeción sin lugar y ordena al Testigo responder a la pregunta, a lo que respondió: No lo vi retirarse ni manifestó nada, la única intervención que hizo el capitán Viloria cuando se está efectuando esa reunión, fue que mostro nerviosismo y fue cuando el Capitán Caguaripano Lucas fue cuando dijo que pasaba y fue cuando él le dijo mire estoy nervioso, ya tenemos tiempo aquí, hay demasiada bulla y abra la puerta atrás porque no sabemos quién está atrás, ya tenemos demasiado tiempo aquí, eso fue lo que manifestó el y una vez que el sujeto alias Miguel consigue la llave y apertura la reja va a pasar revista comienza a asomarse por la cerca perimetral para ver que había de aquel lado y el Capitán Nery Córdova también fue detrás de él y estaba viendo, si había gente escuchando, gente en los patios en los alrededores y esa cuestión. ¿Esa bulla se refería a la algarabía de la habladera de todos o era un sonido de ambiente o un sonido musical, que determinaba esa bulla? “La bulla era porque muchas veces interrumpían y comenzaban a discutir entre los pequeños grupos entonces el sujeto apodado Lucas debatía con el General Oswaldo Hernández o el Teniente Figueroa Marchena debatía con otra persona que estaba a su lado que no sé quién era o el Capitán Viloria debatía con otra persona, la bulla era entre la discusión interna entre los pequeños grupos que se hacían, ahí en la reunión DEFENSA ¿Usted tuvo conocimiento de lo que había ahí en la reunión por lo menos de alguno de los grupos que acaba de mencionar? No comenzaron debatir ideas y comenzaron a levantar la voz y no se entendía nada pues, parecía una tertulia, fue cuando el Capitán Viloria comenzó a llamar la atención que había demasiada bulla y empezó a pasar revista al patio si había gente en los alrededores o estaban escondidos escuchando la conversación. DEFENSA ¿Es tertulia duro durante todo el transcurso de la reunión? Si había momentos que el General y Caguaripano perdían el hilo de la reunión y comenzaron a debatir las diferentes ideas ¿y pese a eso usted mantuvo el control del hilo de toda la reunión? OBJECION DEL MINISTERIO PUBLICO: “ Se le está colocando un ítem de que el testigo llevaba el hilo o la agenda el control, las intervenciones, el orden de las intervenciones, el testigo señalo un testimonio donde presencio unos hechos, donde estaban reunidas unas personas que hoy están acusadas y el Testigo como va a llevar el hilo de la reunión, como va a llevar el control si era una de las personas que estaban ahí, en la reunión pues se señaló quienes participaron, se señaló quienes dieron instrucciones, quienes manifestaron hechos, quienes manifestaron acciones futuras, pero el testigo como va a llevar el hilo de la reunión, es lo que considera el Ministerio Publico de manera abrupta la forma de la pregunta de la defensa privada porque, el testigo ya señalo en su testimonio. ABOGADO FUNDAMENTACION: Ahora tenemos un problema porque si el Ministerio Publico no sabe si el testigo lleva el hilo de la reunión como puede ser válido su testimonio. La pregunta es ¿si a pesar de ese ruido pudo oyó todo lo que se dijo ahí y puede sostener todo lo que se sostuvo que se dijo ahí y puede sostener todo lo que dijo en dos horas? Seguidamente el Juez Presidente manifestó que el Tribunal de manera unánime declara esa objeción sin lugar y ordena al Testigo responder la pregunta DEFENSA ¿Pese a esa tertulia que había allí, usted llevo el hilo de la reunión? Muchas veces la bulla distraía a la gente y yo conversaba con el Teniente Guerrero pues, opiniones e ideas, cabe destacar que las tertulias eran momentáneas, un minuto, dos minutos y de repente salía ya sea Figueroa Marchena o ya sea Lucas o el sujeto apodado Guillermo o Miguel cualquiera interrumpía mira ya vamos a debatir la idea, llegaban a un consenso y volvían al hilo de la reunión, pero en el transcurso de la reunión habían momentos que se volvían tertulias y duraban uno dos minutos, los grupos comenzaban a conversar, cada grupo tenía diferentes opiniones, no sé qué opinaba cada grupo, lo cierto es que transcurrido un minuto, dos minutos, volvían otra vez ya sea Guillermo o el General Oswaldo Hernández o Caguaripano o el Tigre volvían a tomar la idea de la reunión y continuaban con la reunión. DEFENSA ¿Sabes cuál es su profesión sabe cuál es la profesión de la Capitán Laided Salazar además de ser oficial de la Fuerza Armada? En un artículo publicado en primicias 24, hacía alusión que era odontóloga, que era oficial asimilado y que estaba ejerciendo funciones en la academia técnica, eso salió en un artículo de primicias 24, el año pasado. DEFENSA ¿Observo usted a la Capitán Laided Salazar acompañado por algo que pareciera un estudiante en esa reunión? OBJECION DEL MINISTERIO PUBLICO: En el testimonio rendido en la tarde de hoy, el testigo no aporto de que se encontraran, los estudiantes de la Federación de los Centros de Estudiantes de la ULA, de la UCV, de la LUZ, de la Universidad de Carabobo, en la reunión, entonces considera impertinente esta pregunta, se dejó claro hace una hora esta situación. Seguidamente el Juez Presidente concede el derecho de palabra al Abogado para que fundamente, quien manifestó: El honorable testigo a afirmado con toda precisión, casi a descrito el color de los ojos de todas las personas, haciendo una semblanza que participaron en esta reunión con nombre y apellido la pregunta es muy sencilla DEFENSA ¿Si vio la capitana acompañada de alguien que pareciese ser un estudiante? Inmediatamente el Juez Presidente declara sin lugar y ordena dar respuesta a la pregunta a lo que respondió: para empezar no sé si las personas que estaban ahí, eran o no eran estudiantes, ella llego en compañía del General Oswaldo Hernández, del Capitán Nery Córdova, del Capitán Viloria y una vez que entraron ahí detrás de ellos entraron otra personas, que desconozco quienes eran, cual eran sus funciones, habían otras personas ahí desconocidas que no se su nombre o que función ejercían. DEFENSA ¿En esa reunión había alguna parilla, torta, algún refresco que haya brindado? Seguidamente manifiesta el ciudadano Juez Presidente que la pregunta es irrelevante. En todo el transcurso del Juicio se ha dicho que fue para una parrilla, hago la pregunta concreta ¿Si el presencio que había una parrilla en el lugar? Ese día no había ninguna parrilla decía en la reunión la parrillada, pero ese día no hubo ninguna parrilla ahí, ninguna celebración, nada de eso. Es todo honorable magistrado…”

El Juez presidente cedió el derecho de palabra al Alférez de Navío Abogado Jhon William Mendoza, Defensor público Militar, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Había una persona en la reunión que se hacía llamar Coronel Delgado? En la reunión al principio no dijeron nombres, se decían alias, la persona que conocía a simple vista era el Teniente Figueroa Marchena, el General de División Oswaldo Hernández, al Teniente Alexander Guerrero, al Capitán Viloria, Capitán Nery Córdoba, los mayores los había visto pero no me acordaba de los nombres, con la descripción y teniendo la memoria de la persona me quedo guardado su rostro, posterior a esos días salieron guardados unos artículos en primicias 24 y cuando vi la foto de la persona que se identifica como Coronel delgado supe que era la persona que asistió a la reunión en compañía del marino que es el Capitán Moreno. DEFENSA ¿De no haberse publicado en el sitio web Primicia 24, noticia alguna llámese foto referencial opinión del editor de la web usted no se hubiera podido haberse hecho criterio de apreciación del Coronel Delgado? Ese día no todas las personas dieron su identificación, desconocía quiera era esa persona totalmente, más sin embargo uno conoce los rasgo cuando una persona es militar y la manera como se viste. DEFENSA ¿Su respuesta es afirmativa o negativa? OBJECION DEL MINISTERIO PUBLICO: Primero la técnica del interrogatorio del defensor insta o quiere coaccionar al ciudadano testigo hacer una respuesta puntual, eso no es permitido dentro de nuestra legislación, como segundo punto, no podemos establecer sobre hechos futuros o inciertos de que si hubo o no hubiese existido, aquí estamos hablando de que estamos teniendo en consideración lo que dijo el testigo de un hecho real, de un hecho que se dio, aquí no podemos caer o llevar al testigo si por casualidad no hubiese existido, cuando algo existe que es palpable, que publico notorio y comunicacional, esta representación fiscal no entiende cual es el objeto que quiere llegar la defensa, por lo que solicita se releve la objeción a la pregunta. Seguidamente el ciudadano Juez Concede el derecho de palabra al Abogado para que fundamente su pregunta, a lo que expuso: Reitero de manera puntual que si se pudo haber considerado, de no haberse publicado en el sitio web Primicia 24, noticia alguna, considerándose foto referencial, opinión del Editor o comentario alguno, si el testigo no hubiera podido haberse hecho criterio de apreciación del Coronel Delgado, toda vez que él hace mención que es posterior a una reunión, es decir que da una ubicación o una conexión subjetiva, de que era presuntamente una persona que estaba vinculada en una reunión. Seguidamente el ciudadano Juez después de debatir considera la objeción sin lugar y ordena dar repuesta al Testigo, a lo que respondió: No, no hubiese podido reconocerlo, porque en la reunión había gente que desconocían quienes eran, de donde era y cuál era su nombre. DEFENSA ¿Por qué inicialmente señala no conocerle y posteriormente en su declaración del día de hoy señala lo contrario? OBJECION DEL FISCAL: Sorprende a esta representación fiscal que se trae a colación un hecho de una prueba anticipada, es decir, estamos trayendo a consideración circunstancias que no guardan relación en este momento, porque hay una excepción de la prueba anticipada, ella se rehúsa a que si el Testigo no viene a sala y es utilizado únicamente para garantizar un testimonio por un peligro eminente, entonces sorprende a este despacho ¿Por qué usted respondió en una prueba anticipada y por qué cuando el testigo está en sala responde de otra, el testigo alrededor de las cinco o cuatro horas que tiene aquí en su exposición establece que a través de los medios de comunicación y respuesta anterior formulada por la defensa él tuvo conocimiento en vista de que son las mismas personas que participaron en una reunión, prende traer a colación una prueba anticipada para establecer una contradicción, con el testimonio dado por el Testigo y mucho más en un proceso oral como este, por lo cual solicito que se releve al Testigo de dar contestación a esa pregunta. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Abogado para que exponga su fundamento, quien manifestó: Traigo a colación al desarrollo de la Audiencia que llevo a cabo con la prueba anticipada atándome a que la misma fue promovida por la Fiscalía Publica Militar y la misma forma parte de la pruebas promovidas como documentales, a los fines de que fueran incorporadas, solamente lo hice a modo referencial y sostengo y reitero y es conexa con la pregunta anterior, porque no estoy buscando que caiga en contradicción sino que sencillamente ya el testigo ya entro en contradicción per se, porque originalmente señala algo, es un acto judicial que tiene el mismo carácter que posteriormente no se vaya a evacuar, eso no tiene ninguna relevancia a un acto donde está bajo juramento y luego se contradice, es un hecho notorio donde estábamos todas las partes, entonces que venga a deponer una declaración donde originariamente con una tónica y posteriormente a transgredir o trasversal es lo que le causa interrogación a esta defensa. El ciudadano Juez declaró la objeción con lugar, porque ahora es al Tribunal al que le llama la atención la argumentación que usted acaba de hacer, la pregunta como usted la acaba de formular y sosteniéndose o basándose en que elementos, usted esgrime de un documento que está promovido como prueba documental, no ha sido evacuado, no ha sido discutido en sala su contenido aquí desconocemos su contenido porque no ha sido evacuado y tomado en cuenta, entonces usted lo viene a confrontar porque usted lo conoce, lo acaba de decir con el dicho del testigo el día de hoy, y reafirma la pregunta porque usted lo leyó allá en prueba anticipada y ahí se dijo porque era anticipada y usted lo confronta acá. Mantiene el derecho de palabra Abogado: ¿Puede usted describirle a este Tribunal las fisionómicas del Coronel Vásquez? Para el día de la reunión recuerdo que a medida que van llegando las personas, llegaron dos personas juntas, se identificó como el marino, contextura delgada, estimo yo un metro setenta y cinco, un metro setenta, color de piel blanca, cabello peinado de lado, con canas, la persona que lo acompañaba a él, estatura un metro sesenta y cinco, delgada de 44 o 46 años, piel como morena, blanca, tenía cabello canoso portaba un blue jean y camisa de cuadro, tenía como un bronceado en color de piel. DEFENSA ¿Escucho usted que instrucciones dicto esta persona a la que usted hace mención en dicha reunión? No, no llegue a escuchar las instrucciones ya que cuando llagaban los momentos de que se perdía el hilo de la reunión, muchas veces los grupos comenzaban a hablar en vos baja en vos alta, se volteaba y conversaba con el que le decían el marino, el capitán moreno DEFENSA ¿Usted puede afirmar que esta persona no tuvo participación activa como tal en la dirección de esta reunión? Si la tuvo no percate porque siempre cuando se formaba momento de tertulia, había demasiada bulla y no se diferenciaba que estaba hablando uno y otros ¿Conoce usted quienes más fueron en este mismo carácter? OBJECION DEL FISCAL MILITAR: ciudadano Magistrado esta es una pregunta muy genérica, y también una pregunta que traería al Testigo hacer juicios de valor, establecer quienes vinieron en una comisión y quienes en otra, hay que establecer que el ciudadano testigo asistió a una reunión, pero él no era el líder de la reunión, él no sabía exactamente que iban hacer cada uno, el conoció la participación de cada uno a medida que se desarrolló la misma, esta representación fiscal que no es correcto preguntarle al Testigo si sabía quién estaba de oyente y quien no, la cual solicito se releve al testigo de la pregunta. Es todo. El Juez concede el derecho de palabra al Abogado para que fundamente a lo que respondió. Retiro mi pregunta ciudadano magistrado, lo que paso a preguntarle al ciudadano DEFENSA ¿Dónde se encontraba ciudadano testigo mientras esperaba para rendir declaraciones acá? OBJECION DEL FISCAL MILITAR: Continuamos con el asombro por las preguntas que desarrolla la defensa, esta pregunta es impertinente desde todo punto de vista, esto no guarda relación con los hechos que están debatidos el día de hoy y asimismo no sabemos a qué pretende llegar, si la presencia o no del Primer Teniente, antes de estar aquí sirve para esclarecer los hechos hoy debatidos. Por lo cual solicito se releve esa pregunta”. El fundamento de la misma, así como a título personal y escuchado el eco de varios defensores que al momento de salir nos percatamos de que en la sala, no nos encontrábamos a los testigos llamados, causa la incertidumbre, donde estaban localizados los mismos, toda vez que realmente había una sala de espera y al momento de egresar de aquí de la sala de juicio, no percatamos donde se encontraban, solamente quiero tener conocimiento donde se encontraban, si era de manera mancomunada, conjunta o separada uno de los otros”. Inmediatamente el juez declara con lugar la objeción y se pregunta el Tribunal ¿qué tiene que ver donde se encontraba el testigo antes de pasar a esta sala con los hechos?, ¿en qué ayuda esa pregunta si su defendido participó o nó participó en la comisión del delito de Instigación a la Rebelión? Se le concede nuevamente la palabra al Abogado, quien pregunta: ¿usted escuchó o no escuchó que se le asignara una misión específica al Coronel José Delgado? Respuesta: No, no escuche desconozco si le dieron una misión específica. No más preguntas ciudadanos Juez…”

El Tribunal cedió el derecho de palabra a la Abogada Elianne Zuleima Narváez González para que interrogara al testigo:
“… ¿Conoce usted de vista y trato a la Comandante Sánchez? Respuesta: No, no lo conozco ni de vista ni de trato, ni de comunicación; DEFENSA ¿Cómo puede usted identificar al Comandante Sánchez o solamente lo escucho nombrar en la reunión? Respuesta: Durante el debate que se hizo en la reunión del 16 de marzo de 2014 en el Castaño, yo desconocía quien era esa persona, esa persona andaba también con un blue jean, y especie de chemise larga, andaba con barba y tenía un cabello demasiado largo, desconocía que era Teniente Coronel, más sin embargo, por las fotos que salieron posteriores en los medios de comunicación, primicia 24 fue cuando reconocí que se llamaba Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares, lo que si recuerdo es que siempre el General Oswaldo Hernández decía Chiquinquirá se encarga de esto, Chiquinquirá se encarga de aquello yo pensé que Chiquinquirá era la femenina que estaba al lado de él, pero después vi el articulo y es la persona que estuvo presente en la reunión y muchas veces dio ideas y opiniones ahí en esa reunión. DEFENSA ¿Podría ser más específico en la descripción del Comandante, color de piel, contextura, aproximadamente cuanto mide? OBJETA LA PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO: Escuchando la pregunta de la defensa, prácticamente está pidiendo un careo ante esta sala y el careo tiene sus reglas y lo más probable es que ella no va aceptar que se haga el careo, corresponde preguntarle al testigo cuando ya señalo como vio a la persona con una chemise, con blue jean, barbado, con cabello largo y mucho, ya lo está describiendo. el Juez concede la palabra a la Abogada: con mucho respeto ciudadano fiscal el careo es otra cosa muy distinta a lo que yo estoy solicitando, solicito que sea más específico en la descripción del comandante, puesto que si el ciudadano no lo conoció personalmente y está dando una descripción absolutamente amplia que no sabemos si el señor comandante que vio es gordo o es alto o es bajo o se trata de otra persona porque con la descripción que el ciudadano dio podría ser confundido con cualquier otra persona. Seguidamente el Juez declara sin lugar la objeción y ordena al testigo dar respuesta a la pregunta, a lo que respondió: Respuesta: contextura un poquito gordito, tiene color así como español, vestido de civil, chemise por fuera, cabello largo, ojos castaños claro. DEFENSA ¿El Teniente Coronel Ruperto Sánchez, lo insto, lo invito a usted a alguna reunión conspirativa? Respuesta: A mí no me invitó ese ciudadano. Es todo…”.

El tribunal le cedió el derecho de palabra al Abogado Luis Argenis Vielma, para que interrogue al testigo:
“…Esta defensa le resulta inoficioso realizarle preguntas al testigo, por cuanto el dicho por él en el día de hoy no guarda una vinculación directa o indirecta con el ciudadano JUAN CARLOS NIETO QUINTERO. Es todo”.

El tribunal no preguntó al testigo

El tribunal militar efectuado el análisis de la declaración testifical aprecia que de este medio de prueba emergen elementos de convicción que conducen a comprobar de manera determinante la responsabilidad penal del GENERAL DE DIVISION OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ y del CAPITAN NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR en GRADO DE AUTOR; la responsabilidad penal del CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ en la comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO DE AUTOR; la responsabilidad penal del TENIENTE CORONEL RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES en la comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO; la responsabilidad penal de los acusados MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ y CAPITAN LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y CONTRA EL DECORO MILITAR EN GRADO DE AUTOR, ya que de la denuncia formulada por el denunciante (testigo) se conoce de primera mano los actos, planes, lugares de reuniones y demás personas intervinientes en el movimiento conspirativo que lideraba el GENERAL DE DIVISION OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, y en la cual participaron activamente los coacusados antes mencionados, quienes brindaron su apoyo y manifestaron abiertamente su intención en llevar a cabo los planes que se habían trazados con el objeto de desestabilizar el Gobierno Nacional y de las instituciones del Estado Venezolano, actos en los cuales se atentaría contra la vida de dirigentes políticos, altas autoridades del Gobierno, de la Fuerza Armada Nacional y en consecuencia del pueblo venezolano.
En virtud a los hechos analizados y al valorarse el testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Del ciudadano TENIENTE ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20. 624.476, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 13 de Marzo de 2015, oficial a orden de la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene de los hechos objeto del presente proceso manifestó:
“…Alexander JR. Guerrero Romero, titular de la cedula de identidad N° V-20.624.476, Actualmente cumplo funciones bajo el mando de la Dirección de Personal del Ministerio de la Defensa, ciudadano Juez el día 27 de febrero del 2014, me encontraba en la aldea universitaria de Girardot universidad Bolivariana de Girardot, me encontraba haciendo un diplomado en docencia que es requisito de ascenso, y en horas del receso me encontré al ciudadano teniente retirado Eduardo Figueroa Marchena el cual me manifestó que se encontraba en el recinto porque iba a participar con un profesor José Ignacio Ochoa, el cual ellos dos estaban dando clases de oratoria en la Universidad Bicentenaria, la UBA de Aragua, como yo lo conozco a él desde el Liceo Militar Libertador, cuando yo era alumno de allá, y él fue oficial de planta, me dirigí a saludarlo como los otros compañeros que éramos alumnos del liceo, entablamos una conversación y aparte de hablar me comenzó a comentarme de las situaciones de la actualidad que estamos a 27 de febrero y desde el 12 comenzó las eventualidades que estaban ocurriendo en el país, sobre la escasez que la cuestión estaba ruda que no había nada, ni harina pan, la inseguridad, que estaban matando a los estudiantes, etc., yo le comente que está bien que mi mamá era de Mérida y donde ella vivía también estaban las Guarimbas, que tenía que caminar empezamos a hablar todo lo referente a lo que estaba pasando en ese momento, a lo que él me invita al otro día a asistir, y me dice que vas hacer mañana, yo le dije que tenía clases del diplomado en la mañana, me dice en la tarde, le dije que nada, si puedes vamos y me acompañas a una parrilla en San Jacinto, ok yo le dije en que parte, él me dice me espera en pan tostado, yo le dije que está bien que no hay problema, si quieres invita a los muchachos del curso, porque también él conocía a otros tenientes hay, que no había problema, en la tarde cuando Salí del curso llame al primer teniente Wilfredo Coronel Peña el cual yo tenía que entregarle un dinero que le debía a su esposa, le llame para invitarle y así una vez entregarle el dinero el día siguiente el día 28 de febrero, me informa que tenía a su mamá hospitalizada, enferma se encontraba en Mariara, donde era su mama haciendo diligencias que no podía asistir el me llamaba después para entregarle el dinero, el día 28 de febrero después de salir del diplomado en horas de la tarde yo llame al teniente retirado Marchena, que sí que efectivamente que me esperaba en el “pan tostado” y me llegara hasta allá y él me llevaba a la casa donde iba hacer la parrilla, cuando llegue a “pan tostado”, me estaba esperando con otro ciudadano que no reconocí, me dice que dejara mi carro hay, nos fuimos en su carro en una Gran Vitara azul hacia la casa donde era la reunión la casa, quedaba detrás del centro comercial nuevo San Jacinto, una villa que hay con un portón eléctrico blanco, nos estacionamos atrás del portón blanco, el llamo alguien, abrieron el portón, entramos llegamos a una quinta como una cuadra del portón cuadra y media del portón, con una fachada de piedra, rejas blancas, de piso terracota ahí nos estaba esperando un señor alto tenía aspecto de militar el cual el teniente retirado Eduardo Marchena se dirigió a él cómo “Oso”, lo saludo como estas “Oso”, presento al otro ciudadano que estaba con él y me presento a mí, cuando entramos a la casa se encontraba un señor mayor, como de 1,70, de pelo canoso, él fue que nos invitó a sentarnos cuando veo estaba también mi capitán Andrés Thomson Martínez, que en ese momento yo estaba haciendo curso y pertenecía al GEA Escuadrón primario y él era el comandante del escuadrón primario, por lo tanto yo lo conocía allá porque era mi jefe directo, cuando iba a empezar la reunión llego la esposa del general nos ofreció café se retiró de nuevo a la cocina, yo le pregunto a mi capitán quien era el “Oso” que sentó al lado derecho de nosotros en un sofá, él me dijo que era el General de División Oswaldo Hernández Sánchez, luego el señor mayor que fue quien nos recibió que nos mandó a sentar se presentó como Guillermo, por conversaciones posteriores con el teniente Figueroa Marchena escuche que se llamaba a Carlos, que actualmente como hace una semana que el presidente lo saco, unas fotos y se mencionó a un Carlos Osuna, vi que correspondían a la misma persona, ósea que si era Carlos era Carlos Osuna, y la otra persona lo identifico como su hermano y lo presento como mi hermano Miguel, empezaron a entablar unas conversaciones conversación de lo que también había hablado el teniente Marchena sobre los acontecimientos que estaban sucediendo en el país el ciudadano Guillermo alias Guillermo Carlos osuna le dice que él, mi general ya yo tengo cuadrado lo que es el aspecto legal y hablar de aspectos legales y de decretos que se iban a leer después del pronunciamiento del cual no sabía de lo que estaban hablando el general abre una laptop que tenía en la mesa del medio la prende y abre un documento que lo deja en estaban, si él dice yo tengo ya un adelantamiento que vamos a leer el día del video del pronunciamiento, ahorita se los voy a leer hacerle unas correcciones, en donde el señor Miguel hermano de Carlos Osuna toma la palabra se dirige diciendo que tenía muchos problemas porque al parecer él estaba fungiendo como funcionario o que no se trabajaba en las cuestiones de las aerolíneas en ese momento estaba el gobierno de nosotros estaba transando con las aerolíneas para lo que era el pago de las batería, pero que cuando el salga de eso ya había cuadro con unos empresarios para el abastecimiento masivo, me supongo que era el abastecimiento de las cosas que hacían falta en ese momento en el país, en donde toma la palabra el ciudadano Guillermo que vamos a leer el pronunciamiento, vamos leer el escrito para poderle hacer unos arreglos y poder darle unos tips mi general que ya lo hemos conversado con algunos colegas, el general Oswaldo Hernández, toma la palabra medio da inicio al pronunciamiento el inicialmente se identifica que él era el General de División Oswaldo Hernández, que cumple funciones en el Ministerio de la Defensa, su relato era que él había sido comandante varias veces de la sala situacional del CEO, donde él había notado algunas irregularidades con referente a las decisiones que había tomado el CNE, la ciudadana Tibisay Lucena cuando leía las actas, donde él decía que los resultados eran tergiversados, ya que el siendo comandante de la sala situacional el notaba que esos no eran los resultados, por lo tanto prácticamente estábamos guacha fiando un procedimiento electoral, después de que el da esa introducción comienza hablar del pronunciamiento de la escasez de nuestro país y de la situación era culpa de nuestro gobierno, cuando nuestro gobierno venezolano, haciendo referencia que era culpa del presidente Nicolás Maduro, donde él le hace un llamado a la población civil a que se sumaran a un movimiento cívico militar, pautado en el escrito que él tenía, haciendo un llamado a un movimiento cívico militar a la suma del mismo, después cuando él le hace unos arreglos que el ciudadano Guillermo le dice quite aquí coloque esto solo cuestiones de redacción más que todo no de forma, el General empieza a decir que él ya tenía las unidades que ya estaba cuadrando con los guardias que iban apoyar para ese entonces, cuando mi capitán Thomson, lo que opina es que le tienen que dar razón, porque como van hacer con los tucanos porque los tucanos en ese momento estaban inoperativos ya que tenían la horquillas de nariz, estaban vencidas por directiva los habían sacado para revisión, para poner los aviones operativos para ese día, el General le dice que no hay problema porque ya estaba cuadrando con un compañero del General comandante en ese momento del caos el general Duque Marín, yo hable con Duque él me dice que vamos ver cómo hacer para sacar un boletín para sacarlos a la línea de vuelo y donde él dice que el General Duque Marín iba a fungir funciones de comandante de operaciones del movimiento, que él iba a firmar el documento que él estaba leyendo, el documento pronunciamiento pero a la hora que eso no surgiera, de que eso no diera efecto el general iba a decir que simplemente fue obligado, que estaba secuestrado, que estaba siendo coaccionado a firmar ese documento, el da mención con eso íbamos a resolver los problema de los tucanos, entonces mi capitán Thomson dice que hay que plantear nuevamente los objetivos para poder ver que vamos hacer con los tucanos, entonces el teniente retirado Figueroa Marchena comenta que si nada más eran esos, el General dice que tranquilo que ya estoy hablando con los demás grupos aéreos que se están sumando pero poco a poco, ya estoy hablando con el alto mando, ya tengo otros generales conmigo, tengo almirantes que son los me van acompañar a la hora del pronunciamiento, luego de eso no hubo más detalles de lo que iba ser la operación el General Hernández “el Oso” dice estén pendientes que vamos a citar a una reunión donde vamos a conocer más partes del movimiento y en ese vamos aclarar lo que vamos hacer en la parte de un programa de operaciones, un plan de operaciones para el día D hablaban ellos del día D, el ciudadano Guillermo mencionaba eso como movimiento 350, hablaba de unos brazaletes blancos, Carlos Osuna hablaba de los brazaletes que él los había mandado hacer en el distrito Capital no se con quién y que iba a distribuir el día de la operación y se iba a llamar 350 alusivo a los estudiantes que estaban vendiendo en ese momento a la propaganda del artículo 350 de la constitución, en el pronunciamiento también me recuerdo que hacen mención al artículo 328 de la constitución porque habían pasado esos sábados continuos habían marchas donde nosotros apoyábamos al presidente Nicolás Maduro, en el artículo 328 ya hacían mención de que los militares no podían hacer actuación política abstención a la militancia política que esto iba en contra de la constitución según el pronunciamiento de mi general, luego de eso salimos, nos retiramos el teniente retirado Marchena Figueroa me retorna, otra voz no me retorna mi capitán Andrés a la panadería, donde yo busco mi carro, me retiro no es normal que uno llega a uno reunión empiezan hablar de algo tan delicado hacia un movimiento hacia del presidente Nicolás Maduro, luego llego le comente primero a mi suegro porque él fue participante con el comandante presidente Hugo Chávez del 27 de Noviembre, él ya tenía experiencia le dijo mire está pasando esto y no sé a quién puedo pasar la novedad, porque mi jefe directo estaba ay, estaba un General de División, el cual compañero son del alto mando de la Aviación, me dice que hay pasar la novedad y que piense en quien va a pasar la novedad, cuando eso al otro día, el día 02 de marzo el primer teniente Wilfredo Coronel Peña, me llama haciendo mención de que él va hacia caracas ya se dirigía a ciudad Caracas porque trabaja al otro día para entregarle el dinero que si podíamos encontrar, yo le dije que sí que no había ninguna novedad que como yo vivía cerca del peaje de palo negro, el pasaba por ay nos podíamos encontrar en el peaje palo negro, él me dice que no hay problema que en horas de la noche, a las 8:00pm ocho cuando vaya pasando, el me avisa una media hora para que lo espere ay, me aviso yo fui, me dirigí al peaje palo negro, lo espere unos minutos, cuando él llega al peaje me pregunta cómo fue el fin de semana y como estuvo la parrilla, yo le hago mención que no fue ninguna parrilla, le entrego el dinero le dijo lo que había aconteció en la reunión, le hago el comentario que eso me tenía preocupado porque habían hablado de un movimiento desestabilizadores en contra la Revolución en contra del presidente Nicolás Maduro, donde él me dice bueno Gocho eso hay que hablarlo, eso hay que pasar la novedad inmediatamente, yo le dijo si a donde vamos a pasar la novedad y a quien, me dice bueno déjame ver mañana yo cuadro en caracas, y yo te llamo para que tu subas a caracas y yo te dijo a donde vamos a ir, al otro día efectivamente yo asistí al diplomado luego en horas de la tarde el me llama me dice a lo que salgas te vienes para caracas y me pasas buscando por la carlota que ya vamos a pasar la novedad, yo en horas de la tarde efectivamente subí a la ciudad de caracas, lo pase buscando por la carlota porque el pernotaba ay, en la comandancia cuando yo le dijo para donde vamos cuando eso él me dice vamos boleíta, donde es eso al DIGICIM, yo tampoco sabía dónde quedaba la central del DIGICIM, el me guía llegamos a eso de horas de la noche, no sabía dónde era eso donde nos recibí ay abajo lo que es en la recepción que tenía una novedad con movimiento desestabilizadores contra la revolución, contra el presidente cuando eso llaman al funcionario actuante que estaba de guardia en ese momento arriba en investigaciones especiales que era el ciudadano comisario Martínez un señor de bigote él, sale el comisario Martínez, nos atiende le doy parte de lo que estaba sucediendo del acontecimiento de la reunión, él me dice que nos espere un momento y nos hace hablar con un coronel que era el comandante de las investigaciones especiales que en ese momento era el coronel Hernández Aquino, el coronel Hernández Aquino nos hace pasar a la oficina yo le doy el relato que les acabo de mencionar, cuando él hace que el ciudadano comisario Martínez nos tome la denuncia y este él dice que damos en que si me volvían a invitar a otra reunión tenía que participarle y darle parte de lo que estaba sucediendo porque él iba corroborar lo que era la información que yo le estaba dando porque había un generalato involucrado en el relato del que yo le estaba diciendo lo que estaba pasando en la reunión, posteriormente pasaron unas semanas dos, tres semanas, claro en el transcurso de esa semana yo mantuve contacto con el teniente retirado Figueroa Marchena donde él me mantenía informado que ya estaban reuniéndose en oportunidades y estaban cuadrando cosas del movimiento, que no me preocupara que no digiera nada que él me avisaba para la próxima reunión, a lo que yo le afirme que sí que me avisara para yo asistir pues con él, que no había problema, a bueno con mi capitán también tuve comunicación por vía telefónica donde él también me decía que si sabía algo que él o que si le habían dicho algo igual le informara y que igualmente que él me informara, que sí que no había problema, el día 15 de marzo 2014, del mismo año me llama el teniente retirado Figueroa Marchena donde él me informa que al otro día 16 de marzo, en la localidad del castaño iba a surgir otra reunión para que asistiera por favor a las horas de la tarde que lo esperara en la iglesia el castaño, cuando eso yo llamo a mi capitán, mi capitán Andrés Thomson me dice que no va asistir porque él tenía guardia, el dieciséis (16) él tenía jefe de los servicios allá en la base que él no iba asistir por lo tanto, llame al primer teniente Wilfredo Coronel, el día siguiente en horas de la mañana llame al primer teniente Wilfredo Coronel, el dieciséis (16) hoy en la tarde es la reunión para que te actives si vas a venir, me dijo claro que si yo voy, él se vino de donde estaba donde la mama a asistir a la reunión, yo le dije a lo que cuando llegara a la iglesia del castaño me avisara para yo bajar, donde él me dice que no sabía llegar a la iglesia, yo le dije a lo que pase la primera alcabala, ay estaban los vigilantes ay le indica que era cerca, porque, yo vivía en ese momento, yo me estaba quedando en ese momento en la casa de mi novia que era también en el castaño, por lo tanto yo conocía la zona, cuando eso en que cuestiones a eso de las tres de la tarde (03:00pm) el llego, me informo que ya estaba en la iglesia, yo baje directo a la iglesia lo espere ay, cuando yo llego él se montó en mi carro, le pregunte a donde era la cuestión, que quien estábamos esperando, la gente ya se fue, porque aquí había varios carros estacionados, camionetas, carros estacionados al lado del carro en la iglesia el castaño, y él me dice que ya la gente se fue, porque ya un señor en una Terios azul vino los busco, es más hasta me toco el vidrio me pregunto que si iba a la parrilla, yo le dije que sí, que te estaba esperando a ti, donde te dijeron, no aquí que al voltear en la casa de los chaguaramos, a yo sé dónde es, la única casa de la zona cruzando a la derecha de la iglesia que tiene unos chaguaramos, ya yo sé dónde es vamos, cuando salimos en el carro, llegamos si efectivamente estaba los chaguaramos aquí es, porque ay está la camioneta, yo me estaciono, cuando nos bajamos, había un señor mayor tipo portugués, blanco, regando las matas, el señor nos ve cuando nosotros acercamos a la reja, él nos dice buenas tardes ustedes vienen a la parrilla, yo le dijo si, si adelante, siguió regando la matas, nos abrió nos hizo pasar a una ante sala que había en esa casa, donde había una camioneta estacionada, a lo que pasamos a la ante sala el ciudadano Carlos Osuna o miguel no recuerdo cuál de los dos, no sé cuál de los nos vio y me saludo porque me había visto en la primera reunión en la casa de San Jacinto, me saluda me dice que si tenía los teléfonos o dispositivos electrónicos, que si teníamos los teléfonos el igual que mi teniente Coronel Peña, él nos quita los teléfonos y los manda apagar los teléfonos y el los coloca en una cómoda donde estaba un televisor encendido, por si nos están grabando que escuche la televisión, ya habían varios teléfonos al pie del televisor en la mesa y nos hizo pasar por la cocina hacia una sala que ya estaba preparada con unas sillas, con unas mesas ya habían unas personas esperando allí, por un lado de la cocina había una señora mayor que presuntamente era la esposa del señor que nos recibió los dueños de la casa, cuando pasamos a la sala una sala como en ele ya que se unía la sala con un porche cito, que daba hacia atrás del patio, había tres 3 señores en una mesa esperando la gente de la reunión y donde ellos se ven, se nos quedan viendo porque era la primera vez que nos veían, nos dan la mano se presentan bueno el señor que se paró primero, un señor así, tipo pelo liso, medio bajito, vista de cómo guajiro, se presentó como Lucas a mí me van a nombrar como Lucas, que posteriormente días después de eso como 15 días el saco un pronunciamiento por YouTube, vistiendo un uniforme como capitán de la Guardia se presentó el mismo como Caguaripano Scott, en el pronunciamiento era esa persona no había duda, él está con dos personas más, que trabajaban en Ciudad Bolívar, que trabajaban con él en una cuestión de Drogas de anti secuestro, son colegas de trabajo que eran civiles, eran como guardaespaldas estaban a un paso atrás de él, no estaban a la derecha, estaban era pendiente lo que estaba sucediendo en ese momento, el señor Miguel nos acomoda nos sientan al lado derecho de ellos en unas sillas altas que estaban ay, fueron llegando otras personas entre esas personas, llego un señor alto, canoso, blanco, también tenía aspecto militar, que le decían el marino que posteriormente después yo lo vi por noticias 24, por redes sociales, todo lo que salió por internet, identificado como el capitán de corbeta mora moreno, también lo identificaban en fotos, él dice que venía acompañado con otro señor más pequeño que él, moreno, pelo liso negro, que posterior en esa misma lista que saco primicias 24, como el coronel Delgado, ellos se sientan del lado izquierdo de Lucas, Caguaripano Scott, del lado izquierdo, seguimos esperando gente, llegando otro señor canoso, barbado, se sentó al lado izquierdo de esa misma gente, él no se presentó, luego fue llegando más gente entre eso llego el General Oswaldo Hernández, que llego acompañado de dos señores más y una señora, que unos de los señores sentado después también igualmente lo reconocí como el capitán Nery Córdoba, el capitán Viloria Fernando, estaban con él y la mujer que era catira, que sufría acné, más o menos baja se sentó de hecho a la derecha de mi persona que era efectivamente la capitán Laided Salazar igualmente identificada por primicias 24 y redes sociales hasta en una carta que saco por la patilla como que fue, se sentó al lado derecho, después llegaron otras dos personas más, altas, igualmente de aspecto militar, que se sentaron del lado derecho de la capitán Laided Salazar, que después cuando los vi por primicias 24 eran dos mayores efectivamente, el mayor Víctor Ascanio y el mayor Orta Santamaría, en ese momento el General cuando ellos llegan y se sentaron, el los presento, aquí están los pilotos al señor Lucas, el General estamos esperando al tigre, mira Laided llame al tigre, ella dice ya está listo ya viene en camino, viene rodando en vía, el me avisa al llegar para que le abramos, posteriormente eso este, el capitán Caguaripano Scott, le pregunta al capitán Fernando Viloria, que quien era él, lo vio de frente, lo identifico me imagino, porque le dijo quién eres tú, entonces él dijo yo soy el capitán Viloria, si él le dice quién eres, donde trabajas tú, él le informa que trabaja en BAMARI, oficial de inteligencia de Bamari, cuando él le dice que es de inteligencia, el capitán se alteró de una manera que dijo como era posible que había un oficial de inteligencia en la reunión, que los iba a delatar, que él no confiaba en la gente de inteligencia, un señor que llego y estaba sentado ay, dijo no hay problema yo lo conozco el trabajo conmigo él es de confianza, el General Hernández también dijo que era de confianza porque era compañero de su ayudante, cuando en eso el Capitán Caguaripano Scott, dio mención a una amenaza, dijo bueno aquí no estamos jugando a carrito, estamos los que estamos, y el que hable o el que hable quien lo trajo lo matamos a él y a su familia porque aquí no estamos jugando a carritos, aquí vamos a ver quien trajo a quien, comenzó a preguntar al marino que era el capitán de corbeta a usted quien lo trajo, él dice a mí me trajo el coronel Delgado, cuando venía para este lado donde estaba Eduardo Figueroa también, que él anteriormente ya estaba ay, dice ya no bueno yo conocía a Eduardo Figueroa, ya lo había visto, no le pregunto a él, ya se hablaban como conocidos ya, y le pregunto a mi teniente Coronel a usted quien lo trabajo, yo vengo con el teniente Guerrero, cuando me pregunto a mi yo le dije a mi me trajo Eduardo, bueno señores aquí sabemos quién es quién somos todos no hay novedad, claro ellos no querían decir nombres en ese momento, yo le decía Eduardo a Figueroa Marchena porque lo conocía como Eduardo, yo no estaba pendiente de seudónimos, porque la mayoría se refería Marino, no se decían nombres, Lucas, el mismo coronel, el señor que dijo que había sido jefe de mi capitán Viloria, después por primicias 24, cuando yo lo vi era el Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá, ese mismo teniente coronel llega y dice ratifica la amenaza del ciudadano capitán Caguaripano Scott, donde él dice que también había estado preso que él no iba a permitir que otra persona delatara ese movimiento pues, él estaba en pleno conocimiento de lo que se iba hablar en esas conversaciones, posteriormente el capitán le pide una pizarra unas hojas algo para escribir y poder plantear el plan de operaciones al ciudadano Miguel, lo que le trajo el señor Miguel fue unas hojas y marcador azul me acuerdo, bueno mi general hoy ya le vamos poner nombre a este muñeco, para finiquitar los objetivos, cuando el empieza a poner en las hojas letras A; B; C;D;E; para que todos hablemos un mismo idioma, el apertura la reunión diciendo, A; va ser la carlota el epicentro, B; es base sucre, C; va ser Baranda que es Barquisimeto, D; Bamari que es en el Sombrero, E; Barú que es en Maracaibo, cuando en eso él está hablando, llegan dos señores, que supuestamente era el tigre, que estaban esperando, saluda Buenos Días, no recuerdo quien le dijo que se presentara, él dice sin nombre el comandante Ruperto Chiquinquirá, acuérdense sin nombre, yo me presento como el tigre me van a conocer como el tigre, cuando el General dijo que era un coronel del ejército, como no lo conocía presumí que era un coronel del ejército, él dice mi General ay traje el experto lo hago pasar, él dice No, No ahora más adelante no lo haga pasar más adelante, para que nos diga las cosas que él nos va a decir, el ciudadano capitán sigue hablando de las bases, llega y dice bueno mi General aquí vamos colocar de una vez los objetivos militares y las personas que se van a apresar el día D, hablaban de eso como el día D; vamos a decir que esto es un movimiento bélico, bélico es un movimiento de fe, porque presuntamente claro que cuando supuestamente el General iba a lanzar el video del pronunciamiento ellos asumían que más militares, la población civil se iban a sumar pues por el descontento que según ellos habían en ese momento en la población, luego de eso el comienza anotar las bases, cuando el habla de los objetivos militares, plantea los objetivos militares que se van a bombardear, el empezó hablando con el 4 Febrero, me acuerdo que con el cuartel de la montaña, cuando en eso el ciudadano teniente retirado Figueroa Marchena, dice No, ya va, tú no puedes bombardear el cuartel de la montaña, eso un icono del chavismo, tú no puedes destruirle un icono al chavismo en vez de ponernos enemigos, acuérdate que no podemos dividirnos, que la gente no podemos buscar un choque sino que se sumen la gente, además está en el 23 de enero y cuestiones, puede haber un daño colateral en ese sector, cuando en eso el sigue planteando los objetivos y plantea efectivamente el Ministerio de la Defensa, bueno bombardeamos el Ministerio de la Defensa pero el General dice bueno eso está sujeto, a que cuando escuche la Ministra el primer bombazo, ella me va a llamar, cuando ella me llame yo la coacciono con los aviones, y le dijo o se suma o simplemente se retira, a la Almirante en Jefa Carmen Meléndez que era la ministra de la defensa en ese momento, sino se suma al movimiento o se retira, sino se suma al movimiento y ella quiere desplegar alguna operación, yo la amenazo con los aviones que tengamos en el aire para desaparecerle la unidad, le bombardeamos en el patio del ministerio, le dejamos un hueco, ay en el Ministerio para que no darles chance para que no salgan, como cuestión para arremeter contra ella, vamos a seguir con los objetivos el capitán Caguaripano Scott, coloca al DIGICIM, como otro objetivo militar y a TELESUR como esta ay mismo, el CNE, la ASAMBLEA NACIONAL, cuando nuevamente nombra la asamblea nacional, que es un icono nacional, tu no lo puedes destruir un icono nacional porque estamos es buscando el restableciendo constitucional, no podemos ir en contra el palacio constitucional, pues la madre la constitución, está bien entonces el palacio de justicia No, TELESUR ; EL CNE; también lo nombra como los objetivos, EL MINISTERIO DE LA DEFENSA, como tentativo esperando de lo que decía mi Almirante en jefa a mi General, empieza a notar lo que son las personalidades, donde principalmente anota al Presidente de la República, Comandante en Jefe Nicolás Maduro Moros, lo anota de primero, después anota al ciudadano Capitán Diosdado Cabello, después anota a la licenciada Tibisay Lucena, después no recuerdo quien otro, pero recuerdo que de ultimo anoto a Tarek al gobernador de Aragua Tarek El Aissami, a ese hubo una particularidad donde a ese no había que apresarlo sino liquidarlo, ya que porque el manejaba los movimientos de Maracay, ósea los movimiento de los colectivos supuestamente según ellos él podía hacerle choque al movimiento, tanto así que se abrió un paréntesis en la conversación, donde dice que en base Aragua en Maracay está el helipuerto pueden evacuar al ciudadano Gobernador Tarek El Aissami, y que en esa base, había que buscar una manera de que no lo evacuaran en helicóptero, porque se podía perder los objetivos, a él si le hicieron paréntesis, si lo dejaron bastante puntual donde decían que hay que desparecerlo eventualmente, siguen con las conversaciones, es donde hacen ay la apertura, en ese momento el capitán dice que para el apresamiento de esas personas él iba a utilizar unas unidades del CICPC, que presuntamente era de las fuerzas especiales del CICPC, algo que iban a convertir en policía nacional, porque en ese momento habían descubierto una corrupción, yo no supe si en ciencia cierta si es verdad o mentiras, porque él dice este yo ya hable con las unidades del CICPC, pero eso si mi General yo no sé si está de acuerdo mi general, porque yo le dije a ellos que lo que encontraran en las casas o donde apresaran a la gente lo que encontraran lo tomaran como botiquín de guerra, lo agarraran como maletín de guerra, hay que estimular a los muchachos, el general, no hay problema, como botequín de guerra, lo hablaban de esa manera, una vez que hacen el paréntesis de los objetivos militares a bombardear, establecen en la conversación sobre las aeronaves a utilizar donde el General dice que ya cuadre con Thomson de lo que él se va encargar del TELESUR Y del DIM, dijo fue el General, lo que dijo en ese momento ya yo lo cuadre en ese momento los F-16 que están en Bael, están en despliegue horizontal en Barú, cuando él dice los F-16, están en Bael que dijo Figueroa Marchena, porque Bael no se va tomar, si estamos hablando, si es la base principal, pues la más importante, donde el General dijo pero acuérdate que en Bael está el negro Churrio textualmente así lo dijo y esta General Julián, ellos son patriotas, además el negro Chourio sacan los paracaidistas, vamos a tener mucho enfrentamiento ay, saca los paracaidistas y nos voltean la base, por lo tanto él ni siquiera lo toma en consideración, solo toman en consideración en Bael solamente son los F-16, que están en despliegue horizontal en Barú y que supuestamente ellos, habían unos pilotos que estaban comprometidos que tampoco los nombro el General, porque que él, ya que él no da muchos detalles de los pilotos, solo que habían unos pilotos que nos van apoyar, cuando en eso donde el mayor Orta Santamaría y el mayor Víctor Ascanio, preguntan aja mi General recuérdese que en la carlota ay no aterriza los Sukoy, tranquilo que para eso nosotros vamos a tomar BALANDA y BAMARI, para lo que va ser el abastecimiento de esas aeronaves, ya que ellos necesitan para hacer más pistas, no se habló más de las aeronaves, él dice aparte de eso que en Balando, yo estoy convenciendo ya una gente ay de los K-8, y la gente de los helicópteros ya yo estuve hablando ay con ellos, ya tengo una gente que nos está apoyando, lo que pasa es que estamos finiquitando aquí, ese día del movimiento, después del video del pronunciamiento, esa gente nos van apoyar ellos ya saben que en la carlota iba ser el epicentro, como el comando de ellos, lo que pretendían hacer ellos en la carlota, cargaba una tablet aquí cargo el pronunciamiento y ahorita se los leo, cuando lo leyó que era el mismo que leyó con unos detalles más o unos detalles menos, que había leído en la casa cuando yo fui a la reunión de él, donde él dice que este ya había cuadrado, porque cuando el pronunciamiento, cuando hiciera el llamado a la gente, la gente se iba a reunir lo que era a las afueras de la carlota como una especie de escudo humano, si las gentes se reúnen en la alcabala principal, yo que trabaje en la carlota y en la suroeste hacen prácticamente una barricada humana, ay no hay por donde pasar entre el CCCT y la Carlota, entonces ese era el plan, como de defensa de ellos para que no le tomaran la carlota, pues, donde dijo en ese momento que en la carlota ya habían gente apoyando, lo que era el grupo policial la carlota, tampoco dio nombres, dijo que el capitán Thomson ya tenían llaves de los parques de Aragua, de los parques que tiene mando la aviación del estado Aragua, que con eso nos íbamos a apoyar para la cuestión de armar a la gente, cuando este hace mención a los civiles, la capitán Laided Salazar, que estaba aquí sentada al lado derecho de mi persona hace mención mi General que vamos hacer con los civiles, acuérdese que ya yo tengo a los gochos, que los traje, y esa gente se están desgastando, no podemos seguir aguantando a esa gente en Caracas, y eso cuando no me acuerdo quien fue, si fue Eduardo, no me acuerdo quien fue que le dijo como hiciste tu para traerte los estudiantes de San Cristóbal, porque yo que sepa en la cabrera están parando los autobuses no están dejando pasar gente de procedencia andina, le preguntan y le están colocando trabas, tranquilo eso ya está cuadrado, esas personas se vinieron en carros particulares, se traían de tres en tres, de cuatro en cuatro, esa gente están concentradas en caracas, donde ella hace participación que pide recursos yo necesito recursos para apoyar a esa gente, esa gente no va aguantar mucho ay, están pidiendo ya acción, cuando el señor que se dirigió a todos como el Tigre dice también estaba molesto, mire mi General quiero que usted ponga fecha a esto, porque ya yo no voy a salir más en mi carro a repartir agua a esa gente y yo exponiéndome ay, a que me vean quien soy yo y eso, para apoyar a esta gente a los que llamaban como los Guarimberos en esos momentos se denominaban como los Guarimberos, la capitán hace mención de que aquí tengo los pines de los dirigentes estudiantiles, bueno como yo fui ucevista, ya yo cuadre con esa gente, era difícil pero yo cuadre ay, para la cuestión del apoyo con ellos, pues para el movimiento, yo tengo los pines, entonces el General le dice téngalos ay ahora me los pasa supuestamente, los tenía en el teléfono claro no lo muestra el teléfono porque los teléfonos lo habían dejado afuera, dice este el Tigre hago pasar el experto, bueno si hágalo pasar, vamos hablar de las comunicaciones cómo será el despliegue del video, cuando pasan a un señor de lentes, se sentó al lado de Caguaripano Scott, y Caguaripano Scott dice mira cómo hacemos nosotros para poder mandar el video del pronunciamiento, a bueno el General cargaba también en sus manos una hoja doblada por lo que puede visualizar era de una cuestión de cómo un organifoto horizontal, que habían fotos y habían gente subrayada con resaltador y otras cosas escritas, él la cargaba en la mano, cuando el señor dice que quieren ustedes, bueno como hacemos nosotros para lanzar un video tipo lineal que salga por todos lados por twitter, por YouTube, por todas las redes sociales, que donde no haya internet por lo menos los que tengan televisor por lo menos lo vean, el señor dice eso es fácil, lo que pasa es que CONATEL tiene ahorita centralizado todas las comunicaciones dice él, cuando Caguaripano, bueno dijo no hay problema yo tengo cuadrado los Guardias, prácticamente todo el CORE 5, los compañeros míos son segundos comandantes de los destacamentos del CORE 5, y ellos nos van a apoyar y el que apoya la seguridad de CONATEL está con nosotros, dice él, esos Guardias tomamos a CONATEL sin problema, a bueno hay en CONATEL hay un suiche, que se puede pasar lo que y utilizar para cortar las comunicaciones, que es donde pasan las cadenas nacional, pero creo que en TELESUR , también hay un suiche que corta las comunicaciones para emitir las cadenas, cuando en eso dice el General no hay problema dice el General que Thomson está encargado de ese objetivo, lo vamos a bombardear, por eso no hay problema, nos podemos concentrar en CONATEL , tienen que tener en cuenta las antenas de Mecedores que se encuentran en el Ávila, no sé pero ante de las comunicaciones de Mecedoras yo puedo establecer allá unas comunicaciones y tumbar la señal fácilmente, entonces dice el capitán excelente, lo que nosotros queremos que a las cinco (5:00am) de la mañana saquen el pronunciamiento de forma viral, corten las comunicaciones para luego posteriormente en el transcurso de las horas de tarde la reactiven cuando ya tengamos todo tomado, que la gente vean el pronunciamiento se alcen y salgan a la calle cuando tengan sentido de razón ya tenemos todo montado el poder, tenemos todo tomado, en una de esa el señor dice bueno porque no bombardeamos mecedores como tú mismo restablece tus comunicaciones, donde están las antenas, a bueno te mandamos a ti con una gente para que tú, hagas el control de los mismo, él hace mención preguntan cómo hacen el video, creo que fue uno de los mayores que pregunta cómo va ser el video, el General aquí tengo la gente de la armada que me van apoyar, el nombro unos Almirantes, pero como cuestiones, no sé quiénes son porque como yo no soy de ese componente no los reconozco, el nombro varios almirantes y los tenía subrayado, el almirante fulano tal ya me brindó su apoyo, aquí lo tengo subrayado, el almirante tal y lo nombro y lo subrayo, nombró como a cinco 05 Almirantes, de los que nombro si me recuerdo que eran los Comandantes de la Brigada de Infantería Marina de Vargas y Puerto Cabello y también dijo que la Infantería de 48 Brigada de los tanques que están en Valencia del ejército, que esa brigada iba a apoyar para mandar los tanques para la cabrera porque la idea era tomar Valencia-Guarenas, Guatire-Guarenas, esa era la zona de operaciones pues ellos ni siquiera nombraron otros Estados, excepto Duque esta donde iba a llevar los F-16, recuérdense que en el golpe del 98 Chávez no puedo con esto, porque el control todo el país pero no controlo la capital, nosotros debemos es controlar la capital, controlando la capital podemos montarnos en el poder, cuando el habla de eso el señor Carlos Osuna con el hermano Miguel, dicen para que todos estén en cuentan dice Carlos Osuna que la gente que estén en el periodo de transición, no van hacer, ni políticos, ningún que estén fingiendo funciones como funcionarios del gobierno de la oposición, ni militares activos, van hacer personas que ustedes no conocen, civiles y militares retirados, esa gente se habló con ellos, están claros que después del año, año y medio que estén montados en el periodo de transición, se convoca a elecciones presidenciales, y aquí no, que ni siquiera ellos se podrán volver a postular a elecciones , porque eso va estar escrito en uno de los decretos que nosotros vamos a sacar, que pasa que ellos supuestamente sacándonos el video, tomando el poder lanzaban una cantidad de decretos que lo iba a mantener el poder por un año y medio de transición, en ese año y medio de transición se iba a restablecer para ello el servicio constitucional y se podía volver a llamar a elecciones presidenciales nuevamente para ese momento, después de no haber dudas en eso, proceden a lo que eran las comunicaciones ay no pasan a lo que era el video, el General dice a mí, en la parte posterior mía van a ver lo que son los Almirantes, los Generales que me van estar apoyando en ese momento, el supuestamente tenía como 16 generales entre la aviación, el ejército y la guardia, de la guardia no nombro muchos generalatos, porque él tenía como línea directa al capitán Caguaripano Scott, y este dice que él iba a salir detrás de él apoyando como una especie de plaza Altamira, así la gente veía leyendo el pronunciamiento, cuando en eso dice vamos a leer el pronunciamiento, lee el pronunciamiento lo mismo que leyó allá que él era el general que había participado en la sala situacional que había visto las irregularidades ya la gente de la calle convocando al pueblo unirse con las armas con la gente de la fuerza armada en una unión cívico militar, la gente aplaudió, se formó como algarabía, se formaron como grupitos y hablando la gente entre ellos, cuando en eso el capitán Viloria salió, más atrás se le fue el Capitán Nery Córdoba, el coronel Delgado, y el capitán de corbeta se quedaron hablando con el capitán Caguaripano Scott, los que estaban con el capitán Caguaripano Scott, esos no hablaban esos no participaban eran como unos escoltas, se visualizaban así como unos escoltas, eso era lo que se veía, se formaron grupitos tertulias y cuestiones hablando, yo me quede hablando con el teniente Coronel Peña y eventualmente con el teniente Figueroa Marchena, después que se formaron esos grupitos, llego el capitán Viloria de afuera con el capitán Nery Córdova, si ustedes estaban reunidos aquí como golpistas, se escucha afuera se escucha desde a leguas, la gente están ya enterados los vecinos de cuestión jocosa, el señor Miguel salió prendió un equipo de sonido y continuaron con la reunión, el capitán Caguaripano Scott le dice bueno mi General esto no hay que aguantarlo hay que colocarle fecha, si lo dejamos para el viernes ya estamos presos todos, el General dice pero vamos a dejarlo para el fin de semana, él dice no, no para el jueves para el viernes estamos presos todos, cuando él dice el jueves la capitán Laided Salazar como vas hacer tu, con los cadetes son 400 guerreros potenciales que están ay los parques no los tenemos controlados de la escuela técnica porque Carlos Osuna ya había cuadrado supuestamente dos (02) gandolas que las iba a travesar entre la entrada de la escuela de la Aviación y Mariara y la entrada de la base lo que era para obstaculizar la entrada a la base pero le quedaba el problema los cadetes técnicos que estaban ay, entonces dice la capitán Laided podemos hacer una cosa vamos a sabotear el comedor, usted sabe mi general que si se sabotea el comedor aquí evacuan a cualquiera sacan a cualquiera, si le saboteamos el comedor a esa gente, podemos garantizar que sacan a los cadetes de permiso, si todo el mundo afirmo si saboteamos el comedor, bueno si el General dice Thomson me estaba pidiendo un oficial superior para que controle la base Sucre porque él va estar en el aire, pues yo traje a Chiquinquirá, que es el comandante Ruperto Chiquinquirá, cuando él se dirigía a Chiquinquirá hasta yo pensé que era una mujer, y dice para que el cómo oficial superior le controle la base, ya Thomson tiene cuadrado todo lo que se va ser en base sucre, sacando a los cadetes de la escuela técnica tenemos la base controlada esta todo controlado, que también se va a utilizar como abastecimiento de la aeronave, luego de eso el jueves se ponían de acuerdo no sé si el general o Carlos Osuna si pregunta que es el 14 de abril despistamos a la gente, cuestiones es el catorce (14) de abril mi General acuérdese mi General que hay que buscar los teléfonos satelitales, porque al tumbar las comunicaciones nosotros tenemos que mantener comunicaciones para estar en contacto, hay que ir a buscar con el llanero un presunto general de apure, que su unidad va finiquitar para apoyar en Bamari, hay que ir a donde el llanero para buscar los teléfonos satelitales, de todas maneras otero, el señor Enrique Otero el dueño del Nacional nos va prestar el avión de él, nos podemos reunir sin ningún problema, nos repartimos los teléfonos satelitales antes de la operación, ay cuando hicieron mención de los estudiantes ay nombraron a María Corina Machado, Julio Borges, pero el Capitán Caguaripano Scott, no quería y dice yo no quiero un movimiento con políticos, yo no estoy haciendo esto por los políticos, no vengan ustedes a inmiscuir a los políticos, y con los muchachos yo lo he aclarado bastante eso, entonces la capitana fue la que dijo no, no la capitán Laided Salazar, porque tú sabes que con María Corina que mueven gente, para que sumen a la gente ese día, y dicen también me acuerdo claro dice el señor Carlos Osuna, él dice que ya tenían precisado donde están los parque de los tupamaros aquí en caracas, porque supuestamente el ayudante de Leopoldo López, le había suministrado donde estaban los parque de los tupamaros que a esa gente había que llegarle para neutralizarlas, que el capitán se iba a encargar con su gente de la Guardia, bueno posteriormente siguieron hablando del movimiento y arreglando algunos detalles, al técnico lo evacuaron, lo sacaron para seguir hablando, no se quedó más el señor ese de lentes, siguieron con las cuestiones del día D y se hablaron de nuevo de los brazales que iban hacer los brazaletes 350, para la cuestión movimiento, eran blanco, eran supuestamente, que era para dar un mensaje de paz sobre un movimiento de paz para que la gente se unieran, el capitán ya lo había nombrado como movimiento bélico, pero el brazalete supuestamente iba a decir 350, siguieron las conversaciones, posterior a eso fue el día dieciséis (16), el diecisiete (17), en la noche, yo volví asistir, claro yo tenía el diplomado, fui al diplomado y en la noche fui a buscar al teniente, a bueno cada quien se fue por su cuenta, que por seguridad se fueron de dos en dos, el General llevaba una camioneta color arena pero no visualice que marca era, creo que era Fortuner, color arena él se montó se fueron de dos en dos, saliendo poco a poco, yo me fui con el primer teniente Wilfredo Coronel a buscar su carro nos retiramos, al otro día en la noche volvimos a hablar con mi coronel Hernández Aquino, le dimos parte y novedades de lo acontecido en esa reunión, nos volvió a tomar otra denuncia, otra demanda, denuncia de lo acontecido en esa reunión, yo le hice mención de los aviones, que estaban comandando a los F-16, los Sukoy, que los pilotos estaban ahí, estaban los tucanos, la gente de los helicópteros que estaban tratando de convencer, y los K-8, a bueno también dijo que en la reunión que grupo 6, como que él general había trabajo ahí, había sido comandante de ahí, o había sido parte del grupo N° 6, ya el abría cuadrado también unos pilotos para que apoyaran con la evacuación, en tal sentido de que como para irse hacia a Perú, una evacuación del personal que estaría participando con él, y el ratifico a las personas que estaban en la reunión les dijo ustedes son mi alto mando, mi plana mayor ustedes son los que me están apoyando y los que están conmigo, y son los que van estar conmigo en la carlota, cada quien cumpliendo de sus funciones que estaban por fuera supuestamente tomando las bases, después de eso fui otra vez declare la denuncia posteriormente me llamaban, me mantenían en llamadas para mantenerme al tanto que cuidado, el día veinte (20) que supuestamente que era el día del golpe, el General Oswaldo Hernández fue llamado o citado o el día anterior fue citado al CEO y al DIM, pero mandaron una cadena diciendo que no había problema, que era una cuestión de unos asimilados que él iba repartir porque él estaba encargado de los asimilados del ministerio que iba a repartir a sus unidades, que no tenía nada que ver con el movimiento, que estuviéramos todos atentos, se le cayó por lo tanto lo del video, no pudieron grabar el video el cual iban a sacar como pronunciamiento en forma de virus, lo que iban a grabar, días después el día lunes vi que salió por prensa que habían aprendido a tres (03) generales, entre esos el General Oswaldo Hernández y me llamo en esos días posteriores el capitán Caguaripano Scott, haciendo alusión en la mosca con lo que dices, no estamos jugando a carritos, tenemos que sacar al general, que mosca con estar delatándonos, tanto así en días posteriores asistí al DIGICIM, para declaraciones para rendir esa novedad y ese mismo día estando yo en el DIGICIM, el llamo a mi suegro como no se llamó a mi suegro preguntando dónde estaba yo, que él sabía que estaba en el DIM, cuidado con ese muchacho habla están claro que todos ustedes corrían peligro, lo que mi familia no sabía nada solo el suegro, días posteriores recibí llamadas de amenaza de esto pues que no estuviéramos hablando, yo simplemente lo que hice fue pasar la novedad, las llamadas fueron constantes, no tengo más nada que decir hasta el día de la prueba anticipada y hasta ahorita, no tengo más nada que decir…”.

El juez Presidente cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal para que interrogue al testigo, el cual lo hizo en los siguientes términos:
“…Ciudadano testigo usted durante su narración hablo de hechos muy particulares, de dos 02 hechos de dos 02 reuniones realizadas en fechas distintas vamos a ubicarnos en el día 28 de febrero 2014. 1.- FISCAL ¿quién lo invito a una reunión ese día? Respuesta: el ciudadano primer teniente retirado Figueroa Marchena”… - FISCAL ¿Dónde fue esa reunión? Respuesta: San Jacinto detrás del centro comercial nuevo, casa quinta en una villa cerrada. FISCAL ¿Usted pudo saber de quién era esa vivienda¬?¬ Respuesta: si efectivamente es del general de división Oswaldo Hernández, aparte que él nos recibió y por las fotos en la repisa se pudo contactar que era la esposa. FISCAL -¿puede recordar quienes se encontraban en esa reunión ese día? Respuesta: Si se encontraba del lado izquierdo el capitán Thomson, el Primer Teniente Eduardo Figueroa Marchena, el General Oswaldo Hernández, Guillermo identificado como Carlos osuna, el hermano presentado como miguel, la esposa del general, y mi persona. ….- FISCAL ¿De dónde conoció usted al capitán Andrés Thomson? Respuesta: Del GEA n 14. 6. Usted tiene alguna relación con el Cap. Andrés Thomson? Respuesta: No él me presento en la GEA escuadrón primario. Y lo vi en las formaciones más nada. … él era su comandante de escuadrón¬ si era el Cmte. de escuadrón… FISCAL ¿En esa reunión el capitán Andrés Thomson manifestó la inoperatividad que venía por una horquilla de aterrizaje usted puede explicar qué significa eso? Respuesta: los aviones tucano un alumno piloto tuvo un inconveniente en el aterrizaje donde se fracturo el tres de nariz, al revisar los boletines de los cuadernos de cada avión, las horquillas están vencidas... Por lo tanto fue sacado de la línea de vuelo hasta sustituir su pieza. … FISCAL ¿usted es piloto? Respuesta: Alumno piloto…. FISCAL ¿usted es piloto de tucano? Respuesta: NO. FISCAL ¿Día 16 de marzo 2014 quien lo invita para la reunión…? Respuesta: El día 15 de marzo me invita el Primer Teniente retirado Eduardo Figueroa Marchena… FISCAL ¿cómo lo contacto usted? Respuesta: Vía telefónica. FISCAL ¿Ese Teniente le informo el objetivo de esa reunión? Respuesta: Me dijo que no era parrilla si no que era de los mismos temas de la reunión pasada que parrilla es el pre arreglado de las reuniones FISCAL ¿Vamos al punto del Capitán Andrés Thomson él es piloto de que sistema? Respuesta: Es piloto de T 26 Tucano y Piloto Táctico del GEA. – FISCAL ¿Usted fue acompañado con que persona a la reunión del 16 de marzo del 2015? Respuesta: Fui con el Primer Teniente Wilfredo Coronel Peña. FISCAL ¿Usted puede ampliar porque se fue con el Primer Teniente Wilfredo Coronel Peña? Respuesta: ¬¬¬¬¬por qué anteriormente asistí solo Y como le pase la novedad a él ya que labore con él en la Carlota en la DISPAE y como éramos oficiales de inteligencia, logístico y él tenía más conocimiento que yo y más experiencia hable fue con él el día domingo 02 de marzo por lo que el día lunes 03 de marzo el me acompaño al DGCIM donde pase la novedad y le tomaron una declaración de los que yo le había dicho por lo que el coronel Hernández Aquino dijo y nos autorizó a que asistiéramos a la reunión si me volvieran a invitar y ya éramos dos personas referenciales. FISCAL ¿Usted fue para el DGCIM a realizar una denuncia…? Respuesta: Si. FISCAL ¿Cuando usted llega a este sitio de la reunión en el Castaño, entra a una vivienda que observa? Respuesta: A un señor regando las matas en un mini jardín del lado derecho, el señor miguel y Guillermo nos quitaron los teléfonos al lado derecho estaba el televisor donde colocaron los teléfonos de los demás y apague el celular y pasamos por la cocina observando al Cap. Caguaripano Scott con los dos escoltas en la mesa, y el Primer Teniente Eduardo Figueroa Marchena ya se encontraba en la reunión. FISCAL ¿Usted recuerda al momento que fueron llegando las personas a la reunión quien acompaño al General Oswaldo Hernández? Respuesta: Si lo acompañaba el Capitán Viloria Fernando, el Capitán Nery Córdova, la capitán Laided Salazar, no recuerdo quien más. FISCAL ¿.quien le presento los pilotos al Cap. Caguaripano Scott? Respuesta: El general Oswaldo Hernández. FISCAL ¿Tiene usted conocimiento de quienes iban a ser los pilotos de Sukoy? Respuesta: ellos estaban en la reunión el mayor Víctor Ascanio y Mayor Orta Santamaría. FISCAL ¿Además de Usted pudo escuchar alguna participación de estos oficiales superiores en relación a su responsabilidad? Respuesta: Ellos dijeron que los Sukoy no podían aterrizar en la carlota, el general les respondió que para eso se iba a tomar BAMARI, y BALANDA para prestar apoyo de abastecimiento para esos aviones, creo que fue el Mayor Víctor Ascanio que pidió la frecuencia interna que se va a utilizar usted tiene que darnos todo, el general contesto que eso no está definido, dan opiniones técnicas de la base que no servía para aterrizar los aviones. FISCAL ¿Usted hablo sobre los objetivos que tenía el Capitán Andrés Thomson podrías ampliar esa información?… Respuesta: Aparte de los objetivos de controlar la Base junto al comandante Ruperto Chiquinquirá y captar gente, ese era el objetivo principal. Buscar más pilotos de Tucano, despegar el Tucano artillado y Bombardear los Objetivos que eran el DGCIM y TELESUR. FISCAL ¿Cuáles eran las funciones del Tcnel Ruperto Chiquinquirá en este movimiento ?.. Respuesta: Sus funciones eran el Control de Base Sucre que con el apoyo de unos guardias de la Cabrera. FISCAL ¿Usted observo que se estaba haciendo lectura de un pronunciamiento de una Tablet? Respuesta: efectivamente el mismo pronunciamiento mejorado de los que yo había visto con anterioridad en la casa del General Oswaldo Hernández. Ya tenía preparado una tablet, FISCAL -¿en la fecha del 27 de febrero ese pronunciamiento estaba en dónde? Respuesta: El 28 de febrero estaba en una Lapto. FISCAL -¿testigo usted menciono unos estudiantes y también a la capitán Laided Salazar, usted tiene conocimiento que participación iban a tener estos estudiantes en estos movimientos? Respuesta: Si ella comento que estaban en contacto con los estudiantes que los mismos estaban cansados de procedencia andina “los gochos y que los había traído de cuatro en cuatro, que ella tenía los pies de los líderes estudiantiles como ella había sido ucevista le costó un poquito haberlos convencido para que se sumaran al movimiento, que iban a ser utilizados de escudo humano de la base. FISCAL -¿usted hablo de una logística para ellos quien iba a dar el aporte para esa logística? Respuesta: en la reunión hablaron de la logística donde el General dice que ya está cuadrando, Guillermo dice que está cuadrando con los empresarios y el CC Moreno dijo que él podría sacar 50.000 bs de mi unidad y prestarlo aquí al movimiento. Los pilotos también dijeron que la familia de nosotros, el dinero y el general hablo de 10.000 bs para que puedan movilizarlos a la familia y el señor Carlos osuna iba a apoyar con eso, por lo que la capitán decía y el tigre quien estaba también con los estudiantes, decía que ya estaba quedando sin abastecimiento, FISCAL -¿En esa reunión hubo una amenaza por parte del capitán Caguaripano alguna otra persona hizo una amenaza pública o abierta? Respuesta: si la ratifico el Tcnel Ruperto Chiquinquirá – FISCAL ¿Por qué fue el motivo de esa amenaza? Respuesta: El menciono que había sido acusado y detenido con anterioridad y le había dañado la carrera y por tanto él no iba a permitir que eso le volviera a suceder, por eso el ratificaba la amenaza del Cap. Caguaripano Scott. FISCAL -¿Tiene usted conocimiento quien llevo a la reunión al ciudadano que se denominaba el Marino? Respuesta: Si lo llevo el Coronel Delgado se lo dijo al Cap. Caguaripano Scott. FISCAL -¿Usted hablo de un video que iban a realízalo, en esa reunión se habló de quien iba a ser el pronunciamiento en ese video? Respuesta: Si el General Oswaldo Hernández y el Primer Teniente retirado Figueroa Marchena ya que él era el asesor con Carlos osuna y Miguel del General más unos generales y almirantes que tenía en la hoja con otros generales que por seguridad dijo que no iba, ósea leyó los de la marina pero de la aviación el mismo dijo que tenía unos pero no los leyó claro, que de la marina solo estaba el Capitán allí, FISCAL -¿ Hubo un oficial que era el Capitán Andrés Thomson que pidió un Oficial Superior para controlar una base, que Oficial era ese ? Respuesta: le pide un oficial Superior para apoyo de la base sucre y en la reunión el general ratifico que era Chiquinquirá como dije no sabía quién era Chiquinquirá pero cuando hizo mención era el Comandante Chiquinquirá FISCAL -¿Usted manifestó que le enviaron una cadena, quien le envía esa cadena? Respuesta: El Primer Teniente Eduardo Figueroa Marchena a través de un teléfono. FISCAL -¿Los días posteriores a la reunión usted recibió un mensaje de texto o comunicación con el Capitán Andrés Thomson? Respuesta: El día 28 de febrero si mantuve comunicación con él, me preguntaba si había sabido algo de, y me decía no te que no me preocupara, si sabes algo me avisas y yo te aviso también, más de ahí no. FISCAL -¿Luego de estas dos reuniones en la última reunión del 16 algunas de las personas que participaron ahí se comunicaron con usted en forma telefónica presencial? Respuesta: Si telefónica el Cap. Caguaripano Scott me llamo en varias oportunidades después dl 24 de marzo cuando aprehendieron al General y con Figueroa Marchena mantenía contacto me decía Mosca, pendiente, es más hasta después de eso, ellos no sabían que yo había ido al DGCIM me estaba hablando de una salida y te sacamos por panamá cosa que yo también notifique y me estaba ofreciendo esa salida, pero el Cap. Caguaripano Scott era para amedrentar para que no dijera nada y eso. – FISCAL ¿A quién iban a sacar para panamá? Respuesta: Para panamá bueno tenían como una salida para panamá y me ofrecieron a mí que cuando Eduardo me estaba diciendo que supuestamente ellos habían cuadrado los demás, el comento que el capitán está listo para sacarlos para panamá, que al parecer era el capitán Nery Córdova el me lo estaba diciendo por teléfono, pero en la reunión no simplemente me lo dijo cuándo me lo ofreció a mí para ir para panamá. FISCAL -¿es decir que el Teniente Figueroa Marchena tenía un plan para extraer a los participantes de este movimiento para panamá? Respuesta: Bueno no se los demás pero a mí me lo ofreció y si lo hizo a mí me imagino que a los demás también. FISCAL -¿usted tiene conocimiento si el Capitán Caguaripano Scott está en Venezuela? Respuesta: No sé. FISCAL ¿Puede ilustrar a este consejo de guerra porque era necesario esos teléfonos satelitales que usted menciono en su exposición? Respuesta: Si porque con anterioridad ellos habían dicho que después del pronunciamiento del video iban a tumbar las comunicaciones por lo que, era necesario irlo a buscar en el avión de Enrique Otero, buscar los teléfonos satelitales que le iba a suministrar el llanero, para mantener las comunicaciones porque no se podían quedar sin comunicaciones. FISCAL ¿Existía un profesional que iba a ser responsable de realizarla detención de autoridades del Gobierno Nacional? Respuesta: El Cap. Caguaripano Scott hizo mención a la unidad de Fuerzas especiales del Cicpc que iba a pasar a la Policía Nacional e iba a realizar la detención de estas personas per a Tarek hicieron mención de neutralizarlo antes que saliera por el Helipuerto de Base Sucre o Base Aragua. FISCAL -¿Cuando usted señala captar gente que fin tenía esta acción? Respuesta: Claro ellos hablaban referencialmente de otras personas una cantidad de guardias, cantidad de generales cantidad de gente pero presencialmente estaban esas personas hay y el General también los pedía que había que captar gente y oficiales d las bases para que apoyaran el movimiento y se diera como tal. FISCAL -¿qué persona en la reunión giro esa instrucción? Respuesta: El general Carlos Hernández, Carlos Osuna también lo dijo en una oportunidad. FISCAL -¿qué grupos o medios aéreos se mencionaron que se iban a contar para la acción? Respuesta: Si efectivamente los T 27 Tucano, los Sukoy y los F 16 se estaba cuadrando con la gente de los K 8, de Grupo 6 con los C-130 y Y-8 y los helicópteros de grupo 10 cougar y Súper Puma. No hay más preguntas señor juez presidente…”.

El juez Presidente cede la palabra al Abogado Alonso Enrique Medina Roa para que interrogue al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:

¿Usted se ha referido en varias oportunidades a un reconocimiento que hizo de varias personas por medio de una página web, podría informarle al tribunal cuando observo usted esta información de esa página que tanto ha referido? Respuesta: Si posteriormente después de la aprehensión del general de los que empezaron a salir informaciones por internet salió muchas publicaciones hasta de un señor en Miami y Texas, sin los nombres y no saco fotos y twitter y todo el mundo empezó a comentar aparte de las personas de la aviación con las que uno escucha donde yo laboro, vistes quien está metido, se identificaron de tantos medios redes sociales, periódicos, quinto día. DEFENSA -¿usted nos habla de varios portales y sitios tomando en cuenta sus respuestas anteriores se refirió particularmente a un sitio denominado Primicias 24, lo dijo muy claro en su exposición y algunas preguntas por el ministerio público, en atención a esa afirmación que usted hizo podría informar a que personas reconoció usted en ese portal ? Respuesta: Si este en ese portal sacaban nombre apellido y hasta cargo decían hay, encabezando el general Oswaldo Hernández después venia el coronel delgado, salió uniformado después salía el Cmte. Ruperto Chiquinquirá después el Capitán de Corbeta Moreno, Mayor Orta Santamaría, Mayor Víctor Ascanio, Capitán Córdova Nery, Capitán Thomson Martínez, Capitán Laided Salazar y no sé si se me escapa uno. DEFENSA ¿Ese portal que usted refiere aparecía la foto de algún otro General? Respuesta: No. Porque antes de ese artículo habían salido absuelto esos dos generales. – DEFENSA ¿Cuáles son esos dos generales que usted acaba de mencionar? Respuesta: El general Machillanda y el General Millán Yaguaracuto. DEFENSA -¿Guarda relación con este caso? no yo los vi en esos artículos. DEFENSA -¿Nos dijo a los fines de ir aclarando un poco nos manifestó que aparecía un coronel de apellido delgado creo… como salía de civil o uniformado? Respuesta: Bueno ya paso un año si salía uniformado o de civil pero si era la persona tendría que ver el artículo y actualizarme. DEFENSA -¿Por favor vamos a ubicarnos en la reunión que usted hizo referencia y participo, reunión conspirativa como la han denominado, en la cual usted formo parte de acuerdo a lo que usted manifestó, esa reunión en la cual participo se asignaron algunas misiones a los presentes? Respuesta: Cuál de las dos. DEFENSA -¿en la del castaño? Respuesta: Ok la del 16 de marzo… si la gente como que anteriormente se había reunido por que la gente llego clara o que iba de sus tareas por que la Capitán hablaba libremente de los estudiantes como que si ya ese era su cargo, los dos mayores eran pilotos, el capitán Caguaripano Scott estaba encargado de los guardias y los contactos, el Comandante Ruperto Chiquinquirá era encargado de Base sucre, el capitán de Corbeta Moreno me imagino que lo que hizo fue participar para dar un dinero, el Coronel Delgado Llevo al Capitán de Corbeta pero tampoco que yo allá visto no le asignaron, a lo mejor cuando hicieron grupitos que le asignaron yo no presencie asignación de cargos. DEFENSA -¿a usted le asignaron alguna misión? Respuesta: Captar gente como los demás ya los que no tenían participación directa era captar gente. DEFENSA -¿y al Capitán Viloria le asignaron alguna misión? Respuesta: No más bien no tuvo mucha participación después de la amenaza que le hicieron, claro que como él era el oficial de inteligencia de BAMARI supongo yo que era algo con la Base ni orden directa. DEFENSA ¿Al Primer Teniente Coronel Peña le asignaron alguna misión? Respuesta: No, porque cuando preguntaron las cuestiones de quien era cada quien le dijo que estaba de ayudante del general Comandante de la Carlota y dijeron que uno más en la carlota. DEFENSA -¿De todos estos oficiales que estaban en reunión alguna manifestó rechazo? Respuesta: No nadie manifestó rechazo de estar allí en esa reunión. – DEFENSA Usted nos habló de una primera reunión, una residencia en san Jacinto en esa memoria excelente y descriptiva, le pregunto ¿nos podría dar las características del inmueble internamente? Objeción Fiscal. Fundamento: el defensor privado le está efectuando una pregunta muy general yo quisiera que le especificara porque le dijo condiciones generales de la vivienda, el testigo no es arquitecto, no sé si le pide una evaluación de daños, de su construcción, quisiera que le preguntara más específicamente de los hechos. Fundamento Abogado Defensor: quiero ser lo más constructivo y respetuoso posible, entiendo que de acuerdo a la legislación procesal venezolana existe la faculta para objetar las preguntas, pero entiendo que esta objeción no es algo así como que disculpe lo coloquial del término, no es dibujo libre, esto está referido a tres situaciones particulares, tres situaciones de derecho que ya todos las saben, las objeciones como tal no son en base a la interpretación que una de las partes de forma subjetiva le pueda dar a la pregunta por supuesto que las objeciones deben estar referidas a un hecho concreto, por no estar referida la objeción presentada por el ministerio público, a ningún de los tres escenarios procesales es por los cual declaro que se solicita sin lugar la objeción, si existiera alguna petición conforme a derecho me vería en la obligación de argumentar conforme a derecho, pero por la falta de argumentación en cuanto a la objeción no considero pertinente si no simple y llanamente insistir en la pregunta, es todo ciudadano presidente. Muy bien gracias El tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, falta fundamento como lo señala el abogado de la defensa y el tribunal no ve ningún problema en que el testigo dé respuesta a esa pregunta, por favor, condiciones, características internas de esa vivienda que usted manifiesta asistió a esa reuniones de ese día señalado ya por el abogado en la pregunta, Respuesta: la vivienda principalmente había que entrar a una urbanización portón blanco. Yo la conozco, y hecho vida en Maracay, la urbanización tiene dos entradas del lado posterior del centro comercial nuevo de san Jacinto, y del otro lado donde está la residencia unos edificios que antes eran como residencias militares eso una L ahí tiene dos entradas a la residencia, entrando por la parte posterior del centro comercial, uno se dirige como cuadra o cuadra y media encuentra una casa de fachada de piedra que al lado izquierdo queda como una casa blanca, al lado derecho es blanca, JUEZ PRESIDENTE. Testigo la pregunta va dirigida a las características internas de la vivienda. Obvie cualquier otro señalamiento, las características internas casa normal con fotografías familiares, fotografías del general, cristalería pegada donde yo me senté, diagonal así un pasillo estaba la cocina, donde se encontraba la señora esposa, los muebles donde estábamos sentados nosotros y una mesa en el medio, no detalle más nada. DEFENSA -¿Por favor usted refirió en su exposición casi al final que se había enterado de la detención del general Oswaldo Hernández le pregunto, cuando y como se enteró de la detención del General Oswaldo Hernández? Respuesta: Efectivamente por las redes sociales ese día salió por todos lados en noticia nacional la detención de tres generales de la aviación fue comentado por todo el mundo aparte que también este el ciudadano Caguaripano Scott, posteriormente hizo llamadas alusivas a amenazas, que nadie tenía que hablar nada por la detención del General y que tenían que sacarlo porque estaba detenido. DEFENSA -¿Recuerda más o menos la hora que tuvo conocimiento de esta noticia? Respuesta: No vi el reloj, el día posterior a ese creo que fue. DEFENSA -¿usted nos refirió al final de las preguntas formuladas por el ministerio público, que se le había ofrecido una salida a panamá, hecho que nos llamó la atención a esta representación, le pregunto ese ofrecimiento se lo hicieron a usted de forma espontánea o fue una petición suya? No fue de forma espontánea de parte de Figueroa Marchena fue quien me llamo ya que yo no quería más gente involucrada en esa reunión por fuera, fue cuestión de una petición de ellos hacia mí de que yo me fuera a panamá. DEFENSA -¿tuvo contacto usted con alguna otra persona a los fines de tratar este tema? No DEFENSA -¿Teniente donde presta usted sus servicios actualmente? Respuesta: Estoy a orden de recursos humanos del Ministerio de la defensa –DEFENSA ¿Ocupa usted alguna cargo en particular Venezuela o fuera de Venezuela alguna institución del estado venezolano? Objeción Fiscal Fundamento: solicito que se releve el testigo de dar contestación a la respuesta en vista de que la misma es impertinente por lo que en la pregunta anterior el ciudadano testigo dio respuesta a viva voz que él está a la orden de recursos humanos del ministerio de La defensa por lo cual solicito se releve de la misma por ser impertinente es todo. Fundamento Abogado Defensor. Quiero hacer alguna consideración y no ser extenso con respecto al punto al argumentación de la necesidad de la pregunta sin embargo me veo obligado por qué preguntas como estas en días pasados fueron objetadas y fueron declaradas con lugar tales objeciones del ministerio público y desde ese día me fui con la inquietud sobre esas limitantes que se le impusieron a la defensa respetándola, sobre la forma de interrogación a los testigos, sobre los hechos que tiene conocimiento y tener la veracidad de su testimonio, y más aún cuando hemos visto testimonios que para cualquier persona medianamente inteligente puede precisar que casi como imposible existan tres testimonios dibujados exactamente igual, pero el léxico, el vocabulario, la forma de expresión eso materialmente es imposible podrán hacer creer que es así, pero el respeto a la inteligencia de los participantes saben que eso no será, eso no es un criterio mío, eso lo dice la doctrina, a los fines de procurar la mejor forma de desarrollar el mismo, un testigo puede ser calificado como optimo desde el punto de vista los requisitos de ciencia, en definitiva descartable por su falta de moralidad capacidad, por estar involucrado en el proceso, por eso esta representación insiste en esta pregunta, porque nosotros tenemos la facultad de escudriñar sobre el testigo, a veces no se burlan de la defensa ni las partes, ES TODO CIUDADANO PRESIDENTE, objeción con lugar declarada impertinente bajos los efectos de la búsqueda de la verdad. Impertinente la pregunta por qué no guarda relación con los hechos que se involucran a su defendido en la comisión del delito de instigación a la rebelión y contra el decoro militar, Esta defensa no comparte el criterio sin embrago, ¿Ocupa usted algún cargo en el exterior? OBJECION FISCAL FUNDAMENTO: Ya el testigo señalo enfáticamente que está a orden de la oficina de recursos humanos del ministerio de la defensa, FUNDAMENTO ABOGADO DEFENSOR. Esta representación retira la pregunta. Juez Presidente. Se toma la Objeción con lugar ya que se retira la pregunta. Mantiene el derecho de palabra la defensa, Usted refirió en su exposición sobre algunos aviones, creo que menciono unos aviones Sukoy. ¿Dónde se ubicaban esos aviones a los cuales usted se refirió en su exposición si tiene conocimiento? Según como usted dijo en la Base del Sombrero y Base BAMARI. DEFENSA ¿Usted menciono a algunos Oficiales y almirantes recuerda los nombres y se le asigno alguna misión en esas reuniones? Respuesta: Efectivamente el general Oswaldo Hernández hizo mención a una serie de almirantes que el tenia subrayado el cual no puedo decir el nombre porque no los capte ni los conocía, del que puedo hacer mención es que el tenia compañeros y que ellos los iban a apoyar en el generalato de la aviación era el General duque Marín, y el apoyo consistía en colocar los Tucano operativos y como jefe de operaciones hizo mención al general, ah y al llanero también era general pero no dio nombre. DEFENSA ¿Esa reunión aparte de estos generales y almirantes se mencionó algún general en jefe en estos movimientos? Objeción Fiscal Fundamentos: Solicito que se releve el testigo a la contestación de esa pregunta ya que en el relato del testigo no se menciona ningún General en Jefe, seria innecesario para el proceso hechos que n o se han ventilado en la mañana de hoy, por lo cual solicito que se releve al mismo a dar contestación es todo. Juez Presidente. Abogado Defensor Fundamento: Si en reiteradas oportunidades aquí se han nombrado, es por ello que yo formulo esta pregunta si realmente queremos buscar la verdad porque a veces me nace una duda, este proceso es para buscar la verdad o simplemente para condenar son dos cosas distintas en un proceso, y si es la búsqueda de la verdad que es el norte de cualquier proceso evidentemente que este aquí esta sala se nombró a un general en jefe que pareciera ser que más que la búsqueda de la verdad se pretende ocultar, si ciertamente tuvo una participación o no, a lo mejor por esas cosas que dice Jorge Arena Salazar, de los intereses políticos que se vinculan en los procesos, es por esa razón que esta representación insiste en la pregunta y considera que es totalmente pertinente está realizada conforme a la ley, motivada en lo que se llama la búsqueda de la verdad, es todo ciudadano presidente. Juez Presidente. Objeción sin Lugar. DEFENSA ¿Se nombró algún General en Jefe en esa reunión? Respuesta: Si nombraron fue a la almiranta en jefa cuando el general dijo que el ministro de la defensa se unía o si ella sacaba las tropas que era los más seguros por lo tanto le iba a lanzar el bombazo en el ministerio. DEFENSA ¿Usted refirió en su exposición, que participo en dos reuniones conspirativas la cual usted fue sujeto activo en las mismas, luego de la última reunión tuvo usted contacto con alguna con otras personas relacionadas con ese tipo de actividades? Respuesta: Si participe en la cual tramite la novedad y si tuve contacto con el ciudadano Figueroa Marchena, y el Cap. Caguaripano Scott, cuál fue el que me llamó, que él me llamaba para que cuidado y hablaba, que supongo que a los demás también llamó lo cual no puedo asegurar y aseverar nada. DEFENSA ¿De todo esto que se planeó en esa última reunión hubo algún resultado o se concretó algún hecho? Diga que hecho se concretó, DEFENSA ¿muy bien la respuesta me di por respondido? DEFENSA ¿Podría decir que persona lo invito en lo particular a participar en esas reuniones conspirativas? Respuesta: Si el Primer Teniente Eduardo Figueroa Marchena. Es todo ciudadano presidente…”.

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, para que interrogue al testigo, lo hizo en términos siguientes:
¿ Nos refirió usted que después de haber asistido a la reunión del día 28 de febrero usted se dirigió al DGCIM y fue entrevistado por el jefe de investigaciones de dicha dependencia… y que posteriormente usted fue invitado a una nueva reunión que fue realizada el día 16 de marzo del 2014 la pregunta es la siguiente ¿Por qué cuando usted le indicaron el sitio de encuentro para ir a dicha reunión no llamó a este jefe de investigaciones de la DGCIM a fin de darles los detalles del punto de encuentro para que se realizara una detención en flagrancia? Objeción Fiscal Fundamento: Se le está haciendo una pregunta al testigo como si él fuese un funcionario actuante, o adscrito a una dirección de inteligencia militar, el mismo señalo que era un oficial de las FANB alumno piloto y se encontraba realizando un diplomado, militar activo, mas no es funcionario actuante para realizarle una pregunta técnica. Abogado Defensor Fundamento: Dicho por el testigo los dos que le precedieron ellos una vez que interpusieron la respectiva denuncia en la DIGCIM y fueron entrevistados por el jefe de dicha dependencia estaban autorizados para buscar más información respecto a los supuestos planes conspirativos. Juez Presidente: Objeción con Lugar. Testigo no dé respuesta. Abogado Defensor. ¿Manifestó usted que en la reunión del 16 de marzo del 2014 hubo amenazas de muerte en esa reunión, la pregunta es la siguiente, Se sintió usted amenazado? Respuesta: Por supuesto ya que la misma fue dirigida a todo el personal que estaba ahí, ya que en esa reunión yo había pasado la novedad con anterioridad más yo me sentí amenazado. DEFENSA ¿Sintió usted por su vida y la de su núcleo familiar? Respuesta: Si DEFENSA ¿Antes de usted ver la página web que nos refirió en su deposición como lo es primicias24, Conocía usted al mayor Orta Santamaría? Respuesta: No DEFENSA ¿Puede indicar en esta sala de audiencias en qué fecha se presentó usted en el GEA? Respuesta: No recuerdo la fecha pero sé que fue en diciembre, una semana después del permiso. DEFENSA ¿Cuánto tiempo estuvo usted destacado en el GEA? Respuesta: Estuve en el parte del GEA, pero a su vez estaba haciendo un diplomado per adscrito a esa unidad. DEFENSA ¿Usted le fue asignada alguna misión en la reunión del 16 de marzo? Respuesta: No solo captar gente. DEFENSA ¿Usted refiere que estuvo en el GEA y ahorita CEA realizando el curso primario en qué consiste? Respuesta: No lo estaba realizando porque estaba realizando el diplomado, el curso primario lo realizaría posterior y el curso es en tres modalidades, en el Cessna, Dayamon 40, todo depende si se va ser piloto de caza o de transporte, actualmente todo eso es diferente a los era el momento de los hechos. DEFENSA ¿Usted hablo en su exposición de Helicópteros, sabe si dentro de la reunión del 16 de marzo asistió algún piloto de helicóptero? Respuesta: Si el Primer teniente Wilfredo Coronel. Pero tenía dos años sin volar. DEFENSA ¿En virtud usted posterior a esa reunión le hicieron amenazas directas de muerte, y salidas a panamá, su celular algún momento fue retenido a fin de realizar algún cruce de llamadas o vaciado de texto? Respuesta: Cada vez que yo iba al DGCIM dejaba el celular abajo. Si me lo revisaron no sé. Esta defensa solicita que el testimonio dado por este ciudadano en el día de hoy al momento de ser valorado se compare con su testimonio dado en la práctica de la prueba anticipada. Es todo ciudadano Juez…”.
El Juez presidente cedió la palabra al Abogado Nicandro Leal Chaivez, para que interrogue al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:
¿Usted podría decime que tenía que hacer en el DIGCIM que tenía que hacer a las reuniones? Respuesta: Simplemente captar más información y asistir a las mismas. DEFENSA ¿Cuántas personas observo usted en esa reunión del 16 de marzo? Respuesta: Entre 20 y 23 personas más o menos. DEFENSA ¿Usted habla que cuando llego a la iglesia del castaño que se encontraba con el ciudadano coronel Peña, usted hablo de un vehículo que conducía el ciudadano Guillermo, recuerda las características del vehículo? Respuesta: No lo vi conduciendo pero me hizo referencia Primer teniente Wilfredo Coronel Peña cuando llegamos a la casa me hizo referencia esa es la TERIOS de creo que era de color azul con buche grises. DEFENSA ¿Usted en esa reunión del 16 de marzo observo a alguien o escucho mencionar a alguien que se dijera pertenecer a la defensa aérea? Respuesta: No. DEFENSA ¿Usted conoce al Mayor Ascanio con anterioridad a la reunión? Respuesta: No. DEFENSA ¿Puede explicarme usted se siente amenazado? Respuesta: claro aparte de ese día el Cap. Caguaripano Scott hizo la amenaza la ratifico Ruperto Chiquinquirá el me llamo después de la Aprehensión del general, más aun que llamo a mi suegra estando yo en el DGCIM como consiguió el número no sé, allí pensé que la cosa va enserio porque él sabía que yo estaba allá y posteriores llamada. DEFENSA ¿En cuál reunión usted recibió la amenaza? Respuesta: en la del 16 de marzo del 2014. DEFENSA ¿Dentro de lo que usted observo en esa planificación la sintió como algo formal o simples habladurías o comentarios? Respuesta: Aclaro la del 28 de febrero llegue sin tener conocimientos de la reunión, me cayó de sorpresa, luego hicieron un bosquejo de lo que estaba pasando en el país, y se enfocaron en arreglar el pronunciamiento, y decir lo que ya había cuadrado el señor Carlos osuna con el hermano, pero en la del 16 de marzo, si fue una reunión formal, y hablaron de movimiento Jericó, Movimiento 350, nombraron bases militares, le falto fue formalizar una orden de operaciones con formato. DEFENSA ¿Cuando usted se refiere a la operación Jericó usted habla de un acto de fe explíquelo por favor? Respuesta: La palabra no sé qué significa, el hizo mención que Movimiento Jericó porque era un acto de fe. DEFENSA ¿Al comunicársele a usted la salida a panamá usted notifico al DGCIM? Respuesta: Ya hice comentario de eso. DEFENSA ¿Presuntamente los participantes tenían una función podría decirme cual era la suya? Respuesta: Captar Personal, porque no me dieron funciones directas y asistir a base sucre. DEFENSA ¿Usted menciono que a los pilotos se le ofrecieron la cantidad de diez mil bolívares en caso de fallar el movimiento, usted cree que con eso se puede mantener a salvo una familia en el exterior? Objeción Fiscal Fundamento. Juez presidente. Declaro esa pregunta impertinente fuera de lugar pedir juicio de valores al testigo sobre un aspecto…”.
El Tribunal cedió la Palabra Abogado Miguel González Gorrondona, para que interrogara al testigo:
¿Podría decir su condición militar, grado y experiencia militar? Teniente con dos años de antigüedad. DEFENSA ¿Usted es piloto de combate de naves aéreas? Respuesta: No. DEFENSA ¿Usted es estudiante de piloto? Respuesta: Sí. DEFENSA ¿Usted hizo el curso de piloto? Respuesta: No lo he terminado. DEFENSA ¿Quién lo invito a participar en esa reunión, y porque vía? Respuesta: Ya lo dije el teniente Eduardo Figueroa Marchena, la segunda la misma persona por vía telefónica. DEFENSA ¿Fecha de afirmación de la primera reunión que usted participo? Respuesta: 28 de febrero del 2014. Abogado defensor Heredia Rodríguez manifiesta que conste en el acta la respuesta. Juez presidente. En la parte del acta que se está levantando acta única que esa pregunta quede plasmada. DEFENSA ¿Fecha de la segunda reunión que usted participo? Respuesta: 16 de marzo del 2014. Igualmente sin ningún género de duda. Abogado defensor Heredia Rodríguez manifiesta que conste en el acta la respuesta. DEFENSA ¿Usted fue invitado para la reunión del 06 de marzo del 2014? Respuesta: No. Abogado defensor Heredia Rodríguez manifiesta que conste en el acta la respuesta. DEFENSA ¿Según en esa reunión del 28 de febrero, usted estuvo acompañado por el capitán Andrés Thomson? Respuesta: Cierto. DEFENSA ¿El capitán Andrés Thomson lo invito a usted a esa reunión? Respuesta: No. DEFENSA ¿El capitán Andrés Thomson lo instigo a que participara en algún movimiento irregular? No. DEFENSA ¿El capitán Thomson le mostro algún plan o movimiento irregular? Respuesta: No. DEFENSA ¿El capitán Andrés Thomson dio lectura en esa reunión algún plan para la activación de un movimiento irregular? Respuesta: No solo participo en la que el general estaba leyendo. DEFENSA ¿De dónde leyó el general? Respuesta: En la reunión del 28 de febrero leyó de una Lapto, y en la del 16 de una tablet. DEFENSA ¿Cuántas personas había en esa reunión en la que usted participo el 28 de febrero? Respuesta: Siete U ocho personas. DEFENSA ¿Área o recinto estaban reunidos? Respuesta: En la sala de la casa del general. DEFENSA ¿Cuál era el área aproximada de esa sala? Respuesta: Como decir este espacio de la mesa para allá. DEFENSA ¿Estaban de pie o sentados? Respuesta: Unos de pie otros sentados. De pie Carlos osuna el hermano, el general estaba sentado y yo estaba sentado. DEFENSA ¿Usted estaba sentado y el capitán Thomson también? Respuesta: Si estaba sentado al lado mío. DEFENSA ¿Quién dirigía esa reunión? Respuesta: Principalmente el general y el señor Carlos osuna. DEFENSA ¿Menciono usted haber declarado en dos oportunidades cierto, podría aclarar al tribunal cuales fueron esas dos oportunidades? Respuesta: El 03 de marzo y el 17 de marzo. DEFENSA ¿Conoce usted a un oficial de nombre Fernando Viloria? Respuesta: Estaba en la reunión del 16 de marzo. DEFENSA ¿En esa reunión del 16 de marzo se encontraba el capitán Andrés Thomson? Respuesta: No. DEFENSA ¿El capitán Andrés Thomson de alguna forma lo invito para que participara en esa reunión? Respuesta: No. DEFENSA ¿El capitán Andrés Thomson para esa fecha o con posterioridad le llamo para participar en reuniones? Respuesta: No solo para preguntarme si sabía de algo. DEFENSA ¿De algo? Respuesta: De algo que se había planteado en otra reunión. DEFENSA ¿Recibió alguna instrucción usted por parte del capitán Andrés Thomson luego del 16 de marzo? Respuesta: No. Es Todo Honorable Juez”
Acto seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra a la Abogada Montserrat Elizabeth Pallares, para interrogar al testigo:
¿Quién le giro a usted las instrucciones de captar gente? Respuesta: Instrucciones giradas por el general Oswaldo Hernández y Carlos osuna en la primera reunión donde hicieron alusiva esta petición. DEFENSA ¿Usted fue invitado por el capitán Nery Córdova para asistir a la reunión del 16 de marzo? Respuesta: No. DEFENSA ¿Recuerda usted cuantas personas se encontraban presentes en la reunión del 16 de marzo? Respuesta: Como 20 o 23 personas, más o menos. DEFENSA ¿Fue usted invitado por el capitán Nery Córdova para participar en alguna rebelión? Respuesta: No. DEFENSA ¿Le fue girada a usted alguna instrucción por el Capitán Nery Córdova? Respuesta: No. DEFENSA ¿Tiene usted conocimiento si el capitán asistió a alguna otra reunión el capitán Nery córdoba? Respuesta: No. DEFENSA ¿Le fue manifestado a usted por parte del capitán Nery Córdova alguna planificación sobre la rebelión? Respuesta: No nunca hable con él. DEFENSA ¿Conocía usted al capitán Nery Córdova para el día de la reunión del 16 de marzo? Respuesta: No. DEFENSA ¿Tiene usted que conocimiento que actividad profesional se dedica el capitán Nery Córdova? Objeción Fiscal Fundamento: Si el testigo ha respondido que no lo conoce como va a saber que dedicación tiene dentro de las FANB, o ha tenido trato o comunicación con la persona, pero le está haciendo una pregunta impertinente si de más sabe qué actividad hace el mencionado acusado. Es todo. Abogada Defensora Montserrat Pallares. Esta defensa no tiene ningún problema en retirar la pregunta, pero en esas reuniones le eran asignadas misiones a los presentes, en relación a esos comentarios es por lo que yo digo si tuvo conocimiento mi representado. Juez presidente. Objeción Sin Lugar. ¿Diga usted si conoce la actividad del capitán Nery Córdova? Respuesta: No. Abogada Defensora Montserrat Pallares. DEFENSA ¿Tiene usted conocimiento si el Capitán Nery Córdova tenía capacidad de comando? Respuesta: Cualquier oficial a las FANB tiene capacidad de comando. Que tenga una unidad de comando a disposición de él no sé. DEFENSA ¿Cómo tuvo usted conocimiento del nombre del Capitán Nery Córdova? Respuesta: Por primicias24, quinto día todo lo que sacaban las redes sociales. DEFENSA ¿Aproximadamente en qué fecha tuvo usted conocimiento si lo recuerda? Respuesta: Si claro fue posterior a la detención que empezó a salir por todos lados. DEFENSA ¿Usted le había sido asignada la misión de captar gente, así como otro tipo de misiones, así como la capitán Laided Salazar el captar estudiantes... ósea a todos los asistentes se le asignó una misión.? Respuesta: Ella había hablado con los estudiantes y tenía los pines al parecer esa era su misión, porque si yo llego hablando de algo esa era la misión de esa persona. DEFENSA ¿En qué reunión se le asignó el captar gente? Respuesta: no fue una misión solo fue una petición que todos deberían hacer. DEFENSA ¿Fecha por favor? Respuesta: el 28 de febrero 2014. DEFENSA ¿Laided Salazar de Zerpa se encontraba presente en la reunión del 28 de febrero de 2014? Respuesta: No. ¿Tiene usted conocimiento cuantas reuniones se llevaron a cabo? Objeción Fiscal Fundamento. El testimonio del testigo fue claro al participar en dos reuniones, la cual fue respondida, cuantas se lograron hacer, el ministerio Publico ve con preocupación que se le pide al testigo que responda algo que no maneja o no sabe cómo se le pregunta algo que no ha plasmado en su testimonio solo a dos reuniones nada más. Abogada Defensora Montserrat Pallares. Esta defensa no había tenido oportunidad de preguntar al testigo, de hecho el informo que había asistido a la reunión del 28 de febrero, no ha hecho referencia de cuantas reuniones asistió, o si hubo otras reuniones. Juez presidente. Objeción sin lugar. Testigo dé respuesta si sabe usted ¿cuantas reuniones se celebraron? Fueron dos nada más. DEFENSA ¿Usted manifestó ver al capitán Nery Córdova y Laided Salazar no se encontraba presente en la reunión del día 28 de febrero, ya nos respondió que el capitán Laided Salazar de Zerpa se encontraba el capitán Nery Córdova? Respuesta: No. ¿Cómo tuvo usted conocimiento el nombre de la capitán Laided Salazar? Respuesta: De igual forma la del capitán Nery Córdova por las redes sociales. DEFENSA ¿Por la patilla aparecía la foto de la capitana? Respuesta: Por el Twitter que yo leí no. DEFENSA ¿Conocía usted a la capitán Salazar para el momento de la reunión? Respuesta: No. DEFENSA ¿Tiene usted conocimiento que se le allá hecho entrega a la Capitán Laided Salazar de cantidad alguna de dinero? Respuesta: No. DEFENSA ¿Para la fecha 16 de marzo se encontraba algún estudiante en esa reunión? No. DEFENSA ¿Tiene usted conocimiento cierto que a la capitán Laided Salazar de Zerpa haya hecho algún tipo de entrega de dinero? Respuesta: No. Pero dicho por ella misma que él hacía falta ya recursos es porque se le agotaron los que tenía para entregar. DEFENSA ¿Hizo mención de nombres de estudiantes? Respuesta: No. Simplemente los estudiantes. DEFENSA ¿Fue invitado usted por el capitán Laided Salazar a algunas de las reuniones que usted asistió? Respuesta: NO. DEFENSA ¿Fue usted invitado por la capitán Laided Salazar a participar en alguna rebelión militar? Respuesta: No. DEFENSA ¿Le fue girado a usted algún tipo de instrucción por parte de la capitán Laided Salazar? Respuesta: No…no más preguntas”.

Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al defensor Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave para que interrogue al testigo:
“… ¿Se negó usted en cualquiera de las reuniones a participar en los planes cualquiera o ejecución de los planes a los cuales se hacía mención a la misma? Objeción fiscal Fundamento: la pregunta está formulada con un alto grado de subjetividad, con preguntar se negó es que existe negaciones expresas y rotundas y finales, para darle esa emotividad. Abogado defensor Gustavo Limongi. Fundamento. Lamento la sensibilidad que aflige a la representación del ministerio público hacia mi pregunta. Sin embrago destaco que esta pregunta ha sido formulada sin objeción alguna ay ha sido respondida sin objeción alguna, en virtud de la misma no está fuera del contexto en el cual en otras oportunidades, solicito se declare sin lugar la Objeción solicitada por el ministerio publico militar. Juez Presidente. Objeción declarada sin lugar. Testigo responda ¿si se negó de manera expresa en las reuniones en la cual hace referencia? Respuesta: No me negué de ninguna manera la idea era participar para informar. Es todo…”.

Le fue cedido el derecho de palabra al Alférez de Navío Abogado Jhon William Mendoza para que interrogue al testigo, quien lo hizo en los siguientes términos:
¿Asevera usted que en tal reunión del día 16 de marzo del 2014 había una persona que respondía al nombre de Delgado? Objeción Fiscal Fundamento: Solicita esta representación Fiscal que se releve al testigo la contestación de la misma porque cuanto a la misma es una pregunta de forma capciosa hay que recordarle a la representación de la defensa que el testigo está bajo juramento, pedirle una reafirmación de un hecho ya que el mismo ha hecho su exposición de hechos es como redundar. Abogado Fundamento: Es conocer si mi defendido tuvo o no participación en tal reunión o no, es muy oportuno o pertinente que el testigo conteste la misma. Juez Presidente. Objeción sin Lugar. De respuesta a la pregunta. Respuesta: Efectivamente él estaba acompañado por el capitán de corbeta moreno, identificado plenamente por todas las redes sociales. DEFENSA ¿Esta persona que usted señala con el nombre de delgado es la misma que usted describe en su ponencia como moreno, pelo liso negro, más bajo que el CC, midiendo 1,65 cm según su narrativa? Objeción Fiscal Fundamento. La formulación de la pregunta difiere al ministerio público que el defensor está solicitando un Careo, ya que la misma no se entiende. Por lo tanto solicito que se le releve a dar contestación a la pregunta. Abogado Defensor Jhon Mendoza. Es que este tribunal conozca que la descripción que realiza el testigo en sala corresponde a mi defendido, Ratifico mi pregunta. Juez Presidente Objeción sin Lugar. De contestación a la pregunta. Respuesta: Si efectivamente yo lo describí más alto, ya que el capitán de corbeta es más alto que mi persona. DEFENSA ¿Quién exactamente pretendía u ordenaba directamente, que fuese usted que se encargara de captar personal para el presunto movimiento? Respuesta: Fue una petición general que se hacía ya que hacía falta sumar gente para el movimiento, ya dije que el general Hernández y Carlos osuna al principio fueron los que me hicieron la petición general a los presentes a la reunión del 28 de febrero. DEFENSA ¿Fue el ciudadano José Gregorio delgado Vásquez quien lo insto a participar en las reuniones o movimiento desestabilizador? Respuesta: No. DEFENSA ¿Por favor informe al tribunal de la misión directa y especifica que se le asigno en la reunión del 16 de marzo al ciudadano coronel José Gregorio delgado Vásquez en la página primicias 24? Objeción Fiscal Fundamento: solicito se releve a la contestación de la pregunta en vista que la misma es impertinente, en la mañana de hoy no se ha hablado de coronel uniformado, Abogado defensor. Que misión específica se le fue designado del caso llevado a cabo, a mi defendido uniformado. Juez Presidente Objeción sin Lugar. De respuesta la pregunta. ¿Misión directa que le asignaron a ese coronel como tal por la página web? Respuesta: misión asignada por él era llevar al Capitán de corbeta quien fue el que ofreció los 50 mil bolívares, y la otra misión era aparecer en el video que iba a grabar el general. DEFENSA ¿Quién giro directamente la instrucción al coronel delgado Vásquez de dar participación activa en la formulación de ese video que usted hace mención? Respuesta: El general Oswaldo Hernández. DEFENSA ¿Describa las características fisionómicas del coronel Delgado Vásquez? Respuesta: Moreno, Pelo liso, más bajo que el capitán de corbeta y estaba sentado del lado izquierdo…es todo”

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Abogada Defensora Elianne Zuleima Narváez González, para que interrogara al testigo:

¿A qué hora fue la reunión del 28 de febrero? 3: 30 a 4:00 Pm DEFENSA ¿y la reunión del 16 de marzo? De igual hora. DEFENSA ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Tcnel Ruperto Sánchez casares? Respuesta: No. DEFENSA ¿Usted lo vio en alguna de las reuniones conspirativas a las cuales usted asistió? Respuesta: Sí. DEFENSA ¿En cuál? en la del 16 de marzo. DEFENSA ¿Puede describirlo físicamente? Respuesta: Se encontraba barbado, pelo canoso, blanco, robusto o gordo, estatura 1,72. DEFENSA ¿El Cmte. Sánchez Casares lo invitó a usted a alguna reunión conspirativa? Respuesta: No. DEFENSA ¿Le giro alguna instrucción? Respuesta: No. Solo ratifico la amenaza del capitán Caguaripano Scott. DEFENSA ¿Vio la Foto en ese portal y como estaba vestido para ese momento? Respuesta: No. Mas su cara si era y no estaba barbado. DEFENSA ¿Está usted en conocimiento que La fotografía del comandante Sánchez casares no ha sido publicada ni en portal primicias 24 ni en ninguna otra red social? Respuesta: Si fue publicada porque en internet esta. DEFENSA Por favor que se deje constancia que la foto del Cmte. No ha sido publicada en la red social…es todo”

Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al Abogado Argenis Vielma para que interrogue al testigo, quien manifestó:
“…Esta defensa no tiene ninguna pregunta a realizar ya que no posee ninguna vinculación directa ni directa con el capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO…”
El tribunal interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿usted llego a ver por fotografía o video la imagen de un ciudadano de nombre Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares? Respuesta: Sí. TRIBUNAL ¿En qué lugar de la web? Respuesta: en google o blob aparece la lista completa de personas que estaban apresados con foto y todo y hasta cargo decía…es todo”

El tribunal militar efectuado el análisis de la declaración testifical aprecia que de este medio de prueba emergen elementos de convicción que conducen a comprobar de manera determinante la responsabilidad penal del GENERAL DE DIVISION OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ y del CAPITAN NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR en GRADO DE AUTOR; la responsabilidad penal del CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ en la comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO DE AUTOR; la responsabilidad penal del TENIENTE CORONEL RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES en la comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO; la responsabilidad penal de los acusados MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ y CAPITAN LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y CONTRA EL DECORO MILITAR EN GRADO DE AUTOR, ya que de la denuncia formulada por el denunciante (testigo) se conoce de primera mano los actos, planes, lugares de reuniones y demás personas intervinientes en el movimiento conspirativo que lideraba el GENERAL DE DIVISION OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, y en la cual participaron activamente los coacusados antes mencionados, quienes brindaron su apoyo y manifestaron abiertamente su intención en llevar a cabo los planes que se habían trazados con el objeto de desestabilizar el Gobierno Nacional y de las instituciones del Estado Venezolano, actos en los cuales se atentaría contra la vida de dirigentes políticos, altas autoridades del Gobierno, de la Fuerza Armada Nacional y en consecuencia del pueblo venezolano.
En virtud a los hechos analizados y al valorarse el testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Del ciudadano: MAYOR JOSE DAVID BOLIVAR NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.851.839, compare a la audiencia oral y pública en fecha 18 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Caza Nº 11, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Mayor José David Bolívar Núñez, titular de la cedula de identidad N° V- 13.851.839, Actualmente cumplo funciones en el grupo Aéreo de Caza Nº 11, en el cual trabajo desde el año 2007,… ciudadano juez el conocimiento que tengo relacionado con el juicio que se lleva a cabo relacionado con un proceso de intento de golpe de estado de acuerdo a las redes sociales, y medios de comunicación por el Presidente de la República y con respecto a la causa el única Relación que he tenido fue el año pasado cuando me llamaron a declarar en calidad de testigo a la fiscalía militar... Juez Presidente, Es Todo…”


El juez Presidente cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar para que interrogue al testigo:
“¿Testigo donde está laborando? Respuesta: Grupo Aéreo de Caza Nº 11. ¿Cuáles son sus funciones y que aviones cuenta? Respuesta: La unidad tiene Sukoy 30 MK2 y la misión de Contra Fuerza Aérea para defender la soberanía nacional y la demás que manda la Constitución y las leyes de la República. ¿Usted es piloto de Sukoy...Existe una guardia desempeñada por los pilotos a algo llamado alerta, en qué consiste? Respuesta: Se llama guardia de piloto alerta con duración de 24 horas y consiste en una tripulación de un líder y un gregario, dos (02) aviones, estando a la orden después de una orden de despegue luego de una orden emitida por el comando Aeroespacial Integral, y luego Proceder a la misión asignada. ¿Usted me habla de una condición particular… que condición deben tener estas aeronaves para considerarse que están dentro del servicio de alerta? Respuesta: Los aviones son asignados el departamento de planes de la unidad, como aviones de alerta y los aviones mantienen una configuración que están artillados con cañones 20 mm, el cual tiene una capacidad de 150 cartuchos, ese es el armamento para desempeñar el servicio. ¿En ese grupo de alerta existen oficiales técnicos especialistas en el área de armamento? Respuesta: En el grupo de alerta esta un armero de alerta y un jefe de maquina puede ser oficial técnico como tropa profesional. ¿Estos oficiales tienen la capacidad de poder colocar otro tipo de munición como misiles o bombas a estos aviones? Respuesta: Si, los mismos al ser especialistas en armamento están entrenados para artillar el avión de acuerdo a las órdenes del escalón superior. ¿Este artillado cuánto tiempo puede durar? Respuesta: Depende del tipo de armamento a colocar en el avión, si son Cartuchos 30 mm únicamente por lo general siempre los posee, cuando ya son otro tipo de armamento convencional es más largo el proceso pero requiere mayor tiempo ya que requiere estaciones de conexión continuidad eléctrica instalación de puntos comprobar la operatividad con un sistema que se llama OCA, después de eso es que se instala en la aeronave. ¿Cuándo el CODAI a usted si se encontrase de servicio de alerta, en cuanto tiempo despega ese avión? Respuesta: Luego de recibida la orden debemos estar en el aire en un tiempo mínimo de 30 a 40 minutos. ¿Qué persona puede dar esa orden algún departamento en particular? Respuesta: Desconozco. ¿Qué es el departamento de interceptación de aeronaves? Respuesta: Desconozco pero en general se encarga de vigilar el espacio aéreo venezolano. Y detectar aviones que tengan un plan de vuelo ilícito. ¿Usted trabaja en el sombreo? Respuesta: Correcto ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al Mayor Víctor Ascanio Castillo? Respuesta: Sí. ¿Qué funciones cumplía el mayor en esa unidad? Respuesta: Su último cargo fue comandante del escuadrón C-33, encargado de planificar y llevar el control de las misiones de instrucción y entrenamiento. ¿El mayor Víctor Ascanio es piloto de Sukoy? Respuesta: SI. ¿Si el mayor Víctor Ascanio para la fecha de junio 2014 estaba en directiva? Respuesta: No recuerdo. ¿Qué es directiva para los pilotos? Respuesta: Estar en directiva significa dentro de un lapso de tiempo mantenerse en actividad de vuelo lo cual le permite al piloto mantener el conocimiento y el nivel de entrenamiento a la demanda operacional. Cuando pasa de 45 días sin volar el piloto sale de directiva y por normativa efectúa un reentrenamiento. ¿Tendrá la capacidad este piloto de despegar un Sukoy? Respuesta: Si las tiene. ¿En los despegues en esa unidad los aviones salen con esa munición o se le hace algún alistamiento al mismo antes de despegar? Respuesta: En alerta sale con el armamento adicional a los cartuchos 30 mm el cañón del avión lleva un cartucho de armado si no lleva ese cartucho el cañón no dispara. Es como cartucho de seguridad. ¿El mayor Orta Santamaría laboraba en esa unidad? Objeción Abogado defensor Oswaldo Rodríguez Fundamento: El tribunal le indico a la fiscalía militar contra quien era el testimonio, contra quien iba a deponer, el fiscal militar pide que emita opinión o de algún planteamiento sobre un imputado o enjuiciado contra quien va a operar este testimonio. Fiscal Fundamento. Todos conocemos quienes son los acusados y el testigo se trae a sala porque es piloto de Sukoy, el ministerio público está buscando la verdad solo se le pregunta al testigo si conoce al Mayor Orta Santamaría… Juez presidente. Objeción con Lugar. ¿Testigo puede un piloto despegar un Sukoy de la base donde usted labora? Respuesta: Sí. No hay más preguntas.

El Tribunal cedió el derecho de palabra al Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Quién autoriza la alerta? Respuesta: Orden dada por el comandante de la unidad. ¿Existía la figura de un líder, el Mayor Ascanio puede comandar una formación? Respuesta: No. ¿Cómo es el procedimiento de salida para un alerta? Respuesta: Se hace una planificación semanal de vuelos a efectuar, y el día anterior se hace la orden de vuelo y se designa las tripulaciones, la orden debe ir firmada y sellada. ¿Cuál sería la configuración de los aviones? Respuesta: La configuración es con cañones 30 mm. ¿Con un cañón se lanza una bomba? Respuesta: Los cañones solo dispara cartuchos 30 mm. ¿Qué personal y número de ellos se prepara un avión de armamento? Respuesta: En casos de alerta son dos profesionales un armero y un jefe de máquina. Dependiendo la configuración de la aeronave se determina el número del personal de acuerdo a la misión. ¿El mayor Ascanio sabe manipular el sistema OCA? Respuesta: Eso lo hace el personal de la escuadrilla de armamento. ¿Si se da el caso de un aterrizaje de una nave en otra base, que dispositivo logístico se requiere para los aviones Sukoy? Respuesta: Aterrizar puede hacerlo, los requerimientos logísticos para próximo vuelo se necesita plantas eléctricas, camión cisterna, técnicos y que le puedan dar salida a la aeronave. ¿Es decir se necesita de técnicos calificados para realizar eso? Respuesta: Sí. ¿El mayor Ascanio lo invito a reunirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No.
El Tribunal no interrogó al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR VÍCTOR ASCANIO CASTILLO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionado haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Del ciudadano: CAPITAN PAULINO JOSE MILLAN SABINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.921.846, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 18 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de caza Nº 11, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo entre otros detalles manifestó:
“…Capitán Paulino José Millán Sabino titular de la cédula de identidad Nº 13.921.846 Piloto del Grupo Aéreo de caza Nº 11, trabajo allí desde febrero del 2014,… Fui citado en calidad de testigo con respecto a lo que conocía la causa, me explicaron que el Mayor Víctor Ascanio y Orta Santamaría se le estaba imputando en ese momento de Instigación a la rebelión y Contra el decoro militar, fui citado a la fiscalía Tercera, donde me preguntaron sobre el área aeronáutica…”

Fue interrogado por el Fiscal de la siguiente manera:

¿Qué funciones cumple usted en la base del Sombrero estado Guárico? Respuesta: Soy jefe del departamento de operaciones del grupo aéreo de caza nº 11. ¿Usted es piloto? Respuesta: Sí. ¿De qué sistema? Respuesta: De Sukoy 30 MK2, ¿Usted Conoce de vista trato y comunicación al Mayor Víctor Ascanio? Respuesta: Sí. ¿De dónde? Respuesta: Desde 1998. ¿Tiene conocimiento si el mayor Ascanio es piloto de algún sistema? Respuesta: Si piloto de SU 30 MK2. ¿El mayor Ascanio trabajo en la misma base que usted? Respuesta: Sí. ¿El mayor Víctor Ascanio se encontraba en directiva para el momento que usted trabajo con él? Respuesta: No recuerdo, Creo que sí. ¿En qué consiste el servicio de alerta? Respuesta: Es un servicio dado por orden de servicio firmada y sellada, con funciones durante 24 horas al día, en el cual estamos alerta a cualquier tipo de misión dada por el comando de operaciones aéreas para cualquier misión asignada. ¿En qué tiempo se despega un Sukoy? Respuesta: En menos de 20 minutos. ¿Todos los pilotos de Sukoy desempeñan el servicio de alerta? Respuesta: Sí. ¿Cuál era el cargo del mayor Ascanio en la base del sombrero? Respuesta: Comandante del escuadrón 133. ¿Cuáles son las funciones de un comandante de un escuadrón? Respuesta: Mantener en directiva el personal. ¿Un comandante de escuadrón tiene aeronaves a su cargo? Respuesta: No. ¿Un piloto al salir de directiva tiene la capacidad de poder volar un avión sin requerir de un reentrenamiento? Respuesta: Sí. Cesan las preguntas Juez presidente…”

El juez Presidente cedió el derecho de palabra al abogado defensor Nicandro Alberto Leal Chaivez, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Quién autoriza la salida de un alerta? Respuesta: El comandante de la unidad. ¿El Mayor Ascanio es líder de formación y puede comandar alguna? Respuesta: Sí. ¿Estando en la unidad el comandante como es el procedimiento para la salida de una alerta? Respuesta: Se hacen los procedimientos y se incluye la llamada del comandante de la unidad. ¿Qué configuración tiene los aviones para intercepción de otra aeronave? Respuesta: Cañones 30 mm. ¿Con un cañón se puede lanzar una bomba? Respuesta: No. ¿Qué personal se requiere para preparar un avión con armamento? Respuesta: Toda la plataforma de armamento y depende del tipo de armamento. ¿Si un avión requiere aterrizar en una base distinta como Zulia que dispositivo logístico y de personal para asistir? Respuesta: Se necesita una gran cantidad de personal para movilizarse. ¿El mayor Ascanio lo invito a unirse algún tipo de rebelión militar? No. Es todo.

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionado haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

7.- Del ciudadano: CAPITAN RONALD ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.819.331, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 18 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Caza Nº 11, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó entre otros detalles:
: “…Capitán Ronald Enrique Ramírez Sánchez años en la unidad Cedula de identidad Nº 15.819.331 grupo aéreo de caza Nº 11…Los Conocimientos que tengo es lo que se ha divulgado en los medios de comunicación social, y en lo que se ha informado en las respectivas unidades de lo sucedido, personalmente no tengo ningún tipo de conocimientos sobre los hechos…”

El testigo fue interrogado por el fiscal en los siguientes términos:


“… ¿Usted desempeña la guardia de alerta? Respuesta: Sí. ¿Las bases BALANDA y Barquisimeto puede aterrizar un Sukoy? Respuesta: Si, solo que se lleva un equipamiento especial. ¿Cuál es ese equipamiento para asistir esas aeronaves? Objeción Abogado Nicandro Leal Chaivez Fundamento. El testigo viene como testigo no como experto. Fiscal Fundamento. Sencillamente el testigo es piloto, solo se le pregunta que se requiere en caso de emergencia. Juez Presidente, Objeción sin Lugar. De respuesta a la pregunta… Respuesta: Una vez que se realice un aterrizaje de una nave en una base que no cuente con los equipos necesarios para la recuperación del sistema, se procede a la misma un personal entre 10 y 15 personas, a realizar la recuperación con equipos necesarios, y las bases no cuentan con el sistema de recuperación de los paracaídas. ¿En la guardia de piloto de alerta al ser encomendada una misión el piloto, debe despegar la aeronave? Respuesta: Recibida la orden del comandante de la unidad el piloto procede a despegar la aeronave con la misión asignada. ¿El piloto conoce la misión que va a realizar en ese vuelo? Respuesta: Sí. ¿Entre esa misión pueden ser alertas del CODAI? Respuesta: Sí. ¿En estas alertas del CODAI, despegan o despegan dos aeronaves? Respuesta: Las alertas se salen en dos aeronaves en apoyo mutuo. ¿Ese despegue el personal de apoyo técnico conoce la misión a realizar? Respuesta: Conocen la alerta más no el tipo de misión del piloto. ¿El mayor Víctor José Ascanio desempeñaba el servicio de alerta en la unidad? Respuesta: Sí. ¿Este oficial tiene capacidad para despegar la aeronave y cumplir un alerta del CODAI? Respuesta: Sí. ¿En esa unidad se mantienen planes para evacuación de estas aeronaves en caso de toma de esta base aérea? Respuesta: No. ¿Los pilotos tienen orden de despegar las aeronaves y trasladarlas a otros sitios de la República? Respuesta: En caso de contingencia se despegan previa orden del comandante de la unidad. Cesan las preguntas…”


Fue interrogado por el Abogado Leal Chaivez Nicandro, de la siguiente manera:

“… ¿Quién autoriza la salida de un alerta? Respuesta: El comandante de la unidad. ¿Usted tiene conocimiento si el mayor Ascanio es líder de formación y puede comandar una formación? Respuesta: No. ¿Qué configuración tienen los aviones para una intercepción a las otras aeronaves? Respuesta: Cañones 30 mm, 150 cartuchos. ¿Con un cañón se puede lanzar una bomba? Respuesta: No. ¿Cuánto personal se necesita para preparar un avión con armamento? Respuesta: 8 a 15 personas. ¿El mayor Víctor José Ascanio Castillo en algún momento lo invito a unirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No. Es todo Juez presidente…”

El tribunal no le formuló preguntas al testigo

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionado haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

8.- Del ciudadano CAPITAN JACKSON ADRIAN GARCIA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 15.393.943, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 18 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Caza N° 11, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…No tengo ningún conocimiento sobre la cusa. Me enteré cuando nos citaron a hacernos unas preguntas…”


Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Militar quien desarrollo su interrogatorio de la siguiente manera:

¿Es usted piloto de Sukoy 30? Respuesta: Estoy en proceso de calificación. ¿En su unidad se desempeñan el servicio de alerta? Respuesta: Sí. ¿Por qué esta unidad desempeña este servicio con esta aeronave? Respuesta: Porque es unidad aérea de Caza. ¿La bases de Maracaibo y Barquisimeto puede aterrizar un Sukoy 30? Respuesta: Sí. ¿Ah observado el despegue de estos sistemas en caso de una alerta del CODAI? Respuesta: Sí. ¿Despegan las dos aeronaves o una? Respuesta: Despegan las dos que estén de guardia. ¿Puede el piloto negarse a despegar la aeronave? Respuesta: No. ¿Esas aeronaves tienen los acoplamientos para bombas o misiles? Objeción Abogado Nicandro Leal Chaivez Fundamento. El testigo ha mencionado que solo está en un 35% de preparación es decir todavía no es piloto. Fiscal Fundamento. El testigo debe conocer el equipo para el cual se está certificando para ser piloto, capacidad de la aeronave, tiempo de reacción él debe saber todo eso. Juez Presidente Objeción sin Lugar. Conteste la pregunta testigo. Respuesta: Las aeronaves el único armamento que poseen apara estas misiones son los cañones, las bombas y misiles no los configuran para estas misiones. ¿En caso de una alerta un avión puede ser configurado con algún otro armamento? Respuesta: Sí. Dependiendo de la misión. ¿Puede mencionar si el tripulante o el piloto, sabe que misión va a cumplir? Respuesta: Sí. ¿Puede mencionar si el mayor Víctor Ascanio tenía las capacidades de desempeñar el servicio de piloto alerta? Respuesta: Sí. ¿Puede señalar si el personal técnico al momento de preparar la aeronave conoce la misión de las mismas? Respuesta: No. ¿Un piloto que no se encuentre en directiva puede despegar una aeronave? Respuesta: Sí. ¿En su proceso de certificación le pregunto lo siguiente: Al despegar la aeronave que misión cumple el piloto al mando del Sukoy? Objeción Abogado Nicandro Leal Chaivez Fundamento. La pregunta es abierta el testigo no es piloto. Fiscal Fundamento. El testigo hablo que el mismo tenía 35% de capacidad estoy preguntando algo muy sencillo que nos sirve de provecho para todos. Juez Presidente Objeción con Lugar. Mantiene el derecho de palabra. ¿Usted ha recibido instrucción con respecto al despegue de estos sistemas? Respuesta: Sí. ¿Por qué se puede originar un despegue de estas aeronaves? Respuesta: Por misiones de entrenamiento, Alerta o apoyo al CEOFANB. ¿Para el 20 de marzo del 2014 si recuerda si había un desfile para el despegue de esas aeronaves? Respuesta: No recuerdo…no más preguntas”

Seguidamente fue interrogado por Abogado Nicandro Leal Chaivez en los términos siguientes:

“… ¿Usted señala que tuvo conocimiento de lo que aquí se juzga? Sí. ¿El mayor Ascanio lo invito a pertenecer en alguna rebelión militar? Respuesta: No….”

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionado haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

9.- Del Ciudadano CAPITAN ELIEN MARILIN MORENO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.205.256, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, testigo ofrecida por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Capitán Elien Marilyn Moreno Pérez, titular de la cedula de identidad N° V- 16.205.256, Actualmente cumplo funciones en el grupo Aéreo de Transporte Nº 5, y tengo Cinco meses en esa unidad,… El conocimiento lo obtuve en formación con el comandante de la unidad cuando laboraba en grupo Nº 11, se nos informó que el mayor Víctor Ascanio y el mayor Orta Santamaría estaban siendo investigados por la presunción del delito de instigación a la rebelión y falta de decoro militar…”

Seguidamente la testigo fue interrogada por el fiscal militar, en los siguientes términos:
“… ¿Usted es piloto? Respuesta: Sí. ¿De qué sistema? Respuesta: Soy piloto de K8W y soy copiloto de los sistemas de transporte King 200 y 350. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al Mayor Víctor José Ascanio? Respuesta: Sí. ¿De Dónde lo conoce? Respuesta: Del grupo Nº 15 y luego grupo Nº 11. ¿Dónde queda grupo Nº 11? Respuesta: En la Base aérea Manuel Ríos el Sombrero edo. Guárico. ¿Qué funciones cumplía en grupo Nº 11? Respuesta: Era piloto en periodo de calificación y también en la parte administrativa en personal. ¿Tiene conocimiento si el mayor Víctor Ascanio es piloto de Sukoy? Respuesta: Sí. ¿Tiene usted conocimiento de lo que es el servicio de piloto alerta? Respuesta: Sí. ¿Podría explicar este servicio? Respuesta: Nunca lo he desempeñado por que no califique en el sistema. ¿Usted tiene conocimiento si el mayor Ascanio se encontraba en directiva? Respuesta: Sí. ¿Un piloto que haya salidos de directiva y sea especialista en un sistema Sukoy tendrá la capacidad de despegar un avión aun saliendo de la misma? Respuesta: Capacidad si autorización No. ¿Tiene conocimiento que condiciones deben poseer los aviones Sukoy en alerta? Respuesta: Deben encontrarse artillados. Y para eso se necesita el personal de mantenimiento y el personal de la plataforma de armamento. Es todo”.

Seguidamente fue interrogada por el Abogado Nicandro Leal Chaivez, en los siguientes términos:

“… ¿Testigo el Mayor Ascanio la invito a reunirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No. Es todo.

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionado haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

10.- Del ciudadano: TENIENTE CORONEL JESUS ALBERTO FERNANDEZ PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.344717, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Caza Nº 11, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Teniente Coronel Jesús Alberto Fernández Peñaloza, titular de la cedula de identidad N° V- 9.344.717 Actualmente cumplo funciones en el grupo Aéreo de Caza Nº 11 y tengo Diez años en esa unidad,… La citación que se realiza es contra los diez profesionales de la aviación que están siendo acusados contra el decoro militar y por la instigación es la información que manejo…”


Seguidamente fue interrogado por el fiscal militar en los siguientes términos:

“… ¿Qué cargo ocupa en el Grupo Aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Jefe de operaciones del grupo de caza Nº 11. ¿Usted es piloto? Respuesta: Sí. ¿De qué sistema usted es piloto? Respuesta: Su30MK2. ¿Conoce usted al mayor Víctor Ascanio? Respuesta: Sí. ¿Desde cuándo? Respuesta: Aproximadamente seis años. ¿El Mayor Víctor Ascanio es piloto calificado de Sukoy 30? Respuesta: Sí. ¿Qué significa para un piloto estar de alerta? Respuesta: Piloto de alerta es un servicio que se monta en esta unidad donde los pilotos (dos) están disponibles las 24 horas del día para salir a cumplir misiones de la defensa aérea o cualquier otro requerimiento de la Aviación Militar. ¿Al activar un alerta cual es el procedimiento para despegar una aeronave? Respuesta: Es la instrucción de despegue por el comandante de la unidad quien nos va a dar la dirección inicial del trabajo que se va a realizar, el líder en este caso notifica a la tripulación donde se establece las tareas a realizar, se procede a los aviones encendido y cumplir misión… ¿Qué condiciones deben poseer estas aeronaves para decir que se encuentran en alerta? Respuesta: Son designadas por el comandante del escuadrón de mantenimiento quien dice cuales aeronaves están disponibles para tal fin, al ser designadas se colocan en configuración de alerta solo cañones de 30 mm con 150 cartuchos. ¿Si del CODAI se requiere que un avión cambia su configuración es posible realizársela? Respuesta: Si siempre y cuando se realice por el canal regular que es el comandante de la unidad. ¿Al tener la autorización del comandante de la unidad es posible que estos aviones se le coloquen bombas, misiles todo aquel equipamiento? Objeción Abogado Nicandro Leal Chaivez. Fundamento esta pregunta es como muy subjetiva, cual es la amplitud de la pregunta para saber que se le coloca o que no…” Fundamento Fiscal. Se fundamenta en la respuesta dada por el testigo, quien manifiesta hay un artillado de estos aviones y habla de configuración es tan necesaria en virtud que estamos en presencia de un oficial superior que ocupa el cargo de Jefe de operaciones de este grupo aéreo de caza con el conocimiento necesario clara y precisa la cual es pertinente y necesaria y nos aclara todo. Es todo Juez Presidente Objeción sin Lugar. De respuesta a la pregunta…. Respuesta: Es posible hacer ese cambio siempre y cuando esté autorizado por el comandante de la unidad. Derecho de palabra Fiscal. ¿Tiene usted conocimiento se encontraba en directiva? Respuesta: Estaba Fuera de directiva para el momento. ¿Un piloto que esta fuera de directiva está en la capacidad de despegar un Sukoy 30? Respuesta: Sí. ¿Usted conoce la base aérea Rafael Urdaneta? Respuesta: Sí. ¿Ha tenido la oportunidad de aterrizar en esa base con un Sukoy 30? Respuesta: Sí. ¿Cuál es el procedimiento para un nuevo despegue? Respuesta: Se hace el Abastecimiento de combustible para despegar, sin embargo es necesario desde el punto de vista y seguridad operacional realizarle una serie de inspecciones al avión que lo realiza personal entrenado para tal fin. ¿Al momento que usted se encuentra en esta base y aterriza con un Sukoy 30, existe un equipo de especialistas para garantiz, nemigos, acuérdate que no podemos dividirnos, que la gente no podemos buscar un choque sino que se sumen la gente, además está en el 23 de enero y cuestiones, puede haber un daño colateral en ese sector, cuando en eso el sigue planteando los objetivos y plantea efectivamente el Ministerio de la Defensa, bueno bombardeamos el Ministerio de la Defensa pero el General dice bueno eso está sujeto, a que cuando escuche la Ministra el primer bombazo, ella me va a llamar, cuando ella me llame yo la coacciono con los aviones, y le dijo o se suma o simplemente se retira, a la Almirante en Jefa Carmen Meléndez que era la ministra de la defensa en ese momento, sino se suma al movimiento o se retira, sino se suma al movimiento y ella quiere desplegar alguna operación, yo la amenazo con los aviones que tengamos en el aire para desaparecerle la unidad, le bombardeamos en el patio del ministerio, le dejamos un hueco, ay en el Ministerio para que no darles chance para que no salgan, como cuestión para arremeter contra ella, vamos a seguir con los objetivos el capitán Caguaripano Scott, coloca al DIGICIM, como otro objetivo militar y a TELESUR como esta ay mismo, el CNE, la ASAMBLEA NACIONAL, cuando nuevamente nombra la asamblea nacional, que es un icono nacional, tu no lo puedes destruir un icono nacional porque estamos es buscando el restableciendo constitucional, no podemos ir en contra el palacio constitucional, pues la madre la constitución, está bien entonces el palacio de justicia No, TELESUR ; EL CNE; también lo nombra como los objetivos, EL MINISTERIO DE LA DEFENSA, como tentativo esperando de lo que decía mi Almirante en jefa a mi General, empieza a notar lo que son las personalidades, donde principalmente anota al Presidente de la República, Comandante en Jefe Nicolás Maduro Moros, lo anota de primero, después anota al ciudadano Capitán Diosdado Cabello, después anota a la licenciada Tibisay Lucena, después no recuerdo quien otro, pero recuerdo que de ultimo anoto a Tarek al gobernador de Aragua Tarek El Aissami, a ese hubo una particularidad donde a ese no había que apresarlo sino liquidarlo, ya que porque el manejaba los movimientos de Maracay, ósea los movimiento de los colectivos supuestamente según ellos él podía hacerle choque al movimiento, tanto así que se abrió un paréntesis en la conversación, donde dice que en base Aragua en Maracay está el helipuerto pueden evacuar al ciudadano Gobernador Tarek El Aissami, y que en esa base, había que buscar una manera de que no lo evacuaran en helicóptero, porque se podía perder los objetivos, a él si le hicieron paréntesis, si lo dejaron bastante puntual donde decían que hay que desparecerlo eventualmente, siguen con las conversaciones, es donde hacen ay la apertura, en ese momento el capitán dice que para el apresamiento de esas personas él iba a utilizar unas unidades del CICPC, que presuntamente era de las fuerzas especiales del CICPC, algo que iban a convertir en policía nacional, porque en ese momento habían descubierto una corrupción, yo no supe si en ciencia cierta si es verdad o mentiras, porque él dice este yo ya hable con las unidades del CICPC, pero eso si mi General yo no sé si está de acuerdo mi general, porque yo le dije a ellos que lo que encontraran en las casas o donde apresaran a la gente lo que encontraran lo tomaran como botiquín de guerra, lo agarraran como maletín de guerra, hay que estimular a los muchachos, el general, no hay problema, como botequín de guerra, lo hablaban de esa manera, una vez que hacen el paréntesis de los objetivos militares a bombardear, establecen en la conversación sobre las aeronaves a utilizar donde el General dice que ya cuadre con Thomson de lo que él se va encargar del TELESUR Y del DIM, dijo fue el General, lo que dijo en ese momento ya yo lo cuadre en ese momento los F-16 que están en Bael, están en despliegue horizontal en Barú, cuando él dice los F-16, están en Bael que dijo Figueroa Marchena, porque Bael no se va tomar, si estamos hablando, si es la base principal, pues la más importante, donde el General dijo pero acuérdate que en Bael está el negro Churrio textualmente así lo dijo y esta General Julián, ellos son patriotas, además el negro Chourio sacan los paracaidistas, vamos a tener mucho enfrentamiento ay, saca los paracaidistas y nos voltean la base, por lo tanto él ni siquiera lo toma en consideración, solo toman en consideración en Bael solamente son los F-16, que están en despliegue horizontal en Barú y que supuestamente ellos, habían unos pilotos que estaban comprometidos que tampoco los nombro el General, porque que él, ya que él no da muchos detalles de los pilotos, solo que habían unos pilotos que nos van apoyar, cuando en eso donde el mayor Orta Santamaría y el mayor Víctor Ascanio, preguntan aja mi General recuérdese que en la carlota ay no aterriza los Sukoy, tranquilo que para eso nosotros vamos a tomar BALANDA y BAMARI, para lo que va ser el abastecimiento de esas aeronaves, ya que ellos necesitan para hacer más pistas, no se habló más de las aeronaves, él dice aparte de eso que en Balando, yo estoy convenciendo ya una gente ay de los K-8, y la gente de los helicópteros ya yo estuve hablando ay con ellos, ya tengo una gente que nos está apoyando, lo que pasa es que estamos finiquitando aquí, ese día del movimiento, después del video del pronunciamiento, esa gente nos van apoyar ellos ya saben que en la carlota iba ser el epicentro, como el comando de ellos, lo que pretendían hacer ellos en la carlota, cargaba una tablet aquí cargo el pronunciamiento y ahorita se los leo, cuando lo leyó que era el mismo que leyó con unos detalles más o unos detalles menos, que había leído en la casa cuando yo fui a la reunión de él, donde él dice que este ya había cuadrado, porque cuando el pronunciamiento, cuando hiciera el llamado a la gente, la gente se iba a reunir lo que era a las afueras de la carlota como una especie de escudo humano, si las gentes se reúnen en la alcabala principal, yo que trabaje en la carlota y en la suroeste hacen prácticamente una barricada humana, ay no hay por donde pasar entre el CCCT y la Carlota, entonces ese era el plan, como de defensa de ellos para que no le tomaran la carlota, pues, donde dijo en ese momento que en la carlota ya habían gente apoyando, lo que era el grupo policial la carlota, tampoco dio nombres, dijo que el capitán Thomson ya tenían llaves de los parques de Aragua, de los parques que tiene mando la aviación del estado Aragua, que con eso nos íbamos a apoyar para la cuestión de armar a la gente, cuando este hace mención a los civiles, la capitán Laided Salazar, que estaba aquí sentada al lado derecho de mi persona hace mención mi General que vamos hacer con los civiles, acuérdese que ya yo tengo a los gochos, que los traje, y esa gente se están desgastando, no podemos seguir aguantando a esa gente en Caracas, y eso cuando no me acuerdo quien fue, si fue Eduardo, no me acuerdo quien fue que le dijo como hiciste tu para traerte los estudiantes de San Cristóbal, porque yo que sepa en la cabrera están parando los autobuses no están dejando pasar gente de procedencia andina, le preguntan y le están colocando trabas, tranquilo eso ya está cuadrado, esas personas se vinieron en carros particulares, se traían de tres en tres, de cuatro en cuatro, esa gente están concentradas en caracas, donde ella hace participación que pide recursos yo necesito recursos para apoyar a esa gente, esa gente no va aguantar mucho ay, están pidiendo ya acción, cuando el señor que se dirigió a todos como el Tigre dice también estaba molesto, mire mi General quiero que usted ponga fecha a esto, porque ya yo no voy a salir más en mi carro a repartir agua a esa gente y yo exponiéndome ay, a que me vean quien soy yo y eso, para apoyar a esta gente a los que llamaban como los Guarimberos en esos momentos se denominaban como los Guarimberos, la capitán hace mención de que aquí tengo los pines de los dirigentes estudiantiles, bueno como yo fui ucevista, ya yo cuadre con esa gente, era difícil pero yo cuadre ay, para la cuestión del apoyo con ellos, pues para el movimiento, yo tengo los pines, entonces el General le dice téngalos ay ahora me los pasa supuestamente, los tenía en el teléfono claro no lo muestra el teléfono porque los teléfonos lo habían dejado afuera, dice este el Tigre hago pasar el experto, bueno si hágalo pasar, vamos hablar de las comunicaciones cómo será el despliegue del video, cuando pasan a un señor de lentes, se sentó al lado de Caguaripano Scott, y Caguaripano Scott dice mira cómo hacemos nosotros para poder mandar el video del pronunciamiento, a bueno el General cargaba también en sus manos una hoja doblada por lo que puede visualizar era de una cuestión de cómo un organifoto horizontal, que habían fotos y habían gente subrayada con resaltador y otras cosas escritas, él la cargaba en la mano, cuando el señor dice que quieren ustedes, bueno como hacemos nosotros para lanzar un video tipo lineal que salga por todos lados por twitter, por YouTube, por todas las redes sociales, que donde no haya internet por lo menos los que tengan televisor por lo menos lo vean, el señor dice eso es fácil, lo que pasa es que CONATEL tiene ahorita centralizado todas las comunicaciones dice él, cuando Caguaripano, bueno dijo no hay problema yo tengo cuadrado los Guardias, prácticamente todo el CORE 5, los compañeros míos son segundos comandantes de los destacamentos del CORE 5, y ellos nos van a apoyar y el que apoya la seguridad de CONATEL está con nosotros, dice él, esos Guardias tomamos a CONATEL sin problema, a bueno hay en CONATEL hay un suiche, que se puede pasar lo que y utilizar para cortar las comunicaciones, que es donde pasan las cadenas nacional, pero creo que en TELESUR , también hay un suiche que corta las comunicaciones para emitir las cadenas, cuando en eso dice el General no hay problema dice el General que Thomson está encargado de ese objetivo, lo vamos a bombardear, por eso no hay problema, nos podemos concentrar en CONATEL , tienen que tener en cuenta las antenas de Mecedores que se encuentran en el Ávila, no sé pero ante de las comunicaciones de Mecedoras yo puedo establecer allá unas comunicaciones y tumbar la señal fácilmente, entonces dice el capitán excelente, lo que nosotros queremos que a las cinco (5:00am) de la mañana saquen el pronunciamiento de forma viral, corten las comunicaciones para luego posteriormente en el transcurso de las horas de tarde la reactiven cuando ya tengamos todo tomado, que la gente vean el pronunciamiento se alcen y salgan a la calle cuando tengan sentido de razón ya tenemos todo montado el poder, tenemos todo tomado, en una de esa el señor dice bueno porque no bombardeamos mecedores como tú mismo restablece tus comunicaciones, donde están las antenas, a bueno te mandamos a ti con una gente para que tú, hagas el control de los mismo, él hace mención preguntan cómo hacen el video, creo que fue uno de los mayores que pregunta cómo va ser el video, el General aquí tengo la gente de la armada que me van apoyar, el nombro unos Almirantes, pero como cuestiones, no sé quiénes son porque como yo no soy de ese componente no los reconozco, el nombro varios almirantes y los tenía subrayado, el almirante fulano tal ya me brindó su apoyo, aquí lo tengo subrayado, el almirante tal y lo nombro y lo subrayo, nombró como a cinco 05 Almirantes, de los que nombro si me recuerdo que eran los Comandantes de la Brigada de Infantería Marina de Vargas y Puerto Cabello y también dijo que la Infantería de 48 Brigada de los tanques que están en Valencia del ejército, que esa brigada iba a apoyar para mandar los tanques para la cabrera porque la idea era tomar Valencia-Guarenas, Guatire-Guarenas, esa era la zona de operaciones pues ellos ni siquiera nombraron otros Estados, excepto Duque esta donde iba a llevar los F-16, recuérdense que en el golpe del 98 Chávez no puedo con esto, porque el control todo el país pero no controlo la capital, nosotros debemos es controlar la capital, controlando la capital podemos montarnos en el poder, cuando el habla de eso el señor Carlos Osuna con el hermano Miguel, dicen para que todos estén en cuentan dice Carlos Osuna que la gente que estén en el periodo de transición, no van hacer, ni políticos, ningún que estén fingiendo funciones como funcionarios del gobierno de la oposición, ni militares activos, van hacer personas que ustedes no conocen, civiles y militares retirados, esa gente se habló con ellos, están claros que después del año, año y medio que estén montados en el periodo de transición, se convoca a elecciones presidenciales, y aquí no, que ni siquiera ellos se podrán volver a postular a elecciones , porque eso va estar escrito en uno de los decretos que nosotros vamos a sacar, que pasa que ellos supuestamente sacándonos el video, tomando el poder lanzaban una cantidad de decretos que lo iba a mantener el poder por un año y medio de transición, en ese año y medio de transición se iba a restablecer para ello el servicio constitucional y se podía volver a llamar a elecciones presidenciales nuevamente para ese momento, después de no haber dudas en eso, proceden a lo que eran las comunicaciones ay no pasan a lo que era el video, el General dice a mí, en la parte posterior mía van a ver lo que son los Almirantes, los Generales que me van estar apoyando en ese momento, el supuestamente tenía como 16 generales entre la aviación, el ejército y la guardia, de la guardia no nombro muchos generalatos, porque él tenía como línea directa al capitán Caguaripano Scott, y este dice que él iba a salir detrás de él apoyando como una especie de plaza Altamira, así la gente veía leyendo el pronunciamiento, cuando en eso dice vamos a leer el pronunciamiento, lee el pronunciamiento lo mismo que leyó allá que él era el general que había participado en la sala situacional que había visto las irregularidades ya la gente de la calle convocando al pueblo unirse con las armas con la gente de la fuerza armada en una unión cívico militar, la gente aplaudió, se formó como algarabía, se formaron como grupitos y hablando la gente entre ellos, cuando en eso el capitán Viloria salió, más atrás se le fue el Capitán Nery Córdoba, el coronel Delgado, y el capitán de corbeta se quedaron hablando con el capitán Caguaripano Scott, los que estaban con el capitán Caguaripano Scott, esos no hablaban esos no participaban eran como unos escoltas, se visualizaban así como unos escoltas, eso era lo que se veía, se formaron grupitos tertulias y cuestiones hablando, yo me quede hablando con el teniente Coronel Peña y eventualmente con el teniente Figueroa Marchena, después que se formaron esos grupitos, llego el capitán Viloria de afuera con el capitán Nery Córdova, si ustedes estaban reunidos aquí como golpistas, se escucha afuera se escucha desde a leguas, la gente están ya enterados los vecinos de cuestión jocosa, el señor Miguel salió prendió un equipo de sonido y continuaron con la reunión, el capitán Caguaripano Scott le dice bueno mi General esto no hay que aguantarlo hay que colocarle fecha, si lo dejamos para el viernes ya estamos presos todos, el General dice pero vamos a dejarlo para el fin de semana, él dice no, no para el jueves para el viernes estamos presos todos, cuando él dice el jueves la capitán Laided Salazar como vas hacer tu, con los cadetes son 400 guerreros potenciales que están ay los parques no los tenemos controlados de la escuela técnica porque Carlos Osuna ya había cuadrado supuestamente dos (02) gandolas que las iba a travesar entre la entrada de la escuela de la Aviación y Mariara y la entrada de la base lo que era para obstaculizar la entrada a la base pero le quedaba el problema los cadetes técnicos que estaban ay, entonces dice la capitán Laided podemos hacer una cosa vamos a sabotear el comedor, usted sabe mi general que si se sabotea el comedor aquí evacuan a cualquiera sacan a cualquiera, si le saboteamos el comedor a esa gente, podemos garantizar que sacan a los cadetes de permiso, si todo el mundo afirmo si saboteamos el comedor, bueno si el General dice Thomson me estaba pidiendo un oficial superior para que controle la base Sucre porque él va estar en el aire, pues yo traje a Chiquinquirá, que es el comandante Ruperto Chiquinquirá, cuando él se dirigía a Chiquinquirá hasta yo pensé que era una mujer, y dice para que el cómo oficial superior le controle la base, ya Thomson tiene cuadrado todo lo que se va ser en base sucre, sacando a los cadetes de la escuela técnica tenemos la base controlada esta todo controlado, que también se va a utilizar como abastecimiento de la aeronave, luego de eso el jueves se ponían de acuerdo no sé si el general o Carlos Osuna si pregunta que es el 14 de abril despistamos a la gente, cuestiones es el catorce (14) de abril mi General acuérdese mi General que hay que buscar los teléfonos satelitales, porque al tumbar las comunicaciones nosotros tenemos que mantener comunicaciones para estar en contacto, hay que ir a buscar con el llanero un presunto general de apure, que su unidad va finiquitar para apoyar en Bamari, hay que ir a donde el llanero para buscar los teléfonos satelitales, de todas maneras otero, el señor Enrique Otero el dueño del Nacional nos va prestar el avión de él, nos podemos reunir sin ningún problema, nos repartimos los teléfonos satelitales antes de la operación, ay cuando hicieron mención de los estudiantes ay nombraron a María Corina Machado, Julio Borges, pero el Capitán Caguaripano Scott, no quería y dice yo no quiero un movimiento con políticos, yo no estoy haciendo esto por los políticos, no vengan ustedes a inmiscuir a los políticos, y con los muchachos yo lo he aclarado bastante eso, entonces la capitana fue la que dijo no, no la capitán Laided Salazar, porque tú sabes que con María Corina que mueven gente, para que sumen a la gente ese día, y dicen también me acuerdo claro dice el señor Carlos Osuna, él dice que ya tenían precisado donde están los parque de los tupamaros aquí en caracas, porque supuestamente el ayudante de Leopoldo López, le había suministrado donde estaban los parque de los tupamaros que a esa gente había que llegarle para neutralizarlas, que el capitán se iba a encargar con su gente de la Guardia, bueno posteriormente siguieron hablando del movimiento y arreglando algunos detalles, al técnico lo evacuaron, lo sacaron para seguir hablando, no se quedó más el señor ese de lentes, siguieron con las cuestiones del día D y se hablaron de nuevo de los brazales que iban hacer los brazaletes 350, para la cuestión movimiento, eran blanco, eran supuestamente, que era para dar un mensaje de paz sobre un movimiento de paz para que la gente se unieran, el capitán ya lo había nombrado como movimiento bélico, pero el brazalete supuestamente iba a decir 350, siguieron las conversaciones, posterior a eso fue el día dieciséis (16), el diecisiete (17), en la noche, yo volví asistir, claro yo tenía el diplomado, fui al diplomado y en la noche fui a buscar al teniente, a bueno cada quien se fue por su cuenta, que por seguridad se fueron de dos en dos, el General llevaba una camioneta color arena pero no visualice que marca era, creo que era Fortuner, color arena él se montó se fueron de dos en dos, saliendo poco a poco, yo me fui con el primer teniente Wilfredo Coronel a buscar su carro nos retiramos, al otro día en la noche volvimos a hablar con mi coronel Hernández Aquino, le dimos parte y novedades de lo acontecido en esa reunión, nos volvió a tomar otra denuncia, otra demanda, denuncia de lo acontecido en esa reunión, yo le hice mención de los aviones, que estaban comandando a los F-16, los Sukoy, que los pilotos estaban ahí, estaban los tucanos, la gente de los helicópteros que estaban tratando de convencer, y los K-8, a bueno también dijo que en la reunión que grupo 6, como que él general había trabajo ahí, había sido comandante de ahí, o había sido parte del grupo N° 6, ya el abría cuadrado también unos pilotos para que apoyaran con la evacuación, en tal sentido de que como para irse hacia a Perú, una evacuación del personal que estaría participando con él, y el ratifico a las personas que estaban en la reunión les dijo ustedes son mi alto mando, mi plana mayor ustedes son los que me están apoyando y los que están conmigo, y son los que van estar conmigo en la carlota, cada quien cumpliendo de sus funciones que estaban por fuera supuestamente tomando las bases, después de eso fui otra vez declare la denuncia posteriormente me llamaban, me mantenían en llamadas para mantenerme al tanto que cuidado, el día veinte (20) que supuestamente que era el día del golpe, el General Oswaldo Hernández fue llamado o citado o el día anterior fue citado al CEO y al DIM, pero mandaron una cadena diciendo que no había problema, que era una cuestión de unos asimilados que él iba repartir porque él estaba encargado de los asimilados del ministerio que iba a repartir a sus unidades, que no tenía nada que ver con el movimiento, que estuviéramos todos atentos, se le cayó por lo tanto lo del video, no pudieron grabar el video el cual iban a sacar como pronunciamiento en forma de virus, lo que iban a grabar, días después el día lunes vi que salió por prensa que habían aprendido a tres (03) generales, entre esos el General Oswaldo Hernández y me llamo en esos días posteriores el capitán Caguaripano Scott, haciendo alusión en la mosca con lo que dices, no estamos jugando a carritos, tenemos que sacar al general, que mosca con estar delatándonos, tanto así en días posteriores asistí al DIGICIM, para declaraciones para rendir esa novedad y ese mismo día estando yo en el DIGICIM, el llamo a mi suegro como no se llamó a mi suegro preguntando dónde estaba yo, que él sabía que estaba en el DIM, cuidado con ese muchacho habla están claro que todos ustedes corrían peligro, lo que mi familia no sabía nada solo el suegro, días posteriores recibí llamadas de amenaza de esto pues que no estuviéramos hablando, yo simplemente lo que hice fue pasar la novedad, las llamadas fueron constantes, no tengo más nada que decir hasta el día de la prueba anticipada y hasta ahorita, no tengo más nada que decir…”.

El juez Presidente cedió el derecho de palabra a la representación Fiscal para que interrogue al testigo, el cual lo hizo en los siguientes términos:
“…Ciudadano testigo usted durante su narración hablo de hechos muy particulares, de dos 02 hechos de dos 02 reuniones realizadas en fechas distintas vamos a ubicarnos en el día 28 de febrero 2014. 1.- FISCAL ¿quién lo invito a una reunión ese día? Respuesta: el ciudadano primer teniente retirado Figueroa Marchena”… - FISCAL ¿Dónde fue esa reunión? Respuesta: San Jacinto detrás del centro comercial nuevo, casa quinta en una villa cerrada. FISCAL ¿Usted pudo saber de quién era esa vivienda¬?¬ Respuesta: si efectivamente es del general de división Oswaldo Hernández, aparte que él nos recibió y por las fotos en la repisa se pudo contactar que era la esposa. FISCAL -¿puede recordar quienes se encontraban en esa reunión ese día? Respuesta: Si se encontraba del lado izquierdo el capitán Thomson, el Primer Teniente Eduardo Figueroa Marchena, el General Oswaldo Hernández, Guillermo identificado como Carlos osuna, el hermano presentado como miguel, la esposa del general, y mi persona. ….- FISCAL ¿De dónde conoció usted al capitán Andrés Thomson? Respuesta: Del GEA n 14. 6. Usted tiene alguna relación con el Cap. Andrés Thomson? Respuesta: No él me presento en la GEA escuadrón primario. Y lo vi en las formaciones más nada. … él era su comandante de escuadrón¬ si era el Cmte. de escuadrón… FISCAL ¿En esa reunión el capitán Andrés Thomson manifestó la inoperatividad que venía por una horquilla de aterrizaje usted puede explicar qué significa eso? Respuesta: los aviones tucano un alumno piloto tuvo un inconveniente en el aterrizaje donde se fracturo el tres de nariz, al revisar los boletines de los cuadernos de cada avión, las horquillas están vencidas... Por lo tanto fue sacado de la línea de vuelo hasta sustituir su pieza. … FISCAL ¿usted es piloto? Respuesta: Alumno piloto…. FISCAL ¿usted es piloto de tucano? Respuesta: NO. FISCAL ¿Día 16 de marzo 2014 quien lo invita para la reunión…? Respuesta: El día 15 de marzo me invita el Primer Teniente retirado Eduardo Figueroa Marchena… FISCAL ¿cómo lo contacto usted? Respuesta: Vía telefónica. FISCAL ¿Ese Teniente le informo el objetivo de esa reunión? Respuesta: Me dijo que no era parrilla si no que era de los mismos temas de la reunión pasada que parrilla es el pre arreglado de las reuniones FISCAL ¿Vamos al punto del Capitán Andrés Thomson él es piloto de que sistema? Respuesta: Es piloto de T 26 Tucano y Piloto Táctico del GEA. – FISCAL ¿Usted fue acompañado con que persona a la reunión del 16 de marzo del 2015? Respuesta: Fui con el Primer Teniente Wilfredo Coronel Peña. FISCAL ¿Usted puede ampliar porque se fue con el Primer Teniente Wilfredo Coronel Peña? Respuesta: ¬¬¬¬¬por qué anteriormente asistí solo Y como le pase la novedad a él ya que labore con él en la Carlota en la DISPAE y como éramos oficiales de inteligencia, logístico y él tenía más conocimiento que yo y más experiencia hable fue con él el día domingo 02 de marzo por lo que el día lunes 03 de marzo el me acompaño al DGCIM donde pase la novedad y le tomaron una declaración de los que yo le había dicho por lo que el coronel Hernández Aquino dijo y nos autorizó a que asistiéramos a la reunión si me volvieran a invitar y ya éramos dos personas referenciales. FISCAL ¿Usted fue para el DGCIM a realizar una denuncia…? Respuesta: Si. FISCAL ¿Cuando usted llega a este sitio de la reunión en el Castaño, entra a una vivienda que observa? Respuesta: A un señor regando las matas en un mini jardín del lado derecho, el señor miguel y Guillermo nos quitaron los teléfonos al lado derecho estaba el televisor donde colocaron los teléfonos de los demás y apague el celular y pasamos por la cocina observando al Cap. Caguaripano Scott con los dos escoltas en la mesa, y el Primer Teniente Eduardo Figueroa Marchena ya se encontraba en la reunión. FISCAL ¿Usted recuerda al momento que fueron llegando las personas a la reunión quien acompaño al General Oswaldo Hernández? Respuesta: Si lo acompañaba el Capitán Viloria Fernando, el Capitán Nery Córdova, la capitán Laided Salazar, no recuerdo quien más. FISCAL ¿.quien le presento los pilotos al Cap. Caguaripano Scott? Respuesta: El general Oswaldo Hernández. FISCAL ¿Tiene usted conocimiento de quienes iban a ser los pilotos de Sukoy? Respuesta: ellos estaban en la reunión el mayor Víctor Ascanio y Mayor Orta Santamaría. FISCAL ¿Además de Usted pudo escuchar alguna participación de estos oficiales superiores en relación a su responsabilidad? Respuesta: Ellos dijeron que los Sukoy no podían aterrizar en la carlota, el general les respondió que para eso se iba a tomar BAMARI, y BALANDA para prestar apoyo de abastecimiento para esos aviones, creo que fue el Mayor Víctor Ascanio que pidió la frecuencia interna que se va a utilizar usted tiene que darnos todo, el general contesto que eso no está definido, dan opiniones técnicas de la base que no servía para aterrizar los aviones. FISCAL ¿Usted hablo sobre los objetivos que tenía el Capitán Andrés Thomson podrías ampliar esa información?… Respuesta: Aparte de los objetivos de controlar la Base junto al comandante Ruperto Chiquinquirá y captar gente, ese era el objetivo principal. Buscar más pilotos de Tucano, despegar el Tucano artillado y Bombardear los Objetivos que eran el DGCIM y TELESUR. FISCAL ¿Cuáles eran las funciones del Tcnel Ruperto Chiquinquirá en este movimiento ?.. Respuesta: Sus funciones eran el Control de Base Sucre que con el apoyo de unos guardias de la Cabrera. FISCAL ¿Usted observo que se estaba haciendo lectura de un pronunciamiento de una Tablet? Respuesta: efectivamente el mismo pronunciamiento mejorado de los que yo había visto con anterioridad en la casa del General Oswaldo Hernández. Ya tenía preparado una tablet, FISCAL -¿en la fecha del 27 de febrero ese pronunciamiento estaba en dónde? Respuesta: El 28 de febrero estaba en una Lapto. FISCAL -¿testigo usted menciono unos estudiantes y también a la capitán Laided Salazar, usted tiene conocimiento que participación iban a tener estos estudiantes en estos movimientos? Respuesta: Si ella comento que estaban en contacto con los estudiantes que los mismos estaban cansados de procedencia andina “los gochos y que los había traído de cuatro en cuatro, que ella tenía los pies de los líderes estudiantiles como ella había sido ucevista le costó un poquito haberlos convencido para que se sumaran al movimiento, que iban a ser utilizados de escudo humano de la base. FISCAL -¿usted hablo de una logística para ellos quien iba a dar el aporte para esa logística? Respuesta: en la reunión hablaron de la logística donde el General dice que ya está cuadrando, Guillermo dice que está cuadrando con los empresarios y el CC Moreno dijo que él podría sacar 50.000 bs de mi unidad y prestarlo aquí al movimiento. Los pilotos también dijeron que la familia de nosotros, el dinero y el general hablo de 10.000 bs para que puedan movilizarlos a la familia y el señor Carlos osuna iba a apoyar con eso, por lo que la capitán decía y el tigre quien estaba también con los estudiantes, decía que ya estaba quedando sin abastecimiento, FISCAL -¿En esa reunión hubo una amenaza por parte del capitán Caguaripano alguna otra persona hizo una amenaza pública o abierta? Respuesta: si la ratifico el Tcnel Ruperto Chiquinquirá – FISCAL ¿Por qué fue el motivo de esa amenaza? Respuesta: El menciono que había sido acusado y detenido con anterioridad y le había dañado la carrera y por tanto él no iba a permitir que eso le volviera a suceder, por eso el ratificaba la amenaza del Cap. Caguaripano Scott. FISCAL -¿Tiene usted conocimiento quien llevo a la reunión al ciudadano que se denominaba el Marino? Respuesta: Si lo llevo el Coronel Delgado se lo dijo al Cap. Caguaripano Scott. FISCAL -¿Usted hablo de un video que iban a realízalo, en esa reunión se habló de quien iba a ser el pronunciamiento en ese video? Respuesta: Si el General Oswaldo Hernández y el Primer Teniente retirado Figueroa Marchena ya que él era el asesor con Carlos osuna y Miguel del General más unos generales y almirantes que tenía en la hoja con otros generales que por seguridad dijo que no iba, ósea leyó los de la marina pero de la aviación el mismo dijo que tenía unos pero no los leyó claro, que de la marina solo estaba el Capitán allí, FISCAL -¿ Hubo un oficial que era el Capitán Andrés Thomson que pidió un Oficial Superior para controlar una base, que Oficial era ese ? Respuesta: le pide un oficial Superior para apoyo de la base sucre y en la reunión el general ratifico que era Chiquinquirá como dije no sabía quién era Chiquinquirá pero cuando hizo mención era el Comandante Chiquinquirá FISCAL -¿Usted manifestó que le enviaron una cadena, quien le envía esa cadena? Respuesta: El Primer Teniente Eduardo Figueroa Marchena a través de un teléfono. FISCAL -¿Los días posteriores a la reunión usted recibió un mensaje de texto o comunicación con el Capitán Andrés Thomson? Respuesta: El día 28 de febrero si mantuve comunicación con él, me preguntaba si había sabido algo de, y me decía no te que no me preocupara, si sabes algo me avisas y yo te aviso también, más de ahí no. FISCAL -¿Luego de estas dos reuniones en la última reunión del 16 algunas de las personas que participaron ahí se comunicaron con usted en forma telefónica presencial? Respuesta: Si telefónica el Cap. Caguaripano Scott me llamo en varias oportunidades después dl 24 de marzo cuando aprehendieron al General y con Figueroa Marchena mantenía contacto me decía Mosca, pendiente, es más hasta después de eso, ellos no sabían que yo había ido al DGCIM me estaba hablando de una salida y te sacamos por panamá cosa que yo también notifique y me estaba ofreciendo esa salida, pero el Cap. Caguaripano Scott era para amedrentar para que no dijera nada y eso. – FISCAL ¿A quién iban a sacar para panamá? Respuesta: Para panamá bueno tenían como una salida para panamá y me ofrecieron a mí que cuando Eduardo me estaba diciendo que supuestamente ellos habían cuadrado los demás, el comento que el capitán está listo para sacarlos para panamá, que al parecer era el capitán Nery Córdova el me lo estaba diciendo por teléfono, pero en la reunión no simplemente me lo dijo cuándo me lo ofreció a mí para ir para panamá. FISCAL -¿es decir que el Teniente Figueroa Marchena tenía un plan para extraer a los participantes de este movimiento para panamá? Respuesta: Bueno no se los demás pero a mí me lo ofreció y si lo hizo a mí me imagino que a los demás también. FISCAL -¿usted tiene conocimiento si el Capitán Caguaripano Scott está en Venezuela? Respuesta: No sé. FISCAL ¿Puede ilustrar a este consejo de guerra porque era necesario esos teléfonos satelitales que usted menciono en su exposición? Respuesta: Si porque con anterioridad ellos habían dicho que después del pronunciamiento del video iban a tumbar las comunicaciones por lo que, era necesario irlo a buscar en el avión de Enrique Otero, buscar los teléfonos satelitales que le iba a suministrar el llanero, para mantener las comunicaciones porque no se podían quedar sin comunicaciones. FISCAL ¿Existía un profesional que iba a ser responsable de realizarla detención de autoridades del Gobierno Nacional? Respuesta: El Cap. Caguaripano Scott hizo mención a la unidad de Fuerzas especiales del Cicpc que iba a pasar a la Policía Nacional e iba a realizar la detención de estas personas per a Tarek hicieron mención de neutralizarlo antes que saliera por el Helipuerto de Base Sucre o Base Aragua. FISCAL -¿Cuando usted señala captar gente que fin tenía esta acción? Respuesta: Claro ellos hablaban referencialmente de otras personas una cantidad de guardias, cantidad de generales cantidad de gente pero presencialmente estaban esas personas hay y el General también los pedía que había que captar gente y oficiales d las bases para que apoyaran el movimiento y se diera como tal. FISCAL -¿qué persona en la reunión giro esa instrucción? Respuesta: El general Carlos Hernández, Carlos Osuna también lo dijo en una oportunidad. FISCAL -¿qué grupos o medios aéreos se mencionaron que se iban a contar para la acción? Respuesta: Si efectivamente los T 27 Tucano, los Sukoy y los F 16 se estaba cuadrando con la gente de los K 8, de Grupo 6 con los C-130 y Y-8 y los helicópteros de grupo 10 cougar y Súper Puma. No hay más preguntas señor juez presidente…”.

El juez Presidente cede la palabra al Abogado Alonso Enrique Medina Roa para que interrogue al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:

¿Usted se ha referido en varias oportunidades a un reconocimiento que hizo de varias personas por medio de una página web, podría informarle al tribunal cuando observo usted esta información de esa página que tanto ha referido? Respuesta: Si posteriormente después de la aprehensión del general de los que empezaron a salir informaciones por internet salió muchas publicaciones hasta de un señor en Miami y Texas, sin los nombres y no saco fotos y twitter y todo el mundo empezó a comentar aparte de las personas de la aviación con las que uno escucha donde yo laboro, vistes quien está metido, se identificaron de tantos medios redes sociales, periódicos, quinto día. DEFENSA -¿usted nos habla de varios portales y sitios tomando en cuenta sus respuestas anteriores se refirió particularmente a un sitio denominado Primicias 24, lo dijo muy claro en su exposición y algunas preguntas por el ministerio público, en atención a esa afirmación que usted hizo podría informar a que personas reconoció usted en ese portal ? Respuesta: Si este en ese portal sacaban nombre apellido y hasta cargo decían hay, encabezando el general Oswaldo Hernández después venia el coronel delgado, salió uniformado después salía el Cmte. Ruperto Chiquinquirá después el Capitán de Corbeta Moreno, Mayor Orta Santamaría, Mayor Víctor Ascanio, Capitán Córdova Nery, Capitán Thomson Martínez, Capitán Laided Salazar y no sé si se me escapa uno. DEFENSA ¿Ese portal que usted refiere aparecía la foto de algún otro General? Respuesta: No. Porque antes de ese artículo habían salido absuelto esos dos generales. – DEFENSA ¿Cuáles son esos dos generales que usted acaba de mencionar? Respuesta: El general Machillanda y el General Millán Yaguaracuto. DEFENSA -¿Guarda relación con este caso? no yo los vi en esos artículos. DEFENSA -¿Nos dijo a los fines de ir aclarando un poco nos manifestó que aparecía un coronel de apellido delgado creo… como salía de civil o uniformado? Respuesta: Bueno ya paso un año si salía uniformado o de civil pero si era la persona tendría que ver el artículo y actualizarme. DEFENSA -¿Por favor vamos a ubicarnos en la reunión que usted hizo referencia y participo, reunión conspirativa como la han denominado, en la cual usted formo parte de acuerdo a lo que usted manifestó, esa reunión en la cual participo se asignaron algunas misiones a los presentes? Respuesta: Cuál de las dos. DEFENSA -¿en la del castaño? Respuesta: Ok la del 16 de marzo… si la gente como que anteriormente se había reunido por que la gente llego clara o que iba de sus tareas por que la Capitán hablaba libremente de los estudiantes como que si ya ese era su cargo, los dos mayores eran pilotos, el capitán Caguaripano Scott estaba encargado de los guardias y los contactos, el Comandante Ruperto Chiquinquirá era encargado de Base sucre, el capitán de Corbeta Moreno me imagino que lo que hizo fue participar para dar un dinero, el Coronel Delgado Llevo al Capitán de Corbeta pero tampoco que yo allá visto no le asignaron, a lo mejor cuando hicieron grupitos que le asignaron yo no presencie asignación de cargos. DEFENSA -¿a usted le asignaron alguna misión? Respuesta: Captar gente como los demás ya los que no tenían participación directa era captar gente. DEFENSA -¿y al Capitán Viloria le asignaron alguna misión? Respuesta: No más bien no tuvo mucha participación después de la amenaza que le hicieron, claro que como él era el oficial de inteligencia de BAMARI supongo yo que era algo con la Base ni orden directa. DEFENSA ¿Al Primer Teniente Coronel Peña le asignaron alguna misión? Respuesta: No, porque cuando preguntaron las cuestiones de quien era cada quien le dijo que estaba de ayudante del general Comandante de la Carlota y dijeron que uno más en la carlota. DEFENSA -¿De todos estos oficiales que estaban en reunión alguna manifestó rechazo? Respuesta: No nadie manifestó rechazo de estar allí en esa reunión. – DEFENSA Usted nos habló de una primera reunión, una residencia en san Jacinto en esa memoria excelente y descriptiva, le pregunto ¿nos podría dar las características del inmueble internamente? Objeción Fiscal. Fundamento: el defensor privado le está efectuando una pregunta muy general yo quisiera que le especificara porque le dijo condiciones generales de la vivienda, el testigo no es arquitecto, no sé si le pide una evaluación de daños, de su construcción, quisiera que le preguntara más específicamente de los hechos. Fundamento Abogado Defensor: quiero ser lo más constructivo y respetuoso posible, entiendo que de acuerdo a la legislación procesal venezolana existe la faculta para objetar las preguntas, pero entiendo que esta objeción no es algo así como que disculpe lo coloquial del término, no es dibujo libre, esto está referido a tres situaciones particulares, tres situaciones de derecho que ya todos las saben, las objeciones como tal no son en base a la interpretación que una de las partes de forma subjetiva le pueda dar a la pregunta por supuesto que las objeciones deben estar referidas a un hecho concreto, por no estar referida la objeción presentada por el ministerio público, a ningún de los tres escenarios procesales es por los cual declaro que se solicita sin lugar la objeción, si existiera alguna petición conforme a derecho me vería en la obligación de argumentar conforme a derecho, pero por la falta de argumentación en cuanto a la objeción no considero pertinente si no simple y llanamente insistir en la pregunta, es todo ciudadano presidente. Muy bien gracias El tribunal de manera unánime declara la objeción sin lugar, falta fundamento como lo señala el abogado de la defensa y el tribunal no ve ningún problema en que el testigo dé respuesta a esa pregunta, por favor, condiciones, características internas de esa vivienda que usted manifiesta asistió a esa reuniones de ese día señalado ya por el abogado en la pregunta, Respuesta: la vivienda principalmente había que entrar a una urbanización portón blanco. Yo la conozco, y hecho vida en Maracay, la urbanización tiene dos entradas del lado posterior del centro comercial nuevo de san Jacinto, y del otro lado donde está la residencia unos edificios que antes eran como residencias militares eso una L ahí tiene dos entradas a la residencia, entrando por la parte posterior del centro comercial, uno se dirige como cuadra o cuadra y media encuentra una casa de fachada de piedra que al lado izquierdo queda como una casa blanca, al lado derecho es blanca, JUEZ PRESIDENTE. Testigo la pregunta va dirigida a las características internas de la vivienda. Obvie cualquier otro señalamiento, las características internas casa normal con fotografías familiares, fotografías del general, cristalería pegada donde yo me senté, diagonal así un pasillo estaba la cocina, donde se encontraba la señora esposa, los muebles donde estábamos sentados nosotros y una mesa en el medio, no detalle más nada. DEFENSA -¿Por favor usted refirió en su exposición casi al final que se había enterado de la detención del general Oswaldo Hernández le pregunto, cuando y como se enteró de la detención del General Oswaldo Hernández? Respuesta: Efectivamente por las redes sociales ese día salió por todos lados en noticia nacional la detención de tres generales de la aviación fue comentado por todo el mundo aparte que también este el ciudadano Caguaripano Scott, posteriormente hizo llamadas alusivas a amenazas, que nadie tenía que hablar nada por la detención del General y que tenían que sacarlo porque estaba detenido. DEFENSA -¿Recuerda más o menos la hora que tuvo conocimiento de esta noticia? Respuesta: No vi el reloj, el día posterior a ese creo que fue. DEFENSA -¿usted nos refirió al final de las preguntas formuladas por el ministerio público, que se le había ofrecido una salida a panamá, hecho que nos llamó la atención a esta representación, le pregunto ese ofrecimiento se lo hicieron a usted de forma espontánea o fue una petición suya? No fue de forma espontánea de parte de Figueroa Marchena fue quien me llamo ya que yo no quería más gente involucrada en esa reunión por fuera, fue cuestión de una petición de ellos hacia mí de que yo me fuera a panamá. DEFENSA -¿tuvo contacto usted con alguna otra persona a los fines de tratar este tema? No DEFENSA -¿Teniente donde presta usted sus servicios actualmente? Respuesta: Estoy a orden de recursos humanos del Ministerio de la defensa –DEFENSA ¿Ocupa usted alguna cargo en particular Venezuela o fuera de Venezuela alguna institución del estado venezolano? Objeción Fiscal Fundamento: solicito que se releve el testigo de dar contestación a la respuesta en vista de que la misma es impertinente por lo que en la pregunta anterior el ciudadano testigo dio respuesta a viva voz que él está a la orden de recursos humanos del ministerio de La defensa por lo cual solicito se releve de la misma por ser impertinente es todo. Fundamento Abogado Defensor. Quiero hacer alguna consideración y no ser extenso con respecto al punto al argumentación de la necesidad de la pregunta sin embargo me veo obligado por qué preguntas como estas en días pasados fueron objetadas y fueron declaradas con lugar tales objeciones del ministerio público y desde ese día me fui con la inquietud sobre esas limitantes que se le impusieron a la defensa respetándola, sobre la forma de interrogación a los testigos, sobre los hechos que tiene conocimiento y tener la veracidad de su testimonio, y más aún cuando hemos visto testimonios que para cualquier persona medianamente inteligente puede precisar que casi como imposible existan tres testimonios dibujados exactamente igual, pero el léxico, el vocabulario, la forma de expresión eso materialmente es imposible podrán hacer creer que es así, pero el respeto a la inteligencia de los participantes saben que eso no será, eso no es un criterio mío, eso lo dice la doctrina, a los fines de procurar la mejor forma de desarrollar el mismo, un testigo puede ser calificado como optimo desde el punto de vista los requisitos de ciencia, en definitiva descartable por su falta de moralidad capacidad, por estar involucrado en el proceso, por eso esta representación insiste en esta pregunta, porque nosotros tenemos la facultad de escudriñar sobre el testigo, a veces no se burlan de la defensa ni las partes, ES TODO CIUDADANO PRESIDENTE, objeción con lugar declarada impertinente bajos los efectos de la búsqueda de la verdad. Impertinente la pregunta por qué no guarda relación con los hechos que se involucran a su defendido en la comisión del delito de instigación a la rebelión y contra el decoro militar, Esta defensa no comparte el criterio sin embrago, ¿Ocupa usted algún cargo en el exterior? OBJECION FISCAL FUNDAMENTO: Ya el testigo señalo enfáticamente que está a orden de la oficina de recursos humanos del ministerio de la defensa, FUNDAMENTO ABOGADO DEFENSOR. Esta representación retira la pregunta. Juez Presidente. Se toma la Objeción con lugar ya que se retira la pregunta. Mantiene el derecho de palabra la defensa, Usted refirió en su exposición sobre algunos aviones, creo que menciono unos aviones Sukoy. ¿Dónde se ubicaban esos aviones a los cuales usted se refirió en su exposición si tiene conocimiento? Según como usted dijo en la Base del Sombrero y Base BAMARI. DEFENSA ¿Usted menciono a algunos Oficiales y almirantes recuerda los nombres y se le asigno alguna misión en esas reuniones? Respuesta: Efectivamente el general Oswaldo Hernández hizo mención a una serie de almirantes que el tenia subrayado el cual no puedo decir el nombre porque no los capte ni los conocía, del que puedo hacer mención es que el tenia compañeros y que ellos los iban a apoyar en el generalato de la aviación era el General duque Marín, y el apoyo consistía en colocar los Tucano operativos y como jefe de operaciones hizo mención al general, ah y al llanero también era general pero no dio nombre. DEFENSA ¿Esa reunión aparte de estos generales y almirantes se mencionó algún general en jefe en estos movimientos? Objeción Fiscal Fundamentos: Solicito que se releve el testigo a la contestación de esa pregunta ya que en el relato del testigo no se menciona ningún General en Jefe, seria innecesario para el proceso hechos que n o se han ventilado en la mañana de hoy, por lo cual solicito que se releve al mismo a dar contestación es todo. Juez Presidente. Abogado Defensor Fundamento: Si en reiteradas oportunidades aquí se han nombrado, es por ello que yo formulo esta pregunta si realmente queremos buscar la verdad porque a veces me nace una duda, este proceso es para buscar la verdad o simplemente para condenar son dos cosas distintas en un proceso, y si es la búsqueda de la verdad que es el norte de cualquier proceso evidentemente que este aquí esta sala se nombró a un general en jefe que pareciera ser que más que la búsqueda de la verdad se pretende ocultar, si ciertamente tuvo una participación o no, a lo mejor por esas cosas que dice Jorge Arena Salazar, de los intereses políticos que se vinculan en los procesos, es por esa razón que esta representación insiste en la pregunta y considera que es totalmente pertinente está realizada conforme a la ley, motivada en lo que se llama la búsqueda de la verdad, es todo ciudadano presidente. Juez Presidente. Objeción sin Lugar. DEFENSA ¿Se nombró algún General en Jefe en esa reunión? Respuesta: Si nombraron fue a la almiranta en jefa cuando el general dijo que el ministro de la defensa se unía o si ella sacaba las tropas que era los más seguros por lo tanto le iba a lanzar el bombazo en el ministerio. DEFENSA ¿Usted refirió en su exposición, que participo en dos reuniones conspirativas la cual usted fue sujeto activo en las mismas, luego de la última reunión tuvo usted contacto con alguna con otras personas relacionadas con ese tipo de actividades? Respuesta: Si participe en la cual tramite la novedad y si tuve contacto con el ciudadano Figueroa Marchena, y el Cap. Caguaripano Scott, cuál fue el que me llamó, que él me llamaba para que cuidado y hablaba, que supongo que a los demás también llamó lo cual no puedo asegurar y aseverar nada. DEFENSA ¿De todo esto que se planeó en esa última reunión hubo algún resultado o se concretó algún hecho? Diga que hecho se concretó, DEFENSA ¿muy bien la respuesta me di por respondido? DEFENSA ¿Podría decir que persona lo invito en lo particular a participar en esas reuniones conspirativas? Respuesta: Si el Primer Teniente Eduardo Figueroa Marchena. Es todo ciudadano presidente…”.

El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, para que interrogue al testigo, lo hizo en términos siguientes:
¿ Nos refirió usted que después de haber asistido a la reunión del día 28 de febrero usted se dirigió al DGCIM y fue entrevistado por el jefe de investigaciones de dicha dependencia… y que posteriormente usted fue invitado a una nueva reunión que fue realizada el día 16 de marzo del 2014 la pregunta es la siguiente ¿Por qué cuando usted le indicaron el sitio de encuentro para ir a dicha reunión no llamó a este jefe de investigaciones de la DGCIM a fin de darles los detalles del punto de encuentro para que se realizara una detención en flagrancia? Objeción Fiscal Fundamento: Se le está haciendo una pregunta al testigo como si él fuese un funcionario actuante, o adscrito a una dirección de inteligencia militar, el mismo señalo que era un oficial de las FANB alumno piloto y se encontraba realizando un diplomado, militar activo, mas no es funcionario actuante para realizarle una pregunta técnica. Abogado Defensor Fundamento: Dicho por el testigo los dos que le precedieron ellos una vez que interpusieron la respectiva denuncia en la DIGCIM y fueron entrevistados por el jefe de dicha dependencia estaban autorizados para buscar más información respecto a los supuestos planes conspirativos. Juez Presidente: Objeción con Lugar. Testigo no dé respuesta. Abogado Defensor. ¿Manifestó usted que en la reunión del 16 de marzo del 2014 hubo amenazas de muerte en esa reunión, la pregunta es la siguiente, Se sintió usted amenazado? Respuesta: Por supuesto ya que la misma fue dirigida a todo el personal que estaba ahí, ya que en esa reunión yo había pasado la novedad con anterioridad más yo me sentí amenazado. DEFENSA ¿Sintió usted por su vida y la de su núcleo familiar? Respuesta: Si DEFENSA ¿Antes de usted ver la página web que nos refirió en su deposición como lo es primicias24, Conocía usted al mayor Orta Santamaría? Respuesta: No DEFENSA ¿Puede indicar en esta sala de audiencias en qué fecha se presentó usted en el GEA? Respuesta: No recuerdo la fecha pero sé que fue en diciembre, una semana después del permiso. DEFENSA ¿Cuánto tiempo estuvo usted destacado en el GEA? Respuesta: Estuve en el parte del GEA, pero a su vez estaba haciendo un diplomado per adscrito a esa unidad. DEFENSA ¿Usted le fue asignada alguna misión en la reunión del 16 de marzo? Respuesta: No solo captar gente. DEFENSA ¿Usted refiere que estuvo en el GEA y ahorita CEA realizando el curso primario en qué consiste? Respuesta: No lo estaba realizando porque estaba realizando el diplomado, el curso primario lo realizaría posterior y el curso es en tres modalidades, en el Cessna, Dayamon 40, todo depende si se va ser piloto de caza o de transporte, actualmente todo eso es diferente a los era el momento de los hechos. DEFENSA ¿Usted hablo en su exposición de Helicópteros, sabe si dentro de la reunión del 16 de marzo asistió algún piloto de helicóptero? Respuesta: Si el Primer teniente Wilfredo Coronel. Pero tenía dos años sin volar. DEFENSA ¿En virtud usted posterior a esa reunión le hicieron amenazas directas de muerte, y salidas a panamá, su celular algún momento fue retenido a fin de realizar algún cruce de llamadas o vaciado de texto? Respuesta: Cada vez que yo iba al DGCIM dejaba el celular abajo. Si me lo revisaron no sé. Esta defensa solicita que el testimonio dado por este ciudadano en el día de hoy al momento de ser valorado se compare con su testimonio dado en la práctica de la prueba anticipada. Es todo ciudadano Juez…”.
El Juez presidente cedió la palabra al Abogado Nicandro Leal Chaivez, para que interrogue al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:
¿Usted podría decime que tenía que hacer en el DIGCIM que tenía que hacer a las reuniones? Respuesta: Simplemente captar más información y asistir a las mismas. DEFENSA ¿Cuántas personas observo usted en esa reunión del 16 de marzo? Respuesta: Entre 20 y 23 personas más o menos. DEFENSA ¿Usted habla que cuando llego a la iglesia del castaño que se encontraba con el ciudadano coronel Peña, usted hablo de un vehículo que conducía el ciudadano Guillermo, recuerda las características del vehículo? Respuesta: No lo vi conduciendo pero me hizo referencia Primer teniente Wilfredo Coronel Peña cuando llegamos a la casa me hizo referencia esa es la TERIOS de creo que era de color azul con buche grises. DEFENSA ¿Usted en esa reunión del 16 de marzo observo a alguien o escucho mencionar a alguien que se dijera pertenecer a la defensa aérea? Respuesta: No. DEFENSA ¿Usted conoce al Mayor Ascanio con anterioridad a la reunión? Respuesta: No. DEFENSA ¿Puede explicarme usted se siente amenazado? Respuesta: claro aparte de ese día el Cap. Caguaripano Scott hizo la amenaza la ratifico Ruperto Chiquinquirá el me llamo después de la Aprehensión del general, más aun que llamo a mi suegra estando yo en el DGCIM como consiguió el número no sé, allí pensé que la cosa va enserio porque él sabía que yo estaba allá y posteriores llamada. DEFENSA ¿En cuál reunión usted recibió la amenaza? Respuesta: en la del 16 de marzo del 2014. DEFENSA ¿Dentro de lo que usted observo en esa planificación la sintió como algo formal o simples habladurías o comentarios? Respuesta: Aclaro la del 28 de febrero llegue sin tener conocimientos de la reunión, me cayó de sorpresa, luego hicieron un bosquejo de lo que estaba pasando en el país, y se enfocaron en arreglar el pronunciamiento, y decir lo que ya había cuadrado el señor Carlos osuna con el hermano, pero en la del 16 de marzo, si fue una reunión formal, y hablaron de movimiento Jericó, Movimiento 350, nombraron bases militares, le falto fue formalizar una orden de operaciones con formato. DEFENSA ¿Cuando usted se refiere a la operación Jericó usted habla de un acto de fe explíquelo por favor? Respuesta: La palabra no sé qué significa, el hizo mención que Movimiento Jericó porque era un acto de fe. DEFENSA ¿Al comunicársele a usted la salida a panamá usted notifico al DGCIM? Respuesta: Ya hice comentario de eso. DEFENSA ¿Presuntamente los participantes tenían una función podría decirme cual era la suya? Respuesta: Captar Personal, porque no me dieron funciones directas y asistir a base sucre. DEFENSA ¿Usted menciono que a los pilotos se le ofrecieron la cantidad de diez mil bolívares en caso de fallar el movimiento, usted cree que con eso se puede mantener a salvo una familia en el exterior? Objeción Fiscal Fundamento. Juez presidente. Declaro esa pregunta impertinente fuera de lugar pedir juicio de valores al testigo sobre un aspecto…”.
El Tribunal cedió la Palabra Abogado Miguel González Gorrondona, para que interrogara al testigo:
¿Podría decir su condición militar, grado y experiencia militar? Teniente con dos años de antigüedad. DEFENSA ¿Usted es piloto de combate de naves aéreas? Respuesta: No. DEFENSA ¿Usted es estudiante de piloto? Respuesta: Sí. DEFENSA ¿Usted hizo el curso de piloto? Respuesta: No lo he terminado. DEFENSA ¿Quién lo invito a participar en esa reunión, y porque vía? Respuesta: Ya lo dije el teniente Eduardo Figueroa Marchena, la segunda la misma persona por vía telefónica. DEFENSA ¿Fecha de afirmación de la primera reunión que usted participo? Respuesta: 28 de febrero del 2014. Abogado defensor Heredia Rodríguez manifiesta que conste en el acta la respuesta. Juez presidente. En la parte del acta que se está levantando acta única que esa pregunta quede plasmada. DEFENSA ¿Fecha de la segunda reunión que usted participo? Respuesta: 16 de marzo del 2014. Igualmente sin ningún género de duda. Abogado defensor Heredia Rodríguez manifiesta que conste en el acta la respuesta. DEFENSA ¿Usted fue invitado para la reunión del 06 de marzo del 2014? Respuesta: No. Abogado defensor Heredia Rodríguez manifiesta que conste en el acta la respuesta. DEFENSA ¿Según en esa reunión del 28 de febrero, usted estuvo acompañado por el capitán Andrés Thomson? Respuesta: Cierto. DEFENSA ¿El capitán Andrés Thomson lo invito a usted a esa reunión? Respuesta: No. DEFENSA ¿El capitán Andrés Thomson lo instigo a que participara en algún movimiento irregular? No. DEFENSA ¿El capitán Thomson le mostro algún plan o movimiento irregular? Respuesta: No. DEFENSA ¿El capitán Andrés Thomson dio lectura en esa reunión algún plan para la activación de un movimiento irregular? Respuesta: No solo participo en la que el general estaba leyendo. DEFENSA ¿De dónde leyó el general? Respuesta: En la reunión del 28 de febrero leyó de una Lapto, y en la del 16 de una tablet. DEFENSA ¿Cuántas personas había en esa reunión en la que usted participo el 28 de febrero? Respuesta: Siete U ocho personas. DEFENSA ¿Área o recinto estaban reunidos? Respuesta: En la sala de la casa del general. DEFENSA ¿Cuál era el área aproximada de esa sala? Respuesta: Como decir este espacio de la mesa para allá. DEFENSA ¿Estaban de pie o sentados? Respuesta: Unos de pie otros sentados. De pie Carlos osuna el hermano, el general estaba sentado y yo estaba sentado. DEFENSA ¿Usted estaba sentado y el capitán Thomson también? Respuesta: Si estaba sentado al lado mío. DEFENSA ¿Quién dirigía esa reunión? Respuesta: Principalmente el general y el señor Carlos osuna. DEFENSA ¿Menciono usted haber declarado en dos oportunidades cierto, podría aclarar al tribunal cuales fueron esas dos oportunidades? Respuesta: El 03 de marzo y el 17 de marzo. DEFENSA ¿Conoce usted a un oficial de nombre Fernando Viloria? Respuesta: Estaba en la reunión del 16 de marzo. DEFENSA ¿En esa reunión del 16 de marzo se encontraba el capitán Andrés Thomson? Respuesta: No. DEFENSA ¿El capitán Andrés Thomson de alguna forma lo invito para que participara en esa reunión? Respuesta: No. DEFENSA ¿El capitán Andrés Thomson para esa fecha o con posterioridad le llamo para participar en reuniones? Respuesta: No solo para preguntarme si sabía de algo. DEFENSA ¿De algo? Respuesta: De algo que se había planteado en otra reunión. DEFENSA ¿Recibió alguna instrucción usted por parte del capitán Andrés Thomson luego del 16 de marzo? Respuesta: No. Es Todo Honorable Juez”
Acto seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra a la Abogada Montserrat Elizabeth Pallares, para interrogar al testigo:
¿Quién le giro a usted las instrucciones de captar gente? Respuesta: Instrucciones giradas por el general Oswaldo Hernández y Carlos osuna en la primera reunión donde hicieron alusiva esta petición. DEFENSA ¿Usted fue invitado por el capitán Nery Córdova para asistir a la reunión del 16 de marzo? Respuesta: No. DEFENSA ¿Recuerda usted cuantas personas se encontraban presentes en la reunión del 16 de marzo? Respuesta: Como 20 o 23 personas, más o menos. DEFENSA ¿Fue usted invitado por el capitán Nery Córdova para participar en alguna rebelión? Respuesta: No. DEFENSA ¿Le fue girada a usted alguna instrucción por el Capitán Nery Córdova? Respuesta: No. DEFENSA ¿Tiene usted conocimiento si el capitán asistió a alguna otra reunión el capitán Nery córdoba? Respuesta: No. DEFENSA ¿Le fue manifestado a usted por parte del capitán Nery Córdova alguna planificación sobre la rebelión? Respuesta: No nunca hable con él. DEFENSA ¿Conocía usted al capitán Nery Córdova para el día de la reunión del 16 de marzo? Respuesta: No. DEFENSA ¿Tiene usted que conocimiento que actividad profesional se dedica el capitán Nery Córdova? Objeción Fiscal Fundamento: Si el testigo ha respondido que no lo conoce como va a saber que dedicación tiene dentro de las FANB, o ha tenido trato o comunicación con la persona, pero le está haciendo una pregunta impertinente si de más sabe qué actividad hace el mencionado acusado. Es todo. Abogada Defensora Montserrat Pallares. Esta defensa no tiene ningún problema en retirar la pregunta, pero en esas reuniones le eran asignadas misiones a los presentes, en relación a esos comentarios es por lo que yo digo si tuvo conocimiento mi representado. Juez presidente. Objeción Sin Lugar. ¿Diga usted si conoce la actividad del capitán Nery Córdova? Respuesta: No. Abogada Defensora Montserrat Pallares. DEFENSA ¿Tiene usted conocimiento si el Capitán Nery Córdova tenía capacidad de comando? Respuesta: Cualquier oficial a las FANB tiene capacidad de comando. Que tenga una unidad de comando a disposición de él no sé. DEFENSA ¿Cómo tuvo usted conocimiento del nombre del Capitán Nery Córdova? Respuesta: Por primicias24, quinto día todo lo que sacaban las redes sociales. DEFENSA ¿Aproximadamente en qué fecha tuvo usted conocimiento si lo recuerda? Respuesta: Si claro fue posterior a la detención que empezó a salir por todos lados. DEFENSA ¿Usted le había sido asignada la misión de captar gente, así como otro tipo de misiones, así como la capitán Laided Salazar el captar estudiantes... ósea a todos los asistentes se le asignó una misión.? Respuesta: Ella había hablado con los estudiantes y tenía los pines al parecer esa era su misión, porque si yo llego hablando de algo esa era la misión de esa persona. DEFENSA ¿En qué reunión se le asignó el captar gente? Respuesta: no fue una misión solo fue una petición que todos deberían hacer. DEFENSA ¿Fecha por favor? Respuesta: el 28 de febrero 2014. DEFENSA ¿Laided Salazar de Zerpa se encontraba presente en la reunión del 28 de febrero de 2014? Respuesta: No. ¿Tiene usted conocimiento cuantas reuniones se llevaron a cabo? Objeción Fiscal Fundamento. El testimonio del testigo fue claro al participar en dos reuniones, la cual fue respondida, cuantas se lograron hacer, el ministerio Publico ve con preocupación que se le pide al testigo que responda algo que no maneja o no sabe cómo se le pregunta algo que no ha plasmado en su testimonio solo a dos reuniones nada más. Abogada Defensora Montserrat Pallares. Esta defensa no había tenido oportunidad de preguntar al testigo, de hecho el informo que había asistido a la reunión del 28 de febrero, no ha hecho referencia de cuantas reuniones asistió, o si hubo otras reuniones. Juez presidente. Objeción sin lugar. Testigo dé respuesta si sabe usted ¿cuantas reuniones se celebraron? Fueron dos nada más. DEFENSA ¿Usted manifestó ver al capitán Nery Córdova y Laided Salazar no se encontraba presente en la reunión del día 28 de febrero, ya nos respondió que el capitán Laided Salazar de Zerpa se encontraba el capitán Nery Córdova? Respuesta: No. ¿Cómo tuvo usted conocimiento el nombre de la capitán Laided Salazar? Respuesta: De igual forma la del capitán Nery Córdova por las redes sociales. DEFENSA ¿Por la patilla aparecía la foto de la capitana? Respuesta: Por el Twitter que yo leí no. DEFENSA ¿Conocía usted a la capitán Salazar para el momento de la reunión? Respuesta: No. DEFENSA ¿Tiene usted conocimiento que se le allá hecho entrega a la Capitán Laided Salazar de cantidad alguna de dinero? Respuesta: No. DEFENSA ¿Para la fecha 16 de marzo se encontraba algún estudiante en esa reunión? No. DEFENSA ¿Tiene usted conocimiento cierto que a la capitán Laided Salazar de Zerpa haya hecho algún tipo de entrega de dinero? Respuesta: No. Pero dicho por ella misma que él hacía falta ya recursos es porque se le agotaron los que tenía para entregar. DEFENSA ¿Hizo mención de nombres de estudiantes? Respuesta: No. Simplemente los estudiantes. DEFENSA ¿Fue invitado usted por el capitán Laided Salazar a algunas de las reuniones que usted asistió? Respuesta: NO. DEFENSA ¿Fue usted invitado por la capitán Laided Salazar a participar en alguna rebelión militar? Respuesta: No. DEFENSA ¿Le fue girado a usted algún tipo de instrucción por parte de la capitán Laided Salazar? Respuesta: No…no más preguntas”.

Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al defensor Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave para que interrogue al testigo:
“… ¿Se negó usted en cualquiera de las reuniones a participar en los planes cualquiera o ejecución de los planes a los cuales se hacía mención a la misma? Objeción fiscal Fundamento: la pregunta está formulada con un alto grado de subjetividad, con preguntar se negó es que existe negaciones expresas y rotundas y finales, para darle esa emotividad. Abogado defensor Gustavo Limongi. Fundamento. Lamento la sensibilidad que aflige a la representación del ministerio público hacia mi pregunta. Sin embrago destaco que esta pregunta ha sido formulada sin objeción alguna ay ha sido respondida sin objeción alguna, en virtud de la misma no está fuera del contexto en el cual en otras oportunidades, solicito se declare sin lugar la Objeción solicitada por el ministerio publico militar. Juez Presidente. Objeción declarada sin lugar. Testigo responda ¿si se negó de manera expresa en las reuniones en la cual hace referencia? Respuesta: No me negué de ninguna manera la idea era participar para informar. Es todo…”.

Le fue cedido el derecho de palabra al Alférez de Navío Abogado Jhon William Mendoza para que interrogue al testigo, quien lo hizo en los siguientes términos:
¿Asevera usted que en tal reunión del día 16 de marzo del 2014 había una persona que respondía al nombre de Delgado? Objeción Fiscal Fundamento: Solicita esta representación Fiscal que se releve al testigo la contestación de la misma porque cuanto a la misma es una pregunta de forma capciosa hay que recordarle a la representación de la defensa que el testigo está bajo juramento, pedirle una reafirmación de un hecho ya que el mismo ha hecho su exposición de hechos es como redundar. Abogado Fundamento: Es conocer si mi defendido tuvo o no participación en tal reunión o no, es muy oportuno o pertinente que el testigo conteste la misma. Juez Presidente. Objeción sin Lugar. De respuesta a la pregunta. Respuesta: Efectivamente él estaba acompañado por el capitán de corbeta moreno, identificado plenamente por todas las redes sociales. DEFENSA ¿Esta persona que usted señala con el nombre de delgado es la misma que usted describe en su ponencia como moreno, pelo liso negro, más bajo que el CC, midiendo 1,65 cm según su narrativa? Objeción Fiscal Fundamento. La formulación de la pregunta difiere al ministerio público que el defensor está solicitando un Careo, ya que la misma no se entiende. Por lo tanto solicito que se le releve a dar contestación a la pregunta. Abogado Defensor Jhon Mendoza. Es que este tribunal conozca que la descripción que realiza el testigo en sala corresponde a mi defendido, Ratifico mi pregunta. Juez Presidente Objeción sin Lugar. De contestación a la pregunta. Respuesta: Si efectivamente yo lo describí más alto, ya que el capitán de corbeta es más alto que mi persona. DEFENSA ¿Quién exactamente pretendía u ordenaba directamente, que fuese usted que se encargara de captar personal para el presunto movimiento? Respuesta: Fue una petición general que se hacía ya que hacía falta sumar gente para el movimiento, ya dije que el general Hernández y Carlos osuna al principio fueron los que me hicieron la petición general a los presentes a la reunión del 28 de febrero. DEFENSA ¿Fue el ciudadano José Gregorio delgado Vásquez quien lo insto a participar en las reuniones o movimiento desestabilizador? Respuesta: No. DEFENSA ¿Por favor informe al tribunal de la misión directa y especifica que se le asigno en la reunión del 16 de marzo al ciudadano coronel José Gregorio delgado Vásquez en la página primicias 24? Objeción Fiscal Fundamento: solicito se releve a la contestación de la pregunta en vista que la misma es impertinente, en la mañana de hoy no se ha hablado de coronel uniformado, Abogado defensor. Que misión específica se le fue designado del caso llevado a cabo, a mi defendido uniformado. Juez Presidente Objeción sin Lugar. De respuesta la pregunta. ¿Misión directa que le asignaron a ese coronel como tal por la página web? Respuesta: misión asignada por él era llevar al Capitán de corbeta quien fue el que ofreció los 50 mil bolívares, y la otra misión era aparecer en el video que iba a grabar el general. DEFENSA ¿Quién giro directamente la instrucción al coronel delgado Vásquez de dar participación activa en la formulación de ese video que usted hace mención? Respuesta: El general Oswaldo Hernández. DEFENSA ¿Describa las características fisionómicas del coronel Delgado Vásquez? Respuesta: Moreno, Pelo liso, más bajo que el capitán de corbeta y estaba sentado del lado izquierdo…es todo”

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Abogada Defensora Elianne Zuleima Narváez González, para que interrogara al testigo:

¿A qué hora fue la reunión del 28 de febrero? 3: 30 a 4:00 Pm DEFENSA ¿y la reunión del 16 de marzo? De igual hora. DEFENSA ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Tcnel Ruperto Sánchez casares? Respuesta: No. DEFENSA ¿Usted lo vio en alguna de las reuniones conspirativas a las cuales usted asistió? Respuesta: Sí. DEFENSA ¿En cuál? en la del 16 de marzo. DEFENSA ¿Puede describirlo físicamente? Respuesta: Se encontraba barbado, pelo canoso, blanco, robusto o gordo, estatura 1,72. DEFENSA ¿El Cmte. Sánchez Casares lo invitó a usted a alguna reunión conspirativa? Respuesta: No. DEFENSA ¿Le giro alguna instrucción? Respuesta: No. Solo ratifico la amenaza del capitán Caguaripano Scott. DEFENSA ¿Vio la Foto en ese portal y como estaba vestido para ese momento? Respuesta: No. Mas su cara si era y no estaba barbado. DEFENSA ¿Está usted en conocimiento que La fotografía del comandante Sánchez casares no ha sido publicada ni en portal primicias 24 ni en ninguna otra red social? Respuesta: Si fue publicada porque en internet esta. DEFENSA Por favor que se deje constancia que la foto del Cmte. No ha sido publicada en la red social…es todo”

Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al Abogado Argenis Vielma para que interrogue al testigo, quien manifestó:
“…Esta defensa no tiene ninguna pregunta a realizar ya que no posee ninguna vinculación directa ni directa con el capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO…”
El tribunal interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿usted llego a ver por fotografía o video la imagen de un ciudadano de nombre Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares? Respuesta: Sí. TRIBUNAL ¿En qué lugar de la web? Respuesta: en google o blob aparece la lista completa de personas que estaban apresados con foto y todo y hasta cargo decía…es todo”

El tribunal militar efectuado el análisis de la declaración testifical aprecia que de este medio de prueba emergen elementos de convicción que conducen a comprobar de manera determinante la responsabilidad penal del GENERAL DE DIVISION OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ y del CAPITAN NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR en GRADO DE AUTOR; la responsabilidad penal del CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ en la comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO DE AUTOR; la responsabilidad penal del TENIENTE CORONEL RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES en la comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO; la responsabilidad penal de los acusados MAYOR VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ y CAPITAN LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y CONTRA EL DECORO MILITAR EN GRADO DE AUTOR, ya que de la denuncia formulada por el denunciante (testigo) se conoce de primera mano los actos, planes, lugares de reuniones y demás personas intervinientes en el movimiento conspirativo que lideraba el GENERAL DE DIVISION OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, y en la cual participaron activamente los coacusados antes mencionados, quienes brindaron su apoyo y manifestaron abiertamente su intención en llevar a cabo los planes que se habían trazados con el objeto de desestabilizar el Gobierno Nacional y de las instituciones del Estado Venezolano, actos en los cuales se atentaría contra la vida de dirigentes políticos, altas autoridades del Gobierno, de la Fuerza Armada Nacional y en consecuencia del pueblo venezolano.
En virtud a los hechos analizados y al valorarse el testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Del ciudadano: MAYOR JOSE DAVID BOLIVAR NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.851.839, compare a la audiencia oral y pública en fecha 18 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Caza Nº 11, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Mayor José David Bolívar Núñez, titular de la cedula de identidad N° V- 13.851.839, Actualmente cumplo funciones en el grupo Aéreo de Caza Nº 11, en el cual trabajo desde el año 2007,… ciudadano juez el conocimiento que tengo relacionado con el juicio que se lleva a cabo relacionado con un proceso de intento de golpe de estado de acuerdo a las redes sociales, y medios de comunicación por el Presidente de la República y con respecto a la causa el única Relación que he tenido fue el año pasado cuando me llamaron a declarar en calidad de testigo a la fiscalía militar... Juez Presidente, Es Todo…”


El juez Presidente cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar para que interrogue al testigo:
“¿Testigo donde está laborando? Respuesta: Grupo Aéreo de Caza Nº 11. ¿Cuáles son sus funciones y que aviones cuenta? Respuesta: La unidad tiene Sukoy 30 MK2 y la misión de Contra Fuerza Aérea para defender la soberanía nacional y la demás que manda la Constitución y las leyes de la República. ¿Usted es piloto de Sukoy...Existe una guardia desempeñada por los pilotos a algo llamado alerta, en qué consiste? Respuesta: Se llama guardia de piloto alerta con duración de 24 horas y consiste en una tripulación de un líder y un gregario, dos (02) aviones, estando a la orden después de una orden de despegue luego de una orden emitida por el comando Aeroespacial Integral, y luego Proceder a la misión asignada. ¿Usted me habla de una condición particular… que condición deben tener estas aeronaves para considerarse que están dentro del servicio de alerta? Respuesta: Los aviones son asignados el departamento de planes de la unidad, como aviones de alerta y los aviones mantienen una configuración que están artillados con cañones 20 mm, el cual tiene una capacidad de 150 cartuchos, ese es el armamento para desempeñar el servicio. ¿En ese grupo de alerta existen oficiales técnicos especialistas en el área de armamento? Respuesta: En el grupo de alerta esta un armero de alerta y un jefe de maquina puede ser oficial técnico como tropa profesional. ¿Estos oficiales tienen la capacidad de poder colocar otro tipo de munición como misiles o bombas a estos aviones? Respuesta: Si, los mismos al ser especialistas en armamento están entrenados para artillar el avión de acuerdo a las órdenes del escalón superior. ¿Este artillado cuánto tiempo puede durar? Respuesta: Depende del tipo de armamento a colocar en el avión, si son Cartuchos 30 mm únicamente por lo general siempre los posee, cuando ya son otro tipo de armamento convencional es más largo el proceso pero requiere mayor tiempo ya que requiere estaciones de conexión continuidad eléctrica instalación de puntos comprobar la operatividad con un sistema que se llama OCA, después de eso es que se instala en la aeronave. ¿Cuándo el CODAI a usted si se encontrase de servicio de alerta, en cuanto tiempo despega ese avión? Respuesta: Luego de recibida la orden debemos estar en el aire en un tiempo mínimo de 30 a 40 minutos. ¿Qué persona puede dar esa orden algún departamento en particular? Respuesta: Desconozco. ¿Qué es el departamento de interceptación de aeronaves? Respuesta: Desconozco pero en general se encarga de vigilar el espacio aéreo venezolano. Y detectar aviones que tengan un plan de vuelo ilícito. ¿Usted trabaja en el sombreo? Respuesta: Correcto ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al Mayor Víctor Ascanio Castillo? Respuesta: Sí. ¿Qué funciones cumplía el mayor en esa unidad? Respuesta: Su último cargo fue comandante del escuadrón C-33, encargado de planificar y llevar el control de las misiones de instrucción y entrenamiento. ¿El mayor Víctor Ascanio es piloto de Sukoy? Respuesta: SI. ¿Si el mayor Víctor Ascanio para la fecha de junio 2014 estaba en directiva? Respuesta: No recuerdo. ¿Qué es directiva para los pilotos? Respuesta: Estar en directiva significa dentro de un lapso de tiempo mantenerse en actividad de vuelo lo cual le permite al piloto mantener el conocimiento y el nivel de entrenamiento a la demanda operacional. Cuando pasa de 45 días sin volar el piloto sale de directiva y por normativa efectúa un reentrenamiento. ¿Tendrá la capacidad este piloto de despegar un Sukoy? Respuesta: Si las tiene. ¿En los despegues en esa unidad los aviones salen con esa munición o se le hace algún alistamiento al mismo antes de despegar? Respuesta: En alerta sale con el armamento adicional a los cartuchos 30 mm el cañón del avión lleva un cartucho de armado si no lleva ese cartucho el cañón no dispara. Es como cartucho de seguridad. ¿El mayor Orta Santamaría laboraba en esa unidad? Objeción Abogado defensor Oswaldo Rodríguez Fundamento: El tribunal le indico a la fiscalía militar contra quien era el testimonio, contra quien iba a deponer, el fiscal militar pide que emita opinión o de algún planteamiento sobre un imputado o enjuiciado contra quien va a operar este testimonio. Fiscal Fundamento. Todos conocemos quienes son los acusados y el testigo se trae a sala porque es piloto de Sukoy, el ministerio público está buscando la verdad solo se le pregunta al testigo si conoce al Mayor Orta Santamaría… Juez presidente. Objeción con Lugar. ¿Testigo puede un piloto despegar un Sukoy de la base donde usted labora? Respuesta: Sí. No hay más preguntas.

El Tribunal cedió el derecho de palabra al Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Quién autoriza la alerta? Respuesta: Orden dada por el comandante de la unidad. ¿Existía la figura de un líder, el Mayor Ascanio puede comandar una formación? Respuesta: No. ¿Cómo es el procedimiento de salida para un alerta? Respuesta: Se hace una planificación semanal de vuelos a efectuar, y el día anterior se hace la orden de vuelo y se designa las tripulaciones, la orden debe ir firmada y sellada. ¿Cuál sería la configuración de los aviones? Respuesta: La configuración es con cañones 30 mm. ¿Con un cañón se lanza una bomba? Respuesta: Los cañones solo dispara cartuchos 30 mm. ¿Qué personal y número de ellos se prepara un avión de armamento? Respuesta: En casos de alerta son dos profesionales un armero y un jefe de máquina. Dependiendo la configuración de la aeronave se determina el número del personal de acuerdo a la misión. ¿El mayor Ascanio sabe manipular el sistema OCA? Respuesta: Eso lo hace el personal de la escuadrilla de armamento. ¿Si se da el caso de un aterrizaje de una nave en otra base, que dispositivo logístico se requiere para los aviones Sukoy? Respuesta: Aterrizar puede hacerlo, los requerimientos logísticos para próximo vuelo se necesita plantas eléctricas, camión cisterna, técnicos y que le puedan dar salida a la aeronave. ¿Es decir se necesita de técnicos calificados para realizar eso? Respuesta: Sí. ¿El mayor Ascanio lo invito a reunirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No.
El Tribunal no interrogó al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR VÍCTOR ASCANIO CASTILLO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionado haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Del ciudadano: CAPITAN PAULINO JOSE MILLAN SABINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.921.846, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 18 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de caza Nº 11, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo entre otros detalles manifestó:
“…Capitán Paulino José Millán Sabino titular de la cédula de identidad Nº 13.921.846 Piloto del Grupo Aéreo de caza Nº 11, trabajo allí desde febrero del 2014,… Fui citado en calidad de testigo con respecto a lo que conocía la causa, me explicaron que el Mayor Víctor Ascanio y Orta Santamaría se le estaba imputando en ese momento de Instigación a la rebelión y Contra el decoro militar, fui citado a la fiscalía Tercera, donde me preguntaron sobre el área aeronáutica…”

Fue interrogado por el Fiscal de la siguiente manera:

¿Qué funciones cumple usted en la base del Sombrero estado Guárico? Respuesta: Soy jefe del departamento de operaciones del grupo aéreo de caza nº 11. ¿Usted es piloto? Respuesta: Sí. ¿De qué sistema? Respuesta: De Sukoy 30 MK2, ¿Usted Conoce de vista trato y comunicación al Mayor Víctor Ascanio? Respuesta: Sí. ¿De dónde? Respuesta: Desde 1998. ¿Tiene conocimiento si el mayor Ascanio es piloto de algún sistema? Respuesta: Si piloto de SU 30 MK2. ¿El mayor Ascanio trabajo en la misma base que usted? Respuesta: Sí. ¿El mayor Víctor Ascanio se encontraba en directiva para el momento que usted trabajo con él? Respuesta: No recuerdo, Creo que sí. ¿En qué consiste el servicio de alerta? Respuesta: Es un servicio dado por orden de servicio firmada y sellada, con funciones durante 24 horas al día, en el cual estamos alerta a cualquier tipo de misión dada por el comando de operaciones aéreas para cualquier misión asignada. ¿En qué tiempo se despega un Sukoy? Respuesta: En menos de 20 minutos. ¿Todos los pilotos de Sukoy desempeñan el servicio de alerta? Respuesta: Sí. ¿Cuál era el cargo del mayor Ascanio en la base del sombrero? Respuesta: Comandante del escuadrón 133. ¿Cuáles son las funciones de un comandante de un escuadrón? Respuesta: Mantener en directiva el personal. ¿Un comandante de escuadrón tiene aeronaves a su cargo? Respuesta: No. ¿Un piloto al salir de directiva tiene la capacidad de poder volar un avión sin requerir de un reentrenamiento? Respuesta: Sí. Cesan las preguntas Juez presidente…”

El juez Presidente cedió el derecho de palabra al abogado defensor Nicandro Alberto Leal Chaivez, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Quién autoriza la salida de un alerta? Respuesta: El comandante de la unidad. ¿El Mayor Ascanio es líder de formación y puede comandar alguna? Respuesta: Sí. ¿Estando en la unidad el comandante como es el procedimiento para la salida de una alerta? Respuesta: Se hacen los procedimientos y se incluye la llamada del comandante de la unidad. ¿Qué configuración tiene los aviones para intercepción de otra aeronave? Respuesta: Cañones 30 mm. ¿Con un cañón se puede lanzar una bomba? Respuesta: No. ¿Qué personal se requiere para preparar un avión con armamento? Respuesta: Toda la plataforma de armamento y depende del tipo de armamento. ¿Si un avión requiere aterrizar en una base distinta como Zulia que dispositivo logístico y de personal para asistir? Respuesta: Se necesita una gran cantidad de personal para movilizarse. ¿El mayor Ascanio lo invito a unirse algún tipo de rebelión militar? No. Es todo.

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionado haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

7.- Del ciudadano: CAPITAN RONALD ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.819.331, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 18 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Caza Nº 11, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó entre otros detalles:
: “…Capitán Ronald Enrique Ramírez Sánchez años en la unidad Cedula de identidad Nº 15.819.331 grupo aéreo de caza Nº 11…Los Conocimientos que tengo es lo que se ha divulgado en los medios de comunicación social, y en lo que se ha informado en las respectivas unidades de lo sucedido, personalmente no tengo ningún tipo de conocimientos sobre los hechos…”

El testigo fue interrogado por el fiscal en los siguientes términos:


“… ¿Usted desempeña la guardia de alerta? Respuesta: Sí. ¿Las bases BALANDA y Barquisimeto puede aterrizar un Sukoy? Respuesta: Si, solo que se lleva un equipamiento especial. ¿Cuál es ese equipamiento para asistir esas aeronaves? Objeción Abogado Nicandro Leal Chaivez Fundamento. El testigo viene como testigo no como experto. Fiscal Fundamento. Sencillamente el testigo es piloto, solo se le pregunta que se requiere en caso de emergencia. Juez Presidente, Objeción sin Lugar. De respuesta a la pregunta… Respuesta: Una vez que se realice un aterrizaje de una nave en una base que no cuente con los equipos necesarios para la recuperación del sistema, se procede a la misma un personal entre 10 y 15 personas, a realizar la recuperación con equipos necesarios, y las bases no cuentan con el sistema de recuperación de los paracaídas. ¿En la guardia de piloto de alerta al ser encomendada una misión el piloto, debe despegar la aeronave? Respuesta: Recibida la orden del comandante de la unidad el piloto procede a despegar la aeronave con la misión asignada. ¿El piloto conoce la misión que va a realizar en ese vuelo? Respuesta: Sí. ¿Entre esa misión pueden ser alertas del CODAI? Respuesta: Sí. ¿En estas alertas del CODAI, despegan o despegan dos aeronaves? Respuesta: Las alertas se salen en dos aeronaves en apoyo mutuo. ¿Ese despegue el personal de apoyo técnico conoce la misión a realizar? Respuesta: Conocen la alerta más no el tipo de misión del piloto. ¿El mayor Víctor José Ascanio desempeñaba el servicio de alerta en la unidad? Respuesta: Sí. ¿Este oficial tiene capacidad para despegar la aeronave y cumplir un alerta del CODAI? Respuesta: Sí. ¿En esa unidad se mantienen planes para evacuación de estas aeronaves en caso de toma de esta base aérea? Respuesta: No. ¿Los pilotos tienen orden de despegar las aeronaves y trasladarlas a otros sitios de la República? Respuesta: En caso de contingencia se despegan previa orden del comandante de la unidad. Cesan las preguntas…”


Fue interrogado por el Abogado Leal Chaivez Nicandro, de la siguiente manera:

“… ¿Quién autoriza la salida de un alerta? Respuesta: El comandante de la unidad. ¿Usted tiene conocimiento si el mayor Ascanio es líder de formación y puede comandar una formación? Respuesta: No. ¿Qué configuración tienen los aviones para una intercepción a las otras aeronaves? Respuesta: Cañones 30 mm, 150 cartuchos. ¿Con un cañón se puede lanzar una bomba? Respuesta: No. ¿Cuánto personal se necesita para preparar un avión con armamento? Respuesta: 8 a 15 personas. ¿El mayor Víctor José Ascanio Castillo en algún momento lo invito a unirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No. Es todo Juez presidente…”

El tribunal no le formuló preguntas al testigo

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionado haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

8.- Del ciudadano CAPITAN JACKSON ADRIAN GARCIA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 15.393.943, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 18 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Caza N° 11, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…No tengo ningún conocimiento sobre la cusa. Me enteré cuando nos citaron a hacernos unas preguntas…”


Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal Militar quien desarrollo su interrogatorio de la siguiente manera:

¿Es usted piloto de Sukoy 30? Respuesta: Estoy en proceso de calificación. ¿En su unidad se desempeñan el servicio de alerta? Respuesta: Sí. ¿Por qué esta unidad desempeña este servicio con esta aeronave? Respuesta: Porque es unidad aérea de Caza. ¿La bases de Maracaibo y Barquisimeto puede aterrizar un Sukoy 30? Respuesta: Sí. ¿Ah observado el despegue de estos sistemas en caso de una alerta del CODAI? Respuesta: Sí. ¿Despegan las dos aeronaves o una? Respuesta: Despegan las dos que estén de guardia. ¿Puede el piloto negarse a despegar la aeronave? Respuesta: No. ¿Esas aeronaves tienen los acoplamientos para bombas o misiles? Objeción Abogado Nicandro Leal Chaivez Fundamento. El testigo ha mencionado que solo está en un 35% de preparación es decir todavía no es piloto. Fiscal Fundamento. El testigo debe conocer el equipo para el cual se está certificando para ser piloto, capacidad de la aeronave, tiempo de reacción él debe saber todo eso. Juez Presidente Objeción sin Lugar. Conteste la pregunta testigo. Respuesta: Las aeronaves el único armamento que poseen apara estas misiones son los cañones, las bombas y misiles no los configuran para estas misiones. ¿En caso de una alerta un avión puede ser configurado con algún otro armamento? Respuesta: Sí. Dependiendo de la misión. ¿Puede mencionar si el tripulante o el piloto, sabe que misión va a cumplir? Respuesta: Sí. ¿Puede mencionar si el mayor Víctor Ascanio tenía las capacidades de desempeñar el servicio de piloto alerta? Respuesta: Sí. ¿Puede señalar si el personal técnico al momento de preparar la aeronave conoce la misión de las mismas? Respuesta: No. ¿Un piloto que no se encuentre en directiva puede despegar una aeronave? Respuesta: Sí. ¿En su proceso de certificación le pregunto lo siguiente: Al despegar la aeronave que misión cumple el piloto al mando del Sukoy? Objeción Abogado Nicandro Leal Chaivez Fundamento. La pregunta es abierta el testigo no es piloto. Fiscal Fundamento. El testigo hablo que el mismo tenía 35% de capacidad estoy preguntando algo muy sencillo que nos sirve de provecho para todos. Juez Presidente Objeción con Lugar. Mantiene el derecho de palabra. ¿Usted ha recibido instrucción con respecto al despegue de estos sistemas? Respuesta: Sí. ¿Por qué se puede originar un despegue de estas aeronaves? Respuesta: Por misiones de entrenamiento, Alerta o apoyo al CEOFANB. ¿Para el 20 de marzo del 2014 si recuerda si había un desfile para el despegue de esas aeronaves? Respuesta: No recuerdo…no más preguntas”

Seguidamente fue interrogado por Abogado Nicandro Leal Chaivez en los términos siguientes:

“… ¿Usted señala que tuvo conocimiento de lo que aquí se juzga? Sí. ¿El mayor Ascanio lo invito a pertenecer en alguna rebelión militar? Respuesta: No….”

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionado haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

9.- Del Ciudadano CAPITAN ELIEN MARILIN MORENO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.205.256, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Transporte Nº 5, testigo ofrecida por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Capitán Elien Marilyn Moreno Pérez, titular de la cedula de identidad N° V- 16.205.256, Actualmente cumplo funciones en el grupo Aéreo de Transporte Nº 5, y tengo Cinco meses en esa unidad,… El conocimiento lo obtuve en formación con el comandante de la unidad cuando laboraba en grupo Nº 11, se nos informó que el mayor Víctor Ascanio y el mayor Orta Santamaría estaban siendo investigados por la presunción del delito de instigación a la rebelión y falta de decoro militar…”

Seguidamente la testigo fue interrogada por el fiscal militar, en los siguientes términos:
“… ¿Usted es piloto? Respuesta: Sí. ¿De qué sistema? Respuesta: Soy piloto de K8W y soy copiloto de los sistemas de transporte King 200 y 350. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al Mayor Víctor José Ascanio? Respuesta: Sí. ¿De Dónde lo conoce? Respuesta: Del grupo Nº 15 y luego grupo Nº 11. ¿Dónde queda grupo Nº 11? Respuesta: En la Base aérea Manuel Ríos el Sombrero edo. Guárico. ¿Qué funciones cumplía en grupo Nº 11? Respuesta: Era piloto en periodo de calificación y también en la parte administrativa en personal. ¿Tiene conocimiento si el mayor Víctor Ascanio es piloto de Sukoy? Respuesta: Sí. ¿Tiene usted conocimiento de lo que es el servicio de piloto alerta? Respuesta: Sí. ¿Podría explicar este servicio? Respuesta: Nunca lo he desempeñado por que no califique en el sistema. ¿Usted tiene conocimiento si el mayor Ascanio se encontraba en directiva? Respuesta: Sí. ¿Un piloto que haya salidos de directiva y sea especialista en un sistema Sukoy tendrá la capacidad de despegar un avión aun saliendo de la misma? Respuesta: Capacidad si autorización No. ¿Tiene conocimiento que condiciones deben poseer los aviones Sukoy en alerta? Respuesta: Deben encontrarse artillados. Y para eso se necesita el personal de mantenimiento y el personal de la plataforma de armamento. Es todo”.

Seguidamente fue interrogada por el Abogado Nicandro Leal Chaivez, en los siguientes términos:

“… ¿Testigo el Mayor Ascanio la invito a reunirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No. Es todo.

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionado haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

10.- Del ciudadano: TENIENTE CORONEL JESUS ALBERTO FERNANDEZ PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.344717, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Caza Nº 11, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Teniente Coronel Jesús Alberto Fernández Peñaloza, titular de la cedula de identidad N° V- 9.344.717 Actualmente cumplo funciones en el grupo Aéreo de Caza Nº 11 y tengo Diez años en esa unidad,… La citación que se realiza es contra los diez profesionales de la aviación que están siendo acusados contra el decoro militar y por la instigación es la información que manejo…”


Seguidamente fue interrogado por el fiscal militar en los siguientes términos:

“… ¿Qué cargo ocupa en el Grupo Aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Jefe de operaciones del grupo de caza Nº 11. ¿Usted es piloto? Respuesta: Sí. ¿De qué sistema usted es piloto? Respuesta: Su30MK2. ¿Conoce usted al mayor Víctor Ascanio? Respuesta: Sí. ¿Desde cuándo? Respuesta: Aproximadamente seis años. ¿El Mayor Víctor Ascanio es piloto calificado de Sukoy 30? Respuesta: Sí. ¿Qué significa para un piloto estar de alerta? Respuesta: Piloto de alerta es un servicio que se monta en esta unidad donde los pilotos (dos) están disponibles las 24 horas del día para salir a cumplir misiones de la defensa aérea o cualquier otro requerimiento de la Aviación Militar. ¿Al activar un alerta cual es el procedimiento para despegar una aeronave? Respuesta: Es la instrucción de despegue por el comandante de la unidad quien nos va a dar la dirección inicial del trabajo que se va a realizar, el líder en este caso notifica a la tripulación donde se establece las tareas a realizar, se procede a los aviones encendido y cumplir misión… ¿Qué condiciones deben poseer estas aeronaves para decir que se encuentran en alerta? Respuesta: Son designadas por el comandante del escuadrón de mantenimiento quien dice cuales aeronaves están disponibles para tal fin, al ser designadas se colocan en configuración de alerta solo cañones de 30 mm con 150 cartuchos. ¿Si del CODAI se requiere que un avión cambia su configuración es posible realizársela? Respuesta: Si siempre y cuando se realice por el canal regular que es el comandante de la unidad. ¿Al tener la autorización del comandante de la unidad es posible que estos aviones se le coloquen bombas, misiles todo aquel equipamiento? Objeción Abogado Nicandro Leal Chaivez. Fundamento esta pregunta es como muy subjetiva, cual es la amplitud de la pregunta para saber que se le coloca o que no…” Fundamento Fiscal. Se fundamenta en la respuesta dada por el testigo, quien manifiesta hay un artillado de estos aviones y habla de configuración es tan necesaria en virtud que estamos en presencia de un oficial superior que ocupa el cargo de Jefe de operaciones de este grupo aéreo de caza con el conocimiento necesario clara y precisa la cual es pertinente y necesaria y nos aclara todo. Es todo Juez Presidente Objeción sin Lugar. De respuesta a la pregunta…. Respuesta: Es posible hacer ese cambio siempre y cuando esté autorizado por el comandante de la unidad. Derecho de palabra Fiscal. ¿Tiene usted conocimiento se encontraba en directiva? Respuesta: Estaba Fuera de directiva para el momento. ¿Un piloto que esta fuera de directiva está en la capacidad de despegar un Sukoy 30? Respuesta: Sí. ¿Usted conoce la base aérea Rafael Urdaneta? Respuesta: Sí. ¿Ha tenido la oportunidad de aterrizar en esa base con un Sukoy 30? Respuesta: Sí. ¿Cuál es el procedimiento para un nuevo despegue? Respuesta: Se hace el Abastecimiento de combustible para despegar, sin embargo es necesario desde el punto de vista y seguridad operacional realizarle una serie de inspecciones al avión que lo realiza personal entrenado para tal fin. ¿Al momento que usted se encuentra en esta base y aterriza con un Sukoy 30, existe un equipo de especialistas para garantizar su despegue nuevamente? Respuesta: Cuando vamos a operar a otro tipo de bases normalmente enviamos una avanzada de la misma unidad que es la que nos espera en tierra para realizar todas las revisiones pertinentes para un nuevo despegue. ¿Debe estar planificado ese despegue? Respuesta: Sí. ¿Usted como jefe de operaciones debe designar un personal con el fin que garantice el abastecimiento logístico que requiera esa aeronave en otra base? Respuesta: Sí. ¿Un piloto que reciba una misión de despegue puede desviarse de esa misión? Respuesta: Si puede desde el punto de vista individual, cualquier desvió se percata desde el sistema de control nacional. ¿Cuál es la autonomía de este sistema de aeronaves? Respuesta: Aproximadamente Dos horas treinta dependiendo del tipo de vuelo que realice. No hay más preguntas…es todo”.

Seguidamente fue interrogado por el Abogado Nicandro Leal Chaivez.

“… ¿Testigo cuál es su opinión acerca del Mayor Víctor Ascanio? Objeción Fiscal fundamento. El testigo vino en calidad de testigo no vino a deponer sobre opinión personal sobre algún acusado. Fundamento Abogado Nicandro Leal Chaivez. La pregunta viene en referencia a los que la representación fiscal vino con anterioridad, que persona más idónea por ese profesionalismo que posee para decirnos sobre el desempeño profesional del mayor Ascanio. Juez presidente Objeción con Lugar. Mantiene el derecho de palabra Abogado Nicandro Leal. ¿Existe un rol de guardia de piloto de alerta? Respuesta: Sí. ¿Un piloto fuera de directiva puede montar guardia de piloto de alerta? Respuesta: No. ¿Cuál es la función de un piloto certificado como líder de elemento? Respuesta: Es el piloto que lleva la responsabilidad de cumplir la misión asignada. ¿El mayor Víctor Ascanio estaba certificado como líder de elemento? Respuesta: No. ¿Con un cañón de ametralladora se puede lanzar una bomba? Respuesta: No. ¿Si se ordena un alerta para interceptar un avión debe armarse un Sukoy con bombas? Respuesta: No. ¿El mayor Víctor Ascanio en algún momento lo invito a unirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No…no más preguntas”


También fue interrogado por el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, en los siguientes términos:

“… ¿Testigo un piloto que este de comisión en otra unidad aérea por un tiempo amplio puede prestarle el servicio de alerta en el grupo Nº 11? Respuesta: Si está en directiva y aparece en el rol de guardia Sí. ¿Cuánto tiempo se lleva cambiar la configuración de un Sukoy? Respuesta: Depende del tipo de configuración que se le realice y su planificación previa, de una hora a unas tres horas dependiendo del tipo de armamento que se le coloque. ¿Dentro del conocimiento de un piloto de Sukoy lo entrenan igualmente para artillar un avión? No el piloto no recibe ese tipo de instrucción. ¿Quién solicita la configuración para el despegue? Respuesta: La solicita el comandante de la unidad y Comandante de escuadrones se apegan a la orden. ¿Qué distancia hay desde donde está el armamento del Sukoy hasta donde se encuentra la aeronave estacionada? Objeción Fiscal Fundamento. La pregunta es impertinente habla sobre un sitio imaginario o amplié donde está ubicado el avión y los equipos. Abogado defensor Fundamento. Estamos hablando con el jefe de operaciones del grupo de caza Nº 11 y la base aérea el Sombrero entonces no pueden tener unos aviones en la base sin el armamento o el equipo que requiere para cumplir una misión. Juez Presidente: Objeción sin Lugar de contestación a la pregunta. Respuesta: La base capitán Manuel Ríos a raíz del sistema MK2 tiene diversidad de armamento en tal sentido tiene varios almacenes de estos, hay armamento que está a escasos 50 o 100 mts, y otro a unos 5 kilómetros en toda la base y diferentes almacenes hay armamento. Abogado Oswaldo Rodríguez No hay más preguntas Juez Presidente.

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

11.- Del ciudadano: CAPITAN SERGIO LUIS HERNANDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.164.030, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Caza N° 11 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…Capitán Sergio Luis Hernández Gómez, titular de la cedula de identidad V- 17.164.030 Actualmente cumplo funciones en el grupo Aéreo de Caza N 11 y tengo Dos años en esa unidad,…El conocimiento que tengo de los dos oficiales que pertenecen a la unidad a la cual provengo, que se encuentran detenidos y recibí la citación para asistir a esta audiencia como tal…”


Culminada su declaración fue interrogado por el Fiscal militar en los siguientes términos:

“… ¿Informe que funciones cumple en el grupo aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Soy piloto en periodo de calificación… ¿Conoce usted al mayor Víctor Ascanio? Respuesta: Sí. ¿De dónde? Respuesta: Fue instructor de mi persona en el curso de calificación como piloto. ¿Tiene usted conocimiento de que el mayor Víctor Ascanio es piloto de que sistema? Respuesta: Sukoy 30…”

Seguidamente fue interrogado por el Abogado Nicandro Leal Chaivez, de la siguiente manera:

¿El mayor Ascanio en algún momento lo invito a reunirse en alguna rebelión militar? Respuesta: No.

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

12.- Del ciudadano: MAYOR CARLOS EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.342.988, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…Mayor Hernández Hernández Carlos Eduardo, titular de la cedula de identidad V- 13.342.988 Actualmente cumplo funciones en el grupo Aéreo de Caza Nº 11, me presente en el grupo en el 2006 y tengo Nueve años en esa unidad,… la información que tengo me fueron informados el día que hice la declaración para este juicio, antes de eso no tenía conocimiento…”

El testigo fue interrogado por el fiscal militar en los siguientes términos:

“… ¿Cuál es su desempeño en el grupo de caza Nº 11? Respuesta: Soy el Comandante del escuadrón de entrenamiento Nº 33. ¿Este cargo lo ocupaba hace un año, para el mes de marzo 2014? Respuesta: No. ¿Usted es piloto del sistema Sukoy MK2? Respuesta: Sí. ¿El piloto al momento de cumplir una misión asignada puede desviarse de esa misión? Respuesta: Bajo mando de la aeronave tiene que informar al líder de la misión. ¿Cómo llega a despegar un Sukoy del grupo? Respuesta: Inicialmente tiene que estar autorizado por el comandante de la unidad la cual se efectúa por una orden de vuelo debidamente firmada, luego firmada esa orden de vuelo se entrega al escuadrón de mantenimiento y servicios de base y torre de control, para eso se necesita un trabajo del personal técnico donde la operatividad debe ser en un 100%. ¿Puede un Sukoy despegar a una alerta del CODAI? Respuesta: Sí. ¿El mayor para marzo 2014 se encontraba en directiva? Respuesta: Afirmativo. ¿Una alerta del CODAI puede solicitar que una aeronave despegue y aterrice en otra base? Respuesta: Sí. Previo control con radares y previo control con el piloto puede hacer el requerimiento al líder de la misión. ¿Pueden realizarse vuelos en esa unidad que no se encuentres en una relación semanal de actividades aéreas? Respuesta: NO. ¿Existe algún plan de evacuación de aeronaves en caso de un ataque a dichas instalaciones? Respuesta: Afirmativo. ¿El líder de formación puede ordenar que en el desempeño de una misión se desvíe? Respuesta: En una misión el líder toma las decisiones de acuerdo al objetivo de la misión…es todo”

Acto seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Nicandro Leal Chaivez, para que interrogue al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:

“… ¿En qué sitio usted realizó la declaración comentada anteriormente por usted? Respuesta: En las instalaciones de la parte trasera de este edificio. ¿Usted ha presentado el servicio de piloto alerta? Respuesta: Afirmativo. ¿Existe un rol de guardia de piloto alerta? Respuesta: Afirmativo. ¿Quién firma ese rol de guardia? Respuesta: Lo firma el Jefe de Operaciones y El comandante de la unidad. ¿Cuál es la función de piloto certificado como líder de elemento? Respuesta: Es el responsable de la misión. ¿Estaba usted en conocimiento si el Mayor Ascanio está certificado como líder de elemento? Respuesta: No. ¿Testigo que configuración tiene los aviones para un alerta de interceptación de otro avión? Respuesta: Cañones 30 mm de 150 cartuchos. ¿Con un cañón se puede lanzar una bomba? Respuesta: Negativo. ¿Qué personal y cuanto se requiere preparar un avión para su despegue y para recibirlo luego del aterrizaje? Respuesta: Para preparar para el despegue y recibirlo mínimo dos personas para una configuración de alerta con cañones. ¿Qué personal y cuántos de ellos se requieren para preparar un avión con armamento? Respuesta: Se activa la escuadrilla de armamento para realizar un armado de una aeronave, en caso de una bomba aire superficie mínimo tres personas para realizar el armado de la misma y la forma de colocarlas en la aeronave, si son misiles aire aire solo dos personas para realizar el montaje de los misiles de menso peso. ¿Si unos aviones debieran aterrizar en otra base aérea como por ejemplo Maracaibo que dispositivo logístico y personal se requeriría para asistir a un Sukoy? Respuesta: Se necesitaría logísticamente mínimo una persona para el parqueo más una persona para la recarga de combustible. Con dos personas se puede realizar el chequeo de pre vuelo. ¿Pueden los aviones luego de aterrizar en otra base despegar de esta sin la asistencia de técnicos calificados? Respuesta: No. ¿El mayor Ascanio en algún momento lo invito a reunirse en alguna rebelión militar? Respuesta: Negativo….”

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

13.- Del ciudadano: CAPITAN YUNY RAFAEL DIAMOND GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.963.267, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Caza Nº 11, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…Capitán Diamon González Yuni Rafael, titular de la cedula de identidad V- 15.963.267 Actualmente cumplo funciones en el grupo Aéreo de Caza Nº 11, tengo Dos años y dos meses en esa unidad soy piloto, …Aproximadamente hace un año llegamos un lunes a la unidad y se nos informó que habían sido acusados por haber participado en hechos de reuniones y cuestión, y bueno poco a poco se supo y que fueron imputados el mayor Víctor Ascanio por eso hechos, nos hicieron preguntas, fuimos llamados a la fiscalía militar y nos entrevistaron referente a si sabíamos algo o mi mayor dicho algo a los que pertenecemos a su escuadrón en ese momento nosotros dimos las respuestas pertinentes luego nos informaron que estaban recluidos en la policía militar y no teníamos contacto con ellos…”

Acto seguido fue interrogado por el fiscal militar en los siguientes términos:

“… ¿Qué funciones cumple usted en el grupo aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Soy piloto calificado, Jefe de la sección de seguridad aérea y terrestre de la parte prevención de accidentes. Cuatro años de piloto calificado. ¿Usted manifiesta que el mayor Ascanio era su comandante de escuadrón, que atribuciones o funciones tenía el mayor Ascanio como comandante de escuadrón? Respuesta: Básicamente es la planificación de las misiones del escuadrón sobre todo la instrucción y planifica las misiones de entrenamiento. ¿Usted desempeñaba el servicio de piloto alerta? Respuesta: Sí. ¿En qué consiste ese servicio? Respuesta: Básicamente consiste que el CEO por defensa aérea alerte a la unidad por cualquier eventualidad o misión en el país. ¿Nos puedes diferenciar un piloto líder a un piloto gregario? Respuesta: En la aviación de combate la doctrina manda que deben despegar dos aeronaves una tripulada por un Líder quien es jefe de la misión es decir lo que dice el líder es lo que se hace. ¿El gregario cumple lo ordenado? Respuesta: ¿El líder tiene la posibilidad de impedir que un gregario pueda hacer uso del sistema de armamento? Respuesta: No. ¿El gregario tiene la potestad y la facultad de hacer uso del armamento de la Aeronave sin tener la autorización del líder? Respuesta: El líder lleva la posición de combate…es todo”

Seguidamente fue interrogado por el Abogado Nicandro Leal Chaivez, de la siguiente manera:
“… ¿Quién firma el rol de guardia? Respuesta: El comandante de la unidad. ¿Quién autoriza la salida de un alerta? Respuesta: El comandante de la unidad. ¿El mayor Ascanio está certificado como líder de elemento? Respuesta: No. ¿El mayor Ascanio en algún momento lo invito a unirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No. Es todo”

Acto seguido fue interrogado por el Abogado Oswaldo Rodríguez, en los siguientes términos:
“… ¿Cuál es el procedimiento a seguir si un piloto gregario rompe la formación de vuelo? Respuesta: El líder tiene la posición y visual al gregario y gregario a líder. En caso de emergencia tienen que tener visualización de piloto líder a gregario y viceversa. ¿Cuál es el procedimiento a seguir si una aeronave Sukoy despega de la base sin autorización y sin estar en el rol de alerta? Respuesta: No está estipulada ni planteada como algo normal…”

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

14.- Del ciudadano: CAPITAN JEFERSON OSWALDO COLORADO RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.934.644, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza de la Escuela del Poder Aéreo, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…Capitán Colorado Ríos Jefferson Oswaldo, titular de la cedula de identidad V- 14.934.644 Actualmente me encuentro como Cursante en la Escuela del Poder Aéreo, tengo Ocho meses en esa unidad,…Fui llamado hace unos diez u once meses a la fiscalía militar en la cual declaramos como testigos motivado a un procesos legal que se estaba llevando con unos oficiales de la aviación con los cuales yo era compañero de trabajo…”

Seguidamente fue interrogado por el fiscal en los siguientes términos:

“… ¿En qué sistema usted es piloto? Respuesta: Sistemas de Armas T27, Charly182, DA40, SF260. ¿En algún momento fue invitado a alguna reunión social hace un año? Respuesta: No. ¿Conoce al mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Conoce al Capitán Thomson? Respuesta: Sí. ¿El capitán Thomson cumplía funciones en la unidad donde usted prestaba servicio hace un año? Respuesta: Era Piloto Instructor de Vuelo del sistema SF260, T27 TUCANO. ¿Las configuraciones del T27 Tucano durante la realización de maniobras o ejercicios programados por esa unidad? Objeción Abogado González Gorrondona Fundamento: la pregunta es muy amplia no entiendo que realmente quiere preguntar u objetivo de la misma ya que no define. Fiscal Fundamento: No estamos preguntando sencillamente la especificación que conlleva dicha aeronave para el ejercicio de una maniobra o misión de vuelo. Juez Presidente Objeción con Lugar. Fiscal Derecho de Palabra. ¿Este sistema T27 puede serle incorporado una bomba aire superficie multipropósito? Respuesta: Sí. ¿Qué condición tenían estas aeronaves hace un año si lo recuerdas? Respuesta: No recuerdo la fecha pero el año pasado duro parado por un tiempo significativo por un problema con el tren de aterrizaje. ¿Quién ordena el despegue de este sistema T27? Respuesta: El Comandante de grupo. ¿Si el comandante de grupo no se encuentra en la base quien orden el despegue de este sistema? Respuesta: El jefe de operaciones de la unidad haciendo las veces de comandante de grupo. ¿El mayor Orta Santamaría fue su instructor de vuelo? Respuesta: No. ¿Usted es especialista en T27 Tucano usted podría ilustrar las capacidades de este sistema? Respuesta: Es un sistema adquirido para cumplir funciones de entrenador básico y sirve para cumplir fases básicas de vuelo y fases tácticas donde el armamento y allí se califica el piloto entrenado. ¿Tiene usted conocimiento si el Capitán Andrés Thomson es un piloto táctico? Respuesta: Sí. ¿Qué consideración debe poseer un avión de este tipo T27 Tucano al momento de realizar unas operaciones tácticas o artillado? Respuesta: Depende del propósito de la misión. Si es una misión aire tierra de acuerdo al objetivo puede ser utilizado varios tipos de bombas como la MK81, EDU, para entrenamiento se puede llevar dos lanza cohetes o ametralladoras 12,7 mm. ¿Ese problema o deficiencia en el tren de aterrizaje es un causal que le impida despegar? Respuesta: No. ¿Es decir este avión tiene la posibilidad de salir a cumplir misiones despegando? Respuesta: El detalle es el riesgo en aterrizar se puede fracturar una pierna en el tren de aterrizaje. ¿Recientemente ha habido aeronaves que han tenido problemas en el tren de aterrizaje por esta deficiencia? Respuesta: Desconozco. ¿Usted conoce al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Sabe si es piloto? Respuesta: Sí. ¿De qué sistema? Respuesta: T27 y Sukoy 30MK2. ¿Usted tiene amplio conocimiento en el área de la aviación, usted ha desempeñado un servicio de piloto alerta? Respuesta: Sí. ¿En qué consiste? Respuesta: Ubicar aeronaves designadas por el CODAI en un posible lugar de un objetivo. Y luego se remitían las coordenadas de esa aeronave. ¿Cuál es el procedimiento a seguir como piloto alerta? Respuesta: Se recibe la orden del comandante de grupo y luego se giraban una serie de instrucciones y luego nos daban las coordenadas de la nave en tierra. ¿Estas aeronaves tienen alguna configuración en particular? Respuesta: Solo están configuradas para entrenamiento no poseen configuración de armamento…no más preguntas”.

Acto seguido fue interrogado por Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, de la manera siguiente:
“… ¿Qué funciones desempeñaba el mayor cesar Orta Santamaría en el GEA? Respuesta: Piloto instructor de vuelo y jefe del departamento de evaluación. ¿Este sistema T27 si no están cumpliendo alguna misión de vuelo se encuentran artillados? Respuesta: No. ¿Quién orden artillar este sistema de armas? Respuesta: El comandante de grupo. ¿Cuántos técnicos se necesitan para artillar este sistema de armas? Respuesta: Dos y Cuatro técnicos. ¿Cuándo este sistema no está en misiones, como es el modo para guardarlos en el Hangar? Respuesta: Una vez que finaliza la instrucción se guardan en el hangar y se le colocan plantas eléctricas. ¿Es posible que un piloto pueda sacar del hangar una nave de estas y artillarla? Respuesta: No. ¿Aparte del sistema T27 hay otro tipo de aeronave que se utiliza para prestar el servicio de alerta? Sí. La CRARLY 182. ¿Una avioneta? Respuesta: Sí. ¿Quién elabora el rol del piloto de alerta? Respuesta: El jefe de operaciones. ¿Quién firma este rol de piloto de alerta? Respuesta: El jefe de operaciones y comandante de grupo. ¿Dentro de sus conocimientos donde se encuentran las bases aéreas de Venezuela, que distancia en kilómetros hay entre el GEA Nº14 y el Grupo de Caza Nº 11? Respuesta: Aproximadamente 55 kilómetros. ¿El mayor Orta Santamaría en algún momento le hablo de algunos planes conspirativos? Respuesta: No. ¿El mayor Orta Santamaría lo instigo a unirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No….cesan las preguntas”

También fue interrogado por Abogado González Gorrondona, de la siguiente manera:

“… ¿Qué cargo tenía usted para marzo 2014? Respuesta: Estaba entregando el departamento de evaluación al Mayor Orta Santamaría. ¿Cuál es el procedimiento para artillar un avión T27? Respuesta: Se necesitan entre dos y cuatro personas al igual que ciertos equipos para facilitar el trabajo, el avión debe poseer algo que se conoce como pilones, y allí se coloca el armamento. ¿Es visible a simple vista si los aviones T27 están artillados? Respuesta: Sí. ¿Usted recuerda si para marzo del 2014 estos aviones estaban artillados? Respuesta: No lo recuerdo. ¿Tiene usted conocimiento si en las instalaciones del GEA Nº 14 tienen armamento tipo Bomba para los aviones T27? No. ¿Dónde se encuentran esos armamentos? Respuesta: Desconozco. ¿El capitán Andrés Thomson algún momento lo invito a participar en alguna rebelión militar? Respuesta: No…es todo”

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

15.- Del ciudadano CAPITAN PEDRO ALEJANDRO FIGUEROA MALVESTUTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.437.366, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo Nº 14, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Capitán Pedro Alejandro Figueroa Malvestuto, titular de la cedula de identidad V- 14.437.66 Actualmente me encuentro como Grupo de Entrenamiento Aéreo Nº 14, tengo Cuatro años en esa unidad,… En cuanto a los sucesos el conocimiento que tengo es que hace un año fui a rendir declaraciones por parte del mayor Orta como testigo por un presunto golpe de estado…”

Una vez oído el testigo el Tribunal cedió el derecho de palabra al fiscal para que efectuara su interrogatorio:
“… ¿Qué funciones cumple en el GEA Nº14? Respuesta: Soy comandante del escuadrón Básico 142. ¿Es usted piloto? Respuesta: Si de T27 y F260. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al mayor Cesar Orta Santamaría? Respuesta: Si desde 1998. ¿Tiene usted conocimiento si el mayor cesar Orta Santamaría es piloto? Respuesta: Si de T27 y Sukoy 30. ¿Tiene usted conocimiento para el mes de marzo se encontraba en directiva? Respuesta: Sí. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿Tiene conocimiento si el capitán Andrés Thomson es piloto táctico? Respuesta: Sí. ¿Qué es piloto táctico? Respuesta: Es un piloto que está entrenado en la formación con el uso del armamento el cual está capacitado para cumplir misiones de combate. ¿Un avión T27 Tucano tiene la capacidad de soltar bombas? Respuesta: Sí. ¿Puede usted ilustrar al tribunal sobre las capacidades que tiene el avión T27 Tucano? Respuesta: Es un avión de entrenamiento básico y táctico a su vez, tiene la capacidad de portar o ser configurado con armas, ametralladoras calibre 12,7 mm, Bombas MK81. ¿Qué funciones cumplía el capitán Andrés Thomson como piloto? Respuesta: Era piloto instructor y táctico y comandante del escuadrón primario de la unidad. ¿Qué significa ser piloto instructor? Respuesta: Si es aquel que cuenta con las capacidades de trasmitir el conocimiento de los alumnos pilotos. ¿Cuáles eran las atribuciones del capitán Thomson como comandante de un escuadrón? Respuesta: Son las de programar y hacer cumplir las misiones emanadas de la jefatura de operaciones y acorde a los entrenamientos de los alumnos que conforman su escuadrón…es todo”.

Seguidamente el testigo fue interrogado por el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, en los siguientes términos:

“… ¿Alguna vez el mayor Orta Santamaría le hablo de planes conspirativos? Respuesta: No. ¿Alguna vez el mayor Orta Santamaría lo instigo a sumarse a alguna rebelión militar? Respuesta: No…es todo”.

Posteriormente fue interrogado por el Abogado Miguel González Gorrondona, de la siguiente manera:
“… ¿En qué condiciones normales en los días de entrenamiento como es la configuración de los aviones T27? Respuesta: No están armados en cuanto al material bélico. ¿Para el mes de marzo de 2014 los aviones T27 se encontraban en funcionamiento? Respuesta: No recuerdo. ¿Cuál es el procedimiento para artillar un avión T27? Respuesta: Se emana una orden de operaciones y debe seguirse unos lineamientos por parte del comandante de la unidad. ¿Es visible si los aviones T27 están artillados? Respuesta: Si misiles. ¿Para marzo 2014 esos aviones sestaban artillados? Respuesta: No recuerdo. ¿Tiene usted conocimiento si en las instalaciones de grupo 14 existe armamento tipo bomba para los aviones T27? Respuesta: Existe armamento pero no tengo las informaciones específicas. ¿Armamento tipo bomba? Respuesta: No tengo la especificación. ¿El capitán Andrés Thomson en algún momento lo invito a participar en alguna rebelión militar? Respuesta: No…no más preguntas”

El tribunal no le formuló preguntas al testigo

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

16.- Del ciudadano CAPITAN ALEIMY JERICO PEREZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.434.362, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Presidencial Nº 4, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Capitán Aleymi Jericó Pérez Salazar, titular de la cedula de identidad V- 16.434.362 Actualmente me encuentro como Grupo Presidencial Nº 4, …Lo que ha sido trasmitido a través de los medios y redes sociales solo esto….”

Acto seguido fue interrogado fue interrogado por el fiscal militar en los siguientes términos:

“… ¿Funciones en el GEA Nº 14? Respuesta: Estuve como Jefe Accidental del escuadrón Primario de Vuelo. ¿Actualmente usted es plaza de dónde? Respuesta: En el Grupo Presidencial Nº 4, y de comisión en la ayudantía de la Comandancia general de la Aviación. ¿Usted es piloto de que sistema? Respuesta: Soy piloto de Falcón 50 y Falcón 900 Boeing 737 200. ¿Usted conoce al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿Tiene conocimiento si el capitán Andrés Thomson es piloto de algún sistema? Respuesta: Piloto de Tucano T27. ¿Conoce al Mayor Cesar Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿El Mayor es piloto? Respuesta: Si, del sistema Sukoy y T27, cesan las preguntas”


Seguidamente el testigo fue interrogado por el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, de la manera siguiente:

“… ¿El mayor Orta Santamaría alguna vez le hablo de planes conspirativos? Respuesta: No. Es todo ¿Alguna Vez lo instigo a sumarse a alguna rebelión militar? Respuesta: No. Es todo”


También fue interrogado por el Abogado González Gorrondona.

“… ¿El Capitán Andrés Thomson lo invito en participar en algún momento en alguna rebelión militar? Respuesta: No. Es todo…”

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

17.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE NESMAR JOSE SALAZAR NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.471.641, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza de Grupo de Caza Aéreo Nº 11, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Nesmar José Salazar Núñez, titular de la cedula de identidad V- 17.471.641 Actualmente me encuentro como Grupo de Caza Aéreo Nº 11, Tengo un año y seis meses allí. …El conocimiento que yo tengo es que hay unos profesionales que se le está acusando de instigación a una rebelión militar…”

Seguidamente el testigo fue interrogado por el fiscal militar de la siguiente manera:
“… ¿Qué funciones cumple usted en el grupo aéreo de caza Nº 11? Respuesta: Soy piloto en periodo de calificación y trabajo en personal de la unidad. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al mayor Víctor Ascanio Castillo? Respuesta: Si del Grupo Aéreo de Caza a nivel laboral. ¿Qué funciones cumplía el mayor Víctor Ascanio en ese grupo aéreo de caza? Respuesta: Piloto de la unidad del sistema Sukoy 30. ¿Tiene usted conocimiento si para marzo del 2014 el mayor Ascanio se encontraba en directiva? Respuesta: No recuerdo. ¿Usted manifestó que trabaja en la sección de personal, usted realiza los roles de piloto alerta? Respuesta: No. ¿Cómo se hace un rol de piloto alerta y cuáles son las consideraciones? Respuesta: El rol de guardia para el piloto alerta sea líder o gregario, debe ser previa autorización del comandante y segundo comandante estando en directiva, control anual vigente…es todo”.


El Abogado Nicandro Leal Chaivez interrogó al testigo en la siguiente manera:

“… ¿En algún momento el Mayor Víctor Ascanio a usted lo instigo a pertenecer a alguna rebelión militar? Respuesta: No. No hay más preguntas…”.

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionado haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

18.- Del ciudadano CORONEL LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.438.303, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza de la UNEFA Núcleo Guárico, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Coronel Leonardo Antonio Rodríguez García, titular de la cédula de identidad V- 9.438.303, Actualmente desempeño funciones en la UNEFA Decano Núcleo Guárico, Tengo un mes El día 20 de marzo del 2014 a través de las redes sociales fui informado de un presunto golpe de estado que se llevaría a cabo el día viernes 21 en horas de la mañana, esa información me la suministro el coronel coronado Bianchi, alertándome de algunas potencialidades que se harían para ese día, para ese entonces nombro algunos grupos como el GEA Nº 14, como jefe del departamento de adiestramiento aeronáutico, inmediatamente procedí a canalizar la información con algunos compañeros de unidades para que estuvieran alerta y superiores en el centro de adiestramiento aeronáutico para la misma, los grupos que salieron a relucir allí fue el grupo aéreo Nº 16, Grupo 10, GEA Nº 14. de allí recibí información de un alerta de activarnos de estos posibles hechos, a la calidad del país, en horas de la nueve de la noche más o menos de ese día algunos compañeros me alertaron que subieron informaciones a superiores de ellos, el día 21viernes a eso de las nueve de las mañana el compañero coronado Bianchi que ya se iba a ocurrir el hecho en horas de la tarde como yo era comandante del grupo de capacitación del centro de adiestramiento aeronáutico, entre a un salón de clase curso de gerencia técnica, curso para optar al grado de coroneles, y sentí confianza de informarle de los posibles hechos, interrumpí la clase en ese momento y le dije al profesor que saliera, en nombre de la Constitución de la República Bolivariana intervine y alerte a los compañeros de lo que mencione, argumentando porque hay una constitución que respetar y pasos políticos para optar el poder y más allá de eso salvaguardar las vidas humanas de los posibles personas inocentes que podían incurrir en el fallecimiento de estos hechos, dije que la directora Maryuri Boada no estaba en cuenta de esta información solo la manejaba yo y que :de alguna forma me estaba pegando a los preceptos de la constitución y apoyando lo que democráticamente establece la misma. De allí fue a mi casa y pase el resto del día allá, el sábado 22 en horas de las doce del mediodía recibí una llamada de mi general Boada Maryuri, para que me presentara en la comandancia general de la aviación, le di cumplimiento e hiciera los por menores que tenía en proceso que era de diligencias personales iría allá, a las dos pm recibo la otra llamada de mi general que el uniforme era patriota, y procedí a ir a la comandancia general, llegue a eso de las 17:00 horas y me atendió el oficial que estaba de guardia allí un Teniente Coronel en la comandancia creo que era el ronda mayor de la base, me dijo que esperara instrucciones del Inspector de la Aviación en aquel tiempo, para esa fecha aproximadamente y que esperara instrucciones del General de División que era jefe directa mía, Comandante Aéreo de Educación a eso de las 19:00 horas se presentó una delegación del DGCIM solicitando mi nombre en un papel y el oficial de guardia ronda mayor anoto sus datos sentí confianza los mismos venían en intenciones de acompañamiento cual cosa que yo cumplí, el día 22 apersone al DGCIM y di las declaraciones pertinentes y dure como 48 horas en custodia, ellos me dijeron que no estaba en calidad de arrestados pero el día 24 de marzo como a las 15: 00 día lunes ya, me dijeron que me podía retirar, en ese momento Salí vi una llamada de mi general directora de adiestramiento aeronáutico le dije que iba rumbo a Maracay y me dijo que me apersonara para notificar sobre los hechos llegando a Maracay a las 17:00 horas fui y notifique los hechos a mi general que antes ya había mencionado los sucesos del día jueves 20 y viernes 21, me dio la orden que me retirara y esperara instrucciones, ya en mi casa a golpe de las 21:00 horas recibí una llamada de la ayudante de mi general la coronel castillo diciéndome que me quedara en mi casa hasta nuevo aviso es todo…”

Una vez Oída la declaración del testigo el Juez Presidente, le otorgó el derecho de palabra al fiscal militar para su interrogatorio:

“… ¿Porque vía le pasaron a usted la información de ese golpe o movimiento conspirativo? Respuesta: Vía mensajes de texto. ¿Puede decirnos quien le envió el mensaje de texto? Respuesta: El coronel Coronado Bianchi. ¿Qué decía ese mensaje de texto? Respuesta: Que tenía una información de un posible golpe de estado para el día 21 de marzo y que estaba involucrado unidades operativas como grupo 10, grupo 14, grupo 16. ¿En el momento que recibió el mensaje de texto le fue ordenado que usted elevara esta novedad? Respuesta: No. ¿Recuerda donde laboraba el coronel Coronado Bianchi para ese momento del mensaje? Respuesta: Estaba a la orden del canal TVFANB. ¿Por qué usted paso la novedad? Respuesta: Son hechos irregulares y pertinentes, primero canalice el órgano regular para sentir la confianza, pedí de alguna manera la orientación sobre eso y alerte sobre los hechos al colectivo. ¿A quién usted le paso la novedad? Respuesta: Al canal regular era el coronel de apellido Moran que era el comandante administrativo del centro aeronáutico. ¿Puede usted recordar que comentario le hizo el coronel Morantes al momento de usted pasarle la novedad? Respuesta: Que él lo elevaría a la Sub directora del centro de adiestramiento aeronáutico. ¿Usted señala que dado la gravedad de la situación que le fue manifestado usted ingreso a un aula y manifestó de igual manera de estos graves hechos, que lo llevo a usted a ingresar a esta aula de instrucción e informar los hechos? Respuesta: La cultura que este país es democrático, libertad de expresión por la vía democrática obtención del poder y que somos hombres de bien y como militares que somos nuestro buen es resguardar aquellas personas que alguna forma pudieran sentir algún daño. ¿Podrá recordar si el coronel coronado Bianchi le manifestó algún nombre de algunos de los involucrados en estos hechos conspirativos? Respuesta: No. ¿Qué grupos o unidades aéreas le fue informado que estaban involucrados? Objeción Abogado Oswaldo Rodríguez Fundamento. Esta pregunta ya fue respondida por el testigo en tres oportunidades. Fiscal Fundamento: Que yo recuerde no le he efectuado esta pregunta. Tribunal: Objeción con Lugar. Derecho de palabra Fiscal. ¿Qué alumnos se encontraban en el aula donde usted informo los hechos? Respuesta: Estaban los alumnos de la sección A curso de Gerencia Técnica 01-2013. ¿Puede usted recordar si estos alumnos informarían estos hechos en las unidades donde sentaban plaza a los fines de evitar ese golpe de estado? Respuesta: No. ¿Usted realizo alguna indicación o que buscaran medidas para contrarrestar a estos insurgentes alzados? Respuesta: Que aquel personal de confianza que manejara algún parque o depósito que no pusieran resistencia para que su vida no corriera riesgo y que de alguna manera disipar esta situación que lo hicieran. ¿Cuándo usted fue a la comandancia de la aviación se entrevistó en la inspectoría? Respuesta: Fui citado por el general de brigada Maryuri Boada Directora del centro a que asistiera a una reunión allí en la comandancia de la aviación. Luego de allí el ronda mayor el sábado 22 que aguardara instrucciones del Inspector de la aviación y de la ciudadana Carme García quien era jefa directa de nuestro centro aeronáutico. ¿Qué instrucciones le dio su jefa directa? Respuesta: Todo fue expresado a través del oficial de guardia. Objeción Abogado Gustavo Limongi. El interrogatorio ha sido impertinente sobre todo en esta pregunta la cual es abstracta, que sea más directo modo y lugar. Fiscal fundamento: Es interesante que estuviésemos en el debate y escucharlo y escuchar lo que dice el testigo, porque el hablo de que le iban a dar unas instrucciones. Juez Presidente. Objeción con lugar. Mantiene el derecho de palabra. ¿Qué informo el jefe de la guardia a usted? Respuesta: Que esperara instrucciones del Inspector de la Aviación y del General de División Carmen Flamber García. ¿A usted le llegaron esas instrucciones? Respuesta: No. Simplemente que cuando llegara el grupo del SEBIN los acompañara. ¿Usted los acompaño de forma voluntaria? Respuesta: Sí. ¿Hay manifestó que en esa dirección? Respuesta: Simplemente me apegue a la formalidad oficiales que se presentaron y a cumplir procedimientos que estaban establecidos en su norma…es todo.”


Examinado el testigo por la fiscalía el tribunal dio el derecho de palabra al abogado defensor Alfonso Medina Roa, quien preguntó:
“…¿Esta defensa considera impertinente realizar preguntas al testigo que hoy nos acompaña en atención a que el coronel nos ha hecho una narrativa sobre unos eventos en los cuales el participo sin embargo estos eventos están totalmente separados de los motivos que nos tiene esta sala, más aun cualquier información que pudiera tener alguna corrección es de manera referencial por medio de terceras personas y el algún momento seguramente vamos a tener la oportunidad de entrevistar a esa personas que si se quiere llamar es el origen de la información, de tal manera que esa seria revisar en el buen sentido de la palabra en términos del debate de la práctica forense a este coronel que hoy nos acompaña sobre algo que mantiene de forma referencial y por lo tanto no voy a realizar preguntas…”.


Seguidamente se le otorgó la palabra al Abogado Argenis Vielma quien manifestó
“…Esta defensa no tiene preguntas ya que este medio de prueba no fue ofrecido para mi defendido…”

El Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez manifestó:
“…Esta defensa no tiene preguntas aun cuando fue promovido para mi representado no aporto ningún tipo de interés…”
El Abogado Nicandro Leal Chaivez manifestó:
“…Esta defensa técnica no va a realizar ningún tipo de pregunta…”
El Abogado defensor Miguel González Gorrondona manifestó:
“…Esta defensa no tiene preguntas que realizar y me adhiero a lo dicho por mi colega…”

El Abogado defensor Gustavo Enrique Limongi Malave manifestó:
“…Esta defensa considera que no tiene preguntas que realizar en virtud que la deposición ve el testigo no se desprende culpabilidad o representación alguna de mi representado…”
El Alférez de Navío Abogado Mendoza Jhon Williams manifestó:
“…Esta representación de la defensa del abogado delgado Vázquez no tiene preguntas para el testigo aun cuando fue promovido en contra de mi amparado jurídico nada relató el testigo algo que hiciera mención o ventilando en esta audiencia de juicio ni señala a mi defendido en su ponencia…”
La Abogada defensora Elianne Zuleima Narváez González manifestó:
“…Esta defensa técnica no tiene preguntas que hacerle al mismo…”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

19.- Del ciudadano TENIENTE CORONEL VIRGILIO RAUL MARQUEZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.763.060, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 23 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Caza Nº 11, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Teniente Coronel Virgilio Raúl Márquez Morillo, titular de la cedula de identidad N° V- 11.763.060, Comandante del grupo Aéreo de Caza Nº 11 , y tengo Un año y once meses en esa unidad, … Los conocimientos que manejo son bastantes pocos por que se me notifico hace un año por instrucciones del comandante del CAO, que el mayor Víctor Ascanio debía presentarse en el DGCIM, luego el Comandante Aéreo me informo como comandante de unidad las averiguaciones que se estaba abriendo con respecto al joven antes mencionado y motivado a ciertas reuniones donde presuntamente se estaban reuniendo e instigando a la rebelión, meses después se nos informa que han sido detenidos y se está abriendo el presente juicio toda la información me la paso el comandante aéreo de operaciones y se le informo al personal de la unidad…”

Concluida la declaración el testigo fue interrogado por el fiscal militar en los siguientes términos:
“… ¿Conoce de vista trato y comunicación al mayor Víctor José Ascanio? Respuesta: Sí. ¿De dónde lo conoce? Respuesta: Ya de años de servicio en la Aviación Militar Bolivariana y en los últimos dos años y medio perteneció al grupo aéreo de caza Nº 11. ¿Qué funciones cumplía el mayor Víctor José Ascanio en el Grupo Aéreo De Caza Nº 11? Respuesta: Piloto de escuadrilla, y Comandante del escuadrón los Halcones de entrenamiento. ¿Diga usted si el mayor Víctor José Ascanio se encontraba en directiva para los meses de marzo 2014? Respuesta: Si estaba en directiva. ¿Qué significa para un piloto estar en directiva? Respuesta: Es un concepto que manejamos para mantener los cañones de seguridad se establece un periodo determinante donde el piloto tiene que mantenerse en actividad de vuelo, para nosotros son 45 días eso es directiva, siempre cuando este volando dentro de ese tiempo. ¿Usted como comandante de la unidad establece dentro de la misma un servicio que se llama Piloto alerta? Respuesta: Ya es como una misión asignada dentro de la unidad y es una tarea que tengo que cumplir. ¿En qué consiste la tarea de desempeñar el servicio de piloto alerta? Respuesta: Es un servicio que se cumple con dos aeronaves, Sukoy30, es cumplida por dos pilotos uno como líder y el otro como gregario, adicional tiene el personal de técnicos un jefe de máquinas y un armero, se sobreentiende un armero por que constantemente esos aviones están artillados, un servicio en la unidad se monta con los aviones artillados por los cañones y es una guardia que son las 24 horas. ¿Cuál es el procedimiento para despegar un avión que se encuentra en alerta? Respuesta: Lo ordena directamente el CODAI quien me llama a mi persona, se corrobora la información y procedo a llamar al comandante de operaciones aéreas y posterior a eso autorizo el despegue de las aeronaves. ¿Usted Menciona que tiene que corroborar la información con el comandante de operaciones aéreas? Respuesta: Si es procedimiento normal porque las alertas las direcciona el CODAI y yo lo informo para corroborar la información al comandante de operaciones aéreas, ¿Quién era el comandante de operaciones aéreas para marzo 2014? Respuesta: G/D Duque Marín. ¿Usted manifestó que los aviones que se encuentran en alerta están artillados, así mismo manifestó que para este mismo servicio debe estar los técnicos especialistas, A requerimientos del CODAI le pueden solicitar a usted como comandante de la unidad cambiar la configuración de armamento de esas aeronaves? Respuesta: Si pero depende de misiones pre planeadas ya que la configuración no se pueden cambiar en un tiempo determinado para cambiarlas. ¿Cuánto tiempo requiere colocarle a un Sukoy Misiles, Bombas? Respuesta: Dependiendo de la configuración puede durar de una hora hacia arriba, cada armamento tiene una configuración específica tanto en espoletas como cables como sistemas electrónicos que demandan tener el mismo armamento para ser expulsados del avión. ¿Es usted encargado de realizar el rol de piloto alerta? Respuesta: es el 2do comandante quien es el jefe de operaciones y yo certifico dicho rol. ¿Es necesario que un servicio de piloto alerta exista un piloto que tenga la capacidad de líder y otro con la capacidad de gregario? Respuesta: Si por su configuración y doctrina. ¿Recuerda usted si el mayor Víctor Ascanio para marzo 2014 le pasó la novedad de haber asistido a reuniones del punto de vista conspirativo? Respuesta: No. ¿Un piloto a bordo de un Sukoy puede desviarse de la misión asignada? Respuesta: Sí. Pero esa misión siempre que está asignada siempre está bajo vigilancia del CODAI, ya que nos asignan unos códigos y rutas de vuelo…es todo”

Seguidamente fue interrogado por Abogado Nicandro Leal Chaivez de la siguiente manera:
“… ¿El mayor Víctor Ascanio está certificado como líder de elemento? Respuesta: No. ¿El mayor Víctor Ascanio en algún momento lo invito a unirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

20.- Del ciudadano MAYOR LUIS GERARDO TOVAR LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.172.734, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 23 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Caza Nº 11, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Mayor Luis Gerardo Tovar Linares, titular de la cedula de identidad N° V- 12.172.734 Actualmente cumplo funciones como comandante del escuadrón de mantenimiento del grupo Aéreo de Caza Nº 11 y tengo trece años en esa unidad,…los conocimientos que tengo son los que ya mi comando natural informó, en relación con ellos no tengo ningún tipo de información con el hecho señor magistrado…es todo”.

Concluida la declaración el testigo fue interrogado por fiscal militar en los siguientes términos
“… ¿Cuáles son sus funciones dentro del grupo aéreo de caza Nº 11? Respuesta: Comandante del escuadrón de mantenimiento. ¿Para Marzo 2014 que funciones cumplía? Respuesta: Comandante del escuadrón de mantenimiento. ¿Testigo conoce usted de vista trato y comunicación al mayor Víctor José Ascanio? Respuesta: Sí. ¿Tiene conocimiento de que funciones cumplía el mayor Víctor José Ascanio en el grupo aéreo de caza Nº 11? Respuesta: Sí. Piloto activo de la unidad. ¿Usted es piloto? Respuesta: No. Soy oficial logístico…es todo”.

El Abogado Nicandro Leal Chaivez interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Quién autoriza el armado de un Sukoy? Respuesta: Es una orden del escalón superior conjuntamente con el comandante de la unidad, luego se me informa para ser el armado. ¿Quién lo hace? Respuesta: El personal técnico de la escuadrilla de armamento. ¿El mayor Víctor José Ascanio en algún momento lo invito a unirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No…”

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

21.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE MANUEL VICENTE SANTAMARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.612.736, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 23 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Caza Nº 11, testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y en relación al conocimiento que posee en relación a los hechos de la Causa, manifestó:
“…mi nombre es Primer teniente Manuel Vicente Santamaría, titular de la cedula de identidad V- 15. 612.736 Pertenezco al grupo Aéreo de Caza Nº 11 y tengo Diez años en esa unidad,…fui notificado el 11 de junio del año 2014 por el comandante del escuadrón de mantenimiento que debíamos asistir a la fiscalía militar como testigo para la defensa del mayor Víctor Ascanio y posteriormente recibí otra notificación para asistir aquí…”
Seguidamente el testigo fue interrogado por el fiscal en los términos siguientes:
“… ¿Qué funciones cumple usted en el Grupo Aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Jefe de la línea de vuelo. ¿En qué consiste su función? Respuesta: Supervisar el mantenimiento preventivo y antes y después de cada vuelo con el personal asignado a la sección a las aeronaves disponibles para el combate. ¿Su especialidad ante la fuerza aérea cuál es? Mecánico Aeronáutico. ¿Conoce usted al mayor Víctor Ascanio? Respuesta: Sí. ¿Qué funciones cumplía el mayor Víctor Ascanio? Respuesta: Comandante de un escuadrón de vuelo...es todo”.

Fue interrogado por el Abogado Nicandro Leal Chaivez, en los siguientes términos:
“... ¿El mayor Víctor José Ascanio en algún momento lo invito a unirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No. Es todo…”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

22.- Del ciudadano CAPITAN OSWALDO ANTONIO SUBERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.834.226, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 23 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Caza Nº 11, testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que posee en relación a la Causa, manifestó:

“…mi nombre es Capitán Oswaldo Antonio Subero Hernández, titular de la cedula de identidad V- 15.834.226 actualmente cumplo funciones en el grupo Aéreo de Caza Nº 11, y tengo cuatro años y medio en esa unidad,….lo que sabía es que el mayor Víctor Ascanio y el Mayor Orta Santamaría, fueron citados por el DGCIM en este caso y que estaban haciendo algunas averiguaciones por presuntamente que estaban en algún tipo de reuniones o algo así…”.
Seguidamente el testigo fue interrogado por el fiscal en los términos siguientes, entre otros aspectos:
“… ¿Qué funciones cumple usted en el Grupo Aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Soy piloto calificado del sistema de Armas Sukoy 30 MK2. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al mayor Víctor José Ascanio? Respuesta: Afirmativo. ¿Qué funciones cumple el mayor Ascanio en el Grupo Aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Piloto calificado y comandante de escuadrón 33. ¿Usted desempeña un servicio que se llama piloto alerta? Respuesta: Afirmativo. ¿En qué consiste ese servicio de piloto alerta? Respuesta: Es el piloto encargado del día apresto hacia algún tipo alerta del servicio de la defensa aérea o apoyo al CEOFANB de alguna aeronave incursora en el espacio aéreo. ¿Qué condiciones tienen estas aeronaves para que se consideren en alerta? Respuesta: Interceptación de la aeronave y tiene el poder de neutralizar la aeronave. ¿Usted como piloto ha tenido la oportunidad de aterrizar en la base Rafael Urdaneta? Respuesta: No. ¿Usted hablo de dos oficiales de las Fuerza Aérea puede repetir el nombre? Objeción Abogado Oswaldo Rodríguez Fundamento. El testigo no fue promovido en contra de mi patrocinado y la fiscalía militar está induciendo con estas preguntas al testigo a que haga un reconocimiento que debió hacerse en la fase preparatoria no cuando ya estamos en un debate de un juicio oral y público es todo. Fiscal Fundamento. El derecho de palabra apara el testigo menciono dos oficiales de las FANB es necesario esta pregunta para establecer si efectivamente estos oficiales que el testigo nombro es uno de los acusados que están aquí. Tribunal: Objeción con lugar. No de repuesta a la pregunta está fuera de rango. Derecho de palabra fiscal. ¿Usted puede informar a este tribunal si es posible cambiar la configuración de un avión cuando se encuentren en alerta? Respuesta: Si se puede dependiendo de la configuración. ¿En qué consiste? Respuesta: Yo como piloto no puedo configurar una aeronave, las diferentes configuraciones son de acuerdo al tipo de objetivo a neutralizar una misión aire aire o aire tierra al objetivo, yo como piloto no tengo los conocimientos. ¿Quién le informa a usted la misión a realizar? Respuesta: El comandante de la unidad. ¿Para marzo del 2014 los aviones se encontraban operativos? Respuesta: Sí. ¿Puede un piloto desviarse de una misión al momento de efectuar un despegue? Respuesta: Sí. …”

Fue interrogado por el Abogado Nicandro Leal Chaivez, en los siguientes términos:
“… ¿Los pilotos certificados en el sistema MK2 tienen la responsabilidad en caso de un ataque a la base y evacuar los aviones de la misma? Respuesta: Depende del tipo de ataque y las condiciones que ocurran. Si poseemos la doctrina pero todo dependerá del tipo de ataque y pista las condiciones. ¿Testigo pudiera usted indicar si el ciudadano mayor Ascanio castillo se encontraba dentro del rol de piloto alerta en los meses de marzo y abril 2014? Respuesta: Sí. ¿El mayor Ascanio en algún momento lo invito a reunirse en alguna rebelión militar? Respuesta: No…es todo.”
El tribunal no interrogó al testigo

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

23.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE HANS ROBERTO ESCAURIZA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.965.691, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 23 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Caza Nº 11, testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó entre otros aspectos:
“…mi nombre es Primer Teniente Hans Roberto Escauriza Yépez, titular de la cedula de identidad V- 17.965.691, Perteneciente al grupo Aéreo de Caza Nº 11, tengo Cuatro años y medio en esa unidad soy piloto,…lo que conozco es lo que se me informó en la fiscalía cuarta de caracas cuando fuimos citados a declarar, se nos informó sobre el delito de rebelión militar…”
El testigo fue interrogado por el fiscal en los términos siguientes:
“… ¿Qué funciones cumple usted en el Grupo Aéreo de caza Nº 11? Respuesta: Adjunto a la Ayudantía y Piloto de la escuadrilla del escuadrón Nº C34. ¿Piloto de que sistema? Sukoy 30 MK2. ¿Siendo usted piloto usted desempeña en servicio de piloto alerta? Respuesta: Sí. ¿En qué consiste el servicio de piloto alerta? Respuesta: Consiste en lo siguiente: Somos dos pilotos un líder y un gregario, estamos disponibles las 24 horas a orden del CODAI, si se necesita para la intercepción de una Aero nave que ingresa al espacio aéreo y no está identificada conocida como BDI y así lo requiere nosotros procedemos a despegar e identificar esa aeronave y de ahí a los pasos que sigues según se requiera. ¿Conoce usted al mayor Víctor Ascanio? Respuesta: Sí. ¿De dónde? Respuesta: Del Grupo Aéreo de caza Nº 11. ¿Tiene usted conocimiento que funciones cumplía el mayor Víctor Ascanio? Respuesta: Si comandante del escuadrón C 33. ¿El mayor Víctor Ascanio es piloto? Respuesta: Sí. ¿Tiene usted conocimiento si para marzo 2014 el mayor Víctor Ascanio se encontraba en directiva? Respuesta: No tengo conocimiento. ¿Si para el mes de marzo del 2014 el mayor Víctor Ascanio se encontraba en el rol de piloto alerta? Respuesta: No recuerdo. ¿Para marzo del 2014 usted sabe si alguna aeronave Sukoy 30 tenía alguna deficiencia para despegar? Respuesta: Contamos con 12 aeronaves no había la disponibilidad total. ¿Las doce aeronaves podrían volar? Respuesta: Algunas estaban restringidas el número de cuantas aeronaves pero las doce no estaban disponibles. ¿Puede un piloto desviarse de la misión asignada al momento de despegar? Respuesta: Si estamos en misión de alerta el piloto despega y estamos en control total con el comando de la defensa aérea ellos son los que nos guían y nos tienen monitoreados en las pantallas al desviarse se darían cuenta por el radar de defensa aérea. ¿Usted como piloto tiene la posibilidad de evacuar las aeronaves en caso de un ataque a la base? Objeción Abogado Nicandro Leal Chaivez Fundamento. No entiendo hasta donde se dirige la fiscalía o que tiene que ver la pregunta con mi representado es todo. Fiscal Fundamento. Le estoy preguntando al testigo si como piloto puede evacuar una aeronave en caso que sea atacada dicha base, no veo la impertinencia a la pregunta. Tribunal: Objeción con lugar. La pregunta es impertinente. Derecho de palabra fiscal. ¿Dentro del grupo aéreo de caza Nº 11 los pilotos que conforman el sistema Sukoy MK2 para volar dichas aeronaves deben encontrarse en directiva? Respuesta: Sí…es todo”

Fue interrogado por el Abogado Nicandro Leal Chaivez, en los siguientes términos:
“… ¿Tuvo conocimientos de esta situación al dirigirse a la fiscalía es correcto? Respuesta: Sí. ¿El mayor Ascanio en algún momento lo invito a reunirse en alguna rebelión militar? Respuesta: No…es todo”.
El tribunal no interrogó al testigo

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

24.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE LUIS MIGUEL TERAN PATAQUERO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.573.306, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 23 de Marzo de 2015, plaza de grupo Aéreo de Caza Nº 11, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, manifestó:
“…mi nombre es Teniente Luis Miguel Terán Petaquero, titular de la cedula de identidad V- 19.573.306, Perteneciente al grupo Aéreo de Caza Nº 11, tengo cuatro años en esa unidad,… No tengo Conocimiento sobre los hechos…”
Seguidamente el testigo fue interrogado por el fiscal en los términos siguientes, entre otras preguntas:
“… ¿Cuál es su especialidad dentro de la Fuerza Armada Nacional? Respuesta: Egrese de la Academia como mecánico aeronáutico me desempeño en la sección de electricidad e instrumentos del sistema eléctrico de aeronaves Sukoy. ¿Puede usted indicar cual son sus funciones en el grupo Aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Realizar el mantenimiento de Pre vuelo, Inter Vuelo y Post Vuelo en lo que se refiere a los sistemas eléctricos, realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las aeronaves tanto como inspecciones programadas como cuando regresan con fallas de vuelo. ¿Diga si usted si conoce de vista, trato y comunicación al Mayor Víctor Ascanio Castillo? Respuesta: Sí. ¿Desde cuándo? Respuesta: Desde que llegue la unidad en el 2001. ¿Cuáles eran las funciones del mayor Víctor Ascanio castillo dentro del grupo Aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Sus funciones fueron como comandante del escuadrón C-33. ¿Usted tiene conocimiento de si el mayor Víctor Ascanio castillo se desempeñaba dentro del rol de piloto alerta del grupo Aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Se desempeñaba porque era el comandante del escuadrón C-33….”

Fue interrogado por el Abogado Nicandro Leal Chaivez, en los siguientes términos:
“… ¿El mayor Ascanio en algún momento lo invito a reunirse en alguna rebelión militar? Respuesta: En ningún momento…es todo”
El tribunal no interrogó al testigo.
Realizado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

25.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE ROMEL JOSE HERRERA MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 17.197.577, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 23 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Caza Nº 11, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Robert José Herrera Marín, titular de la cedula de identidad V- 17.197.577, Pertenezco al Grupo Aéreo de Caza Nº 11, tengo Un año en esa unidad, se me informó que debía asistir a un juicio que se le seguía a un integrante de la unidad…”

Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al Fiscal Militar para que interrogue al testigo, lo hizo en los siguientes términos:
“… ¿Cuál es su especialidad dentro de las FANB? Respuesta: Piloto en periodo de calificación del sistema de armas Sukoy 30 MK2. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al mayor Víctor Ascanio castillo? Respuesta: Sí. ¿Qué funciones cumplía el mayor Ascanio castillo dentro del Grupo Aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Si, Comandante de escuadrón. Es todo…”.

El Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿El mayor Ascanio en algún momento lo invito a reunirse en alguna rebelión militar? Respuesta: No nunca. Es todo…”.

El tribunal no interrogó al testigo.
Realizado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

26.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE ANA JOSEFA PERNIA URBINA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.250, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de CONVIASA, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Ana Josefa Pernía Urbina, titular de la cedula de identidad N° V- 16.610.250, me desempeño como primer Oficial de Embraer 190 en CONVIASA, y tengo seis meses,… Lo que tengo entendido por lo que estoy acá es por la causa de acusación hacia el mayor Cesar Orta y al Capitán Andrés Thomson sobre el delito militar de rebelión…”

Acto seguido fue interrogada por el Fiscal Militar en los siguientes términos:
¿Usted manifestó que estuvo en el GEA Nº 14 cuatro meses que hacia usted en esa unidad? Respuesta: Fui enviada de comisión de servicio del Grupo Aéreo de Transporte Nº 9 para clasificar como Piloto Instructor. ¿Usted es piloto? Respuesta: Sí. De Embraer 190. ¿Es un sistema militar o civil? Respuesta: En un avión de transporte Comercial de CONVIASA 104 pasajeros. ¿Usted Conoce de vista, trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Tiene usted conocimiento si el mayor Orta Santamaría estaba participando en reuniones conspirativas? Respuesta: No. ¿Conoce usted al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí lo conozco. ¿Tiene usted conocimiento si el capitán Andrés Thomson le participo a usted que estaba asistiendo a reuniones conspirativas? Respuesta: No. Cesan las preguntas…”

Seguidamente la testigo fue interrogada por el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, de la siguiente manera:
“… ¿En algún momento el mayor cesar Orta Santamaría la instigo a sumarse a alguna rebelión militar? Respuesta: No…es todo”.

Luego fue interrogado por el Abogado Heredia Rodríguez José Guillermo de manera siguiente:
“… Esta defensa considera inoficioso hacer preguntas a la testigo en el cual estoy satisfecho con sus respuestas…”.

El tribunal no interrogó al testigo.
Realizado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados haya desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
27.- Del ciudadano CORONEL OTILIO ALEXANDER LUNA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 10.770.522, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de grupo Aéreo de Entrenamiento Aéreo Nº 14, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Coronel Otilio Alexander Luna Betancourt, titular de la cedula de identidad V- 10.770.522 Pertenezco al grupo Aéreo de Entrenamiento Aéreo Nº 14, desde el 2006 que estoy en la unidad y tengo Ocho años en esa unidad, Hay una situación de rebelión y hemos sido invitados por el honorable tribunal para rendir declaración ante unos oficiales que eran plaza de la unidad por una Rebelión…”

Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Fiscal militar, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Qué funciones cumplía en el GEA Nº 14 para la fecha de marzo de 2014? Respuesta: Era Jefe de operaciones y 2do comandante de la unidad. ¿Conoce de vista trato y comunicación al mayor Orta Santamaría? Respuesta: Si lo conozco. ¿De dónde lo conoce? Respuesta: Desde el Grupo Aéreo de Operaciones Especiales Nº 15. ¿Para la fecha de marzo 2014 existía alguna dependencia entre el mayor Orta Santamaría y usted? Respuesta: En ese momento estaba cumpliendo funciones como jefe del departamento de operaciones de entrenamiento aéreo. ¿Diga usted si el Mayor Orta Santamaría le informo que había asistido a unas reuniones conspirativas? Respuesta: No en ningún momento me informo. ¿El mayor Orta Santamaría le informo algún momento que temía por su vida? Respuesta: No. ¿Sabe usted cual es la capacitación del Ciudadano Mayor Orta Santamaría dentro de las FANB? Respuesta: Piloto Aviador militar Capacitado en el Grupo de Entrenamiento Aéreo. ¿Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano Mayor Orta Santamaría estaba en directiva durante el año 2014? Respuesta: Si claro estaba en directiva en el sistema T27. ¿Siendo usted el jefe de operación para el mes de marzo de 2014 podría usted informar al tribunal si el sistema T27 Tucano se encontraba operativo? Respuesta: El Tucano sufrió una avería el 7 de febrero en el tren de aterrizaje, por recomendaciones de servicio de mantenimiento estaban suspendidas las operaciones en el TUCANO por fallas en el tren de aterrizaje. ¿Teniendo estas fallas en el tren de aterrizaje impide que este avión pueda despegar? Respuesta: La avería fue un solo avión, en caso de emergencia podría despegar. ¿Usted nos está informando que estaba inoperativo un solo avión? Respuesta: Si el que presentó al falla…es todo”.

Acto seguido fue interrogado por el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, de la siguiente manera:
“… ¿Qué tiempo duro el sistema T27 sin efectuar vuelos de entrenamiento? Respuesta: Tres Meses aproximadamente. ¿El sistema T27 mientras no se encuentran en vuelo se encuentra artillados? Respuesta: Los mismos son de entrenamiento y no deben estar artillados solo por orden superior ante una misión alerta. ¿Quién ordena artillar estos sistemas? Respuesta: La orden se recibe del comando general a través del comando de operaciones el cual gira instrucciones. ¿El mayor Orta Santamaría alguna vez le hablo a usted de sumarse a una rebelión militar? Respuesta: no. cesan las preguntas”
El tribunal no interrogó al testigo
Realizado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
28.- Del ciudadano MAYOR GENERAL LUIS EDUARDO QUINTERO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.221.765, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de UNEFA- RECTOR, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Mayor General Luis Eduardo Quintero Machado, titular de la cedula de identidad N° V- 7.213.765 Actualmente cumplo funciones como Rector de la UNEFA y tengo Tres meses y diez días, anteriormente era Viceministro de educación para la Defensa… El conocimiento que poseo es que hay un procedimiento judicial, en contra del General de División Oswaldo Hernández Sánchez, quien se desempeñaba como director de programación y planificación educativa del Viceministerio de educación para la defensa, durante el periodo de su tránsito en esa dirección algunos acontecimientos que sucedieron y fueron hechos de su voluntad y actuación y en las cuales me permití llamar la atención una o dos oportunidades con respecto al trabajo y cumplimiento de la vocación de servicio y servicio en la negligencia de una serie de elementos que nosotros teníamos que haber cumplido en el proceso de planificación, cosa que él estaba consciente y sobre algunos hechos o comentarios que me pudiera haber hecho el particularmente, hechos trascendental como el malestar que tenían los capitanes y que él tenía el conocimiento cosa por la cual le hice la orientación que para eso somos generales de la República para hacer ver como la fachada mediática la cual hace cambiar la información y transformar la conciencia a nuestro subalternos teníamos que orientar debidamente y claramente lo que significa el proceso revolucionario, el proceso de crecimiento de nuestra patria y sobre todo lo que está en la constitución de nuestra República Bolivariana de Venezuela, de hay otros acontecimientos lo que más puedo apreciar también es que un día fui informado por nuestra ministra Carmen Meléndez me informó que me mantuviera en mi despacho y que eso era las instrucciones mías y que mantuviera al general Oswaldo Hernández allí, que lo iba a buscar una comisión del SEBIN y ahí fue la última vez que vi al general Oswaldo Sánchez…es todo”.

Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra al Fiscal Militar, para que interrogue al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:
“… ¿Informe usted al tribunal que funciones cumplía usted para el mes de marzo del 2014…? Respuesta: Viceministro de educación para la Defensa. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al general Oswaldo Hernández? Respuesta: Sí. ¿El general de división Oswaldo Hernández tenia dependencia directa en usted en materia laboral? Respuesta: Si yo era su jefe directo. ¿Qué funciones cumplía el general Oswaldo Hernández en el viceministerio de educación? Respuesta: Era el director de programación y planificación educativa. ¿El ciudadano general de división Oswaldo Hernández le informo de sus participación en reuniones conspirativas contra el gobierno nacional? Respuesta: Absolutamente no. ¿Usted manifestó que el ciudadano General Oswaldo Hernández le manifestó algún descontento en el seno de la FANB, cual fue la manifestación precisa? Respuesta: Ratifico lo dicho principalmente fue el descontento que mantenían los capitanes por el supuesto problema que había dentro de la institución, por los acontecimientos que pasaban pero que exactamente par eso le dije que él era general de la república bolivariana de Venezuela y él tenía que hacer ver exactamente cuál era la situación real de nuestros acontecimientos el esfuerzo que hacia el presidente Maduro, nuestra ministra en llevar el bienestar y que él tenía que orientar a su personal y a todos aquellos que tenía bajo su dirección para el bien o buen desenvolvimiento de nuestra FANB. ¿Durante su permanencia en su gestión observo algunas irregularidades en la oficina del general Oswaldo Hernández? Respuesta: No. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Capitán Nery Córdova Moreno? Respuesta: No. ¿Conoce usted al teniente coronel cesar Ramos Lozada? Respuesta: Sí. ¿El ciudadano Teniente Coronel Cesar Ramos Lozada trabajaba para el viceministerio de educación? Respuesta: No para ese momento…es todo”

Luego el testigo fue interrogado por el Abogado Alonso Enrique Medina Roa, para interrogar al testigo, lo hizo de la siguiente manera, entre otras preguntas:
¿Podría informar usted cuales son particularmente las funciones de ese departamento o sección la cual ocupaba el general Oswaldo Hernández? Respuestas: Es una Dirección que se encarga de la programación y planificación educativa del ministerio de la defensa. ¿De qué componente es usted? Respuestas: Aviación Militar Bolivariana. ¿Podría informarnos si el general Oswaldo Hernández tenía alguna injerencia de mando sobre algunas unidades militares que tuvieran asignados aviones militares, aviones de combate por llamarlo así? Respuestas: No. Solo era la dirección de programación educativa. ¿Usted se refirió en su exposición que el general Oswaldo Hernández le había informado sobre el malestar que había trasmitido la novedad del malestar que mantenían algunos capitanes, en ocasión a esta afirmación cual fue el planteamiento que le realizo el general sobre el malestar de los capitanes? Respuestas: Para el momento que el general manifestó que existía un grupo o que haya hablado era porque habíamos participado activamente como FANB en un proceso revolucionario de trasformación en las manifestaciones por la paz, y quiero quedar bien claro que esto es una FANB que es parte del pueblo venezolano y el pueblo llama la paz y toda la fuerza armada debe ir con su pueblo a la paz y algunas de estas marchas que son dos o tres para febrero o marzo, él en una oportunidad se me acercó y me dijo que los “Esos oficiales están molestos por estar hiendo a las marchas” y esto mismo que acabo de decir lo que representa para la unión cívico militar pueblo y fuerza armada unida eso mismo fue lo que le conteste nosotros somos unas FANB diferente bajo el concepto de humanidad paz e integrada a nuestros pueblo y si tenemos que ir a las marchas por la paz vamos a las marchas y que él tenía que hacer la orientación debida de esa situación. ¿Era usted el jefe inmediato del general de División Oswaldo Hernández? Respuestas: Correcto. ¿Ósea era usted el canal regular para trasmitir cualquier tipo de novedad que tuviera el general? Respuestas: Correcto. Cesan las preguntas.”

Acto seguido el testigo fue interrogado por el Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave de la manera siguiente:
“…En virtud de no conocer a mi representado esta defensa no tiene preguntas que formular agradece su presencia. Tómese en cuanta lo expresado por el testigo, a los fines del pronunciamiento final de este juzgado…es todo”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, , CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

29.- Del ciudadano CAPITAN LUIS ANGEL GARCIA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.991.775, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 14, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Luis Ángel García Silva, titular de la cedula de identidad V- 15.991.775 Pertenezco al grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 14, desde febrero del año pasado en esa unidad,…El año pasado me llego una citación al grupo de Entrenamiento Aéreo donde tenía que asistir a tribunales militares donde me hicieron una serie de preguntas con respecto al caso del mayor Orta Santamaría y yo conteste una serie de preguntas allá...”.

Seguidamente el testigo fue interrogado por el Fiscal Militar, en los siguientes términos:
¿Cuál es su especialidad dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana? Respuesta: Piloto. ¿Desde cuándo presenta esa especialidad? Desde el 2011. ¿Cuáles eran sus funciones durante el año 2014? Respuesta: Piloto en periodo de calificación. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Desde la escuela de aviación militar donde fue comandante de sección de escuadrilla. ¿Tiene usted conocimiento cuales eran las funciones del mayor Orta Santamaría durante el año 2014? Respuesta: Era jefe del departamento de operaciones en el grupo de entrenamiento aéreo. ¿Cal es la capacitación del Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Piloto instructor. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿Conoce usted cual era el cargo y funciones que tenía el Capitán Andrés Thomson durante el año 2014? Respuesta: Piloto instructor. ¿Durante el año 2014 el Capitán Andrés Thomson y mayor Orta se encontraban en directiva? Respuesta: El sistema T27 estaba en ese momento indisponible, el Capitán Andrés Thomson estaba en directiva el F260. ¿Qué quiere decir usted cuando los aviones están indisponibles? Respuesta: Estaban en ese momento no estaban disponibles para el vuelo. ¿Pero estaban operativos? Respuesta: Se podrían volar más no disponibles por seguridad de los pilotos ya que estaban sufriendo falla con el tren de aterrizaje... es todo”.

Acto seguido el testigo fue interrogado por Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, de la siguiente manera:
“… ¿En algún momento el mayor Orta Santamaría le hablo de planes conspirativos? Respuesta: NO. ¿El mayor Orta Santamaría lo instigo a usted a sumarse a rebelión militar? Respuesta: Nunca. Es todo”.

Luego fue interrogado por el Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez, en los siguientes términos:
“… ¿El Capitán Andrés Thomson en algún momento le invito a usted para formar algún movimiento conspirativo o alguna rebelión militar o interrumpir el régimen legalmente constituido? Respuesta: En ningún momento. Es todo…”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

30.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE YOELID BEATRIZ OCANDO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.670.108, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, Psicólogo en el Centro de entrenamiento Aéreo Nº 14, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, la misma manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Yoelid Beatriz Ocando Guerra, titular de la cedula de identidad V- 17.670.108 actualmente cumplo funciones como Psicólogo en el Centro de entrenamiento Aéreo Nº 14, y tengo dos años y medio en esa unidad, …. El año pasado fui llamada a fiscalía militar en calidad de testigo igualmente para hacer declaraciones…”
Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al fiscal militar para que interrogue al testigo:
¿Qué especialidad tiene usted entro de la FANB? Respuesta: Psicólogo. ¿Cuál era su cargo y funciones en el año 2014 en Centro de entrenamiento Aéreo Nº 14? Respuesta: Me encontraba como jefe del departamento de psicología del Centro de entrenamiento Aéreo Nº 14. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Desde hace cuánto? Respuesta: Dos años y medio. ¿Tiene conocimiento del cargo o función que desempeñaba el mayor Orta Santamaría en el Grupo de entrenamiento aéreo Nº 14? Respuesta: Se desempeñaba como piloto instructor, y jefe del departamento de evaluación y jefe de la jefatura de operaciones. ¿Tiene conocimiento si el mayor Orta Santamaría se encontraba en directiva? Respuesta: Asumo que estaba en directiva porque era piloto instructor. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Si lo conozco. ¿Desde hace cuánto tiempo? Respuesta: Aproximadamente dos años y medio. ¿Tiene conocimiento del cargo y funciones del Capitán Thomson en el año 2014? Respuesta: Piloto instructor y comandante del escuadrón primario. ¿Tiene conocimiento si el Capitán Thomson se encontraba en directiva para ese periodo? Respuesta: Asumo por ser piloto instructor. ¿Durante el año 2014 pudiera ilustrar a este tribunal el tipo de equipo T27 se encontraba operativo? Objeción Abogado Oswaldo Rodríguez Fundamento. La ciudadana testigo dejo muy claro que ella es psicólogo no piloto y por lo tanto considera que sea relevada de contestar dicha pregunta. Abogado Heredia Rodríguez Fundamento. Sostengo la Objeción por el colega que me antecede. Fiscal Fundamento: Esta representación del Ministerio público que debido a la dinámica de las unidades militares y por la testigo ser integrante de las FANB no sería de mucha dificultad que la misma tuviera conocimientos si hubo algún tipo de aeronave estuviera operativa o no. Juez Presidente Objeción Con Lugar. Mantiene el derecho de palabra fiscal. ¿Pudiera indicar usted si en algún momento el Capitán Andrés Thomson o el mayor Orta Santamaría le manifestaron haber participado en algunas reuniones conspirativas? Respuesta: No nunca. ¿Durante su desarrollo profesional en el grupo de entrenamiento aéreo Nº 14 alguno de los dos oficiales mencionados anteriormente asistió a su servicio de psicología? Respuesta: No…es todo”

Acto seguido fue interrogado por el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, en los siguientes términos:
¿En algún momento el mayor Orta Santamaría le hablo de planes conspirativos? Respuesta: NO. ¿El mayor Orta Santamaría lo instigo a usted a sumarse a rebelión militar? Respuesta: Nunca. Es todo.

El Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿El Capitán Andrés Thomson en algún momento le invito, incito o instigo en su condición de psicóloga a usted para formar algún movimiento conspirativo o alguna rebelión militar o interrumpir el régimen legalmente constituido? Respuesta: En ningún momento ni de ninguna forma. Es todo…”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
31.- Del ciudadano TENIENTE YOHAN DANIEL FOSSI CUTOLO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.611.445, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 14, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Primer Teniente Johan Daniel Fossi Cutolo, titular de la cedula de identidad V- 15.611.445 Pertenezco al Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 14, Tengo dos años en esa unidad,…Fuimos citados el año pasado por fiscalía, fuimos entrevistados en la fiscalía militar con respecto al caso del mayor Orta y lo que se relató en el acta ese día…”.

Concluida la exposición del testigo fue interrogado por el Fiscal Militar en los siguientes términos:
“… ¿Cuál es su especialidad dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana? Respuesta: Soy profesor en la especialidad de informática. ¿Diga usted cuales eran sus funciones y donde se desempeñaba cargo durante el año 2014? Respuesta: Desde ingrese al GEA Nº 14 he estado cumpliendo funciones en el departamento de evaluación como adjunto al departamento y la sección de instrucción. ¿Conoce Usted conoce de vista trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Si ¿Tiene usted conocimiento cuales eran las funciones y cargo del mayor Orta Santamaría durante el año 2014? Respuesta: Era jefe del Departamento de Evaluación. ¿A qué se refiere usted cuando hace mención a ese periodo? Respuesta: El periodo cuando fui citado por la fiscalía. ¿Y antes de ese periodo cuales eran las funcione y cargo del mayor Orta Santamaría? Respuesta: Tengo conocimiento que era instructor de vuelo, y en ese instante fue temporalmente asignado al departamento de evaluación ¿Conoce usted cual era el cargo y funciones que tenía el Capitán Andrés Thomson durante el año 2014? Respuesta: Piloto instructor de vuelo y Comandante de uno de los escuadrones de vuelo. ¿Durante el año 2014 el Capitán Andrés Thomson y mayor Orta se encontraban en directiva? Objeción Abogado Oswaldo Rodríguez. El testigo dejo muy claro que su especialidad era informática de la cual es instructor de esa misma materia, no creo que podría saber lo que es no estar en directiva ya que su condición no es de piloto. Solicito que el testigo sea relevado de dar respuesta a dicha pregunta y que sea declarada con lugar dicha objeción, Fiscal Fundamento: Al inicio de la exposición el testigo menciono que era adjunto al departamento de evaluación y la pregunta está relacionada si conocía como está dentro del departamento, si estos oficiales o no estaban en directiva porque resulta ser que los vuelos de instrucción son evaluados, ellos llevan el ítem de cómo van los pilotos para certificarse si están en directiva estos instructores evalúan cada desempeño rutinario. Juez presidente Objeción declarada sin lugar. De respuesta a la pregunta. Respuesta: No tengo conocimiento. Cesan las preguntas.”

El testigo fue interrogado por el Abogado Oswaldo Rodríguez de la siguiente manera:
¿El mayor cesar Orta Santamaría se encontraba en su línea directa de mando? Respuesta: Cierto. ¿En algún momento el mayor Orta Santamaría le hablo de planes conspirativos? Respuesta: NO. ¿El mayor Orta Santamaría lo instigo a usted a sumarse a rebelión militar? Nunca. Es todo.

El Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez lo interrogó de la siguiente manera.
“… ¿el conocimiento que usted tiene es sobre un interrogatorio que le hicieron sobre el mayor Orta Santamaría, le pregunto El Capitán Andrés Thomson en algún momento le invito, incito a usted para formar algún movimiento conspirativo o alguna rebelión militar o interrumpir el régimen legalmente constituido? Respuesta: En ningún momento. Es todo…”.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
32.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE JOSE ALEJANDRO CHACON REQUENA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.043.418, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 14, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente José Alejandro Chacón Requena, titular de la cedula de identidad V- 17.043. 418, Pertenezco al Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 14 pero me encuentro en operaciones aéreas en la Comandancia General de la Aviación, teng, ar su despegue nuevamente? Respuesta: Cuando vamos a operar a otro tipo de bases normalmente enviamos una avanzada de la misma unidad que es la que nos espera en tierra para realizar todas las revisiones pertinentes para un nuevo despegue. ¿Debe estar planificado ese despegue? Respuesta: Sí. ¿Usted como jefe de operaciones debe designar un personal con el fin que garantice el abastecimiento logístico que requiera esa aeronave en otra base? Respuesta: Sí. ¿Un piloto que reciba una misión de despegue puede desviarse de esa misión? Respuesta: Si puede desde el punto de vista individual, cualquier desvió se percata desde el sistema de control nacional. ¿Cuál es la autonomía de este sistema de aeronaves? Respuesta: Aproximadamente Dos horas treinta dependiendo del tipo de vuelo que realice. No hay más preguntas…es todo”.

Seguidamente fue interrogado por el Abogado Nicandro Leal Chaivez.

“… ¿Testigo cuál es su opinión acerca del Mayor Víctor Ascanio? Objeción Fiscal fundamento. El testigo vino en calidad de testigo no vino a deponer sobre opinión personal sobre algún acusado. Fundamento Abogado Nicandro Leal Chaivez. La pregunta viene en referencia a los que la representación fiscal vino con anterioridad, que persona más idónea por ese profesionalismo que posee para decirnos sobre el desempeño profesional del mayor Ascanio. Juez presidente Objeción con Lugar. Mantiene el derecho de palabra Abogado Nicandro Leal. ¿Existe un rol de guardia de piloto de alerta? Respuesta: Sí. ¿Un piloto fuera de directiva puede montar guardia de piloto de alerta? Respuesta: No. ¿Cuál es la función de un piloto certificado como líder de elemento? Respuesta: Es el piloto que lleva la responsabilidad de cumplir la misión asignada. ¿El mayor Víctor Ascanio estaba certificado como líder de elemento? Respuesta: No. ¿Con un cañón de ametralladora se puede lanzar una bomba? Respuesta: No. ¿Si se ordena un alerta para interceptar un avión debe armarse un Sukoy con bombas? Respuesta: No. ¿El mayor Víctor Ascanio en algún momento lo invito a unirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No…no más preguntas”


También fue interrogado por el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, en los siguientes términos:

“… ¿Testigo un piloto que este de comisión en otra unidad aérea por un tiempo amplio puede prestarle el servicio de alerta en el grupo Nº 11? Respuesta: Si está en directiva y aparece en el rol de guardia Sí. ¿Cuánto tiempo se lleva cambiar la configuración de un Sukoy? Respuesta: Depende del tipo de configuración que se le realice y su planificación previa, de una hora a unas tres horas dependiendo del tipo de armamento que se le coloque. ¿Dentro del conocimiento de un piloto de Sukoy lo entrenan igualmente para artillar un avión? No el piloto no recibe ese tipo de instrucción. ¿Quién solicita la configuración para el despegue? Respuesta: La solicita el comandante de la unidad y Comandante de escuadrones se apegan a la orden. ¿Qué distancia hay desde donde está el armamento del Sukoy hasta donde se encuentra la aeronave estacionada? Objeción Fiscal Fundamento. La pregunta es impertinente habla sobre un sitio imaginario o amplié donde está ubicado el avión y los equipos. Abogado defensor Fundamento. Estamos hablando con el jefe de operaciones del grupo de caza Nº 11 y la base aérea el Sombrero entonces no pueden tener unos aviones en la base sin el armamento o el equipo que requiere para cumplir una misión. Juez Presidente: Objeción sin Lugar de contestación a la pregunta. Respuesta: La base capitán Manuel Ríos a raíz del sistema MK2 tiene diversidad de armamento en tal sentido tiene varios almacenes de estos, hay armamento que está a escasos 50 o 100 mts, y otro a unos 5 kilómetros en toda la base y diferentes almacenes hay armamento. Abogado Oswaldo Rodríguez No hay más preguntas Juez Presidente.

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

11.- Del ciudadano: CAPITAN SERGIO LUIS HERNANDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.164.030, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Caza N° 11 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…Capitán Sergio Luis Hernández Gómez, titular de la cedula de identidad V- 17.164.030 Actualmente cumplo funciones en el grupo Aéreo de Caza N 11 y tengo Dos años en esa unidad,…El conocimiento que tengo de los dos oficiales que pertenecen a la unidad a la cual provengo, que se encuentran detenidos y recibí la citación para asistir a esta audiencia como tal…”


Culminada su declaración fue interrogado por el Fiscal militar en los siguientes términos:

“… ¿Informe que funciones cumple en el grupo aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Soy piloto en periodo de calificación… ¿Conoce usted al mayor Víctor Ascanio? Respuesta: Sí. ¿De dónde? Respuesta: Fue instructor de mi persona en el curso de calificación como piloto. ¿Tiene usted conocimiento de que el mayor Víctor Ascanio es piloto de que sistema? Respuesta: Sukoy 30…”

Seguidamente fue interrogado por el Abogado Nicandro Leal Chaivez, de la siguiente manera:

¿El mayor Ascanio en algún momento lo invito a reunirse en alguna rebelión militar? Respuesta: No.

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

12.- Del ciudadano: MAYOR CARLOS EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.342.988, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…Mayor Hernández Hernández Carlos Eduardo, titular de la cedula de identidad V- 13.342.988 Actualmente cumplo funciones en el grupo Aéreo de Caza Nº 11, me presente en el grupo en el 2006 y tengo Nueve años en esa unidad,… la información que tengo me fueron informados el día que hice la declaración para este juicio, antes de eso no tenía conocimiento…”

El testigo fue interrogado por el fiscal militar en los siguientes términos:

“… ¿Cuál es su desempeño en el grupo de caza Nº 11? Respuesta: Soy el Comandante del escuadrón de entrenamiento Nº 33. ¿Este cargo lo ocupaba hace un año, para el mes de marzo 2014? Respuesta: No. ¿Usted es piloto del sistema Sukoy MK2? Respuesta: Sí. ¿El piloto al momento de cumplir una misión asignada puede desviarse de esa misión? Respuesta: Bajo mando de la aeronave tiene que informar al líder de la misión. ¿Cómo llega a despegar un Sukoy del grupo? Respuesta: Inicialmente tiene que estar autorizado por el comandante de la unidad la cual se efectúa por una orden de vuelo debidamente firmada, luego firmada esa orden de vuelo se entrega al escuadrón de mantenimiento y servicios de base y torre de control, para eso se necesita un trabajo del personal técnico donde la operatividad debe ser en un 100%. ¿Puede un Sukoy despegar a una alerta del CODAI? Respuesta: Sí. ¿El mayor para marzo 2014 se encontraba en directiva? Respuesta: Afirmativo. ¿Una alerta del CODAI puede solicitar que una aeronave despegue y aterrice en otra base? Respuesta: Sí. Previo control con radares y previo control con el piloto puede hacer el requerimiento al líder de la misión. ¿Pueden realizarse vuelos en esa unidad que no se encuentres en una relación semanal de actividades aéreas? Respuesta: NO. ¿Existe algún plan de evacuación de aeronaves en caso de un ataque a dichas instalaciones? Respuesta: Afirmativo. ¿El líder de formación puede ordenar que en el desempeño de una misión se desvíe? Respuesta: En una misión el líder toma las decisiones de acuerdo al objetivo de la misión…es todo”

Acto seguido el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Nicandro Leal Chaivez, para que interrogue al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:

“… ¿En qué sitio usted realizó la declaración comentada anteriormente por usted? Respuesta: En las instalaciones de la parte trasera de este edificio. ¿Usted ha presentado el servicio de piloto alerta? Respuesta: Afirmativo. ¿Existe un rol de guardia de piloto alerta? Respuesta: Afirmativo. ¿Quién firma ese rol de guardia? Respuesta: Lo firma el Jefe de Operaciones y El comandante de la unidad. ¿Cuál es la función de piloto certificado como líder de elemento? Respuesta: Es el responsable de la misión. ¿Estaba usted en conocimiento si el Mayor Ascanio está certificado como líder de elemento? Respuesta: No. ¿Testigo que configuración tiene los aviones para un alerta de interceptación de otro avión? Respuesta: Cañones 30 mm de 150 cartuchos. ¿Con un cañón se puede lanzar una bomba? Respuesta: Negativo. ¿Qué personal y cuanto se requiere preparar un avión para su despegue y para recibirlo luego del aterrizaje? Respuesta: Para preparar para el despegue y recibirlo mínimo dos personas para una configuración de alerta con cañones. ¿Qué personal y cuántos de ellos se requieren para preparar un avión con armamento? Respuesta: Se activa la escuadrilla de armamento para realizar un armado de una aeronave, en caso de una bomba aire superficie mínimo tres personas para realizar el armado de la misma y la forma de colocarlas en la aeronave, si son misiles aire aire solo dos personas para realizar el montaje de los misiles de menso peso. ¿Si unos aviones debieran aterrizar en otra base aérea como por ejemplo Maracaibo que dispositivo logístico y personal se requeriría para asistir a un Sukoy? Respuesta: Se necesitaría logísticamente mínimo una persona para el parqueo más una persona para la recarga de combustible. Con dos personas se puede realizar el chequeo de pre vuelo. ¿Pueden los aviones luego de aterrizar en otra base despegar de esta sin la asistencia de técnicos calificados? Respuesta: No. ¿El mayor Ascanio en algún momento lo invito a reunirse en alguna rebelión militar? Respuesta: Negativo….”

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

13.- Del ciudadano: CAPITAN YUNY RAFAEL DIAMOND GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.963.267, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Caza Nº 11, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…Capitán Diamon González Yuni Rafael, titular de la cedula de identidad V- 15.963.267 Actualmente cumplo funciones en el grupo Aéreo de Caza Nº 11, tengo Dos años y dos meses en esa unidad soy piloto, …Aproximadamente hace un año llegamos un lunes a la unidad y se nos informó que habían sido acusados por haber participado en hechos de reuniones y cuestión, y bueno poco a poco se supo y que fueron imputados el mayor Víctor Ascanio por eso hechos, nos hicieron preguntas, fuimos llamados a la fiscalía militar y nos entrevistaron referente a si sabíamos algo o mi mayor dicho algo a los que pertenecemos a su escuadrón en ese momento nosotros dimos las respuestas pertinentes luego nos informaron que estaban recluidos en la policía militar y no teníamos contacto con ellos…”

Acto seguido fue interrogado por el fiscal militar en los siguientes términos:

“… ¿Qué funciones cumple usted en el grupo aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Soy piloto calificado, Jefe de la sección de seguridad aérea y terrestre de la parte prevención de accidentes. Cuatro años de piloto calificado. ¿Usted manifiesta que el mayor Ascanio era su comandante de escuadrón, que atribuciones o funciones tenía el mayor Ascanio como comandante de escuadrón? Respuesta: Básicamente es la planificación de las misiones del escuadrón sobre todo la instrucción y planifica las misiones de entrenamiento. ¿Usted desempeñaba el servicio de piloto alerta? Respuesta: Sí. ¿En qué consiste ese servicio? Respuesta: Básicamente consiste que el CEO por defensa aérea alerte a la unidad por cualquier eventualidad o misión en el país. ¿Nos puedes diferenciar un piloto líder a un piloto gregario? Respuesta: En la aviación de combate la doctrina manda que deben despegar dos aeronaves una tripulada por un Líder quien es jefe de la misión es decir lo que dice el líder es lo que se hace. ¿El gregario cumple lo ordenado? Respuesta: ¿El líder tiene la posibilidad de impedir que un gregario pueda hacer uso del sistema de armamento? Respuesta: No. ¿El gregario tiene la potestad y la facultad de hacer uso del armamento de la Aeronave sin tener la autorización del líder? Respuesta: El líder lleva la posición de combate…es todo”

Seguidamente fue interrogado por el Abogado Nicandro Leal Chaivez, de la siguiente manera:
“… ¿Quién firma el rol de guardia? Respuesta: El comandante de la unidad. ¿Quién autoriza la salida de un alerta? Respuesta: El comandante de la unidad. ¿El mayor Ascanio está certificado como líder de elemento? Respuesta: No. ¿El mayor Ascanio en algún momento lo invito a unirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No. Es todo”

Acto seguido fue interrogado por el Abogado Oswaldo Rodríguez, en los siguientes términos:
“… ¿Cuál es el procedimiento a seguir si un piloto gregario rompe la formación de vuelo? Respuesta: El líder tiene la posición y visual al gregario y gregario a líder. En caso de emergencia tienen que tener visualización de piloto líder a gregario y viceversa. ¿Cuál es el procedimiento a seguir si una aeronave Sukoy despega de la base sin autorización y sin estar en el rol de alerta? Respuesta: No está estipulada ni planteada como algo normal…”

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y MAYOR CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

14.- Del ciudadano: CAPITAN JEFERSON OSWALDO COLORADO RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.934.644, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza de la Escuela del Poder Aéreo, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…Capitán Colorado Ríos Jefferson Oswaldo, titular de la cedula de identidad V- 14.934.644 Actualmente me encuentro como Cursante en la Escuela del Poder Aéreo, tengo Ocho meses en esa unidad,…Fui llamado hace unos diez u once meses a la fiscalía militar en la cual declaramos como testigos motivado a un procesos legal que se estaba llevando con unos oficiales de la aviación con los cuales yo era compañero de trabajo…”

Seguidamente fue interrogado por el fiscal en los siguientes términos:

“… ¿En qué sistema usted es piloto? Respuesta: Sistemas de Armas T27, Charly182, DA40, SF260. ¿En algún momento fue invitado a alguna reunión social hace un año? Respuesta: No. ¿Conoce al mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Conoce al Capitán Thomson? Respuesta: Sí. ¿El capitán Thomson cumplía funciones en la unidad donde usted prestaba servicio hace un año? Respuesta: Era Piloto Instructor de Vuelo del sistema SF260, T27 TUCANO. ¿Las configuraciones del T27 Tucano durante la realización de maniobras o ejercicios programados por esa unidad? Objeción Abogado González Gorrondona Fundamento: la pregunta es muy amplia no entiendo que realmente quiere preguntar u objetivo de la misma ya que no define. Fiscal Fundamento: No estamos preguntando sencillamente la especificación que conlleva dicha aeronave para el ejercicio de una maniobra o misión de vuelo. Juez Presidente Objeción con Lugar. Fiscal Derecho de Palabra. ¿Este sistema T27 puede serle incorporado una bomba aire superficie multipropósito? Respuesta: Sí. ¿Qué condición tenían estas aeronaves hace un año si lo recuerdas? Respuesta: No recuerdo la fecha pero el año pasado duro parado por un tiempo significativo por un problema con el tren de aterrizaje. ¿Quién ordena el despegue de este sistema T27? Respuesta: El Comandante de grupo. ¿Si el comandante de grupo no se encuentra en la base quien orden el despegue de este sistema? Respuesta: El jefe de operaciones de la unidad haciendo las veces de comandante de grupo. ¿El mayor Orta Santamaría fue su instructor de vuelo? Respuesta: No. ¿Usted es especialista en T27 Tucano usted podría ilustrar las capacidades de este sistema? Respuesta: Es un sistema adquirido para cumplir funciones de entrenador básico y sirve para cumplir fases básicas de vuelo y fases tácticas donde el armamento y allí se califica el piloto entrenado. ¿Tiene usted conocimiento si el Capitán Andrés Thomson es un piloto táctico? Respuesta: Sí. ¿Qué consideración debe poseer un avión de este tipo T27 Tucano al momento de realizar unas operaciones tácticas o artillado? Respuesta: Depende del propósito de la misión. Si es una misión aire tierra de acuerdo al objetivo puede ser utilizado varios tipos de bombas como la MK81, EDU, para entrenamiento se puede llevar dos lanza cohetes o ametralladoras 12,7 mm. ¿Ese problema o deficiencia en el tren de aterrizaje es un causal que le impida despegar? Respuesta: No. ¿Es decir este avión tiene la posibilidad de salir a cumplir misiones despegando? Respuesta: El detalle es el riesgo en aterrizar se puede fracturar una pierna en el tren de aterrizaje. ¿Recientemente ha habido aeronaves que han tenido problemas en el tren de aterrizaje por esta deficiencia? Respuesta: Desconozco. ¿Usted conoce al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Sabe si es piloto? Respuesta: Sí. ¿De qué sistema? Respuesta: T27 y Sukoy 30MK2. ¿Usted tiene amplio conocimiento en el área de la aviación, usted ha desempeñado un servicio de piloto alerta? Respuesta: Sí. ¿En qué consiste? Respuesta: Ubicar aeronaves designadas por el CODAI en un posible lugar de un objetivo. Y luego se remitían las coordenadas de esa aeronave. ¿Cuál es el procedimiento a seguir como piloto alerta? Respuesta: Se recibe la orden del comandante de grupo y luego se giraban una serie de instrucciones y luego nos daban las coordenadas de la nave en tierra. ¿Estas aeronaves tienen alguna configuración en particular? Respuesta: Solo están configuradas para entrenamiento no poseen configuración de armamento…no más preguntas”.

Acto seguido fue interrogado por Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, de la manera siguiente:
“… ¿Qué funciones desempeñaba el mayor cesar Orta Santamaría en el GEA? Respuesta: Piloto instructor de vuelo y jefe del departamento de evaluación. ¿Este sistema T27 si no están cumpliendo alguna misión de vuelo se encuentran artillados? Respuesta: No. ¿Quién orden artillar este sistema de armas? Respuesta: El comandante de grupo. ¿Cuántos técnicos se necesitan para artillar este sistema de armas? Respuesta: Dos y Cuatro técnicos. ¿Cuándo este sistema no está en misiones, como es el modo para guardarlos en el Hangar? Respuesta: Una vez que finaliza la instrucción se guardan en el hangar y se le colocan plantas eléctricas. ¿Es posible que un piloto pueda sacar del hangar una nave de estas y artillarla? Respuesta: No. ¿Aparte del sistema T27 hay otro tipo de aeronave que se utiliza para prestar el servicio de alerta? Sí. La CRARLY 182. ¿Una avioneta? Respuesta: Sí. ¿Quién elabora el rol del piloto de alerta? Respuesta: El jefe de operaciones. ¿Quién firma este rol de piloto de alerta? Respuesta: El jefe de operaciones y comandante de grupo. ¿Dentro de sus conocimientos donde se encuentran las bases aéreas de Venezuela, que distancia en kilómetros hay entre el GEA Nº14 y el Grupo de Caza Nº 11? Respuesta: Aproximadamente 55 kilómetros. ¿El mayor Orta Santamaría en algún momento le hablo de algunos planes conspirativos? Respuesta: No. ¿El mayor Orta Santamaría lo instigo a unirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No….cesan las preguntas”

También fue interrogado por Abogado González Gorrondona, de la siguiente manera:

“… ¿Qué cargo tenía usted para marzo 2014? Respuesta: Estaba entregando el departamento de evaluación al Mayor Orta Santamaría. ¿Cuál es el procedimiento para artillar un avión T27? Respuesta: Se necesitan entre dos y cuatro personas al igual que ciertos equipos para facilitar el trabajo, el avión debe poseer algo que se conoce como pilones, y allí se coloca el armamento. ¿Es visible a simple vista si los aviones T27 están artillados? Respuesta: Sí. ¿Usted recuerda si para marzo del 2014 estos aviones estaban artillados? Respuesta: No lo recuerdo. ¿Tiene usted conocimiento si en las instalaciones del GEA Nº 14 tienen armamento tipo Bomba para los aviones T27? No. ¿Dónde se encuentran esos armamentos? Respuesta: Desconozco. ¿El capitán Andrés Thomson algún momento lo invito a participar en alguna rebelión militar? Respuesta: No…es todo”

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

15.- Del ciudadano CAPITAN PEDRO ALEJANDRO FIGUEROA MALVESTUTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.437.366, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo Nº 14, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Capitán Pedro Alejandro Figueroa Malvestuto, titular de la cedula de identidad V- 14.437.66 Actualmente me encuentro como Grupo de Entrenamiento Aéreo Nº 14, tengo Cuatro años en esa unidad,… En cuanto a los sucesos el conocimiento que tengo es que hace un año fui a rendir declaraciones por parte del mayor Orta como testigo por un presunto golpe de estado…”

Una vez oído el testigo el Tribunal cedió el derecho de palabra al fiscal para que efectuara su interrogatorio:
“… ¿Qué funciones cumple en el GEA Nº14? Respuesta: Soy comandante del escuadrón Básico 142. ¿Es usted piloto? Respuesta: Si de T27 y F260. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al mayor Cesar Orta Santamaría? Respuesta: Si desde 1998. ¿Tiene usted conocimiento si el mayor cesar Orta Santamaría es piloto? Respuesta: Si de T27 y Sukoy 30. ¿Tiene usted conocimiento para el mes de marzo se encontraba en directiva? Respuesta: Sí. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿Tiene conocimiento si el capitán Andrés Thomson es piloto táctico? Respuesta: Sí. ¿Qué es piloto táctico? Respuesta: Es un piloto que está entrenado en la formación con el uso del armamento el cual está capacitado para cumplir misiones de combate. ¿Un avión T27 Tucano tiene la capacidad de soltar bombas? Respuesta: Sí. ¿Puede usted ilustrar al tribunal sobre las capacidades que tiene el avión T27 Tucano? Respuesta: Es un avión de entrenamiento básico y táctico a su vez, tiene la capacidad de portar o ser configurado con armas, ametralladoras calibre 12,7 mm, Bombas MK81. ¿Qué funciones cumplía el capitán Andrés Thomson como piloto? Respuesta: Era piloto instructor y táctico y comandante del escuadrón primario de la unidad. ¿Qué significa ser piloto instructor? Respuesta: Si es aquel que cuenta con las capacidades de trasmitir el conocimiento de los alumnos pilotos. ¿Cuáles eran las atribuciones del capitán Thomson como comandante de un escuadrón? Respuesta: Son las de programar y hacer cumplir las misiones emanadas de la jefatura de operaciones y acorde a los entrenamientos de los alumnos que conforman su escuadrón…es todo”.

Seguidamente el testigo fue interrogado por el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, en los siguientes términos:

“… ¿Alguna vez el mayor Orta Santamaría le hablo de planes conspirativos? Respuesta: No. ¿Alguna vez el mayor Orta Santamaría lo instigo a sumarse a alguna rebelión militar? Respuesta: No…es todo”.

Posteriormente fue interrogado por el Abogado Miguel González Gorrondona, de la siguiente manera:
“… ¿En qué condiciones normales en los días de entrenamiento como es la configuración de los aviones T27? Respuesta: No están armados en cuanto al material bélico. ¿Para el mes de marzo de 2014 los aviones T27 se encontraban en funcionamiento? Respuesta: No recuerdo. ¿Cuál es el procedimiento para artillar un avión T27? Respuesta: Se emana una orden de operaciones y debe seguirse unos lineamientos por parte del comandante de la unidad. ¿Es visible si los aviones T27 están artillados? Respuesta: Si misiles. ¿Para marzo 2014 esos aviones sestaban artillados? Respuesta: No recuerdo. ¿Tiene usted conocimiento si en las instalaciones de grupo 14 existe armamento tipo bomba para los aviones T27? Respuesta: Existe armamento pero no tengo las informaciones específicas. ¿Armamento tipo bomba? Respuesta: No tengo la especificación. ¿El capitán Andrés Thomson en algún momento lo invito a participar en alguna rebelión militar? Respuesta: No…no más preguntas”

El tribunal no le formuló preguntas al testigo

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

16.- Del ciudadano CAPITAN ALEIMY JERICO PEREZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.434.362, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Presidencial Nº 4, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Capitán Aleymi Jericó Pérez Salazar, titular de la cedula de identidad V- 16.434.362 Actualmente me encuentro como Grupo Presidencial Nº 4, …Lo que ha sido trasmitido a través de los medios y redes sociales solo esto….”

Acto seguido fue interrogado fue interrogado por el fiscal militar en los siguientes términos:

“… ¿Funciones en el GEA Nº 14? Respuesta: Estuve como Jefe Accidental del escuadrón Primario de Vuelo. ¿Actualmente usted es plaza de dónde? Respuesta: En el Grupo Presidencial Nº 4, y de comisión en la ayudantía de la Comandancia general de la Aviación. ¿Usted es piloto de que sistema? Respuesta: Soy piloto de Falcón 50 y Falcón 900 Boeing 737 200. ¿Usted conoce al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿Tiene conocimiento si el capitán Andrés Thomson es piloto de algún sistema? Respuesta: Piloto de Tucano T27. ¿Conoce al Mayor Cesar Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿El Mayor es piloto? Respuesta: Si, del sistema Sukoy y T27, cesan las preguntas”


Seguidamente el testigo fue interrogado por el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, de la manera siguiente:

“… ¿El mayor Orta Santamaría alguna vez le hablo de planes conspirativos? Respuesta: No. Es todo ¿Alguna Vez lo instigo a sumarse a alguna rebelión militar? Respuesta: No. Es todo”


También fue interrogado por el Abogado González Gorrondona.

“… ¿El Capitán Andrés Thomson lo invito en participar en algún momento en alguna rebelión militar? Respuesta: No. Es todo…”

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

17.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE NESMAR JOSE SALAZAR NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.471.641, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza de Grupo de Caza Aéreo Nº 11, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Nesmar José Salazar Núñez, titular de la cedula de identidad V- 17.471.641 Actualmente me encuentro como Grupo de Caza Aéreo Nº 11, Tengo un año y seis meses allí. …El conocimiento que yo tengo es que hay unos profesionales que se le está acusando de instigación a una rebelión militar…”

Seguidamente el testigo fue interrogado por el fiscal militar de la siguiente manera:
“… ¿Qué funciones cumple usted en el grupo aéreo de caza Nº 11? Respuesta: Soy piloto en periodo de calificación y trabajo en personal de la unidad. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al mayor Víctor Ascanio Castillo? Respuesta: Si del Grupo Aéreo de Caza a nivel laboral. ¿Qué funciones cumplía el mayor Víctor Ascanio en ese grupo aéreo de caza? Respuesta: Piloto de la unidad del sistema Sukoy 30. ¿Tiene usted conocimiento si para marzo del 2014 el mayor Ascanio se encontraba en directiva? Respuesta: No recuerdo. ¿Usted manifestó que trabaja en la sección de personal, usted realiza los roles de piloto alerta? Respuesta: No. ¿Cómo se hace un rol de piloto alerta y cuáles son las consideraciones? Respuesta: El rol de guardia para el piloto alerta sea líder o gregario, debe ser previa autorización del comandante y segundo comandante estando en directiva, control anual vigente…es todo”.


El Abogado Nicandro Leal Chaivez interrogó al testigo en la siguiente manera:

“… ¿En algún momento el Mayor Víctor Ascanio a usted lo instigo a pertenecer a alguna rebelión militar? Respuesta: No. No hay más preguntas…”.

El tribunal no le formuló preguntas al testigo.

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR VÍCTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionado haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

18.- Del ciudadano CORONEL LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.438.303, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 20 de Marzo de 2015, plaza de la UNEFA Núcleo Guárico, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Coronel Leonardo Antonio Rodríguez García, titular de la cédula de identidad V- 9.438.303, Actualmente desempeño funciones en la UNEFA Decano Núcleo Guárico, Tengo un mes El día 20 de marzo del 2014 a través de las redes sociales fui informado de un presunto golpe de estado que se llevaría a cabo el día viernes 21 en horas de la mañana, esa información me la suministro el coronel coronado Bianchi, alertándome de algunas potencialidades que se harían para ese día, para ese entonces nombro algunos grupos como el GEA Nº 14, como jefe del departamento de adiestramiento aeronáutico, inmediatamente procedí a canalizar la información con algunos compañeros de unidades para que estuvieran alerta y superiores en el centro de adiestramiento aeronáutico para la misma, los grupos que salieron a relucir allí fue el grupo aéreo Nº 16, Grupo 10, GEA Nº 14. de allí recibí información de un alerta de activarnos de estos posibles hechos, a la calidad del país, en horas de la nueve de la noche más o menos de ese día algunos compañeros me alertaron que subieron informaciones a superiores de ellos, el día 21viernes a eso de las nueve de las mañana el compañero coronado Bianchi que ya se iba a ocurrir el hecho en horas de la tarde como yo era comandante del grupo de capacitación del centro de adiestramiento aeronáutico, entre a un salón de clase curso de gerencia técnica, curso para optar al grado de coroneles, y sentí confianza de informarle de los posibles hechos, interrumpí la clase en ese momento y le dije al profesor que saliera, en nombre de la Constitución de la República Bolivariana intervine y alerte a los compañeros de lo que mencione, argumentando porque hay una constitución que respetar y pasos políticos para optar el poder y más allá de eso salvaguardar las vidas humanas de los posibles personas inocentes que podían incurrir en el fallecimiento de estos hechos, dije que la directora Maryuri Boada no estaba en cuenta de esta información solo la manejaba yo y que :de alguna forma me estaba pegando a los preceptos de la constitución y apoyando lo que democráticamente establece la misma. De allí fue a mi casa y pase el resto del día allá, el sábado 22 en horas de las doce del mediodía recibí una llamada de mi general Boada Maryuri, para que me presentara en la comandancia general de la aviación, le di cumplimiento e hiciera los por menores que tenía en proceso que era de diligencias personales iría allá, a las dos pm recibo la otra llamada de mi general que el uniforme era patriota, y procedí a ir a la comandancia general, llegue a eso de las 17:00 horas y me atendió el oficial que estaba de guardia allí un Teniente Coronel en la comandancia creo que era el ronda mayor de la base, me dijo que esperara instrucciones del Inspector de la Aviación en aquel tiempo, para esa fecha aproximadamente y que esperara instrucciones del General de División que era jefe directa mía, Comandante Aéreo de Educación a eso de las 19:00 horas se presentó una delegación del DGCIM solicitando mi nombre en un papel y el oficial de guardia ronda mayor anoto sus datos sentí confianza los mismos venían en intenciones de acompañamiento cual cosa que yo cumplí, el día 22 apersone al DGCIM y di las declaraciones pertinentes y dure como 48 horas en custodia, ellos me dijeron que no estaba en calidad de arrestados pero el día 24 de marzo como a las 15: 00 día lunes ya, me dijeron que me podía retirar, en ese momento Salí vi una llamada de mi general directora de adiestramiento aeronáutico le dije que iba rumbo a Maracay y me dijo que me apersonara para notificar sobre los hechos llegando a Maracay a las 17:00 horas fui y notifique los hechos a mi general que antes ya había mencionado los sucesos del día jueves 20 y viernes 21, me dio la orden que me retirara y esperara instrucciones, ya en mi casa a golpe de las 21:00 horas recibí una llamada de la ayudante de mi general la coronel castillo diciéndome que me quedara en mi casa hasta nuevo aviso es todo…”

Una vez Oída la declaración del testigo el Juez Presidente, le otorgó el derecho de palabra al fiscal militar para su interrogatorio:

“… ¿Porque vía le pasaron a usted la información de ese golpe o movimiento conspirativo? Respuesta: Vía mensajes de texto. ¿Puede decirnos quien le envió el mensaje de texto? Respuesta: El coronel Coronado Bianchi. ¿Qué decía ese mensaje de texto? Respuesta: Que tenía una información de un posible golpe de estado para el día 21 de marzo y que estaba involucrado unidades operativas como grupo 10, grupo 14, grupo 16. ¿En el momento que recibió el mensaje de texto le fue ordenado que usted elevara esta novedad? Respuesta: No. ¿Recuerda donde laboraba el coronel Coronado Bianchi para ese momento del mensaje? Respuesta: Estaba a la orden del canal TVFANB. ¿Por qué usted paso la novedad? Respuesta: Son hechos irregulares y pertinentes, primero canalice el órgano regular para sentir la confianza, pedí de alguna manera la orientación sobre eso y alerte sobre los hechos al colectivo. ¿A quién usted le paso la novedad? Respuesta: Al canal regular era el coronel de apellido Moran que era el comandante administrativo del centro aeronáutico. ¿Puede usted recordar que comentario le hizo el coronel Morantes al momento de usted pasarle la novedad? Respuesta: Que él lo elevaría a la Sub directora del centro de adiestramiento aeronáutico. ¿Usted señala que dado la gravedad de la situación que le fue manifestado usted ingreso a un aula y manifestó de igual manera de estos graves hechos, que lo llevo a usted a ingresar a esta aula de instrucción e informar los hechos? Respuesta: La cultura que este país es democrático, libertad de expresión por la vía democrática obtención del poder y que somos hombres de bien y como militares que somos nuestro buen es resguardar aquellas personas que alguna forma pudieran sentir algún daño. ¿Podrá recordar si el coronel coronado Bianchi le manifestó algún nombre de algunos de los involucrados en estos hechos conspirativos? Respuesta: No. ¿Qué grupos o unidades aéreas le fue informado que estaban involucrados? Objeción Abogado Oswaldo Rodríguez Fundamento. Esta pregunta ya fue respondida por el testigo en tres oportunidades. Fiscal Fundamento: Que yo recuerde no le he efectuado esta pregunta. Tribunal: Objeción con Lugar. Derecho de palabra Fiscal. ¿Qué alumnos se encontraban en el aula donde usted informo los hechos? Respuesta: Estaban los alumnos de la sección A curso de Gerencia Técnica 01-2013. ¿Puede usted recordar si estos alumnos informarían estos hechos en las unidades donde sentaban plaza a los fines de evitar ese golpe de estado? Respuesta: No. ¿Usted realizo alguna indicación o que buscaran medidas para contrarrestar a estos insurgentes alzados? Respuesta: Que aquel personal de confianza que manejara algún parque o depósito que no pusieran resistencia para que su vida no corriera riesgo y que de alguna manera disipar esta situación que lo hicieran. ¿Cuándo usted fue a la comandancia de la aviación se entrevistó en la inspectoría? Respuesta: Fui citado por el general de brigada Maryuri Boada Directora del centro a que asistiera a una reunión allí en la comandancia de la aviación. Luego de allí el ronda mayor el sábado 22 que aguardara instrucciones del Inspector de la aviación y de la ciudadana Carme García quien era jefa directa de nuestro centro aeronáutico. ¿Qué instrucciones le dio su jefa directa? Respuesta: Todo fue expresado a través del oficial de guardia. Objeción Abogado Gustavo Limongi. El interrogatorio ha sido impertinente sobre todo en esta pregunta la cual es abstracta, que sea más directo modo y lugar. Fiscal fundamento: Es interesante que estuviésemos en el debate y escucharlo y escuchar lo que dice el testigo, porque el hablo de que le iban a dar unas instrucciones. Juez Presidente. Objeción con lugar. Mantiene el derecho de palabra. ¿Qué informo el jefe de la guardia a usted? Respuesta: Que esperara instrucciones del Inspector de la Aviación y del General de División Carmen Flamber García. ¿A usted le llegaron esas instrucciones? Respuesta: No. Simplemente que cuando llegara el grupo del SEBIN los acompañara. ¿Usted los acompaño de forma voluntaria? Respuesta: Sí. ¿Hay manifestó que en esa dirección? Respuesta: Simplemente me apegue a la formalidad oficiales que se presentaron y a cumplir procedimientos que estaban establecidos en su norma…es todo.”


Examinado el testigo por la fiscalía el tribunal dio el derecho de palabra al abogado defensor Alfonso Medina Roa, quien preguntó:
“…¿Esta defensa considera impertinente realizar preguntas al testigo que hoy nos acompaña en atención a que el coronel nos ha hecho una narrativa sobre unos eventos en los cuales el participo sin embargo estos eventos están totalmente separados de los motivos que nos tiene esta sala, más aun cualquier información que pudiera tener alguna corrección es de manera referencial por medio de terceras personas y el algún momento seguramente vamos a tener la oportunidad de entrevistar a esa personas que si se quiere llamar es el origen de la información, de tal manera que esa seria revisar en el buen sentido de la palabra en términos del debate de la práctica forense a este coronel que hoy nos acompaña sobre algo que mantiene de forma referencial y por lo tanto no voy a realizar preguntas…”.


Seguidamente se le otorgó la palabra al Abogado Argenis Vielma quien manifestó
“…Esta defensa no tiene preguntas ya que este medio de prueba no fue ofrecido para mi defendido…”

El Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez manifestó:
“…Esta defensa no tiene preguntas aun cuando fue promovido para mi representado no aporto ningún tipo de interés…”
El Abogado Nicandro Leal Chaivez manifestó:
“…Esta defensa técnica no va a realizar ningún tipo de pregunta…”
El Abogado defensor Miguel González Gorrondona manifestó:
“…Esta defensa no tiene preguntas que realizar y me adhiero a lo dicho por mi colega…”

El Abogado defensor Gustavo Enrique Limongi Malave manifestó:
“…Esta defensa considera que no tiene preguntas que realizar en virtud que la deposición ve el testigo no se desprende culpabilidad o representación alguna de mi representado…”
El Alférez de Navío Abogado Mendoza Jhon Williams manifestó:
“…Esta representación de la defensa del abogado delgado Vázquez no tiene preguntas para el testigo aun cuando fue promovido en contra de mi amparado jurídico nada relató el testigo algo que hiciera mención o ventilando en esta audiencia de juicio ni señala a mi defendido en su ponencia…”
La Abogada defensora Elianne Zuleima Narváez González manifestó:
“…Esta defensa técnica no tiene preguntas que hacerle al mismo…”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

19.- Del ciudadano TENIENTE CORONEL VIRGILIO RAUL MARQUEZ MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.763.060, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 23 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Caza Nº 11, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Teniente Coronel Virgilio Raúl Márquez Morillo, titular de la cedula de identidad N° V- 11.763.060, Comandante del grupo Aéreo de Caza Nº 11 , y tengo Un año y once meses en esa unidad, … Los conocimientos que manejo son bastantes pocos por que se me notifico hace un año por instrucciones del comandante del CAO, que el mayor Víctor Ascanio debía presentarse en el DGCIM, luego el Comandante Aéreo me informo como comandante de unidad las averiguaciones que se estaba abriendo con respecto al joven antes mencionado y motivado a ciertas reuniones donde presuntamente se estaban reuniendo e instigando a la rebelión, meses después se nos informa que han sido detenidos y se está abriendo el presente juicio toda la información me la paso el comandante aéreo de operaciones y se le informo al personal de la unidad…”

Concluida la declaración el testigo fue interrogado por el fiscal militar en los siguientes términos:
“… ¿Conoce de vista trato y comunicación al mayor Víctor José Ascanio? Respuesta: Sí. ¿De dónde lo conoce? Respuesta: Ya de años de servicio en la Aviación Militar Bolivariana y en los últimos dos años y medio perteneció al grupo aéreo de caza Nº 11. ¿Qué funciones cumplía el mayor Víctor José Ascanio en el Grupo Aéreo De Caza Nº 11? Respuesta: Piloto de escuadrilla, y Comandante del escuadrón los Halcones de entrenamiento. ¿Diga usted si el mayor Víctor José Ascanio se encontraba en directiva para los meses de marzo 2014? Respuesta: Si estaba en directiva. ¿Qué significa para un piloto estar en directiva? Respuesta: Es un concepto que manejamos para mantener los cañones de seguridad se establece un periodo determinante donde el piloto tiene que mantenerse en actividad de vuelo, para nosotros son 45 días eso es directiva, siempre cuando este volando dentro de ese tiempo. ¿Usted como comandante de la unidad establece dentro de la misma un servicio que se llama Piloto alerta? Respuesta: Ya es como una misión asignada dentro de la unidad y es una tarea que tengo que cumplir. ¿En qué consiste la tarea de desempeñar el servicio de piloto alerta? Respuesta: Es un servicio que se cumple con dos aeronaves, Sukoy30, es cumplida por dos pilotos uno como líder y el otro como gregario, adicional tiene el personal de técnicos un jefe de máquinas y un armero, se sobreentiende un armero por que constantemente esos aviones están artillados, un servicio en la unidad se monta con los aviones artillados por los cañones y es una guardia que son las 24 horas. ¿Cuál es el procedimiento para despegar un avión que se encuentra en alerta? Respuesta: Lo ordena directamente el CODAI quien me llama a mi persona, se corrobora la información y procedo a llamar al comandante de operaciones aéreas y posterior a eso autorizo el despegue de las aeronaves. ¿Usted Menciona que tiene que corroborar la información con el comandante de operaciones aéreas? Respuesta: Si es procedimiento normal porque las alertas las direcciona el CODAI y yo lo informo para corroborar la información al comandante de operaciones aéreas, ¿Quién era el comandante de operaciones aéreas para marzo 2014? Respuesta: G/D Duque Marín. ¿Usted manifestó que los aviones que se encuentran en alerta están artillados, así mismo manifestó que para este mismo servicio debe estar los técnicos especialistas, A requerimientos del CODAI le pueden solicitar a usted como comandante de la unidad cambiar la configuración de armamento de esas aeronaves? Respuesta: Si pero depende de misiones pre planeadas ya que la configuración no se pueden cambiar en un tiempo determinado para cambiarlas. ¿Cuánto tiempo requiere colocarle a un Sukoy Misiles, Bombas? Respuesta: Dependiendo de la configuración puede durar de una hora hacia arriba, cada armamento tiene una configuración específica tanto en espoletas como cables como sistemas electrónicos que demandan tener el mismo armamento para ser expulsados del avión. ¿Es usted encargado de realizar el rol de piloto alerta? Respuesta: es el 2do comandante quien es el jefe de operaciones y yo certifico dicho rol. ¿Es necesario que un servicio de piloto alerta exista un piloto que tenga la capacidad de líder y otro con la capacidad de gregario? Respuesta: Si por su configuración y doctrina. ¿Recuerda usted si el mayor Víctor Ascanio para marzo 2014 le pasó la novedad de haber asistido a reuniones del punto de vista conspirativo? Respuesta: No. ¿Un piloto a bordo de un Sukoy puede desviarse de la misión asignada? Respuesta: Sí. Pero esa misión siempre que está asignada siempre está bajo vigilancia del CODAI, ya que nos asignan unos códigos y rutas de vuelo…es todo”

Seguidamente fue interrogado por Abogado Nicandro Leal Chaivez de la siguiente manera:
“… ¿El mayor Víctor Ascanio está certificado como líder de elemento? Respuesta: No. ¿El mayor Víctor Ascanio en algún momento lo invito a unirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

20.- Del ciudadano MAYOR LUIS GERARDO TOVAR LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.172.734, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 23 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Caza Nº 11, testigo ofrecido por la representación de la Fiscalía Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y sobre el conocimiento que posee de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Mayor Luis Gerardo Tovar Linares, titular de la cedula de identidad N° V- 12.172.734 Actualmente cumplo funciones como comandante del escuadrón de mantenimiento del grupo Aéreo de Caza Nº 11 y tengo trece años en esa unidad,…los conocimientos que tengo son los que ya mi comando natural informó, en relación con ellos no tengo ningún tipo de información con el hecho señor magistrado…es todo”.

Concluida la declaración el testigo fue interrogado por fiscal militar en los siguientes términos
“… ¿Cuáles son sus funciones dentro del grupo aéreo de caza Nº 11? Respuesta: Comandante del escuadrón de mantenimiento. ¿Para Marzo 2014 que funciones cumplía? Respuesta: Comandante del escuadrón de mantenimiento. ¿Testigo conoce usted de vista trato y comunicación al mayor Víctor José Ascanio? Respuesta: Sí. ¿Tiene conocimiento de que funciones cumplía el mayor Víctor José Ascanio en el grupo aéreo de caza Nº 11? Respuesta: Sí. Piloto activo de la unidad. ¿Usted es piloto? Respuesta: No. Soy oficial logístico…es todo”.

El Abogado Nicandro Leal Chaivez interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Quién autoriza el armado de un Sukoy? Respuesta: Es una orden del escalón superior conjuntamente con el comandante de la unidad, luego se me informa para ser el armado. ¿Quién lo hace? Respuesta: El personal técnico de la escuadrilla de armamento. ¿El mayor Víctor José Ascanio en algún momento lo invito a unirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No…”

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

21.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE MANUEL VICENTE SANTAMARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.612.736, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 23 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Caza Nº 11, testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y en relación al conocimiento que posee en relación a los hechos de la Causa, manifestó:
“…mi nombre es Primer teniente Manuel Vicente Santamaría, titular de la cedula de identidad V- 15. 612.736 Pertenezco al grupo Aéreo de Caza Nº 11 y tengo Diez años en esa unidad,…fui notificado el 11 de junio del año 2014 por el comandante del escuadrón de mantenimiento que debíamos asistir a la fiscalía militar como testigo para la defensa del mayor Víctor Ascanio y posteriormente recibí otra notificación para asistir aquí…”
Seguidamente el testigo fue interrogado por el fiscal en los términos siguientes:
“… ¿Qué funciones cumple usted en el Grupo Aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Jefe de la línea de vuelo. ¿En qué consiste su función? Respuesta: Supervisar el mantenimiento preventivo y antes y después de cada vuelo con el personal asignado a la sección a las aeronaves disponibles para el combate. ¿Su especialidad ante la fuerza aérea cuál es? Mecánico Aeronáutico. ¿Conoce usted al mayor Víctor Ascanio? Respuesta: Sí. ¿Qué funciones cumplía el mayor Víctor Ascanio? Respuesta: Comandante de un escuadrón de vuelo...es todo”.

Fue interrogado por el Abogado Nicandro Leal Chaivez, en los siguientes términos:
“... ¿El mayor Víctor José Ascanio en algún momento lo invito a unirse a alguna rebelión militar? Respuesta: No. Es todo…”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

22.- Del ciudadano CAPITAN OSWALDO ANTONIO SUBERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.834.226, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 23 de Marzo de 2015, plaza del Grupo Aéreo de Caza Nº 11, testigo ofrecida por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que posee en relación a la Causa, manifestó:

“…mi nombre es Capitán Oswaldo Antonio Subero Hernández, titular de la cedula de identidad V- 15.834.226 actualmente cumplo funciones en el grupo Aéreo de Caza Nº 11, y tengo cuatro años y medio en esa unidad,….lo que sabía es que el mayor Víctor Ascanio y el Mayor Orta Santamaría, fueron citados por el DGCIM en este caso y que estaban haciendo algunas averiguaciones por presuntamente que estaban en algún tipo de reuniones o algo así…”.
Seguidamente el testigo fue interrogado por el fiscal en los términos siguientes, entre otros aspectos:
“… ¿Qué funciones cumple usted en el Grupo Aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Soy piloto calificado del sistema de Armas Sukoy 30 MK2. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al mayor Víctor José Ascanio? Respuesta: Afirmativo. ¿Qué funciones cumple el mayor Ascanio en el Grupo Aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Piloto calificado y comandante de escuadrón 33. ¿Usted desempeña un servicio que se llama piloto alerta? Respuesta: Afirmativo. ¿En qué consiste ese servicio de piloto alerta? Respuesta: Es el piloto encargado del día apresto hacia algún tipo alerta del servicio de la defensa aérea o apoyo al CEOFANB de alguna aeronave incursora en el espacio aéreo. ¿Qué condiciones tienen estas aeronaves para que se consideren en alerta? Respuesta: Interceptación de la aeronave y tiene el poder de neutralizar la aeronave. ¿Usted como piloto ha tenido la oportunidad de aterrizar en la base Rafael Urdaneta? Respuesta: No. ¿Usted hablo de dos oficiales de las Fuerza Aérea puede repetir el nombre? Objeción Abogado Oswaldo Rodríguez Fundamento. El testigo no fue promovido en contra de mi patrocinado y la fiscalía militar está induciendo con estas preguntas al testigo a que haga un reconocimiento que debió hacerse en la fase preparatoria no cuando ya estamos en un debate de un juicio oral y público es todo. Fiscal Fundamento. El derecho de palabra apara el testigo menciono dos oficiales de las FANB es necesario esta pregunta para establecer si efectivamente estos oficiales que el testigo nombro es uno de los acusados que están aquí. Tribunal: Objeción con lugar. No de repuesta a la pregunta está fuera de rango. Derecho de palabra fiscal. ¿Usted puede informar a este tribunal si es posible cambiar la configuración de un avión cuando se encuentren en alerta? Respuesta: Si se puede dependiendo de la configuración. ¿En qué consiste? Respuesta: Yo como piloto no puedo configurar una aeronave, las diferentes configuraciones son de acuerdo al tipo de objetivo a neutralizar una misión aire aire o aire tierra al objetivo, yo como piloto no tengo los conocimientos. ¿Quién le informa a usted la misión a realizar? Respuesta: El comandante de la unidad. ¿Para marzo del 2014 los aviones se encontraban operativos? Respuesta: Sí. ¿Puede un piloto desviarse de una misión al momento de efectuar un despegue? Respuesta: Sí. …”

Fue interrogado por el Abogado Nicandro Leal Chaivez, en los siguientes términos:
“… ¿Los pilotos certificados en el sistema MK2 tienen la responsabilidad en caso de un ataque a la base y evacuar los aviones de la misma? Respuesta: Depende del tipo de ataque y las condiciones que ocurran. Si poseemos la doctrina pero todo dependerá del tipo de ataque y pista las condiciones. ¿Testigo pudiera usted indicar si el ciudadano mayor Ascanio castillo se encontraba dentro del rol de piloto alerta en los meses de marzo y abril 2014? Respuesta: Sí. ¿El mayor Ascanio en algún momento lo invito a reunirse en alguna rebelión militar? Respuesta: No…es todo.”
El tribunal no interrogó al testigo

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

23.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE HANS ROBERTO ESCAURIZA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.965.691, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 23 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Caza Nº 11, testigo ofrecido por la Representación del Ministerio Público Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó entre otros aspectos:
“…mi nombre es Primer Teniente Hans Roberto Escauriza Yépez, titular de la cedula de identidad V- 17.965.691, Perteneciente al grupo Aéreo de Caza Nº 11, tengo Cuatro años y medio en esa unidad soy piloto,…lo que conozco es lo que se me informó en la fiscalía cuarta de caracas cuando fuimos citados a declarar, se nos informó sobre el delito de rebelión militar…”
El testigo fue interrogado por el fiscal en los términos siguientes:
“… ¿Qué funciones cumple usted en el Grupo Aéreo de caza Nº 11? Respuesta: Adjunto a la Ayudantía y Piloto de la escuadrilla del escuadrón Nº C34. ¿Piloto de que sistema? Sukoy 30 MK2. ¿Siendo usted piloto usted desempeña en servicio de piloto alerta? Respuesta: Sí. ¿En qué consiste el servicio de piloto alerta? Respuesta: Consiste en lo siguiente: Somos dos pilotos un líder y un gregario, estamos disponibles las 24 horas a orden del CODAI, si se necesita para la intercepción de una Aero nave que ingresa al espacio aéreo y no está identificada conocida como BDI y así lo requiere nosotros procedemos a despegar e identificar esa aeronave y de ahí a los pasos que sigues según se requiera. ¿Conoce usted al mayor Víctor Ascanio? Respuesta: Sí. ¿De dónde? Respuesta: Del Grupo Aéreo de caza Nº 11. ¿Tiene usted conocimiento que funciones cumplía el mayor Víctor Ascanio? Respuesta: Si comandante del escuadrón C 33. ¿El mayor Víctor Ascanio es piloto? Respuesta: Sí. ¿Tiene usted conocimiento si para marzo 2014 el mayor Víctor Ascanio se encontraba en directiva? Respuesta: No tengo conocimiento. ¿Si para el mes de marzo del 2014 el mayor Víctor Ascanio se encontraba en el rol de piloto alerta? Respuesta: No recuerdo. ¿Para marzo del 2014 usted sabe si alguna aeronave Sukoy 30 tenía alguna deficiencia para despegar? Respuesta: Contamos con 12 aeronaves no había la disponibilidad total. ¿Las doce aeronaves podrían volar? Respuesta: Algunas estaban restringidas el número de cuantas aeronaves pero las doce no estaban disponibles. ¿Puede un piloto desviarse de la misión asignada al momento de despegar? Respuesta: Si estamos en misión de alerta el piloto despega y estamos en control total con el comando de la defensa aérea ellos son los que nos guían y nos tienen monitoreados en las pantallas al desviarse se darían cuenta por el radar de defensa aérea. ¿Usted como piloto tiene la posibilidad de evacuar las aeronaves en caso de un ataque a la base? Objeción Abogado Nicandro Leal Chaivez Fundamento. No entiendo hasta donde se dirige la fiscalía o que tiene que ver la pregunta con mi representado es todo. Fiscal Fundamento. Le estoy preguntando al testigo si como piloto puede evacuar una aeronave en caso que sea atacada dicha base, no veo la impertinencia a la pregunta. Tribunal: Objeción con lugar. La pregunta es impertinente. Derecho de palabra fiscal. ¿Dentro del grupo aéreo de caza Nº 11 los pilotos que conforman el sistema Sukoy MK2 para volar dichas aeronaves deben encontrarse en directiva? Respuesta: Sí…es todo”

Fue interrogado por el Abogado Nicandro Leal Chaivez, en los siguientes términos:
“… ¿Tuvo conocimientos de esta situación al dirigirse a la fiscalía es correcto? Respuesta: Sí. ¿El mayor Ascanio en algún momento lo invito a reunirse en alguna rebelión militar? Respuesta: No…es todo”.
El tribunal no interrogó al testigo

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

24.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE LUIS MIGUEL TERAN PATAQUERO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.573.306, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 23 de Marzo de 2015, plaza de grupo Aéreo de Caza Nº 11, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, manifestó:
“…mi nombre es Teniente Luis Miguel Terán Petaquero, titular de la cedula de identidad V- 19.573.306, Perteneciente al grupo Aéreo de Caza Nº 11, tengo cuatro años en esa unidad,… No tengo Conocimiento sobre los hechos…”
Seguidamente el testigo fue interrogado por el fiscal en los términos siguientes, entre otras preguntas:
“… ¿Cuál es su especialidad dentro de la Fuerza Armada Nacional? Respuesta: Egrese de la Academia como mecánico aeronáutico me desempeño en la sección de electricidad e instrumentos del sistema eléctrico de aeronaves Sukoy. ¿Puede usted indicar cual son sus funciones en el grupo Aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Realizar el mantenimiento de Pre vuelo, Inter Vuelo y Post Vuelo en lo que se refiere a los sistemas eléctricos, realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las aeronaves tanto como inspecciones programadas como cuando regresan con fallas de vuelo. ¿Diga si usted si conoce de vista, trato y comunicación al Mayor Víctor Ascanio Castillo? Respuesta: Sí. ¿Desde cuándo? Respuesta: Desde que llegue la unidad en el 2001. ¿Cuáles eran las funciones del mayor Víctor Ascanio castillo dentro del grupo Aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Sus funciones fueron como comandante del escuadrón C-33. ¿Usted tiene conocimiento de si el mayor Víctor Ascanio castillo se desempeñaba dentro del rol de piloto alerta del grupo Aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Se desempeñaba porque era el comandante del escuadrón C-33….”

Fue interrogado por el Abogado Nicandro Leal Chaivez, en los siguientes términos:
“… ¿El mayor Ascanio en algún momento lo invito a reunirse en alguna rebelión militar? Respuesta: En ningún momento…es todo”
El tribunal no interrogó al testigo.
Realizado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

25.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE ROMEL JOSE HERRERA MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 17.197.577, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 23 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Caza Nº 11, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Robert José Herrera Marín, titular de la cedula de identidad V- 17.197.577, Pertenezco al Grupo Aéreo de Caza Nº 11, tengo Un año en esa unidad, se me informó que debía asistir a un juicio que se le seguía a un integrante de la unidad…”

Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al Fiscal Militar para que interrogue al testigo, lo hizo en los siguientes términos:
“… ¿Cuál es su especialidad dentro de las FANB? Respuesta: Piloto en periodo de calificación del sistema de armas Sukoy 30 MK2. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al mayor Víctor Ascanio castillo? Respuesta: Sí. ¿Qué funciones cumplía el mayor Ascanio castillo dentro del Grupo Aéreo de Caza Nº 11? Respuesta: Si, Comandante de escuadrón. Es todo…”.

El Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿El mayor Ascanio en algún momento lo invito a reunirse en alguna rebelión militar? Respuesta: No nunca. Es todo…”.

El tribunal no interrogó al testigo.
Realizado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

26.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE ANA JOSEFA PERNIA URBINA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.250, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de CONVIASA, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Ana Josefa Pernía Urbina, titular de la cedula de identidad N° V- 16.610.250, me desempeño como primer Oficial de Embraer 190 en CONVIASA, y tengo seis meses,… Lo que tengo entendido por lo que estoy acá es por la causa de acusación hacia el mayor Cesar Orta y al Capitán Andrés Thomson sobre el delito militar de rebelión…”

Acto seguido fue interrogada por el Fiscal Militar en los siguientes términos:
¿Usted manifestó que estuvo en el GEA Nº 14 cuatro meses que hacia usted en esa unidad? Respuesta: Fui enviada de comisión de servicio del Grupo Aéreo de Transporte Nº 9 para clasificar como Piloto Instructor. ¿Usted es piloto? Respuesta: Sí. De Embraer 190. ¿Es un sistema militar o civil? Respuesta: En un avión de transporte Comercial de CONVIASA 104 pasajeros. ¿Usted Conoce de vista, trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Tiene usted conocimiento si el mayor Orta Santamaría estaba participando en reuniones conspirativas? Respuesta: No. ¿Conoce usted al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí lo conozco. ¿Tiene usted conocimiento si el capitán Andrés Thomson le participo a usted que estaba asistiendo a reuniones conspirativas? Respuesta: No. Cesan las preguntas…”

Seguidamente la testigo fue interrogada por el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, de la siguiente manera:
“… ¿En algún momento el mayor cesar Orta Santamaría la instigo a sumarse a alguna rebelión militar? Respuesta: No…es todo”.

Luego fue interrogado por el Abogado Heredia Rodríguez José Guillermo de manera siguiente:
“… Esta defensa considera inoficioso hacer preguntas a la testigo en el cual estoy satisfecho con sus respuestas…”.

El tribunal no interrogó al testigo.
Realizado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados haya desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
27.- Del ciudadano CORONEL OTILIO ALEXANDER LUNA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 10.770.522, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de grupo Aéreo de Entrenamiento Aéreo Nº 14, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Coronel Otilio Alexander Luna Betancourt, titular de la cedula de identidad V- 10.770.522 Pertenezco al grupo Aéreo de Entrenamiento Aéreo Nº 14, desde el 2006 que estoy en la unidad y tengo Ocho años en esa unidad, Hay una situación de rebelión y hemos sido invitados por el honorable tribunal para rendir declaración ante unos oficiales que eran plaza de la unidad por una Rebelión…”

Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Fiscal militar, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Qué funciones cumplía en el GEA Nº 14 para la fecha de marzo de 2014? Respuesta: Era Jefe de operaciones y 2do comandante de la unidad. ¿Conoce de vista trato y comunicación al mayor Orta Santamaría? Respuesta: Si lo conozco. ¿De dónde lo conoce? Respuesta: Desde el Grupo Aéreo de Operaciones Especiales Nº 15. ¿Para la fecha de marzo 2014 existía alguna dependencia entre el mayor Orta Santamaría y usted? Respuesta: En ese momento estaba cumpliendo funciones como jefe del departamento de operaciones de entrenamiento aéreo. ¿Diga usted si el Mayor Orta Santamaría le informo que había asistido a unas reuniones conspirativas? Respuesta: No en ningún momento me informo. ¿El mayor Orta Santamaría le informo algún momento que temía por su vida? Respuesta: No. ¿Sabe usted cual es la capacitación del Ciudadano Mayor Orta Santamaría dentro de las FANB? Respuesta: Piloto Aviador militar Capacitado en el Grupo de Entrenamiento Aéreo. ¿Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano Mayor Orta Santamaría estaba en directiva durante el año 2014? Respuesta: Si claro estaba en directiva en el sistema T27. ¿Siendo usted el jefe de operación para el mes de marzo de 2014 podría usted informar al tribunal si el sistema T27 Tucano se encontraba operativo? Respuesta: El Tucano sufrió una avería el 7 de febrero en el tren de aterrizaje, por recomendaciones de servicio de mantenimiento estaban suspendidas las operaciones en el TUCANO por fallas en el tren de aterrizaje. ¿Teniendo estas fallas en el tren de aterrizaje impide que este avión pueda despegar? Respuesta: La avería fue un solo avión, en caso de emergencia podría despegar. ¿Usted nos está informando que estaba inoperativo un solo avión? Respuesta: Si el que presentó al falla…es todo”.

Acto seguido fue interrogado por el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, de la siguiente manera:
“… ¿Qué tiempo duro el sistema T27 sin efectuar vuelos de entrenamiento? Respuesta: Tres Meses aproximadamente. ¿El sistema T27 mientras no se encuentran en vuelo se encuentra artillados? Respuesta: Los mismos son de entrenamiento y no deben estar artillados solo por orden superior ante una misión alerta. ¿Quién ordena artillar estos sistemas? Respuesta: La orden se recibe del comando general a través del comando de operaciones el cual gira instrucciones. ¿El mayor Orta Santamaría alguna vez le hablo a usted de sumarse a una rebelión militar? Respuesta: no. cesan las preguntas”
El tribunal no interrogó al testigo
Realizado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados haya desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
28.- Del ciudadano MAYOR GENERAL LUIS EDUARDO QUINTERO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.221.765, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de UNEFA- RECTOR, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Mayor General Luis Eduardo Quintero Machado, titular de la cedula de identidad N° V- 7.213.765 Actualmente cumplo funciones como Rector de la UNEFA y tengo Tres meses y diez días, anteriormente era Viceministro de educación para la Defensa… El conocimiento que poseo es que hay un procedimiento judicial, en contra del General de División Oswaldo Hernández Sánchez, quien se desempeñaba como director de programación y planificación educativa del Viceministerio de educación para la defensa, durante el periodo de su tránsito en esa dirección algunos acontecimientos que sucedieron y fueron hechos de su voluntad y actuación y en las cuales me permití llamar la atención una o dos oportunidades con respecto al trabajo y cumplimiento de la vocación de servicio y servicio en la negligencia de una serie de elementos que nosotros teníamos que haber cumplido en el proceso de planificación, cosa que él estaba consciente y sobre algunos hechos o comentarios que me pudiera haber hecho el particularmente, hechos trascendental como el malestar que tenían los capitanes y que él tenía el conocimiento cosa por la cual le hice la orientación que para eso somos generales de la República para hacer ver como la fachada mediática la cual hace cambiar la información y transformar la conciencia a nuestro subalternos teníamos que orientar debidamente y claramente lo que significa el proceso revolucionario, el proceso de crecimiento de nuestra patria y sobre todo lo que está en la constitución de nuestra República Bolivariana de Venezuela, de hay otros acontecimientos lo que más puedo apreciar también es que un día fui informado por nuestra ministra Carmen Meléndez me informó que me mantuviera en mi despacho y que eso era las instrucciones mías y que mantuviera al general Oswaldo Hernández allí, que lo iba a buscar una comisión del SEBIN y ahí fue la última vez que vi al general Oswaldo Sánchez…es todo”.

Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra al Fiscal Militar, para que interrogue al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:
“… ¿Informe usted al tribunal que funciones cumplía usted para el mes de marzo del 2014…? Respuesta: Viceministro de educación para la Defensa. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al general Oswaldo Hernández? Respuesta: Sí. ¿El general de división Oswaldo Hernández tenia dependencia directa en usted en materia laboral? Respuesta: Si yo era su jefe directo. ¿Qué funciones cumplía el general Oswaldo Hernández en el viceministerio de educación? Respuesta: Era el director de programación y planificación educativa. ¿El ciudadano general de división Oswaldo Hernández le informo de sus participación en reuniones conspirativas contra el gobierno nacional? Respuesta: Absolutamente no. ¿Usted manifestó que el ciudadano General Oswaldo Hernández le manifestó algún descontento en el seno de la FANB, cual fue la manifestación precisa? Respuesta: Ratifico lo dicho principalmente fue el descontento que mantenían los capitanes por el supuesto problema que había dentro de la institución, por los acontecimientos que pasaban pero que exactamente par eso le dije que él era general de la república bolivariana de Venezuela y él tenía que hacer ver exactamente cuál era la situación real de nuestros acontecimientos el esfuerzo que hacia el presidente Maduro, nuestra ministra en llevar el bienestar y que él tenía que orientar a su personal y a todos aquellos que tenía bajo su dirección para el bien o buen desenvolvimiento de nuestra FANB. ¿Durante su permanencia en su gestión observo algunas irregularidades en la oficina del general Oswaldo Hernández? Respuesta: No. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Capitán Nery Córdova Moreno? Respuesta: No. ¿Conoce usted al teniente coronel cesar Ramos Lozada? Respuesta: Sí. ¿El ciudadano Teniente Coronel Cesar Ramos Lozada trabajaba para el viceministerio de educación? Respuesta: No para ese momento…es todo”

Luego el testigo fue interrogado por el Abogado Alonso Enrique Medina Roa, para interrogar al testigo, lo hizo de la siguiente manera, entre otras preguntas:
¿Podría informar usted cuales son particularmente las funciones de ese departamento o sección la cual ocupaba el general Oswaldo Hernández? Respuestas: Es una Dirección que se encarga de la programación y planificación educativa del ministerio de la defensa. ¿De qué componente es usted? Respuestas: Aviación Militar Bolivariana. ¿Podría informarnos si el general Oswaldo Hernández tenía alguna injerencia de mando sobre algunas unidades militares que tuvieran asignados aviones militares, aviones de combate por llamarlo así? Respuestas: No. Solo era la dirección de programación educativa. ¿Usted se refirió en su exposición que el general Oswaldo Hernández le había informado sobre el malestar que había trasmitido la novedad del malestar que mantenían algunos capitanes, en ocasión a esta afirmación cual fue el planteamiento que le realizo el general sobre el malestar de los capitanes? Respuestas: Para el momento que el general manifestó que existía un grupo o que haya hablado era porque habíamos participado activamente como FANB en un proceso revolucionario de trasformación en las manifestaciones por la paz, y quiero quedar bien claro que esto es una FANB que es parte del pueblo venezolano y el pueblo llama la paz y toda la fuerza armada debe ir con su pueblo a la paz y algunas de estas marchas que son dos o tres para febrero o marzo, él en una oportunidad se me acercó y me dijo que los “Esos oficiales están molestos por estar hiendo a las marchas” y esto mismo que acabo de decir lo que representa para la unión cívico militar pueblo y fuerza armada unida eso mismo fue lo que le conteste nosotros somos unas FANB diferente bajo el concepto de humanidad paz e integrada a nuestros pueblo y si tenemos que ir a las marchas por la paz vamos a las marchas y que él tenía que hacer la orientación debida de esa situación. ¿Era usted el jefe inmediato del general de División Oswaldo Hernández? Respuestas: Correcto. ¿Ósea era usted el canal regular para trasmitir cualquier tipo de novedad que tuviera el general? Respuestas: Correcto. Cesan las preguntas.”

Acto seguido el testigo fue interrogado por el Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave de la manera siguiente:
“…En virtud de no conocer a mi representado esta defensa no tiene preguntas que formular agradece su presencia. Tómese en cuanta lo expresado por el testigo, a los fines del pronunciamiento final de este juzgado…es todo”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, , CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

29.- Del ciudadano CAPITAN LUIS ANGEL GARCIA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.991.775, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 14, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Luis Ángel García Silva, titular de la cedula de identidad V- 15.991.775 Pertenezco al grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 14, desde febrero del año pasado en esa unidad,…El año pasado me llego una citación al grupo de Entrenamiento Aéreo donde tenía que asistir a tribunales militares donde me hicieron una serie de preguntas con respecto al caso del mayor Orta Santamaría y yo conteste una serie de preguntas allá...”.

Seguidamente el testigo fue interrogado por el Fiscal Militar, en los siguientes términos:
¿Cuál es su especialidad dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana? Respuesta: Piloto. ¿Desde cuándo presenta esa especialidad? Desde el 2011. ¿Cuáles eran sus funciones durante el año 2014? Respuesta: Piloto en periodo de calificación. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Desde la escuela de aviación militar donde fue comandante de sección de escuadrilla. ¿Tiene usted conocimiento cuales eran las funciones del mayor Orta Santamaría durante el año 2014? Respuesta: Era jefe del departamento de operaciones en el grupo de entrenamiento aéreo. ¿Cal es la capacitación del Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Piloto instructor. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿Conoce usted cual era el cargo y funciones que tenía el Capitán Andrés Thomson durante el año 2014? Respuesta: Piloto instructor. ¿Durante el año 2014 el Capitán Andrés Thomson y mayor Orta se encontraban en directiva? Respuesta: El sistema T27 estaba en ese momento indisponible, el Capitán Andrés Thomson estaba en directiva el F260. ¿Qué quiere decir usted cuando los aviones están indisponibles? Respuesta: Estaban en ese momento no estaban disponibles para el vuelo. ¿Pero estaban operativos? Respuesta: Se podrían volar más no disponibles por seguridad de los pilotos ya que estaban sufriendo falla con el tren de aterrizaje... es todo”.

Acto seguido el testigo fue interrogado por Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, de la siguiente manera:
“… ¿En algún momento el mayor Orta Santamaría le hablo de planes conspirativos? Respuesta: NO. ¿El mayor Orta Santamaría lo instigo a usted a sumarse a rebelión militar? Respuesta: Nunca. Es todo”.

Luego fue interrogado por el Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez, en los siguientes términos:
“… ¿El Capitán Andrés Thomson en algún momento le invito a usted para formar algún movimiento conspirativo o alguna rebelión militar o interrumpir el régimen legalmente constituido? Respuesta: En ningún momento. Es todo…”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

30.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE YOELID BEATRIZ OCANDO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.670.108, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, Psicólogo en el Centro de entrenamiento Aéreo Nº 14, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, la misma manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Yoelid Beatriz Ocando Guerra, titular de la cedula de identidad V- 17.670.108 actualmente cumplo funciones como Psicólogo en el Centro de entrenamiento Aéreo Nº 14, y tengo dos años y medio en esa unidad, …. El año pasado fui llamada a fiscalía militar en calidad de testigo igualmente para hacer declaraciones…”
Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al fiscal militar para que interrogue al testigo:
¿Qué especialidad tiene usted entro de la FANB? Respuesta: Psicólogo. ¿Cuál era su cargo y funciones en el año 2014 en Centro de entrenamiento Aéreo Nº 14? Respuesta: Me encontraba como jefe del departamento de psicología del Centro de entrenamiento Aéreo Nº 14. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Desde hace cuánto? Respuesta: Dos años y medio. ¿Tiene conocimiento del cargo o función que desempeñaba el mayor Orta Santamaría en el Grupo de entrenamiento aéreo Nº 14? Respuesta: Se desempeñaba como piloto instructor, y jefe del departamento de evaluación y jefe de la jefatura de operaciones. ¿Tiene conocimiento si el mayor Orta Santamaría se encontraba en directiva? Respuesta: Asumo que estaba en directiva porque era piloto instructor. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Si lo conozco. ¿Desde hace cuánto tiempo? Respuesta: Aproximadamente dos años y medio. ¿Tiene conocimiento del cargo y funciones del Capitán Thomson en el año 2014? Respuesta: Piloto instructor y comandante del escuadrón primario. ¿Tiene conocimiento si el Capitán Thomson se encontraba en directiva para ese periodo? Respuesta: Asumo por ser piloto instructor. ¿Durante el año 2014 pudiera ilustrar a este tribunal el tipo de equipo T27 se encontraba operativo? Objeción Abogado Oswaldo Rodríguez Fundamento. La ciudadana testigo dejo muy claro que ella es psicólogo no piloto y por lo tanto considera que sea relevada de contestar dicha pregunta. Abogado Heredia Rodríguez Fundamento. Sostengo la Objeción por el colega que me antecede. Fiscal Fundamento: Esta representación del Ministerio público que debido a la dinámica de las unidades militares y por la testigo ser integrante de las FANB no sería de mucha dificultad que la misma tuviera conocimientos si hubo algún tipo de aeronave estuviera operativa o no. Juez Presidente Objeción Con Lugar. Mantiene el derecho de palabra fiscal. ¿Pudiera indicar usted si en algún momento el Capitán Andrés Thomson o el mayor Orta Santamaría le manifestaron haber participado en algunas reuniones conspirativas? Respuesta: No nunca. ¿Durante su desarrollo profesional en el grupo de entrenamiento aéreo Nº 14 alguno de los dos oficiales mencionados anteriormente asistió a su servicio de psicología? Respuesta: No…es todo”

Acto seguido fue interrogado por el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, en los siguientes términos:
¿En algún momento el mayor Orta Santamaría le hablo de planes conspirativos? Respuesta: NO. ¿El mayor Orta Santamaría lo instigo a usted a sumarse a rebelión militar? Respuesta: Nunca. Es todo.

El Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿El Capitán Andrés Thomson en algún momento le invito, incito o instigo en su condición de psicóloga a usted para formar algún movimiento conspirativo o alguna rebelión militar o interrumpir el régimen legalmente constituido? Respuesta: En ningún momento ni de ninguna forma. Es todo…”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
31.- Del ciudadano TENIENTE YOHAN DANIEL FOSSI CUTOLO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.611.445, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 14, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Primer Teniente Johan Daniel Fossi Cutolo, titular de la cedula de identidad V- 15.611.445 Pertenezco al Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 14, Tengo dos años en esa unidad,…Fuimos citados el año pasado por fiscalía, fuimos entrevistados en la fiscalía militar con respecto al caso del mayor Orta y lo que se relató en el acta ese día…”.

Concluida la exposición del testigo fue interrogado por el Fiscal Militar en los siguientes términos:
“… ¿Cuál es su especialidad dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana? Respuesta: Soy profesor en la especialidad de informática. ¿Diga usted cuales eran sus funciones y donde se desempeñaba cargo durante el año 2014? Respuesta: Desde ingrese al GEA Nº 14 he estado cumpliendo funciones en el departamento de evaluación como adjunto al departamento y la sección de instrucción. ¿Conoce Usted conoce de vista trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Si ¿Tiene usted conocimiento cuales eran las funciones y cargo del mayor Orta Santamaría durante el año 2014? Respuesta: Era jefe del Departamento de Evaluación. ¿A qué se refiere usted cuando hace mención a ese periodo? Respuesta: El periodo cuando fui citado por la fiscalía. ¿Y antes de ese periodo cuales eran las funcione y cargo del mayor Orta Santamaría? Respuesta: Tengo conocimiento que era instructor de vuelo, y en ese instante fue temporalmente asignado al departamento de evaluación ¿Conoce usted cual era el cargo y funciones que tenía el Capitán Andrés Thomson durante el año 2014? Respuesta: Piloto instructor de vuelo y Comandante de uno de los escuadrones de vuelo. ¿Durante el año 2014 el Capitán Andrés Thomson y mayor Orta se encontraban en directiva? Objeción Abogado Oswaldo Rodríguez. El testigo dejo muy claro que su especialidad era informática de la cual es instructor de esa misma materia, no creo que podría saber lo que es no estar en directiva ya que su condición no es de piloto. Solicito que el testigo sea relevado de dar respuesta a dicha pregunta y que sea declarada con lugar dicha objeción, Fiscal Fundamento: Al inicio de la exposición el testigo menciono que era adjunto al departamento de evaluación y la pregunta está relacionada si conocía como está dentro del departamento, si estos oficiales o no estaban en directiva porque resulta ser que los vuelos de instrucción son evaluados, ellos llevan el ítem de cómo van los pilotos para certificarse si están en directiva estos instructores evalúan cada desempeño rutinario. Juez presidente Objeción declarada sin lugar. De respuesta a la pregunta. Respuesta: No tengo conocimiento. Cesan las preguntas.”

El testigo fue interrogado por el Abogado Oswaldo Rodríguez de la siguiente manera:
¿El mayor cesar Orta Santamaría se encontraba en su línea directa de mando? Respuesta: Cierto. ¿En algún momento el mayor Orta Santamaría le hablo de planes conspirativos? Respuesta: NO. ¿El mayor Orta Santamaría lo instigo a usted a sumarse a rebelión militar? Nunca. Es todo.

El Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez lo interrogó de la siguiente manera.
“… ¿el conocimiento que usted tiene es sobre un interrogatorio que le hicieron sobre el mayor Orta Santamaría, le pregunto El Capitán Andrés Thomson en algún momento le invito, incito a usted para formar algún movimiento conspirativo o alguna rebelión militar o interrumpir el régimen legalmente constituido? Respuesta: En ningún momento. Es todo…”.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA y CAPITAN ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
32.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE JOSE ALEJANDRO CHACON REQUENA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.043.418, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 14, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente José Alejandro Chacón Requena, titular de la cedula de identidad V- 17.043. 418, Pertenezco al Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 14 pero me encuentro en operaciones aéreas en la Comandancia General de la Aviación, tengo dos años en esa unidad,…lo que conozco es lo que anteriormente expuse en la fiscalía, una serie de preguntas que me hicieron acerca de las aeronaves que opero y ciertas preguntas acerca de los sistemas de armamento de la misma…”

Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al fiscal militar para que interrogue al testigo:
“… ¿Cuál es su especialidad dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana? Respuesta: Soy piloto aviador militar, y piloto instructor del grupo Nº 14. ¿Diga usted cuales eran sus funciones y donde se desempeñaba cargo durante el año 2014? Respuesta: Durante el año 2014 me desempeñe como comandante de la escuadrilla A del escuadrón Básico 142 del GEA Nº 14. ¿Conoce Usted conoce de vista trato y comunicación al General Oswaldo Hernández? Respuesta: Solo de vista. ¿Ha trabajado con dicho Oficial General? Respuesta: No. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Capitán Nery Córdova? Respuesta: No lo conozco. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Coronel Delgado Vázquez? Respuesta: No lo conozco. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Teniente Coronel Sánchez Chiquinquirá? Respuesta: No lo conozco. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Si lo conozco. ¿Durante qué periodo trabajo con el Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Como cadete en el año 2003 y 2004 y luego en el año 2014, y fue mi piloto instructor en el GEA Nº 14. ¿Cuáles? ¿Tiene usted conocimiento cuales eran las funciones y cargo del mayor Orta Santamaría durante el año 2014? Respuesta: Era Jefe del Departamento de Evaluación. ¿Durante ese periodo de conocerlo el Mayor se encontraba en directiva? Respuesta: Sí. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a la Capitán Laided Salazar? Respuesta: No la conozco. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Capitán Thomson Martínez? Respuesta: Sí. ¿De dónde lo conoce? Respuesta: Desde el GEA Nº 14 y fue mi piloto instructor. ¿Conoce usted cual era el cargo y funciones que tenía el Capitán Andrés Thomson durante el año 2014? Respuesta: Piloto instructor de vuelo y Comandante de uno de los escuadrones de vuelo. ¿Durante el año 2014 el Capitán Andrés Thomson se encontraban en directiva? Respuesta: Si se encontraba. ¿El Capitán Thomson y el Mayor Orta Santamaría le informaron que habían participado en algunas conspiraciones o reuniones conspirativas? Respuesta: No…es todo”
El Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA Alonso manifestó:
“… En vista de que el testigo solo mencionó que conoce de vista y no ha trabajado con él, esta representación considera inoficioso realizar cualquier tipo de preguntas…”.
El Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, preguntó al testigo de la siguiente manera:
¿El sistema T27 se encontraba operativo para los meses de Febrero y Marzo? Respuesta: No se encontraba operativo. ¿Puede indicar en su condición de piloto cuanto tiempo se requiere para salir de directiva? Respuesta: 45 días. ¿El Mayor Orta Santamaría se encontraba en su línea directa de mando? Respuesta: No. ¿En algún momento el mayor Orta Santamaría le hablo de planes conspirativos? Respuesta: NO. Es todo.
El Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez interrogó así:
“…El conocimiento que usted tiene es sobre las preguntas que le hicieron en el DGCIM y la Fiscalía, sobre las aeronaves y sistema de armamento y no tener conocimiento que el Capitán Andrés Thomson había participado en una reunión extraña, le pregunto, ¿en algún momento le invitó, incitó a usted para formar algún movimiento conspirativo o alguna rebelión militar o interrumpir contra el régimen legalmente constituido? Respuesta: No nunca. Es todo.

El Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave manifestó:
“…Este órgano de prueba en virtud de un conocimiento que supuestamente tenía sobre planes conspirativos a pregunta y ha sido ofrecido para ambos de mis representado, la falta de pertinencia a los cargos atribuidos a mi representado y ha señalado que no conoce en forma alguna a mi representado y por ello no voy a realizar preguntas…solicito tomar en cuanta tomar dicha situación al momento de pronunciarse…”
El Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza manifestó:
“…Visto que el testigo ha dado contestación a pregunta formulada por el Ministerio Publico donde se le pregunta si conoce de vista, trato y comunicación al Coronel Delgado Vázquez y al responder que no lo conoce esta representación no va a realizar interrogatorio.
La Abogada Elianne Zuleima Narváez González manifestó:
“…En vista de que el testigo informó a este tribunal no conocer ni de vista, trato y comunicación a mi defendido esta representación no va a realizar preguntas.”

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

33.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE YOYCE HARRY FLEMBERS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.411.169, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de la DGCIM, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y su participación en la investigación de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Yoice Flembers Flores, titular de la cedula de identidad V- 15.411.169, Plaza de la DGCIM, con dos años y ocho meses en el cargo; Exactamente yo fui el oficial designado para efectuar la captura del coronel José Gregorio Delgado Vásquez, donde fui comisionado por una orden de aprehensión emanada por un tribunal militar…”

El Fiscal Militar solicitó de conformidad con el artículo 228 del COPP, se ponga de vista y manifiesto al funcionario actuante el acta policial Nº DGCIM-DAPT-154-2014 la cual está en los folios 106 al 111 de la pieza Nº 6, acto seguido interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Testigo ratifica usted el contenido de la misma y la firma que aparece allí como la suya? Respuesta: Correcto. ¿En qué consistió su actuación policial? Respuesta: En el día 13 de mayo donde fue emanado por el tribunal Tercero de Control una orden de Aprehensión en contra del coronel José Gregorio Delgado Vásquez el cual se me fue designado por parte de mi general Wilman Hernández Aquino quien es mi Jefe para que le diera cumplimiento a la Aprehensión exigida. ¿Esta orden que usted recibió es a través de una orden de aprehensión? Respuesta: Dar cumplimiento a la orden de aprehensión Nº 17-14 la cual está asentada en el acta policial. Fiscal: Busque el folio 111, ¿ratifica la firma que se encuentra en ese folio que guarda relación con el acta de notificación de derechos el Imputado? Respuesta: Sí…es todo”

El Alférez de Navío Abogado Jhon William Mendoza, manifestó:
“… Este medio de prueba ha sido promovido oportunamente por la representación fiscal, no es menos cierto que el mismo es inoficioso toda vez que no guarda relación con los hechos que acá se tratan de esclarecer, el mismo fue en apego emanado de un órgano jurisdiccional, es todo…”

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

34.- Del ciudadano JOINER CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V- 24.024.951, quien compare en la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de la DGCIM en la Dirección de Investigaciones, para quien el fiscal militar solicito se le exhibiera el Acta policial Nº 183-2014 ubicada en la pieza Nº 7 folios 199 al 214 y acto seguido interrogó al testigo de la siguiente manera:
¿Testigo podría usted señalar si efectuó la diligencia que se le está presentando? Respuesta: Sí. ¿Recuerda en qué consistió dicha actuación policial? Respuesta: Fue darle cumplimiento a la orden de allanamiento a una agencia de viajes, no se encontró material crimina listico, lo que se tiene en la cadena de custodia por parte de la encargada de la agencia en ese momento. ¿Confirma su firma como funcionario actuante y presente en dicho allanamiento? Respuesta: Sí. ¿Puede usted mencionar a las personas de dicho inmueble que se encontraba haciendo objeto de una visita domiciliaria? Respuesta: No recuerdo. No hay más preguntas.”

La Abogada Elianne Zuleima Narváez González interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Sabe usted si esa agencia de viajes le pertenece al ciudadano teniente coronel Ruperto Sánchez? Respuesta: No tengo conocimiento. ¿Se encontraba el ciudadano Ruperto Sánchez en esa agencia de viajes? Respuesta: No sé si se encontraba o no. ¿En el inmueble objeto del allanamiento se encontraba el ciudadano Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares? Respuesta: No sé, no conozco al ciudadano…es todo.”

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ CASARES, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

35.- Del ciudadano AGENTE JUAN CARLOS VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.968.300, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de la DGCIM en la Dirección de Investigaciones penales y técnicas, para quien el fiscal militar solicito se le exhibiera el Acta 183 -2014 pieza 7 folio 199 al 214 y Acta 009 -2014 pieza 2 folios 56 al 79 y acto seguido interrogó al testigo de la siguiente manera:
¿Reconoce usted el contenido de los folios que se le ponen a usted e vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿Participo en la actuación policial que se refleja en la misma? Respuesta: Sí. ¿Específicamente reconoce como su firma el vuelto del folio 199? Respuesta: Sí. ¿Pudiera ilustrar en términos generales de esa actuación policial en la que participo acta policial 189-2014? Respuesta: Una visita domiciliaria a una agencia de viajes ubicada en la Guairita edo. Miranda. ¿Puede ilustrar a este consejo de guerra quien lo recibe en la práctica del allanamiento en la urbanización los Castaños calle circunvalación Casa B en fecha 31 de marzo? Objeción Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA. Fundamento. Dijimos que el interrogatorio principal iba a ser de acuerdo a un acta policial referente a la agencia de viajes, la cual solicito se nos ponga de visto y manifiesto a los fines de poder dar continuidad y entender de forma clara porque estamos interrogando. Abogado Oswaldo Rodríguez Fundamento. Igual como lo planteo el abogado medina roa se están haciendo preguntas al funcionario a una actuación que no se promovido a este instante. Fundamento Fiscal: Al inicio quedo establecido que el funcionario actuante participo en las dos actuaciones ya el ministerio publico agoto la relacionada a la pieza Nº 7 y en pase a la cerrilidad procesal que es la instrucción que ha bien usted me señalo y estamos evacuando y corresponde a la pieza dos. Tribunal: Objeción con Lugar. Fiscal derecho de palabra. No hay más preguntas.”

Seguidamente el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, interrogó de la siguiente manera:
“… ¿Pudo usted determinar quién era el propietario de esa agencia de viajes? Respuesta: No. ¿Puede ilustrar a este tribunal que tipo de elementos de interés criminalístico relacionado con esta causa recolectaron en esa agencia de viajes? Respuesta: No hubo elementos…”
Abogado Nicandro Leal Chaivez.
“…Esta defensa pide no sea valorada este medio de prueba en contra de mi defendido…”
Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave.
“…Esta defensa pide no sea valorada este medio de prueba en contra de mi representado.
Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza.
“…Del mismo modo que mis antecesores solicito muy respetuosamente pide no sea valorada este medio de prueba en contra de mi defendido…”
Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez:
“…Igualmente deja muy claro que en forma alguna Andrés Thomson ha participado en indicaciones contrarias en algún hecho que tenga que ver con la investigación que tuvo conocimiento y en esa acta no se obtiene ningún elemento en su contra…”
Abogada Elianne Zuleima Narváez González.
“…Dicho `por el ciudadano actuante dejo constancia que nada de lo que fue realizado en ese allanamiento guarda relación con mi defendido por tal no se va a realizar preguntas…”

El Fiscal de conformidad con el Artículo 228 del COPP, se ponga de vista y manifiesto al funcionario actuante el Acta 009-2014 pieza 2 folios 56 al 79, seguidamente interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Quién los recibe al momento de llegar al inmueble señalado en dicha acta de allanamiento? Respuesta: Fue un ciudadano con el nombre Antonio Rafael. ¿Puede usted afirmar si las firmas plasmadas en los folios 57 y 64 son suyas de puño y letra? Respuesta: Sí. ¿Qué se colecto de interés en dicho inmueble al momento de realizar dicho allanamiento? Respuesta: Si algunas cosas. ¿Puede señalar que se encontró en el mismo? Respuesta: Computadora IPAD tarjetas Negras, Cinco calcomanías que decías con Colombia no te mestas, Rifle calibre 22, Munición calibre 22. ¿El inmueble que se fue objeto del allanamiento es el que se puede evidenciar al folio 67 en la imagen que aparece reflejada la misma? Respuesta: Sí. No hay más peguntas.
Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA.
“es inoficioso realizar preguntas”.
Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez
“…esta defensa no tiene preguntas para el referido funcionario en virtud que el allanamiento realizado no guarda relación con mi defendido…”
Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez.
“…Esta defensa Técnica no tiene preguntas para el referido testigo en virtud que el allanamiento realizado no guarda relación con mi defendido y sea desestimada en su contra…”
Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave.
“…Esta representación no tiene preguntas que formular al testigo, sin embrago solicita el tribunal aprecie favorablemente dicha declaración en beneficio de mi representado ya que la deposición formulada no se desprende elemento alguno que lo implique a los hechos…”
Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza.
“…Esta representación defensoría va a solicitar muy respetuosamente que sea valorado positivamente en atención a mi contenido ya que bien pudo deponer la persona hoy en sala que no guarda relación con mi defendido…”
Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez.
“…El análisis de la declaración del funcionario actuante en el acta que interpreta sostuvo que el Capitán Thomson no tuvo ninguna relación con el domicilio ni objetos recolectados en el mismo…”
Abogado Rubén Darío Garcilazo.
“…Ha quedado claro la deposición del testigo en sala que en el allanamiento a cual el hizo referencia y lectura del acta ha quedado evidenciado que no guarda ningún tipo de relación, por tanto solicitamos expresamente que al momento de valorar ese testimonio el mismo no sea tomado en consideración en contra de mi defendido…”

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse las Actas 183 -2014 pieza 7 folio 199 al 214 y 009 -2014 pieza 2 folios 56 al 79, se aprecia que de este medios de pruebas NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

36.- Del ciudadano INSPECTOR AUGUSTO RAFAEL VASQUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.146.713, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de la DGCIM en la Dirección de Investigaciones Penales y Técnicas. El Fiscal Militar solicitó de conformidad con el artículo 228 del COPP se ponga de vista y manifiesto al testigo (funcionario actuante) los folios 106 al 108 de la pieza Nº 1 y de inmediato interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Ratifica como suya la firma de esta acta policial que se le exhibió? Contestó el testigo: “Mi firma no aparece en esta acta policial.” Fiscal Militar: “No hay más preguntas…”

El Fiscal también solicitó al tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP, se ponga de vista y manifiesto al funcionario actuante los folios 56 al 79 pieza Nº 2. Acto seguido interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Funcionario ratifica usted el contenido de esa acta y la firma que allí aparece como suya? Respuesta: Sí. ¿Informe la fecha de esta actuación policial? Respuesta: Fue el 30 de marzo del 2014 después de las 10:00 pm. ¿En qué consistió su actuación policial? Respuesta: El que dirigía la visita domiciliaria era el Comisario Aparicio, me encargo que estuviere al lado del y la seguridad dentro de la vivienda. ¿En ese procedimiento se colectaron elementos de interés criminalístico? Respuesta: Sí. ¿Cuáles elementos de interés criminalístico se colectaron? Respuesta: Un arma de fuego tipo Rifle Calibre 22, Cartuchos sin percutir. Tarjeta mi negra, Tarjetas de identificación de las FAN de Colombia de un señor de apellido Gálvez, Tarjeta de alimentación de ese mismo ciudadano de la República de Colombia, Etiquetas que referían algo qué decía “Con lo mío no te metas”. No hay Más preguntas en cuanto a esta prueba…”
El Tribunal cedió el derecho de palabra al Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, quien manifestó:
“…Esta defensa considera inoficioso realizar preguntas al testigo que hoy nos acompaña por no guardar relación con mi representado…”

Derecho de palabra al Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez.
“…Esta defensa considera inoportuno e ineficiente hacerle alguna pregunta referente a este allanamiento en virtud que para la fecha 31 de marzo del 2014 no cursaba ninguna investigación en contra de mi representado…”
Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez.
“…Esta defensa técnica pretende realizar ningún tipo de preguntas debido a que lo expresado por el ciudadano testigo en nada señala la relación que tiene mi representado en dicha experticia…”
Abogado José Guillermo Heredia Guillermo.
“…Se observa de la actuación cumplida por el órgano de investigación penal no se obtuvo ninguna evidencia de interés criminalístico que pueda estar relacionada con mi defendido, objetos recolectados no pertenecen ni guardan relación en forma alguna con el Capitán Andrés Thomson, por eso pido al tribunal que considere que no guardan alguna relación con mi defendido…”
Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave.
“…En virtud el testigo ha sido ofrecido como medio de prueba en contra de mi representado y su exposición y por cuanto de la misma no se desprende relación alguna entre lo señalado por él y mis defendidos solicito a este tribunal no tomen dicha declaración o la valore de manera favorable en beneficio de estos…”
Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza.
“…Esta defensa de igual manera va a solicitar la valoración positiva a favor de mi patrocinado toda vez que lo depuesto acá no se desprende que ese haya incautado objeto alguno que vincule directa o indirectamente a mi patrocinado…”
Abogado Rubén Darío Garcilazo.
“…Se ha observado de la declaración del testigo y de la relación que hizo objetos incautados en el allanamiento que en ninguna forma vinculan al Teniente Coronel Ruperto Sánchez ni mucho menos la acá donde se practicó tal allanamiento por ello se solicita que al valorar la prueba la misma no sea puesta en consideración a los efectos del Teniente Coronel Ruperto Sánchez…”.

El Fiscal también solicitó al tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP, se ponga de vista y manifiesto al funcionario actuante los folios 93 al 112 pieza Nº 2. Acto seguido interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Ratifica usted el contenido y firma en esa acta policial? Respuesta: Sí. ¿De qué fecha es esa actuación policial? Respuesta: 31 de marzo 2014 10:00 am. ¿En qué consistió su actuación policial? Respuesta: Revisan del inmueble y en cierto punto también el área y seguridad, ya que es una urbanización cerrada y en el lugar se presentaron muchas personas que no estaban de acuerdo en ese entonces con las actuaciones en desarrollo. ¿A qué inmueble usted se refiere? Respuesta: Nº 34 de la Urbanización San Jacinto, creo que es del General Oswaldo Hernández. ¿Qué elementos de interés criminalístico pudo colectar esta comisión en este inmueble? Respuesta: Una agenda y un CD. NO hay más preguntas ciudadano Juez…”
El testigo fue interrogado por el Abogado Alonso Enrique Medina Roa, en los siguientes términos:
“… ¿Cuál fue el criterio manejado por la comisión para determinar que esa agenda y Cd que usted refirió como evidencias de interés criminalístico se incautaran? Respuesta: El criterio lo debería dar el Comisario Aparicio yo solo cumplía instrucciones, revisar áreas específicas y seguridad externa. ¿Qué contenía esa agenda de interés criminalístico? Respuesta: No la incaute yo. ¿De acuerdo al área que usted reviso logro incautar alguna evidencia de interés criminalístico? Respuesta: Ninguna. No hay más preguntas.”
El Tribunal cedió el derecho de palabra a los otros abogados defensores en el siguiente orden:
Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez.
“…Esta defensa considera inoficioso realizar alguna pregunta a este funcionario en relación al allanamiento practicado en virtud que el inmueble allanado no guarda relación directa en contra de mi representado…”
Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez.
“…Esta defensa técnica pretende realizar ningún tipo de preguntas en contra del testigo de acuerdo por el manifestado no se encontró ni arrojo ningún tipo de interés criminalístico que señale a mi defendido. Así mismo solicito que Al momento de promover esa experticia de allanamiento no sean valoradas en contra de mi defendido…”
Abogado José Guillermo Heredia.
“…Esta defensa no interroga al testigo, ya que no se desprende ningún tipo de información que involucre al capitán Andrés Thomson…”
Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave.
“…Esta defensa considera que de la deposición del testigo no ha emergido elemento alguno de interés que pudiera ser apreciado en contra de mis defendidos y considera inoficioso formularle preguntas, solicitando al tribunal valore de manera positiva dicho testimonio a la decisión. Es Todo…”
Alférez de Navío Abogado Jhon Mendoza.
“…Esta representación una vez más va a solicitar la valoración positiva a este órgano de prueba por el testigo hoy en sala a favor de mi patrocinado toda vez que lo depuesto acá no se desprende que ese haya incautado objeto alguno que vincule directa o indirectamente a mi patrocinado José Gregorio delgado…”
Abogado Rubén Darío Garcilazo.
“…Esta defensa considera inoficioso formular algún tipo de preguntas, toda vez que esta prueba no fue ofrecida en contra del Teniente Coronel Ruperto Sánchez…”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse los folios 106 al 108 de la pieza Nº 1, 56 al 79 pieza Nº 2 y los folios 93 al 112 pieza Nº 2 se aprecia que de estos medios de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

37.- Del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN PEDRO MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.490.650, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, Director General de Empresas y Servicios del Viceministerio de los Servicios Personal y Logística, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que posee en torno a los hechos relacionados con la presente causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es General de División Pedro Miguel Castro Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 8.490.650 desempeño como Director General de Empresas y Servicios del Viceministerio de los Servicios Personal y Logística, desde el 15 de enero del presente año, …Sobre el hecho que se investiga quiero manifestar que en marzo del año 2014, en el ministerio de la defensa y edificio Nº 1 cuando me desplazaba del comedor de generales y almirantes en conversación iba desplazándome con el compañero Vicealmirante Mauricio Pietrobone Sanzone, quien era Director general de Planificación y desarrollo, y el General de División Oswaldo Hernández comentando sobre anécdotas de la profesión ya que somos compañeros de promoción aun cuando Oswaldo Hernández es de la Aviación Militar, Mauricio Pietrobone de la armada y yo de la Guardia Nacional al llegar frente al ascensor el general de División Oswaldo Hernández comento sobre algunas inquietudes o reclamos que él había oído de personal subalterno de la aviación militar en una actividad que había estado el fin de semana sin dar más detalles observando que esto se trataba de situaciones de comando yo le recomendé que se comunicara con el general de División Cruz Arteaga quien era el inspector de la Aviación Militar Bolivariana y demás compañeros igualmente para que en todo caso se comunicara con el Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana, por tratarse de las situaciones que él había escuchado y había hecho mención sin detalle alguno, igualmente el Vicealmirante Mauricio Pietrobone Sanzone en atención a situaciones de comando le recomendó que a través del Director General de recursos Humanos el general de División Rodríguez Raban buscara una reunión con la almiranta en Jefa Carmen Meléndez para que el plantara tal situación, el General Oswaldo Hernández me comento que ya lo había hecho con cruz Arteaga. Es todo los conocimientos que tengo del caso…”
Seguidamente el testigo fue interrogado por el fiscal en los siguientes términos:
“… ¿Qué funciones cumplía para marzo 2014? Respuesta: Era el Director general de desarrollo económico militar del Viceministerio de Planificación y Desarrollo para la defensa. ¿Dónde queda el sitio donde usted labora? Respuesta: Estaba Ubicado en el Piso 5 en la sede del Ministerio de la Defensa. ¿Tiene usted conocimiento si el general de División Oswaldo Hernández le hizo a usted comentarios en los cuales esté involucrado personal de las FANB específicamente en contra del Gobierno Legítimamente constituido? Respuesta: No. ¿El General de División Oswaldo Hernández le informo que estaba participando en unas reuniones desde el punto de vista Conspirativo en contra del Gobierno Legítimamente constituido? Respuesta: No en ningún momento. ¿Al comienzo de su exposición usted manifestó que El General de División Oswaldo Hernández en la entrada del ascensor que estuvo en una reunión con un grupo de Capitanes? Objeción Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA. Fundamento: Si la objeción obedece que la pregunta formulada por el ministerio público está partiendo de un hecho falso, en ningún momento por lo menos esta defensa no lo oyó, el testigo manifestó que el general Oswaldo Hernández se había referido a unos oficiales con el grado de Capitán, simplemente el refirió de algunos oficiales, tal manera este tipo de preguntas pretende inducir la repuesta del testigo que nos acompaña. Fiscal Fundamento. Este Ministerio Publico mantiene la pregunta en virtud de los hechos antes plasmados por el testigo que nos acompaña el día de hoy es todo. Juez Presidente Objeción con Lugar. Fiscal mantiene el derecho de palabra. ¿Testigo informe al tribunal, qué le comento el General de División Oswaldo Hernández alrededor de los días de marzo en la entrada del ascensor? Respuesta: Nos comentó al Vicealmirante Mauricio Pietrobone Sanzone y mi persona que había estado el fin de semana en una parrilla y que unos oficiales subalternos le habían manifestado sobre malestar que ellos tenían. ¿El General de División Oswaldo Hernández le nombro el nombre de estos oficiales? Respuesta: En ningún momento. ¿Siendo usted compañero de promoción del General Oswaldo Hernández que le recomendó usted que hiciera en virtud de esta situación irregular? Respuesta: Vista por nosotros una situación de comando le recomendé que como compañero de promoción y de componente del inspector de la aviación militar bolivariana le comentara los hechos para que tomaran las acciones correspondientes. ¿Usted conoce al capitán Andrés Thomson? Respuesta: No. ¿Usted Conoce al capitán Córdova Moreno? Respuesta: No. ¿Usted conoce a la Capitán Laided Salazar? Respuesta: No. No hay más preguntas.”
El Abogado Alonso Enrique Medina Roa interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Podría informar si el General Oswaldo Hernández lo instigo a participar en una rebelión militar? Respuesta: No. ¿El General Oswaldo Hernández le dio algún detalle en lo que se refiere a ese malestar que le habían manifestado esos oficiales? Respuesta: No dio ningún detalle…es todo”
Cedido el derecho de palabra a la Abogada Elianne Zuleima Narváez, González interrogó en los términos siguientes:
“… ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Comandante Sánchez Casares? Respuesta: No. ¿El Comandante Sánchez casares Lo instigo a usted a participar en una rebelión? Respuesta: No. No hay más preguntas…”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarla se aprecia que emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar, toda vez que el testigo informa que el acusado le manifestó, de manera directa, haberse reunido con personal militar subalterno los cuales les manifestaron sus descontentos contra las directrices dictadas por el Gobierno Nacional y el acusado no ejerció las acciones correctivas de acuerdo a la situación y tampoco tramitó ante los órganos de investigación correspondiente la novedad, a fin de evitar la comisión de un hecho punible. Su dejar de hacer lo hace responsable de la comisión del referido delito militar. En virtud a lo antes indicado la misma SE VALORA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

38.- De la ciudadana LICENCIADA LAISDALY JACKELINE ANDRADE PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.759.479, comparece a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y el conocimiento que posee en torno a los hechos relacionados con la presente Causa, la misma manifestó:

“…mi nombre es Andrade Perdomo Laysdali Jakeline, titular de la cédula de identidad V- 13.759.479, Licenciada en Enfermería Trabajo como Instrumentista Particular. De la causa como tal sólo vengo porque conozco al General Oswaldo Hernández Sánchez.”
Seguidamente el fiscal interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Dónde laboraba el mes de marzo del 2014? Respuesta: Viceministerio de educación para la defensa, Dirección de Política y Programación Educativa. ¿Qué funciones cumplía? Respuesta: En la jefatura de control y gestión. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación, al General Oswaldo Hernández? Respuesta: Sí. ¿Qué dependencia laboral tenía usted con el General Hernández? Respuesta: Estaba en la secretaria de la Dirección en el área de control y Gestión. ¿General Oswaldo Hernández le participo a usted que estaba haciendo reuniones desde el punto de vista conspirativo? Respuesta: No. ¿Conoce usted al capitán Nery Córdova? Respuesta: Sí. ¿De dónde? Respuesta: En la dirección de políticas y programación cuando paso a trabajar en esa dirección. ¿Qué funciones cumplía el Capitán Córdova en esa dirección? Respuesta: Él estaba A orden de la dirección pero desconozco el cargo que tenía. ¿Quién era el jefe inmediato del capitán Córdova? Respuesta: El General Oswaldo Hernández. ¿El Capitán Nery Córdova le informo que había asistido a reuniones desde el punto de vista conspirativo? Respuesta: No...Es todo”.
El Abogado Alonso Enrique Medina Roa interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Tiene usted información si el General Oswaldo Hernández hacia algún tipo de reuniones distintas a su trabajo? Respuesta: No. ¿En su labor cotidiana el General Oswaldo Hernández trabajaba con las puertas abiertas de su despacho? Respuesta: Sí. ¿Era de fácil acceso y observar de lo que ocurría en la oficina? Respuesta: Sí. ¿Algo irregular que se halla visto en ese despacho? Respuesta: No…es todo”
El Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave interrogó de la siguiente manera:
¿El Capitán Nery Córdova la invito a usted a sumarse a alguna rebelión militar? Respuesta: No.
El tribunal no interrogó al testigo
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse los folios 106 al 108 de la pieza Nº 1, 56 al 79 pieza Nº 2 y los folios 93 al 112 pieza Nº 2 se aprecia que de estos medios de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ y CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

39.- Del ciudadano CAPITAN ORLANDO JOSE LARA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.584.902, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la presente Causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Capitán Lara Vivas Orlando José, titular de la cedula de identidad V- 16.584.902 Pertenezco al grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18, tengo Seis meses en esa unidad, …fui citado en calidad de testigo para el proceso del Mayor Orta, Mayor Ascanio y Capitán Thomson, a rendir declaraciones a preguntas que tenga referido el caso…”
El Fiscal Militar interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Qué funciones cumplía usted para marzo 2014? Respuesta: Era Piloto instructor en el Grupo de Entrenamiento Aéreo Nº 14. ¿Usted conoce al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿De dónde lo conoce? Respuesta: Del GEA Nº 14. ¿El capitán Andrés Thomson es Piloto Táctico? Respuesta: Sí. ¿De qué sistema? Respuesta: Sistema T27. ¿El Capitán Andrés Thomson le informo que estaba acudiendo a reuniones del punto de vista conspirativo con la intención de derrocar al gobierno venezolano? Respuesta: No. ¿Conoce usted al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿De dónde lo conoce? Respuesta: Igualmente como piloto instructor del GEA Nº 14. ¿Qué sistema piloteaba el Mayor Orta Santamaría? Respuesta: T27 Tucano. ¿Tiene usted conocimiento si el mayor Orta Santamaría se encontraba en directiva? Respuesta: Del T27 sí. ¿El Mayor Orta Santamaría le informo que estaba acudiendo a reuniones del punto de vista conspirativo con la intención de derrocar al gobierno venezolano? Respuesta: No. ¿El Mayor Orta Santamaría le Informo que temía por su vida? Respuesta: No…es todo.”
Acto seguido el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, interrogó al testigo en los términos siguientes:
“… ¿Durante los meses de febrero, Marzo o Abril presento usted algún incidente de vuelo? Objeción Fiscal Fundamento. La pregunta no guarda relación con lo expuesto por el testigo. Abogado Defensor Fundamento. La pregunta tiene como objetivo averiguar lo expuesto por los antecesores testigos de la falla del sistema T27. Juez Presidente Objeción con Lugar. Abogado defensor derecho de palabra. ¿Cuánto tiempo se requiere para salir de directiva? Respuesta: 45 días. ¿En algún momento El Mayor Orta Santamaría le hablo de planes conspirativos? Respuesta: No. ¿El Mayor Orta Santamaría lo instigo a sumarse a una rebelión militar? Respuesta: No…es todo”
El testigo fue interrogado por el Abogado González Gorrondona de la siguiente manera:
“… ¿Usted se acuerda la fecha de su accidente? Respuesta: No. ¿Mes? Respuesta: Febrero. ¿Cuánto duro la investigación de ese accidente? Respuesta: Cuatro meses. ¿Usted dijo que era piloto? Respuesta: Sí. ¿Cuál es el procedimiento para artillar un T27? Respuesta: Eso lo hace el personal de mantenimiento específicamente los armeros. ¿En el GEA Nº 14 se dispone de algún dispositivo para evitar el despegue de un avión T27 sin autorización? Respuesta: Es un procedimiento en todas las unidades aéreas donde las jefaturas de Operaciones de la unidad tienen que hacer una orden de vuelo, luego de que es firmada y sellada se reparte por los interesados, el piloto una vez notificado se va a buscar el jefe de la línea de vuelo, le pide cual avión va ser asignado y eso es un procedimiento de seguridad. ¿En el GEA Nº 14 hay armamento tipo bomba en las instalaciones? Respuesta: No. ¿El Capitán Andrés Thomson en algún momento lo invito o instigo a participar en algún movimiento para alterar el gobierno elegido? Respuesta: No…es todo.”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA y CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
40.- Del ciudadano CAPITAN ENDERSON JOSE URDANETA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.307.731, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que posee en torno a los hechos relacionados con la presente Causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Capitán Urdaneta Aguilar Enderson José, titular de la cedula de identidad V- 16.307.731 Pertenezco al grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18, tengo una Año en esa unidad,…Estoy en cuenta que el juicio tiene que ver con la causa en la que se está el proceso de investigación a los oficiales que trabajaron conmigo en el Grupo de Entrenamiento aéreo o yo tuve la oportunidad de trabajar con ellos…”.
Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Fiscal para que interrogue al testigo, lo cual hizo de la siguiente manera:
“… ¿Cuál es su especialidad dentro de las FANB? Respuesta: Soy Instructor de vuelo en el grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18. ¿De dónde era plaza durante el año 2014? Respuesta: Inicio del 2014 en la escuela superior estudio del poder aéreo requisito para optar al grado de Capitán, y en marzo me presente en el grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 14. ¿Conoce de vista trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Si claro. ¿Cuáles eran las funciones en el grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 14? Respuesta: Estaba en la Jefatura de Operaciones e Instructor de Vuelo. ¿Tiene usted conocimiento si el Mayor Orta Santamaría se encontraba en directiva para marzo del 2014? Respuesta: Creo que estaba fuera de directiva. ¿Tiene usted conocimiento que el Mayor Orta Santamaría está calificado para tripular otro sistema? Respuesta: Sí. ¿Puede ser más específico en cuanto a la operatividad del sistema T27 para el periodo del año 2014? Respuesta: Era utilizado completamente para fines de instrucción para el personal de alumnos pilotos. ¿Es un solo avión en el GEA Nº 14 T27 Tucano? Respuesta: No. ¿Todos los aviones T27 Tucano se encontraban inoperativos para esa fecha? Respuesta: Obviamente en una flota no todos los aviones no están inoperativos, y otros si están operativos. ¿En algún momento el Mayor Orta Santamaría le informo de haber asistido a algunas reuniones conspirativas en contra del gobierno Nacional? Respuesta: No. ¿Conoce de vista trato y comunicación al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿Cuáles eran las funciones y cargo del Capitán Andrés Thomson en el grupo de Entrenamiento Aéreo Nº 14? Respuesta: Era Instructor de Vuelo del T27 Tucano, Cessna, pero el cargo era no lo recuerdo. ¿Diga usted tiene conocimiento que el capitán Andrés Thomson se encontraba en directiva para el mes de marzo? Respuesta: Desconozco. ¿Diga usted si el capitán Andrés Thomson le informo de haber asistido a algunas reuniones de carácter conspirativo en contra del gobierno nacional? Respuesta: No nunca…es todo”
El testigo fue interrogado por el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, en los términos siguientes:
“… ¿El mayor Orta Santamaría lo invito a participar en alguna reunión con fines conspirativos? Respuesta: No. ¿En algún momento el mayor Orta Santamaría lo invito a sumarse a alguna rebelión militar? Respuesta: No… es todo”
El Abogado González Gorrondona, lo interrogó de la siguiente manera:
“… ¿El Capitán Andrés Thomson le participó o le invitó a participar en algún movimiento para alterar la forma de gobierno legalmente constituido? Respuesta: No…”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA y CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
41.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE ADRIAN JOSE REVERON, titular de la cédula de identidad N° V- 17.197.842, comparece a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Adrián José Reveron, titular de la cedula de identidad V- 17.197.842 Pertenezco al grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18, tengo una Año en esa unidad, …El año pasado fui interrogado en la fiscalía militar no recuerdo la fecha, las preguntas que me hicieron fueron con respecto siempre al Mayor Orta Santamaría…”
El fiscal interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Qué funciones cumplía usted para marzo del 2014? Respuesta: Estaba haciendo el curso de piloto instructor. ¿Conoce usted e vista trato y comunicación al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿De dónde lo conoce? Respuesta: A partir de que me recibió en el Liceo militar. ¿Usted ha tenido la oportunidad de trabajar con el Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿El Capitán Andrés Thomson le informo o comentó algún descontento en contra del gobierno nacional? Respuesta: Si el comento con respecto a su descontento, siendo bastante firme en sus creencias y lo que nosotros aprendemos en nuestra larga carrera como militar, no fue mucho pero si decía sus descontentos con respecto al gobierno. ¿Podría ampliar esa respuesta que nos dio ósea más detalles? Respuesta: Detalles como por ejemplo la politización de las FANB no le parecía correcto. ¿Tenía usted conocimiento si el capitán Andrés Thomson admiraba algún dirigente político? Respuesta: Si en oportunidad me hizo un comentario en una misión buscando un avión y me dijo que admiraba el trabajo de la Diputada María Corina Machado. ¿En que el capitán Andrés Thomson admiraba a la ciudadana María Machado? Objeción Abogado González Gorrondona fundamento. Esa pregunta es impertinente estamos hablando de una posición política ya en este juicio y no venimos a juzgar posición política de nadie. Fiscal Fundamento. Solo me dirijo a la pregunta anterior donde el ciudadano testigo nombro a una ex diputada. Juez Presidente. Objeción con lugar. Fiscal derecho de palabra: ¿Usted en su respuesta hablo sobre la politización de las FANB en que aspectos se fundamentó? Respuesta: No especifico solo que no le gustaba. ¿Diga a usted si el Capitán Andrés Thomson le informo que estaba asistiendo a reuniones desde el punto de vista conspirativo? Respuesta: No. ¿El Capitán Andrés Thomson fue su instructor de vuelo? Respuesta: No. Solo volé varias misiones con él…es todo”
El Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿En algún momento el Mayor Orta Santamaría lo instigo a usted para que se sumara a una rebelión militar? Respuesta: No…”
El Abogado González Gorrondona, interrogo al testigo de la siguiente manera:
“… ¿El Capitán Andrés Thomson lo instigo a usted para que se sumara a una rebelión militar? Respuesta: No…”
La Abogada Elianne Zuleima Narváez González, interrogó al testigo de la forma siguiente:
¿Conoce usted al Teniente Coronel Sánchez Casares? Respuesta: No. ¿El Comandante Sánchez casares lo invito a usted a participar en alguna reunión donde se planificaba una rebelión militar? Respuesta: No…”
El Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza, interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Gregorio Delgado Vázquez? Respuesta: No…”
El Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave, interrogó en los términos siguientes:
“… ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al Capitán Nery Adolfo Córdova? Respuesta: Solo de vista. ¿En alguna oportunidad el Capitán Nery Adolfo Córdova se comunicó con usted u obtuvo alguna vinculación, parte de una rebelión militar? Respuesta: No. ¿Conoce usted a la capitán Laided Salazar de Zerpa? Respuesta: No…”
El Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, manifestó:
“…Considero inoficioso realizar preguntas…”
El Tribunal no formuló preguntas.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar. A esta conclusión llegan estos juzgadores después de observar que el testigo afirma que el acusado, siendo su superior jerárquico, le manifiesta directamente poseer descontento por la forma en que El Gobierno Nacional dirige a la Fuerza Armada Nacional y además de ser simpatizante ideológico de dirigentes políticos adversos al Sistema de Gobierno Venezolano, situación que atenta contra las bases fundamentales en que reposa la Institución Militar (Disciplina Obediencia y Subordinación), además del hecho que con esa conducta desplegada el CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ buscaba influir en el ánimo y conducta de oficiales subalternos incurriendo a todas luces en la comisión de los tipos penales que le fueran imputados por el Fiscal Militar actuante. En virtud de lo antes afirmado la misma SE VALORA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
42.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE FREDDY ALBERTO CABAÑA TAVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.099.719, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la presente Causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Cabaña Tabera Freddy Alberto, titular de la cedula de identidad V- 16.099.919 Pertenezco al Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18, tengo una Año en esa unidad, …Tengo conocimiento que fui llamado en calidad de testigo por los acontecimientos del personal que laboraba en el Grupo de Entrenamiento Aéreo para ese momento que son Mi Capitán Thomson, mi Mayor Cesar Orta Santamaría, eran los oficiales que se encontraban y fueron llamados a declarar al DGCIM y posteriormente fueron detenidos…”
Seguidamente el testigo fue interrogado por el fiscal Militar en los siguientes términos:
“… ¿Cuál era su cargo y funciones durante el mes de marzo del 2014? Respuesta: Yo me encontraba de curso en el grupo de vuelo Instrumental Nº 7. ¿Conoce usted e vista trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Ha laborado en alguna oportunidad con el mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Cuáles eran las funciones y cargo del Mayor Orta Santamaría para ese periodo? Respuesta: Piloto instructor y encargado del departamento de evaluación del grupo. ¿El Mayor Orta Santamaría le informo para asistir a algunas reuniones de carácter conspirativo? Respuesta: No. ¿Conoce usted e vista trato y comunicación al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿El Capitán Andrés Thomson le informo para asistir a algunas reuniones de carácter conspirativo? Respuesta: No. ¿Cuáles eran las funciones del Capitán Andrés Thomson en el año 2014? Respuesta: Piloto instructor del grupo, y Comandante del escuadrón primario. Es todo”.
El Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez interrogó en los términos siguientes:
“… ¿En algún momento el Mayor Orta Santamaría lo instigo a usted para que se sumara a una rebelión militar? Respuesta: No…”
El Abogado Gonzales Gorrondona preguntó:
“… ¿El Capitán Andrés Thomson lo instigo a usted para que se sumara a una rebelión militar? Respuesta: No…”
La Abogada Elianne Zuleima Narváez González, interrogó de la manera siguiente:
“… ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Teniente Coronel Sánchez Casares? Respuesta: No. ¿El Comandante Sánchez casares lo invito a usted a participar en alguna reunión donde se planificaba una rebelión militar? Respuesta: No…”
El Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza preguntó:
¿El ciudadano José Gregorio Delgado Vázquez lo invito o insto a formar parte de alguna rebelión militar? Respuesta: No…”
El Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave preguntó:
¿Usted conoce de vista trato y comunicación al Capitán Nery Adolfo Córdova? Respuesta: No. ¿Conoce usted a la capitán Laided Salazar de Zerpa? Respuesta: No…”
El Abogado Medina Roa, manifestó:
“…Considero inoficioso realizar preguntas...”
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

43.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE NESTOR DANIEL RIVEROS GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.651.459, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, plaza del Comando Aéreo de Operaciones, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la presente Causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Rivero Graterol Néstor Daniel, titular de la cedula de identidad V- 16.651.459 Pertenezco al Comando Aéreo de Operaciones, tengo tres semanas en esa unidad,…me están citando porque le están colocando cargos de instigación a la rebelión según ley y falta al decoro militar…”
Seguidamente el testigo fue interrogado por el fiscal Militar en los siguientes términos:
“… ¿Cuál era su cargo y funciones durante el mes de marzo del 2014? Respuesta: Adjunto al Departamento de Operaciones del Grupo de Entrenamiento Aéreo Nº 14 ¿Conoce usted e vista trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Ha laborado en alguna oportunidad con el mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Cuáles eran las funciones y cargo del Mayor Orta Santamaría para ese periodo? Respuesta: Jefe del departamento de evacuación del grupo. ¿Tiene conocimiento si el Mayor Orta Santamaría se encontraba en directiva para ese momento? Respuesta: Sí. ¿Conoce usted e vista trato y comunicación al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿El Capitán Andrés Thomson le informo para asistir a algunas reuniones de carácter conspirativo? Respuesta: No. ¿Cuáles eran las funciones del Capitán Andrés Thomson en el año 2014? Respuesta: Comandante del escuadrón primario. ¿El Capitán Andrés Thomson se encontraba en directiva para ese momento? Respuesta: Sí. ¿El Mayor Orta Santamaría le informo haber asistido a reuniones de carácter conspirativo? Respuesta: No. Es todo”
El Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, pregunto:
“… ¿En algún momento el Mayor Orta Santamaría lo instigo a usted para que se sumara a una rebelión militar? Respuesta: No. ¿El Mayor Orta Santamaría lo instigo a sumarse a una rebelión militar? Respuesta: No…”
El Abogado Gonzales Gorrondona, preguntó:
“… ¿El Capitán Andrés Thomson lo instigo o invito a usted para que se sumara a una rebelión militar? Respuesta: No…”
La Abogada Elianne Zuleima Narváez González preguntó:
“… ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Teniente Coronel Sánchez Casares? Respuesta: No. ¿El Comandante Sánchez casares lo invito o insto a usted a participar en alguna reunión donde se planificaba una rebelión militar? Respuesta: No…”
El Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza pregunto:
“… ¿El ciudadano José Gregorio Delgado Vázquez lo invito o insto a formar parte de alguna rebelión militar? Respuesta: No lo conozco…”.
Abogado Monserrat Elizabeth Pallares. Preguntó:
“… ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al Capitán Nery Adolfo Córdova? Respuesta: No. ¿Conoce usted a la capitán Laided Salazar de Zerpa? Respuesta: No…”
El Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, manifestó:
“…Considero inoficioso realizar cualquier pregunta…”
El Tribunal no realizó preguntas al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

44.- Del ciudadano INSPECTOR CARMELO EDUARDO MAIZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.051.658, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, plaza de la DGCIM en la Dirección de Investigaciones, quien al ser preguntado sobre su participación en la investigación de los hechos relacionados con la presente causa, el mismo manifestó:
“…. Fui a acompañar una comisión a la ciudad de Maracay a realizar unas visitas domiciliarias donde realizamos varias visitas a varias viviendas donde recolectamos diferentes materiales que requería la orden de la visita incautando documentos, equipos electrónicos, un arma y munición…”
Seguidamente el Fiscal solicitó de conformidad con el Articulo 228 del COPP, se ponga de vista y manifiesto al funcionario actuante las siguientes Actas policiales Nº 083-2014 ubicada en folios 106 al 107 la pieza Nº 1; Acta Policial 084-2014 ubicada en folios 46 al 47 la pieza Nº 2; Acta Policial 009-2014 ubicada en folios 56 al 79 la pieza Nº 2 y el Acta Policial 197-2014 del 11/06/2014 ubicada en folios 219 al 251 la pieza Nº 8. Una vez revisado lo solicitado procedió a interrogar al testigo en los siguientes términos:
Para la primera Acta N° 083-2014 ubicada en folios 106 al 107 la pieza Nº 1: “… ¿Informe si ratifica como suya la firma y el contenido del acta policial que se le exhibe? Respuesta: Si la ratifico. ¿Cuál era la fecha de esta acta policial? ¿En qué consistió su trabajo policial? Respuesta: Fue ir con los comisarios a verificar la dirección de la vivienda donde se estaban realizando reuniones clandestinas. ¿Cuál es la dirección de la vivienda? Respuesta: Urbanización Los castaños, Calle circunvalación Uno, casa B, Avenida las delicias municipio Girardot Maracay, la otra dirección Segunda Avenida Norte, Sur lote 2 Nº 34 Parroquia Santa María de san José Municipio Girardot Aragua. ¿A quién pertenecen esas direcciones o personas? Respuesta: La primera la desconozco. La segunda dirección es del General Oswaldo Hernández…”
Para el Acta N° 084-2014, folios 46 y 47 Pieza 2, las preguntas al testigo fueron: “… ¿Ratifica el contenido y firmas? ¿En qué consistió su trabajo policial?, los abogados de la defensa NO formularon preguntas.
Para el Acta N° 009-2014, folios 56 al 79 Pieza 2, las preguntas al testigo fueron: “… ¿Ratifica el contenido y firmas?, ¿En qué consistió su trabajo policial?, ¿Cuál es la fecha de la actuación policial?, ¿Cuál es la dirección en donde se hizo el allanamiento?, ¿Cuál es el nombre de la persona que manifestó ser el dueño de la propiedad? Y ¿Diga si se obtuvo algún elemento de interés criminalístico?, para lo cual los abogados de la defensa NO formularon preguntas;
Para el Acta N° 197-2014, folios 219 al 251 pieza 8, las preguntas al testigo fueron: “… ¿Ratifica el contenido y firmas?, ¿Diga la fecha del Acta?, ¿Diga cuál fue su participación en el Acta Policial?, ¿Indique cuál es la dirección de la vivienda allanada?,¿ En qué consistió su trabajo policial en el Acta de allanamiento?, ¿Qué elementos de interés criminalístico obtuvo?, ¿Qué documentos de interés le llamó la atención?, de igual manera los abogados de la defensa NO formularon ningún tipo de preguntas ni observaciones.
Los Abogados defensores no interrogaron al testigo.
El Tribunal no preguntó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse las Actas N° 083-2014, N° 084-2014, N° 009-2014 y N° 197-2014, se aprecia que de estos medios de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

45.- Del ciudadano ROMY ROBERT CAMARILLO DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.886.901, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, plaza de la DGCIM en la Dirección de Investigaciones AGENTE I, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y su participación en la investigación de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Agente I Romy Robert Camarillo Dávila, titular de la cedula de identidad V- 16.886.9.1, Plaza de la DGCIM en la Dirección de Investigaciones como funcionario investigador, ….Mi participación fue como funcionario actuante en la detención de dos o tres generales, El General Oswaldo, General Machillanda y Millán, en ese procedimiento fue seguridad perimétrica relacionada a eso, en la detención del ciudadano Coronel José Gregorio Delgado participe y mi función fue como conductor y seguridad perimétrica en el procedimiento, también participe en la detención de Nieto Quintero, una vez en la morgue de Bello Monte fuimos hacia allá y constatamos que era él y se le notifico de su boleta de aprehensión que tenía en su contra y se efectuó los procedimientos donde a todos los trasladamos a la sede del DGCIM, posteriormente fue trasladado al hospital militar por una situación que presentaba en su cuerpo, hematomas registrados en el acta policial que se realizó…”
Seguidamente el Fiscal Militar solicito de conformidad con el Articulo 228 del COPP, se ponga de vista y manifiesto al funcionario actuante las siguientes Actas -Policiales Nº 081-2014 ubicada en los folios 70 al 93 de la pieza Nº 1; Acta Policial 091-2014 ubicada en los folios 03 al 09 de la pieza Nº 3; Acta Policial 092-2014 ubicada en los folios 10 al 30 de la pieza Nº 3; Acta Policial 097-2014 ubicada en los folios 34 al 37 de la pieza Nº 3; Acta Policial 154-2014 ubicada en los folios 106 al 111 de la pieza Nº 6.
El fiscal militar solicitó al tribunal poner de manifiesto al testigo el Acta Policial 081-2014 ubicada en los folios 70 al 93 de la pieza Nº 3. Acto seguido procedió a interrogar al testigo en los siguientes términos:
¿Ratifica el contenido y firma del Acta? Respuesta: Si ¿Cuál fue su participación en la actuación policial? Respuesta: conductor. Es todo.
Seguidamente el testigo fue interrogado por el Abogado Defensor Alonso Enrique Medina Roa, en los siguientes términos:
“… ¿Usted participo de forma directa en la detención del General Oswaldo Hernández? Respuesta: Si.
Los otros Abogados de las defensas privadas no realizaron preguntas por considerar que el Acta no está relacionada con sus defendidos.
El tribunal no interrogó al testigo.
De igual manera, el fiscal militar solicitó al tribunal poner de manifiesto al testigo el Acta Policial 091-2014 ubicada en los folios 03 al 09 de la pieza Nº 3 y acto seguido procedió a interrogar al testigo en los siguientes términos:
“¿Ratifica usted el contenido y como suya la firma y el contenido del acta policial 091-2014 que se le exhibe? Respuesta: Si lo ratifico. ¿Cuál fue su participación en dicha actuación policial? Respuesta: Fue en la Detención del Ciudadano JUAN CARLOS NIETO QUINTERO” Es todo
Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado de la Defensa Alonso Enrique Medina Roa para que interrogue al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:
“… ¿Aparte de esta actuación referida, tuvo usted otra participación relacionada con el Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO a su detención? Respuesta: No. ¿Tal y como consta en las actas el capitán nieto quintero había sido detenido por una comisión de la DGCIM en el centro comercial plaza las américas los primeros días del mes de mayo del 2014 le pregunto: Participo usted den esa detención? Respuesta: No. ¿El capitán nieto quintero antes de este evento el cual usted refiere, estuvo bajo custodia de funcionarios de la DIGCIM, Participo usted en algún momento al capitán Nieto Quintero? Respuesta: No. ¿Agente usted se trasladó por las cercanías como filas de marche lugar donde tenían al Capitán Nieto Quintero los primeros días de mayo se trasladó usted a ese sitio? Objeción Fiscal. Fundamento. Al testigo le fueron presentadas las actuaciones que el realizo el cual manifestó seguridad y manejo del vehículo. Abogado Medina Roa Fundamento: Pudimos oír que el participo en la detención del capitán Nieto Quintero hiendo más allá en este caso en particular nosotros hablamos en este juicio y se busca la verdad y hablo de las torturas que sufrió mi defendido. Juez Presidente Objeción con Lugar. Fiscal derecho de palabra. ¿Usted refirió sobre unos hematomas que tenía el Capitán Nieto Quintero podría por favor ahondar sobre estos detalles? Objeción Fiscal. Fundamento. No podemos determinar en esta sala y en este momento si fue o no fue presuntamente le ocasionó los hematomas al acusado no el funcionario que tenemos aquí solito que se le releve a contestar esta pregunta. Abogado Medina Roa Fundamento: la pregunta parte de dos cosas, la misma me da la atribución por la afirmación que hizo el funcionario quien trajo a colación los hematomas del Capitán Nieto Quintero. Juez Presidente. Objeción Sin Lugar. Amplié su exposición sobre unos hematomas que presentaba el Capitán Nieto Quintero. Respuesta: El día de la detención y verificación que era el ciudadano nieto quintero en bello monte el jefe de comisión le hizo de conocimiento la cual se presentaba la orden de captura y todo lo demás por lo siguiente cuando lo revisamos ya estaba así. Abogado Medina Roa. ¿Puede usted decirle al tribunal por que la Guardia del pueblo tenía detenido al capitán Nieto quintero? Respuesta: Eso lo hizo el jefe de Comisión. ¿Quién era el jefe de la Comisión? Respuesta: Teniente Argenis Sangronis. ¿Cuál fue su función en la morgue? Respuesta: Custodiar el perímetro. ¿Por qué se trasladan a la morgue de bello monte? Respuesta: Desconozco. ¿Había visto usted al Capitán Nieto Quintero torturado? Respuesta: No. Es todo…”
Los otros Abogados de las defensas privadas no realizaron preguntas por considerar que el Acta no está relacionada con sus defendidos.
El Tribunal no interrogó al testigo.
Seguidamente el Fiscal militar solicitó exhibir al testigo el Acta Policial 092-2014 ubicada en los folios 10 al 30 de la pieza Nº 3; procedió a interrogar al testigo en los siguientes términos:
“¿Ratifica usted el contenido y como suya la firma y el contenido a el acta policial 092-2014 que se le exhibe? Respuesta: Si lo ratifico. ¿Cuál fue su intervención en dicha actuación policial? Respuesta: Fue cuando trasladamos al JUAN CARLOS NIETO QUINTERO al hospital militar con la finalidad de realizar exámenes médicos, mi función era de conductor y escolta y seguridad del perímetro…”
El Abogado de la defensa Alonso Medina Roa, interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Ratifica usted el contenido del acta que le fue presentada? Respuesta: Sí. ¿A dónde y por qué trasladaron al Capitán Nieto Quintero? Respuesta: Fue trasladado al Hospital Militar Vicente Salias, con el fin de realizar exámenes medico en virtud de la situación como estaba. ¿A qué se refiere? Respuesta: Fue llevado a chequeo médico. ¿Cuál fue la conclusión de ese informe médico? Objeción Fiscal. Fundamento. La pregunta ya fue respondida y el testigo no es médico es funcionario el planteo que fue de conductor y escolta al traslado. Abogado Medina Roa. La pregunta va realizada a lo que refiere las actas policiales y sus anexos, recordemos yo pregunte si las actas eran las actas o los anexos y donde debemos plantear oral y público donde en forma oral quien nos acompaña nos dice el informe médico sin pretender que emita opinión científica o técnica. Juez Presidente. Objeción Sin Lugar. La Pregunta es muy clara y centra en derecho que es la conclusión del Informe. Abogado Medina Roa. ¿Tuvo usted conocimiento el origen de las lesiones a las cual acaba de referir? Respuesta: Desconozco. ¿Quiénes conformaron esa comisión? Respuesta: Teniente Sangronis, mi persona, Agente III Ronald Méndez y Agente III Gerardo Fernández. ¿Aparte de conducir la unidad y escolta tuvo otra función? Respuesta: No.
Los otros Abogados de las defensas privadas no realizaron preguntas por considerar que el Acta no está relacionada con sus defendidos.
El Tribunal no interrogó al testigo.
De igual manera el Fiscal militar solicitó mostrar al testigo el Acta Policial 097-2014 ubicada en los folios 34 al 37 de la pieza Nº 3; procedió a interrogar al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Ratifica usted el contenido y como suya la firma y el contenido a el acta policial 097-2014 que se le exhibe? Respuesta: Si lo ratifico. ¿Cuál fue su participación en dicha actuación policial? Respuesta: Se trasladó al Ciudadano JUAN CARLOS NIETO QUINTERO al hospital militar a hacer exámenes médicos, mi función fue de seguridad perimétrica y escolta…”
El Tribunal cedió el derecho de palabra al Abogado defensor Alonso Medina Roa, para que interrogue al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:
“… ¿A qué departamento o servicio del hospital militar trasladaron al capitán nieto quintero en esa oportunidad? Respuesta: Al servicio de neurocirugía. ¿En qué fecha? 04/04/2014. ¿Cuál fue su función? Respuesta: Escolta y seguridad perimétrica. ¿Usted pudo observar si al capitán Nieto Quintero se llevara a realizar algún otro examen médico en particular? Respuesta: No recuerdo. ¿Usted no subió a esas dependencias con el Capitán Nieto Quintero? Respuesta: No a él lo llevo el jefe de comisión yo permanecí en la camioneta…”
Los otros Abogados de las defensas privadas no realizaron preguntas por considerar que el Acta no está relacionada con sus defendidos.
El Tribunal no interrogó al testigo.
Por último el fiscal militar solicitó mostrar al testigo el Acta Policial 154-2014 ubicada en los folios 106 al 111 de la pieza Nº 6; procedió a interrogar al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Ratifica usted el contenido y como suya la firma y el contenido a el acta policial 154-2014 que se le exhibe? Si lo ratifico. ¿Cuál fue su participación en dicha actuación policial? Fue de conductor y seguridad del perímetro a la hora de la Aprehensión del ciudadano José delgado…”
Los abogados defensores no interrogaron al testigo
El Tribunal no interrogó al testigo
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse las Actas Policiales N° 081-2014, N° 091-2014, N° 092-2014, N°097-2014 y N° 154-2014 se aprecia que de estos medios de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

46.- Del ciudadano GENERAL DE BRIGADA GIOVANNI NORBERTO MELEAN VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.377.522, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, plaza de Inspectoría General de la Aviación, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es General de Brigada Giovanni Norberto Melean Villarroel, V-6.377.522, soy el Director de Investigaciones Especiales de la Inspectoría General de la Aviación, tengo un año y nueve meses en el cargo, El día 05 de marzo del 2014, me encontraba yo en la avenida de los próceres en el acto del año de la conmemoración del fallecimiento del comandante supremo, Hugo Rafael Chávez Frías, al terminar el acto me dirigí a la escuela superior de guerra aérea sitio en donde había dejado mi vehículo estacionado para asistir a ese acto, en ese momento me acompañaba el General De Brigada William Alvarado Trujillo compañero y llegando al estacionamiento le manifesté que tenía deseo de ir al baño y en ese momento nos abordó el General De División Oswaldo Hernández Sánchez y conversamos hay un rato y le pedimos que nos apoyara para ir al baño, el accedió y nos dirigimos al baño los tres a la habitación de él para hacer uso del baño, estando en la habitación tuvimos conversando diversas cosas como cualquier compañero trabajo de armas, en ese momento que estábamos en la habitación comenzó una conversación sobre la situación en este momento del país con relación a la escasez a las compras se estaban haciendo por parte del estado para cubrir la necesidad del pueblo en relación a la alimentación relacionado a comprar al exterior, en ese momento el General Oswaldo nos manifestaba que nos estábamos endeudando con china y que ahora para empeorar la situación con Colombia adquiriendo deuda, en ese momento el General Alvarado Trujillo le manifestó que él estaba consciente de todos los gastos que estaba haciendo el estado para la necesidad del pueblo, este material de consumo en las diversas entidades del estado como PDVAL, MERCAL y todos los agentes de atención a la población en este aspecto de la comida, seguimos interactuando hay y luego fuimos posterior caímos en un tema de descontento por parte de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela en este hecho y otras circunstancias por ejemplo la situación de los dólares y la escasez de los dólares y la alimentación igualmente, nosotros nos comportamos el General William Alvarado nos vimos la cara y le preguntamos en qué sentido, él dijo que había descontento por parte de los oficiales de las diferentes componentes, en la guardia aproximadamente un 70 por ciento en el ejército había otro porcentaje en la armada no tenía certeza de eso, pero que en la aviación muchos malos comentarios al respecto del descontento por parte de los oficiales, grupos aéreos, oficiales subalternos y oficiales superiores, a nosotros nos causó algo extraño, nos manifestó que estos oficiales captar oficiales generales para sumarlos a esa situación de descontento por las cuales estaban pasando ellos, para crear una serie de protesta, nos vimos la cara con mucho a sombro le manifestamos que de donde provenida la información y como la había manejado, posteriormente seguimos conversando mucho otros temas diversos de la promoción y como compañeros que no es relevante, nos causó mucho interés eso y asombro del General Alvarado y mi persona procedimos de manera discreta que nos íbamos a retirar, para seguir haciendo nuestras actividades, cuando íbamos saliendo de la habitación él nos dice estén pendiente cualquier cosa les aviso, saliendo de alii nos dirigíamos al Inspector de la Aviación militar que era nuestro jefe Cruz Arteaga, lo buscamos y hablamos con él esa misma tarde en la base y le pasamos la novedad de lo que habíamos conversado con el General Oswaldo Hernández Sánchez, él tomó nota en cualquier momento nos iba a avisar que él le iba a pasar la novedad al alto mando, unos días después siendo 24 de marzo del 2014, nos llamó el comandante General Mayor General Yofred Comandante General de la Aviación, el general nos llamó a su despacho nos preguntó sobre lo ocurrido ese día, nosotros comenzamos a narrar lo que sucedió y él nos dio la orden, perdón llamo al director de la DGCIM, y nos dio la instrucción que nos presentara allá para pasar por escrito una declaración allá de lo que había sucedido. Es todo…”
El Tribunal cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar para interrogar al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:
“… ¿Ciudadano testigo conoce de vista y trato al General de División Oswaldo Hernández Sánchez? Respuesta: Si, lo conozco es el compañero de la promoción somos compañeros ¿testigo puede ilustrar a este tribunal el manifestar cual cargo ocupaba usted el año 2014? Respuesta: Para cuando ocurrieron estos hechos o tengo el cargo todavía y en ese también de Director De Inspectoría De La Aviación ¿testigo haciendo hincapié en lo narrado por usted unos pocos momentos puede indicar usted al tribunal y ser un poco más específico en cuanto de los Oficiales Generales que se encontraba en la reunión del 05 de marzo del año 2014 al momento de culminar el acto e ir a las instalaciones para ir al baño quien de los oficiales presente en esa reunión manifestó un descontento en contra de la situación del gobierno nacional? Objeción Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, si la pregunta está partiendo de un hecho falso ya que el general nos habló de forma bastante descriptiva de lo que le había manifestado Oswaldo Hernández en ningún momento no utilizo el termino del descontento del gobierno nacional, creo que hacer una pregunta en esos términos es inducir la respuesta al testigo, solicito que la declare con lugar esta objeción. Fundamento del fiscal, es de asombro la objeción sobre el representante de la defensa donde señala que el testigo que nos acompaña nos manifestó palabras más o menos de descontento las anotaciones que tiene este ministerio publico señalo que había un descontento de varios componentes y la pregunta esta con lo que señalo el testigo en el día de hoy, no estamos haciendo ninguna injerencia ni induciendo el testigo, el tribunal en decisión unánime decreta la objeción sin lugar tomando en cuenta si hay referencia del testigo sobre descontento en la Fuerza Armada de Oficiales, vamos a escuchar al testigo que dé respuesta a la pregunta ¿Quién de los oficiales generales presentes en la reunión del 05 de marzo manifestó descontento en contra del gobierno nacional? Respuesta: Lo manifestó el General Oswaldo Hernández Sánchez ¿diga usted al tribunal de conformidad con lo explano que tipo de descontento manifestó el General de División Oswaldo Hernández Sánchez? Respuesta: Él lo manifestó que había descontento por parte de Oficiales De La Fuerza Armada como lo dije antes en la Guardia Nacional, en el Ejercito, desconocía en la Armada y en la Aviación había descontento de oficiales subalterno y superiores que estaban en los grupos aéreos ¿testigo puede ilustrar a este tribunal usted señalo en su exposición y esta es la pregunta puede ilustrar que le quiso decir el General De División Oswaldo Hernández Sánchez con esta expresión “estén pendientes que cualquier cosa les aviso” al momento que usted iba a salir de la habitación del general que le quiso decir? Objeción Abogado Medina Roa, ciudadano magistrado la pregunta es excesivamente subjetiva, al pedirle al testigo que interprete lo que quiso decir el oficial que estaba en ese lugar, es subjetiva, fundamente ciudadano fiscal, la pregunta no es subjetiva lo que quiere el ministerio público es que el testigo le responda que le quiso decir este general de división con esa expresión, estén pendientes que cualquier cosa les aviso” esta explanado en la narración que dijo el testigo, con la finalidad de buscar la verdad, no estamos pidiendo otra cosa, el tribunal delibera y de manera unánime decide con lugar la objeción pregunta que sitúa al testigo hacer interpretaciones de manera subjetiva en cuanto a lo que él considere lo que le dijo otra persona con sus palabras, mantiene el derecho de palabra ¿testigo puede usted ilustrar al tribunal en cuanto al planteamiento de captación de oficiales en la Fuerza Armada que le planteó en ese momento el General De División Oswaldo Hernández? Respuesta: Pudiera yo interpretarlo con la captación de los oficiales que estaban en descontento para sumar más oficiales en su supuesto descontento de esos oficiales, de otra manera no podría yo interpretarlo lo que dijo en concreto fue eso, están oficiales en descontentos como esa premisa y con la otra habían oficiales subalternos y superiores que estaban captando Oficiales Generales en su descontento ¿testigo de acuerdo de lo que usted manifestó en su exposición le voy hacer una pregunta particular se sintió usted captado por parte del General De División Oswaldo Hernández Sánchez para participar en un movimiento armado? Objeción Abogado Medina Roa. pregunta muy subjetiva, el fiscal militar mantengo la pregunta, ciudadano magistrado la pregunta viene relacionada fuera de lo normal que le manifestó descontento oficiales subalternos y superiores de la fuerza armada, que había un proceso de captación de oficiales si el ciudadano General De División le informo al General testigo hoy vale la pregunta establecerle porque le hace ese comentario a este ciudadano General si el sintió entonces si él se sintió captado por este ciudadano general de división Oswaldo Hernández, el tribunal la decreta Objeción con lugar, es una pregunta que lleva al testigo a emitir un juicio de valor y no es algo objetivo con respeto con los hechos que se están debatiendo en juicio oral y público ¿Testigo informe usted al tribunal si de acuerdo a la conversación con el General Oswaldo Hernández Sánchez, se considera usted que fue instigando a una rebelión por parte de él? Respuesta: Instigando si me puede especificar en tomar acciones o desplegarse a ese hecho de instigación a una rebelión, el ciudadano juez presidente aclare ciudadano fiscal militar de qué tipo usted se está refiriendo esa instigación ¿testigo el instigar viene hacer insistir, unirse, captarse, agruparse, reunirse es más o menos el objetivo de la pregunta? Objeción Abogado Medina Roa, si a pesar que hubo una pregunta inicial en la aclaratoria el ciudadano fiscal está argumentando, ahondando un poco más de lo que se puede entender como instigación de cierto modo hay una contaminación de la pregunta inicial, esto genera una situación de subjetividad, fundamente fiscal militar, si atendiendo a la solicitud del testigo sobre explicar lo que significado por instigar, y la solicitud del tribunal, por eso le hice los sinónimos necesarios, para que el testigo quien comenzó dar respuesta se le pueda aclarar lo que pidió, para que el testigo la responda es todo, el tribunal de manera unánime la decreta la Objeción sin lugar porque el fiscal militar entra a explicar el término instigación con ejemplos no se puede tomar entonces que el fiscal está induciendo respuesta al testigo, de respuesta a la pregunta después de ser aclarada por la fiscalía el término instigado a una rebelión por favor ¿Usted fue instigado a una rebelión? Respuesta: El al manifestarme que había oficiales en descontento y plasmado la pregunta que me hizo el fiscal, pudiera yo interpretar de la parte del descontento una instigación o a una suma de ese proceso de instigación, como también pudiera ser una infinidad de circunstancias por las cuales los subalternos o los oficiales estos que están en descontento manifestarse de otra manera pero pudiera si es desde ese punto de vista se podría interpretar de esa manera ¿Testigo usted le informo alguna persona en grado superior a usted sobre la conversación que sostuvo con el General De División Oswaldo Hernández Sánchez? Respuesta: Si, le informe a mi superior inmediato al Inspector de la Aviación Bolivariana General de División Edgar Valentín Cruz Arteaga… es todo”
Acto seguido el Tribunal cedió el Derecho de palabra al Abogado Alonso Medina Roa, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Testigo puede indicarle a este tribunal cual eran sus funciones en el carga que usted ocupaba cuando ocurrieron los hechos? Respuesta: Para el momento que ocurrieron los hechos de la conversación con el General Oswaldo Hernández tenía el cargo de director de investigaciones especiales que es el mismo que obtengo de la Inspectoría General de la Aviación ¿General de acuerdo a las funciones, a las atribuciones, es la Inspectoría General de la Aviación Bolivariana el ente llamado para canalizar cualquier tipo de situación irregular del personal subalterno donde se debe remitir alguna novedad de la institución? Respuesta: Si, la inspectoría se encarga todas las situaciones que se presenta con el personal subalterno y de la fuerza es decir el personal militar de la fuerza de la aviación ¿Esa conversación que sostuvo con el General de División le manifestó sobre el personal militar de la aviación? Respuesta: que tenía descontento por parte de oficiales subalternos y oficiales superiores en esos grado en la aviación militar que se encontraban en los grupos aéreos ¿le manifestó le detallo en consistía ese malestar? Respuesta: El detalle viene llevado a toda la conversación desde el principio se manifestó la situación del país, la situación económica el manifestó la situación de incomodidad del punto de vista económica, después cayó en la cuestión de los dólares, y cuando llego al descontento de los oficiales que esas incomodidades estaban en manifiesto en estos oficiales ¿ahora disculpe si es atrevido, testigo este planteamiento que le hizo el General Oswaldo Hernández al cual usted se ha referido en varias oportunidades era un planteamiento que le habían hecho a él en atención a una realidad socioeconómica del país, o era algo ajeno a la realidad que vivimos en Venezuela? Objeción Fiscal Militar, se quiere colocar en un juicio de valores al testigo si el descontento tenía fundamentación en la realidad del país aquí en este consejo de guerra en esta audiencia no venimos a juzgar venimos es a descubrir la verdad de unos hechos que se están ventilando en la presunta causa, no es juzgar la dirigencia que lleva nuestro país. Abogado Medina Roa Fundamento, lamento que mi pregunta ha sido interpretada bajo esa óptica por parte del ministerio público me permito aclarar referido y aclarar explicar la pregunta, el general que nos acompaña nos ha referido sobre una situación de descontento que le había manifestado el General Oswaldo Hernández, manifestación que se la habían hechos otros oficiales, como lo refirió el general así como su función estaba adscrito o está adscrito a la Inspectoría General de la Aviación, siendo este el órgano capaz de atender cualquier novedad o situación sobre lo que se vive en la aviación militar, porque la importancia de la pregunta, es determinante saber si lo que le está diciendo el General es una realidad o si al contrario es algo que parte de una fantasía de algo abstracto, porque de ser una realidad el general nos puede decir el canal regular es la inspectoría, si es un hecho distinto que se puede vivir en una sociedad sobre el término socio económico, este término no significa el juzgamiento de una sociedad, era para saber si lo que se le planteo era sobre un tema real social si era vinculado de un problema adquisitivo, no es un término que se podría tomar como cuestionamiento de una sociedad solo desde el punto de vista sociológica, es por eso la necesidad de esta pregunta simplemente para determinar si es sobre hechos ciertos o situaciones totalmente ajenas a una especulación, el tribunal la decreta sin lugar la objeción, el tribunal no ve impedimento legal para que el testigo dé respuesta, si usted considera que el planteamiento que le hizo el General de División Hernández Sánchez en esa oportunidad basado en hechos ciertos en la realidad socio económica del país o por situaciones ficticias que estarían sucediendo, ese es el planteamiento, Respuesta: de la forma como lo planteo el General Hernández desde el punto de vista si es en realidad o situación diferente al país lo que el manifestó él, y tiene eso una mayor énfasis en mi condición como Director de la Dirección de la Inspectoría, es asumir las novedades y para mí la novedad es el descontento de sumar oficiales generales, cuando no es el proceso, ni la manera, cuando es viniendo de un general de división superior en mi caso en grado a pesar de ser compañero y conociendo como tiene la estructura la fuerza armada que es de pasar la novedad de manera formal, así como lo puede hacer un oficial general igual lo puede hacer un oficial o profesional de la fuerza armada recién graduado que tiene todo el derecho ya que la inspectoría no tiene órgano regular para pasar la novedad y si esa es una novedad el descontento que manifestaron los oficiales dicho por el general Oswaldo Hernández, no yo pero si él está manifestando su descontento y captar oficiales generales ¿para qué? para sumar a descontento, para mí esa es la irregularidad mayor, no el hecho la verdad actual del país en el momento de lo que estaba pasando si por los oficiales subalternos que le explique y le dé respuestas que estén pegadas a los reglamentos, en el abuso de captar un superior para captarlo usted en pasarle una novedad y novedad es cualquier tipo, dependiendo como se evalúa eso en la inspectoría puede serlo como no, ya que la persona tiene el derecho de darle concepto, no lo dije yo que había descontento en la fuerza armada lo dijo el que eran unos oficiales subalternos que estaban descontentos, estoy diciendo lo que me manifestó en ese momento y captar oficiales generales en qué sentido, ya que el personal de oficiales subalternos hablan, tramitan con los oficiales generales, pero no es otra cosa, como lo que dije en mi exposición y el tema que más me llamo la atención de los profesionales de la fuerza armada y decirlos de esa manera están en descontento y sumando a eso la intención es captar oficiales generales, ya que no se captan oficiales generales, en mi cargo y condición en la inspectoría, atender a las quejas y situaciones de los hombres y mujeres de nuestra fuerza aérea en específico pero siempre apegado a derecho y según las normas ¿General por favor usted uso el termino de captar en varias oportunidades fue usted captado para participar a una reunión de carácter conspirativo? Respuesta: No, ¿General dentro de la fuerza armada de la aviación militar cual es la instancia llamada a efectuar lo que se conoce como clima organizacional de las unidades? Objeción Fiscal Militar se le está efectuando una pregunta impertinente al testigo ya que está aquí porque es un testigo presencial de unos hechos que acontecieron el 05 de marzo, no está como director de investigaciones o sino la dirección de investigaciones especiales de dicho componente tiene a su cargo efectuar estudios de clima de organización o situaciones similares, siendo en su declaración simplemente sobre una situación que no le pareció normal y a cual fue aclarad en el mañana de hoy, y no es lo que está en su cargo, Abogado Medina Roa Fundamento. A criterio de esta representación que esta pregunta es importante en atención que el general que nos acompaña nos puede explicar cuál es la instancia que puede hacer un análisis de esto, ya que estos pueden tener incidencia del general Oswaldo Hernández en las conversaciones más para darle continuidad al interrogatorio, el tribunal delibera y en decisión unánime abogado el planteamiento una pregunta que esta fuera del contexto lo que debería ser al interrogatorio del testigo toda vez que no se hablado de ese término organización unidad o dependencia que debe realizar un tipo de estudio, y cuando su fundamenta ya que para usted, le es importante que le permitirá para hacer otras preguntas más, lo dicho por el testigo no fue dicho, con lugar la objeción, a los efectos de no dar respuesta; ¿General por favor esa conversación si se puede trasladar a esa fecha esa conversación con el general Oswaldo Hernández quien es su compañero él le sugirió a usted en esa conversación efectuar una evaluación un análisis organización del clima situacional de la Aviación Militar? Objeción Fiscal, el testigo fue demasiado claro en exponer como fue la conversación en qué términos se desarrollaron y cómo llegaron el planteamiento de la parte militar del descontento, en ningún momento el testigo señalo ninguna recomendación de parte del General de División Hernández Sánchez que indujera a que la inspectoría para hacer un estudio, análisis la pregunta sigue siendo impertinente y está relacionada con la anterior que este órgano jurisdiccional dio con lugar la objeción, Abogado Medina Roa Fundamento. simplemente la pregunta es bastante directa sobre en atención en lo ocurrido en lo conversado ese día entre dos compañeros de la aviación, dos oficiales que han compartido ambos en su vida militar y que ambos el testigo es quien es llamado si ese planteamiento de parte del General pero la única forma es a los fines de preguntarle si ciertamente el General Oswaldo Hernández le hizo este planteamiento por eso es necesario responder esta pregunta, Objeción Sin Lugar le ordena da repuesta en ese día de la reunión a usted le recomendó el General de División Hernández realizara un estudio como lo dijo el abogado, el clima organizacional de la fuerza armada o del componente aviación.? Respuesta: No, en ningún momento y de hacerlo creo que debería hacerle al inspector quien es ordena este tipo de actividades por parte de la inspectoría y él tiene todas las libertades de ir hablar con el inspector, es todo…”
Los otros Abogados de las defensas privadas no realizaron preguntas por considerar que el Acta no está relacionada con sus defendidos.
El tribunal no interrogó al testigo
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarla se aprecia que de ella emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, toda vez que el testigo informa que el acusado de manera directa le informó que tenía conocimiento sobre el descontento existente entre un grupo del personal militar de la Fuerza Armada Nacional por la situación económica que se presentaba en el país para ese momento, además de la celebración de reuniones entre oficiales subalternos y que estaban captando oficiales Generales que los apoyaran, todo con un fin no develado por el GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, pero que advirtió al testigo mantenerse alerta para cualquier llamado, anunció o aviso que le formulare en atención a la información suministrada. Con esta conducta el acusado, ya tantas veces citado, se hace responsable de la comisión del delito militar CONTRA EL DECORO MILITAR, al no tomar las acciones correctivas que los hechos por él conocidos le obligaban a ejercer, y tampoco tramitó ante los órganos de investigación correspondiente la novedad, a fin de evitar la comisión de un hecho punible, sino por el contrario se dedicó a servir de portavoz de esa supuesta situación de inestabilidad existente en el País y el imaginario descontento entre oficiales de los distintos componentes de la Fuerza Armada. Su dejar de hacer lo hace responsable de la comisión del referido delito militar. En virtud a lo antes indicado la misma SE VALORA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

47.- Del ciudadano GENERAL DE BRIGADA WILLIAMS RAMON ALVARADO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.090.986, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, plaza de la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…General de Brigada William Ramón Alvarado, 6.090.986, mi cargo es Director de Planificación y Control de la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional y Secretario de la UGE Sector Defensa, yo tengo cerca de tres a cuatro meses más o menos,…de los nueve profesionales no sé, solo se sobre el caso del General De División Oswaldo Hernández Sánchez, nosotros una vez culminado un acto en los próceres, recuerdo que fue el 05 de marzo 2014, nos dirigimos el General Melean Villarroel y mi persona a la escuela Superior de la aviación a donde teníamos estacionado el vehículo al buscar el vehículo, llegamos a la escuela superior, a buscar un baño para hacer nuestras necesidades fisiológicas nos encontramos al General de División Oswaldo Hernández Sánchez eso fue por casualidad, no fue nada premeditado, sino que íbamos al baño y él nos ofreció su habitación porque él estaba alojado allí, subimos los tres a su habitación, luego él nos atendió, nos dio agua, fuimos al baño entonces el comenzó hacer referencia a las colas con respecto para la comprar alimentos, los carros de los mismos, las deudas que estábamos contrayendo con Colombia en la compra de alimentos y con China, posteriormente hizo referencia también con respecto al descontentos que tenía algunos oficiales en el grado de oficiales subalternos y oficiales superiores, mayor, teniente coronel, capitanes y tenientes, por la misma situación del país y que algunos de ellos tenían pensado captar algunos oficiales generales, nosotros le hicimos referencia si él había tramitado la novedad a su superior inmediato al Mayor General Machado, quien era el Ministro de la Educación, él nos informó que el Mayor General actualmente estaba más pendiente de su pase de la situación de retiro, y que él era que estaba encargado como el segundo en vice ministro de educación, noso, o dos años en esa unidad,…lo que conozco es lo que anteriormente expuse en la fiscalía, una serie de preguntas que me hicieron acerca de las aeronaves que opero y ciertas preguntas acerca de los sistemas de armamento de la misma…”

Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al fiscal militar para que interrogue al testigo:
“… ¿Cuál es su especialidad dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana? Respuesta: Soy piloto aviador militar, y piloto instructor del grupo Nº 14. ¿Diga usted cuales eran sus funciones y donde se desempeñaba cargo durante el año 2014? Respuesta: Durante el año 2014 me desempeñe como comandante de la escuadrilla A del escuadrón Básico 142 del GEA Nº 14. ¿Conoce Usted conoce de vista trato y comunicación al General Oswaldo Hernández? Respuesta: Solo de vista. ¿Ha trabajado con dicho Oficial General? Respuesta: No. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Capitán Nery Córdova? Respuesta: No lo conozco. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Coronel Delgado Vázquez? Respuesta: No lo conozco. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Teniente Coronel Sánchez Chiquinquirá? Respuesta: No lo conozco. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Si lo conozco. ¿Durante qué periodo trabajo con el Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Como cadete en el año 2003 y 2004 y luego en el año 2014, y fue mi piloto instructor en el GEA Nº 14. ¿Cuáles? ¿Tiene usted conocimiento cuales eran las funciones y cargo del mayor Orta Santamaría durante el año 2014? Respuesta: Era Jefe del Departamento de Evaluación. ¿Durante ese periodo de conocerlo el Mayor se encontraba en directiva? Respuesta: Sí. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a la Capitán Laided Salazar? Respuesta: No la conozco. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Capitán Thomson Martínez? Respuesta: Sí. ¿De dónde lo conoce? Respuesta: Desde el GEA Nº 14 y fue mi piloto instructor. ¿Conoce usted cual era el cargo y funciones que tenía el Capitán Andrés Thomson durante el año 2014? Respuesta: Piloto instructor de vuelo y Comandante de uno de los escuadrones de vuelo. ¿Durante el año 2014 el Capitán Andrés Thomson se encontraban en directiva? Respuesta: Si se encontraba. ¿El Capitán Thomson y el Mayor Orta Santamaría le informaron que habían participado en algunas conspiraciones o reuniones conspirativas? Respuesta: No…es todo”
El Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA Alonso manifestó:
“… En vista de que el testigo solo mencionó que conoce de vista y no ha trabajado con él, esta representación considera inoficioso realizar cualquier tipo de preguntas…”.
El Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, preguntó al testigo de la siguiente manera:
¿El sistema T27 se encontraba operativo para los meses de Febrero y Marzo? Respuesta: No se encontraba operativo. ¿Puede indicar en su condición de piloto cuanto tiempo se requiere para salir de directiva? Respuesta: 45 días. ¿El Mayor Orta Santamaría se encontraba en su línea directa de mando? Respuesta: No. ¿En algún momento el mayor Orta Santamaría le hablo de planes conspirativos? Respuesta: NO. Es todo.
El Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez interrogó así:
“…El conocimiento que usted tiene es sobre las preguntas que le hicieron en el DGCIM y la Fiscalía, sobre las aeronaves y sistema de armamento y no tener conocimiento que el Capitán Andrés Thomson había participado en una reunión extraña, le pregunto, ¿en algún momento le invitó, incitó a usted para formar algún movimiento conspirativo o alguna rebelión militar o interrumpir contra el régimen legalmente constituido? Respuesta: No nunca. Es todo.

El Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave manifestó:
“…Este órgano de prueba en virtud de un conocimiento que supuestamente tenía sobre planes conspirativos a pregunta y ha sido ofrecido para ambos de mis representado, la falta de pertinencia a los cargos atribuidos a mi representado y ha señalado que no conoce en forma alguna a mi representado y por ello no voy a realizar preguntas…solicito tomar en cuanta tomar dicha situación al momento de pronunciarse…”
El Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza manifestó:
“…Visto que el testigo ha dado contestación a pregunta formulada por el Ministerio Publico donde se le pregunta si conoce de vista, trato y comunicación al Coronel Delgado Vázquez y al responder que no lo conoce esta representación no va a realizar interrogatorio.
La Abogada Elianne Zuleima Narváez González manifestó:
“…En vista de que el testigo informó a este tribunal no conocer ni de vista, trato y comunicación a mi defendido esta representación no va a realizar preguntas.”

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

33.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE YOYCE HARRY FLEMBERS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.411.169, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de la DGCIM, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y su participación en la investigación de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Yoice Flembers Flores, titular de la cedula de identidad V- 15.411.169, Plaza de la DGCIM, con dos años y ocho meses en el cargo; Exactamente yo fui el oficial designado para efectuar la captura del coronel José Gregorio Delgado Vásquez, donde fui comisionado por una orden de aprehensión emanada por un tribunal militar…”

El Fiscal Militar solicitó de conformidad con el artículo 228 del COPP, se ponga de vista y manifiesto al funcionario actuante el acta policial Nº DGCIM-DAPT-154-2014 la cual está en los folios 106 al 111 de la pieza Nº 6, acto seguido interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Testigo ratifica usted el contenido de la misma y la firma que aparece allí como la suya? Respuesta: Correcto. ¿En qué consistió su actuación policial? Respuesta: En el día 13 de mayo donde fue emanado por el tribunal Tercero de Control una orden de Aprehensión en contra del coronel José Gregorio Delgado Vásquez el cual se me fue designado por parte de mi general Wilman Hernández Aquino quien es mi Jefe para que le diera cumplimiento a la Aprehensión exigida. ¿Esta orden que usted recibió es a través de una orden de aprehensión? Respuesta: Dar cumplimiento a la orden de aprehensión Nº 17-14 la cual está asentada en el acta policial. Fiscal: Busque el folio 111, ¿ratifica la firma que se encuentra en ese folio que guarda relación con el acta de notificación de derechos el Imputado? Respuesta: Sí…es todo”

El Alférez de Navío Abogado Jhon William Mendoza, manifestó:
“… Este medio de prueba ha sido promovido oportunamente por la representación fiscal, no es menos cierto que el mismo es inoficioso toda vez que no guarda relación con los hechos que acá se tratan de esclarecer, el mismo fue en apego emanado de un órgano jurisdiccional, es todo…”

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

34.- Del ciudadano JOINER CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V- 24.024.951, quien compare en la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de la DGCIM en la Dirección de Investigaciones, para quien el fiscal militar solicito se le exhibiera el Acta policial Nº 183-2014 ubicada en la pieza Nº 7 folios 199 al 214 y acto seguido interrogó al testigo de la siguiente manera:
¿Testigo podría usted señalar si efectuó la diligencia que se le está presentando? Respuesta: Sí. ¿Recuerda en qué consistió dicha actuación policial? Respuesta: Fue darle cumplimiento a la orden de allanamiento a una agencia de viajes, no se encontró material crimina listico, lo que se tiene en la cadena de custodia por parte de la encargada de la agencia en ese momento. ¿Confirma su firma como funcionario actuante y presente en dicho allanamiento? Respuesta: Sí. ¿Puede usted mencionar a las personas de dicho inmueble que se encontraba haciendo objeto de una visita domiciliaria? Respuesta: No recuerdo. No hay más preguntas.”

La Abogada Elianne Zuleima Narváez González interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Sabe usted si esa agencia de viajes le pertenece al ciudadano teniente coronel Ruperto Sánchez? Respuesta: No tengo conocimiento. ¿Se encontraba el ciudadano Ruperto Sánchez en esa agencia de viajes? Respuesta: No sé si se encontraba o no. ¿En el inmueble objeto del allanamiento se encontraba el ciudadano Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares? Respuesta: No sé, no conozco al ciudadano…es todo.”

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ CASARES, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

35.- Del ciudadano AGENTE JUAN CARLOS VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.968.300, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de la DGCIM en la Dirección de Investigaciones penales y técnicas, para quien el fiscal militar solicito se le exhibiera el Acta 183 -2014 pieza 7 folio 199 al 214 y Acta 009 -2014 pieza 2 folios 56 al 79 y acto seguido interrogó al testigo de la siguiente manera:
¿Reconoce usted el contenido de los folios que se le ponen a usted e vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿Participo en la actuación policial que se refleja en la misma? Respuesta: Sí. ¿Específicamente reconoce como su firma el vuelto del folio 199? Respuesta: Sí. ¿Pudiera ilustrar en términos generales de esa actuación policial en la que participo acta policial 189-2014? Respuesta: Una visita domiciliaria a una agencia de viajes ubicada en la Guairita edo. Miranda. ¿Puede ilustrar a este consejo de guerra quien lo recibe en la práctica del allanamiento en la urbanización los Castaños calle circunvalación Casa B en fecha 31 de marzo? Objeción Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA. Fundamento. Dijimos que el interrogatorio principal iba a ser de acuerdo a un acta policial referente a la agencia de viajes, la cual solicito se nos ponga de visto y manifiesto a los fines de poder dar continuidad y entender de forma clara porque estamos interrogando. Abogado Oswaldo Rodríguez Fundamento. Igual como lo planteo el abogado medina roa se están haciendo preguntas al funcionario a una actuación que no se promovido a este instante. Fundamento Fiscal: Al inicio quedo establecido que el funcionario actuante participo en las dos actuaciones ya el ministerio publico agoto la relacionada a la pieza Nº 7 y en pase a la cerrilidad procesal que es la instrucción que ha bien usted me señalo y estamos evacuando y corresponde a la pieza dos. Tribunal: Objeción con Lugar. Fiscal derecho de palabra. No hay más preguntas.”

Seguidamente el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, interrogó de la siguiente manera:
“… ¿Pudo usted determinar quién era el propietario de esa agencia de viajes? Respuesta: No. ¿Puede ilustrar a este tribunal que tipo de elementos de interés criminalístico relacionado con esta causa recolectaron en esa agencia de viajes? Respuesta: No hubo elementos…”
Abogado Nicandro Leal Chaivez.
“…Esta defensa pide no sea valorada este medio de prueba en contra de mi defendido…”
Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave.
“…Esta defensa pide no sea valorada este medio de prueba en contra de mi representado.
Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza.
“…Del mismo modo que mis antecesores solicito muy respetuosamente pide no sea valorada este medio de prueba en contra de mi defendido…”
Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez:
“…Igualmente deja muy claro que en forma alguna Andrés Thomson ha participado en indicaciones contrarias en algún hecho que tenga que ver con la investigación que tuvo conocimiento y en esa acta no se obtiene ningún elemento en su contra…”
Abogada Elianne Zuleima Narváez González.
“…Dicho `por el ciudadano actuante dejo constancia que nada de lo que fue realizado en ese allanamiento guarda relación con mi defendido por tal no se va a realizar preguntas…”

El Fiscal de conformidad con el Artículo 228 del COPP, se ponga de vista y manifiesto al funcionario actuante el Acta 009-2014 pieza 2 folios 56 al 79, seguidamente interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Quién los recibe al momento de llegar al inmueble señalado en dicha acta de allanamiento? Respuesta: Fue un ciudadano con el nombre Antonio Rafael. ¿Puede usted afirmar si las firmas plasmadas en los folios 57 y 64 son suyas de puño y letra? Respuesta: Sí. ¿Qué se colecto de interés en dicho inmueble al momento de realizar dicho allanamiento? Respuesta: Si algunas cosas. ¿Puede señalar que se encontró en el mismo? Respuesta: Computadora IPAD tarjetas Negras, Cinco calcomanías que decías con Colombia no te mestas, Rifle calibre 22, Munición calibre 22. ¿El inmueble que se fue objeto del allanamiento es el que se puede evidenciar al folio 67 en la imagen que aparece reflejada la misma? Respuesta: Sí. No hay más peguntas.
Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA.
“es inoficioso realizar preguntas”.
Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez
“…esta defensa no tiene preguntas para el referido funcionario en virtud que el allanamiento realizado no guarda relación con mi defendido…”
Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez.
“…Esta defensa Técnica no tiene preguntas para el referido testigo en virtud que el allanamiento realizado no guarda relación con mi defendido y sea desestimada en su contra…”
Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave.
“…Esta representación no tiene preguntas que formular al testigo, sin embrago solicita el tribunal aprecie favorablemente dicha declaración en beneficio de mi representado ya que la deposición formulada no se desprende elemento alguno que lo implique a los hechos…”
Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza.
“…Esta representación defensoría va a solicitar muy respetuosamente que sea valorado positivamente en atención a mi contenido ya que bien pudo deponer la persona hoy en sala que no guarda relación con mi defendido…”
Abogado José Guillermo Heredia Rodríguez.
“…El análisis de la declaración del funcionario actuante en el acta que interpreta sostuvo que el Capitán Thomson no tuvo ninguna relación con el domicilio ni objetos recolectados en el mismo…”
Abogado Rubén Darío Garcilazo.
“…Ha quedado claro la deposición del testigo en sala que en el allanamiento a cual el hizo referencia y lectura del acta ha quedado evidenciado que no guarda ningún tipo de relación, por tanto solicitamos expresamente que al momento de valorar ese testimonio el mismo no sea tomado en consideración en contra de mi defendido…”

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse las Actas 183 -2014 pieza 7 folio 199 al 214 y 009 -2014 pieza 2 folios 56 al 79, se aprecia que de este medios de pruebas NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

36.- Del ciudadano INSPECTOR AUGUSTO RAFAEL VASQUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.146.713, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 25 de Marzo de 2015, plaza de la DGCIM en la Dirección de Investigaciones Penales y Técnicas. El Fiscal Militar solicitó de conformidad con el artículo 228 del COPP se ponga de vista y manifiesto al testigo (funcionario actuante) los folios 106 al 108 de la pieza Nº 1 y de inmediato interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Ratifica como suya la firma de esta acta policial que se le exhibió? Contestó el testigo: “Mi firma no aparece en esta acta policial.” Fiscal Militar: “No hay más preguntas…”

El Fiscal también solicitó al tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP, se ponga de vista y manifiesto al funcionario actuante los folios 56 al 79 pieza Nº 2. Acto seguido interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Funcionario ratifica usted el contenido de esa acta y la firma que allí aparece como suya? Respuesta: Sí. ¿Informe la fecha de esta actuación policial? Respuesta: Fue el 30 de marzo del 2014 después de las 10:00 pm. ¿En qué consistió su actuación policial? Respuesta: El que dirigía la visita domiciliaria era el Comisario Aparicio, me encargo que estuviere al lado del y la seguridad dentro de la vivienda. ¿En ese procedimiento se colectaron elementos de interés criminalístico? Respuesta: Sí. ¿Cuáles elementos de interés criminalístico se colectaron? Respuesta: Un arma de fuego tipo Rifle Calibre 22, Cartuchos sin percutir. Tarjeta mi negra, Tarjetas de identificación de las FAN de Colombia de un señor de apellido Gálvez, Tarjeta de alimentación de ese mismo ciudadano de la República de Colombia, Etiquetas que referían algo qué decía “Con lo mío no te metas”. No hay Más preguntas en cuanto a esta prueba…”
El Tribunal cedió el derecho de palabra al Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, quien manifestó:
“…Esta defensa considera inoficioso realizar preguntas al testigo que hoy nos acompaña por no guardar relación con mi representado…”

Derecho de palabra al Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez.
“…Esta defensa considera inoportuno e ineficiente hacerle alguna pregunta referente a este allanamiento en virtud que para la fecha 31 de marzo del 2014 no cursaba ninguna investigación en contra de mi representado…”
Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez.
“…Esta defensa técnica pretende realizar ningún tipo de preguntas debido a que lo expresado por el ciudadano testigo en nada señala la relación que tiene mi representado en dicha experticia…”
Abogado José Guillermo Heredia Guillermo.
“…Se observa de la actuación cumplida por el órgano de investigación penal no se obtuvo ninguna evidencia de interés criminalístico que pueda estar relacionada con mi defendido, objetos recolectados no pertenecen ni guardan relación en forma alguna con el Capitán Andrés Thomson, por eso pido al tribunal que considere que no guardan alguna relación con mi defendido…”
Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave.
“…En virtud el testigo ha sido ofrecido como medio de prueba en contra de mi representado y su exposición y por cuanto de la misma no se desprende relación alguna entre lo señalado por él y mis defendidos solicito a este tribunal no tomen dicha declaración o la valore de manera favorable en beneficio de estos…”
Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza.
“…Esta defensa de igual manera va a solicitar la valoración positiva a favor de mi patrocinado toda vez que lo depuesto acá no se desprende que ese haya incautado objeto alguno que vincule directa o indirectamente a mi patrocinado…”
Abogado Rubén Darío Garcilazo.
“…Se ha observado de la declaración del testigo y de la relación que hizo objetos incautados en el allanamiento que en ninguna forma vinculan al Teniente Coronel Ruperto Sánchez ni mucho menos la acá donde se practicó tal allanamiento por ello se solicita que al valorar la prueba la misma no sea puesta en consideración a los efectos del Teniente Coronel Ruperto Sánchez…”.

El Fiscal también solicitó al tribunal de conformidad con el Artículo 228 del COPP, se ponga de vista y manifiesto al funcionario actuante los folios 93 al 112 pieza Nº 2. Acto seguido interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Ratifica usted el contenido y firma en esa acta policial? Respuesta: Sí. ¿De qué fecha es esa actuación policial? Respuesta: 31 de marzo 2014 10:00 am. ¿En qué consistió su actuación policial? Respuesta: Revisan del inmueble y en cierto punto también el área y seguridad, ya que es una urbanización cerrada y en el lugar se presentaron muchas personas que no estaban de acuerdo en ese entonces con las actuaciones en desarrollo. ¿A qué inmueble usted se refiere? Respuesta: Nº 34 de la Urbanización San Jacinto, creo que es del General Oswaldo Hernández. ¿Qué elementos de interés criminalístico pudo colectar esta comisión en este inmueble? Respuesta: Una agenda y un CD. NO hay más preguntas ciudadano Juez…”
El testigo fue interrogado por el Abogado Alonso Enrique Medina Roa, en los siguientes términos:
“… ¿Cuál fue el criterio manejado por la comisión para determinar que esa agenda y Cd que usted refirió como evidencias de interés criminalístico se incautaran? Respuesta: El criterio lo debería dar el Comisario Aparicio yo solo cumplía instrucciones, revisar áreas específicas y seguridad externa. ¿Qué contenía esa agenda de interés criminalístico? Respuesta: No la incaute yo. ¿De acuerdo al área que usted reviso logro incautar alguna evidencia de interés criminalístico? Respuesta: Ninguna. No hay más preguntas.”
El Tribunal cedió el derecho de palabra a los otros abogados defensores en el siguiente orden:
Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez.
“…Esta defensa considera inoficioso realizar alguna pregunta a este funcionario en relación al allanamiento practicado en virtud que el inmueble allanado no guarda relación directa en contra de mi representado…”
Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez.
“…Esta defensa técnica pretende realizar ningún tipo de preguntas en contra del testigo de acuerdo por el manifestado no se encontró ni arrojo ningún tipo de interés criminalístico que señale a mi defendido. Así mismo solicito que Al momento de promover esa experticia de allanamiento no sean valoradas en contra de mi defendido…”
Abogado José Guillermo Heredia.
“…Esta defensa no interroga al testigo, ya que no se desprende ningún tipo de información que involucre al capitán Andrés Thomson…”
Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave.
“…Esta defensa considera que de la deposición del testigo no ha emergido elemento alguno de interés que pudiera ser apreciado en contra de mis defendidos y considera inoficioso formularle preguntas, solicitando al tribunal valore de manera positiva dicho testimonio a la decisión. Es Todo…”
Alférez de Navío Abogado Jhon Mendoza.
“…Esta representación una vez más va a solicitar la valoración positiva a este órgano de prueba por el testigo hoy en sala a favor de mi patrocinado toda vez que lo depuesto acá no se desprende que ese haya incautado objeto alguno que vincule directa o indirectamente a mi patrocinado José Gregorio delgado…”
Abogado Rubén Darío Garcilazo.
“…Esta defensa considera inoficioso formular algún tipo de preguntas, toda vez que esta prueba no fue ofrecida en contra del Teniente Coronel Ruperto Sánchez…”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse los folios 106 al 108 de la pieza Nº 1, 56 al 79 pieza Nº 2 y los folios 93 al 112 pieza Nº 2 se aprecia que de estos medios de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

37.- Del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN PEDRO MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.490.650, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, Director General de Empresas y Servicios del Viceministerio de los Servicios Personal y Logística, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que posee en torno a los hechos relacionados con la presente causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es General de División Pedro Miguel Castro Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 8.490.650 desempeño como Director General de Empresas y Servicios del Viceministerio de los Servicios Personal y Logística, desde el 15 de enero del presente año, …Sobre el hecho que se investiga quiero manifestar que en marzo del año 2014, en el ministerio de la defensa y edificio Nº 1 cuando me desplazaba del comedor de generales y almirantes en conversación iba desplazándome con el compañero Vicealmirante Mauricio Pietrobone Sanzone, quien era Director general de Planificación y desarrollo, y el General de División Oswaldo Hernández comentando sobre anécdotas de la profesión ya que somos compañeros de promoción aun cuando Oswaldo Hernández es de la Aviación Militar, Mauricio Pietrobone de la armada y yo de la Guardia Nacional al llegar frente al ascensor el general de División Oswaldo Hernández comento sobre algunas inquietudes o reclamos que él había oído de personal subalterno de la aviación militar en una actividad que había estado el fin de semana sin dar más detalles observando que esto se trataba de situaciones de comando yo le recomendé que se comunicara con el general de División Cruz Arteaga quien era el inspector de la Aviación Militar Bolivariana y demás compañeros igualmente para que en todo caso se comunicara con el Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana, por tratarse de las situaciones que él había escuchado y había hecho mención sin detalle alguno, igualmente el Vicealmirante Mauricio Pietrobone Sanzone en atención a situaciones de comando le recomendó que a través del Director General de recursos Humanos el general de División Rodríguez Raban buscara una reunión con la almiranta en Jefa Carmen Meléndez para que el plantara tal situación, el General Oswaldo Hernández me comento que ya lo había hecho con cruz Arteaga. Es todo los conocimientos que tengo del caso…”
Seguidamente el testigo fue interrogado por el fiscal en los siguientes términos:
“… ¿Qué funciones cumplía para marzo 2014? Respuesta: Era el Director general de desarrollo económico militar del Viceministerio de Planificación y Desarrollo para la defensa. ¿Dónde queda el sitio donde usted labora? Respuesta: Estaba Ubicado en el Piso 5 en la sede del Ministerio de la Defensa. ¿Tiene usted conocimiento si el general de División Oswaldo Hernández le hizo a usted comentarios en los cuales esté involucrado personal de las FANB específicamente en contra del Gobierno Legítimamente constituido? Respuesta: No. ¿El General de División Oswaldo Hernández le informo que estaba participando en unas reuniones desde el punto de vista Conspirativo en contra del Gobierno Legítimamente constituido? Respuesta: No en ningún momento. ¿Al comienzo de su exposición usted manifestó que El General de División Oswaldo Hernández en la entrada del ascensor que estuvo en una reunión con un grupo de Capitanes? Objeción Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA. Fundamento: Si la objeción obedece que la pregunta formulada por el ministerio público está partiendo de un hecho falso, en ningún momento por lo menos esta defensa no lo oyó, el testigo manifestó que el general Oswaldo Hernández se había referido a unos oficiales con el grado de Capitán, simplemente el refirió de algunos oficiales, tal manera este tipo de preguntas pretende inducir la repuesta del testigo que nos acompaña. Fiscal Fundamento. Este Ministerio Publico mantiene la pregunta en virtud de los hechos antes plasmados por el testigo que nos acompaña el día de hoy es todo. Juez Presidente Objeción con Lugar. Fiscal mantiene el derecho de palabra. ¿Testigo informe al tribunal, qué le comento el General de División Oswaldo Hernández alrededor de los días de marzo en la entrada del ascensor? Respuesta: Nos comentó al Vicealmirante Mauricio Pietrobone Sanzone y mi persona que había estado el fin de semana en una parrilla y que unos oficiales subalternos le habían manifestado sobre malestar que ellos tenían. ¿El General de División Oswaldo Hernández le nombro el nombre de estos oficiales? Respuesta: En ningún momento. ¿Siendo usted compañero de promoción del General Oswaldo Hernández que le recomendó usted que hiciera en virtud de esta situación irregular? Respuesta: Vista por nosotros una situación de comando le recomendé que como compañero de promoción y de componente del inspector de la aviación militar bolivariana le comentara los hechos para que tomaran las acciones correspondientes. ¿Usted conoce al capitán Andrés Thomson? Respuesta: No. ¿Usted Conoce al capitán Córdova Moreno? Respuesta: No. ¿Usted conoce a la Capitán Laided Salazar? Respuesta: No. No hay más preguntas.”
El Abogado Alonso Enrique Medina Roa interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Podría informar si el General Oswaldo Hernández lo instigo a participar en una rebelión militar? Respuesta: No. ¿El General Oswaldo Hernández le dio algún detalle en lo que se refiere a ese malestar que le habían manifestado esos oficiales? Respuesta: No dio ningún detalle…es todo”
Cedido el derecho de palabra a la Abogada Elianne Zuleima Narváez, González interrogó en los términos siguientes:
“… ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Comandante Sánchez Casares? Respuesta: No. ¿El Comandante Sánchez casares Lo instigo a usted a participar en una rebelión? Respuesta: No. No hay más preguntas…”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarla se aprecia que emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar, toda vez que el testigo informa que el acusado le manifestó, de manera directa, haberse reunido con personal militar subalterno los cuales les manifestaron sus descontentos contra las directrices dictadas por el Gobierno Nacional y el acusado no ejerció las acciones correctivas de acuerdo a la situación y tampoco tramitó ante los órganos de investigación correspondiente la novedad, a fin de evitar la comisión de un hecho punible. Su dejar de hacer lo hace responsable de la comisión del referido delito militar. En virtud a lo antes indicado la misma SE VALORA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

38.- De la ciudadana LICENCIADA LAISDALY JACKELINE ANDRADE PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.759.479, comparece a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, quien al ser preguntada sobre sus datos personales y el conocimiento que posee en torno a los hechos relacionados con la presente Causa, la misma manifestó:

“…mi nombre es Andrade Perdomo Laysdali Jakeline, titular de la cédula de identidad V- 13.759.479, Licenciada en Enfermería Trabajo como Instrumentista Particular. De la causa como tal sólo vengo porque conozco al General Oswaldo Hernández Sánchez.”
Seguidamente el fiscal interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Dónde laboraba el mes de marzo del 2014? Respuesta: Viceministerio de educación para la defensa, Dirección de Política y Programación Educativa. ¿Qué funciones cumplía? Respuesta: En la jefatura de control y gestión. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación, al General Oswaldo Hernández? Respuesta: Sí. ¿Qué dependencia laboral tenía usted con el General Hernández? Respuesta: Estaba en la secretaria de la Dirección en el área de control y Gestión. ¿General Oswaldo Hernández le participo a usted que estaba haciendo reuniones desde el punto de vista conspirativo? Respuesta: No. ¿Conoce usted al capitán Nery Córdova? Respuesta: Sí. ¿De dónde? Respuesta: En la dirección de políticas y programación cuando paso a trabajar en esa dirección. ¿Qué funciones cumplía el Capitán Córdova en esa dirección? Respuesta: Él estaba A orden de la dirección pero desconozco el cargo que tenía. ¿Quién era el jefe inmediato del capitán Córdova? Respuesta: El General Oswaldo Hernández. ¿El Capitán Nery Córdova le informo que había asistido a reuniones desde el punto de vista conspirativo? Respuesta: No...Es todo”.
El Abogado Alonso Enrique Medina Roa interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Tiene usted información si el General Oswaldo Hernández hacia algún tipo de reuniones distintas a su trabajo? Respuesta: No. ¿En su labor cotidiana el General Oswaldo Hernández trabajaba con las puertas abiertas de su despacho? Respuesta: Sí. ¿Era de fácil acceso y observar de lo que ocurría en la oficina? Respuesta: Sí. ¿Algo irregular que se halla visto en ese despacho? Respuesta: No…es todo”
El Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave interrogó de la siguiente manera:
¿El Capitán Nery Córdova la invito a usted a sumarse a alguna rebelión militar? Respuesta: No.
El tribunal no interrogó al testigo
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse los folios 106 al 108 de la pieza Nº 1, 56 al 79 pieza Nº 2 y los folios 93 al 112 pieza Nº 2 se aprecia que de estos medios de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ y CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

39.- Del ciudadano CAPITAN ORLANDO JOSE LARA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.584.902, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la presente Causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Capitán Lara Vivas Orlando José, titular de la cedula de identidad V- 16.584.902 Pertenezco al grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18, tengo Seis meses en esa unidad, …fui citado en calidad de testigo para el proceso del Mayor Orta, Mayor Ascanio y Capitán Thomson, a rendir declaraciones a preguntas que tenga referido el caso…”
El Fiscal Militar interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Qué funciones cumplía usted para marzo 2014? Respuesta: Era Piloto instructor en el Grupo de Entrenamiento Aéreo Nº 14. ¿Usted conoce al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿De dónde lo conoce? Respuesta: Del GEA Nº 14. ¿El capitán Andrés Thomson es Piloto Táctico? Respuesta: Sí. ¿De qué sistema? Respuesta: Sistema T27. ¿El Capitán Andrés Thomson le informo que estaba acudiendo a reuniones del punto de vista conspirativo con la intención de derrocar al gobierno venezolano? Respuesta: No. ¿Conoce usted al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿De dónde lo conoce? Respuesta: Igualmente como piloto instructor del GEA Nº 14. ¿Qué sistema piloteaba el Mayor Orta Santamaría? Respuesta: T27 Tucano. ¿Tiene usted conocimiento si el mayor Orta Santamaría se encontraba en directiva? Respuesta: Del T27 sí. ¿El Mayor Orta Santamaría le informo que estaba acudiendo a reuniones del punto de vista conspirativo con la intención de derrocar al gobierno venezolano? Respuesta: No. ¿El Mayor Orta Santamaría le Informo que temía por su vida? Respuesta: No…es todo.”
Acto seguido el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, interrogó al testigo en los términos siguientes:
“… ¿Durante los meses de febrero, Marzo o Abril presento usted algún incidente de vuelo? Objeción Fiscal Fundamento. La pregunta no guarda relación con lo expuesto por el testigo. Abogado Defensor Fundamento. La pregunta tiene como objetivo averiguar lo expuesto por los antecesores testigos de la falla del sistema T27. Juez Presidente Objeción con Lugar. Abogado defensor derecho de palabra. ¿Cuánto tiempo se requiere para salir de directiva? Respuesta: 45 días. ¿En algún momento El Mayor Orta Santamaría le hablo de planes conspirativos? Respuesta: No. ¿El Mayor Orta Santamaría lo instigo a sumarse a una rebelión militar? Respuesta: No…es todo”
El testigo fue interrogado por el Abogado González Gorrondona de la siguiente manera:
“… ¿Usted se acuerda la fecha de su accidente? Respuesta: No. ¿Mes? Respuesta: Febrero. ¿Cuánto duro la investigación de ese accidente? Respuesta: Cuatro meses. ¿Usted dijo que era piloto? Respuesta: Sí. ¿Cuál es el procedimiento para artillar un T27? Respuesta: Eso lo hace el personal de mantenimiento específicamente los armeros. ¿En el GEA Nº 14 se dispone de algún dispositivo para evitar el despegue de un avión T27 sin autorización? Respuesta: Es un procedimiento en todas las unidades aéreas donde las jefaturas de Operaciones de la unidad tienen que hacer una orden de vuelo, luego de que es firmada y sellada se reparte por los interesados, el piloto una vez notificado se va a buscar el jefe de la línea de vuelo, le pide cual avión va ser asignado y eso es un procedimiento de seguridad. ¿En el GEA Nº 14 hay armamento tipo bomba en las instalaciones? Respuesta: No. ¿El Capitán Andrés Thomson en algún momento lo invito o instigo a participar en algún movimiento para alterar el gobierno elegido? Respuesta: No…es todo.”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA y CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
40.- Del ciudadano CAPITAN ENDERSON JOSE URDANETA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.307.731, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que posee en torno a los hechos relacionados con la presente Causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Capitán Urdaneta Aguilar Enderson José, titular de la cedula de identidad V- 16.307.731 Pertenezco al grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18, tengo una Año en esa unidad,…Estoy en cuenta que el juicio tiene que ver con la causa en la que se está el proceso de investigación a los oficiales que trabajaron conmigo en el Grupo de Entrenamiento aéreo o yo tuve la oportunidad de trabajar con ellos…”.
Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Fiscal para que interrogue al testigo, lo cual hizo de la siguiente manera:
“… ¿Cuál es su especialidad dentro de las FANB? Respuesta: Soy Instructor de vuelo en el grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18. ¿De dónde era plaza durante el año 2014? Respuesta: Inicio del 2014 en la escuela superior estudio del poder aéreo requisito para optar al grado de Capitán, y en marzo me presente en el grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 14. ¿Conoce de vista trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Si claro. ¿Cuáles eran las funciones en el grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 14? Respuesta: Estaba en la Jefatura de Operaciones e Instructor de Vuelo. ¿Tiene usted conocimiento si el Mayor Orta Santamaría se encontraba en directiva para marzo del 2014? Respuesta: Creo que estaba fuera de directiva. ¿Tiene usted conocimiento que el Mayor Orta Santamaría está calificado para tripular otro sistema? Respuesta: Sí. ¿Puede ser más específico en cuanto a la operatividad del sistema T27 para el periodo del año 2014? Respuesta: Era utilizado completamente para fines de instrucción para el personal de alumnos pilotos. ¿Es un solo avión en el GEA Nº 14 T27 Tucano? Respuesta: No. ¿Todos los aviones T27 Tucano se encontraban inoperativos para esa fecha? Respuesta: Obviamente en una flota no todos los aviones no están inoperativos, y otros si están operativos. ¿En algún momento el Mayor Orta Santamaría le informo de haber asistido a algunas reuniones conspirativas en contra del gobierno Nacional? Respuesta: No. ¿Conoce de vista trato y comunicación al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿Cuáles eran las funciones y cargo del Capitán Andrés Thomson en el grupo de Entrenamiento Aéreo Nº 14? Respuesta: Era Instructor de Vuelo del T27 Tucano, Cessna, pero el cargo era no lo recuerdo. ¿Diga usted tiene conocimiento que el capitán Andrés Thomson se encontraba en directiva para el mes de marzo? Respuesta: Desconozco. ¿Diga usted si el capitán Andrés Thomson le informo de haber asistido a algunas reuniones de carácter conspirativo en contra del gobierno nacional? Respuesta: No nunca…es todo”
El testigo fue interrogado por el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, en los términos siguientes:
“… ¿El mayor Orta Santamaría lo invito a participar en alguna reunión con fines conspirativos? Respuesta: No. ¿En algún momento el mayor Orta Santamaría lo invito a sumarse a alguna rebelión militar? Respuesta: No… es todo”
El Abogado González Gorrondona, lo interrogó de la siguiente manera:
“… ¿El Capitán Andrés Thomson le participó o le invitó a participar en algún movimiento para alterar la forma de gobierno legalmente constituido? Respuesta: No…”
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA y CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
41.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE ADRIAN JOSE REVERON, titular de la cédula de identidad N° V- 17.197.842, comparece a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Adrián José Reveron, titular de la cedula de identidad V- 17.197.842 Pertenezco al grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18, tengo una Año en esa unidad, …El año pasado fui interrogado en la fiscalía militar no recuerdo la fecha, las preguntas que me hicieron fueron con respecto siempre al Mayor Orta Santamaría…”
El fiscal interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Qué funciones cumplía usted para marzo del 2014? Respuesta: Estaba haciendo el curso de piloto instructor. ¿Conoce usted e vista trato y comunicación al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿De dónde lo conoce? Respuesta: A partir de que me recibió en el Liceo militar. ¿Usted ha tenido la oportunidad de trabajar con el Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿El Capitán Andrés Thomson le informo o comentó algún descontento en contra del gobierno nacional? Respuesta: Si el comento con respecto a su descontento, siendo bastante firme en sus creencias y lo que nosotros aprendemos en nuestra larga carrera como militar, no fue mucho pero si decía sus descontentos con respecto al gobierno. ¿Podría ampliar esa respuesta que nos dio ósea más detalles? Respuesta: Detalles como por ejemplo la politización de las FANB no le parecía correcto. ¿Tenía usted conocimiento si el capitán Andrés Thomson admiraba algún dirigente político? Respuesta: Si en oportunidad me hizo un comentario en una misión buscando un avión y me dijo que admiraba el trabajo de la Diputada María Corina Machado. ¿En que el capitán Andrés Thomson admiraba a la ciudadana María Machado? Objeción Abogado González Gorrondona fundamento. Esa pregunta es impertinente estamos hablando de una posición política ya en este juicio y no venimos a juzgar posición política de nadie. Fiscal Fundamento. Solo me dirijo a la pregunta anterior donde el ciudadano testigo nombro a una ex diputada. Juez Presidente. Objeción con lugar. Fiscal derecho de palabra: ¿Usted en su respuesta hablo sobre la politización de las FANB en que aspectos se fundamentó? Respuesta: No especifico solo que no le gustaba. ¿Diga a usted si el Capitán Andrés Thomson le informo que estaba asistiendo a reuniones desde el punto de vista conspirativo? Respuesta: No. ¿El Capitán Andrés Thomson fue su instructor de vuelo? Respuesta: No. Solo volé varias misiones con él…es todo”
El Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿En algún momento el Mayor Orta Santamaría lo instigo a usted para que se sumara a una rebelión militar? Respuesta: No…”
El Abogado González Gorrondona, interrogo al testigo de la siguiente manera:
“… ¿El Capitán Andrés Thomson lo instigo a usted para que se sumara a una rebelión militar? Respuesta: No…”
La Abogada Elianne Zuleima Narváez González, interrogó al testigo de la forma siguiente:
¿Conoce usted al Teniente Coronel Sánchez Casares? Respuesta: No. ¿El Comandante Sánchez casares lo invito a usted a participar en alguna reunión donde se planificaba una rebelión militar? Respuesta: No…”
El Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza, interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Gregorio Delgado Vázquez? Respuesta: No…”
El Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave, interrogó en los términos siguientes:
“… ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al Capitán Nery Adolfo Córdova? Respuesta: Solo de vista. ¿En alguna oportunidad el Capitán Nery Adolfo Córdova se comunicó con usted u obtuvo alguna vinculación, parte de una rebelión militar? Respuesta: No. ¿Conoce usted a la capitán Laided Salazar de Zerpa? Respuesta: No…”
El Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, manifestó:
“…Considero inoficioso realizar preguntas…”
El Tribunal no formuló preguntas.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma se aprecia que de este medio de prueba emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar. A esta conclusión llegan estos juzgadores después de observar que el testigo afirma que el acusado, siendo su superior jerárquico, le manifiesta directamente poseer descontento por la forma en que El Gobierno Nacional dirige a la Fuerza Armada Nacional y además de ser simpatizante ideológico de dirigentes políticos adversos al Sistema de Gobierno Venezolano, situación que atenta contra las bases fundamentales en que reposa la Institución Militar (Disciplina Obediencia y Subordinación), además del hecho que con esa conducta desplegada el CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ buscaba influir en el ánimo y conducta de oficiales subalternos incurriendo a todas luces en la comisión de los tipos penales que le fueran imputados por el Fiscal Militar actuante. En virtud de lo antes afirmado la misma SE VALORA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
42.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE FREDDY ALBERTO CABAÑA TAVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.099.719, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, plaza de Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la presente Causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Cabaña Tabera Freddy Alberto, titular de la cedula de identidad V- 16.099.919 Pertenezco al Grupo Aéreo de Entrenamiento Nº 18, tengo una Año en esa unidad, …Tengo conocimiento que fui llamado en calidad de testigo por los acontecimientos del personal que laboraba en el Grupo de Entrenamiento Aéreo para ese momento que son Mi Capitán Thomson, mi Mayor Cesar Orta Santamaría, eran los oficiales que se encontraban y fueron llamados a declarar al DGCIM y posteriormente fueron detenidos…”
Seguidamente el testigo fue interrogado por el fiscal Militar en los siguientes términos:
“… ¿Cuál era su cargo y funciones durante el mes de marzo del 2014? Respuesta: Yo me encontraba de curso en el grupo de vuelo Instrumental Nº 7. ¿Conoce usted e vista trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Ha laborado en alguna oportunidad con el mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Cuáles eran las funciones y cargo del Mayor Orta Santamaría para ese periodo? Respuesta: Piloto instructor y encargado del departamento de evaluación del grupo. ¿El Mayor Orta Santamaría le informo para asistir a algunas reuniones de carácter conspirativo? Respuesta: No. ¿Conoce usted e vista trato y comunicación al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿El Capitán Andrés Thomson le informo para asistir a algunas reuniones de carácter conspirativo? Respuesta: No. ¿Cuáles eran las funciones del Capitán Andrés Thomson en el año 2014? Respuesta: Piloto instructor del grupo, y Comandante del escuadrón primario. Es todo”.
El Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez interrogó en los términos siguientes:
“… ¿En algún momento el Mayor Orta Santamaría lo instigo a usted para que se sumara a una rebelión militar? Respuesta: No…”
El Abogado Gonzales Gorrondona preguntó:
“… ¿El Capitán Andrés Thomson lo instigo a usted para que se sumara a una rebelión militar? Respuesta: No…”
La Abogada Elianne Zuleima Narváez González, interrogó de la manera siguiente:
“… ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Teniente Coronel Sánchez Casares? Respuesta: No. ¿El Comandante Sánchez casares lo invito a usted a participar en alguna reunión donde se planificaba una rebelión militar? Respuesta: No…”
El Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza preguntó:
¿El ciudadano José Gregorio Delgado Vázquez lo invito o insto a formar parte de alguna rebelión militar? Respuesta: No…”
El Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave preguntó:
¿Usted conoce de vista trato y comunicación al Capitán Nery Adolfo Córdova? Respuesta: No. ¿Conoce usted a la capitán Laided Salazar de Zerpa? Respuesta: No…”
El Abogado Medina Roa, manifestó:
“…Considero inoficioso realizar preguntas...”
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

43.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE NESTOR DANIEL RIVEROS GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.651.459, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, plaza del Comando Aéreo de Operaciones, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la presente Causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Primer Teniente Rivero Graterol Néstor Daniel, titular de la cedula de identidad V- 16.651.459 Pertenezco al Comando Aéreo de Operaciones, tengo tres semanas en esa unidad,…me están citando porque le están colocando cargos de instigación a la rebelión según ley y falta al decoro militar…”
Seguidamente el testigo fue interrogado por el fiscal Militar en los siguientes términos:
“… ¿Cuál era su cargo y funciones durante el mes de marzo del 2014? Respuesta: Adjunto al Departamento de Operaciones del Grupo de Entrenamiento Aéreo Nº 14 ¿Conoce usted e vista trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Ha laborado en alguna oportunidad con el mayor Orta Santamaría? Respuesta: Sí. ¿Cuáles eran las funciones y cargo del Mayor Orta Santamaría para ese periodo? Respuesta: Jefe del departamento de evacuación del grupo. ¿Tiene conocimiento si el Mayor Orta Santamaría se encontraba en directiva para ese momento? Respuesta: Sí. ¿Conoce usted e vista trato y comunicación al Capitán Andrés Thomson? Respuesta: Sí. ¿El Capitán Andrés Thomson le informo para asistir a algunas reuniones de carácter conspirativo? Respuesta: No. ¿Cuáles eran las funciones del Capitán Andrés Thomson en el año 2014? Respuesta: Comandante del escuadrón primario. ¿El Capitán Andrés Thomson se encontraba en directiva para ese momento? Respuesta: Sí. ¿El Mayor Orta Santamaría le informo haber asistido a reuniones de carácter conspirativo? Respuesta: No. Es todo”
El Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, pregunto:
“… ¿En algún momento el Mayor Orta Santamaría lo instigo a usted para que se sumara a una rebelión militar? Respuesta: No. ¿El Mayor Orta Santamaría lo instigo a sumarse a una rebelión militar? Respuesta: No…”
El Abogado Gonzales Gorrondona, preguntó:
“… ¿El Capitán Andrés Thomson lo instigo o invito a usted para que se sumara a una rebelión militar? Respuesta: No…”
La Abogada Elianne Zuleima Narváez González preguntó:
“… ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Teniente Coronel Sánchez Casares? Respuesta: No. ¿El Comandante Sánchez casares lo invito o insto a usted a participar en alguna reunión donde se planificaba una rebelión militar? Respuesta: No…”
El Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza pregunto:
“… ¿El ciudadano José Gregorio Delgado Vázquez lo invito o insto a formar parte de alguna rebelión militar? Respuesta: No lo conozco…”.
Abogado Monserrat Elizabeth Pallares. Preguntó:
“… ¿Usted conoce de vista trato y comunicación al Capitán Nery Adolfo Córdova? Respuesta: No. ¿Conoce usted a la capitán Laided Salazar de Zerpa? Respuesta: No…”
El Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, manifestó:
“…Considero inoficioso realizar cualquier pregunta…”
El Tribunal no realizó preguntas al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

44.- Del ciudadano INSPECTOR CARMELO EDUARDO MAIZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.051.658, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, plaza de la DGCIM en la Dirección de Investigaciones, quien al ser preguntado sobre su participación en la investigación de los hechos relacionados con la presente causa, el mismo manifestó:
“…. Fui a acompañar una comisión a la ciudad de Maracay a realizar unas visitas domiciliarias donde realizamos varias visitas a varias viviendas donde recolectamos diferentes materiales que requería la orden de la visita incautando documentos, equipos electrónicos, un arma y munición…”
Seguidamente el Fiscal solicitó de conformidad con el Articulo 228 del COPP, se ponga de vista y manifiesto al funcionario actuante las siguientes Actas policiales Nº 083-2014 ubicada en folios 106 al 107 la pieza Nº 1; Acta Policial 084-2014 ubicada en folios 46 al 47 la pieza Nº 2; Acta Policial 009-2014 ubicada en folios 56 al 79 la pieza Nº 2 y el Acta Policial 197-2014 del 11/06/2014 ubicada en folios 219 al 251 la pieza Nº 8. Una vez revisado lo solicitado procedió a interrogar al testigo en los siguientes términos:
Para la primera Acta N° 083-2014 ubicada en folios 106 al 107 la pieza Nº 1: “… ¿Informe si ratifica como suya la firma y el contenido del acta policial que se le exhibe? Respuesta: Si la ratifico. ¿Cuál era la fecha de esta acta policial? ¿En qué consistió su trabajo policial? Respuesta: Fue ir con los comisarios a verificar la dirección de la vivienda donde se estaban realizando reuniones clandestinas. ¿Cuál es la dirección de la vivienda? Respuesta: Urbanización Los castaños, Calle circunvalación Uno, casa B, Avenida las delicias municipio Girardot Maracay, la otra dirección Segunda Avenida Norte, Sur lote 2 Nº 34 Parroquia Santa María de san José Municipio Girardot Aragua. ¿A quién pertenecen esas direcciones o personas? Respuesta: La primera la desconozco. La segunda dirección es del General Oswaldo Hernández…”
Para el Acta N° 084-2014, folios 46 y 47 Pieza 2, las preguntas al testigo fueron: “… ¿Ratifica el contenido y firmas? ¿En qué consistió su trabajo policial?, los abogados de la defensa NO formularon preguntas.
Para el Acta N° 009-2014, folios 56 al 79 Pieza 2, las preguntas al testigo fueron: “… ¿Ratifica el contenido y firmas?, ¿En qué consistió su trabajo policial?, ¿Cuál es la fecha de la actuación policial?, ¿Cuál es la dirección en donde se hizo el allanamiento?, ¿Cuál es el nombre de la persona que manifestó ser el dueño de la propiedad? Y ¿Diga si se obtuvo algún elemento de interés criminalístico?, para lo cual los abogados de la defensa NO formularon preguntas;
Para el Acta N° 197-2014, folios 219 al 251 pieza 8, las preguntas al testigo fueron: “… ¿Ratifica el contenido y firmas?, ¿Diga la fecha del Acta?, ¿Diga cuál fue su participación en el Acta Policial?, ¿Indique cuál es la dirección de la vivienda allanada?,¿ En qué consistió su trabajo policial en el Acta de allanamiento?, ¿Qué elementos de interés criminalístico obtuvo?, ¿Qué documentos de interés le llamó la atención?, de igual manera los abogados de la defensa NO formularon ningún tipo de preguntas ni observaciones.
Los Abogados defensores no interrogaron al testigo.
El Tribunal no preguntó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse las Actas N° 083-2014, N° 084-2014, N° 009-2014 y N° 197-2014, se aprecia que de estos medios de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

45.- Del ciudadano ROMY ROBERT CAMARILLO DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.886.901, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 26 de Marzo de 2015, plaza de la DGCIM en la Dirección de Investigaciones AGENTE I, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y su participación en la investigación de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Agente I Romy Robert Camarillo Dávila, titular de la cedula de identidad V- 16.886.9.1, Plaza de la DGCIM en la Dirección de Investigaciones como funcionario investigador, ….Mi participación fue como funcionario actuante en la detención de dos o tres generales, El General Oswaldo, General Machillanda y Millán, en ese procedimiento fue seguridad perimétrica relacionada a eso, en la detención del ciudadano Coronel José Gregorio Delgado participe y mi función fue como conductor y seguridad perimétrica en el procedimiento, también participe en la detención de Nieto Quintero, una vez en la morgue de Bello Monte fuimos hacia allá y constatamos que era él y se le notifico de su boleta de aprehensión que tenía en su contra y se efectuó los procedimientos donde a todos los trasladamos a la sede del DGCIM, posteriormente fue trasladado al hospital militar por una situación que presentaba en su cuerpo, hematomas registrados en el acta policial que se realizó…”
Seguidamente el Fiscal Militar solicito de conformidad con el Articulo 228 del COPP, se ponga de vista y manifiesto al funcionario actuante las siguientes Actas -Policiales Nº 081-2014 ubicada en los folios 70 al 93 de la pieza Nº 1; Acta Policial 091-2014 ubicada en los folios 03 al 09 de la pieza Nº 3; Acta Policial 092-2014 ubicada en los folios 10 al 30 de la pieza Nº 3; Acta Policial 097-2014 ubicada en los folios 34 al 37 de la pieza Nº 3; Acta Policial 154-2014 ubicada en los folios 106 al 111 de la pieza Nº 6.
El fiscal militar solicitó al tribunal poner de manifiesto al testigo el Acta Policial 081-2014 ubicada en los folios 70 al 93 de la pieza Nº 3. Acto seguido procedió a interrogar al testigo en los siguientes términos:
¿Ratifica el contenido y firma del Acta? Respuesta: Si ¿Cuál fue su participación en la actuación policial? Respuesta: conductor. Es todo.
Seguidamente el testigo fue interrogado por el Abogado Defensor Alonso Enrique Medina Roa, en los siguientes términos:
“… ¿Usted participo de forma directa en la detención del General Oswaldo Hernández? Respuesta: Si.
Los otros Abogados de las defensas privadas no realizaron preguntas por considerar que el Acta no está relacionada con sus defendidos.
El tribunal no interrogó al testigo.
De igual manera, el fiscal militar solicitó al tribunal poner de manifiesto al testigo el Acta Policial 091-2014 ubicada en los folios 03 al 09 de la pieza Nº 3 y acto seguido procedió a interrogar al testigo en los siguientes términos:
“¿Ratifica usted el contenido y como suya la firma y el contenido del acta policial 091-2014 que se le exhibe? Respuesta: Si lo ratifico. ¿Cuál fue su participación en dicha actuación policial? Respuesta: Fue en la Detención del Ciudadano JUAN CARLOS NIETO QUINTERO” Es todo
Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado de la Defensa Alonso Enrique Medina Roa para que interrogue al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:
“… ¿Aparte de esta actuación referida, tuvo usted otra participación relacionada con el Capitán JUAN CARLOS NIETO QUINTERO a su detención? Respuesta: No. ¿Tal y como consta en las actas el capitán nieto quintero había sido detenido por una comisión de la DGCIM en el centro comercial plaza las américas los primeros días del mes de mayo del 2014 le pregunto: Participo usted den esa detención? Respuesta: No. ¿El capitán nieto quintero antes de este evento el cual usted refiere, estuvo bajo custodia de funcionarios de la DIGCIM, Participo usted en algún momento al capitán Nieto Quintero? Respuesta: No. ¿Agente usted se trasladó por las cercanías como filas de marche lugar donde tenían al Capitán Nieto Quintero los primeros días de mayo se trasladó usted a ese sitio? Objeción Fiscal. Fundamento. Al testigo le fueron presentadas las actuaciones que el realizo el cual manifestó seguridad y manejo del vehículo. Abogado Medina Roa Fundamento: Pudimos oír que el participo en la detención del capitán Nieto Quintero hiendo más allá en este caso en particular nosotros hablamos en este juicio y se busca la verdad y hablo de las torturas que sufrió mi defendido. Juez Presidente Objeción con Lugar. Fiscal derecho de palabra. ¿Usted refirió sobre unos hematomas que tenía el Capitán Nieto Quintero podría por favor ahondar sobre estos detalles? Objeción Fiscal. Fundamento. No podemos determinar en esta sala y en este momento si fue o no fue presuntamente le ocasionó los hematomas al acusado no el funcionario que tenemos aquí solito que se le releve a contestar esta pregunta. Abogado Medina Roa Fundamento: la pregunta parte de dos cosas, la misma me da la atribución por la afirmación que hizo el funcionario quien trajo a colación los hematomas del Capitán Nieto Quintero. Juez Presidente. Objeción Sin Lugar. Amplié su exposición sobre unos hematomas que presentaba el Capitán Nieto Quintero. Respuesta: El día de la detención y verificación que era el ciudadano nieto quintero en bello monte el jefe de comisión le hizo de conocimiento la cual se presentaba la orden de captura y todo lo demás por lo siguiente cuando lo revisamos ya estaba así. Abogado Medina Roa. ¿Puede usted decirle al tribunal por que la Guardia del pueblo tenía detenido al capitán Nieto quintero? Respuesta: Eso lo hizo el jefe de Comisión. ¿Quién era el jefe de la Comisión? Respuesta: Teniente Argenis Sangronis. ¿Cuál fue su función en la morgue? Respuesta: Custodiar el perímetro. ¿Por qué se trasladan a la morgue de bello monte? Respuesta: Desconozco. ¿Había visto usted al Capitán Nieto Quintero torturado? Respuesta: No. Es todo…”
Los otros Abogados de las defensas privadas no realizaron preguntas por considerar que el Acta no está relacionada con sus defendidos.
El Tribunal no interrogó al testigo.
Seguidamente el Fiscal militar solicitó exhibir al testigo el Acta Policial 092-2014 ubicada en los folios 10 al 30 de la pieza Nº 3; procedió a interrogar al testigo en los siguientes términos:
“¿Ratifica usted el contenido y como suya la firma y el contenido a el acta policial 092-2014 que se le exhibe? Respuesta: Si lo ratifico. ¿Cuál fue su intervención en dicha actuación policial? Respuesta: Fue cuando trasladamos al JUAN CARLOS NIETO QUINTERO al hospital militar con la finalidad de realizar exámenes médicos, mi función era de conductor y escolta y seguridad del perímetro…”
El Abogado de la defensa Alonso Medina Roa, interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Ratifica usted el contenido del acta que le fue presentada? Respuesta: Sí. ¿A dónde y por qué trasladaron al Capitán Nieto Quintero? Respuesta: Fue trasladado al Hospital Militar Vicente Salias, con el fin de realizar exámenes medico en virtud de la situación como estaba. ¿A qué se refiere? Respuesta: Fue llevado a chequeo médico. ¿Cuál fue la conclusión de ese informe médico? Objeción Fiscal. Fundamento. La pregunta ya fue respondida y el testigo no es médico es funcionario el planteo que fue de conductor y escolta al traslado. Abogado Medina Roa. La pregunta va realizada a lo que refiere las actas policiales y sus anexos, recordemos yo pregunte si las actas eran las actas o los anexos y donde debemos plantear oral y público donde en forma oral quien nos acompaña nos dice el informe médico sin pretender que emita opinión científica o técnica. Juez Presidente. Objeción Sin Lugar. La Pregunta es muy clara y centra en derecho que es la conclusión del Informe. Abogado Medina Roa. ¿Tuvo usted conocimiento el origen de las lesiones a las cual acaba de referir? Respuesta: Desconozco. ¿Quiénes conformaron esa comisión? Respuesta: Teniente Sangronis, mi persona, Agente III Ronald Méndez y Agente III Gerardo Fernández. ¿Aparte de conducir la unidad y escolta tuvo otra función? Respuesta: No.
Los otros Abogados de las defensas privadas no realizaron preguntas por considerar que el Acta no está relacionada con sus defendidos.
El Tribunal no interrogó al testigo.
De igual manera el Fiscal militar solicitó mostrar al testigo el Acta Policial 097-2014 ubicada en los folios 34 al 37 de la pieza Nº 3; procedió a interrogar al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Ratifica usted el contenido y como suya la firma y el contenido a el acta policial 097-2014 que se le exhibe? Respuesta: Si lo ratifico. ¿Cuál fue su participación en dicha actuación policial? Respuesta: Se trasladó al Ciudadano JUAN CARLOS NIETO QUINTERO al hospital militar a hacer exámenes médicos, mi función fue de seguridad perimétrica y escolta…”
El Tribunal cedió el derecho de palabra al Abogado defensor Alonso Medina Roa, para que interrogue al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:
“… ¿A qué departamento o servicio del hospital militar trasladaron al capitán nieto quintero en esa oportunidad? Respuesta: Al servicio de neurocirugía. ¿En qué fecha? 04/04/2014. ¿Cuál fue su función? Respuesta: Escolta y seguridad perimétrica. ¿Usted pudo observar si al capitán Nieto Quintero se llevara a realizar algún otro examen médico en particular? Respuesta: No recuerdo. ¿Usted no subió a esas dependencias con el Capitán Nieto Quintero? Respuesta: No a él lo llevo el jefe de comisión yo permanecí en la camioneta…”
Los otros Abogados de las defensas privadas no realizaron preguntas por considerar que el Acta no está relacionada con sus defendidos.
El Tribunal no interrogó al testigo.
Por último el fiscal militar solicitó mostrar al testigo el Acta Policial 154-2014 ubicada en los folios 106 al 111 de la pieza Nº 6; procedió a interrogar al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Ratifica usted el contenido y como suya la firma y el contenido a el acta policial 154-2014 que se le exhibe? Si lo ratifico. ¿Cuál fue su participación en dicha actuación policial? Fue de conductor y seguridad del perímetro a la hora de la Aprehensión del ciudadano José delgado…”
Los abogados defensores no interrogaron al testigo
El Tribunal no interrogó al testigo
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse las Actas Policiales N° 081-2014, N° 091-2014, N° 092-2014, N°097-2014 y N° 154-2014 se aprecia que de estos medios de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

46.- Del ciudadano GENERAL DE BRIGADA GIOVANNI NORBERTO MELEAN VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V- 6.377.522, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, plaza de Inspectoría General de la Aviación, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es General de Brigada Giovanni Norberto Melean Villarroel, V-6.377.522, soy el Director de Investigaciones Especiales de la Inspectoría General de la Aviación, tengo un año y nueve meses en el cargo, El día 05 de marzo del 2014, me encontraba yo en la avenida de los próceres en el acto del año de la conmemoración del fallecimiento del comandante supremo, Hugo Rafael Chávez Frías, al terminar el acto me dirigí a la escuela superior de guerra aérea sitio en donde había dejado mi vehículo estacionado para asistir a ese acto, en ese momento me acompañaba el General De Brigada William Alvarado Trujillo compañero y llegando al estacionamiento le manifesté que tenía deseo de ir al baño y en ese momento nos abordó el General De División Oswaldo Hernández Sánchez y conversamos hay un rato y le pedimos que nos apoyara para ir al baño, el accedió y nos dirigimos al baño los tres a la habitación de él para hacer uso del baño, estando en la habitación tuvimos conversando diversas cosas como cualquier compañero trabajo de armas, en ese momento que estábamos en la habitación comenzó una conversación sobre la situación en este momento del país con relación a la escasez a las compras se estaban haciendo por parte del estado para cubrir la necesidad del pueblo en relación a la alimentación relacionado a comprar al exterior, en ese momento el General Oswaldo nos manifestaba que nos estábamos endeudando con china y que ahora para empeorar la situación con Colombia adquiriendo deuda, en ese momento el General Alvarado Trujillo le manifestó que él estaba consciente de todos los gastos que estaba haciendo el estado para la necesidad del pueblo, este material de consumo en las diversas entidades del estado como PDVAL, MERCAL y todos los agentes de atención a la población en este aspecto de la comida, seguimos interactuando hay y luego fuimos posterior caímos en un tema de descontento por parte de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela en este hecho y otras circunstancias por ejemplo la situación de los dólares y la escasez de los dólares y la alimentación igualmente, nosotros nos comportamos el General William Alvarado nos vimos la cara y le preguntamos en qué sentido, él dijo que había descontento por parte de los oficiales de las diferentes componentes, en la guardia aproximadamente un 70 por ciento en el ejército había otro porcentaje en la armada no tenía certeza de eso, pero que en la aviación muchos malos comentarios al respecto del descontento por parte de los oficiales, grupos aéreos, oficiales subalternos y oficiales superiores, a nosotros nos causó algo extraño, nos manifestó que estos oficiales captar oficiales generales para sumarlos a esa situación de descontento por las cuales estaban pasando ellos, para crear una serie de protesta, nos vimos la cara con mucho a sombro le manifestamos que de donde provenida la información y como la había manejado, posteriormente seguimos conversando mucho otros temas diversos de la promoción y como compañeros que no es relevante, nos causó mucho interés eso y asombro del General Alvarado y mi persona procedimos de manera discreta que nos íbamos a retirar, para seguir haciendo nuestras actividades, cuando íbamos saliendo de la habitación él nos dice estén pendiente cualquier cosa les aviso, saliendo de alii nos dirigíamos al Inspector de la Aviación militar que era nuestro jefe Cruz Arteaga, lo buscamos y hablamos con él esa misma tarde en la base y le pasamos la novedad de lo que habíamos conversado con el General Oswaldo Hernández Sánchez, él tomó nota en cualquier momento nos iba a avisar que él le iba a pasar la novedad al alto mando, unos días después siendo 24 de marzo del 2014, nos llamó el comandante General Mayor General Yofred Comandante General de la Aviación, el general nos llamó a su despacho nos preguntó sobre lo ocurrido ese día, nosotros comenzamos a narrar lo que sucedió y él nos dio la orden, perdón llamo al director de la DGCIM, y nos dio la instrucción que nos presentara allá para pasar por escrito una declaración allá de lo que había sucedido. Es todo…”
El Tribunal cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar para interrogar al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:
“… ¿Ciudadano testigo conoce de vista y trato al General de División Oswaldo Hernández Sánchez? Respuesta: Si, lo conozco es el compañero de la promoción somos compañeros ¿testigo puede ilustrar a este tribunal el manifestar cual cargo ocupaba usted el año 2014? Respuesta: Para cuando ocurrieron estos hechos o tengo el cargo todavía y en ese también de Director De Inspectoría De La Aviación ¿testigo haciendo hincapié en lo narrado por usted unos pocos momentos puede indicar usted al tribunal y ser un poco más específico en cuanto de los Oficiales Generales que se encontraba en la reunión del 05 de marzo del año 2014 al momento de culminar el acto e ir a las instalaciones para ir al baño quien de los oficiales presente en esa reunión manifestó un descontento en contra de la situación del gobierno nacional? Objeción Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, si la pregunta está partiendo de un hecho falso ya que el general nos habló de forma bastante descriptiva de lo que le había manifestado Oswaldo Hernández en ningún momento no utilizo el termino del descontento del gobierno nacional, creo que hacer una pregunta en esos términos es inducir la respuesta al testigo, solicito que la declare con lugar esta objeción. Fundamento del fiscal, es de asombro la objeción sobre el representante de la defensa donde señala que el testigo que nos acompaña nos manifestó palabras más o menos de descontento las anotaciones que tiene este ministerio publico señalo que había un descontento de varios componentes y la pregunta esta con lo que señalo el testigo en el día de hoy, no estamos haciendo ninguna injerencia ni induciendo el testigo, el tribunal en decisión unánime decreta la objeción sin lugar tomando en cuenta si hay referencia del testigo sobre descontento en la Fuerza Armada de Oficiales, vamos a escuchar al testigo que dé respuesta a la pregunta ¿Quién de los oficiales generales presentes en la reunión del 05 de marzo manifestó descontento en contra del gobierno nacional? Respuesta: Lo manifestó el General Oswaldo Hernández Sánchez ¿diga usted al tribunal de conformidad con lo explano que tipo de descontento manifestó el General de División Oswaldo Hernández Sánchez? Respuesta: Él lo manifestó que había descontento por parte de Oficiales De La Fuerza Armada como lo dije antes en la Guardia Nacional, en el Ejercito, desconocía en la Armada y en la Aviación había descontento de oficiales subalterno y superiores que estaban en los grupos aéreos ¿testigo puede ilustrar a este tribunal usted señalo en su exposición y esta es la pregunta puede ilustrar que le quiso decir el General De División Oswaldo Hernández Sánchez con esta expresión “estén pendientes que cualquier cosa les aviso” al momento que usted iba a salir de la habitación del general que le quiso decir? Objeción Abogado Medina Roa, ciudadano magistrado la pregunta es excesivamente subjetiva, al pedirle al testigo que interprete lo que quiso decir el oficial que estaba en ese lugar, es subjetiva, fundamente ciudadano fiscal, la pregunta no es subjetiva lo que quiere el ministerio público es que el testigo le responda que le quiso decir este general de división con esa expresión, estén pendientes que cualquier cosa les aviso” esta explanado en la narración que dijo el testigo, con la finalidad de buscar la verdad, no estamos pidiendo otra cosa, el tribunal delibera y de manera unánime decide con lugar la objeción pregunta que sitúa al testigo hacer interpretaciones de manera subjetiva en cuanto a lo que él considere lo que le dijo otra persona con sus palabras, mantiene el derecho de palabra ¿testigo puede usted ilustrar al tribunal en cuanto al planteamiento de captación de oficiales en la Fuerza Armada que le planteó en ese momento el General De División Oswaldo Hernández? Respuesta: Pudiera yo interpretarlo con la captación de los oficiales que estaban en descontento para sumar más oficiales en su supuesto descontento de esos oficiales, de otra manera no podría yo interpretarlo lo que dijo en concreto fue eso, están oficiales en descontentos como esa premisa y con la otra habían oficiales subalternos y superiores que estaban captando Oficiales Generales en su descontento ¿testigo de acuerdo de lo que usted manifestó en su exposición le voy hacer una pregunta particular se sintió usted captado por parte del General De División Oswaldo Hernández Sánchez para participar en un movimiento armado? Objeción Abogado Medina Roa. pregunta muy subjetiva, el fiscal militar mantengo la pregunta, ciudadano magistrado la pregunta viene relacionada fuera de lo normal que le manifestó descontento oficiales subalternos y superiores de la fuerza armada, que había un proceso de captación de oficiales si el ciudadano General De División le informo al General testigo hoy vale la pregunta establecerle porque le hace ese comentario a este ciudadano General si el sintió entonces si él se sintió captado por este ciudadano general de división Oswaldo Hernández, el tribunal la decreta Objeción con lugar, es una pregunta que lleva al testigo a emitir un juicio de valor y no es algo objetivo con respeto con los hechos que se están debatiendo en juicio oral y público ¿Testigo informe usted al tribunal si de acuerdo a la conversación con el General Oswaldo Hernández Sánchez, se considera usted que fue instigando a una rebelión por parte de él? Respuesta: Instigando si me puede especificar en tomar acciones o desplegarse a ese hecho de instigación a una rebelión, el ciudadano juez presidente aclare ciudadano fiscal militar de qué tipo usted se está refiriendo esa instigación ¿testigo el instigar viene hacer insistir, unirse, captarse, agruparse, reunirse es más o menos el objetivo de la pregunta? Objeción Abogado Medina Roa, si a pesar que hubo una pregunta inicial en la aclaratoria el ciudadano fiscal está argumentando, ahondando un poco más de lo que se puede entender como instigación de cierto modo hay una contaminación de la pregunta inicial, esto genera una situación de subjetividad, fundamente fiscal militar, si atendiendo a la solicitud del testigo sobre explicar lo que significado por instigar, y la solicitud del tribunal, por eso le hice los sinónimos necesarios, para que el testigo quien comenzó dar respuesta se le pueda aclarar lo que pidió, para que el testigo la responda es todo, el tribunal de manera unánime la decreta la Objeción sin lugar porque el fiscal militar entra a explicar el término instigación con ejemplos no se puede tomar entonces que el fiscal está induciendo respuesta al testigo, de respuesta a la pregunta después de ser aclarada por la fiscalía el término instigado a una rebelión por favor ¿Usted fue instigado a una rebelión? Respuesta: El al manifestarme que había oficiales en descontento y plasmado la pregunta que me hizo el fiscal, pudiera yo interpretar de la parte del descontento una instigación o a una suma de ese proceso de instigación, como también pudiera ser una infinidad de circunstancias por las cuales los subalternos o los oficiales estos que están en descontento manifestarse de otra manera pero pudiera si es desde ese punto de vista se podría interpretar de esa manera ¿Testigo usted le informo alguna persona en grado superior a usted sobre la conversación que sostuvo con el General De División Oswaldo Hernández Sánchez? Respuesta: Si, le informe a mi superior inmediato al Inspector de la Aviación Bolivariana General de División Edgar Valentín Cruz Arteaga… es todo”
Acto seguido el Tribunal cedió el Derecho de palabra al Abogado Alonso Medina Roa, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Testigo puede indicarle a este tribunal cual eran sus funciones en el carga que usted ocupaba cuando ocurrieron los hechos? Respuesta: Para el momento que ocurrieron los hechos de la conversación con el General Oswaldo Hernández tenía el cargo de director de investigaciones especiales que es el mismo que obtengo de la Inspectoría General de la Aviación ¿General de acuerdo a las funciones, a las atribuciones, es la Inspectoría General de la Aviación Bolivariana el ente llamado para canalizar cualquier tipo de situación irregular del personal subalterno donde se debe remitir alguna novedad de la institución? Respuesta: Si, la inspectoría se encarga todas las situaciones que se presenta con el personal subalterno y de la fuerza es decir el personal militar de la fuerza de la aviación ¿Esa conversación que sostuvo con el General de División le manifestó sobre el personal militar de la aviación? Respuesta: que tenía descontento por parte de oficiales subalternos y oficiales superiores en esos grado en la aviación militar que se encontraban en los grupos aéreos ¿le manifestó le detallo en consistía ese malestar? Respuesta: El detalle viene llevado a toda la conversación desde el principio se manifestó la situación del país, la situación económica el manifestó la situación de incomodidad del punto de vista económica, después cayó en la cuestión de los dólares, y cuando llego al descontento de los oficiales que esas incomodidades estaban en manifiesto en estos oficiales ¿ahora disculpe si es atrevido, testigo este planteamiento que le hizo el General Oswaldo Hernández al cual usted se ha referido en varias oportunidades era un planteamiento que le habían hecho a él en atención a una realidad socioeconómica del país, o era algo ajeno a la realidad que vivimos en Venezuela? Objeción Fiscal Militar, se quiere colocar en un juicio de valores al testigo si el descontento tenía fundamentación en la realidad del país aquí en este consejo de guerra en esta audiencia no venimos a juzgar venimos es a descubrir la verdad de unos hechos que se están ventilando en la presunta causa, no es juzgar la dirigencia que lleva nuestro país. Abogado Medina Roa Fundamento, lamento que mi pregunta ha sido interpretada bajo esa óptica por parte del ministerio público me permito aclarar referido y aclarar explicar la pregunta, el general que nos acompaña nos ha referido sobre una situación de descontento que le había manifestado el General Oswaldo Hernández, manifestación que se la habían hechos otros oficiales, como lo refirió el general así como su función estaba adscrito o está adscrito a la Inspectoría General de la Aviación, siendo este el órgano capaz de atender cualquier novedad o situación sobre lo que se vive en la aviación militar, porque la importancia de la pregunta, es determinante saber si lo que le está diciendo el General es una realidad o si al contrario es algo que parte de una fantasía de algo abstracto, porque de ser una realidad el general nos puede decir el canal regular es la inspectoría, si es un hecho distinto que se puede vivir en una sociedad sobre el término socio económico, este término no significa el juzgamiento de una sociedad, era para saber si lo que se le planteo era sobre un tema real social si era vinculado de un problema adquisitivo, no es un término que se podría tomar como cuestionamiento de una sociedad solo desde el punto de vista sociológica, es por eso la necesidad de esta pregunta simplemente para determinar si es sobre hechos ciertos o situaciones totalmente ajenas a una especulación, el tribunal la decreta sin lugar la objeción, el tribunal no ve impedimento legal para que el testigo dé respuesta, si usted considera que el planteamiento que le hizo el General de División Hernández Sánchez en esa oportunidad basado en hechos ciertos en la realidad socio económica del país o por situaciones ficticias que estarían sucediendo, ese es el planteamiento, Respuesta: de la forma como lo planteo el General Hernández desde el punto de vista si es en realidad o situación diferente al país lo que el manifestó él, y tiene eso una mayor énfasis en mi condición como Director de la Dirección de la Inspectoría, es asumir las novedades y para mí la novedad es el descontento de sumar oficiales generales, cuando no es el proceso, ni la manera, cuando es viniendo de un general de división superior en mi caso en grado a pesar de ser compañero y conociendo como tiene la estructura la fuerza armada que es de pasar la novedad de manera formal, así como lo puede hacer un oficial general igual lo puede hacer un oficial o profesional de la fuerza armada recién graduado que tiene todo el derecho ya que la inspectoría no tiene órgano regular para pasar la novedad y si esa es una novedad el descontento que manifestaron los oficiales dicho por el general Oswaldo Hernández, no yo pero si él está manifestando su descontento y captar oficiales generales ¿para qué? para sumar a descontento, para mí esa es la irregularidad mayor, no el hecho la verdad actual del país en el momento de lo que estaba pasando si por los oficiales subalternos que le explique y le dé respuestas que estén pegadas a los reglamentos, en el abuso de captar un superior para captarlo usted en pasarle una novedad y novedad es cualquier tipo, dependiendo como se evalúa eso en la inspectoría puede serlo como no, ya que la persona tiene el derecho de darle concepto, no lo dije yo que había descontento en la fuerza armada lo dijo el que eran unos oficiales subalternos que estaban descontentos, estoy diciendo lo que me manifestó en ese momento y captar oficiales generales en qué sentido, ya que el personal de oficiales subalternos hablan, tramitan con los oficiales generales, pero no es otra cosa, como lo que dije en mi exposición y el tema que más me llamo la atención de los profesionales de la fuerza armada y decirlos de esa manera están en descontento y sumando a eso la intención es captar oficiales generales, ya que no se captan oficiales generales, en mi cargo y condición en la inspectoría, atender a las quejas y situaciones de los hombres y mujeres de nuestra fuerza aérea en específico pero siempre apegado a derecho y según las normas ¿General por favor usted uso el termino de captar en varias oportunidades fue usted captado para participar a una reunión de carácter conspirativo? Respuesta: No, ¿General dentro de la fuerza armada de la aviación militar cual es la instancia llamada a efectuar lo que se conoce como clima organizacional de las unidades? Objeción Fiscal Militar se le está efectuando una pregunta impertinente al testigo ya que está aquí porque es un testigo presencial de unos hechos que acontecieron el 05 de marzo, no está como director de investigaciones o sino la dirección de investigaciones especiales de dicho componente tiene a su cargo efectuar estudios de clima de organización o situaciones similares, siendo en su declaración simplemente sobre una situación que no le pareció normal y a cual fue aclarad en el mañana de hoy, y no es lo que está en su cargo, Abogado Medina Roa Fundamento. A criterio de esta representación que esta pregunta es importante en atención que el general que nos acompaña nos puede explicar cuál es la instancia que puede hacer un análisis de esto, ya que estos pueden tener incidencia del general Oswaldo Hernández en las conversaciones más para darle continuidad al interrogatorio, el tribunal delibera y en decisión unánime abogado el planteamiento una pregunta que esta fuera del contexto lo que debería ser al interrogatorio del testigo toda vez que no se hablado de ese término organización unidad o dependencia que debe realizar un tipo de estudio, y cuando su fundamenta ya que para usted, le es importante que le permitirá para hacer otras preguntas más, lo dicho por el testigo no fue dicho, con lugar la objeción, a los efectos de no dar respuesta; ¿General por favor esa conversación si se puede trasladar a esa fecha esa conversación con el general Oswaldo Hernández quien es su compañero él le sugirió a usted en esa conversación efectuar una evaluación un análisis organización del clima situacional de la Aviación Militar? Objeción Fiscal, el testigo fue demasiado claro en exponer como fue la conversación en qué términos se desarrollaron y cómo llegaron el planteamiento de la parte militar del descontento, en ningún momento el testigo señalo ninguna recomendación de parte del General de División Hernández Sánchez que indujera a que la inspectoría para hacer un estudio, análisis la pregunta sigue siendo impertinente y está relacionada con la anterior que este órgano jurisdiccional dio con lugar la objeción, Abogado Medina Roa Fundamento. simplemente la pregunta es bastante directa sobre en atención en lo ocurrido en lo conversado ese día entre dos compañeros de la aviación, dos oficiales que han compartido ambos en su vida militar y que ambos el testigo es quien es llamado si ese planteamiento de parte del General pero la única forma es a los fines de preguntarle si ciertamente el General Oswaldo Hernández le hizo este planteamiento por eso es necesario responder esta pregunta, Objeción Sin Lugar le ordena da repuesta en ese día de la reunión a usted le recomendó el General de División Hernández realizara un estudio como lo dijo el abogado, el clima organizacional de la fuerza armada o del componente aviación.? Respuesta: No, en ningún momento y de hacerlo creo que debería hacerle al inspector quien es ordena este tipo de actividades por parte de la inspectoría y él tiene todas las libertades de ir hablar con el inspector, es todo…”
Los otros Abogados de las defensas privadas no realizaron preguntas por considerar que el Acta no está relacionada con sus defendidos.
El tribunal no interrogó al testigo
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarla se aprecia que de ella emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, toda vez que el testigo informa que el acusado de manera directa le informó que tenía conocimiento sobre el descontento existente entre un grupo del personal militar de la Fuerza Armada Nacional por la situación económica que se presentaba en el país para ese momento, además de la celebración de reuniones entre oficiales subalternos y que estaban captando oficiales Generales que los apoyaran, todo con un fin no develado por el GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, pero que advirtió al testigo mantenerse alerta para cualquier llamado, anunció o aviso que le formulare en atención a la información suministrada. Con esta conducta el acusado, ya tantas veces citado, se hace responsable de la comisión del delito militar CONTRA EL DECORO MILITAR, al no tomar las acciones correctivas que los hechos por él conocidos le obligaban a ejercer, y tampoco tramitó ante los órganos de investigación correspondiente la novedad, a fin de evitar la comisión de un hecho punible, sino por el contrario se dedicó a servir de portavoz de esa supuesta situación de inestabilidad existente en el País y el imaginario descontento entre oficiales de los distintos componentes de la Fuerza Armada. Su dejar de hacer lo hace responsable de la comisión del referido delito militar. En virtud a lo antes indicado la misma SE VALORA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

47.- Del ciudadano GENERAL DE BRIGADA WILLIAMS RAMON ALVARADO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.090.986, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, plaza de la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…General de Brigada William Ramón Alvarado, 6.090.986, mi cargo es Director de Planificación y Control de la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional y Secretario de la UGE Sector Defensa, yo tengo cerca de tres a cuatro meses más o menos,…de los nueve profesionales no sé, solo se sobre el caso del General De División Oswaldo Hernández Sánchez, nosotros una vez culminado un acto en los próceres, recuerdo que fue el 05 de marzo 2014, nos dirigimos el General Melean Villarroel y mi persona a la escuela Superior de la aviación a donde teníamos estacionado el vehículo al buscar el vehículo, llegamos a la escuela superior, a buscar un baño para hacer nuestras necesidades fisiológicas nos encontramos al General de División Oswaldo Hernández Sánchez eso fue por casualidad, no fue nada premeditado, sino que íbamos al baño y él nos ofreció su habitación porque él estaba alojado allí, subimos los tres a su habitación, luego él nos atendió, nos dio agua, fuimos al baño entonces el comenzó hacer referencia a las colas con respecto para la comprar alimentos, los carros de los mismos, las deudas que estábamos contrayendo con Colombia en la compra de alimentos y con China, posteriormente hizo referencia también con respecto al descontentos que tenía algunos oficiales en el grado de oficiales subalternos y oficiales superiores, mayor, teniente coronel, capitanes y tenientes, por la misma situación del país y que algunos de ellos tenían pensado captar algunos oficiales generales, nosotros le hicimos referencia si él había tramitado la novedad a su superior inmediato al Mayor General Machado, quien era el Ministro de la Educación, él nos informó que el Mayor General actualmente estaba más pendiente de su pase de la situación de retiro, y que él era que estaba encargado como el segundo en vice ministro de educación, nosotros nos retiramos de la habitación, nos fuimos inmediata a pasar la novedad al superior inmediato, el General Melean, actualmente Director de Investigaciones de la Inspectoría y en ese momento yo era el sub Director de la Dirección de la Aviación le pasamos la novedad al Mayor General Cruz Arteaga, inspector general en ese momento, si quiero aclarar dos puntos uno que sucedió antes y otro que sucedió posterior, antes yo trabajaba como coordinador aéreo en la REDI GUAYANA, el Mayor General Cliver Alcalá Cordones, nos mostró un mensaje en una reunión de todos los directores de que había aparentemente obtenido del General Oswaldo Hernández Sánchez obtuvo algo referente a este tema en aquel entonces era General de Brigada y luego de la declaración que estaba haciendo en el DIGCIM, me llama el General Oswaldo Hernández Sánchez, para pasarme un profesor Marcos Silva que fue tutor de mi tesis en el IAEDEEN, que él me dijo y me pregunto el que porque no lo había llamado y no había ido más a visitarlo eso fue más que todo con esa intención, del resto no tengo más nada…es todo”
Seguidamente el testigo fue interrogado por el fiscal militar en los siguientes términos:
¿…testigo podría usted ilustrar a este tribunal en su exposición señalo que siendo usted coordinador aéreo en la REDI Guayana les comento y les mostro un mensaje, de la situación del país? Respuesta: No, solo a mí solo a todos los directores estábamos en la reunión de directores él dijo que si teníamos conocimiento de algo de eso dijimos que no, en aquel entonces él era general de brigada, fue un comentario que yo quería decir por es parte de la declaración que me hicieron en le DIM ¿testigo puede recordar usted qué contenida el mensaje o que aludía? Respuesta: No, porque él lo leyó a groso modo tenía que ver con la cuestión de la situación del país ¿testigo en su exposición usted señalo que se trasladaron, que se consiguieron por casualidad usted puede ilustrar a este tribunal que expresiones le efectuó el General De División Oswaldo Hernández Sánchez en la habitación en la Escuela Superior ese 05 de marzo? Respuesta: como dije anteriormente el General Melean Villarroel y mi persona estábamos en un acto en los próceres nos dirigimos en la Escuela Superior porque paramos el vehículo hay con la finalidad de que somos del mismo componte y está cerca de los próceres, cuando íbamos al baño nos encontramos al General de División Oswaldo Hernández Sánchez por casualidad no queríamos encontrarnos con él ni con nadie buscar el carro e irnos a la comandancia, él como compañero de promoción nos invitó a la habitación, fuimos para su habitación los tres, nos hizo referencia de la situación del país, de las colas de que las cosas están costosas, y que nos estamos endeudando con Colombia y China y con respecto al descontento de los oficiales subalternos y oficiales superiores ¿Testigo usted puede ilustrar en su exposición señalo que existía un descontento de oficiales superiores de grado teniente coronel, mayores, y subalternos capitanes y tenientes a este consejo de guerra que clase de descontento le manifestaron? Respuesta: Ese descontento lo señalo fue el, yo no sé de nada de descontento él fue que lo señaló en su exposición, el general Melean y mi persona después de ello nosotros solo nos miramos las caras y pasamos la novedad al general inspector de la aviación en su momento ¿ciudadano testigo usted se sintió captado ese 05 de marzo del 2014, por el general Oswaldo Hernández?, Objeción Abogado Medina Roa Fundamento, pregunta subjetiva y ya este tribunal emitió un pronunciamiento con respecto a esas preguntas en el testigo anterior. Fiscal Fundamento, si ciudadano juez presidente a diferencia al testigo que nos precedió el testigo que nos acompaña en el día de hoy para el momento de la ocurrencia de los hechos aquí a viva voz pertenecía al estado mayor de la aviación, considera este ministerio publico que en dicho ente todos somos generales entonces la pregunta del ministerio público quiere evidenciar si estos oficiales general de brigada se sintió captado, ya que en el estado trabaja una mayoría de oficiales generales y en su exposición señala que oficiales subalternos y superiores tenían la misión o la tarea de captar generales, como el testigo nos acompaña no trabaja de una unidad o dependencia de oficiales superiores y subalternos si sintió captado en el cargo que ocupaba y las expresiones que le hizo el general Oswaldo Hernández, las situaciones cambian Juez Presidente: Objeción Con Lugar ¿testigo puede informar e ilustrar si esa llamada de su tutor del IAEDEN minutos antes de salir del DGCIM usted se sintió constreñido en algún momento por esta llamada y que le manifestaron en esa llamada? Respuesta: Eso fue antes de presentarme al DGCIM como una hora dos antes el General De División me llamo, lo atendí, me dijo que me iba a pasar al profesor, que fue el tutor de tesis del IAEDEN y este solo me dijo que estaba perdido del IAEDEN, yo le dije que estaba ocupado con las cosas del trabajo eso fue todo ¿testigo de acuerdo con lo planteado en la mañana de hoy en una conversación con un compañero de armas, donde hablan de situaciones del país y nombrando oficiales subalternos en descontento la pregunta es se sintió instigado a unirse a una rebelión a través del comentario realizado por el General Oswaldo Hernández? Respuesta: No, me sentí instigado y el General Oswaldo solo hizo referencia de la situación del país en relación a los oficiales subalternos, de verdad el general Melean y mi persona nos vimos la cara, que la conversación fue consonó y pasamos la novedad ¿testigo usted manifestó que el general de división Hernández Sánchez le informo nombro que los oficiales subalternos pretendían captar a los oficiales generales de acuerdo de la experiencia que un oficial subalterno capte a un oficial general para una asunto particular? Respuesta: De acuerdo a la experiencia y sabemos aquí y ustedes que manejan la parte del derecho no es lógico, por eso nosotros inmediatamente pasamos la novedad al jefe directo, luego el proceso que todos sabemos ¿ciudadano testigo porque usted considero que esa conversación no era una conversación cónsona entre generales? Respuesta: Bueno a raíz del momento del descontento del país, nosotros no somos quienes para plantear con respecto de eso sino respaldar las políticas de estado, y a parte de los oficiales subalternos nosotros no consideramos cónsona esa conversación la finalizamos ese encuentro casual y posteriormente pasamos la novedad de manera inmediata ¿Testigo informe a este tribunal a quien le paso la novedad de lo manifestado en la mañana hoy? Respuesta: Si, a nuestro jefe inmediato Mayor General Edgar Valentín Cruz Arteaga, inspector general para ese momento…es todo”
Acto seguido el Juez presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Alonso Enrique Medina Roa, para que interrogue al testigo, lo hizo en los siguientes términos:
“… ¿fue invitado usted a participar en alguna reunión de carácter conspirativo? Respuesta: No nunca, y si es así paso la novedad ¿Para ese momento en que ocurrieron los hechos que usted ha referido en la mañana de hoy de acuerdo a sus labores profesionales tenía una relación con la inspectoría de la aviación, trabajaba en alguna dependencia? Respuesta: Sí. ¿Cuál eran sus funciones en el cargo de la inspectoría? Respuesta: ¿La inspectoría es el ente para conocer las novedades de lo ocurrido dentro de la aviación militar? Respuesta: Si, su visión. Es todo…”
Los otros abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarla se aprecia que de ella emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, toda vez que el testigo informa que el acusado de manera directa le informó que poseía información relacionada con un descontento existente entre un grupo del personal militar de la Fuerza Armada Nacional entre los grados de tenientes, capitanes, mayores y tenientes coroneles. Además de ello, informa el testigo que el referido grupo de oficiales complotados planeaba captar oficiales generales que los apoyaran en el movimiento de desestabilización que estaban preparando en contra del Gobierno Nacional y sus instituciones. Se aprecia que el GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, realizaba acercamientos hacia oficiales Generales con la intención plantear sus ideas y descontentos haciendo ver que se trataba de oficiales de menor graduación, y con ello exploraba la disposición y ánimo de otras personas para sumarse al movimiento que denominaron “JERICO”.
Con esta conducta el acusado, ya tantas veces citado, se hace Autor y responsable de la comisión del delito militar CONTRA EL DECORO MILITAR, al adoptar una conducta no cónsona con su alta graduación y atentar contra Ética, Moral, Dignidad y Decoro militar que debe observar todo hombre y mujer que porte el glorioso uniforme de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Además de lo antes afirmado el acusado de Autos no tomó las acciones correctivas que los hechos por él conocidos le obligaban a ejercer y tampoco tramitó ante los órganos de investigación correspondiente la novedad, a fin de evitar la comisión de un posible hecho punible, sino por el contrario se dedicó a servir de portavoz de esa supuesta situación de inestabilidad existente en el País. En virtud a lo antes indicado la misma SE VALORA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

48.- Del ciudadano CORONEL OSWALDO EDUARDO CORONADO BIANCHI, titular de la cédula de identidad N° V- 7.107.829, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, plaza de TVFANB, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…Mi Nombre es Coronel Oswaldo Eduardo Coronado Bianchi C.I V- 7.107.829, me desempeño como Presidente del Canal TVFANB, 8 años en el cargo. …En relación al caso en el mes de Marzo 2014 en una reunión de la Academia Militar de la Aviación Bolivariana los Juegos Interamericanos de la FANB, recibió una llamada del Teniente Coronel Cesar Ramos que necesita que yo lo atienda de manera urgente el cual conozco desde hace muchos años, y la aptitud de él al llamarme me dice que necesita hablar urgente conmigo y le respondo que estoy en una reunión viendo los actos de unos cadetes, el mismo me dice que necesita urgente y le dije bueno si te viene para la escuela hablamos procedo al rato después de haber terminado la reunión yo me quedo en la academia y al rato hace presencia el Tcnel, me manifiesta de manera clara tengo que decirle algo muy importante y necesito que usted me ayude a que esta situación se eleve allí es donde el me manifiesta que tenía información que existían algunas acciones que iban en contra del gobierno y que estaban planificando un golpe de estado, a mí me impacta la situación cuando me lo dice y le digo Ramos tu sabes lo que me estás diciendo y me dice si mi Coronel, le dije de una manera rápida ya que tú me trasmites esa novedad de inmediato procedo a elevarla, mantente en contacto y déjame que yo de aquí para adelante tomaré las acciones al caso, después que el Tcnel se va yo procedo a pasar la comunicación a mi jefe directo, que es el General Álvarez Bellorin Presidente del Canal TVFANB le comento tengo esta situación me están pasando esta información sería bueno de que usted la elevara y viese la magnitud de la veracidad del acto, él me dice toma la novedad y la situación y concluye y en lo que termines te vienes para caracas, yo retorno a Caracas el día siguiente en la mañana me entrevisto con mi General le vuelvo a comentar la situación como fue recibido, con el Teniente coronel quien me manifestó, él ya me dice que ya había elevado la situación pero aparte de eso yo le procedí y le escribí a un compañero mío, que trabaja en el Centro de capacitación Profesional en Base Aragua que un compañero de confianza se su nivel de confianza con nuestro proceso revolucionario, Paso todo el día viernes en el Canal en horas de la tarde mi general se retira y yo me quedo cumpliendo labores en el canal llego a Maracay el día viernes en la noche, me comunico con mi general y fue cuando en horas de la tarde noche recibo una llamada de parte de él, que tenía que estar a primera hora del día domingo en caracas por instrucciones de la Almiranta en Jefa Carmen Teresa Meléndez Rivas en ese momento fue cuando yo decido y me traslado a caracas en horas de la madrugada llego al fuerte Tiuna donde tenemos la residencia en la escuela de equitación, me uniformo y espero la llamada cuando a las Siete de la mañana recibo una llamada de los escoltas de la almiranta en jefa donde me pregunta donde me encontraba ubicado y yo le dije que en fuerte Tiuna, enviaron una comisión y me llevaron a su residencia allí me entrevisto directamente con ella, le explico lo que me había pasado y le dije tal cual como se lo estoy diciendo, ella automáticamente llamó al Director del DGCIM, se apersonó al sitio, escuchó todo el relato que le comento y automáticamente me trasladaron a la sede del DGCIM hay toma las declaraciones, y también estaba el compañero que yo le había escrito el mensaje el cual fue citado también, el comandante cuando yo le pregunto le digo que en realidad está seguro de lo que me está diciendo y me dice que sí pero tú tienes personas o sabes algún dato claro, y él me dice directamente que sí que todo lo estaba manejando el General de División Oswaldo Hernández… es todo”
Seguidamente el testigo fue interrogado por el Fiscal militar en los siguientes términos:
¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación al General Oswaldo Hernández? Respuesta: Nada más de vista. ¿Qué cargo desempeñaba hasta el 2014? Respuesta: Vicepresidente del Canal TVFANB. ¿El Teniente Coronel Cesar ramos el Informo quienes eran las personas u oficiales que se encontraban organizando una presunta rebelión en contra del Gobierno nacional? Respuesta: Nada más al General de División Oswaldo Hernández. ¿Qué novedad le pasa el Teniente Coronel Cesar Ramos Lozada? Respuesta: Me manifiesta el acto que quería hablar conmigo de manera urgente que se estaba planificando esa situación y eleve la novedad. ¿El Teniente Coronel Cesar Ramos Lozada le menciono alguna fecha de este movimiento conspirativo? Respuesta: Que lo estaban planificando para esos días…es todo.”
El Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Tuvo usted conocimiento de forma directa de los hechos que son objeto de la investigación en la presente causa? Respuesta: No solamente lo que el Teniente Coronel me manifestó. ¿El Teniente Coronel Cesar Ramos Lozada tenía alguna dependencia laboral de usted? Respuesta: Superior en grado y aparte que lo conozco desde hace tiempo. ¿Era usted su órgano regular? Respuesta: No. ¿Por qué le pasa la novedad a usted? Respuesta: Porqué el vio yo era de su confianza. ¿Frecuentaba usted con el Teniente Coronel Cesar Ramos Lozada? Objeción Fiscal. Fundamento. La pregunta es impertinente el defensor privado señala si se veía con el Teniente Coronel Cesar Ramos Lozada constantemente no viene al caso. Abogado Medina Roa fundamento. La pregunta obedece a revisar el testimonio en su amplitud y teniendo en cuenta que el testigo es referencial. Juez Presidente. Objeción sin Lugar. De repuesta a la pregunta. Respuesta: Yo no me veo frecuentemente solo cuando cruzábamos pasos en el ministerio de la Defensa…es todo”
Los demás abogados defensores no interrogaron al testigo.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarla se aprecia que de ella emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, toda vez que el testigo recibe la información de primera mano del ciudadano Teniente Coronel Cesar Ramos Lozada, testigo denunciante en la presente Causa, en relación a la organización de una presunta rebelión en contra del Gobierno nacional, liderada por el General de División Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, información que tramitó de manera inmediata a sus superiores jerárquicos. En virtud a lo antes indicado la misma SE VALORA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

49.- Del ciudadano MAYOR DOUGLAS JOHAN SOTO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 12.857.760, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Mayor Douglas Johan Soto Tovar. Titular de la cedula de identidad V- 12.857.760,… conocimiento sobre los hechos Básicamente ninguna, presumo que estoy aquí porque era el Oficial de día cuando revisaron la habitación del General de División Oswaldo Hernández Sánchez…”
Seguidamente el Juez Presidente le dio el derecho de palabra al fiscal militar para que interrogue al testigo, lo hizo en los siguientes términos:
¿Conoce usted de vista trato y comunicación al General Oswaldo Hernández? Respuesta: De Vista. ¿Tiene usted conocimiento quien era el organismo policial que realizo la revisión de la habitación del General Oswaldo Hernández? Respuesta: El DGCIM. ¿Observo usted si este organismo de inteligencia incauto algún objeto de interés criminalístico en esa habitación? Respuesta: No. ¿Participo en la inspección del vehículo asignado al general Oswaldo Hernández? Respuesta: No…”
Los abogados defensores no interrogaron al testigo.
El Tribunal no interrogo al testigo

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
50.- Del ciudadano TENIENTE RAMON ANTONIO PADILLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.572.847, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, plaza de la UNEFA, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Teniente Ramón Antonio Padilla Hernández, titular de la cedula de identidad V- 17.572.847, Pertenezco a la Coordinador de Extinción UNEFA, desde el 16 de enero,…Conocimiento de hechos ninguno…”
Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al fiscal, quien interrogó en los términos siguientes:
¿Conoce usted de vista trato y comunicación al General Oswaldo Hernández? Respuesta: Sí. ¿De dónde lo conoce? Respuesta: Fue mi jefe en el Viceministerio de Educación para la Defensa. ¿Qué cargo desempeño durante el año 2014? Respuesta: Llevaba los procesos estadísticos de asimilación. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Capitán Nery Córdoba? Respuesta: Sí. ¿Qué cargo ocupaba el Capitán Nery Córdoba? Respuesta: Estaba llegando tenía 15 días. ¿Para el año 2014 General Oswaldo Hernández se encontraba en su cadena de mando? Respuesta: Sí. ¿El General Oswaldo Hernández le informo que estaba realizando reuniones desde el punto de vista conspirativo? Respuesta: No. Solo de trabajo. ¿Observo usted algún tipo de reuniones en el viceministerio de educación con el personal militar? Respuesta: No…es todo”
El Juez presidente cedió el derecho de palabra al Abogado defensor Alonso Medina Roa, para interrogar al testigo lo cual hizo en los siguientes términos:
“… ¿Acaba de manifestar que trabajo con General Oswaldo Hernández el mantenía la puerta cerrada o abierta? Respuesta: Mantenía la puerta abierta. ¿Era fácil el acceso a la oficina del general? Respuesta: Sí. ¿Ubíquese del 17 al 20 de marzo del 2014, el General Oswaldo Hernández cumplió funciones rutinarias en su despecho? Respuesta: Sí. ¿Recuerda la hora? Respuesta: A las cinco o seis de la tarde. ¿Esos días 17 al 20 de marzo del 2014 hubo algún tipo de actividad extraordinaria? Respuesta: No. ¿Hasta qué hora laboraron el 20 de marzo del 2014? Respuesta: No recuerdo. ¿Dónde se quedaba usted hay? Respuesta: En la habitación anexa a la oficina. ¿En horas de la noche pudo ver algún tipo de movimiento poco rutinario? Respuesta: No. Es todo…”.
Los otros Abogados defensores no interrogaron al testigo.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

51.- Del ciudadano TENIENTE WILLIAMS RAFAEL TORREALBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.865.581, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, plaza del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Teniente William Rafael Torrealba Gonzales, titular de la cedula de identidad V- 16.865.581, Pertenezco a la Dirección de política y programación del Viceministerio de Educación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, desde el 16 de enero,…conocimiento, Ninguna…”
Seguidamente el fiscal militar interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Dónde se desempeñó en el año 2014? Respuesta: Dirección de política y programación del Viceministerio del Poder Popular para la Defensa ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al General Oswaldo Hernández? Respuesta Sí. ¿El General Oswaldo Hernández se encontraba dentro de su cadena de mando en el año 2014? Respuesta Sí. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Capitán Nery Córdoba? Respuesta Sí. ¿Trabajaba usted con el capitán Nery Córdoba? Respuesta No. ¿De quién dependía el Capitán Nery Córdoba para ese momento? Respuesta Desconozco…es todo”.
Los abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse los folios 106 al 108 de la pieza Nº 1, 56 al 79 pieza Nº 2 y los folios 93 al 112 pieza Nº 2 se aprecia que de estos medios de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ y CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

52.- el ciudadana CARMEN ALICIA CORREA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.980.306, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Carmen Alicia Correa de Rodríguez, titular de la cedula de identidad V- 2.980.306, Profesión Profesora Jubilada, …Estoy citada de acuerdo con lo que me entere por la televisión el ciudadano presidente de la republica informo de un supuesto golpe de estado, estaba implicado uno de mis vecinos el general de división Oswaldo Hernández y el día que se presentó a la zona donde vivimos fui testigo del momento en que el personal del DGCIM paso a realizar la revisión de su vivienda y me correspondió acompañar al personal a la parte de debajo de la casa y luego donde se concentró más el proceso fue en el cuarto de la esposa del general el personal reviso todo lo que había en el cuarto…”
El fiscal militar interrogó al testigo en los términos siguientes:
“… ¿Fungió usted como testigo en un allanamiento practicado en la urbanización san Jacinto Avenida Norte Sur Lote Nº 34? Respuesta: Sí. ¿Estuvo usted presente en la revisión que realizo el personal DGCIM realizo el procedimiento en el domicilio? Respuesta Sí. ¿Diga usted si dentro de ese allanamiento se hizo retención de algún objeto de interés criminalístico durante su presencia? Respuesta No. Solo una agenda telefónica y un CD que no supimos que contenía…es todo”
Seguidamente el fiscal solicitó al tribunal poner de vista y manifiesto a la testigo de conformidad con el Artículo 228 del COOP los Folios 96 al 112 de la pieza Nº 2 acta de allanamiento de la vivienda, luego interrogó en los términos siguientes:
“… ¿reconoce como su firma la plasmada en ese folio 100? Respuesta Sí”
Cedida la palabra a los abogados, cada uno por separado, Alonso Enrique Medina Roa, Gustavo Enrique Limongi Malave y Guillermo José Heredia Rodríguez, manifestaron su voluntad de NO formular preguntas al testigo por considerar que el mismo no aporta elementos de convicción y que no guarda relación con sus defendidos ni con el allanamiento realizado.
Los demás abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

53.- Del ciudadana MILAGROS SOLEDAD COROMOTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.539.908, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Milagros Soledad Coromoto Sánchez titular de la cedula de identidad V- 5.539.908, Profesión Secretaria Ejecutiva II, Trabajo en Viceministerio de la defensa …mi citación el año pasado fue porque yo era secretaria del General Hernández, Ministerio de la Defensa tengo 36 años de servicio…es todo”
Seguidamente la testigo fue interrogada por el fiscal militar en los siguientes términos:
“… ¿Qué cargo desempeña durante el año 2014? Respuesta: Secretaria Ejecutiva II. ¿Quién era su Jefe inmediato? Respuesta: General de División Oswaldo Hernández Sánchez. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al capitán Nery Córdova? Respuesta: No. ¿Tuvo usted conocimiento que el despacho del general se ha realizado algún otro tipo de reunión anormal? Respuesta: No…es todo”
El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA para que interrogue a la testigo, lo hizo en los siguientes términos:
“… ¿En la Oficina del general Oswaldo Hernández se realizaban reuniones a puerta cerrada? Respuesta: Nunca. ¿Se realizaban reuniones distintas a las propias de trabajo que usted desempeñaba? Respuesta: No. ¿Tuvo conocimiento de algún tipo de reunión de carácter irregular en esa dependencia? Respuesta: No…”
Los otros abogados defensores no interrogaron a la testigo.
El tribunal no interrogó a la testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ y CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que los vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

54.- Del ciudadano RAMON ABRAHAN GUEVARA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.250, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, oficial en situación de retiro con el grado de Coronel, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Ramón Abrahán Guevara Medina. Titular de la cedula de identidad V- 5.275.147, Coronel Retirado de la Fuerza Aérea… la única relación que guardo es que soy vecino del General Oswaldo Hernández y cuando hizo la visita domiciliaria el DGCIM participe como testigo…”
Seguidamente el fiscal interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: Sí. ¿Estuvo presente usted en el allanamiento practicado a la vivienda del General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: Sí. ¿Presencio la incautación de algún material de interés criminalístico en dicho allanamiento? Solo un CD y una libreta…”

El Fiscal solicitó al Tribunal poner de vista y manifiesto al testigo los Folios 96 al 112 de la pieza Nº 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 228 del COOP, acto seguido lo interrogó en los siguientes términos:
“… ¿reconoce como su firma la plasmada en ese folio 100? Respuesta: Sí…”
Cedida la palabra a los abogados, Alonso Enrique Medina Roa, Gustavo Enrique Limongi Malave y Guillermo José Heredia Rodríguez, cada uno por separado manifestaron su voluntad de NO formular preguntas al testigo por considerar inoficioso preguntar por no guardar relación el testigo con sus defendidos.
Los demás Abogados defensores no realizaron preguntas al testigo.
El Tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ,en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

55.- Del ciudadano EDUARDO ENRIQUE JIMENEZ AGATÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 20.539.607, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, plaza de la DGCIM, Agente III, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y su participación en la investigación de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Agente III Edgar Enrique Jiménez Agatón. Titular de la cedula de identidad V- 20.539.607, Pertenezco a la DGCIM. Dos años de trabajo, …El día 11/05/2014 fuimos a hacer una Aprehensión en la carlota, previamente identificados, a la Comandancia General de la Aviación, allí nos encontramos con el Jefe de los Servicios el cual fue el que le mostramos la orden de aprehensión y mando a buscar los ciudadanos militares que eran tres militares, le hicimos nuestro trabajo, le leímos los derechos, nos retiramos e hicimos el traslado hacia el DGCIM, se le hizo el examen médico provisional y se agregó al acta policial.. Es todo”
El fiscal solicitó de conformidad con lo establecido en el Artículo 228 del COOP poner de vista y manifiesto al testigo los Folios 45 al 66 de la pieza Nº 6, seguidamente interrogó al testigo en los términos siguientes:
“… ¿Ratifica usted el contenido del acta de aprehensión sin número del 11/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Cuál fue su participación en este procedimiento policial? Respuesta: aprehendimos a los ciudadanos militares. ¿Quiénes fueron los ciudadanos aprehendidos en esa actuación? Respuesta: Mayor Cesar Guillermo Orta, Mayor Víctor Ascanio y La capitán Laided Salazar. ¿Dónde se practicó esa aprehensión? Respuesta: En la comandancia General de la Aviación en la Carlota. ¿Reconoce su firma en el acta que se le ha puesto de vista y manifiesto? Respuesta: sí…es todo”
Cedida la palabra a los abogados Gustavo Enrique Limongi Malave y Nicandro Leal Chaivez cada uno por separado manifestaron su voluntad de NO formular preguntas por considerar que el testigo sólo cumplió con una orden de un Tribunal Militar y el abogado Oswaldo Rodríguez preguntó: ¿Le incautó usted al Mayor Orta Santamaría algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: No.
Los demás Abogados defensores no realizaron preguntas al testigo.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y MAYOR (R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA,en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

56.- Del ciudadano CORONEL LUIS RAMON MONAGAS CARRILLO titular de la cédula de identidad N° V- 5.942.833, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, plaza del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó entre otros aspectos:
“…mi nombre es Coronel Luis Ramón Monagas Carrillo. Titular de la cedula de identidad V- 594.833, Director de Programación educativa, Despacho del Viceministerio de educación para la Defensa del Ministerio de la Defensa Dos años de trabajo…Me encontraba en esa oportunidad como Director de Programación Educativa teniendo en ese momento tres meses el cual el jefe era el General de División Oswaldo Hernández quien era director general, donde se mantuvo una excelente relación laboral todo inherente a la misión que se cumplía dentro del sector defensa área educativa,…es todo”
Seguidamente el Juez Presidente dio el derecho de palabra al fiscal militar para que interrogue al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:
“… ¿Cuál era el cargo que desempeñaba al año 2014? Respuesta: Director de programación educativa. ¿Conoce usted e vista trato y comunicación al General Oswaldo Hernández? Respuesta: Sí. ¿Conoce usted e vista trato y comunicación al Capitán Nery Córdova? Respuesta: Sí. ¿Tiene usted conocimiento del cargo del Capitán Nery Córdova? Respuesta: Él estaba en un proceso de transición o transferencia según lo manifestó el mismo. ¿Durante su permanencia en esa dirección se percató en algún momento usted de algunas reuniones en el despacho del general tipo irregular o atípica? Objeción Abogado Gustavo Limongi. La calificación de la pregunta es inductiva en virtud de que hace ya mención referencial al señalar reuniones irregulares. Fiscal Fundamento. La pregunta no fue formulada de forma inductiva el testigo puede responder solo buscamos la verdad de los hechos. Juez Presidente Objeción con lugar. De respuesta a la pregunta. ¿Durante su permanencia en esa dirección se percató en algún momento usted de algunas reuniones en el despacho del general tipo irregular o atípica? Respuesta: Solo reuniones de trabajo…es todo”
El Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Usted fue invitado a participar en algún tipo de reunión de carácter conspirativo? Respuesta: No…”.
Los otros Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El Tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

57.- Del ciudadano SUB-COMISARIO RICHARD ALFREDO MARTINEZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.152.080, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, plaza de la DGCIM, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y su participación en la investigación de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Sub Comisario. Richard Alfredo Martínez Orellana, Titular de la cedula de identidad V- 11.152.080, Pertenezco a la DGCIM. Veintiún años de trabajo, … Tuve al mando de un equipo de investigación y adelanto las averiguaciones referente a un golpe de estado, programado por oficiales pertenecientes a la aviación, realicé varias actuaciones policiales, allanamientos entrevistas detenciones ya que era el más antiguo del equipo, en esa actuaciones se colectaron material de interés criminalístico para la investigación que se llevaba, tales como teléfonos celulares, tabletas, manuscritos, elemento que se colectó en los lugares fueron entregados por la persona que se detuvieron y se llevaron las experticias pertinentes al caso, arrojaron información valiosa que nos permitió engranar la investigación, responsabilidad y esclarecer el caso para el momento…es todo.”
Seguidamente el fiscal Militar solicitó al Tribunal poner de vista y manifiesto al testigo de conformidad con lo previsto en el Artículo 228 del COOP las Veinticuatro (24) actuaciones donde intervino el testigo, indicando que las mismas corren insertas en la Pieza Nº 1. Acta policial S/N de fecha 03/03/2014, Folio 14; Acta policial S/N de fecha 24/03/2014, Folios 64 al 67 Pieza Nº 1; Acta policial 083-2014 del 29/03/2014, Folios 106 al 107 Pieza Nº 1; Acta policial del 25/03/2014 Folios 181 al 183 Pieza Nº 1; Acta de inspección Nº 187-2014 del 31/03/2014, Folios 125 al 137 Pieza Nº 2; Acta policial N° 088-2014 del 01/04/2014, Folios 138 al 154 Pieza Nº 2; Acta policial N° 098-2014 del 05/04/2014 Folios 67 al 69 Pieza Nº 3; Acta policial N° 103-2014 07/03/2014, Folios 17 al 72 Pieza Nº 3. Acta policial N° 104-2014 07/03/2014, Folios 73 y 74 Pieza Nº 3. Acta policial del 11/04/2014 Folios 155 al 156 Pieza Nº 3. Acta policial N° 023-2014 de 11/04/2014 Folios 157 al 175 Pieza Nº 3. Acta policial N° 104-2014 de 14/04/2014 Folios 37 Pieza Nº 4. Acta de Aprehensión Nº 125-2014 del 02/05/2014 Folios 173 al 174 Pieza Nº 4; Acta policial N° 140-2014 de 07/05/2014, Folios 139 al 140 Pieza Nº 5. Acta policial N° 158 - 2014 de 11/05/2014 Folios 113 al 119 Pieza Nº 6. Acta policial N° 159 - 2014 de 16/05/2014, Folios 29 al 30 Pieza Nº 7. Acta policial N° 178 – 2014, de 27/05/2014, Folios 94 al 97 Pieza Nº 7. Acta policial del 27/05/2014, Folios 100 al 109 Pieza Nº 7. Acta policial N° 181 - 2014 de 28/05/2014, Folios 191 al 192 Pieza Nº 7. Acta policial N° 197 - 2014 de 14/06/2014 Folios 219 al 251, Pieza Nº 8. Acta policial de 18/05/2014, Folios 54 al 81 Pieza Nº 10. Acta policial de 18/06/2014, Folios 83 al 107 Pieza Nº 10. Acta policial de 19/06/2014, Folios 109 al 127 Pieza Nº 10. Acta policial de 20/06/2014, Folios 129 al 147 Pieza Nº 10.
Acto seguido el fiscal pidió mostrar al testigo el Folio Nº 14, procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Reconoce usted el Acta? Respuesta: Si. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿En qué consistió su actuación policial? Respuesta: Recabar la información de dos denunciantes donde manifiestan unas reuniones conspirativas…es todo”.
Los Abogados de la Defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó mostrar al testigo los Folio Nº 64 al 67 e interrogó al testigo en los términos siguientes:
“… ¿Ubíquese en el folio 65 y 66, Reconoce usted el como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿En qué consistió el procedimiento en su actuación policial? Respuesta: Analizar la experticia que se me entrego y verificar los números de los números telefónicos suministrados a mi persona se le solicito el cruce de llamadas a las diferentes operadoras esto género un diagrama de vinculación donde aparecen varias personas investigadas. ¿Cómo logro este análisis de cruce de llamadas? Respuesta: Se realiza un diagrama de vinculación obtenido a través de los números suministrados de los testigos y arroja un resultado. ¿Usted realizo este análisis con algún equipo técnico o lo hizo usted mismo? Objeción Abogado Limongi. Fundamento. El solo indico que practicó un acta mas no hizo el análisis. Fiscal Fundamento. Solo me voy a la respuesta dada por el funcionario solo pregunto cómo lo logro. Juez Presidente Objeción con Lugar. De respuesta a la pregunta. Respuesta: El vaciado lo hace el equipo técnico de telemática. ¿Recuerda usted e los nombres de las personas que se reflejó en el análisis del cruce de llamadas? Respuesta: No recuerdo, están en acta…es todo”.
El Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Esta evaluación se centra única y exclusivamente en lo que arroja ese diagrama? Respuesta: Sí…”.
El Abogado Gonzales Gorrondona preguntó al testigo:
“… ¿Funcionario quien le da la información del titular de la línea telefónica? Respuesta: Las personas cuando son aprehendidas si poseen equipos electrónicos y lo entregan a la comisión y este a su vez se le solicitan al ministerio público y a su vez a las operadoras telefónicas las llamadas entrantes y salientes. ¿Usted sabe la fecha de ese informe? Respuesta: 24/03/2014. ¿Usted por casualidad sabe si para esa fecha el Capitán Andrés Thomson estaba apresado? Respuesta: No recuerdo. ¿Cómo vinculo usted al Capitán Andrés Thomson en el informe? Respuesta: Aparece en el análisis de cruce de llamadas…es todo”.
El Abogado Limongi Malave Gustavo, interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Ese análisis de cruce de llamadas quien lo elaboro? Respuesta: Lo realiza el experto de la DGCIM en telecomunicaciones. ¿A qué se circunscribió esa situación suya? Respuesta: Analizar el diagrama de vinculación y ver la numerosa llamada entrante y saliente. ¿Quién le ordena la elaboración de dicha acta a la cual usted hace referencia? Respuesta: El director de investigaciones penales y técnicas. ¿Ese análisis y diagrama contiene una foto quien incluye esas fotos en el diagrama? Respuesta: Desconozco. ¿Usted únicamente se limitó a levantar el acta y hacer referencia a ese análisis? Respuesta: Solo a la cantidad de llamadas entrantes y salientes. ¿Su análisis es cuantitativo más no cualitativo? Respuesta: Sí. ¿Dejo establecido usted en el acta el contenido del diagrama al cual hace referencia? Respuesta: Los números telefónicos que están en el mismo y el contenido, el diagrama fue anexo al acta policial…”

La Abogada Elizabeth Monserrat Pallares preguntó al testigo:
“… ¿Usted informo ser el jefe del equipo de investigación? ¿Cierto o Falso? Respuesta: Cierto. ¿Todas las actuaciones que realizan los expertos las acredita su persona? Respuesta: No. ¿Hace usted el análisis de las actuaciones realizadas por los expertos? Respuesta: No necesariamente. Es todo”
Los demás Abogados de la defensa no formularon preguntaron.
El fiscal militar solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 106 al 107 de la pieza Nº 1, preguntando al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido y como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿En qué consistió su actuación el procedimiento que llevo a acabo apara su acta policial? Respuesta: Fuimos a corroborar una dirección por uno de los testigos…es todo”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal militar solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 181 al 183 de la pieza Nº 1, preguntando al testigo:
“… ¿Reconoce y ratifica usted el contenido del acta policial? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿Cuál fue el procedimiento a seguir en esta acta policial? Respuesta: Se practicó la detención del General Oswaldo Hernández donde se colecto material de interés criminalístico que se adelanta el material fue una Lapto marca Siragon, un Pen drive…es todo”
El Abogado Medina Roa, interrogó al testigo en los términos siguientes:
“… ¿Este material que se colecto material de interés criminalístico una Lapto y un pen drive, porque ese material es de interés criminalístico? Respuesta: Por ser equipos electrónicos que permiten el almacenaje de datos se procedió a la colectar los mismos resguardándolos para mandarle a hacer las experticias. ¿Esa cadena custodia es bajo su resguardo? Respuesta: No recuerdo. ¿Dónde se realizó esa revisión en la que usted refiere en esa acta? Respuesta: Se realizó en la Dirección general de Política y Programación Educativa del Viceministerio de educación del Poder Popular para la Defensa. ¿Se realizó delante de testigos? Respuesta: Efectivamente. Es todo”
Los otros Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 125 al 137 de la pieza Nº 2, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce y ratifica usted el contenido del acta policial 087-2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿Cuál fue el procedimiento a seguir en esta acta policial? Respuesta: Procedimos a realizar una inspección en la habitación del General de Brigada Oswaldo Hernández Sánchez la cual se encontraba para el momento en la escuela del poder aéreo en fuerte Tiuna. Habitación Nº 48, allí colectamos una serie de elementos como una agenda personal…Es todo”.
El Abogado Alonso Enrique Medina Roa preguntó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Usted se pudo percatar si en esa habitación pernotaba algún otro oficial? Respuesta: Sí. ¿El material incautado pudo determinar el propietario? Respuesta: Había documentos refrendados del General Oswaldo Hernández y los documentos electrónicos las experticias nos iban a indicar a quien pertenecían. ¿Pudieron determinar en ese momento algún material que Arrojara algún detalle o de interés criminalístico? Respuesta: Al momento colectamos los elementos y fueron trasladados a las DIGCIM, para su análisis…es todo”
Los otros Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 138 al 174 de la pieza Nº 2, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce y ratifica usted el contenido del acta policial 088-2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿Cuál fue el procedimiento a seguir en esta acta policial? Respuesta: Me traslade en compañía de otros funcionarios a cumplir con la orden emanada de un tribunal para allanar una vivienda ubicada en el Municipio Sucre buscamos los testigos de ley y nos identificamos la misma pertenece al ciudadano Capitán Juan Carlos Caguaripano Scott y hay colectamos una serie de documentos como un manuscrito se leía un número telefónico de la embajada de los EE.UU, así mismo un documento que tenía la fecha Florida Marzo 30-2018, todo el material se embaló y se le hizo la cadena de custodia. Para realizarle las experticias…”
Los abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 67 al 69 de la pieza Nº 3, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce y ratifica usted el contenido del acta policial 098-2014 de fecha 05/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿Cuál fue el procedimiento a seguir en esta acta policial? Respuesta: Se procedió a analizar el cruce de llamadas al número 0416-4304840 que el mismo al ser solicitado a la operadora resultó estar afiliado al ciudadano Juan Caguaripano Scott y al número 0424-7822839 el cual está afiliado a la ciudadana Ana María Quintero de Nieto, y para el momento de esta relación de llamadas se pudo determinar que el número 0424-7822839 estaba siendo utilizado por el Ciudadano JUAN CARLOS NIETO QUINTERO este análisis se desprende del cruce de llamadas realizado por los expertos. ¿Qué nombre se reflejaron en el análisis que usted reflejo en este procedimiento? Respuesta: Se desprende los nombres de Irina Fermín Rodríguez, Ana María Quintero de Nieto, Teniente Wolfang Rafael de Armas Peña, Robert Antonio Veliz Amáis, José Antonio Lara Monsalve, Cecilia Sosa…es todo”.
El Abogado Alonso Enrique Medina Roa, interrogó al experto en los siguientes términos:
“… ¿Al referirse a un número telefónico usted refirió que estaba siendo utilizado por JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, Cual fue el criterio el cual usted sustento tal afirmación? Respuesta: Esta información fue dada por uno de los testigos al momento de ser entrevistado suministro el número que señale para la investigación. ¿Esa información que usted acaba de referir que se lo había suministrado un testigo ese número usted lo dejó plasmado en el acta ese señalamiento sobre el usuario de ese número? Respuesta: Sí está plasmado en acta. ¿Usted menciono otro grupo de personas, que le hizo afirmar que cada uno de esos números era usado por ese grupo de personas? La información que suministra las operadoras telefónicas nos indican que estas son las personas que están afiliados a los números. ¿En esa acta policial se pudo desprender de esa información algún hecho ilícito concreto reflejado en esa acta? Respuesta: El análisis se hace a la relación de las llamadas existentes para determinar una vinculación como tal…es todo”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 71, 72,73 y 74 de la pieza Nº 3, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce y ratifica usted el contenido del acta policial 104-2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí…es todo”.
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 155 al 156 de la pieza Nº 3, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce y ratifica usted el contenido del acta policial S/N de fecha 11/04/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Sí…”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 157 al 175 de la pieza Nº 3, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce y ratifica usted el contenido del acta policial 023-2014 del 11/04/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma plasmada en dicha acta? Respuesta: Sí. ¿En qué consistió el procedimiento que realizo? Respuesta: Se tuvo conocimiento que en la escuela superior de guerra de las FANB se encontraba parqueado un vehículo Marca Chevrolet Color Blanco el cual estaba asignado al General Oswaldo Hernández, se trasladó al lugar antes mencionado, con dos testigos se apertura la misma y realizar la revisión correspondiente, dentro del vehículo se localizó una Tableta Marca BlackBerry, una chequera, una pistola Marca SigSawer Cal 9 mm. Un celular Color negro modelo 9360, Un pen drive de 4Gb…es todo”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 37 de la pieza Nº 4, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del acta policial 104-2014 de fecha 14/04/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿Cuál fue el procedimiento y que consistió su actuación en dichas actas policial? Respuesta: En esta actuación se tuvo conocimiento que dos testigos anteriormente habían mencionado tener información que relacionaban al capitán Andrés Thomson con la averiguación que se estaba llevando a cabo, con la presunta captación de oficiales en el Grupo de Entrenamiento Aéreo Nº 14 para un golpe de estado. ¿Tiene conocimiento cual fue la información veraz y fideliza de estos testigos A y B en contra de este Capitán Thomson? Objeción Abogado Gorrondona Fundamento. El testigo declaro que es un acta y que es esa acta nada más se obtiene información de un testigo A Y B de una supuesta participación de mí defendido. Fundamento. Fiscal. Sencillamente se está preguntando e quien tomo las entrevistas y que manifestaron los testigos a y b de los hechos de esta audiencia. Juez Presidente. Objeción con Lugar…cesan las preguntas”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 173 al 188 de la pieza Nº 4, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del acta de aprehensión Nº 125-2014 de fecha 02/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿En qué consistió esta acta de aprehensión? Respuesta: La actuación fue dar cumplimiento a una orden de aprehensión emanada en contra de los Ciudadanos Andrés Thomson y Nery Córdova los cuales para el momento de la Aprehensión se encontraban en la DGCIM y se procedió a notificar sus derechos constitucionales…es todo.”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 139 al folio 140 de la pieza Nº 5, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del acta Policial Nº 140-2014 de fecha 07/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿Cuál fue el procedimiento policial llevado a cabo? Respuesta: Se basó en el análisis de contenidos realizado al vaciado de la tablet BlackBerry, en dicho vaciado se encontró un documento en formato Word. ¿Recuerda del contenido que se bajó de esa tablet marca BlackBerry que fue plasmado en el acta policial 140-2014? Respuesta: De allí se refería de un manifiesto de transición textualmente no lo recuerdo, pero si recuerdo se refería a esta situación donde el ciudadano General Oswaldo Hernández manifestaba su descontento en contra del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. ¿Ubíquese en el folio 140 eso que usted acaba de plasmar a vos populi pudiera indicarse de lo que se encuentra en el folio 140 de la pieza? Objeción Abogado Medina Roa. El ministerio público está induciendo al funcionario la respuesta sobre la pregunta formulada. Fiscal Fundamento. Solamente le estamos preguntando si ese documento que se encontró en la tabla BlackBerry es el que se encuentra anexo al acta. Juez Presidente Objeción con Lugar… es todo”
El Abogado Alonso Enrique Medina Roa, interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Usted nos refirió que su trabajo se basó en un análisis de contenidos, podría explicarnos ese análisis al cual se refiere? Respuesta: A la tabla BlackBerry se le practicó una experticia que es el vaciado del contenido de la información de su memoria, el contenido en cd se nos entrega a los investigadores y procedo a revisar el contenido del vaciado y entre varios documentos visualizando el manifiesto que se encuentra en acta. ¿Tiene usted conocimiento cuando se realizó el vaciado de esa tableta? Respuesta: Se hace a posteriori de la colección de la misma que se encontraba en la camioneta el día exacto lo desconozco. ¿Se pudo determinar la autoría de ese manifiesto? Respuesta: Lo que determina es que el documento estaba almacenado en la tablet que se encontró en el vehículo asignado al General. ¿Tuvo conocimiento usted cuando fue la última modificación de ese archivo de la tablet? Objeción Fiscal: Ya el funcionario mencionó que la Tablet fue objeto de un vaciado a posteriori de haber sido encontrada en la camioneta asignada al General Oswaldo Hernández. Abogado Medina Roa. Fundamento. Esta defensa cree importante precisar esta información siempre y cuando el testigo la maneje a los fines de precisar el momento de la última modificación ya que es de interés para esta causa. Juez Presidente Objeción sin Lugar. El testigo ha dado pie en su declaración. Responda la pregunta. ¿Tuvo conocimiento usted cuando fue la última modificación de ese archivo de la tablet? Respuesta: Desconozco. ¿Manipuló usted en algún momento esta tableta? Al momento de la colección y resguardo. ¿El análisis es sobre la experticia que realizo el personal técnico? Respuesta: Sobre el vaciado que hace el personal técnico. ¿Aparte de esta situación hubo algún otro elemento que pudiera acreditar la propiedad de esa tableta a alguna persona? Respuesta: No…”.
Los otros Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 113 al folio 119 de la pieza Nº 6, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del acta Policial Nº 158-2014 de fecha 15/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí la reconozco ¿Cuál fue el procedimiento policial llevado a cabo? Respuesta: Se le dio cumplimiento a una orden de aprehensión en contra del ciudadano Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares, aquí mismo en la corte marcial y luego fue trasladado a la sede del DGCIM…es todo”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 29 al folio 30 de la pieza Nº 7, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del Acta Policial Nº 159 - 2014 de fecha 16/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma la plasmada en esa acta? Respuesta: Sí la reconozco ¿Cuál fue el procedimiento policial llevado a cabo? Respuesta: Durante la investigación se desprendieron varios números telefónicos que estaban asignados a personas vinculadas a la investigación el Ciudadano General Oswaldo Hernández Sánchez, Coronel (R) José Delgado Vázquez, Teniente Coronel (R) Ruperto Chiquinquirá Sánchez, Capitán de Corbeta José Acacio Moreno Mora, Mayor Víctor Ascanio Castillo, Mayor Cesar Orta Santamaría, Capitán Andrés Thomson Martínez, Capitán Nery Adolfo Córdova Moreno, Capitán Laided Salazar de Zerpa. Los cuales estaban plasmados en acta y presuntamente estuvieron en una reunión en la Urbanización el Castaño donde se trataron temas conspirativos y un alzamiento militar en contra del Gobierno Constitucionalmente también se contó con la presciencia del Capitán Caguaripano Scott. Donde se hace la vinculación de dichas personas…es todo”
El Abogado Limongi Gustavo Malave, preguntó al testigo en los términos siguientes:
“… ¿Qué número de teléfono le atribuye usted al Capitán Nery Córdova? Respuesta: 0416-6416155. ¿Usted corroboro que efectivamente ese número pertenecía al Capitán Nery Córdova? Respuesta: Esta información fue suministrada por el mismo capitán a la hora de ser detenido. ¿A quién se la suministro el Capitán Nery Córdova? Respuesta: A mi persona. ¿Usted extrajo o corroboro que ese era el número del Capitán Nery Córdova? Respuesta: En ningún momento revise el teléfono solo lo incaute para su experticia. ¿Le manifestó el Capitán Nery Córdova que ese era su número telefónico o poseía otro número telefónico? Respuesta: Para el momento el entrego este número con ese chip. ¿Usted corroboro que el chip guardaba relación con este número? Respuesta: Esa parte no me corresponde a mí…es todo.”
La Abogada Elianne Narváez preguntó:
“… ¿Qué número le adjudica usted al Comandante Ruperto Sánchez? Respuesta: 0424-3021563. ¿Usted corroboró que este número de teléfono pertenece al Comandante Sánchez? Respuesta: Esta parte de la investigación no me corresponde a mí corroborarla…”
Los demás Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 94 al folio 97 de la pieza Nº 7, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del Acta Policial Nº 178 - 2014 de fecha 27/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma la plasmada en esa acta? Respuesta: Sí la reconozco…”.
Los Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 100 al folio 109 de la pieza Nº 7, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del Acta de Allanamiento Nº de fecha 27/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma la plasmada en esa acta? Respuesta: Sí la reconozco…”
Los Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 181 al folio 192 de la pieza Nº 7, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del Acta Policial Nº 181-2014 de fecha 28/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma la plasmada en esa acta? Respuesta: Sí la reconozco. ¿Puede usted informar en qué consistió su actuación policial? Respuesta: Se le dio fiel cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Militar Tercero de Control. ¿Incauto algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: No…”
Los Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 219 al folio 251 de la pieza Nº 8, procedió a interrogar al testigo:
“¿Reconoce usted el contenido del Acta Policial Nº 197-2014 de fecha 11/06/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma la plasmada en esa acta? Respuesta: Sí la reconozco. ¿Puede usted informar en qué consistió su actuación policial? Respuesta: Fue una orden de allanamiento en la Isla de margarita una propiedad del Ciudadano Pardesol Crespo, Localizamos en el allanamiento vario documentos creímos pertinentes para la investigación entre esos documentos se colecto una hoja Manifiesto de la Transición. Y se le hizo de conocimiento al ministerio público. ¿Tuvo usted la oportunidad de leer el contenido del mismo? Respuesta: Sí. ¿Recuerda que consistía el contenido? Respuesta: Se refería a un mal gobierno llevado a cabo por nuestro Comandante Hugo Chávez Frías donde manifiesta que durante que el mando llevó al país a la quiebra…es todo.”
Los Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 54 al folio 81 de la pieza Nº 10, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del Acta Policial de fecha 18/06/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma la plasmada en esa acta? Respuesta: Sí la reconozco. ¿Puede usted informar en qué consistió su actuación policial? Respuesta: Dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del tribunal militar tercero de control la misma no arrojo elementos de interés…es todo”
Los Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 83 al folio 107 de la pieza Nº 10, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Ratifica usted el contenido del Acta Policial de fecha 18/06/2014? Respuesta: Sí lo ratifico. ¿Ratifica como suya la firma la plasmada en esa acta? Respuesta: Sí la reconozco. ¿Puede usted informar en qué consistió su actuación policial? Respuesta: Dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del tribunal Quinto de Control…”
Los Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 109 al folio 127 de la pieza Nº 10, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Afirma como suya la firma la plasmada en esa acta? Respuesta: Sí la reconozco. ¿Puede usted informar en qué consistió su actuación policial? Respuesta: Darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del tribunal Quinto de control en Maracay…”
Los Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 129 al folio 147 de la pieza Nº 10, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Ratifica usted el contenido del Acta Policial de fecha 20/06/2014? Respuesta: Sí lo ratifico. ¿Ratifica como suya la firma la plasmada en esa acta Policial? Respuesta: Sí la ratifico. ¿Puede usted informar en qué consistió su actuación policial? Respuesta: Dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del tribunal Quinto de control en la residencia del Capitán Nery Córdova…”
Los Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse las diferentes Actas que guardan relación con el testigo, se observa que éste se limita a ratificar su firma y el contenido que aparece en cada una de las Actas sin aportar mayores detalles sobre su participación en las investigaciones como funcionario de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Así las cosas, cada Acta como prueba documental propuesta poseen características particulares que son analizadas en el cuerpo de esta sentencia a la luz de la Doctrina y la jurisprudencia. En consecuencia se aprecia que de este medio de prueba testifical, NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer señalamientos concretos que dejen entender que los acusados hayan desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

58.- Del ciudadano VICE-ALMIRANTE MAURICIO PIETROBONE SANZONE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.143.101, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de la Región de Defensa Integral Guayana, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…Vicealmirante Mauricio Pietrobone Sazone, cedula de identidad NºV-8.143.101, En estos momentos ocupo el cargo de Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Región De Defensa Integral Guayana Nº 06… El 17 de este mes cumplo 08 meses… Antes de estar en este cargo, ocupe el cargo de Director General de Industrias Militares del Viceministerio de Planificación y Desarrollo del Ministerio de la Defensa…En cuanto a la actividad que se desarrolló y por la cual estoy aquí el único momento que tuve relación con respecto a esto fue un día realizando nuestra actividad de almuerzo cotidiano en el Ministerio de la Defensa, saliendo de ahí venía acompañado del compañero General de División Pedro Castro de la Guardia Nacional Bolivariana y al mismo tiempo como era rutina siempre los oficiales Generales o Almirante nos dirigíamos a nuestros puestos de trabajo, es normal que siempre compartimos con nuestros compañeros, en ese traslado de la planta al edifico, hacemos intercambios de opiniones o de conocimiento etc. Ese día el General de División Oswaldo Hernández nos acompañó en ese momento hasta la planta baja para tomar el ascensor en unos de sus comentarios nos hizo saber sobre alguna inconformidad o malestar en cuanto a unos oficiales subalternos, que le habían comentado, de alguna unidad que no dijo específicamente cual, pero que si tenía un malestar en cuanto a bienestar, cosa que en principio el compañero mío General de División Pedro Castro y mi personal muy atinente hablamos con él y le dimos algunas recomendaciones en lo que se refiere a elevar esa novedad a compañeros nuestros de la Fuerza Armada que ya nosotros ostentamos un grado de General de División o Vicealmirante y que ya teníamos compañeros dentro de los componente ocupando cargos de Alto Mando y que sería muy fácil tramitar esta novedad ante ellos en ese mismo caso se le hizo saber por ejemplo del compañero General de División Cruz Arteaga que era Inspector de la Aviación Militar en ese momento, asimismo le hicimos saber que teníamos un compañero Director de Personal del Ministerio de la Defensa General de División Rodríguez Raban Carlos Julio, donde muy fácilmente pudiera tramitar esas novedades, para que subsanara dependiendo de cuál era la novedad que tenía, ese personal, siempre lo vimos desde el punto de vista de que era normal, de repente algunas unidades por el mismo tema de que en ese momento se estaba activando la misión Negro Primero, pues se hiciese llegar a todo lo ancho del país o a todas las Unidades los beneficios que tenía la Misión Negro Primero, hasta ese punto fueron las recomendaciones que le dimos y que le hicimos saber, de que tramitara esa novedad, inclusive a su jefe que era el Mayor General Machado Quintero, quien era el Viceministro de Educación para el momento, una vez llegado el ascensor, subimos al ascensor el compañero mío y yo, el General de División Pedro Castro y mi persona y el General de División Oswaldo Hernández quedo en la planta baja esperando. Es todo…”
El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar, para que interrogue al testigo, lo hizo en los siguientes términos:
¿…que cargo ocupaba para el mes de marzo del año 2014? Respuesta: Director General de Industrias Militares del Viceministerio de Planificación y Desarrollo del Ministerio de la Defensa ¿Es usted compañero de promoción del ciudadano General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: “Somos compañeros de promoción” ¿Recuerda usted que día específicamente fue esa conversación? Respuesta: “si mas no me equivoco el 17 de marzo”. ¿Usted pudo obtener la forma como el General de División tuvo esta información, si fue a través de reunión, alguna conferencia, como se obtuvo este conocimiento? Respuesta: “Dicho por él mismo en una supuesta reunión en una actividad recreacional”. ¿Recuerda usted el grado de estos los oficiales subalternos, si se lo llegaron a mencionar? Respuesta: “No”. ¿Le informaron de que componente eran esos oficiales con que se reunió el General Oswaldo Hernández? Respuesta: “Oficiales de la Aviación Militar”. ¿Tuvo usted conocimiento o recuerda donde tuvo lugar esta actividad recreacional, en esta reunión que dijo el General Oswaldo Hernández, si se lo comento? Respuesta: No…”.
Seguidamente el Tribunal dio el derecho de palabra al Abogado de la defensa Alonso Enrique Medina Roa, para que interrogara al testigo, lo hizo en los términos siguientes:
“… ¿Podría informarle usted a este Tribunal, de acuerdo a la conversación que sostuvo con el General Oswaldo Hernández, en qué consistía el malestar que le habían referido esos oficiales subalternos al mencionado oficial General de División? Respuesta: “En líneas generales malestar de bienestar, en particular esa fue la novedad que percibimos, de tipo bienestar, cuando digo de tipo bienestar, significa que algunos oficiales se estaban quejando por novedades dentro de su unidad, a lo mejor posiblemente por el tema de alimentación, de que no se le escuchaba de los pedimentos que tenia de adquisición de vehículo, o porque algún comandante de esa unidad no le había tramitado algún tipo de ayuda de cualquier índole, eso fue lo que se percibió para ese momento”. ¿Podría informarle a este Tribunal si en algún momento usted fue invitado a participar a una reunión de conspiración? Respuesta: “No”. ¿Podría informarle al Tribunal si el General Oswaldo Hernández lo instigo a participar en una Rebelión Militar? Respuesta: Nunca…”.

Acto seguido el Juez Presidente dio el derecho de palabra al Abogado Limongi Gustavo, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿ciudadano Almirante conoce usted de vista, trato y comunicación al Capitán Aviación Nery Córdova? Respuesta: “No”. ¿Ciudadano Almirante conoce usted de vista, trato y comunicación a la Capitana Aviación Capitán Laided Salazar? Respuesta: No. Es todo”
Los demás Abogados defensores no interrogaron al testigo.
El Tribunal no formuló preguntas al testigo

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarla se aprecia que emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar, toda vez que el testigo informa que el acusado le manifestó, de manera directa, haberse reunido con personal militar subalterno los cuales les manifestaron sus descontentos contra las directrices dictadas por el Gobierno Nacional y el acusado no ejerció las acciones correctivas de acuerdo a la situación y tampoco tramitó ante los órganos de investigación correspondiente la novedad, a fin de evitar la comisión de un hecho punible. Su dejar de hacer lo hace responsable de la comisión del referido delito militar. En virtud a lo antes indicado la misma SE VALORA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte se aprecia que de este medio de prueba testifical, NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer señalamientos concretos y directos hacia ellos. En virtud a lo antes afirmado la misma SE DESESTIMA a su favor como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
59.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE BLAS ENRIQUE SANCHEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.352.966, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de Grupo de Caza Nº 11, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…Primer Teniente Blas Enrique Sánchez Velásquez, cedula de identidad NºV-18.352.966, pertenezco al Grupo de Caza Nº 11, tengo 4 años en la Unidad. El motivo por el cual me encuentro aquí, es porque fue citado, de acuerdo a investigaciones que se están efectuando a dos profesionales pertenecientes a la Unidad, como lo es el Mayor Víctor Ascanio, el Mayor Orta Santamaría, así lo informó el Comandante de mi Unidad, el Teniente Coronel Virgilio Raúl Márquez Morillo. Es todo”
Seguidamente el Juez Presidente otorgó el derecho de palabra al fiscal militar, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Puede usted indicar a este honorable Tribunal donde era plaza o cual era su cargo en el año 2014? Respuesta: Del Grupo Aérea de Caza Nº 11. ¿Puede usted indicar su especialidad dentro de la Fuerza Armada Nacional? Respuesta: Armamento Aeronáutico. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Afirmativo. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Mayor Ascanio Castillo? Respuesta: Afirmativo. ¿Tiene usted conocimiento si para el periodo comprendido del año 2014 el Mayor Ascanio Castillo se encontraba en directiva? Respuesta: Desconozco. ¿Tiene usted conocimiento si el Mayor Orta Santamaría se encontraba en directiva para ese periodo? Respuesta: Desconozco. OBJECION por parte del ciudadano ABOGADO OSWALDO RODRIGUEZ, quien retira la objeción, en virtud de que el testigo respondió. ¿Usted es especialista del Armamento del avión tipo Sukoy? Respuesta: Afirmativo, mi especialidad es armamento aeronáutico y como tal soy especialista en este sistema de armas. ¿Puede usted indicar a este Tribunal Militar el tiempo que tiene de experiencia como especialista en armamento de aviones Sukoy? Respuesta: cuatro (04) años. ¿Usted ha desempeñado el servicio de alerta? Respuesta: No exactamente en los cuatro años, dentro de los cuatro años, dentro de los primeros años monte el servicio de Oficial de Día en esta Unidad, posteriormente pase al servicio de armero de alerta al que actualmente desempeño ese servicio…”. ¿Usted puede informar a este Tribunal en qué consisten sus funciones dentro del servicio de armero de alerta? Respuesta: Mis funciones es estar alerta como su nombre lo indica a cualquier eventualidad o a cualquier circunstancia, en la cual la nación lo requiera, acudir o atender cualquier llamando de la patria para atender cualquier emergencia nacional” ¿En un momento que usted este de servicio de armero alerta, cambiar la configuración de un avión tipo Sukoy, específicamente colocarle, misiles, bombas está usted en la capacidad como armero de alerta de desarrollar esa función? Respuesta: Afirmativo. ¿Dentro de eso cuanto tiempo usted estima, de acuerdo a su experiencia duraría usted para realizar ese tipo de cambio de configuración de un avión tipo alerta? OBJECION POR PARTE DEL ABOGADO LEAL CHAIVE: Ciudadano Magistrado esta defensa técnica, lo que requiere es conocer, hacia donde se dirige las preguntas hechas por la Fiscalía, en que vincula a mi representado, estamos hablando prácticamente de la pericia del testigo. Es todo. Ciudadano Fiscal fundamento de ese planteamiento y pregunta: ciudadano magistrado la pregunta viene hilada de acuerdo a la pregunta que antecede, y en virtud de que es especialista hacerle esta pregunta, son preguntas que se han desarrollado y debatido a lo largo de las Audiencias de este Juicio, donde se ha hablado y se ha planteado específicamente que se va a realizar un cambio de configuraciones, de un tipo de avión, y los que son los servicios de alerta y todas esas circunstancias, lo único que pretende establecer esta representación fiscal el tiempo preciso que puede durar o realizar un oficial especialista en armamento aeronáutico en la cambiar la configuración de un avión tipo Sukoy. Es todo ciudadano Magistrado. Seguidamente el ciudadano Juez hace mención que el tribunal es Unánime de considerar la objeción sin lugar a los efectos de que el testigo de respuesta a la misma porque el Tribunal no ve ningún problema a que dé respuesta a esa pregunta, toda vez que eso se ha ido tratando durante el Juicio Oral y Público, Sin embargo el Tribunal no entiende el tipo de pregunta que está realizando al testigo, porque no guarda relación con los hechos que se están debatiendo, es decir determinar si algunas de las personas que están acá acusadas participaron o no en hechos de Instigación a la Rebelión o Contra el Decoro Militar, sin embargo de respuesta a la pregunta. ¿Qué tiempo tardaría en cambiar usted la configuración de ese tipo de aeronaves? Respuesta: No puedo dar un tiempo exacto, debido a que no manejo la configuración o qué tipo de configuración me está hablando. ¿El ciudadano Mayor Víctor Ascanio le informo que estaba participando en reuniones desde el punto de vista conspirativo, con el objetivo de retal al Gobierno Nacional? Respuesta: No. ¿El mayor Víctor Ascanio en algún momento le informo que tenia o temía un peligro cierto por su vida? Respuesta: No. No más preguntas…”
Seguidamente el tribunal cedió el derecho de palabra al Abogado Nicandro Leal Chaivez, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿El Mayor Ascanio en algún momento lo invito a unirse alguna Rebelión Militar, algún tipo de Golpe de Estado o algo por el estilo? Respuesta: No…”
Acto seguido el Abogado Oswaldo Rodríguez, interrogó al testigo así.
“… ¿En algún momento el Mayor Orta Santamaría se le acerco a usted y lo instigo a unirse a una Rebelión Militar? Respuesta: No. ¿Tiene usted conocimiento si para el mes de marzo del año 2014, el Mayor Orta Santamaría se encontraba en el Grupo Aéreo de Caza Nº11? Respuesta: desconozco…”.
El Tribunal no interrogó al testigo
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

60.- Del ciudadano CAPITAN JOSE LUIS FERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.345.748, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de Grupo Aéreo de caza Nº1, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“Capitán Aviación José Luis Fernández Álvarez, cédula de identidad NºV-14.345.748, pertenezco al Grupo Aéreo de caza Nº11, durante trece (13) años y diez (10) meses de servicio. El año pasado el Comandante de la Unidad mando una información aproximadamente a las 02:00 de la tarde, donde nos informó que el ciudadano oficial Mayor Víctor Ascanio había sido detenido por el presunto delito de Instigación a la Rebelión y Contra el Decoro Militar, aproximadamente un mes después se me cito de la Fiscalía Militar para rendir declaraciones por el caso ya antes nombrado y se me hicieron una serie de preguntas, ¿si conocía al Mayor Víctor Ascanio, que tiempo tiene en la Unidad, que cargo dependía y que cargo tenía mi persona? Aproximadamente hace un mes se me informó que venía de la Comandancia General de la Aviación a firmar de que tenía que estar en conocimiento de que tenía que comparecer hoy aquí para dar declaración como testigo del presunto delito que cometió el Mayor Víctor Ascanio de Instigación a la Rebelión y Traición a la Patria y Contra el Decoro Militar. Esto todo…”
Seguidamente el fiscal militar interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿cuál era su cargo durante el año 2014? Respuesta: Jefe de la Escuadrilla de Armamento del Grupo Aéreo de Caza Nº 11 ¿Puede usted indicar cuál es su especialidad dentro de la Fuerza Armada Nacional? Respuesta: Armamento Aeronáutico. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Mayor Ascanio Castillo? Respuesta: Si lo conozco. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? OBJECION DEL CIUDADANO ABOGADO OSWALDO RODRIGUEZ: este testigo no fue promovido en contra de mi representado, así como el Testigo anterior, aun así la Fiscalía insiste hacerle preguntas que vayan en contra de mi representado. ¿Puede usted indicar a este honorable Tribunal cuál era su cargo durante el año 2014? Respuesta: Jefe de la Escuadrilla de Armamento del Grupo Aéreo de Caza Nº 11” ¿Puede usted indicar a este honorable Tribunal cuál es su especialidad dentro de la Fuerza Armada Nacional? Respuesta: Armamento Aeronáutico. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Mayor Ascanio Castillo? Respuesta: Si lo conozco. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? OBJECION DEL CIUDADANO ABOGADO OSWALDO RODRIGUEZ: este testigo no fue promovido en contra de mi representado, así como el Testigo anterior, aun así la Fiscalía insiste hacerle preguntas que vayan en contra de mi representado. Es todo ciudadano Juez. Derecho de palabra al ciudadano Fiscal: Ciudadano Magistrado esta representación del Ministerio Publico retira la pregunta”. Se toma la OBJECION y se declara con lugar ¿Tiene usted conocimiento si el Mayor Ascanio Castillo se encontraba en directiva para el año 2014? Respuesta: No. ¿Puede usted ilustrarle a este honorable Tribunal cuales fueron sus funciones durante el año 2014 en el Grupo Aéreo de Caza Nº11? Respuesta: Jefe de la Escuadrilla de Armamento del Grupo Aéreo de Caza Nº11. ¿Puede usted informar a este Tribunal si en algún momento el ciudadano Mayor Ascanio Castillo le informo que estaba asistiendo a unas reuniones de carácter conspirativo? Respuesta: No. ¿En alguna oportunidad el Mayor Ascanio Castillo le manifestó que corría peligro su vida? Respuesta: No, nunca. Ciudadano Magistrado esta representación Fiscal no tiene más preguntas.”.
Seguidamente el Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, interrogó al testigo en los términos siguientes:
“… ¿El Mayor Ascanio Castillo en algún momento lo invito a unirse a una Rebelión Militar? Respuesta: “No, nunca”. Es todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez pregunto si algún otro Abogado desea preguntar al testigo con relación a lo dicho que hacer. A lo que respondieron: No…”
El tribunal no interrogó al testigo
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

61.- Del ciudadano INSPECTOR WILMER EDUARDO TORTOLERO PINTO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.988.834, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y su participación en la investigación de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…Soy Inspector Jefe Wilmer Eduardo Tortolero Pinto, estoy adscrito a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, tengo 16 años de servicio… una actuación que realice el 24 de marzo de 2014, me trasladé con el Comisario Luis Aparicio, el Agente I Rony Parillo, el Agente III William Muria y el Agente III Gerardo Fernández, nos trasladamos hacia las instalaciones del Ministerio de la Defensa, ahí mi función fue la seguridad perimetral, mientras ellos iban hacer la captura del General de División Oswaldo Hernández, estaba también el General de Brigada Millán y el General de Brigada Machillanda. Es todo…”
Seguidamente el Fiscal, solicitó al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 228, poner de vista y manifiesto al testigo el Acta Policial Nº 081.2014, inserta en los folios 70, 71, 72 y 73 de la pieza Nº 01. Una vez revisada por las partes el Fiscal interrogó al testigo en los siguientes términos:
¿Ciudadano funcionario reconoce usted el contenido, reconoce usted el acta policial 081.2014 de fecha 24 de marzo de 2014? Respuesta: Si la reconozco. ¿Reconoce como su firma la plasmada en el folio 73 de dicha acta policial? Respuesta: Si…”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El Tribunal no formuló preguntas al testigo
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados, ya tantas veces citados, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los mismos hayan desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
62.- Del ciudadano MAYOR JASON ALEJANDRO CACERES VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.505.406, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de Escuela Superior de Guerra Aérea, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…Mayor Jasón Alejandro Cáceres Valera, Titular de la cédula de identidad NºV-11.505.416, soy el encargado del área de Ingeniería de la Escuela Superior de Guerra Aérea, tengo en esa Unidad 8 años y medio. el conocimiento que tengo por lo que vi en la antesala de esta Audiencia, el nombre que conozco ahí es el de mi General de División Oswaldo Hernández, que lo conozco como piloto de Grupo 06, como piloto de la Fuerza Aérea Venezolana, pero no tengo ningún conocimiento de cualquier otra actividad, lo conozco solo como piloto y lo tenemos como ciudadano huésped de la Escuela de Guerra Aérea, cuando estaba cursando allá tenía una habitación en la Escuela, ese es el conocimiento que tengo de mi General de División, como piloto de transporte de la Aviación…es todo”
Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al Fiscal para que interrogue al testigo, lo hizo en los siguientes términos:
“… ¿usted participo en la condición de Testigo en algún momento de Inspección que se le realizara a la habitación del General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: “No recuerdo la fecha exacta, se presentó una comisión del DGCIM en la Escuela de Guerra Aérea, con la intención de entrar a la habitación de mi General de División y yo soy el encargado del área de ingeniera de la Escuela y tenía llaves de esa habitación y la comisión entro hacer su procedimiento, mi función fue estar pendiente cuando abrieran la habitación”. ¿Estuvo usted presente al momento que la comisión de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar practicara a dicha habitación, me refiero a la parte interna de la habitación? Respuesta: “Entré en un instante pero la mayoría del tiempo estuve fuera de la habitación”. ¿Puede usted indicar a este Tribunal cual es el número del Tribunal y dónde queda? Respuesta: “Esta en el edifico de los Oficiales de Estado Mayor, piso 02, habitación Nº 48”. ¿Al momento que la Dirección de Contra Inteligencia Militar hacia la inspección en dicho recinto observo usted que hayan hecho alguna incautación de un objeto de interés criminalístico? Respuesta: Vi que llevaron material, se llevaron papeles” ¿Recuerda usted qué tipo de material específicamente se llevó esta comisión? Respuesta: “papeles es lo que recuerdo que se llevaron, pero específicamente no puedo decir que. Entiende este Ministerio Publico que se incautó de la habitación del General de División Oswaldo Hernández. objeción por parte del abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, quien expuso: el Ministerio Publico está induciendo al Testigo a que responda sobre una incautación, ya lo ha referido en reiteradas oportunidades, cuál fue su función, es simplemente abrí la habitación que tuvo por un instante y observo que se llevaran material, en ningún momento participo, bien lo ha referido el como Testigo permanentemente en todo ese procedimiento, de manera que preguntarle sobre ese punto que hace el Ministerio Publico, pretende inducir al Testigo que nos acompaña. Es todo ciudadano Juez. Ciudadano Fiscal fundamente su pregunta, a lo que manifestó: Esta representación Fiscal no se induce a la pregunta al referido Testigo, en virtud de que, solo que busca este Ministerio Publico es aclarar específicamente la respuesta del Testigo. Tribunal considera la objeción con lugar, considera una pregunta impertinente, oída ya lo que conoce el Testigo del caso y lo que ha manifestado en las 08 preguntas que ya ha realizado el Fiscal. Continua el interrogativo por parte del Fiscal: ¿ciudadano testigo observo usted que le material incautado por los efectivos de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, fue incautado de la habitación Oswaldo Hernández? Respuesta: Nunca me mostraron el material, se llevaron papeles, pero nunca me dijeron ve esto, observa esto, que me estoy llevando, sencillamente revisaron la habitación, revisaron las camas, pero no me dijeron estaba esto, mira esto, o sea tomaron material de la habitación…es todo”
El abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó que “… visto que el testigo no participó en la revisión de la habitación y no guarda relación con el caso, es inoficioso hacer cualquier tipo de preguntas.
Los demás Abogados de la Defensa no interrogaron al testigo.
El Tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del GENERAL DE DIVISION (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, acusado por la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que haya desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

63.- Del ciudadano TENIENTE LUIS FERNANDO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18. 129.038, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de Escuela Superior de Guerra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Libertador Simón Bolívar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…soy el Teniente Luis Fernando Núñez, cédula de identidad NºV-18.129.038, soy plaza de la Escuela Superior de Guerra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Libertador Simón Bolívar, tengo aproximadamente año y medio en la Unidad. Realmente desconozco el personal que está siendo juzgado, únicamente sé que el año pasado un personal de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, se presentó en la unidad con la finalidad de pasar una revista visual a la camioneta de mi General de División Oswaldo Hernández, la cual una vez efectuada la revista se consiguió su arma de reglamento, chequera, entre otros documentos personales de mi General de División Oswaldo Hernández…”
Seguidamente el Juez presidente dio el derecho de palabra al Fiscal, para que interrogue al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:
“… ¿Informe usted a este Tribunal que funciones cumplía en la Escuela Superior de Guerra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el mes de abril del año 2014? Era Oficial de día, trabajaba en la División de Académico…”
Acto seguido el Fiscal solicitó al Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, poner de vista y manifiesto al Testigo, los folios 155 al 175 de la pieza Nº 03. Una vez revisado por las partes lo solicitado, el Fiscal interrogo al testigo en los siguientes términos:
¿Usted fungió como Testigo en un procedimiento, donde se inspecciono una camioneta que estaba asignada al General de División Oswaldo Hernández el día 11 de abril de 2014, en la Escuela Superior de Guerra Libertador Simón Bolívar? Respuesta: Sí. Testigo Ubíquese por favor en el folio 158. ¿Usted ratifica la firma que aparece en el ítem que dice Testigo? Respuesta: Sí. ¿Podría ilustrar a este Tribunal acerca de algún elemento de interés criminalístico que se obtuvo del procedimiento de inspección a esta camioneta? Respuesta: Como había mencionado, arma de reglamento, chequera y otros documentos personales, las cuales están aquí en el acta…es todo”
Seguidamente el Juez Presidente dio el derecho de palabra al Abogado Alonso Medina Roa, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:
¿Tiene usted conocimiento, desde cuando estaba estacionada esa camioneta en la Escuela Superior de Guerra Libertador Simón Bolívar? objeción FISCAL, quien fundamentó lo siguiente: solicito se releve al Testigo de darle respuesta a la pregunta por lo que se considera impertinente, el testigo está aquí en la Sala, a los fines de hacer una deposición sobre, su participación como Testigo de un procedimiento policial, mas no de establecer el tiempo que estuvo un vehículo aparcado en un estacionamiento, principalmente entre su funciones cuando se presenta, él no es encargado de un estacionamiento. Abogado: Teniendo en cuenta que como bien lo ha referido el Teniente que hoy nos acompaña, que era Oficial de Día para ese momento y que labora en esa dependencia y teniendo en cuenta además que el procedimiento se realiza sobre un vehículo, es importante precisar la situación con respecto al vehículo, para poder entrar a preguntar, interrogar sobre los otros aspectos referidos en el debate. Tribunal unánimemente manifiesta la objeción sin lugar. ¿Conoce usted desde cuando estaba estacionado ese vehículo allí? Respuesta: Desconozco. ¿Conoce usted al General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: No lo conozco. ¿Tenía conocimiento usted de quien era el vehículo que iba a ser revisado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, antes que la comisión llegara? Respuesta: No, únicamente cuando llegaron que recibí una orden del Jefe de los Servicios que ya venía con su orden. ¿Recuerda usted cuantos funcionarios realizaron esa revisión? Respuesta: Dos funcionarios. ¿Acompaño usted en todo momento a los dos funcionarios en la revisión del vehículo, pudo observar de forma detallada como se realizaba el procedimiento? Respuesta: Sí…es todo”
Los demás abogados defensores no interrogaron al testigo.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del GENERAL DE DIVISION (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, acusado por la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR por el representante de, tros nos retiramos de la habitación, nos fuimos inmediata a pasar la novedad al superior inmediato, el General Melean, actualmente Director de Investigaciones de la Inspectoría y en ese momento yo era el sub Director de la Dirección de la Aviación le pasamos la novedad al Mayor General Cruz Arteaga, inspector general en ese momento, si quiero aclarar dos puntos uno que sucedió antes y otro que sucedió posterior, antes yo trabajaba como coordinador aéreo en la REDI GUAYANA, el Mayor General Cliver Alcalá Cordones, nos mostró un mensaje en una reunión de todos los directores de que había aparentemente obtenido del General Oswaldo Hernández Sánchez obtuvo algo referente a este tema en aquel entonces era General de Brigada y luego de la declaración que estaba haciendo en el DIGCIM, me llama el General Oswaldo Hernández Sánchez, para pasarme un profesor Marcos Silva que fue tutor de mi tesis en el IAEDEEN, que él me dijo y me pregunto el que porque no lo había llamado y no había ido más a visitarlo eso fue más que todo con esa intención, del resto no tengo más nada…es todo”
Seguidamente el testigo fue interrogado por el fiscal militar en los siguientes términos:
¿…testigo podría usted ilustrar a este tribunal en su exposición señalo que siendo usted coordinador aéreo en la REDI Guayana les comento y les mostro un mensaje, de la situación del país? Respuesta: No, solo a mí solo a todos los directores estábamos en la reunión de directores él dijo que si teníamos conocimiento de algo de eso dijimos que no, en aquel entonces él era general de brigada, fue un comentario que yo quería decir por es parte de la declaración que me hicieron en le DIM ¿testigo puede recordar usted qué contenida el mensaje o que aludía? Respuesta: No, porque él lo leyó a groso modo tenía que ver con la cuestión de la situación del país ¿testigo en su exposición usted señalo que se trasladaron, que se consiguieron por casualidad usted puede ilustrar a este tribunal que expresiones le efectuó el General De División Oswaldo Hernández Sánchez en la habitación en la Escuela Superior ese 05 de marzo? Respuesta: como dije anteriormente el General Melean Villarroel y mi persona estábamos en un acto en los próceres nos dirigimos en la Escuela Superior porque paramos el vehículo hay con la finalidad de que somos del mismo componte y está cerca de los próceres, cuando íbamos al baño nos encontramos al General de División Oswaldo Hernández Sánchez por casualidad no queríamos encontrarnos con él ni con nadie buscar el carro e irnos a la comandancia, él como compañero de promoción nos invitó a la habitación, fuimos para su habitación los tres, nos hizo referencia de la situación del país, de las colas de que las cosas están costosas, y que nos estamos endeudando con Colombia y China y con respecto al descontento de los oficiales subalternos y oficiales superiores ¿Testigo usted puede ilustrar en su exposición señalo que existía un descontento de oficiales superiores de grado teniente coronel, mayores, y subalternos capitanes y tenientes a este consejo de guerra que clase de descontento le manifestaron? Respuesta: Ese descontento lo señalo fue el, yo no sé de nada de descontento él fue que lo señaló en su exposición, el general Melean y mi persona después de ello nosotros solo nos miramos las caras y pasamos la novedad al general inspector de la aviación en su momento ¿ciudadano testigo usted se sintió captado ese 05 de marzo del 2014, por el general Oswaldo Hernández?, Objeción Abogado Medina Roa Fundamento, pregunta subjetiva y ya este tribunal emitió un pronunciamiento con respecto a esas preguntas en el testigo anterior. Fiscal Fundamento, si ciudadano juez presidente a diferencia al testigo que nos precedió el testigo que nos acompaña en el día de hoy para el momento de la ocurrencia de los hechos aquí a viva voz pertenecía al estado mayor de la aviación, considera este ministerio publico que en dicho ente todos somos generales entonces la pregunta del ministerio público quiere evidenciar si estos oficiales general de brigada se sintió captado, ya que en el estado trabaja una mayoría de oficiales generales y en su exposición señala que oficiales subalternos y superiores tenían la misión o la tarea de captar generales, como el testigo nos acompaña no trabaja de una unidad o dependencia de oficiales superiores y subalternos si sintió captado en el cargo que ocupaba y las expresiones que le hizo el general Oswaldo Hernández, las situaciones cambian Juez Presidente: Objeción Con Lugar ¿testigo puede informar e ilustrar si esa llamada de su tutor del IAEDEN minutos antes de salir del DGCIM usted se sintió constreñido en algún momento por esta llamada y que le manifestaron en esa llamada? Respuesta: Eso fue antes de presentarme al DGCIM como una hora dos antes el General De División me llamo, lo atendí, me dijo que me iba a pasar al profesor, que fue el tutor de tesis del IAEDEN y este solo me dijo que estaba perdido del IAEDEN, yo le dije que estaba ocupado con las cosas del trabajo eso fue todo ¿testigo de acuerdo con lo planteado en la mañana de hoy en una conversación con un compañero de armas, donde hablan de situaciones del país y nombrando oficiales subalternos en descontento la pregunta es se sintió instigado a unirse a una rebelión a través del comentario realizado por el General Oswaldo Hernández? Respuesta: No, me sentí instigado y el General Oswaldo solo hizo referencia de la situación del país en relación a los oficiales subalternos, de verdad el general Melean y mi persona nos vimos la cara, que la conversación fue consonó y pasamos la novedad ¿testigo usted manifestó que el general de división Hernández Sánchez le informo nombro que los oficiales subalternos pretendían captar a los oficiales generales de acuerdo de la experiencia que un oficial subalterno capte a un oficial general para una asunto particular? Respuesta: De acuerdo a la experiencia y sabemos aquí y ustedes que manejan la parte del derecho no es lógico, por eso nosotros inmediatamente pasamos la novedad al jefe directo, luego el proceso que todos sabemos ¿ciudadano testigo porque usted considero que esa conversación no era una conversación cónsona entre generales? Respuesta: Bueno a raíz del momento del descontento del país, nosotros no somos quienes para plantear con respecto de eso sino respaldar las políticas de estado, y a parte de los oficiales subalternos nosotros no consideramos cónsona esa conversación la finalizamos ese encuentro casual y posteriormente pasamos la novedad de manera inmediata ¿Testigo informe a este tribunal a quien le paso la novedad de lo manifestado en la mañana hoy? Respuesta: Si, a nuestro jefe inmediato Mayor General Edgar Valentín Cruz Arteaga, inspector general para ese momento…es todo”
Acto seguido el Juez presidente cedió el derecho de palabra al Abogado Alonso Enrique Medina Roa, para que interrogue al testigo, lo hizo en los siguientes términos:
“… ¿fue invitado usted a participar en alguna reunión de carácter conspirativo? Respuesta: No nunca, y si es así paso la novedad ¿Para ese momento en que ocurrieron los hechos que usted ha referido en la mañana de hoy de acuerdo a sus labores profesionales tenía una relación con la inspectoría de la aviación, trabajaba en alguna dependencia? Respuesta: Sí. ¿Cuál eran sus funciones en el cargo de la inspectoría? Respuesta: ¿La inspectoría es el ente para conocer las novedades de lo ocurrido dentro de la aviación militar? Respuesta: Si, su visión. Es todo…”
Los otros abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarla se aprecia que de ella emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, toda vez que el testigo informa que el acusado de manera directa le informó que poseía información relacionada con un descontento existente entre un grupo del personal militar de la Fuerza Armada Nacional entre los grados de tenientes, capitanes, mayores y tenientes coroneles. Además de ello, informa el testigo que el referido grupo de oficiales complotados planeaba captar oficiales generales que los apoyaran en el movimiento de desestabilización que estaban preparando en contra del Gobierno Nacional y sus instituciones. Se aprecia que el GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, realizaba acercamientos hacia oficiales Generales con la intención plantear sus ideas y descontentos haciendo ver que se trataba de oficiales de menor graduación, y con ello exploraba la disposición y ánimo de otras personas para sumarse al movimiento que denominaron “JERICO”.
Con esta conducta el acusado, ya tantas veces citado, se hace Autor y responsable de la comisión del delito militar CONTRA EL DECORO MILITAR, al adoptar una conducta no cónsona con su alta graduación y atentar contra Ética, Moral, Dignidad y Decoro militar que debe observar todo hombre y mujer que porte el glorioso uniforme de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Además de lo antes afirmado el acusado de Autos no tomó las acciones correctivas que los hechos por él conocidos le obligaban a ejercer y tampoco tramitó ante los órganos de investigación correspondiente la novedad, a fin de evitar la comisión de un posible hecho punible, sino por el contrario se dedicó a servir de portavoz de esa supuesta situación de inestabilidad existente en el País. En virtud a lo antes indicado la misma SE VALORA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

48.- Del ciudadano CORONEL OSWALDO EDUARDO CORONADO BIANCHI, titular de la cédula de identidad N° V- 7.107.829, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, plaza de TVFANB, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…Mi Nombre es Coronel Oswaldo Eduardo Coronado Bianchi C.I V- 7.107.829, me desempeño como Presidente del Canal TVFANB, 8 años en el cargo. …En relación al caso en el mes de Marzo 2014 en una reunión de la Academia Militar de la Aviación Bolivariana los Juegos Interamericanos de la FANB, recibió una llamada del Teniente Coronel Cesar Ramos que necesita que yo lo atienda de manera urgente el cual conozco desde hace muchos años, y la aptitud de él al llamarme me dice que necesita hablar urgente conmigo y le respondo que estoy en una reunión viendo los actos de unos cadetes, el mismo me dice que necesita urgente y le dije bueno si te viene para la escuela hablamos procedo al rato después de haber terminado la reunión yo me quedo en la academia y al rato hace presencia el Tcnel, me manifiesta de manera clara tengo que decirle algo muy importante y necesito que usted me ayude a que esta situación se eleve allí es donde el me manifiesta que tenía información que existían algunas acciones que iban en contra del gobierno y que estaban planificando un golpe de estado, a mí me impacta la situación cuando me lo dice y le digo Ramos tu sabes lo que me estás diciendo y me dice si mi Coronel, le dije de una manera rápida ya que tú me trasmites esa novedad de inmediato procedo a elevarla, mantente en contacto y déjame que yo de aquí para adelante tomaré las acciones al caso, después que el Tcnel se va yo procedo a pasar la comunicación a mi jefe directo, que es el General Álvarez Bellorin Presidente del Canal TVFANB le comento tengo esta situación me están pasando esta información sería bueno de que usted la elevara y viese la magnitud de la veracidad del acto, él me dice toma la novedad y la situación y concluye y en lo que termines te vienes para caracas, yo retorno a Caracas el día siguiente en la mañana me entrevisto con mi General le vuelvo a comentar la situación como fue recibido, con el Teniente coronel quien me manifestó, él ya me dice que ya había elevado la situación pero aparte de eso yo le procedí y le escribí a un compañero mío, que trabaja en el Centro de capacitación Profesional en Base Aragua que un compañero de confianza se su nivel de confianza con nuestro proceso revolucionario, Paso todo el día viernes en el Canal en horas de la tarde mi general se retira y yo me quedo cumpliendo labores en el canal llego a Maracay el día viernes en la noche, me comunico con mi general y fue cuando en horas de la tarde noche recibo una llamada de parte de él, que tenía que estar a primera hora del día domingo en caracas por instrucciones de la Almiranta en Jefa Carmen Teresa Meléndez Rivas en ese momento fue cuando yo decido y me traslado a caracas en horas de la madrugada llego al fuerte Tiuna donde tenemos la residencia en la escuela de equitación, me uniformo y espero la llamada cuando a las Siete de la mañana recibo una llamada de los escoltas de la almiranta en jefa donde me pregunta donde me encontraba ubicado y yo le dije que en fuerte Tiuna, enviaron una comisión y me llevaron a su residencia allí me entrevisto directamente con ella, le explico lo que me había pasado y le dije tal cual como se lo estoy diciendo, ella automáticamente llamó al Director del DGCIM, se apersonó al sitio, escuchó todo el relato que le comento y automáticamente me trasladaron a la sede del DGCIM hay toma las declaraciones, y también estaba el compañero que yo le había escrito el mensaje el cual fue citado también, el comandante cuando yo le pregunto le digo que en realidad está seguro de lo que me está diciendo y me dice que sí pero tú tienes personas o sabes algún dato claro, y él me dice directamente que sí que todo lo estaba manejando el General de División Oswaldo Hernández… es todo”
Seguidamente el testigo fue interrogado por el Fiscal militar en los siguientes términos:
¿Diga usted si conoce de vista trato y comunicación al General Oswaldo Hernández? Respuesta: Nada más de vista. ¿Qué cargo desempeñaba hasta el 2014? Respuesta: Vicepresidente del Canal TVFANB. ¿El Teniente Coronel Cesar ramos el Informo quienes eran las personas u oficiales que se encontraban organizando una presunta rebelión en contra del Gobierno nacional? Respuesta: Nada más al General de División Oswaldo Hernández. ¿Qué novedad le pasa el Teniente Coronel Cesar Ramos Lozada? Respuesta: Me manifiesta el acto que quería hablar conmigo de manera urgente que se estaba planificando esa situación y eleve la novedad. ¿El Teniente Coronel Cesar Ramos Lozada le menciono alguna fecha de este movimiento conspirativo? Respuesta: Que lo estaban planificando para esos días…es todo.”
El Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Tuvo usted conocimiento de forma directa de los hechos que son objeto de la investigación en la presente causa? Respuesta: No solamente lo que el Teniente Coronel me manifestó. ¿El Teniente Coronel Cesar Ramos Lozada tenía alguna dependencia laboral de usted? Respuesta: Superior en grado y aparte que lo conozco desde hace tiempo. ¿Era usted su órgano regular? Respuesta: No. ¿Por qué le pasa la novedad a usted? Respuesta: Porqué el vio yo era de su confianza. ¿Frecuentaba usted con el Teniente Coronel Cesar Ramos Lozada? Objeción Fiscal. Fundamento. La pregunta es impertinente el defensor privado señala si se veía con el Teniente Coronel Cesar Ramos Lozada constantemente no viene al caso. Abogado Medina Roa fundamento. La pregunta obedece a revisar el testimonio en su amplitud y teniendo en cuenta que el testigo es referencial. Juez Presidente. Objeción sin Lugar. De repuesta a la pregunta. Respuesta: Yo no me veo frecuentemente solo cuando cruzábamos pasos en el ministerio de la Defensa…es todo”
Los demás abogados defensores no interrogaron al testigo.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarla se aprecia que de ella emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, toda vez que el testigo recibe la información de primera mano del ciudadano Teniente Coronel Cesar Ramos Lozada, testigo denunciante en la presente Causa, en relación a la organización de una presunta rebelión en contra del Gobierno nacional, liderada por el General de División Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, información que tramitó de manera inmediata a sus superiores jerárquicos. En virtud a lo antes indicado la misma SE VALORA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

49.- Del ciudadano MAYOR DOUGLAS JOHAN SOTO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 12.857.760, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Mayor Douglas Johan Soto Tovar. Titular de la cedula de identidad V- 12.857.760,… conocimiento sobre los hechos Básicamente ninguna, presumo que estoy aquí porque era el Oficial de día cuando revisaron la habitación del General de División Oswaldo Hernández Sánchez…”
Seguidamente el Juez Presidente le dio el derecho de palabra al fiscal militar para que interrogue al testigo, lo hizo en los siguientes términos:
¿Conoce usted de vista trato y comunicación al General Oswaldo Hernández? Respuesta: De Vista. ¿Tiene usted conocimiento quien era el organismo policial que realizo la revisión de la habitación del General Oswaldo Hernández? Respuesta: El DGCIM. ¿Observo usted si este organismo de inteligencia incauto algún objeto de interés criminalístico en esa habitación? Respuesta: No. ¿Participo en la inspección del vehículo asignado al general Oswaldo Hernández? Respuesta: No…”
Los abogados defensores no interrogaron al testigo.
El Tribunal no interrogo al testigo

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
50.- Del ciudadano TENIENTE RAMON ANTONIO PADILLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.572.847, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, plaza de la UNEFA, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Teniente Ramón Antonio Padilla Hernández, titular de la cedula de identidad V- 17.572.847, Pertenezco a la Coordinador de Extinción UNEFA, desde el 16 de enero,…Conocimiento de hechos ninguno…”
Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al fiscal, quien interrogó en los términos siguientes:
¿Conoce usted de vista trato y comunicación al General Oswaldo Hernández? Respuesta: Sí. ¿De dónde lo conoce? Respuesta: Fue mi jefe en el Viceministerio de Educación para la Defensa. ¿Qué cargo desempeño durante el año 2014? Respuesta: Llevaba los procesos estadísticos de asimilación. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Capitán Nery Córdoba? Respuesta: Sí. ¿Qué cargo ocupaba el Capitán Nery Córdoba? Respuesta: Estaba llegando tenía 15 días. ¿Para el año 2014 General Oswaldo Hernández se encontraba en su cadena de mando? Respuesta: Sí. ¿El General Oswaldo Hernández le informo que estaba realizando reuniones desde el punto de vista conspirativo? Respuesta: No. Solo de trabajo. ¿Observo usted algún tipo de reuniones en el viceministerio de educación con el personal militar? Respuesta: No…es todo”
El Juez presidente cedió el derecho de palabra al Abogado defensor Alonso Medina Roa, para interrogar al testigo lo cual hizo en los siguientes términos:
“… ¿Acaba de manifestar que trabajo con General Oswaldo Hernández el mantenía la puerta cerrada o abierta? Respuesta: Mantenía la puerta abierta. ¿Era fácil el acceso a la oficina del general? Respuesta: Sí. ¿Ubíquese del 17 al 20 de marzo del 2014, el General Oswaldo Hernández cumplió funciones rutinarias en su despecho? Respuesta: Sí. ¿Recuerda la hora? Respuesta: A las cinco o seis de la tarde. ¿Esos días 17 al 20 de marzo del 2014 hubo algún tipo de actividad extraordinaria? Respuesta: No. ¿Hasta qué hora laboraron el 20 de marzo del 2014? Respuesta: No recuerdo. ¿Dónde se quedaba usted hay? Respuesta: En la habitación anexa a la oficina. ¿En horas de la noche pudo ver algún tipo de movimiento poco rutinario? Respuesta: No. Es todo…”.
Los otros Abogados defensores no interrogaron al testigo.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

51.- Del ciudadano TENIENTE WILLIAMS RAFAEL TORREALBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.865.581, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, plaza del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Teniente William Rafael Torrealba Gonzales, titular de la cedula de identidad V- 16.865.581, Pertenezco a la Dirección de política y programación del Viceministerio de Educación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, desde el 16 de enero,…conocimiento, Ninguna…”
Seguidamente el fiscal militar interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Dónde se desempeñó en el año 2014? Respuesta: Dirección de política y programación del Viceministerio del Poder Popular para la Defensa ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al General Oswaldo Hernández? Respuesta Sí. ¿El General Oswaldo Hernández se encontraba dentro de su cadena de mando en el año 2014? Respuesta Sí. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al Capitán Nery Córdoba? Respuesta Sí. ¿Trabajaba usted con el capitán Nery Córdoba? Respuesta No. ¿De quién dependía el Capitán Nery Córdoba para ese momento? Respuesta Desconozco…es todo”.
Los abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse los folios 106 al 108 de la pieza Nº 1, 56 al 79 pieza Nº 2 y los folios 93 al 112 pieza Nº 2 se aprecia que de estos medios de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ y CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que el acusado antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

52.- el ciudadana CARMEN ALICIA CORREA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.980.306, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Carmen Alicia Correa de Rodríguez, titular de la cedula de identidad V- 2.980.306, Profesión Profesora Jubilada, …Estoy citada de acuerdo con lo que me entere por la televisión el ciudadano presidente de la republica informo de un supuesto golpe de estado, estaba implicado uno de mis vecinos el general de división Oswaldo Hernández y el día que se presentó a la zona donde vivimos fui testigo del momento en que el personal del DGCIM paso a realizar la revisión de su vivienda y me correspondió acompañar al personal a la parte de debajo de la casa y luego donde se concentró más el proceso fue en el cuarto de la esposa del general el personal reviso todo lo que había en el cuarto…”
El fiscal militar interrogó al testigo en los términos siguientes:
“… ¿Fungió usted como testigo en un allanamiento practicado en la urbanización san Jacinto Avenida Norte Sur Lote Nº 34? Respuesta: Sí. ¿Estuvo usted presente en la revisión que realizo el personal DGCIM realizo el procedimiento en el domicilio? Respuesta Sí. ¿Diga usted si dentro de ese allanamiento se hizo retención de algún objeto de interés criminalístico durante su presencia? Respuesta No. Solo una agenda telefónica y un CD que no supimos que contenía…es todo”
Seguidamente el fiscal solicitó al tribunal poner de vista y manifiesto a la testigo de conformidad con el Artículo 228 del COOP los Folios 96 al 112 de la pieza Nº 2 acta de allanamiento de la vivienda, luego interrogó en los términos siguientes:
“… ¿reconoce como su firma la plasmada en ese folio 100? Respuesta Sí”
Cedida la palabra a los abogados, cada uno por separado, Alonso Enrique Medina Roa, Gustavo Enrique Limongi Malave y Guillermo José Heredia Rodríguez, manifestaron su voluntad de NO formular preguntas al testigo por considerar que el mismo no aporta elementos de convicción y que no guarda relación con sus defendidos ni con el allanamiento realizado.
Los demás abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que lo vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

53.- Del ciudadana MILAGROS SOLEDAD COROMOTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.539.908, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Milagros Soledad Coromoto Sánchez titular de la cedula de identidad V- 5.539.908, Profesión Secretaria Ejecutiva II, Trabajo en Viceministerio de la defensa …mi citación el año pasado fue porque yo era secretaria del General Hernández, Ministerio de la Defensa tengo 36 años de servicio…es todo”
Seguidamente la testigo fue interrogada por el fiscal militar en los siguientes términos:
“… ¿Qué cargo desempeña durante el año 2014? Respuesta: Secretaria Ejecutiva II. ¿Quién era su Jefe inmediato? Respuesta: General de División Oswaldo Hernández Sánchez. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al capitán Nery Córdova? Respuesta: No. ¿Tuvo usted conocimiento que el despacho del general se ha realizado algún otro tipo de reunión anormal? Respuesta: No…es todo”
El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA para que interrogue a la testigo, lo hizo en los siguientes términos:
“… ¿En la Oficina del general Oswaldo Hernández se realizaban reuniones a puerta cerrada? Respuesta: Nunca. ¿Se realizaban reuniones distintas a las propias de trabajo que usted desempeñaba? Respuesta: No. ¿Tuvo conocimiento de algún tipo de reunión de carácter irregular en esa dependencia? Respuesta: No…”
Los otros abogados defensores no interrogaron a la testigo.
El tribunal no interrogó a la testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ y CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que los vincule con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

54.- Del ciudadano RAMON ABRAHAN GUEVARA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.250, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, oficial en situación de retiro con el grado de Coronel, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Ramón Abrahán Guevara Medina. Titular de la cedula de identidad V- 5.275.147, Coronel Retirado de la Fuerza Aérea… la única relación que guardo es que soy vecino del General Oswaldo Hernández y cuando hizo la visita domiciliaria el DGCIM participe como testigo…”
Seguidamente el fiscal interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Conoce usted de vista trato y comunicación al General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: Sí. ¿Estuvo presente usted en el allanamiento practicado a la vivienda del General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: Sí. ¿Presencio la incautación de algún material de interés criminalístico en dicho allanamiento? Solo un CD y una libreta…”

El Fiscal solicitó al Tribunal poner de vista y manifiesto al testigo los Folios 96 al 112 de la pieza Nº 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 228 del COOP, acto seguido lo interrogó en los siguientes términos:
“… ¿reconoce como su firma la plasmada en ese folio 100? Respuesta: Sí…”
Cedida la palabra a los abogados, Alonso Enrique Medina Roa, Gustavo Enrique Limongi Malave y Guillermo José Heredia Rodríguez, cada uno por separado manifestaron su voluntad de NO formular preguntas al testigo por considerar inoficioso preguntar por no guardar relación el testigo con sus defendidos.
Los demás Abogados defensores no realizaron preguntas al testigo.
El Tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ,en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

55.- Del ciudadano EDUARDO ENRIQUE JIMENEZ AGATÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 20.539.607, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, plaza de la DGCIM, Agente III, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y su participación en la investigación de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Agente III Edgar Enrique Jiménez Agatón. Titular de la cedula de identidad V- 20.539.607, Pertenezco a la DGCIM. Dos años de trabajo, …El día 11/05/2014 fuimos a hacer una Aprehensión en la carlota, previamente identificados, a la Comandancia General de la Aviación, allí nos encontramos con el Jefe de los Servicios el cual fue el que le mostramos la orden de aprehensión y mando a buscar los ciudadanos militares que eran tres militares, le hicimos nuestro trabajo, le leímos los derechos, nos retiramos e hicimos el traslado hacia el DGCIM, se le hizo el examen médico provisional y se agregó al acta policial.. Es todo”
El fiscal solicitó de conformidad con lo establecido en el Artículo 228 del COOP poner de vista y manifiesto al testigo los Folios 45 al 66 de la pieza Nº 6, seguidamente interrogó al testigo en los términos siguientes:
“… ¿Ratifica usted el contenido del acta de aprehensión sin número del 11/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Cuál fue su participación en este procedimiento policial? Respuesta: aprehendimos a los ciudadanos militares. ¿Quiénes fueron los ciudadanos aprehendidos en esa actuación? Respuesta: Mayor Cesar Guillermo Orta, Mayor Víctor Ascanio y La capitán Laided Salazar. ¿Dónde se practicó esa aprehensión? Respuesta: En la comandancia General de la Aviación en la Carlota. ¿Reconoce su firma en el acta que se le ha puesto de vista y manifiesto? Respuesta: sí…es todo”
Cedida la palabra a los abogados Gustavo Enrique Limongi Malave y Nicandro Leal Chaivez cada uno por separado manifestaron su voluntad de NO formular preguntas por considerar que el testigo sólo cumplió con una orden de un Tribunal Militar y el abogado Oswaldo Rodríguez preguntó: ¿Le incautó usted al Mayor Orta Santamaría algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: No.
Los demás Abogados defensores no realizaron preguntas al testigo.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y MAYOR (R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA,en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

56.- Del ciudadano CORONEL LUIS RAMON MONAGAS CARRILLO titular de la cédula de identidad N° V- 5.942.833, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, plaza del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó entre otros aspectos:
“…mi nombre es Coronel Luis Ramón Monagas Carrillo. Titular de la cedula de identidad V- 594.833, Director de Programación educativa, Despacho del Viceministerio de educación para la Defensa del Ministerio de la Defensa Dos años de trabajo…Me encontraba en esa oportunidad como Director de Programación Educativa teniendo en ese momento tres meses el cual el jefe era el General de División Oswaldo Hernández quien era director general, donde se mantuvo una excelente relación laboral todo inherente a la misión que se cumplía dentro del sector defensa área educativa,…es todo”
Seguidamente el Juez Presidente dio el derecho de palabra al fiscal militar para que interrogue al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:
“… ¿Cuál era el cargo que desempeñaba al año 2014? Respuesta: Director de programación educativa. ¿Conoce usted e vista trato y comunicación al General Oswaldo Hernández? Respuesta: Sí. ¿Conoce usted e vista trato y comunicación al Capitán Nery Córdova? Respuesta: Sí. ¿Tiene usted conocimiento del cargo del Capitán Nery Córdova? Respuesta: Él estaba en un proceso de transición o transferencia según lo manifestó el mismo. ¿Durante su permanencia en esa dirección se percató en algún momento usted de algunas reuniones en el despacho del general tipo irregular o atípica? Objeción Abogado Gustavo Limongi. La calificación de la pregunta es inductiva en virtud de que hace ya mención referencial al señalar reuniones irregulares. Fiscal Fundamento. La pregunta no fue formulada de forma inductiva el testigo puede responder solo buscamos la verdad de los hechos. Juez Presidente Objeción con lugar. De respuesta a la pregunta. ¿Durante su permanencia en esa dirección se percató en algún momento usted de algunas reuniones en el despacho del general tipo irregular o atípica? Respuesta: Solo reuniones de trabajo…es todo”
El Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Usted fue invitado a participar en algún tipo de reunión de carácter conspirativo? Respuesta: No…”.
Los otros Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El Tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

57.- Del ciudadano SUB-COMISARIO RICHARD ALFREDO MARTINEZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.152.080, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 06 de Abril de 2015, plaza de la DGCIM, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y su participación en la investigación de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Sub Comisario. Richard Alfredo Martínez Orellana, Titular de la cedula de identidad V- 11.152.080, Pertenezco a la DGCIM. Veintiún años de trabajo, … Tuve al mando de un equipo de investigación y adelanto las averiguaciones referente a un golpe de estado, programado por oficiales pertenecientes a la aviación, realicé varias actuaciones policiales, allanamientos entrevistas detenciones ya que era el más antiguo del equipo, en esa actuaciones se colectaron material de interés criminalístico para la investigación que se llevaba, tales como teléfonos celulares, tabletas, manuscritos, elemento que se colectó en los lugares fueron entregados por la persona que se detuvieron y se llevaron las experticias pertinentes al caso, arrojaron información valiosa que nos permitió engranar la investigación, responsabilidad y esclarecer el caso para el momento…es todo.”
Seguidamente el fiscal Militar solicitó al Tribunal poner de vista y manifiesto al testigo de conformidad con lo previsto en el Artículo 228 del COOP las Veinticuatro (24) actuaciones donde intervino el testigo, indicando que las mismas corren insertas en la Pieza Nº 1. Acta policial S/N de fecha 03/03/2014, Folio 14; Acta policial S/N de fecha 24/03/2014, Folios 64 al 67 Pieza Nº 1; Acta policial 083-2014 del 29/03/2014, Folios 106 al 107 Pieza Nº 1; Acta policial del 25/03/2014 Folios 181 al 183 Pieza Nº 1; Acta de inspección Nº 187-2014 del 31/03/2014, Folios 125 al 137 Pieza Nº 2; Acta policial N° 088-2014 del 01/04/2014, Folios 138 al 154 Pieza Nº 2; Acta policial N° 098-2014 del 05/04/2014 Folios 67 al 69 Pieza Nº 3; Acta policial N° 103-2014 07/03/2014, Folios 17 al 72 Pieza Nº 3. Acta policial N° 104-2014 07/03/2014, Folios 73 y 74 Pieza Nº 3. Acta policial del 11/04/2014 Folios 155 al 156 Pieza Nº 3. Acta policial N° 023-2014 de 11/04/2014 Folios 157 al 175 Pieza Nº 3. Acta policial N° 104-2014 de 14/04/2014 Folios 37 Pieza Nº 4. Acta de Aprehensión Nº 125-2014 del 02/05/2014 Folios 173 al 174 Pieza Nº 4; Acta policial N° 140-2014 de 07/05/2014, Folios 139 al 140 Pieza Nº 5. Acta policial N° 158 - 2014 de 11/05/2014 Folios 113 al 119 Pieza Nº 6. Acta policial N° 159 - 2014 de 16/05/2014, Folios 29 al 30 Pieza Nº 7. Acta policial N° 178 – 2014, de 27/05/2014, Folios 94 al 97 Pieza Nº 7. Acta policial del 27/05/2014, Folios 100 al 109 Pieza Nº 7. Acta policial N° 181 - 2014 de 28/05/2014, Folios 191 al 192 Pieza Nº 7. Acta policial N° 197 - 2014 de 14/06/2014 Folios 219 al 251, Pieza Nº 8. Acta policial de 18/05/2014, Folios 54 al 81 Pieza Nº 10. Acta policial de 18/06/2014, Folios 83 al 107 Pieza Nº 10. Acta policial de 19/06/2014, Folios 109 al 127 Pieza Nº 10. Acta policial de 20/06/2014, Folios 129 al 147 Pieza Nº 10.
Acto seguido el fiscal pidió mostrar al testigo el Folio Nº 14, procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:
“… ¿Reconoce usted el Acta? Respuesta: Si. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿En qué consistió su actuación policial? Respuesta: Recabar la información de dos denunciantes donde manifiestan unas reuniones conspirativas…es todo”.
Los Abogados de la Defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó mostrar al testigo los Folio Nº 64 al 67 e interrogó al testigo en los términos siguientes:
“… ¿Ubíquese en el folio 65 y 66, Reconoce usted el como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿En qué consistió el procedimiento en su actuación policial? Respuesta: Analizar la experticia que se me entrego y verificar los números de los números telefónicos suministrados a mi persona se le solicito el cruce de llamadas a las diferentes operadoras esto género un diagrama de vinculación donde aparecen varias personas investigadas. ¿Cómo logro este análisis de cruce de llamadas? Respuesta: Se realiza un diagrama de vinculación obtenido a través de los números suministrados de los testigos y arroja un resultado. ¿Usted realizo este análisis con algún equipo técnico o lo hizo usted mismo? Objeción Abogado Limongi. Fundamento. El solo indico que practicó un acta mas no hizo el análisis. Fiscal Fundamento. Solo me voy a la respuesta dada por el funcionario solo pregunto cómo lo logro. Juez Presidente Objeción con Lugar. De respuesta a la pregunta. Respuesta: El vaciado lo hace el equipo técnico de telemática. ¿Recuerda usted e los nombres de las personas que se reflejó en el análisis del cruce de llamadas? Respuesta: No recuerdo, están en acta…es todo”.
El Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Esta evaluación se centra única y exclusivamente en lo que arroja ese diagrama? Respuesta: Sí…”.
El Abogado Gonzales Gorrondona preguntó al testigo:
“… ¿Funcionario quien le da la información del titular de la línea telefónica? Respuesta: Las personas cuando son aprehendidas si poseen equipos electrónicos y lo entregan a la comisión y este a su vez se le solicitan al ministerio público y a su vez a las operadoras telefónicas las llamadas entrantes y salientes. ¿Usted sabe la fecha de ese informe? Respuesta: 24/03/2014. ¿Usted por casualidad sabe si para esa fecha el Capitán Andrés Thomson estaba apresado? Respuesta: No recuerdo. ¿Cómo vinculo usted al Capitán Andrés Thomson en el informe? Respuesta: Aparece en el análisis de cruce de llamadas…es todo”.
El Abogado Limongi Malave Gustavo, interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Ese análisis de cruce de llamadas quien lo elaboro? Respuesta: Lo realiza el experto de la DGCIM en telecomunicaciones. ¿A qué se circunscribió esa situación suya? Respuesta: Analizar el diagrama de vinculación y ver la numerosa llamada entrante y saliente. ¿Quién le ordena la elaboración de dicha acta a la cual usted hace referencia? Respuesta: El director de investigaciones penales y técnicas. ¿Ese análisis y diagrama contiene una foto quien incluye esas fotos en el diagrama? Respuesta: Desconozco. ¿Usted únicamente se limitó a levantar el acta y hacer referencia a ese análisis? Respuesta: Solo a la cantidad de llamadas entrantes y salientes. ¿Su análisis es cuantitativo más no cualitativo? Respuesta: Sí. ¿Dejo establecido usted en el acta el contenido del diagrama al cual hace referencia? Respuesta: Los números telefónicos que están en el mismo y el contenido, el diagrama fue anexo al acta policial…”

La Abogada Elizabeth Monserrat Pallares preguntó al testigo:
“… ¿Usted informo ser el jefe del equipo de investigación? ¿Cierto o Falso? Respuesta: Cierto. ¿Todas las actuaciones que realizan los expertos las acredita su persona? Respuesta: No. ¿Hace usted el análisis de las actuaciones realizadas por los expertos? Respuesta: No necesariamente. Es todo”
Los demás Abogados de la defensa no formularon preguntaron.
El fiscal militar solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 106 al 107 de la pieza Nº 1, preguntando al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido y como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿En qué consistió su actuación el procedimiento que llevo a acabo apara su acta policial? Respuesta: Fuimos a corroborar una dirección por uno de los testigos…es todo”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal militar solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 181 al 183 de la pieza Nº 1, preguntando al testigo:
“… ¿Reconoce y ratifica usted el contenido del acta policial? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿Cuál fue el procedimiento a seguir en esta acta policial? Respuesta: Se practicó la detención del General Oswaldo Hernández donde se colecto material de interés criminalístico que se adelanta el material fue una Lapto marca Siragon, un Pen drive…es todo”
El Abogado Medina Roa, interrogó al testigo en los términos siguientes:
“… ¿Este material que se colecto material de interés criminalístico una Lapto y un pen drive, porque ese material es de interés criminalístico? Respuesta: Por ser equipos electrónicos que permiten el almacenaje de datos se procedió a la colectar los mismos resguardándolos para mandarle a hacer las experticias. ¿Esa cadena custodia es bajo su resguardo? Respuesta: No recuerdo. ¿Dónde se realizó esa revisión en la que usted refiere en esa acta? Respuesta: Se realizó en la Dirección general de Política y Programación Educativa del Viceministerio de educación del Poder Popular para la Defensa. ¿Se realizó delante de testigos? Respuesta: Efectivamente. Es todo”
Los otros Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 125 al 137 de la pieza Nº 2, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce y ratifica usted el contenido del acta policial 087-2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿Cuál fue el procedimiento a seguir en esta acta policial? Respuesta: Procedimos a realizar una inspección en la habitación del General de Brigada Oswaldo Hernández Sánchez la cual se encontraba para el momento en la escuela del poder aéreo en fuerte Tiuna. Habitación Nº 48, allí colectamos una serie de elementos como una agenda personal…Es todo”.
El Abogado Alonso Enrique Medina Roa preguntó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Usted se pudo percatar si en esa habitación pernotaba algún otro oficial? Respuesta: Sí. ¿El material incautado pudo determinar el propietario? Respuesta: Había documentos refrendados del General Oswaldo Hernández y los documentos electrónicos las experticias nos iban a indicar a quien pertenecían. ¿Pudieron determinar en ese momento algún material que Arrojara algún detalle o de interés criminalístico? Respuesta: Al momento colectamos los elementos y fueron trasladados a las DIGCIM, para su análisis…es todo”
Los otros Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 138 al 174 de la pieza Nº 2, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce y ratifica usted el contenido del acta policial 088-2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿Cuál fue el procedimiento a seguir en esta acta policial? Respuesta: Me traslade en compañía de otros funcionarios a cumplir con la orden emanada de un tribunal para allanar una vivienda ubicada en el Municipio Sucre buscamos los testigos de ley y nos identificamos la misma pertenece al ciudadano Capitán Juan Carlos Caguaripano Scott y hay colectamos una serie de documentos como un manuscrito se leía un número telefónico de la embajada de los EE.UU, así mismo un documento que tenía la fecha Florida Marzo 30-2018, todo el material se embaló y se le hizo la cadena de custodia. Para realizarle las experticias…”
Los abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 67 al 69 de la pieza Nº 3, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce y ratifica usted el contenido del acta policial 098-2014 de fecha 05/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿Cuál fue el procedimiento a seguir en esta acta policial? Respuesta: Se procedió a analizar el cruce de llamadas al número 0416-4304840 que el mismo al ser solicitado a la operadora resultó estar afiliado al ciudadano Juan Caguaripano Scott y al número 0424-7822839 el cual está afiliado a la ciudadana Ana María Quintero de Nieto, y para el momento de esta relación de llamadas se pudo determinar que el número 0424-7822839 estaba siendo utilizado por el Ciudadano JUAN CARLOS NIETO QUINTERO este análisis se desprende del cruce de llamadas realizado por los expertos. ¿Qué nombre se reflejaron en el análisis que usted reflejo en este procedimiento? Respuesta: Se desprende los nombres de Irina Fermín Rodríguez, Ana María Quintero de Nieto, Teniente Wolfang Rafael de Armas Peña, Robert Antonio Veliz Amáis, José Antonio Lara Monsalve, Cecilia Sosa…es todo”.
El Abogado Alonso Enrique Medina Roa, interrogó al experto en los siguientes términos:
“… ¿Al referirse a un número telefónico usted refirió que estaba siendo utilizado por JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, Cual fue el criterio el cual usted sustento tal afirmación? Respuesta: Esta información fue dada por uno de los testigos al momento de ser entrevistado suministro el número que señale para la investigación. ¿Esa información que usted acaba de referir que se lo había suministrado un testigo ese número usted lo dejó plasmado en el acta ese señalamiento sobre el usuario de ese número? Respuesta: Sí está plasmado en acta. ¿Usted menciono otro grupo de personas, que le hizo afirmar que cada uno de esos números era usado por ese grupo de personas? La información que suministra las operadoras telefónicas nos indican que estas son las personas que están afiliados a los números. ¿En esa acta policial se pudo desprender de esa información algún hecho ilícito concreto reflejado en esa acta? Respuesta: El análisis se hace a la relación de las llamadas existentes para determinar una vinculación como tal…es todo”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 71, 72,73 y 74 de la pieza Nº 3, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce y ratifica usted el contenido del acta policial 104-2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí…es todo”.
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 155 al 156 de la pieza Nº 3, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce y ratifica usted el contenido del acta policial S/N de fecha 11/04/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Sí…”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 157 al 175 de la pieza Nº 3, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce y ratifica usted el contenido del acta policial 023-2014 del 11/04/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma plasmada en dicha acta? Respuesta: Sí. ¿En qué consistió el procedimiento que realizo? Respuesta: Se tuvo conocimiento que en la escuela superior de guerra de las FANB se encontraba parqueado un vehículo Marca Chevrolet Color Blanco el cual estaba asignado al General Oswaldo Hernández, se trasladó al lugar antes mencionado, con dos testigos se apertura la misma y realizar la revisión correspondiente, dentro del vehículo se localizó una Tableta Marca BlackBerry, una chequera, una pistola Marca SigSawer Cal 9 mm. Un celular Color negro modelo 9360, Un pen drive de 4Gb…es todo”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 37 de la pieza Nº 4, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del acta policial 104-2014 de fecha 14/04/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿Cuál fue el procedimiento y que consistió su actuación en dichas actas policial? Respuesta: En esta actuación se tuvo conocimiento que dos testigos anteriormente habían mencionado tener información que relacionaban al capitán Andrés Thomson con la averiguación que se estaba llevando a cabo, con la presunta captación de oficiales en el Grupo de Entrenamiento Aéreo Nº 14 para un golpe de estado. ¿Tiene conocimiento cual fue la información veraz y fideliza de estos testigos A y B en contra de este Capitán Thomson? Objeción Abogado Gorrondona Fundamento. El testigo declaro que es un acta y que es esa acta nada más se obtiene información de un testigo A Y B de una supuesta participación de mí defendido. Fundamento. Fiscal. Sencillamente se está preguntando e quien tomo las entrevistas y que manifestaron los testigos a y b de los hechos de esta audiencia. Juez Presidente. Objeción con Lugar…cesan las preguntas”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo los Folios Nº 173 al 188 de la pieza Nº 4, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del acta de aprehensión Nº 125-2014 de fecha 02/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿En qué consistió esta acta de aprehensión? Respuesta: La actuación fue dar cumplimiento a una orden de aprehensión emanada en contra de los Ciudadanos Andrés Thomson y Nery Córdova los cuales para el momento de la Aprehensión se encontraban en la DGCIM y se procedió a notificar sus derechos constitucionales…es todo.”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 139 al folio 140 de la pieza Nº 5, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del acta Policial Nº 140-2014 de fecha 07/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí. ¿Cuál fue el procedimiento policial llevado a cabo? Respuesta: Se basó en el análisis de contenidos realizado al vaciado de la tablet BlackBerry, en dicho vaciado se encontró un documento en formato Word. ¿Recuerda del contenido que se bajó de esa tablet marca BlackBerry que fue plasmado en el acta policial 140-2014? Respuesta: De allí se refería de un manifiesto de transición textualmente no lo recuerdo, pero si recuerdo se refería a esta situación donde el ciudadano General Oswaldo Hernández manifestaba su descontento en contra del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. ¿Ubíquese en el folio 140 eso que usted acaba de plasmar a vos populi pudiera indicarse de lo que se encuentra en el folio 140 de la pieza? Objeción Abogado Medina Roa. El ministerio público está induciendo al funcionario la respuesta sobre la pregunta formulada. Fiscal Fundamento. Solamente le estamos preguntando si ese documento que se encontró en la tabla BlackBerry es el que se encuentra anexo al acta. Juez Presidente Objeción con Lugar… es todo”
El Abogado Alonso Enrique Medina Roa, interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Usted nos refirió que su trabajo se basó en un análisis de contenidos, podría explicarnos ese análisis al cual se refiere? Respuesta: A la tabla BlackBerry se le practicó una experticia que es el vaciado del contenido de la información de su memoria, el contenido en cd se nos entrega a los investigadores y procedo a revisar el contenido del vaciado y entre varios documentos visualizando el manifiesto que se encuentra en acta. ¿Tiene usted conocimiento cuando se realizó el vaciado de esa tableta? Respuesta: Se hace a posteriori de la colección de la misma que se encontraba en la camioneta el día exacto lo desconozco. ¿Se pudo determinar la autoría de ese manifiesto? Respuesta: Lo que determina es que el documento estaba almacenado en la tablet que se encontró en el vehículo asignado al General. ¿Tuvo conocimiento usted cuando fue la última modificación de ese archivo de la tablet? Objeción Fiscal: Ya el funcionario mencionó que la Tablet fue objeto de un vaciado a posteriori de haber sido encontrada en la camioneta asignada al General Oswaldo Hernández. Abogado Medina Roa. Fundamento. Esta defensa cree importante precisar esta información siempre y cuando el testigo la maneje a los fines de precisar el momento de la última modificación ya que es de interés para esta causa. Juez Presidente Objeción sin Lugar. El testigo ha dado pie en su declaración. Responda la pregunta. ¿Tuvo conocimiento usted cuando fue la última modificación de ese archivo de la tablet? Respuesta: Desconozco. ¿Manipuló usted en algún momento esta tableta? Al momento de la colección y resguardo. ¿El análisis es sobre la experticia que realizo el personal técnico? Respuesta: Sobre el vaciado que hace el personal técnico. ¿Aparte de esta situación hubo algún otro elemento que pudiera acreditar la propiedad de esa tableta a alguna persona? Respuesta: No…”.
Los otros Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 113 al folio 119 de la pieza Nº 6, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del acta Policial Nº 158-2014 de fecha 15/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma que se le está colocando de vista y manifiesto? Respuesta: Sí la reconozco ¿Cuál fue el procedimiento policial llevado a cabo? Respuesta: Se le dio cumplimiento a una orden de aprehensión en contra del ciudadano Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares, aquí mismo en la corte marcial y luego fue trasladado a la sede del DGCIM…es todo”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 29 al folio 30 de la pieza Nº 7, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del Acta Policial Nº 159 - 2014 de fecha 16/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma la plasmada en esa acta? Respuesta: Sí la reconozco ¿Cuál fue el procedimiento policial llevado a cabo? Respuesta: Durante la investigación se desprendieron varios números telefónicos que estaban asignados a personas vinculadas a la investigación el Ciudadano General Oswaldo Hernández Sánchez, Coronel (R) José Delgado Vázquez, Teniente Coronel (R) Ruperto Chiquinquirá Sánchez, Capitán de Corbeta José Acacio Moreno Mora, Mayor Víctor Ascanio Castillo, Mayor Cesar Orta Santamaría, Capitán Andrés Thomson Martínez, Capitán Nery Adolfo Córdova Moreno, Capitán Laided Salazar de Zerpa. Los cuales estaban plasmados en acta y presuntamente estuvieron en una reunión en la Urbanización el Castaño donde se trataron temas conspirativos y un alzamiento militar en contra del Gobierno Constitucionalmente también se contó con la presciencia del Capitán Caguaripano Scott. Donde se hace la vinculación de dichas personas…es todo”
El Abogado Limongi Gustavo Malave, preguntó al testigo en los términos siguientes:
“… ¿Qué número de teléfono le atribuye usted al Capitán Nery Córdova? Respuesta: 0416-6416155. ¿Usted corroboro que efectivamente ese número pertenecía al Capitán Nery Córdova? Respuesta: Esta información fue suministrada por el mismo capitán a la hora de ser detenido. ¿A quién se la suministro el Capitán Nery Córdova? Respuesta: A mi persona. ¿Usted extrajo o corroboro que ese era el número del Capitán Nery Córdova? Respuesta: En ningún momento revise el teléfono solo lo incaute para su experticia. ¿Le manifestó el Capitán Nery Córdova que ese era su número telefónico o poseía otro número telefónico? Respuesta: Para el momento el entrego este número con ese chip. ¿Usted corroboro que el chip guardaba relación con este número? Respuesta: Esa parte no me corresponde a mí…es todo.”
La Abogada Elianne Narváez preguntó:
“… ¿Qué número le adjudica usted al Comandante Ruperto Sánchez? Respuesta: 0424-3021563. ¿Usted corroboró que este número de teléfono pertenece al Comandante Sánchez? Respuesta: Esta parte de la investigación no me corresponde a mí corroborarla…”
Los demás Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 94 al folio 97 de la pieza Nº 7, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del Acta Policial Nº 178 - 2014 de fecha 27/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma la plasmada en esa acta? Respuesta: Sí la reconozco…”.
Los Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 100 al folio 109 de la pieza Nº 7, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del Acta de Allanamiento Nº de fecha 27/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma la plasmada en esa acta? Respuesta: Sí la reconozco…”
Los Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 181 al folio 192 de la pieza Nº 7, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del Acta Policial Nº 181-2014 de fecha 28/05/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma la plasmada en esa acta? Respuesta: Sí la reconozco. ¿Puede usted informar en qué consistió su actuación policial? Respuesta: Se le dio fiel cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Militar Tercero de Control. ¿Incauto algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: No…”
Los Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 219 al folio 251 de la pieza Nº 8, procedió a interrogar al testigo:
“¿Reconoce usted el contenido del Acta Policial Nº 197-2014 de fecha 11/06/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma la plasmada en esa acta? Respuesta: Sí la reconozco. ¿Puede usted informar en qué consistió su actuación policial? Respuesta: Fue una orden de allanamiento en la Isla de margarita una propiedad del Ciudadano Pardesol Crespo, Localizamos en el allanamiento vario documentos creímos pertinentes para la investigación entre esos documentos se colecto una hoja Manifiesto de la Transición. Y se le hizo de conocimiento al ministerio público. ¿Tuvo usted la oportunidad de leer el contenido del mismo? Respuesta: Sí. ¿Recuerda que consistía el contenido? Respuesta: Se refería a un mal gobierno llevado a cabo por nuestro Comandante Hugo Chávez Frías donde manifiesta que durante que el mando llevó al país a la quiebra…es todo.”
Los Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 54 al folio 81 de la pieza Nº 10, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Reconoce usted el contenido del Acta Policial de fecha 18/06/2014? Respuesta: Sí. ¿Reconoce como suya la firma la plasmada en esa acta? Respuesta: Sí la reconozco. ¿Puede usted informar en qué consistió su actuación policial? Respuesta: Dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del tribunal militar tercero de control la misma no arrojo elementos de interés…es todo”
Los Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 83 al folio 107 de la pieza Nº 10, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Ratifica usted el contenido del Acta Policial de fecha 18/06/2014? Respuesta: Sí lo ratifico. ¿Ratifica como suya la firma la plasmada en esa acta? Respuesta: Sí la reconozco. ¿Puede usted informar en qué consistió su actuación policial? Respuesta: Dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del tribunal Quinto de Control…”
Los Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 109 al folio 127 de la pieza Nº 10, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Afirma como suya la firma la plasmada en esa acta? Respuesta: Sí la reconozco. ¿Puede usted informar en qué consistió su actuación policial? Respuesta: Darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del tribunal Quinto de control en Maracay…”
Los Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó al Tribunal poner de manifiesto al testigo el Folio Nº 129 al folio 147 de la pieza Nº 10, procedió a interrogar al testigo:
“… ¿Ratifica usted el contenido del Acta Policial de fecha 20/06/2014? Respuesta: Sí lo ratifico. ¿Ratifica como suya la firma la plasmada en esa acta Policial? Respuesta: Sí la ratifico. ¿Puede usted informar en qué consistió su actuación policial? Respuesta: Dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del tribunal Quinto de control en la residencia del Capitán Nery Córdova…”
Los Abogado de la defensa no interrogaron al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse las diferentes Actas que guardan relación con el testigo, se observa que éste se limita a ratificar su firma y el contenido que aparece en cada una de las Actas sin aportar mayores detalles sobre su participación en las investigaciones como funcionario de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Así las cosas, cada Acta como prueba documental propuesta poseen características particulares que son analizadas en el cuerpo de esta sentencia a la luz de la Doctrina y la jurisprudencia. En consecuencia se aprecia que de este medio de prueba testifical, NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer señalamientos concretos que dejen entender que los acusados hayan desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

58.- Del ciudadano VICE-ALMIRANTE MAURICIO PIETROBONE SANZONE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.143.101, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de la Región de Defensa Integral Guayana, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…Vicealmirante Mauricio Pietrobone Sazone, cedula de identidad NºV-8.143.101, En estos momentos ocupo el cargo de Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Región De Defensa Integral Guayana Nº 06… El 17 de este mes cumplo 08 meses… Antes de estar en este cargo, ocupe el cargo de Director General de Industrias Militares del Viceministerio de Planificación y Desarrollo del Ministerio de la Defensa…En cuanto a la actividad que se desarrolló y por la cual estoy aquí el único momento que tuve relación con respecto a esto fue un día realizando nuestra actividad de almuerzo cotidiano en el Ministerio de la Defensa, saliendo de ahí venía acompañado del compañero General de División Pedro Castro de la Guardia Nacional Bolivariana y al mismo tiempo como era rutina siempre los oficiales Generales o Almirante nos dirigíamos a nuestros puestos de trabajo, es normal que siempre compartimos con nuestros compañeros, en ese traslado de la planta al edifico, hacemos intercambios de opiniones o de conocimiento etc. Ese día el General de División Oswaldo Hernández nos acompañó en ese momento hasta la planta baja para tomar el ascensor en unos de sus comentarios nos hizo saber sobre alguna inconformidad o malestar en cuanto a unos oficiales subalternos, que le habían comentado, de alguna unidad que no dijo específicamente cual, pero que si tenía un malestar en cuanto a bienestar, cosa que en principio el compañero mío General de División Pedro Castro y mi personal muy atinente hablamos con él y le dimos algunas recomendaciones en lo que se refiere a elevar esa novedad a compañeros nuestros de la Fuerza Armada que ya nosotros ostentamos un grado de General de División o Vicealmirante y que ya teníamos compañeros dentro de los componente ocupando cargos de Alto Mando y que sería muy fácil tramitar esta novedad ante ellos en ese mismo caso se le hizo saber por ejemplo del compañero General de División Cruz Arteaga que era Inspector de la Aviación Militar en ese momento, asimismo le hicimos saber que teníamos un compañero Director de Personal del Ministerio de la Defensa General de División Rodríguez Raban Carlos Julio, donde muy fácilmente pudiera tramitar esas novedades, para que subsanara dependiendo de cuál era la novedad que tenía, ese personal, siempre lo vimos desde el punto de vista de que era normal, de repente algunas unidades por el mismo tema de que en ese momento se estaba activando la misión Negro Primero, pues se hiciese llegar a todo lo ancho del país o a todas las Unidades los beneficios que tenía la Misión Negro Primero, hasta ese punto fueron las recomendaciones que le dimos y que le hicimos saber, de que tramitara esa novedad, inclusive a su jefe que era el Mayor General Machado Quintero, quien era el Viceministro de Educación para el momento, una vez llegado el ascensor, subimos al ascensor el compañero mío y yo, el General de División Pedro Castro y mi persona y el General de División Oswaldo Hernández quedo en la planta baja esperando. Es todo…”
El Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar, para que interrogue al testigo, lo hizo en los siguientes términos:
¿…que cargo ocupaba para el mes de marzo del año 2014? Respuesta: Director General de Industrias Militares del Viceministerio de Planificación y Desarrollo del Ministerio de la Defensa ¿Es usted compañero de promoción del ciudadano General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: “Somos compañeros de promoción” ¿Recuerda usted que día específicamente fue esa conversación? Respuesta: “si mas no me equivoco el 17 de marzo”. ¿Usted pudo obtener la forma como el General de División tuvo esta información, si fue a través de reunión, alguna conferencia, como se obtuvo este conocimiento? Respuesta: “Dicho por él mismo en una supuesta reunión en una actividad recreacional”. ¿Recuerda usted el grado de estos los oficiales subalternos, si se lo llegaron a mencionar? Respuesta: “No”. ¿Le informaron de que componente eran esos oficiales con que se reunió el General Oswaldo Hernández? Respuesta: “Oficiales de la Aviación Militar”. ¿Tuvo usted conocimiento o recuerda donde tuvo lugar esta actividad recreacional, en esta reunión que dijo el General Oswaldo Hernández, si se lo comento? Respuesta: No…”.
Seguidamente el Tribunal dio el derecho de palabra al Abogado de la defensa Alonso Enrique Medina Roa, para que interrogara al testigo, lo hizo en los términos siguientes:
“… ¿Podría informarle usted a este Tribunal, de acuerdo a la conversación que sostuvo con el General Oswaldo Hernández, en qué consistía el malestar que le habían referido esos oficiales subalternos al mencionado oficial General de División? Respuesta: “En líneas generales malestar de bienestar, en particular esa fue la novedad que percibimos, de tipo bienestar, cuando digo de tipo bienestar, significa que algunos oficiales se estaban quejando por novedades dentro de su unidad, a lo mejor posiblemente por el tema de alimentación, de que no se le escuchaba de los pedimentos que tenia de adquisición de vehículo, o porque algún comandante de esa unidad no le había tramitado algún tipo de ayuda de cualquier índole, eso fue lo que se percibió para ese momento”. ¿Podría informarle a este Tribunal si en algún momento usted fue invitado a participar a una reunión de conspiración? Respuesta: “No”. ¿Podría informarle al Tribunal si el General Oswaldo Hernández lo instigo a participar en una Rebelión Militar? Respuesta: Nunca…”.

Acto seguido el Juez Presidente dio el derecho de palabra al Abogado Limongi Gustavo, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:
“… ¿ciudadano Almirante conoce usted de vista, trato y comunicación al Capitán Aviación Nery Córdova? Respuesta: “No”. ¿Ciudadano Almirante conoce usted de vista, trato y comunicación a la Capitana Aviación Capitán Laided Salazar? Respuesta: No. Es todo”
Los demás Abogados defensores no interrogaron al testigo.
El Tribunal no formuló preguntas al testigo

Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarla se aprecia que emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, imputado por el representante de la Fiscalía Militar, toda vez que el testigo informa que el acusado le manifestó, de manera directa, haberse reunido con personal militar subalterno los cuales les manifestaron sus descontentos contra las directrices dictadas por el Gobierno Nacional y el acusado no ejerció las acciones correctivas de acuerdo a la situación y tampoco tramitó ante los órganos de investigación correspondiente la novedad, a fin de evitar la comisión de un hecho punible. Su dejar de hacer lo hace responsable de la comisión del referido delito militar. En virtud a lo antes indicado la misma SE VALORA Y ESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte se aprecia que de este medio de prueba testifical, NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer señalamientos concretos y directos hacia ellos. En virtud a lo antes afirmado la misma SE DESESTIMA a su favor como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
59.- Del ciudadano PRIMER TENIENTE BLAS ENRIQUE SANCHEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.352.966, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de Grupo de Caza Nº 11, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…Primer Teniente Blas Enrique Sánchez Velásquez, cedula de identidad NºV-18.352.966, pertenezco al Grupo de Caza Nº 11, tengo 4 años en la Unidad. El motivo por el cual me encuentro aquí, es porque fue citado, de acuerdo a investigaciones que se están efectuando a dos profesionales pertenecientes a la Unidad, como lo es el Mayor Víctor Ascanio, el Mayor Orta Santamaría, así lo informó el Comandante de mi Unidad, el Teniente Coronel Virgilio Raúl Márquez Morillo. Es todo”
Seguidamente el Juez Presidente otorgó el derecho de palabra al fiscal militar, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿Puede usted indicar a este honorable Tribunal donde era plaza o cual era su cargo en el año 2014? Respuesta: Del Grupo Aérea de Caza Nº 11. ¿Puede usted indicar su especialidad dentro de la Fuerza Armada Nacional? Respuesta: Armamento Aeronáutico. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? Respuesta: Afirmativo. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Mayor Ascanio Castillo? Respuesta: Afirmativo. ¿Tiene usted conocimiento si para el periodo comprendido del año 2014 el Mayor Ascanio Castillo se encontraba en directiva? Respuesta: Desconozco. ¿Tiene usted conocimiento si el Mayor Orta Santamaría se encontraba en directiva para ese periodo? Respuesta: Desconozco. OBJECION por parte del ciudadano ABOGADO OSWALDO RODRIGUEZ, quien retira la objeción, en virtud de que el testigo respondió. ¿Usted es especialista del Armamento del avión tipo Sukoy? Respuesta: Afirmativo, mi especialidad es armamento aeronáutico y como tal soy especialista en este sistema de armas. ¿Puede usted indicar a este Tribunal Militar el tiempo que tiene de experiencia como especialista en armamento de aviones Sukoy? Respuesta: cuatro (04) años. ¿Usted ha desempeñado el servicio de alerta? Respuesta: No exactamente en los cuatro años, dentro de los cuatro años, dentro de los primeros años monte el servicio de Oficial de Día en esta Unidad, posteriormente pase al servicio de armero de alerta al que actualmente desempeño ese servicio…”. ¿Usted puede informar a este Tribunal en qué consisten sus funciones dentro del servicio de armero de alerta? Respuesta: Mis funciones es estar alerta como su nombre lo indica a cualquier eventualidad o a cualquier circunstancia, en la cual la nación lo requiera, acudir o atender cualquier llamando de la patria para atender cualquier emergencia nacional” ¿En un momento que usted este de servicio de armero alerta, cambiar la configuración de un avión tipo Sukoy, específicamente colocarle, misiles, bombas está usted en la capacidad como armero de alerta de desarrollar esa función? Respuesta: Afirmativo. ¿Dentro de eso cuanto tiempo usted estima, de acuerdo a su experiencia duraría usted para realizar ese tipo de cambio de configuración de un avión tipo alerta? OBJECION POR PARTE DEL ABOGADO LEAL CHAIVE: Ciudadano Magistrado esta defensa técnica, lo que requiere es conocer, hacia donde se dirige las preguntas hechas por la Fiscalía, en que vincula a mi representado, estamos hablando prácticamente de la pericia del testigo. Es todo. Ciudadano Fiscal fundamento de ese planteamiento y pregunta: ciudadano magistrado la pregunta viene hilada de acuerdo a la pregunta que antecede, y en virtud de que es especialista hacerle esta pregunta, son preguntas que se han desarrollado y debatido a lo largo de las Audiencias de este Juicio, donde se ha hablado y se ha planteado específicamente que se va a realizar un cambio de configuraciones, de un tipo de avión, y los que son los servicios de alerta y todas esas circunstancias, lo único que pretende establecer esta representación fiscal el tiempo preciso que puede durar o realizar un oficial especialista en armamento aeronáutico en la cambiar la configuración de un avión tipo Sukoy. Es todo ciudadano Magistrado. Seguidamente el ciudadano Juez hace mención que el tribunal es Unánime de considerar la objeción sin lugar a los efectos de que el testigo de respuesta a la misma porque el Tribunal no ve ningún problema a que dé respuesta a esa pregunta, toda vez que eso se ha ido tratando durante el Juicio Oral y Público, Sin embargo el Tribunal no entiende el tipo de pregunta que está realizando al testigo, porque no guarda relación con los hechos que se están debatiendo, es decir determinar si algunas de las personas que están acá acusadas participaron o no en hechos de Instigación a la Rebelión o Contra el Decoro Militar, sin embargo de respuesta a la pregunta. ¿Qué tiempo tardaría en cambiar usted la configuración de ese tipo de aeronaves? Respuesta: No puedo dar un tiempo exacto, debido a que no manejo la configuración o qué tipo de configuración me está hablando. ¿El ciudadano Mayor Víctor Ascanio le informo que estaba participando en reuniones desde el punto de vista conspirativo, con el objetivo de retal al Gobierno Nacional? Respuesta: No. ¿El mayor Víctor Ascanio en algún momento le informo que tenia o temía un peligro cierto por su vida? Respuesta: No. No más preguntas…”
Seguidamente el tribunal cedió el derecho de palabra al Abogado Nicandro Leal Chaivez, quien interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿El Mayor Ascanio en algún momento lo invito a unirse alguna Rebelión Militar, algún tipo de Golpe de Estado o algo por el estilo? Respuesta: No…”
Acto seguido el Abogado Oswaldo Rodríguez, interrogó al testigo así.
“… ¿En algún momento el Mayor Orta Santamaría se le acerco a usted y lo instigo a unirse a una Rebelión Militar? Respuesta: No. ¿Tiene usted conocimiento si para el mes de marzo del año 2014, el Mayor Orta Santamaría se encontraba en el Grupo Aéreo de Caza Nº11? Respuesta: desconozco…”.
El Tribunal no interrogó al testigo
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

60.- Del ciudadano CAPITAN JOSE LUIS FERNANDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.345.748, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de Grupo Aéreo de caza Nº1, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“Capitán Aviación José Luis Fernández Álvarez, cédula de identidad NºV-14.345.748, pertenezco al Grupo Aéreo de caza Nº11, durante trece (13) años y diez (10) meses de servicio. El año pasado el Comandante de la Unidad mando una información aproximadamente a las 02:00 de la tarde, donde nos informó que el ciudadano oficial Mayor Víctor Ascanio había sido detenido por el presunto delito de Instigación a la Rebelión y Contra el Decoro Militar, aproximadamente un mes después se me cito de la Fiscalía Militar para rendir declaraciones por el caso ya antes nombrado y se me hicieron una serie de preguntas, ¿si conocía al Mayor Víctor Ascanio, que tiempo tiene en la Unidad, que cargo dependía y que cargo tenía mi persona? Aproximadamente hace un mes se me informó que venía de la Comandancia General de la Aviación a firmar de que tenía que estar en conocimiento de que tenía que comparecer hoy aquí para dar declaración como testigo del presunto delito que cometió el Mayor Víctor Ascanio de Instigación a la Rebelión y Traición a la Patria y Contra el Decoro Militar. Esto todo…”
Seguidamente el fiscal militar interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿cuál era su cargo durante el año 2014? Respuesta: Jefe de la Escuadrilla de Armamento del Grupo Aéreo de Caza Nº 11 ¿Puede usted indicar cuál es su especialidad dentro de la Fuerza Armada Nacional? Respuesta: Armamento Aeronáutico. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Mayor Ascanio Castillo? Respuesta: Si lo conozco. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? OBJECION DEL CIUDADANO ABOGADO OSWALDO RODRIGUEZ: este testigo no fue promovido en contra de mi representado, así como el Testigo anterior, aun así la Fiscalía insiste hacerle preguntas que vayan en contra de mi representado. ¿Puede usted indicar a este honorable Tribunal cuál era su cargo durante el año 2014? Respuesta: Jefe de la Escuadrilla de Armamento del Grupo Aéreo de Caza Nº 11” ¿Puede usted indicar a este honorable Tribunal cuál es su especialidad dentro de la Fuerza Armada Nacional? Respuesta: Armamento Aeronáutico. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Mayor Ascanio Castillo? Respuesta: Si lo conozco. ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al Mayor Orta Santamaría? OBJECION DEL CIUDADANO ABOGADO OSWALDO RODRIGUEZ: este testigo no fue promovido en contra de mi representado, así como el Testigo anterior, aun así la Fiscalía insiste hacerle preguntas que vayan en contra de mi representado. Es todo ciudadano Juez. Derecho de palabra al ciudadano Fiscal: Ciudadano Magistrado esta representación del Ministerio Publico retira la pregunta”. Se toma la OBJECION y se declara con lugar ¿Tiene usted conocimiento si el Mayor Ascanio Castillo se encontraba en directiva para el año 2014? Respuesta: No. ¿Puede usted ilustrarle a este honorable Tribunal cuales fueron sus funciones durante el año 2014 en el Grupo Aéreo de Caza Nº11? Respuesta: Jefe de la Escuadrilla de Armamento del Grupo Aéreo de Caza Nº11. ¿Puede usted informar a este Tribunal si en algún momento el ciudadano Mayor Ascanio Castillo le informo que estaba asistiendo a unas reuniones de carácter conspirativo? Respuesta: No. ¿En alguna oportunidad el Mayor Ascanio Castillo le manifestó que corría peligro su vida? Respuesta: No, nunca. Ciudadano Magistrado esta representación Fiscal no tiene más preguntas.”.
Seguidamente el Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, interrogó al testigo en los términos siguientes:
“… ¿El Mayor Ascanio Castillo en algún momento lo invito a unirse a una Rebelión Militar? Respuesta: “No, nunca”. Es todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez pregunto si algún otro Abogado desea preguntar al testigo con relación a lo dicho que hacer. A lo que respondieron: No…”
El tribunal no interrogó al testigo
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO y MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los acusados antes mencionados hayan desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

61.- Del ciudadano INSPECTOR WILMER EDUARDO TORTOLERO PINTO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.988.834, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y su participación en la investigación de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…Soy Inspector Jefe Wilmer Eduardo Tortolero Pinto, estoy adscrito a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, tengo 16 años de servicio… una actuación que realice el 24 de marzo de 2014, me trasladé con el Comisario Luis Aparicio, el Agente I Rony Parillo, el Agente III William Muria y el Agente III Gerardo Fernández, nos trasladamos hacia las instalaciones del Ministerio de la Defensa, ahí mi función fue la seguridad perimetral, mientras ellos iban hacer la captura del General de División Oswaldo Hernández, estaba también el General de Brigada Millán y el General de Brigada Machillanda. Es todo…”
Seguidamente el Fiscal, solicitó al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 228, poner de vista y manifiesto al testigo el Acta Policial Nº 081.2014, inserta en los folios 70, 71, 72 y 73 de la pieza Nº 01. Una vez revisada por las partes el Fiscal interrogó al testigo en los siguientes términos:
¿Ciudadano funcionario reconoce usted el contenido, reconoce usted el acta policial 081.2014 de fecha 24 de marzo de 2014? Respuesta: Si la reconozco. ¿Reconoce como su firma la plasmada en el folio 73 de dicha acta policial? Respuesta: Si…”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El Tribunal no formuló preguntas al testigo
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados, ya tantas veces citados, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que los mismos hayan desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
62.- Del ciudadano MAYOR JASON ALEJANDRO CACERES VALERA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.505.406, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de Escuela Superior de Guerra Aérea, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…Mayor Jasón Alejandro Cáceres Valera, Titular de la cédula de identidad NºV-11.505.416, soy el encargado del área de Ingeniería de la Escuela Superior de Guerra Aérea, tengo en esa Unidad 8 años y medio. el conocimiento que tengo por lo que vi en la antesala de esta Audiencia, el nombre que conozco ahí es el de mi General de División Oswaldo Hernández, que lo conozco como piloto de Grupo 06, como piloto de la Fuerza Aérea Venezolana, pero no tengo ningún conocimiento de cualquier otra actividad, lo conozco solo como piloto y lo tenemos como ciudadano huésped de la Escuela de Guerra Aérea, cuando estaba cursando allá tenía una habitación en la Escuela, ese es el conocimiento que tengo de mi General de División, como piloto de transporte de la Aviación…es todo”
Seguidamente el Tribunal cedió el derecho de palabra al Fiscal para que interrogue al testigo, lo hizo en los siguientes términos:
“… ¿usted participo en la condición de Testigo en algún momento de Inspección que se le realizara a la habitación del General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: “No recuerdo la fecha exacta, se presentó una comisión del DGCIM en la Escuela de Guerra Aérea, con la intención de entrar a la habitación de mi General de División y yo soy el encargado del área de ingeniera de la Escuela y tenía llaves de esa habitación y la comisión entro hacer su procedimiento, mi función fue estar pendiente cuando abrieran la habitación”. ¿Estuvo usted presente al momento que la comisión de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar practicara a dicha habitación, me refiero a la parte interna de la habitación? Respuesta: “Entré en un instante pero la mayoría del tiempo estuve fuera de la habitación”. ¿Puede usted indicar a este Tribunal cual es el número del Tribunal y dónde queda? Respuesta: “Esta en el edifico de los Oficiales de Estado Mayor, piso 02, habitación Nº 48”. ¿Al momento que la Dirección de Contra Inteligencia Militar hacia la inspección en dicho recinto observo usted que hayan hecho alguna incautación de un objeto de interés criminalístico? Respuesta: Vi que llevaron material, se llevaron papeles” ¿Recuerda usted qué tipo de material específicamente se llevó esta comisión? Respuesta: “papeles es lo que recuerdo que se llevaron, pero específicamente no puedo decir que. Entiende este Ministerio Publico que se incautó de la habitación del General de División Oswaldo Hernández. objeción por parte del abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, quien expuso: el Ministerio Publico está induciendo al Testigo a que responda sobre una incautación, ya lo ha referido en reiteradas oportunidades, cuál fue su función, es simplemente abrí la habitación que tuvo por un instante y observo que se llevaran material, en ningún momento participo, bien lo ha referido el como Testigo permanentemente en todo ese procedimiento, de manera que preguntarle sobre ese punto que hace el Ministerio Publico, pretende inducir al Testigo que nos acompaña. Es todo ciudadano Juez. Ciudadano Fiscal fundamente su pregunta, a lo que manifestó: Esta representación Fiscal no se induce a la pregunta al referido Testigo, en virtud de que, solo que busca este Ministerio Publico es aclarar específicamente la respuesta del Testigo. Tribunal considera la objeción con lugar, considera una pregunta impertinente, oída ya lo que conoce el Testigo del caso y lo que ha manifestado en las 08 preguntas que ya ha realizado el Fiscal. Continua el interrogativo por parte del Fiscal: ¿ciudadano testigo observo usted que le material incautado por los efectivos de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, fue incautado de la habitación Oswaldo Hernández? Respuesta: Nunca me mostraron el material, se llevaron papeles, pero nunca me dijeron ve esto, observa esto, que me estoy llevando, sencillamente revisaron la habitación, revisaron las camas, pero no me dijeron estaba esto, mira esto, o sea tomaron material de la habitación…es todo”
El abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó que “… visto que el testigo no participó en la revisión de la habitación y no guarda relación con el caso, es inoficioso hacer cualquier tipo de preguntas.
Los demás Abogados de la Defensa no interrogaron al testigo.
El Tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del GENERAL DE DIVISION (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, acusado por la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que haya desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

63.- Del ciudadano TENIENTE LUIS FERNANDO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18. 129.038, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de Escuela Superior de Guerra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Libertador Simón Bolívar, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y el conocimiento que tiene en torno a los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…soy el Teniente Luis Fernando Núñez, cédula de identidad NºV-18.129.038, soy plaza de la Escuela Superior de Guerra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Libertador Simón Bolívar, tengo aproximadamente año y medio en la Unidad. Realmente desconozco el personal que está siendo juzgado, únicamente sé que el año pasado un personal de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, se presentó en la unidad con la finalidad de pasar una revista visual a la camioneta de mi General de División Oswaldo Hernández, la cual una vez efectuada la revista se consiguió su arma de reglamento, chequera, entre otros documentos personales de mi General de División Oswaldo Hernández…”
Seguidamente el Juez presidente dio el derecho de palabra al Fiscal, para que interrogue al testigo, lo cual hizo en los siguientes términos:
“… ¿Informe usted a este Tribunal que funciones cumplía en la Escuela Superior de Guerra de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el mes de abril del año 2014? Era Oficial de día, trabajaba en la División de Académico…”
Acto seguido el Fiscal solicitó al Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, poner de vista y manifiesto al Testigo, los folios 155 al 175 de la pieza Nº 03. Una vez revisado por las partes lo solicitado, el Fiscal interrogo al testigo en los siguientes términos:
¿Usted fungió como Testigo en un procedimiento, donde se inspecciono una camioneta que estaba asignada al General de División Oswaldo Hernández el día 11 de abril de 2014, en la Escuela Superior de Guerra Libertador Simón Bolívar? Respuesta: Sí. Testigo Ubíquese por favor en el folio 158. ¿Usted ratifica la firma que aparece en el ítem que dice Testigo? Respuesta: Sí. ¿Podría ilustrar a este Tribunal acerca de algún elemento de interés criminalístico que se obtuvo del procedimiento de inspección a esta camioneta? Respuesta: Como había mencionado, arma de reglamento, chequera y otros documentos personales, las cuales están aquí en el acta…es todo”
Seguidamente el Juez Presidente dio el derecho de palabra al Abogado Alonso Medina Roa, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:
¿Tiene usted conocimiento, desde cuando estaba estacionada esa camioneta en la Escuela Superior de Guerra Libertador Simón Bolívar? objeción FISCAL, quien fundamentó lo siguiente: solicito se releve al Testigo de darle respuesta a la pregunta por lo que se considera impertinente, el testigo está aquí en la Sala, a los fines de hacer una deposición sobre, su participación como Testigo de un procedimiento policial, mas no de establecer el tiempo que estuvo un vehículo aparcado en un estacionamiento, principalmente entre su funciones cuando se presenta, él no es encargado de un estacionamiento. Abogado: Teniendo en cuenta que como bien lo ha referido el Teniente que hoy nos acompaña, que era Oficial de Día para ese momento y que labora en esa dependencia y teniendo en cuenta además que el procedimiento se realiza sobre un vehículo, es importante precisar la situación con respecto al vehículo, para poder entrar a preguntar, interrogar sobre los otros aspectos referidos en el debate. Tribunal unánimemente manifiesta la objeción sin lugar. ¿Conoce usted desde cuando estaba estacionado ese vehículo allí? Respuesta: Desconozco. ¿Conoce usted al General de División Oswaldo Hernández? Respuesta: No lo conozco. ¿Tenía conocimiento usted de quien era el vehículo que iba a ser revisado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, antes que la comisión llegara? Respuesta: No, únicamente cuando llegaron que recibí una orden del Jefe de los Servicios que ya venía con su orden. ¿Recuerda usted cuantos funcionarios realizaron esa revisión? Respuesta: Dos funcionarios. ¿Acompaño usted en todo momento a los dos funcionarios en la revisión del vehículo, pudo observar de forma detallada como se realizaba el procedimiento? Respuesta: Sí…es todo”
Los demás abogados defensores no interrogaron al testigo.
El tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal del GENERAL DE DIVISION (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, acusado por la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que haya desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
64.- Agente WILLIAMS ENRIQUE MURIA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.127.320, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de la DGCIM, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y su participación en la investigación de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…soy el agente Williams Enrique Muria Méndez trabajo en la Dirección de Contrainteligencia Militar desde hace aproximadamente tres años y medio, cédula Nº V- 20.127.320,… La primera actuación con tal, fue un allanamiento que se hizo en Maripérez, edificio Maripérez piso número nueve (09), apartamento noventa y dos (92) ya de ahí no recuerdo más fue un apartamento donde se hizo una visita domiciliaria un señor que estaba arrendado allí y la segunda actuación fue la aprehensión de unos ciudadano Generales en el Ministerio de la Defensa…”

Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Fiscal, quien solicitó de conformidad a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal poner de vista y manifiesto al funcionario actuante los folios 70 al 73 de la pieza número uno (01) y de la pieza dos (02) los folios 176 al 201; una vez revisado por la partes el fiscal interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿reconoce usted el contenido del acta policial 081-2014 que se le pone de vista y manifiesto? Respuesta: Si, ¿en el folio 73 reconoce como su firma la plasmada en ese folio del acta policial? Respuesta: Si ¿puede indicar cuál fue su participación en dicho procedimiento? Respuesta: Mi participación en el procedimiento fue más que todo la parte perimétrica, seguridad perimétrica ya que el apartamento o la vivienda era muy pequeña y nos quedamos afuera resguardando el lugar mientras se hacia el procedimiento que eran las personas que revisaban el lugar del allanamiento y la que hacían las actas procesales como tal…es todo”.
Los abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó poner de vista y manifiesto al testigo los folio 176 al 201de la pieza Nº 02, relacionado con acta policial número 085-2014 de fecha 01 de abril emanada por la Dirección de Contrainteligencia Militar. Seguidamente interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿reconoce usted el contenido del acta policial 085-2014 que se le pone de vista y manifiesto? Respuesta: Si ¿reconoce como su firma la plasmada en el acta policial? Si ¿puede indicar en qué consistió su participación en dicho procedimiento? Respuesta: Este fue el allanamiento en Maripérez que mencioné hace unos minutos aquí en el presente tribunal, el mismo apartamento la misma actuación ¿en qué consistió dicho procedimiento? Respuesta: Esta fue el allanamiento que se hizo en Maripérez avenida Maripérez, edificio Maripérez, piso 09, apartamento 92 ¿tiene usted conocimiento si en dicho procedimiento se incautó material criminalístico? Respuesta: Si se encontró un material, pero todo está reflejado en acta. Es todo”

Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El Tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de Autos, citados con anterioridad, por la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que haya desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
65.- YONALFRED LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.744.945, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de DGCIM, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y su participación en la investigación de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Yonalfred López Rodríguez cedula de identidad Nº V- 19.744.945, horita estoy adscrito a la Base Bolívar de la Dirección General De Contrainteligencia Militar, tengo en la institución aproximadamente cinco (05) años y cuatro (04) meses…Horita lo que me recuerdo porque hubieron muchos procedimientos fue un allanamiento que se le realizó al Capitán Caguaripano en una vivienda ubicada aquí en Caracas donde se consiguió más que todo documentación, lo que más recuerdo porque fueron varios procedimientos y eso fue así casi una año ese procedimiento y unas inspecciones que se realizaron en el Ministerio de la Defensa creo que fue al General de Brigada Hernández donde también se recolectaron documentación, un pen drive y una laptop esos son los procedimientos que sigue más que yo asistí…es todo.”

Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El Tribunal no interrogó al testigo.
Seguidamente el fiscal solicitó al tribunal conforme a lo establecido en el 228 del Código Orgánico Procesal Penal que se le ponga de vista y manifiesto al funcionario el folio 189 de la pieza número cuatro (04) relacionada con el Acta Policial Nº 129-2014. Una vez revisado el documento por la partes el Fiscal Interrogo al testigo de la siguiente manera:
¿Reconoce usted el contenido del acta policial 129-2014 que se le pone de vista y manifiesto? Respuesta: Si ¿reconoce como su firma la plasmada en el acta policial? Respuesta: Si ¿puede indicar en qué consistió su participación en dicho procedimiento? Respuesta: Como Jefe de Comisión al trasladar al ciudadano General de División… Es todo”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El Tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de Autos citados con anterioridad, por la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que haya desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
66.- JESUS ALBERTO APARICIO ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.646.935, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de DGCIM, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y su participación en la investigación de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Jesús Alberto Aparicio Almeida cedula de identidad Nº V- 9.646.935 ostento a la jerarquía de Comisario soy funcionario de la Dirección de General de Contrainteligencia Militar, actualmente en la base de Contrainteligencia Militar del estado Aragua,… inicialmente se inició una ordenes de aprehensión emanadas de la Fiscalía Militar en donde se solicitaba la aprehensión de tres altos efectivos militares con el rango de General para el momento, fueron aprehendidos tres oficiales un General de División y dos Generales de Brigada quienes por instrucciones del Tribunal fueron aprehendidos en el Ministerio de la Defensa, se fue la comisión se inició la averiguación y otra diligencia que fue solicitada oportunamente por el Ministerio Público Militar en esos hechos, hay un teniente pero no lo recuerdo puntualmente…”
Seguidamente el fiscal solicitó conforme a lo establecido en el 228 del Código Orgánico Procesal Penal que se le ponga de vista y manifiesto al funcionario el Acta Policial Nº 081-2014 inserta en los folios 70 al 93 de la pieza 01; Acta Policial 083-2014 inserta en los folios 106 y 107 de la pieza 01; Acta Policial 084-2014 inserta en los folios 46 y 47 de la pieza 02; Acta Policial 009-2014 inserta en los folios 56 al 79 de la pieza 02 y el Acta Policial 010-2014 inserta en los folios 93 al 112 de la pieza 02. Revisado los documentos por las partes, el fiscal interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿puede indicar la fecha que se realizó ese procedimiento? Respuesta: El 24 de marzo del dos mil catorce ¿puede indicar cuál es el número del acta policial que posee en sus manos? Respuesta: 081-2014 ¿usted ratifica el contenido del acta policial 081-2014? Respuesta: Completamente ratifico el contenido del acta policial, ese es el acta policial que se le elaboró cuando se hizo el procedimiento ¿ratifica como suya la firma plasmada en dicha acta policial? Respuesta: Si ratifico la firma, es mi firma cuando se firmó estos documentos ¿puede indicar en qué consistió su participación en la práctica de este procedimiento? Respuesta: Darle fiel cumplimiento a la orden de aprehensión emanada del tribunal de control ¿tiene conocimiento si en dicho procedimiento se incautó algún objeto con interés criminalístico? Respuesta: Si para el momento el funcionario que estaba a cargo de incautar las evidencias se incautaron tal cual como se especifica dentro del acta policial como la cadena de custodia que es lo que está señalado en la cadena de custodia ¿puede indicar o recuerda cuales eran esos objetos de interés criminalístico? Respuesta: Recuerdo que habían tarjetas de presentación, teléfonos celulares, habían documentos, libretas eran varios tal cual está señalado aquí ¿puede indicar cuales fueron las personas sobre las cuales estarían en aprehensión? Respuesta: Para el momento de la aprehensión recaía de tres (03) Generales el General Oswaldo Sánchez, el General José Machillanda y el General Carlos Millán… es todo”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo
El fiscal solicitó poner de vista y manifiesto al testigo el acta policial 083-2014 inserta en los folios 106 al 107 de la pieza 01, interrogando al testigo en los siguientes términos:
“… ¿reconoce usted el contenido del acta policial 083-2014? Respuesta: si la reconozco completamente su contenido ¿reconoce como suya la firma plasmada en dicha acta policial? Respuesta: Si es la firma del documento ¿puede indicar cuando se llevó a cabo ese procedimiento? Respuesta: Eso fue el día sábado 29 de marzo del dos catorce ¿puede indicar cuál fue su participación en la práctica de este procedimiento? Respuesta: La finalidad de la comisión fue verificar las dos informaciones que se manejaban en el proceso de investigación, una donde se señalaba la presunta reunión de oficiales retirados y activos en acciones desestabilizadoras en contra del gobierno nacional legalmente constituido y las segunda verificar la dirección de uno de los oficiales que ya había sido aprehendido en el proceso de investigación ¿puede indicar cuales eras las direcciones donde se realizaron esos procedimientos? Respuesta: Si tal como lo señala e acta policial la primera fue en la urbanización los Castaños calle circunvalación, 1, casa B y la segunda fue en la urbanización San Jacinto en la segunda avenida norte- sur, lote Z, número 34, Maracay, Mariara parroquia San José del municipio Girardot… es todo”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó poner de vista y manifiesto al testigo el acta policial acta policial 084-2014 inserta en los folios 46 al 47 de la pieza 02, interrogando al testigo en los siguientes términos:
“… ¿ratifica usted el contenido del acta policial 084-2014? ¿Ratifica el acta policial 084-2014 en todo su contenido, incluyendo mi firma? Respuesta: Si. ¿Puede indicar cuando se llevó a cabo ese procedimiento? Respuesta: Eso fue el día sábado 29 de marzo ¿en qué consistió ese procedimiento y cuál fue su participación en el mismo? Respuesta: La misma se basó control e investigación con la ubicación y verificación de las direcciones ya antes señaladas… es todo”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó poner de vista y manifiesto al testigo el acta policial acta policial 009-2014 inserta en los folios 56 al 79 de la pieza 02, interrogando al testigo en los siguientes términos:
“… ¿reconoce usted el contenido del acta policial 009-2014? Respuesta: Si la reconozco y ratifico su contenido ¿reconoce como suya la firma plasmada en esa acta? Si es la firma mía en el documento ¿puede indicar cuando se llevó a cabo ese procedimiento? Respuesta: Eso se llevó a cabo el día sábado 30 de marzo del dos mil catorce en horas de la noche ¿en qué consistió ese procedimiento y cuál fue su participación en el mismo? Respuesta: Era el jefe de la comisión, dirigía la comisión el procedimiento del allanamiento ¿indique si dicho allanamiento se incautó un objeto de interés criminalístico? Respuesta: Si vi varios objetos criminalístico incautados y embalados por el funcionario encargado de incautar y embalar el material, fueron varios señalados tal y cual están en el acta de allanamiento y en la cadena de custodia que identificó plenamente el material incautado… es todo”
El Abogado Medina Roa, interrogó al testigo en los siguientes términos:
“¿podría indicar donde se realizó este allanamiento el cual usted hace referencia la mañana de hoy? Respuesta: Este fue en la urbanización el Castaño”
Los otros Abogados de la defensa no interrogaron al testigo

El fiscal solicitó poner de vista y manifiesto al testigo el acta policial acta policial 010-2014 inserta en los folios 93 al 112 de la pieza 02, interrogando al testigo en los siguientes términos:
“… ¿ratifica usted el contenido del acta policial 010-2014? Respuesta: Si ratifico su contenido del acta policial plasmada 010-2014 ¿ratifica como suya la firma plasmada en dicha acta? Respuesta: Si es la firma mía realizada durante ese procedimiento ¿en qué consistió ese procedimiento y cuál fue su participación en el mismo? Respuesta: Jefe de la comisión y dirigir a los funcionarios que estaban practicando el procedimiento de visita domiciliaria en la dirección antes indicada en el acta policial. ¿Puede indicar si en dicho procedimiento incautó un objeto de interés criminalístico? Respuesta: Recuerdo que fueron dos objetos, uno un cd y otro una agenda telefónica que había para el momento ¿puede indicar cuál es la dirección de este domicilio donde se practicó el allanamiento? Respuesta: Si tal como está señalado en el acta policial fue en la urbanización San Jacinto en la avenida norte-sur, lote Z, número 34, de la parroquia Madre María de San José, municipio Girardot de la ciudad de Maracay estado Aragua. Es todo…”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo
El Tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse las diferentes Actas que guardan relación con el testigo, se observa que éste se limita a ratificar su firma y el contenido que aparece en cada una de las Actas sin aportar mayores detalles sobre su participación en las investigaciones como funcionario de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Así las cosas, cada Acta como prueba documental propuesta poseen características particulares que son analizadas en el cuerpo de esta sentencia a la luz de la Doctrina y la jurisprudencia. En consecuencia se aprecia que de este medio de prueba testifical, NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer señalamientos concretos que dejen entender que los acusados hayan desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el representante de la fiscalía militar manifestó, en la audiencia de fecha 25 de Marzo de 2015, su voluntad de prescindir de la presencia como testigos de los ciudadanos CAPITAN LEONEL ENRIQUE LEON PAREDES; CAPITAN OLIVER LEONEL HERNANDEZ NAVAS; CONTRALMIRANTE FREDDY M. LOZADA PERAZA; TENIENTE DE FRAGATA MAHIRILINY MARGARET BRAVO; PRIMER TENIENTE ABRAHAM ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA ALEXANDER QUINTERO ALIAN; SARGENTO MAYOR DE TERCERA FREDDY RAMOS LUNA y CAPITAN DE CORBETA JORGE LUIS RUZZA BRETT, situación para la cual los defensores privados y públicos NO presentaron oposición alguna, siendo homologado por el Tribunal Militar. De igual manera sucedió en la audiencia de fecha 09 de abril de 2015 en la cual se planteó la prescindencia de la presencia como testigo de los ciudadanos Agente GERARDO FERNÁNDEZ LÓPEZ; Agente SALVADOR CASTILLO; Agente I EDUARDO GODOY; Agente II YOHENIS PEREIRA; Agente III DIOLVIS VALERA; Agente III MAYRET SÁNCHEZ y el Agente III DEIVIS ROBERTO RANGEL, siendo homologado por el Tribunal. Lo antes expuesto se volvió a repetir en la audiencia de fecha 23 de Abril de 2015 en la cual se planteó la prescindencia de la presencia como testigo de los ciudadanos TENIENTE DARWIN NUÑEZ; ciudadano DOUGLAS JUNIOR NIÑO HERNANDEZ; ciudadano DAVID GABRIEL AGUIAR CARAPIARCA; ciudadano ROGER RODOLFO CALDEA TORRES; ciudadano Agente III SANDRO JOSE PEREIRA; ciudadano AGENTE CARLOS GABRIEL SÁNCHEZ y ciudadano Agente III GERARDO FERNANDO LOPEZ para lo cual las partes estuvieron conforme en cada uno de los casos, en consecuencia el Tribunal Militar procedió a Homologar dicha prescindencia de testigos.


C.- EVACUACION DE PRUEBAS DOCUMENTALES

Durante el desarrollo del Debate Probatorio en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, se evacuaron los siguientes medios de prueba documentales:

1. Oficio N° 263 de fecha 24 de Marzo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Pieza 1, Folio 4).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 26 de Febrero de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada de forma íntegra para su lectura; por su parte los abogados de la defensa expresaron:
“… Abogado Alonso Enrique Medina Roa, manifestó no tener objeción alguna e indicó como observación que se trata de un oficio de remisión, trámite mero administrativo interno de los organismos; el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la prueba y que sólo se trata de un trámite administrativo de remisión, solicitó que sea leída íntegramente; Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, manifestó no tener objeción alguna con respecto la prueba, sólo la salvedad de que se trata de un documento de mero trámite administrativo; Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, en defensa conjunta de los capitanes, Thomson, Córdova y Salazar manifestó no tener observación alguna de la admisión de la prueba, solo que se deje constancia en acta de que sólo es un acto administrativo de tramitación de información; Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza, no presenta objeción alguna para su incorporación de la prueba, solamente la acotación de lo expresado por los abogados anteriores que refieran que es un oficio de remisión administrativa; Abogado Rubén Darío Garcilazo, no presentó objeción alguna” (Sic)

Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que es un documento administrativo de tramitación o de remisión de otro documento y en atención a las observaciones realizadas por las partes, se aprecia que de este documento no emergen aspectos de convicción que apunten a los acusados como responsable en la comisión de los hechos que imputa la Fiscalía Militar.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra Accidental una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, atribuidos por el Fiscalía Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA.

2. Informe de Inteligencia N° 001-2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014 (Pieza 1, Folios 4 y 5)
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 26 de Febrero de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada de manera íntegra por su lectura; por su parte los abogados manifestaron:
Abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó: “ciudadano presidente con respecto a esta prueba documental identificada con el número 2, esta representación quiere hacer la siguiente consideración la misma se trata de un informe de inteligencia lo que se denomina en el mundo de la inteligencia o el mundo militar, como un REIM, esto para quienes no lo saben o por lo menos para criterio de esta representación no tiene vida en el derecho procesal penal, ya que los informes de inteligencia son solo simple informes de puntos de partida de una investigación, el mismo carece de vida procesal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal penal…”; el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, “…pido que la misma sea leída íntegramente e igualmente sea desestimada posteriormente, ya que ellos mismos dejan constancia del inicio de una investigación violando lo que establece el artículo 282 del Código Orgánico Procesal penal y califica un delito en ese REIM, se deja constancia de la violación del artículo mencionado”; el Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, “…esta defensa técnica pide que sea leída y objeta dicha prueba porque no cumple con lo establecido en el artículo 282 del COPP”; el Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, “…la defensa observa que el documento promovido por la representación del Ministerio Publico Militar, no fue hecho como una especie de orden de inicio en una investigación penal, así esta explanado en el motivo del ordinal 2 del título de pruebas documentales, cuando se lee su contenido efectivamente se observa que el organismo policial, o el órgano de policía de investigación penal, le da ese carácter una especie de orden de inicio investigación, siendo así y observando también la defensa de que hay calificación de delito se cometen dos infracciones graves las cuales se observan, la primera que usurpa las funciones del ministerio público en tanto del articulo 282 COPP, donde establece que es competencia única y exclusiva una vez que tiene conocimiento por una denuncia, querella o acusación y en el artículo 28 del Código Orgánico de Justicia Militar, también sustituye o usurpa las funciones de los funcionarios judiciales señalados en la misma disposición, lo grave de esto es la usurpación de las funciones del ministerio público que es el que tiene el monopolio de la persecución y el único ente judicial procesal que puede pre calificar delito, con estas observaciones pido que se incorpore en su totalidad, a reserva del pronunciamiento del juez en la definitiva”; el Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza, “…esta defensa solicita la desestimación de este órgano de prueba, toda vez que el mismo se encuentra encuadrado en lo que es un resumen de inteligencia, el mismo desconocemos quien realmente lo ordena, el mismo tampoco se encuentra suscrito para dar el reconocimiento el contenido del mismo, asimismo pasa hacer un calificado de algún tipo penal por lo que solicito que la misma sea desestimada su incorporación en este Juicio Oral y Público”; el Abogado Rubén Darío Garcilazo, “…el documento que se nos acaba de ser mostrado y leído en el tribunal a criterio de la defensa adolece algunas fallas, el REIM de inteligencia debe ser suscrito por el funcionario para dar la autenticidad, ese documento observamos que carece de la citada firma o por lo menos una media firma y la identificación del funcionario quien lo realiza o lo suscribe, por otra parte observamos también que se toma como inicio de la investigación el citado documento, cuando es y debería ser el Ministerio Público que da inicio a la investigación penal, y en la jurisdicción penal militar, una vez recibida la orden de apertura de la autoridad competente. Es todo”.

Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento que carece de los requisitos indispensable para considerarlo documento público, o por lo menos un documento oficial, debido a que no posee firmas ni sellos que avalen su autenticidad, además de ello se aprecia que de este documento no emergen aspectos de convicción que señalen a los acusados como responsable en la comisión de los hechos que imputa la Fiscalía Militar.

Es así, que por las razones expresadas, este tribunal militar una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, atribuidos por el Fiscalía Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA.

3. Acta de denuncia N° 016-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO ROMERO (Folios 7 al 11 pieza N° 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 26 de Febrero de 2015, el Fiscal Militar manifestó: “solicitamos que la misma prueba sea incorporada mediante su lectura en forma íntegra, en virtud que la misma representa un acta de denuncia que da formal inicio a esta investigación, una de las tantas actas denuncias que comprende en esta investigación, por lo cual es necesario la lectura integra de la misma igualmente la verificar del dorso de la respectivas hojas de que se trata de huellas dactilares que son auténticas, es todo”, los abogado de la defensa manifestaron:
“Abogado Alonso Enrique Medina Roa: “…Si con el mayor respeto posible debo hacer una observación a lo expuesto por el ciudadano fiscal del ministerio público militar para determinar la veracidad de que unas huella dactilar evidentemente que amerite de un personal experto que certifique de ello, entiendo que los integrantes de este honorable tribunal carece de la pericia necesaria y en relación a la observación de la prueba solicito expresamente la constancia de la fecha de interposición de la denuncia referida en la misma, es todo”; Sargento Ayudante Abogado Defensor público militar Oswaldo Rodríguez, “…igualmente como el colega que me antecede esta defensa solicita que se deje constancia de la fecha de la denuncia en que fue interpuesta la referida denuncia y sea incorporada para su debida lectura integra”; Abogado Nicandro Alberto leal Chaivez, “…esta defensa técnica no objeta la prueba y pide ser leída; Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, “…si la defensa está de acuerdo con la incorporación para su lectura con las siguientes observaciones, la primera de ellas es que como toda denuncia es un medio de proceder es la que contiene el objeto de lo que se va investigar, de modo que el proceder es el objeto de la investigación de que le pide al tribunal al momento de pronunciarse sobre el valor del mérito de la misma que considere que el valor informativo no es lo ella asigna, que se demuestra una cosa siendo que es un denunciante que señala un hecho que debe investigarse y segundo como lo hice en la exposición de la apertura que esta persona que aparece como denunciante participa y convoca a personas para la reunión, yo señale que debió ser investigado en su oportunidad solicitare al Ministerio Público cuando declare o se comparezca a que eso se haga, Es todo, esta defensa no tiene oposición alguna de la incorporación este órgano de prueba solo a los efectos de su lectura”; Abogado Rubén Darío Garcilazo, “…en primer lugar que se deje constancia de la fecha de la denuncia que se nos acaba de mostrar y en segundo punto quiero que el tribunal deje constancia que a pesar de señalarse en la acusación esta acta de denuncia como medio de prueba contra el Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá Sánchez, haciendo la observación que supuestamente en esa denuncia se deja constancia de que el teniente coronel estuvo presente en reuniones conspirativas, de la lectura de dicha denuncia se podrá apreciar que en ninguna de sus líneas y de sus pronunciamientos es mencionado nuestro defendido, por lo tanto solicitamos que la misma no sea valorada y apreciada en contra del Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá Sánchez, es todo”.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento en el cual se plasman unos hechos narrados por un denunciante los cuales son atribuidos a terceras personas y que dio origen a la investigación fiscal del presente caso. En atención a la doctrina que regula la materia en cuanto a Las Pruebas Documentales, las Actas de Denuncia son consideradas Documentos Procesales que emergen del desarrollo de las investigaciones y no son Documentos que existían previamente, es decir, no son Pruebas Documentales. En consecuencia, el documento bajo análisis por sí sólo, no surte ningún efecto en el proceso penal oral, para ello debe comparecer al juicio oral el denunciante y sólo sus dichos serán tomados en cuenta por los juzgadores para el momento de emitir su sentencia definitiva.
Por las razones expresadas, este tribunal militar una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, atribuidos por el Fiscalía Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA

4. Acta de denuncia N° 017-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 12 y 13 pieza N° 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 26 de Febrero de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se sea incorporada integra para su lectura, por su parte los abogados de la defensa solicitaron:
“… Abogado Alonso Enrique Medina Roa, solo dejar constancia expresa de la fecha de la misma; Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, “…que la misma sea incorporada para su lectura, se deje constancia de la fecha de la misma y de igual forma cuando se haga lectura de la misma se demostrará que no se encuentra nombrado en ningún párrafo, ni líneas mi defendido mayor Orta Santamaría”; Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, “…esta defensa no objeta la incorporación de dicha prueba; Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, “…si igual que las demás exposiciones que se deje constancia que el denunciante es un participe de la reunión y que el denunciante al momento de tomársele la denuncia no fue advertido ni se le deja constancia de que haya seguido contra él la investigación así como lo establece el art 40 del Código Orgánico procesal penal”; Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza, “…esta defensa no tiene objeción alguna para que este órgano de prueba sea incorporado para su lectura”; Abogado Garcilazo Rubén Darío “…en primer lugar solicito al tribunal que se deje constancia de la fecha del acta de denuncia y en segundo lugar hacer la observación que el denunciante como participe, como él mismo lo señala en su exposición participe de la reunión, no hace lugar en alguno de sus textos o exposición hace nombramiento del teniente coronel(R) Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares, y como esta prueba no fue ofrecida en contra de nuestro representado, que el tribunal al momento de que esta sea apreciada y valorada no se tome como tal en contra para el teniente coronel Sánchez casares”.

Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento en el cual se plasman unos hechos narrados por un denunciante los cuales son atribuidos a terceras personas y que dio origen a la investigación fiscal del presente caso. En atención a la doctrina que regula la materia en cuanto a Las Pruebas Documentales, las Actas de Denuncia son consideradas Documentos Procesales que emergen del desarrollo de las investigaciones y no son Documentos que existían previamente, es decir, no son Pruebas Documentales. En consecuencia, el documento bajo análisis por sí sólo, no surte ningún efecto en el proceso penal oral, para ello debe comparecer al juicio oral el denunciante y sólo sus dichos serán tomados en cuenta por los juzgadores para el momento de emitir su sentencia definitiva.

Por las razones expresadas, este tribunal militar una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, atribuidos por el Fiscalía Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA

5. Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 03 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ, (Folio 14 Pieza 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Febrero de 2015, el Fiscal Militar manifestó que esta prueba documental tiene la misma salvedad de las anteriores, es un documento autentico, no son copias certificadas. Solicitó la lectura integra del documento antes mencionado de conformidad con el último aparte del 322 y del artículo 15 del Código Orgánico Procesal Penal. Los abogados de la defensa presentaron sus observaciones de la siguiente manera:
…el abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó que la observación que se realiza en dicha acta es que se trata de un documento administrativo o acto interno de la Dirección de contrainteligencia Militar, el cual esta ajeno al todo el tema probatorio de esta o cualquier causa, por no ser estrictamente pertinente; el Sargento Ayudante abogado Oswaldo Rodríguez solicitó que se deje constancia de la fecha que aparece en el referido documento, se ingrese para su lectura y de su lectura arrojara que mi defendido no aparece nombrado en referido documento, Es todo; el abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez solicita sea leída íntegramente dicha prueba y sea anotado la fecha de la misma.; el Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez manifestó, la defensa observa que dicho documento no es un acto de investigación, o es un acto administrativo, es una expresión de un funcionario refiriéndose a un dicho del denunciante y no es del objeto de la investigación solicito dicha acta no sea valorada por este tribunal; el Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave, indicó que el acta que se pretende incorporar por su lectura es un acta que contraría la disposición establecida en el artículo 322 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL MILITAR, y no guarda pertinencia con el objeto de la prueba, solicito dicha acta no sea valorada por este tribunal; el Alférez de Navío abogado Jhon William Mendoza, señaló que desea hacer la salvedad que esta acta es nada más que una constancia de una diligencia policial efectuada, por lo que solicita que la misma sea desestimada para su valoración; el abogado Rubén Darío Garcilazo indicó que la presente acta es solo una constancia de las presuntas reuniones conspirativas, lo que indica que los denunciantes uno (01) y dos (02) hacen referencia a lo que dijeron dos (02) personas en esa sede, en la cual no hacen referencia de mi defendido, solicito se deje constancia en acta que al momento de su apreciación y valoración la misma no sea tomada en cuenta en contra de mi patrocinado…(Sic)

Una vez escuchadas a las partes exponer sus observaciones al documento propuesto como prueba documental, este tribunal reitera su criterio en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público, y es que las Actas Policiales y de entrevistas realizadas a testigos en la fase preparatoria son elementos escriturales y no son en puridad las pruebas documentales a que hace referencia el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, son en consecuencia documentos procesales, haciéndose obligatoria la comparecencia de los que las suscriben al juicio oral, situación que ha sido censurado reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia su incumplimiento.

En este orden de ideas, señala el doctrinario Dr. Roberto Delgado Salazar que, ”…se entiende como Prueba Documental en sí, la preexistente y que se lleva al proceso para que surta sus efectos probatorios; y los documentos procesales o ACTAS son los que se forman en el proceso, como parte del mismo…”, en consecuencia las denominadas Actas Policiales NO se consideran Pruebas Documentales y en definitiva no se pueden ni deben, a la luz del derecho, incorporar por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Este criterio será ratificado por este Tribunal en cada documento que las partes hayan promovidos como pruebas y mantengan las mismas características que del que se evacua en esta oportunidad.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

6. Acta de ampliación de denuncia N° 018-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO ROMERO (Folios 15 al 18 Pieza N° 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Febrero de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se dé lectura íntegra e incorporación ya que en la misma se puede percibir y apreciar la participación de algunos de los acusados que hoy se encuentran presentes en sala y dar a luz lo contemplado en el artículo 322 del COPP de lo que se está ventilando en la presente causa; los abogados de la defensa expusieron sus observaciones de la siguiente manera:
Abogado Alonso Enrique Medina Roa solicitó “…se deje constancia de la fecha expresa del acta y dejar de forma clara asentado que la referida acta no es documento público alguno que es la figura pública contemplada en el COPP, Es todo”. Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez solicita que “…se deje constancia expresa de la fecha de la misma y se le de lectura íntegramente a ésta en virtud que en el escrito acusatorio la Fiscalía Militar expresa que con ello se demostrara la participación de mi representado en dicha reunión, es todo”; Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez solicita “…que quede expresamente señalada la fecha de dicha acta y sea leída íntegramente, Es todo”; Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez “…cuestiono su eficacia probatoria, de no ser admitida, solicito desestime su valor informativo, es todo”; Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave “…de igual forma desestimo la eficacia probatoria a dicho instrumento así como su incorporación, es todo”; Alférez de Navío Abogado Jhon William Mendoza solicita “…no sea valorada para su incorporación ya que esta no cumple con las atribuciones legales para su apreciación en esta fase de juicio oral y público, es todo”; Abogado Rubén Darío Garcilazo “…esta defensa se opone a la incorporación de la prueba por su lectura toda vez que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 322 del COPP, ya que hace referencia es a una denuncia, es todo”.

Con relación a este documento, se ratifica el criterio expuesto precedentemente, en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público y es que las Actas Policiales y de entrevistas realizadas a testigos en la fase preparatoria son elementos escriturales y no son en puridad las pruebas documentales a que hace referencia el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, son en consecuencia documentos procesales, haciéndose obligatoria la comparecencia de los que las suscriben al juicio oral, situación que ha sido censurado reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia su incumplimiento.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

7. Acta de ampliación de denuncia N° 019-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 19 al 22 Pieza N° 1)
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Febrero de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporado por su lectura una vez que se escuche al denunciante aquí en sala, Es todo; de igual manera los abogados de la defensa manifestaron sus observaciones de la siguiente manera:
“…Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA solicito que la incorporación de la prueba debe ser el día de hoy, insistió que se debe decidir sobre este punto el dio de hoy, sin posponer la misma, atendiendo y respetando al planteamiento hecho por este tribunal, por lo que solicito se pronuncie el tribunal al respecto, Es todo”. Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, esta defensa se adhiere al planteamiento hecho por el colega Medina Roa, Es todo”. Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, esta defensa se adhiere al planteamiento hecho por el colega Medina Roa, Es todo”. Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, esta defensa se adhiere al planteamiento hecho por el colega Medina Roa, Es todo”. Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave solicito se declare inamisible y no se incorpore como medio probatorio este instrumento conforme a las previsiones establecidas en el artículo 322, Es todo”. Alférez de Navío Abogado Jhon William Mendoza solicita su desestimación a los efectos de su incorporación para su valoración, toda vez que la misma no cumple con los extremos legales del 322, para su apreciación en esta fase de evacuación, Es todo”. Abogado Rubén Darío Garcilazo considera que este tribunal debe pronunciarse en este acto sobre la incorporación o no de la prueba ofrecida por el Ministerio Público a los efectos de la incorporación de su lectura y no posponerla como lo ha pretendido el Ministerio Público, solicita su no incorporación toda vez que no cumple con los requisitos del artículo 322, si el tribunal decide incorporarla por su lectura solicito que la misma no se le de valor alguna en contra de nuestro defendido Es todo”.

Con relación a este documento, se ratifica el criterio expuesto precedentemente, en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público, y es que las Actas Policiales y de entrevistas realizadas a testigos en la fase preparatoria son elementos escriturales y no son en puridad las pruebas documentales a que hace referencia el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, son en consecuencia documentos procesales, haciéndose obligatoria la comparecencia de los que las suscriben al juicio oral, situación que ha sido censurado reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia su incumplimiento.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

8. Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folios 65 al 67 Pieza 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Febrero de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se lea íntegramente la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del COPP, está conforme a derecho y ley, Es todo”. Las observaciones de los abogados de la defensa se plantearos de la siguiente manera:
Abogado Alonso Enrique Medina Roa “…solicito sea evaluado la incorporación de esta prueba documental ya que la misma carece de todos los elementos probatorios necesarios, Es todo”. Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez solicita que la misma no sea incorporada al proceso en virtud de los planteamientos hechos por el colega Medina Roa ya que no cumple los requisitos y si es incorporada por el tribunal la misma no sea tomada en cuenta ya que mi defendido no es mencionado en dicha prueba, Es todo”. Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez esta defensa objeta la incorporación de dicha prueba, Es todo”. Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez debe ser estimada como un acta policial, por lo que me opongo a la admisión de dicha prueba documental, Es todo”. Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave solicito no debe ser admitida como prueba, Es todo”. Alférez de Navío Abogado Jhon William Mendoza solicito que dicha prueba no sea incorporada para su valoración, y en caso de ser admitida quiero dejar constancia que la misma arroja y de la misma se desprende de que mi defendido no aparece en tal actuación policial, Es todo”. Abogado Rubén Garcilazo solicito la no incorporación de dicha prueba ofrecida por el Ministerio Público ya que como acta policial no cumple con los requisitos de la prueba documental, en caso de ser admitida por el tribunal solicito que la misma al momento de su apreciación y valoración no sea tomada en cuenta respecto a mi defendido, toda vez que en la misma no aparece señalado, Es todo”.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento en el cual se plasman las actividades de investigación desarrolladas por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y anexa a ella se relaciona otra actividad de investigación realizada por funcionarios de la misma dependencia de investigaciones. En atención a la doctrina que regula la materia en cuanto a Las Pruebas Documentales, las Actas Policiales son consideradas Documentos Procesales que emergen del desarrollo de las investigaciones, es decir, no son Pruebas Documentales. En consecuencia, el documento bajo análisis por sí sólo, no surte ningún efecto en el proceso penal oral, para ello debe comparecer al juicio oral el que lo suscribe y son sus dichos los que serán tomados en cuenta por los juzgadores para el momento de emitir su sentencia definitiva, así lo considera el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2012-1283, de la Sala Constitucional.
Ahora bien, en lo que respecta al Acta Policial ésta NO SE ESTIMA NI VALORA conforme a lo antes expuesto, sin embargo, en lo que respecta a la relación de llamadas que se anexa al Acta Policial, ésta el Tribunal LA ESTIMA Y VALORA como prueba según las excepciones de la inadmisión de las pruebas ilícitas, expuestas por el doctrinario Venezolano el Dr. Leonardo Pereira Meléndez, en su obra titulada “Pruebas Ilícitas y Nulidades en el Proceso Penal” cuando apunta:
“ …El principal fundamento de la teoría del fruto del árbol envenenado es que las pruebas derivadas o provenidas, originalmente, sin independencia alguna, de la prueba ilícita, deben ser excluidas, inadmitidas y no valoradas… sin embargo, para combatir la impunidad de los delitos y los problemas evidenciables que afronta la sociedad, … se ha venido instituyendo atenuaciones a los efectos reflejos de la mencionada “fruit of the poisenous tre doctrine”, para logar que las pruebas ilícitamente obtenidas sean admitidas y tengan eficiencia probatoria.
Así de esta manera han prosperado, excepcionalmente, las siguientes teorías:
A) La Teoría de la Fuente Independiente (independent source):
Esta postura doctrinal sostiene que no es menester aplicar la teoría del fruto del árbol envenenado cuando se demuestra que no hay una relación causal entre la prueba derivada y la originalmente obtenida o producida ilícitamente, sino que, las pruebas provenidas a posteriori, fueron obtenidas de manera independiente. En tal sentido, si se comprueba o aclara que la prueba sobrevenida no tiene ninguna dependencia de causalidad con la prueba ilícita, ésta debe ser admitida por el juzgador y apreciada en la sentencia definitiva.
Asimismo, conforme a esta tendencia doctrinal, si la prueba derivada o la que se oferta no es fruto de ninguna violación del debido proceso, la misma debe admitirse y valorarse, sin dejar de analizar con suma moderación cada caso en particular.” (Subrayado propio)

El criterio doctrinal transcrito es compartido por este Tribunal Militar de Juicio, toda vez que el grafico “Análisis del cruce de llamadas” “anexas” al Acta Policial, es considerada una prueba derivada o sobrevenida que no guarda ningún lazo de dependencia de causalidad con al Acta Policial declarada inadmisible por este tribunal, en consecuencia, SE APRECIA y se valora como elemento probatorio del cual emergen indicios serios y contundentes en cuanto a considerar que ciertamente existía comunicación constante entre los números celulares utilizados por los ciudadanos GENERAL DE DIVISION(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITAN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITAN JUAN CARLOS NIETO QUINTERO y los prófugo de la justicia venezolana CAPITAN(R) JUAN CAGUARIPANO SCOTT, TENIENTE (R) EDUARDO FIGUEROA MARCHENA Y CARLOS MANUEL OSUNA SARACO.

Esta prueba es de las denominadas Pruebas de Indicios, sobre la cual diversos autores han explanado sus criterios y la legislación venezolana la ha acogido de manera pacífica y reiterada sentenciando, entre otros, Carl Joseph Antón Mittermaier, que…” es un hecho que está en relación íntima con otro hecho…” y en este sentido añade que desde el punto de vista del proceso criminal, el indicio…” es un hecho o circunstancia accesoria que se refiere al crimen principal, y que por lo mismo da motivo para concluir, que se ha cometido un crimen…”. En este orden de ideas, Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, expresa que:…” se denomina indicio al hecho probado del cual puede obtenerse una conclusión o juicio, llamada en la doctrina inferencia, que basada en la reglas de la lógica y en las máximas de experiencia, indiquen una probabilidad fehaciente que una persona ha participado en un delito….”

En tal sentido, el profesor Juvenal Salcedo Cárdenas, en su obra “Los Indicios son Pruebas”, señala:

“... Es verdad que en el Código Orgánico Procesal Penal no se menciona el término indicio, sólo se habla de prueba directa o indirecta al decir: ‘Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación...’ (Art. 198 COPP). Como ya tenemos analizado, el indicio es una prueba indirecta, de donde se concluye que los indicios su están consagrados en el COPP, y por ende son pruebas en el proceso penal venezolano...’. (Negritas y subrayado de la Sala).

En igual sentido, el Alto Tribunal de la República, en extracto jurisprudencial citado por el mencionado autor en la mencionada obra, expresó:
“... los jueces son libres en la apreciación de los hechos para constituir la prueba conjetural o indiciaria, cuando su valor probatorio no ha sido por la ley...” (S 27-07-1965. GF 49, 2. Ep. 540)

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 032 de fecha 29.01.2003, en relación a la prueba de indicio ha precisado:
“...La regla tradicional en cuanto a la valoración de la prueba de indicios es que los jueces son soberanos en la apreciación de esta prueba, puesto que la ley ha dejado a la prudencia del juzgador ponderar la gravedad, precisión y concordancia de los indicios que resulten de los autos, sin que pueda Casación censurar las razones de hecho en que se funden los jueces de instancia para estimar o rechazar los indicios, salvo infracción de regla legal expresa de valoración (...) en la formación de la prueba circunstancial –como también se le llama a la de indicios – el juzgador debe guiarse por ciertos principios jurídicos, para que su apreciación no sea censurable...por contraria a derecho o violatoria de ley expresa. Estos principios son tres: a) que el hecho considerado como indicio esté comprobado; b) que esa comprobación conste de autos; y, c) que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio (CFC. Memoria 1946. Tomo II. Pág. 285). En un fallo relativamente reciente, Casación ha expresado lo siguiente: ‘...en la aritmética procesal, los indicios son quebrados: aislados, poco o nada valen; pero sumados, forman, y en ocasiones exceden, la unidad probatoria plena, pues la característica de los indicios es que ninguno por sí solo ofrece plena prueba; ellos deben apreciarse en conjunto; su eficacia probatoria debe contemplarse con la suma de todos los que den por probados los jueces y no con algunos aisladamente’ (CFC. Memoria 1945. Tomo II. Pág. 107)’ (Ver sentencia de la Sala de Casación Civil, del 5 de febrero de 2002. Exp. N° 99-973)...’. (Negritas y subrayado de la Sala)
Precisado lo anterior, estiman estas juzgadoras que en el presente caso, efectivamente la falta de ponderación y valoración de los diferentes indicios de prueba, que quedaron acreditados durante el juicio, efectivamente condujo a una conclusión desatinada, como lo fue la sentencia absolutoria por estimar la falta de medios de pruebas técnicas suficientes para acreditar la responsabilidad penal de los acusados. Dicha conclusión comportó, una clara infracción a las reglas que para la valoración de los medios de prueba prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual arrastra el vicio de inmotivación de la decisión recurrida, tal como asertivamente lo denunciara el recurrente, pues si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual éstos, deben someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (Sent. Nro. 369 de fecha 10/10/2003); pues cuando se habla de la prueba libre, no se debe entender que se trata de una prueba para la valoración de la cual es dada al juez proceder discrecionalmente; dado que en atención al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, los criterios de valoración y apreciación, están supeditados a la sana critica, las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia; por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones serias, por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. (Sala Constitucional Exp.- 10-0137)

Este Tribunal Militar es del criterio que debe realizar un raciocinio metódico al momento de emitir una sentencia, de lo contrario la falta de motivación conllevaría un quebrantamiento al estado axiomático y jurídico del estado de inocencia y del principio del in dubio pro reo; en consecuencia, este derecho cardinal de todo ser humano, puede desvirtuarse sobre el asiento de una prueba indiciaria, siempre y cuando se apoye en elementos de convicción apropiadamente aprobados, acreditados, verificados, excluyéndose de toda suposición o suspicacia, por ende este Consejo de Guerra Accidental de Caracas emplea para la apreciación de la prueba indiciaria, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a fin de justificar y explicar cómo y de qué manera se obtuvo la certeza de la intervención, autoría o participación de los acusados plenamente identificados en autos en la comisión de los tipos penales endilgados por el Ministerio Publico Militar.

De lo anteriormente transcrito este Tribunal Militar considera que la prueba indiciaria es todo hecho conocido y explícitamente acreditado, que por razón de una operación lógica, permite llegar al conocimiento de otro hecho desconocido.

Por las razones expresadas, este tribunal militar una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar DESESTIMA como prueba el Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014 y por el contrario VALORA y ESTIMA como prueba el grafico “Análisis del cruce de llamadas” o Relación de llamadas (Cruce de Llamadas) que se anexa a la referida Acta Policial, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que de éste dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, atribuidos por el Fiscalía Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA.

9. Acta Policial N° 083-2014 de fecha 29 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 106 al 108 Pieza 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 09 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se haga lectura del membrete, número de acta, la fecha y los funcionarios que la suscriben. Es todo” seguidamente se le cede la palabra al abogado Gustavo Enrique Limongi Malave y Alonso Enrique Medina Roa quienes manifestaron, entre otros aspectos, no estar de acuerdo con la incorporación del presente documento como medio de prueba, y por su parte el Sargento Ayudante abogado Oswaldo Rodríguez indicó, de manera errada, que el medio probatorio ya había sido evacuado en fecha 26 de marzo de 2013. Los demás abogados de las defensas públicas y privadas NO tomaron el derecho de palabra.
Es criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general NO considerar a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

10. Informe de Inteligencia S/N emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 02 de Abril 2014 (Folio 145 Pieza 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 13 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore para su lectura de forma íntegra; los abogados de la defensa manifestaron:
Abogado Alonso Enrique Medina Roa “…esta representación hace formal oposición a la incorporación de esta prueba porque debemos referir que el folio que se presento es un folio del 02/04/2013 fecha ajena a este juicio, aparte no sabemos quién lo realiza o suscribe; Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez esta defensa se opone a que este documento sea incorporado como prueba documental; Abogado Nicandro Leal Chaivez esta defensa se adhiere a lo expuesto por mis colegas sucesores; Abogado Gonzales Gorrondona esta defensa se adhiere a lo expuesto por mis colegas sucesores; Abogada Elianne Zuleima Narváez esta defensa se adhiere a lo expuesto por mis colegas sucesores; Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza esta defensa pasa a solicitar que este órgano de prueba no sea valorado para su incorporación; Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave esta representación se opone a la lectura e incorporación de esta prueba; Abogado Argenis Vielma esta defensa se adhiere a lo expuesto por mis colegas sucesores. La prueba no tiene una fuente lícita de origen.

Una vez escuchadas a las partes exponer sus observaciones al documento propuesto como prueba documental, este tribunal reitera su criterio en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público, y es que las Actas Policiales no son en puridad las pruebas documentales a que hace referencia el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, son documentos procesales, haciéndose obligatoria la comparecencia de los que las suscriben al juicio oral, situación que ha sido censurado reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia su incumplimiento. En este orden de ideas, el documento bajo estudio carece de elementos necesarios para considerarlo documento público o documento oficial, entre ellos falta el sello húmedo y la firma de la autoridad que lo suscribe.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

11. Acta Policial 084-2.014 de fecha 29 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar. (Folios 46 al 47 Pieza 2).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 13 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore para su lectura de forma íntegra; por otra parte los abogados de la defensa Alonso Enrique Medina Roa consideró inoficiosa la prueba por ilegal y atendiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, además del criterio sostenido por éste Tribunal Militar, igual criterio mantuvieron los demás abogados defensores.
Una vez escuchadas las observaciones de las partes, este tribunal reitera su criterio en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público, y es que las Actas Policiales no son en su esencia las pruebas documentales a que hace referencia el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, son documentos procesales, haciéndose obligatoria la comparecencia de los que las suscriben al juicio oral, situación que ha sido censurado reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia su incumplimiento.
Es criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general NO considerar a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

12. Acta Policial y fijación Fotográfica DGCIM-011-BCIM 01-009-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar. (Folios 56 al 79 Pieza 2).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 13 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se le de lectura a los folios 56,57, 59, 60, 61, 63, 64 y 65 y que se incorpore para su lectura de forma íntegra; los abogados de la defensa manifestaron como observaciones que se acogían al criterio del Tribunal Supremo de Justicia y puntualizaron que el documento no puede ser incorporado y de manera específica la abogada Elianne Zuleima Narváez manifestó que su defendido el Teniente Coronel Ruperto Sánchez no está vinculado con este documento.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento en el cual se plasman las actividades de investigación desarrolladas por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y anexa a ella se relaciona otra actividad de investigación realizada por funcionarios de la misma dependencia de investigaciones, específicamente el Acta de Allanamiento y la fijación fotográfica del lugar en el cual practicaron el allanamiento. Ahora bien, en lo que respecta a su valoración estos juzgadores consideran que al Acta Policial y sus anexos no proporcionan elemento alguno que sirva como argumento válido para determinar que los acusados de Autos son responsables y autores en la comisión de los delitos militares imputados por la Fiscalía Militar.
Por las razones expresadas, este tribunal militar una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO DESESTIMA como prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, atribuidos por el Fiscalía Militar a los acusados en la presente causa, ASÍ SE DECLARA.

13. Acta de Audiencia de Presentación de fecha 7 de Mayo 2014, (Folios 214 al 221 Pieza 5).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada y se le de lectura integra de la misma; los abogados de la defensa manifestaron:
Abogado Alonso Medina Roa, “…esta representación hace formal oposición a la incorporación del instrumento que se nos ha identificado como prueba documental denominada acta de presentación de imputados, hacemos oposición, incluir un acta de presentación es un acto procesal, ese acto precluyo, ese acto tuvo su efecto procesal, ahora estamos en Juicio Oral y Público, pretender leer y trasladar un testimonio que solo se evidencia, unos argumentos que fueron validos únicos para determinar si era procedente o no una medida judicial preventiva de libertad, si sería privado o no… por estas razones presento formal oposición a la incorporación de estas actas; Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, esta representación solicita que esta acta no sea incorporada al proceso en virtud de que la misma viola el principio de oralidad que rige el proceso aunado que la misma no reúne los requisitos del articulo 322 solicito que la misma admitida ni incorporada; Abogado Nicandro Leal Chaivez, ciudadano Juez solicito no sea incorporada, ni valorada y me adhiero a lo solicitado por mis colegas; Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, agrego, que es un acta procesal que tiene que ver con la fase preparatoria, para que pudiera procederse al procedimiento ordinario, por tal motivo me opongo muy rotundamente y no estoy de acuerdo con la incorporación de la presente acta; Alférez de Navío Abogado Mendoza Jhon Williams esta defensa también se opone a la incorporación de este medio de prueba; Abogada Elianne Zuleima Narváez esta defensa se opone a la incorporación de esta prueba, del acta de presentación ya que esta pertenece a otra fase del proceso y porque no cumple con los requisitos exigidos en la norma, además de que la prueba para nada vincula a su defendido. Es todo”

Una vez escuchadas las observaciones de las partes, este tribunal reitera su criterio en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público, en este caso se trata de un Acta de Audiencia de Presentación la cual no está relacionada con las pruebas documentales a que hace referencia el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta es un documento procesal, que se elaboró por la actuación de un órgano jurisdiccional, es decir, el tribunal de control que acordó la privativa de libertad para el momento en que les fueron presentados los acusados de autos. Por lo tanto, mal puede promoverse el acta de presentación de investigados ante un tribunal de control como medio probatorio de la comisión del hecho punible.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

14. Acta de Audiencia celebrada como Prueba Anticipada (evacuación de testimonios) de fecha 09 de Junio 2014. (Folio 242 al 246 Pieza 9)
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar manifestó que es inoficioso que sea incorporada por cuanto las personas a las que se les hizo ya acudieron a la sala del tribunal. Por lo tanto se prescinde de la evacuación. Por la defensa tomaron la palabra el abogado Alonso Enrique Medina Roa quien expuso que para efecto del proceso esta prueba era inexistente, porque ya los testigos se habían presentados y el abogado Guillermo José Heredia Rodríguez quien expuso que se suma al criterio del colega anterior, que esta misma prueba no tiene sentido ya que la versión sería distinta en esta audiencia oral y pública, en todo caso ratifico el criterio de la no admisión; los demás abogados guardaron silencio. En vista del planteamiento fiscal y la exposición de los abogados que tomaron la palabra, el tribunal militar homologa la prescindencia y decreta su NO INCORPORACION POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

15. Oficio N° 502-2014 de fecha 16 de Mayo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar. (Folios 172 Pieza 6).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha
20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada como prueba documental y se haga su lectura integra; por su parte la defensa expuso:
Abogado Alonso Enrique Medina Roa, “…esta prueba es inoficiosa. No se entiende la pertinencia y necesidad del oficio, es un documento de trámite; Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, esta defensa solo quiere dejar constancia que ese oficio solo demuestra un trámite administrativo y en nada arroja ningún elemento de condición probatorio a mi representado por lo que solicito no sea admitida; Abogado Nicandro Leal Chaivez, esta defensa se adhiere a los abogados que me precedieron porque no entiende la pertinencia del documento, Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, esta defensa en representación de los tres capitanes que en la tarde de hoy comparece, se observa que es un oficio es un acto administrativo que indica la remisión de otros oficios, la cual es inútil respecto al proceso, por lo tanto solicito no sea incorporada como prueba documental; Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza entre otros aspectos esta representación se opone a su incorporación, toda vez que el mismo es un trámite lo que refleja en su contenido, ya que es la remisión de una información; Abogada Elianne Zuleima Narváez esta defensa se opone a la admisión de este oficio, por ser impertinente y por ser un trámite administrativo.”
Una vez escuchadas las observaciones de las partes, este tribunal reitera su criterio en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público, en este caso se trata de un documento de los conocidos como “oficio” con el cual se sirven los funcionarios públicos para realizar cualquier tipo de trámite administrativo relacionado con sus funciones, bien sea en sede administrativa o ante cualquier otro organismo público o privado, es decir, son documentos de mero trámites administrativos y ese es el caso que nos ocupa en esta oportunidad, el oficio N° 502-2014 de fecha 16 de mayo de 2014 es un simple documento de tramitación el cual no se subsume en el contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal para poder incorporarlo por su lectura, en consecuencia el mismo no se incorpora para ser estimado y valorado como prueba en el debate oral y público.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

16. Datos filiatorios y reseñas fotográficas de personas relacionadas con el presente proceso, emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folios 173 al 182 Pieza 6).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada y lectura integra de la misma; los abogados de la defensa expusieron como observaciones:
Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, al igual que los casos anteriores invoco el criterio, que la prueba como tal no da un valor probatorio en un juicio, los folios presentados nada guarda relación por lo tanto no debe ser incorporado y no tiene objeto con el debate; Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, ese documento que hoy la representación fiscal solicita que sea incorporada, no arroja ningún elemento de interés, solo da fe de las personas que están ahí, por lo tanto cuando sea valorada no sea tomada en cuenta en contra de mi representado; Abogado Nicandro Leal Chaivez, esta defensa técnica deja a su criterio del tribunal de la incorporación o no de dicha prueba, debido a que la misma no señala directa ni indirectamente a mi representado; Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, estos datos filiatorios, son lo que se conoce como reseña policial desde el punto de vista policial esta defensa se opone a la incorporación de la prueba, no reúne los requisitos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; Alférez de Navío Abogado Jhon William Mendoza, esta defensa hace oposición de estos datos filiatorios en atención en primer lugar no corresponden ni directa ni indirectamente con mi defendido y en segundo lugar porque no se cumple con los requisitos que establece el artículo 322 del código orgánico procesal penal; Abogada Elianne Zuleima Narváez, esta defensa se opone a la incorporación por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que no sea valorada en contra de mi defendido, es todo”.

Una vez escuchadas las observaciones de las partes, este tribunal reitera su criterio en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público, en este caso se trata de un documento elaborado durante las actuaciones procesales de investigación en el cual se deja constancia de los datos personales de los acusados de autos con su respectiva fotografía, por lo tanto es un documento que con sus características no encuadra en los postulados del artículos 322 del Código Orgánico Procesal Penal para poder ser incorporado al debate oral y público y posteriormente ser valorado y estimado como prueba.
Es así, que por las razones expuestas este Consejo de Guerra DESESTIMA Y NO INCORPORA POR SU LECTURA al presente documento de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

17. Acta Policial DGCIM-DAPT-159-2014 de fecha 16 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar. ( Folio 29 y 30 Pieza 7)
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada esta como prueba documental y se haga su lectura íntegra; por su parte los abogados expusieron:
Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, “…esta representación hace oposición formal, a la incorporación de la misma en razón al criterio manejado reiterado por este Tribunal de la República a los fines de no repetir las invocaciones Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, como ya lo dijo el abogado Medina Roa quien me presidió ya este Tribunal ha fijado criterio con relación a las actas policiales y que la misma no sea incorporado; Abogado Nicandro Leal Chaivez, esta defensa técnica solicita que no sea incorporado, debido al conocido del criterio referido a las actas policiales; Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, esta defensa se acoge al criterio del tribunal; Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza esta defensa se opone a esta acta policial; Abogada Elianne Zuleima Narváez, esta defensa se opone y se adhiere al criterio del tribunal y más allá de lo anteriormente expuesto estos cruces de teléfonos no acredita los hechos imputados a mi defendido por lo que no existe directa ni indirectamente comunicación entre ellos es todo.”
Considera necesario este Tribunal militar recordar el criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general en relación a esta materia, de NO considerar a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

18. Acta Policial N° 154-2014 de fecha 11 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 106 al 111 Pieza 6).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se haga la lectura del folio 106 y su vuelto en forma íntegra solamente; por su parte el Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza, hace oposición formal a la incorporación de esta acta policial toda vez que es conocido como se ha dado al tratamiento a las actas policiales. Este tribunal ratifica una vez el criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general de NO considerar a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que la incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores, se declara improcedente.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

19. Acta Policial N° 158-2014 de fecha 15 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 113 al 119 Pieza 6).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada como prueba documental y que se dé lectura del folio 113 y 114 de la misma; las observaciones de la ABOGADA ELIANNE ZULEIMA NARVAEZ se refieren a manifestar que el acta policial es un documento administrativo, que sólo deja constancia cómo y dónde se detuvo a su defendido y solicitó al Tribunal que no sea incorporada dicha acta policial y sea valorada positivamente.
En este orden de ideas, y manteniendo el postura ya tantas veces expuesta, se ratifica el criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general NO considerar a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas se DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA el presente documento, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

20. Acta Policial y fijación Fotográfica DGCIM-011-BCIM 01-010-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar. (Folios 93 al 112 Pieza 2)
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, se informó que este medio de prueba estaba referido a los oficiales GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, CAPITÁN ANDRÉS THOMSON MARTÍNEZ, CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA Y CAPITÁN NERY CÓRDOVA, el Fiscal Militar solicitó que de conformidad con el artículo 322 numeral 2, se haga la lectura integra a los folios 93, 94, 96, 97, 98, 99, 100 y 101 de la misma en virtud que estos hechos guardan relación con una actuación de allanamiento y sea incorporada en su totalidad; el Abogado Alonso Enrique Medina Roa expuso:
“…es necesario en esta caso particular hacer una diferencia entre dos instrumentos que están siendo promovidos en forma conjunta el primero de ellos es un acta policial, a esta anexo un conjunto de instrumentos que se refiere a una orden de allanamiento y una fijación fotográfica, se debería evaluar si procesalmente es posible divorciar ambos instrumentos porque lo que fue promovido fue el acta policial como instrumento fundamental y en derecho hay un principio que lo subsidiaria corre la suerte de lo principal, y ha sido criterio que las actas policiales no son, ni pueden incorporarse como prueba documental y lo que esta anexo a la misma debe entenderse que corre la misma suerte, tengo la duda del principio de derecho, invoco su sapiencia en el tema, la fijación fotográfica solo si se pudiera separar procesalmente valido podría ser incorporar, así como el acta policial, por lo tanto hago formal oposición a la misma, es todo; el Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, indicó: “…en ese mismo sentido pero ampliando la información con respecto a la prueba ofrecida esta defensa observa que esta acta policial no es un acta de allanamiento, el acta policial refiere a una fijación fotográfica que se hizo en un acto de allanamiento. Por otra parte si tuviese valor para su incorporación este allanamiento está referido a una persona distinta a mis defendidos, ninguno de ellos tiene domicilio en esa dirección o lugar, tampoco se obtiene de la información de esa acta que pretenda incorporarse como acta de allanamiento que se haya obtenido en ese acto ningún elemento de interés criminalístico que sirviera de pesquisa en su contra, ninguna fotografía, ninguna propiedad de ellos, constancia que no estuvieron en presencia a ese acto, es insuficiente como prueba y como prueba de los imputados esta defensa pide que no sea incorporada como tal, es todo”.

Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento en el cual se plasman las actividades de investigación desarrolladas por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y anexa a ella se relaciona otra actividad de investigación realizada por funcionarios de la misma dependencia de investigaciones, específicamente el Acta de Allanamiento y la fijación fotográfica del lugar en el cual practicaron la actuación policial.
. Ahora bien, en lo que respecta a su valoración estos juzgadores consideran que al Acta Policial y sus anexos no proporcionan elemento alguno que sirvan como argumentos válidos para determinar que los acusados de Autos son responsables y autores en la comisión de los delitos militares imputados por la Fiscalía Militar.
Por las razones expresadas, este tribunal militar una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO DESESTIMA como prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, atribuidos por el Fiscalía Militar a los acusados en la presente causa, ASÍ SE DECLARA.

21. Síntesis Curricular perteneciente al Mayor Cesar Orta Santamaría, emanado de la Junta Permanente de Evaluación de la aviación Militar Bolivariana.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 22 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se le dé lectura íntegra a los folio diez (10) y catorce (14) de la presente prueba; expuso el abogado Oswaldo Rodríguez: “…que se le de lectura integra a los folios ocho (08) y catorce (14) y al momento de ser valorada sea de manera positiva en favor de mi representado, es todo”.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el respectivo análisis en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un resumen curricular del acusado Mayor(R) Cesar Orta Santamaría, el cual por estar las partes contestes en incorporarlo al debate oral y público por su lectura, este tribunal así lo acuerda conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, del estudio realizado al documento se pudo observar que del mismo no se desprenden elementos que culpen o inculpen al referido acusado con relación a los hechos imputados por la Fiscalía Militar, es decir, se podría estar en presencia de un documento “neutro” para acusar o exculpar a alguien de la comisión de algún hecho punible del cual fuere acusado, ya que nada aporta a favor o en contra del acusado de autos.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, LO VALORA Y DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR atribuidos por el Fiscalía Militar al acusado antes mencionado. ASÍ SE DECLARA.

22. Síntesis Curricular perteneciente al Mayor Víctor Ascanio Castillo, emanado de la Junta Permanente de Evaluación de la aviación Militar Bolivariana.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 22 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se le dé lectura íntegra de los folios doce (12) y trece (13) de la presente prueba; el abogado Nicandro Leal Chaivez con respecto a la observación de la prueba solicitó sea incorporada en su totalidad y se deje constancia de la fecha de promoción del documento y así sea valorado positivamente, es todo”.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el respectivo análisis en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un resumen curricular del acusado Mayor Víctor Ascanio Castillo, el cual por estar las partes contestes en incorporarlo al debate oral y público por su lectura, este tribunal así lo acuerda conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, del estudio realizado al documento se pudo observar que del mismo no se desprenden elementos que culpen o inculpen al referido acusado con relación a los hechos imputados por la Fiscalía Militar, es decir, se podría estar en presencia de un documento “neutro” para acusar o exculpar a alguien de la comisión de algún hecho punible del cual fuere acusado, ya que nada aporta a favor o en contra del acusado de autos.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, LO VALORA Y DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR atribuidos por el Fiscalía Militar al acusado antes mencionado. ASÍ SE DECLARA.

23. Acta de Aprehensión S/N de fecha 11 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 45 al 65 Pieza 6).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015 se informa que la prueba va referida al ciudadano acusado Mayor Víctor Ascanio Castillo, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada la misma, se de lectura específicamente a los folios 45 y 46 de la misma; el abogado Nicandro Leal Chaivez manifestó: me opongo a la incorporación de dicha acta, ya la función de dicha Acta pereció, en el sentido de la Fase Preparatoria, en el momento de su realización, es todo.
En lo que respecta a este documento se ratifica una vez el criterio de no admitir las Actas Policiales como Pruebas Documentales para probar la responsabilidad en la comisión de un delito a alguna persona sujeta a un proceso judicial; y en el caso que nos toca analizar, se trata de un acta elaborada por la aprehensión del ciudadano Mayor Víctor Ascanio Castillo, la cual en nada cumple con los postulados establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

24. Acta Aprehensión N° 125-2014 de fecha 02 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 173 al 188 Pieza 4)
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015 se informó que el medio de prueba va referida al Capitán Nery Córdova Moreno y Capitán Andrés Thomson Martínez, el Fiscal Militar solicitó que dicha prueba sea incorporada y se dé lectura de los folios 173 y 174 de forma íntegra; el abogado Guillermo José Heredia Rodríguez manifestó que la presente es un acta policial y no tiene validez y solicito a este tribunal la inadmisibilidad, porque no tiene valor informativo, no se desprende de él la participación en los hechos que se investigan.
En lo que respecta a este documento se ratifica una vez el criterio de no admitir las Actas Policiales como Pruebas Documentales para probar la responsabilidad en la comisión de un delito a alguna persona sujeta a un proceso judicial; y en el caso que nos toca analizar, se trata de un acta elaborada por la aprehensión de los ciudadanos Capitán Nery Córdova Moreno y Capitán Andrés Thomson Martínez, la cual en nada cumple con los postulados establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

25. Acta Policial N° 081-2014 de fecha 24 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar. (Folios 70 al 77 y 92 y 93 Pieza 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que dicha prueba sea incorporada y se dé lectura de los folios 70 al 74 de la prueba documental; abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA manifestó:
“…tengo que hacer la observación de que fueron presentados folios ajenos al Acta Policial que fue promovida, invoco el criterio de las actas policial, fue eso lo que se promovió aquí no se promovió los derechos de imputados, ni ningún otro instrumentos, si hay instrumentos importantes en el proceso que el legislador lo refiere en forma expresa en la norma que señala sobre documentos públicos, y el máximo Tribunal de la República ha hecho la distinción de lo que es cada uno por una razón sencilla o por una de la razones que es la autonomía de los instrumentos, un acta policial es un instrumento con características propias, autónomo tiene efectos en el proceso, una orden de allanamiento es un instrumento autónomo, tiene su efecto, el acta de derechos del imputado, tiene vida en el proceso, es autónoma, no es un anexo de un acta policial, y en este caso en particular lo promovido solo fue el acta policial, por lo tanto invoco el criterio fijado por el tribunal, es todo”.

Nuevamente se presenta la oportunidad para ratificar el criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general de NO considerar a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expuestas que este Consejo de Guerra DESESTIMA Y NO INCORPORA POR SU LECTURA esta acta policial, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

26. Oficio N° 298 de fecha 02 de Abril 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folio 144 Pieza 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada y leído en su totalidad el folio; el abogado Alonso Enrique Medina Roa entre otras cosas expuso: “… me opongo formalmente a la incorporación del mismo ya que trata de oficio de remisión, un acto de mero trámite de la fase de investigación que no tiene mayor relevancia al proceso, que no tiene nada que ver, solo fue un oficio, tanto es así que incorporarlo al juicio oral y público es inoficioso, es todo”.
Una vez escuchadas las observaciones de las partes, este tribunal reitera su criterio en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público, en este caso se trata de un documento de los conocidos como “oficio” con el cual se sirven los funcionarios públicos para realizar cualquier tipo de trámite administrativo relacionado con sus funciones, bien sea en sede administrativa o ante cualquier otro organismo público o privado, es decir, son documentos de mero trámites administrativos y ese es el caso que nos ocupa en esta oportunidad, el oficio N° 298 de fecha 02 de abril de mayo de 2014, es un simple documento de tramitación el cual no se subsume en el contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal para poder incorporarlo por su lectura, en consecuencia el mismo no se incorpora para ser estimado y valorado como prueba en el debate oral y público.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

27. Comunicación N° 511.2014 de fecha 21 de Mayo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folio 160 Pieza 6).
Durante, la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que haya desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
64.- Agente WILLIAMS ENRIQUE MURIA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.127.320, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de la DGCIM, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y su participación en la investigación de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…soy el agente Williams Enrique Muria Méndez trabajo en la Dirección de Contrainteligencia Militar desde hace aproximadamente tres años y medio, cédula Nº V- 20.127.320,… La primera actuación con tal, fue un allanamiento que se hizo en Maripérez, edificio Maripérez piso número nueve (09), apartamento noventa y dos (92) ya de ahí no recuerdo más fue un apartamento donde se hizo una visita domiciliaria un señor que estaba arrendado allí y la segunda actuación fue la aprehensión de unos ciudadano Generales en el Ministerio de la Defensa…”

Seguidamente el Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Fiscal, quien solicitó de conformidad a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal poner de vista y manifiesto al funcionario actuante los folios 70 al 73 de la pieza número uno (01) y de la pieza dos (02) los folios 176 al 201; una vez revisado por la partes el fiscal interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿reconoce usted el contenido del acta policial 081-2014 que se le pone de vista y manifiesto? Respuesta: Si, ¿en el folio 73 reconoce como su firma la plasmada en ese folio del acta policial? Respuesta: Si ¿puede indicar cuál fue su participación en dicho procedimiento? Respuesta: Mi participación en el procedimiento fue más que todo la parte perimétrica, seguridad perimétrica ya que el apartamento o la vivienda era muy pequeña y nos quedamos afuera resguardando el lugar mientras se hacia el procedimiento que eran las personas que revisaban el lugar del allanamiento y la que hacían las actas procesales como tal…es todo”.
Los abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó poner de vista y manifiesto al testigo los folio 176 al 201de la pieza Nº 02, relacionado con acta policial número 085-2014 de fecha 01 de abril emanada por la Dirección de Contrainteligencia Militar. Seguidamente interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿reconoce usted el contenido del acta policial 085-2014 que se le pone de vista y manifiesto? Respuesta: Si ¿reconoce como su firma la plasmada en el acta policial? Si ¿puede indicar en qué consistió su participación en dicho procedimiento? Respuesta: Este fue el allanamiento en Maripérez que mencioné hace unos minutos aquí en el presente tribunal, el mismo apartamento la misma actuación ¿en qué consistió dicho procedimiento? Respuesta: Esta fue el allanamiento que se hizo en Maripérez avenida Maripérez, edificio Maripérez, piso 09, apartamento 92 ¿tiene usted conocimiento si en dicho procedimiento se incautó material criminalístico? Respuesta: Si se encontró un material, pero todo está reflejado en acta. Es todo”

Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El Tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de Autos, citados con anterioridad, por la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que haya desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
65.- YONALFRED LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.744.945, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de DGCIM, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y su participación en la investigación de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:

“…mi nombre es Yonalfred López Rodríguez cedula de identidad Nº V- 19.744.945, horita estoy adscrito a la Base Bolívar de la Dirección General De Contrainteligencia Militar, tengo en la institución aproximadamente cinco (05) años y cuatro (04) meses…Horita lo que me recuerdo porque hubieron muchos procedimientos fue un allanamiento que se le realizó al Capitán Caguaripano en una vivienda ubicada aquí en Caracas donde se consiguió más que todo documentación, lo que más recuerdo porque fueron varios procedimientos y eso fue así casi una año ese procedimiento y unas inspecciones que se realizaron en el Ministerio de la Defensa creo que fue al General de Brigada Hernández donde también se recolectaron documentación, un pen drive y una laptop esos son los procedimientos que sigue más que yo asistí…es todo.”

Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El Tribunal no interrogó al testigo.
Seguidamente el fiscal solicitó al tribunal conforme a lo establecido en el 228 del Código Orgánico Procesal Penal que se le ponga de vista y manifiesto al funcionario el folio 189 de la pieza número cuatro (04) relacionada con el Acta Policial Nº 129-2014. Una vez revisado el documento por la partes el Fiscal Interrogo al testigo de la siguiente manera:
¿Reconoce usted el contenido del acta policial 129-2014 que se le pone de vista y manifiesto? Respuesta: Si ¿reconoce como su firma la plasmada en el acta policial? Respuesta: Si ¿puede indicar en qué consistió su participación en dicho procedimiento? Respuesta: Como Jefe de Comisión al trasladar al ciudadano General de División… Es todo”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El Tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse se aprecia que de este medio de prueba NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de Autos citados con anterioridad, por la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer ningún señalamiento concreto que deje entender que haya desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
66.- JESUS ALBERTO APARICIO ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.646.935, compareciente a la audiencia oral y pública de fecha 09 de Abril de 2015, plaza de DGCIM, quien al ser preguntado sobre sus datos personales y su participación en la investigación de los hechos relacionados con la causa, el mismo manifestó:
“…mi nombre es Jesús Alberto Aparicio Almeida cedula de identidad Nº V- 9.646.935 ostento a la jerarquía de Comisario soy funcionario de la Dirección de General de Contrainteligencia Militar, actualmente en la base de Contrainteligencia Militar del estado Aragua,… inicialmente se inició una ordenes de aprehensión emanadas de la Fiscalía Militar en donde se solicitaba la aprehensión de tres altos efectivos militares con el rango de General para el momento, fueron aprehendidos tres oficiales un General de División y dos Generales de Brigada quienes por instrucciones del Tribunal fueron aprehendidos en el Ministerio de la Defensa, se fue la comisión se inició la averiguación y otra diligencia que fue solicitada oportunamente por el Ministerio Público Militar en esos hechos, hay un teniente pero no lo recuerdo puntualmente…”
Seguidamente el fiscal solicitó conforme a lo establecido en el 228 del Código Orgánico Procesal Penal que se le ponga de vista y manifiesto al funcionario el Acta Policial Nº 081-2014 inserta en los folios 70 al 93 de la pieza 01; Acta Policial 083-2014 inserta en los folios 106 y 107 de la pieza 01; Acta Policial 084-2014 inserta en los folios 46 y 47 de la pieza 02; Acta Policial 009-2014 inserta en los folios 56 al 79 de la pieza 02 y el Acta Policial 010-2014 inserta en los folios 93 al 112 de la pieza 02. Revisado los documentos por las partes, el fiscal interrogó al testigo en los siguientes términos:
“… ¿puede indicar la fecha que se realizó ese procedimiento? Respuesta: El 24 de marzo del dos mil catorce ¿puede indicar cuál es el número del acta policial que posee en sus manos? Respuesta: 081-2014 ¿usted ratifica el contenido del acta policial 081-2014? Respuesta: Completamente ratifico el contenido del acta policial, ese es el acta policial que se le elaboró cuando se hizo el procedimiento ¿ratifica como suya la firma plasmada en dicha acta policial? Respuesta: Si ratifico la firma, es mi firma cuando se firmó estos documentos ¿puede indicar en qué consistió su participación en la práctica de este procedimiento? Respuesta: Darle fiel cumplimiento a la orden de aprehensión emanada del tribunal de control ¿tiene conocimiento si en dicho procedimiento se incautó algún objeto con interés criminalístico? Respuesta: Si para el momento el funcionario que estaba a cargo de incautar las evidencias se incautaron tal cual como se especifica dentro del acta policial como la cadena de custodia que es lo que está señalado en la cadena de custodia ¿puede indicar o recuerda cuales eran esos objetos de interés criminalístico? Respuesta: Recuerdo que habían tarjetas de presentación, teléfonos celulares, habían documentos, libretas eran varios tal cual está señalado aquí ¿puede indicar cuales fueron las personas sobre las cuales estarían en aprehensión? Respuesta: Para el momento de la aprehensión recaía de tres (03) Generales el General Oswaldo Sánchez, el General José Machillanda y el General Carlos Millán… es todo”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo
El fiscal solicitó poner de vista y manifiesto al testigo el acta policial 083-2014 inserta en los folios 106 al 107 de la pieza 01, interrogando al testigo en los siguientes términos:
“… ¿reconoce usted el contenido del acta policial 083-2014? Respuesta: si la reconozco completamente su contenido ¿reconoce como suya la firma plasmada en dicha acta policial? Respuesta: Si es la firma del documento ¿puede indicar cuando se llevó a cabo ese procedimiento? Respuesta: Eso fue el día sábado 29 de marzo del dos catorce ¿puede indicar cuál fue su participación en la práctica de este procedimiento? Respuesta: La finalidad de la comisión fue verificar las dos informaciones que se manejaban en el proceso de investigación, una donde se señalaba la presunta reunión de oficiales retirados y activos en acciones desestabilizadoras en contra del gobierno nacional legalmente constituido y las segunda verificar la dirección de uno de los oficiales que ya había sido aprehendido en el proceso de investigación ¿puede indicar cuales eras las direcciones donde se realizaron esos procedimientos? Respuesta: Si tal como lo señala e acta policial la primera fue en la urbanización los Castaños calle circunvalación, 1, casa B y la segunda fue en la urbanización San Jacinto en la segunda avenida norte- sur, lote Z, número 34, Maracay, Mariara parroquia San José del municipio Girardot… es todo”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó poner de vista y manifiesto al testigo el acta policial acta policial 084-2014 inserta en los folios 46 al 47 de la pieza 02, interrogando al testigo en los siguientes términos:
“… ¿ratifica usted el contenido del acta policial 084-2014? ¿Ratifica el acta policial 084-2014 en todo su contenido, incluyendo mi firma? Respuesta: Si. ¿Puede indicar cuando se llevó a cabo ese procedimiento? Respuesta: Eso fue el día sábado 29 de marzo ¿en qué consistió ese procedimiento y cuál fue su participación en el mismo? Respuesta: La misma se basó control e investigación con la ubicación y verificación de las direcciones ya antes señaladas… es todo”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo.
El fiscal solicitó poner de vista y manifiesto al testigo el acta policial acta policial 009-2014 inserta en los folios 56 al 79 de la pieza 02, interrogando al testigo en los siguientes términos:
“… ¿reconoce usted el contenido del acta policial 009-2014? Respuesta: Si la reconozco y ratifico su contenido ¿reconoce como suya la firma plasmada en esa acta? Si es la firma mía en el documento ¿puede indicar cuando se llevó a cabo ese procedimiento? Respuesta: Eso se llevó a cabo el día sábado 30 de marzo del dos mil catorce en horas de la noche ¿en qué consistió ese procedimiento y cuál fue su participación en el mismo? Respuesta: Era el jefe de la comisión, dirigía la comisión el procedimiento del allanamiento ¿indique si dicho allanamiento se incautó un objeto de interés criminalístico? Respuesta: Si vi varios objetos criminalístico incautados y embalados por el funcionario encargado de incautar y embalar el material, fueron varios señalados tal y cual están en el acta de allanamiento y en la cadena de custodia que identificó plenamente el material incautado… es todo”
El Abogado Medina Roa, interrogó al testigo en los siguientes términos:
“¿podría indicar donde se realizó este allanamiento el cual usted hace referencia la mañana de hoy? Respuesta: Este fue en la urbanización el Castaño”
Los otros Abogados de la defensa no interrogaron al testigo

El fiscal solicitó poner de vista y manifiesto al testigo el acta policial acta policial 010-2014 inserta en los folios 93 al 112 de la pieza 02, interrogando al testigo en los siguientes términos:
“… ¿ratifica usted el contenido del acta policial 010-2014? Respuesta: Si ratifico su contenido del acta policial plasmada 010-2014 ¿ratifica como suya la firma plasmada en dicha acta? Respuesta: Si es la firma mía realizada durante ese procedimiento ¿en qué consistió ese procedimiento y cuál fue su participación en el mismo? Respuesta: Jefe de la comisión y dirigir a los funcionarios que estaban practicando el procedimiento de visita domiciliaria en la dirección antes indicada en el acta policial. ¿Puede indicar si en dicho procedimiento incautó un objeto de interés criminalístico? Respuesta: Recuerdo que fueron dos objetos, uno un cd y otro una agenda telefónica que había para el momento ¿puede indicar cuál es la dirección de este domicilio donde se practicó el allanamiento? Respuesta: Si tal como está señalado en el acta policial fue en la urbanización San Jacinto en la avenida norte-sur, lote Z, número 34, de la parroquia Madre María de San José, municipio Girardot de la ciudad de Maracay estado Aragua. Es todo…”
Los Abogados de la defensa no interrogaron al testigo
El Tribunal no interrogó al testigo.
Efectuado el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse las diferentes Actas que guardan relación con el testigo, se observa que éste se limita a ratificar su firma y el contenido que aparece en cada una de las Actas sin aportar mayores detalles sobre su participación en las investigaciones como funcionario de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Así las cosas, cada Acta como prueba documental propuesta poseen características particulares que son analizadas en el cuerpo de esta sentencia a la luz de la Doctrina y la jurisprudencia. En consecuencia se aprecia que de este medio de prueba testifical, NO emanan elementos de convicción que contribuyen a comprobar la responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR, imputados por el representante de la Fiscalía Militar; esto como consecuencia de no hacer señalamientos concretos que dejen entender que los acusados hayan desplegado alguna conducta que los vinculen con los tipos penales imputados, en virtud a ello la misma SE DESESTIMA como prueba, de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el representante de la fiscalía militar manifestó, en la audiencia de fecha 25 de Marzo de 2015, su voluntad de prescindir de la presencia como testigos de los ciudadanos CAPITAN LEONEL ENRIQUE LEON PAREDES; CAPITAN OLIVER LEONEL HERNANDEZ NAVAS; CONTRALMIRANTE FREDDY M. LOZADA PERAZA; TENIENTE DE FRAGATA MAHIRILINY MARGARET BRAVO; PRIMER TENIENTE ABRAHAM ASTHONY BOLIVAR GOMEZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA ALEXANDER QUINTERO ALIAN; SARGENTO MAYOR DE TERCERA FREDDY RAMOS LUNA y CAPITAN DE CORBETA JORGE LUIS RUZZA BRETT, situación para la cual los defensores privados y públicos NO presentaron oposición alguna, siendo homologado por el Tribunal Militar. De igual manera sucedió en la audiencia de fecha 09 de abril de 2015 en la cual se planteó la prescindencia de la presencia como testigo de los ciudadanos Agente GERARDO FERNÁNDEZ LÓPEZ; Agente SALVADOR CASTILLO; Agente I EDUARDO GODOY; Agente II YOHENIS PEREIRA; Agente III DIOLVIS VALERA; Agente III MAYRET SÁNCHEZ y el Agente III DEIVIS ROBERTO RANGEL, siendo homologado por el Tribunal. Lo antes expuesto se volvió a repetir en la audiencia de fecha 23 de Abril de 2015 en la cual se planteó la prescindencia de la presencia como testigo de los ciudadanos TENIENTE DARWIN NUÑEZ; ciudadano DOUGLAS JUNIOR NIÑO HERNANDEZ; ciudadano DAVID GABRIEL AGUIAR CARAPIARCA; ciudadano ROGER RODOLFO CALDEA TORRES; ciudadano Agente III SANDRO JOSE PEREIRA; ciudadano AGENTE CARLOS GABRIEL SÁNCHEZ y ciudadano Agente III GERARDO FERNANDO LOPEZ para lo cual las partes estuvieron conforme en cada uno de los casos, en consecuencia el Tribunal Militar procedió a Homologar dicha prescindencia de testigos.


C.- EVACUACION DE PRUEBAS DOCUMENTALES

Durante el desarrollo del Debate Probatorio en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, se evacuaron los siguientes medios de prueba documentales:

1. Oficio N° 263 de fecha 24 de Marzo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Pieza 1, Folio 4).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 26 de Febrero de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada de forma íntegra para su lectura; por su parte los abogados de la defensa expresaron:
“… Abogado Alonso Enrique Medina Roa, manifestó no tener objeción alguna e indicó como observación que se trata de un oficio de remisión, trámite mero administrativo interno de los organismos; el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la prueba y que sólo se trata de un trámite administrativo de remisión, solicitó que sea leída íntegramente; Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, manifestó no tener objeción alguna con respecto la prueba, sólo la salvedad de que se trata de un documento de mero trámite administrativo; Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, en defensa conjunta de los capitanes, Thomson, Córdova y Salazar manifestó no tener observación alguna de la admisión de la prueba, solo que se deje constancia en acta de que sólo es un acto administrativo de tramitación de información; Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza, no presenta objeción alguna para su incorporación de la prueba, solamente la acotación de lo expresado por los abogados anteriores que refieran que es un oficio de remisión administrativa; Abogado Rubén Darío Garcilazo, no presentó objeción alguna” (Sic)

Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que es un documento administrativo de tramitación o de remisión de otro documento y en atención a las observaciones realizadas por las partes, se aprecia que de este documento no emergen aspectos de convicción que apunten a los acusados como responsable en la comisión de los hechos que imputa la Fiscalía Militar.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra Accidental una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, atribuidos por el Fiscalía Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA.

2. Informe de Inteligencia N° 001-2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014 (Pieza 1, Folios 4 y 5)
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 26 de Febrero de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada de manera íntegra por su lectura; por su parte los abogados manifestaron:
Abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó: “ciudadano presidente con respecto a esta prueba documental identificada con el número 2, esta representación quiere hacer la siguiente consideración la misma se trata de un informe de inteligencia lo que se denomina en el mundo de la inteligencia o el mundo militar, como un REIM, esto para quienes no lo saben o por lo menos para criterio de esta representación no tiene vida en el derecho procesal penal, ya que los informes de inteligencia son solo simple informes de puntos de partida de una investigación, el mismo carece de vida procesal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal penal…”; el Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, “…pido que la misma sea leída íntegramente e igualmente sea desestimada posteriormente, ya que ellos mismos dejan constancia del inicio de una investigación violando lo que establece el artículo 282 del Código Orgánico Procesal penal y califica un delito en ese REIM, se deja constancia de la violación del artículo mencionado”; el Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, “…esta defensa técnica pide que sea leída y objeta dicha prueba porque no cumple con lo establecido en el artículo 282 del COPP”; el Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, “…la defensa observa que el documento promovido por la representación del Ministerio Publico Militar, no fue hecho como una especie de orden de inicio en una investigación penal, así esta explanado en el motivo del ordinal 2 del título de pruebas documentales, cuando se lee su contenido efectivamente se observa que el organismo policial, o el órgano de policía de investigación penal, le da ese carácter una especie de orden de inicio investigación, siendo así y observando también la defensa de que hay calificación de delito se cometen dos infracciones graves las cuales se observan, la primera que usurpa las funciones del ministerio público en tanto del articulo 282 COPP, donde establece que es competencia única y exclusiva una vez que tiene conocimiento por una denuncia, querella o acusación y en el artículo 28 del Código Orgánico de Justicia Militar, también sustituye o usurpa las funciones de los funcionarios judiciales señalados en la misma disposición, lo grave de esto es la usurpación de las funciones del ministerio público que es el que tiene el monopolio de la persecución y el único ente judicial procesal que puede pre calificar delito, con estas observaciones pido que se incorpore en su totalidad, a reserva del pronunciamiento del juez en la definitiva”; el Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza, “…esta defensa solicita la desestimación de este órgano de prueba, toda vez que el mismo se encuentra encuadrado en lo que es un resumen de inteligencia, el mismo desconocemos quien realmente lo ordena, el mismo tampoco se encuentra suscrito para dar el reconocimiento el contenido del mismo, asimismo pasa hacer un calificado de algún tipo penal por lo que solicito que la misma sea desestimada su incorporación en este Juicio Oral y Público”; el Abogado Rubén Darío Garcilazo, “…el documento que se nos acaba de ser mostrado y leído en el tribunal a criterio de la defensa adolece algunas fallas, el REIM de inteligencia debe ser suscrito por el funcionario para dar la autenticidad, ese documento observamos que carece de la citada firma o por lo menos una media firma y la identificación del funcionario quien lo realiza o lo suscribe, por otra parte observamos también que se toma como inicio de la investigación el citado documento, cuando es y debería ser el Ministerio Público que da inicio a la investigación penal, y en la jurisdicción penal militar, una vez recibida la orden de apertura de la autoridad competente. Es todo”.

Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento que carece de los requisitos indispensable para considerarlo documento público, o por lo menos un documento oficial, debido a que no posee firmas ni sellos que avalen su autenticidad, además de ello se aprecia que de este documento no emergen aspectos de convicción que señalen a los acusados como responsable en la comisión de los hechos que imputa la Fiscalía Militar.

Es así, que por las razones expresadas, este tribunal militar una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, atribuidos por el Fiscalía Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA.

3. Acta de denuncia N° 016-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO ROMERO (Folios 7 al 11 pieza N° 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 26 de Febrero de 2015, el Fiscal Militar manifestó: “solicitamos que la misma prueba sea incorporada mediante su lectura en forma íntegra, en virtud que la misma representa un acta de denuncia que da formal inicio a esta investigación, una de las tantas actas denuncias que comprende en esta investigación, por lo cual es necesario la lectura integra de la misma igualmente la verificar del dorso de la respectivas hojas de que se trata de huellas dactilares que son auténticas, es todo”, los abogado de la defensa manifestaron:
“Abogado Alonso Enrique Medina Roa: “…Si con el mayor respeto posible debo hacer una observación a lo expuesto por el ciudadano fiscal del ministerio público militar para determinar la veracidad de que unas huella dactilar evidentemente que amerite de un personal experto que certifique de ello, entiendo que los integrantes de este honorable tribunal carece de la pericia necesaria y en relación a la observación de la prueba solicito expresamente la constancia de la fecha de interposición de la denuncia referida en la misma, es todo”; Sargento Ayudante Abogado Defensor público militar Oswaldo Rodríguez, “…igualmente como el colega que me antecede esta defensa solicita que se deje constancia de la fecha de la denuncia en que fue interpuesta la referida denuncia y sea incorporada para su debida lectura integra”; Abogado Nicandro Alberto leal Chaivez, “…esta defensa técnica no objeta la prueba y pide ser leída; Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, “…si la defensa está de acuerdo con la incorporación para su lectura con las siguientes observaciones, la primera de ellas es que como toda denuncia es un medio de proceder es la que contiene el objeto de lo que se va investigar, de modo que el proceder es el objeto de la investigación de que le pide al tribunal al momento de pronunciarse sobre el valor del mérito de la misma que considere que el valor informativo no es lo ella asigna, que se demuestra una cosa siendo que es un denunciante que señala un hecho que debe investigarse y segundo como lo hice en la exposición de la apertura que esta persona que aparece como denunciante participa y convoca a personas para la reunión, yo señale que debió ser investigado en su oportunidad solicitare al Ministerio Público cuando declare o se comparezca a que eso se haga, Es todo, esta defensa no tiene oposición alguna de la incorporación este órgano de prueba solo a los efectos de su lectura”; Abogado Rubén Darío Garcilazo, “…en primer lugar que se deje constancia de la fecha de la denuncia que se nos acaba de mostrar y en segundo punto quiero que el tribunal deje constancia que a pesar de señalarse en la acusación esta acta de denuncia como medio de prueba contra el Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá Sánchez, haciendo la observación que supuestamente en esa denuncia se deja constancia de que el teniente coronel estuvo presente en reuniones conspirativas, de la lectura de dicha denuncia se podrá apreciar que en ninguna de sus líneas y de sus pronunciamientos es mencionado nuestro defendido, por lo tanto solicitamos que la misma no sea valorada y apreciada en contra del Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá Sánchez, es todo”.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento en el cual se plasman unos hechos narrados por un denunciante los cuales son atribuidos a terceras personas y que dio origen a la investigación fiscal del presente caso. En atención a la doctrina que regula la materia en cuanto a Las Pruebas Documentales, las Actas de Denuncia son consideradas Documentos Procesales que emergen del desarrollo de las investigaciones y no son Documentos que existían previamente, es decir, no son Pruebas Documentales. En consecuencia, el documento bajo análisis por sí sólo, no surte ningún efecto en el proceso penal oral, para ello debe comparecer al juicio oral el denunciante y sólo sus dichos serán tomados en cuenta por los juzgadores para el momento de emitir su sentencia definitiva.
Por las razones expresadas, este tribunal militar una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, atribuidos por el Fiscalía Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA

4. Acta de denuncia N° 017-2014 de fecha 3 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 12 y 13 pieza N° 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 26 de Febrero de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se sea incorporada integra para su lectura, por su parte los abogados de la defensa solicitaron:
“… Abogado Alonso Enrique Medina Roa, solo dejar constancia expresa de la fecha de la misma; Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, “…que la misma sea incorporada para su lectura, se deje constancia de la fecha de la misma y de igual forma cuando se haga lectura de la misma se demostrará que no se encuentra nombrado en ningún párrafo, ni líneas mi defendido mayor Orta Santamaría”; Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, “…esta defensa no objeta la incorporación de dicha prueba; Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, “…si igual que las demás exposiciones que se deje constancia que el denunciante es un participe de la reunión y que el denunciante al momento de tomársele la denuncia no fue advertido ni se le deja constancia de que haya seguido contra él la investigación así como lo establece el art 40 del Código Orgánico procesal penal”; Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza, “…esta defensa no tiene objeción alguna para que este órgano de prueba sea incorporado para su lectura”; Abogado Garcilazo Rubén Darío “…en primer lugar solicito al tribunal que se deje constancia de la fecha del acta de denuncia y en segundo lugar hacer la observación que el denunciante como participe, como él mismo lo señala en su exposición participe de la reunión, no hace lugar en alguno de sus textos o exposición hace nombramiento del teniente coronel(R) Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares, y como esta prueba no fue ofrecida en contra de nuestro representado, que el tribunal al momento de que esta sea apreciada y valorada no se tome como tal en contra para el teniente coronel Sánchez casares”.

Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento en el cual se plasman unos hechos narrados por un denunciante los cuales son atribuidos a terceras personas y que dio origen a la investigación fiscal del presente caso. En atención a la doctrina que regula la materia en cuanto a Las Pruebas Documentales, las Actas de Denuncia son consideradas Documentos Procesales que emergen del desarrollo de las investigaciones y no son Documentos que existían previamente, es decir, no son Pruebas Documentales. En consecuencia, el documento bajo análisis por sí sólo, no surte ningún efecto en el proceso penal oral, para ello debe comparecer al juicio oral el denunciante y sólo sus dichos serán tomados en cuenta por los juzgadores para el momento de emitir su sentencia definitiva.

Por las razones expresadas, este tribunal militar una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, atribuidos por el Fiscalía Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA

5. Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 03 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ, (Folio 14 Pieza 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Febrero de 2015, el Fiscal Militar manifestó que esta prueba documental tiene la misma salvedad de las anteriores, es un documento autentico, no son copias certificadas. Solicitó la lectura integra del documento antes mencionado de conformidad con el último aparte del 322 y del artículo 15 del Código Orgánico Procesal Penal. Los abogados de la defensa presentaron sus observaciones de la siguiente manera:
…el abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó que la observación que se realiza en dicha acta es que se trata de un documento administrativo o acto interno de la Dirección de contrainteligencia Militar, el cual esta ajeno al todo el tema probatorio de esta o cualquier causa, por no ser estrictamente pertinente; el Sargento Ayudante abogado Oswaldo Rodríguez solicitó que se deje constancia de la fecha que aparece en el referido documento, se ingrese para su lectura y de su lectura arrojara que mi defendido no aparece nombrado en referido documento, Es todo; el abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez solicita sea leída íntegramente dicha prueba y sea anotado la fecha de la misma.; el Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez manifestó, la defensa observa que dicho documento no es un acto de investigación, o es un acto administrativo, es una expresión de un funcionario refiriéndose a un dicho del denunciante y no es del objeto de la investigación solicito dicha acta no sea valorada por este tribunal; el Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave, indicó que el acta que se pretende incorporar por su lectura es un acta que contraría la disposición establecida en el artículo 322 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL MILITAR, y no guarda pertinencia con el objeto de la prueba, solicito dicha acta no sea valorada por este tribunal; el Alférez de Navío abogado Jhon William Mendoza, señaló que desea hacer la salvedad que esta acta es nada más que una constancia de una diligencia policial efectuada, por lo que solicita que la misma sea desestimada para su valoración; el abogado Rubén Darío Garcilazo indicó que la presente acta es solo una constancia de las presuntas reuniones conspirativas, lo que indica que los denunciantes uno (01) y dos (02) hacen referencia a lo que dijeron dos (02) personas en esa sede, en la cual no hacen referencia de mi defendido, solicito se deje constancia en acta que al momento de su apreciación y valoración la misma no sea tomada en cuenta en contra de mi patrocinado…(Sic)

Una vez escuchadas a las partes exponer sus observaciones al documento propuesto como prueba documental, este tribunal reitera su criterio en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público, y es que las Actas Policiales y de entrevistas realizadas a testigos en la fase preparatoria son elementos escriturales y no son en puridad las pruebas documentales a que hace referencia el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, son en consecuencia documentos procesales, haciéndose obligatoria la comparecencia de los que las suscriben al juicio oral, situación que ha sido censurado reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia su incumplimiento.

En este orden de ideas, señala el doctrinario Dr. Roberto Delgado Salazar que, ”…se entiende como Prueba Documental en sí, la preexistente y que se lleva al proceso para que surta sus efectos probatorios; y los documentos procesales o ACTAS son los que se forman en el proceso, como parte del mismo…”, en consecuencia las denominadas Actas Policiales NO se consideran Pruebas Documentales y en definitiva no se pueden ni deben, a la luz del derecho, incorporar por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Este criterio será ratificado por este Tribunal en cada documento que las partes hayan promovidos como pruebas y mantengan las mismas características que del que se evacua en esta oportunidad.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

6. Acta de ampliación de denuncia N° 018-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Teniente ALEXANDER GUERRERO ROMERO (Folios 15 al 18 Pieza N° 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Febrero de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se dé lectura íntegra e incorporación ya que en la misma se puede percibir y apreciar la participación de algunos de los acusados que hoy se encuentran presentes en sala y dar a luz lo contemplado en el artículo 322 del COPP de lo que se está ventilando en la presente causa; los abogados de la defensa expusieron sus observaciones de la siguiente manera:
Abogado Alonso Enrique Medina Roa solicitó “…se deje constancia de la fecha expresa del acta y dejar de forma clara asentado que la referida acta no es documento público alguno que es la figura pública contemplada en el COPP, Es todo”. Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez solicita que “…se deje constancia expresa de la fecha de la misma y se le de lectura íntegramente a ésta en virtud que en el escrito acusatorio la Fiscalía Militar expresa que con ello se demostrara la participación de mi representado en dicha reunión, es todo”; Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez solicita “…que quede expresamente señalada la fecha de dicha acta y sea leída íntegramente, Es todo”; Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez “…cuestiono su eficacia probatoria, de no ser admitida, solicito desestime su valor informativo, es todo”; Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave “…de igual forma desestimo la eficacia probatoria a dicho instrumento así como su incorporación, es todo”; Alférez de Navío Abogado Jhon William Mendoza solicita “…no sea valorada para su incorporación ya que esta no cumple con las atribuciones legales para su apreciación en esta fase de juicio oral y público, es todo”; Abogado Rubén Darío Garcilazo “…esta defensa se opone a la incorporación de la prueba por su lectura toda vez que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 322 del COPP, ya que hace referencia es a una denuncia, es todo”.

Con relación a este documento, se ratifica el criterio expuesto precedentemente, en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público y es que las Actas Policiales y de entrevistas realizadas a testigos en la fase preparatoria son elementos escriturales y no son en puridad las pruebas documentales a que hace referencia el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, son en consecuencia documentos procesales, haciéndose obligatoria la comparecencia de los que las suscriben al juicio oral, situación que ha sido censurado reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia su incumplimiento.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

7. Acta de ampliación de denuncia N° 019-2014 de fecha17 de Marzo 2014, formulada por el ciudadano Primer Teniente CORONEL PEÑA WILFREDO (Folios 19 al 22 Pieza N° 1)
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Febrero de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporado por su lectura una vez que se escuche al denunciante aquí en sala, Es todo; de igual manera los abogados de la defensa manifestaron sus observaciones de la siguiente manera:
“…Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA solicito que la incorporación de la prueba debe ser el día de hoy, insistió que se debe decidir sobre este punto el dio de hoy, sin posponer la misma, atendiendo y respetando al planteamiento hecho por este tribunal, por lo que solicito se pronuncie el tribunal al respecto, Es todo”. Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, esta defensa se adhiere al planteamiento hecho por el colega Medina Roa, Es todo”. Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez, esta defensa se adhiere al planteamiento hecho por el colega Medina Roa, Es todo”. Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, esta defensa se adhiere al planteamiento hecho por el colega Medina Roa, Es todo”. Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave solicito se declare inamisible y no se incorpore como medio probatorio este instrumento conforme a las previsiones establecidas en el artículo 322, Es todo”. Alférez de Navío Abogado Jhon William Mendoza solicita su desestimación a los efectos de su incorporación para su valoración, toda vez que la misma no cumple con los extremos legales del 322, para su apreciación en esta fase de evacuación, Es todo”. Abogado Rubén Darío Garcilazo considera que este tribunal debe pronunciarse en este acto sobre la incorporación o no de la prueba ofrecida por el Ministerio Público a los efectos de la incorporación de su lectura y no posponerla como lo ha pretendido el Ministerio Público, solicita su no incorporación toda vez que no cumple con los requisitos del artículo 322, si el tribunal decide incorporarla por su lectura solicito que la misma no se le de valor alguna en contra de nuestro defendido Es todo”.

Con relación a este documento, se ratifica el criterio expuesto precedentemente, en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público, y es que las Actas Policiales y de entrevistas realizadas a testigos en la fase preparatoria son elementos escriturales y no son en puridad las pruebas documentales a que hace referencia el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, son en consecuencia documentos procesales, haciéndose obligatoria la comparecencia de los que las suscriben al juicio oral, situación que ha sido censurado reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia su incumplimiento.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

8. Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folios 65 al 67 Pieza 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 27 de Febrero de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se lea íntegramente la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del COPP, está conforme a derecho y ley, Es todo”. Las observaciones de los abogados de la defensa se plantearos de la siguiente manera:
Abogado Alonso Enrique Medina Roa “…solicito sea evaluado la incorporación de esta prueba documental ya que la misma carece de todos los elementos probatorios necesarios, Es todo”. Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez solicita que la misma no sea incorporada al proceso en virtud de los planteamientos hechos por el colega Medina Roa ya que no cumple los requisitos y si es incorporada por el tribunal la misma no sea tomada en cuenta ya que mi defendido no es mencionado en dicha prueba, Es todo”. Abogado Nicandro Alberto Leal Chaivez esta defensa objeta la incorporación de dicha prueba, Es todo”. Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez debe ser estimada como un acta policial, por lo que me opongo a la admisión de dicha prueba documental, Es todo”. Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave solicito no debe ser admitida como prueba, Es todo”. Alférez de Navío Abogado Jhon William Mendoza solicito que dicha prueba no sea incorporada para su valoración, y en caso de ser admitida quiero dejar constancia que la misma arroja y de la misma se desprende de que mi defendido no aparece en tal actuación policial, Es todo”. Abogado Rubén Garcilazo solicito la no incorporación de dicha prueba ofrecida por el Ministerio Público ya que como acta policial no cumple con los requisitos de la prueba documental, en caso de ser admitida por el tribunal solicito que la misma al momento de su apreciación y valoración no sea tomada en cuenta respecto a mi defendido, toda vez que en la misma no aparece señalado, Es todo”.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento en el cual se plasman las actividades de investigación desarrolladas por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y anexa a ella se relaciona otra actividad de investigación realizada por funcionarios de la misma dependencia de investigaciones. En atención a la doctrina que regula la materia en cuanto a Las Pruebas Documentales, las Actas Policiales son consideradas Documentos Procesales que emergen del desarrollo de las investigaciones, es decir, no son Pruebas Documentales. En consecuencia, el documento bajo análisis por sí sólo, no surte ningún efecto en el proceso penal oral, para ello debe comparecer al juicio oral el que lo suscribe y son sus dichos los que serán tomados en cuenta por los juzgadores para el momento de emitir su sentencia definitiva, así lo considera el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2012-1283, de la Sala Constitucional.
Ahora bien, en lo que respecta al Acta Policial ésta NO SE ESTIMA NI VALORA conforme a lo antes expuesto, sin embargo, en lo que respecta a la relación de llamadas que se anexa al Acta Policial, ésta el Tribunal LA ESTIMA Y VALORA como prueba según las excepciones de la inadmisión de las pruebas ilícitas, expuestas por el doctrinario Venezolano el Dr. Leonardo Pereira Meléndez, en su obra titulada “Pruebas Ilícitas y Nulidades en el Proceso Penal” cuando apunta:
“ …El principal fundamento de la teoría del fruto del árbol envenenado es que las pruebas derivadas o provenidas, originalmente, sin independencia alguna, de la prueba ilícita, deben ser excluidas, inadmitidas y no valoradas… sin embargo, para combatir la impunidad de los delitos y los problemas evidenciables que afronta la sociedad, … se ha venido instituyendo atenuaciones a los efectos reflejos de la mencionada “fruit of the poisenous tre doctrine”, para logar que las pruebas ilícitamente obtenidas sean admitidas y tengan eficiencia probatoria.
Así de esta manera han prosperado, excepcionalmente, las siguientes teorías:
A) La Teoría de la Fuente Independiente (independent source):
Esta postura doctrinal sostiene que no es menester aplicar la teoría del fruto del árbol envenenado cuando se demuestra que no hay una relación causal entre la prueba derivada y la originalmente obtenida o producida ilícitamente, sino que, las pruebas provenidas a posteriori, fueron obtenidas de manera independiente. En tal sentido, si se comprueba o aclara que la prueba sobrevenida no tiene ninguna dependencia de causalidad con la prueba ilícita, ésta debe ser admitida por el juzgador y apreciada en la sentencia definitiva.
Asimismo, conforme a esta tendencia doctrinal, si la prueba derivada o la que se oferta no es fruto de ninguna violación del debido proceso, la misma debe admitirse y valorarse, sin dejar de analizar con suma moderación cada caso en particular.” (Subrayado propio)

El criterio doctrinal transcrito es compartido por este Tribunal Militar de Juicio, toda vez que el grafico “Análisis del cruce de llamadas” “anexas” al Acta Policial, es considerada una prueba derivada o sobrevenida que no guarda ningún lazo de dependencia de causalidad con al Acta Policial declarada inadmisible por este tribunal, en consecuencia, SE APRECIA y se valora como elemento probatorio del cual emergen indicios serios y contundentes en cuanto a considerar que ciertamente existía comunicación constante entre los números celulares utilizados por los ciudadanos GENERAL DE DIVISION(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, CAPITAN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITAN JUAN CARLOS NIETO QUINTERO y los prófugo de la justicia venezolana CAPITAN(R) JUAN CAGUARIPANO SCOTT, TENIENTE (R) EDUARDO FIGUEROA MARCHENA Y CARLOS MANUEL OSUNA SARACO.

Esta prueba es de las denominadas Pruebas de Indicios, sobre la cual diversos autores han explanado sus criterios y la legislación venezolana la ha acogido de manera pacífica y reiterada sentenciando, entre otros, Carl Joseph Antón Mittermaier, que…” es un hecho que está en relación íntima con otro hecho…” y en este sentido añade que desde el punto de vista del proceso criminal, el indicio…” es un hecho o circunstancia accesoria que se refiere al crimen principal, y que por lo mismo da motivo para concluir, que se ha cometido un crimen…”. En este orden de ideas, Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, expresa que:…” se denomina indicio al hecho probado del cual puede obtenerse una conclusión o juicio, llamada en la doctrina inferencia, que basada en la reglas de la lógica y en las máximas de experiencia, indiquen una probabilidad fehaciente que una persona ha participado en un delito….”

En tal sentido, el profesor Juvenal Salcedo Cárdenas, en su obra “Los Indicios son Pruebas”, señala:

“... Es verdad que en el Código Orgánico Procesal Penal no se menciona el término indicio, sólo se habla de prueba directa o indirecta al decir: ‘Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación...’ (Art. 198 COPP). Como ya tenemos analizado, el indicio es una prueba indirecta, de donde se concluye que los indicios su están consagrados en el COPP, y por ende son pruebas en el proceso penal venezolano...’. (Negritas y subrayado de la Sala).

En igual sentido, el Alto Tribunal de la República, en extracto jurisprudencial citado por el mencionado autor en la mencionada obra, expresó:
“... los jueces son libres en la apreciación de los hechos para constituir la prueba conjetural o indiciaria, cuando su valor probatorio no ha sido por la ley...” (S 27-07-1965. GF 49, 2. Ep. 540)

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 032 de fecha 29.01.2003, en relación a la prueba de indicio ha precisado:
“...La regla tradicional en cuanto a la valoración de la prueba de indicios es que los jueces son soberanos en la apreciación de esta prueba, puesto que la ley ha dejado a la prudencia del juzgador ponderar la gravedad, precisión y concordancia de los indicios que resulten de los autos, sin que pueda Casación censurar las razones de hecho en que se funden los jueces de instancia para estimar o rechazar los indicios, salvo infracción de regla legal expresa de valoración (...) en la formación de la prueba circunstancial –como también se le llama a la de indicios – el juzgador debe guiarse por ciertos principios jurídicos, para que su apreciación no sea censurable...por contraria a derecho o violatoria de ley expresa. Estos principios son tres: a) que el hecho considerado como indicio esté comprobado; b) que esa comprobación conste de autos; y, c) que no debe atribuirse valor probatorio a un solo indicio (CFC. Memoria 1946. Tomo II. Pág. 285). En un fallo relativamente reciente, Casación ha expresado lo siguiente: ‘...en la aritmética procesal, los indicios son quebrados: aislados, poco o nada valen; pero sumados, forman, y en ocasiones exceden, la unidad probatoria plena, pues la característica de los indicios es que ninguno por sí solo ofrece plena prueba; ellos deben apreciarse en conjunto; su eficacia probatoria debe contemplarse con la suma de todos los que den por probados los jueces y no con algunos aisladamente’ (CFC. Memoria 1945. Tomo II. Pág. 107)’ (Ver sentencia de la Sala de Casación Civil, del 5 de febrero de 2002. Exp. N° 99-973)...’. (Negritas y subrayado de la Sala)
Precisado lo anterior, estiman estas juzgadoras que en el presente caso, efectivamente la falta de ponderación y valoración de los diferentes indicios de prueba, que quedaron acreditados durante el juicio, efectivamente condujo a una conclusión desatinada, como lo fue la sentencia absolutoria por estimar la falta de medios de pruebas técnicas suficientes para acreditar la responsabilidad penal de los acusados. Dicha conclusión comportó, una clara infracción a las reglas que para la valoración de los medios de prueba prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual arrastra el vicio de inmotivación de la decisión recurrida, tal como asertivamente lo denunciara el recurrente, pues si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual éstos, deben someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (Sent. Nro. 369 de fecha 10/10/2003); pues cuando se habla de la prueba libre, no se debe entender que se trata de una prueba para la valoración de la cual es dada al juez proceder discrecionalmente; dado que en atención al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, los criterios de valoración y apreciación, están supeditados a la sana critica, las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia; por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones serias, por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. (Sala Constitucional Exp.- 10-0137)

Este Tribunal Militar es del criterio que debe realizar un raciocinio metódico al momento de emitir una sentencia, de lo contrario la falta de motivación conllevaría un quebrantamiento al estado axiomático y jurídico del estado de inocencia y del principio del in dubio pro reo; en consecuencia, este derecho cardinal de todo ser humano, puede desvirtuarse sobre el asiento de una prueba indiciaria, siempre y cuando se apoye en elementos de convicción apropiadamente aprobados, acreditados, verificados, excluyéndose de toda suposición o suspicacia, por ende este Consejo de Guerra Accidental de Caracas emplea para la apreciación de la prueba indiciaria, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a fin de justificar y explicar cómo y de qué manera se obtuvo la certeza de la intervención, autoría o participación de los acusados plenamente identificados en autos en la comisión de los tipos penales endilgados por el Ministerio Publico Militar.

De lo anteriormente transcrito este Tribunal Militar considera que la prueba indiciaria es todo hecho conocido y explícitamente acreditado, que por razón de una operación lógica, permite llegar al conocimiento de otro hecho desconocido.

Por las razones expresadas, este tribunal militar una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar DESESTIMA como prueba el Acta Policial de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014 y por el contrario VALORA y ESTIMA como prueba el grafico “Análisis del cruce de llamadas” o Relación de llamadas (Cruce de Llamadas) que se anexa a la referida Acta Policial, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que de éste dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, atribuidos por el Fiscalía Militar a los acusados en la presente causa ASÍ SE DECLARA.

9. Acta Policial N° 083-2014 de fecha 29 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 106 al 108 Pieza 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 09 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se haga lectura del membrete, número de acta, la fecha y los funcionarios que la suscriben. Es todo” seguidamente se le cede la palabra al abogado Gustavo Enrique Limongi Malave y Alonso Enrique Medina Roa quienes manifestaron, entre otros aspectos, no estar de acuerdo con la incorporación del presente documento como medio de prueba, y por su parte el Sargento Ayudante abogado Oswaldo Rodríguez indicó, de manera errada, que el medio probatorio ya había sido evacuado en fecha 26 de marzo de 2013. Los demás abogados de las defensas públicas y privadas NO tomaron el derecho de palabra.
Es criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general NO considerar a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

10. Informe de Inteligencia S/N emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar de fecha 02 de Abril 2014 (Folio 145 Pieza 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 13 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore para su lectura de forma íntegra; los abogados de la defensa manifestaron:
Abogado Alonso Enrique Medina Roa “…esta representación hace formal oposición a la incorporación de esta prueba porque debemos referir que el folio que se presento es un folio del 02/04/2013 fecha ajena a este juicio, aparte no sabemos quién lo realiza o suscribe; Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez esta defensa se opone a que este documento sea incorporado como prueba documental; Abogado Nicandro Leal Chaivez esta defensa se adhiere a lo expuesto por mis colegas sucesores; Abogado Gonzales Gorrondona esta defensa se adhiere a lo expuesto por mis colegas sucesores; Abogada Elianne Zuleima Narváez esta defensa se adhiere a lo expuesto por mis colegas sucesores; Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza esta defensa pasa a solicitar que este órgano de prueba no sea valorado para su incorporación; Abogado Gustavo Enrique Limongi Malave esta representación se opone a la lectura e incorporación de esta prueba; Abogado Argenis Vielma esta defensa se adhiere a lo expuesto por mis colegas sucesores. La prueba no tiene una fuente lícita de origen.

Una vez escuchadas a las partes exponer sus observaciones al documento propuesto como prueba documental, este tribunal reitera su criterio en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público, y es que las Actas Policiales no son en puridad las pruebas documentales a que hace referencia el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, son documentos procesales, haciéndose obligatoria la comparecencia de los que las suscriben al juicio oral, situación que ha sido censurado reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia su incumplimiento. En este orden de ideas, el documento bajo estudio carece de elementos necesarios para considerarlo documento público o documento oficial, entre ellos falta el sello húmedo y la firma de la autoridad que lo suscribe.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

11. Acta Policial 084-2.014 de fecha 29 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar. (Folios 46 al 47 Pieza 2).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 13 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se incorpore para su lectura de forma íntegra; por otra parte los abogados de la defensa Alonso Enrique Medina Roa consideró inoficiosa la prueba por ilegal y atendiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, además del criterio sostenido por éste Tribunal Militar, igual criterio mantuvieron los demás abogados defensores.
Una vez escuchadas las observaciones de las partes, este tribunal reitera su criterio en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público, y es que las Actas Policiales no son en su esencia las pruebas documentales a que hace referencia el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, son documentos procesales, haciéndose obligatoria la comparecencia de los que las suscriben al juicio oral, situación que ha sido censurado reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia su incumplimiento.
Es criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general NO considerar a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

12. Acta Policial y fijación Fotográfica DGCIM-011-BCIM 01-009-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar. (Folios 56 al 79 Pieza 2).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 13 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se le de lectura a los folios 56,57, 59, 60, 61, 63, 64 y 65 y que se incorpore para su lectura de forma íntegra; los abogados de la defensa manifestaron como observaciones que se acogían al criterio del Tribunal Supremo de Justicia y puntualizaron que el documento no puede ser incorporado y de manera específica la abogada Elianne Zuleima Narváez manifestó que su defendido el Teniente Coronel Ruperto Sánchez no está vinculado con este documento.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento en el cual se plasman las actividades de investigación desarrolladas por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y anexa a ella se relaciona otra actividad de investigación realizada por funcionarios de la misma dependencia de investigaciones, específicamente el Acta de Allanamiento y la fijación fotográfica del lugar en el cual practicaron el allanamiento. Ahora bien, en lo que respecta a su valoración estos juzgadores consideran que al Acta Policial y sus anexos no proporcionan elemento alguno que sirva como argumento válido para determinar que los acusados de Autos son responsables y autores en la comisión de los delitos militares imputados por la Fiscalía Militar.
Por las razones expresadas, este tribunal militar una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO DESESTIMA como prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, atribuidos por el Fiscalía Militar a los acusados en la presente causa, ASÍ SE DECLARA.

13. Acta de Audiencia de Presentación de fecha 7 de Mayo 2014, (Folios 214 al 221 Pieza 5).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada y se le de lectura integra de la misma; los abogados de la defensa manifestaron:
Abogado Alonso Medina Roa, “…esta representación hace formal oposición a la incorporación del instrumento que se nos ha identificado como prueba documental denominada acta de presentación de imputados, hacemos oposición, incluir un acta de presentación es un acto procesal, ese acto precluyo, ese acto tuvo su efecto procesal, ahora estamos en Juicio Oral y Público, pretender leer y trasladar un testimonio que solo se evidencia, unos argumentos que fueron validos únicos para determinar si era procedente o no una medida judicial preventiva de libertad, si sería privado o no… por estas razones presento formal oposición a la incorporación de estas actas; Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, esta representación solicita que esta acta no sea incorporada al proceso en virtud de que la misma viola el principio de oralidad que rige el proceso aunado que la misma no reúne los requisitos del articulo 322 solicito que la misma admitida ni incorporada; Abogado Nicandro Leal Chaivez, ciudadano Juez solicito no sea incorporada, ni valorada y me adhiero a lo solicitado por mis colegas; Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, agrego, que es un acta procesal que tiene que ver con la fase preparatoria, para que pudiera procederse al procedimiento ordinario, por tal motivo me opongo muy rotundamente y no estoy de acuerdo con la incorporación de la presente acta; Alférez de Navío Abogado Mendoza Jhon Williams esta defensa también se opone a la incorporación de este medio de prueba; Abogada Elianne Zuleima Narváez esta defensa se opone a la incorporación de esta prueba, del acta de presentación ya que esta pertenece a otra fase del proceso y porque no cumple con los requisitos exigidos en la norma, además de que la prueba para nada vincula a su defendido. Es todo”

Una vez escuchadas las observaciones de las partes, este tribunal reitera su criterio en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público, en este caso se trata de un Acta de Audiencia de Presentación la cual no está relacionada con las pruebas documentales a que hace referencia el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta es un documento procesal, que se elaboró por la actuación de un órgano jurisdiccional, es decir, el tribunal de control que acordó la privativa de libertad para el momento en que les fueron presentados los acusados de autos. Por lo tanto, mal puede promoverse el acta de presentación de investigados ante un tribunal de control como medio probatorio de la comisión del hecho punible.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

14. Acta de Audiencia celebrada como Prueba Anticipada (evacuación de testimonios) de fecha 09 de Junio 2014. (Folio 242 al 246 Pieza 9)
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar manifestó que es inoficioso que sea incorporada por cuanto las personas a las que se les hizo ya acudieron a la sala del tribunal. Por lo tanto se prescinde de la evacuación. Por la defensa tomaron la palabra el abogado Alonso Enrique Medina Roa quien expuso que para efecto del proceso esta prueba era inexistente, porque ya los testigos se habían presentados y el abogado Guillermo José Heredia Rodríguez quien expuso que se suma al criterio del colega anterior, que esta misma prueba no tiene sentido ya que la versión sería distinta en esta audiencia oral y pública, en todo caso ratifico el criterio de la no admisión; los demás abogados guardaron silencio. En vista del planteamiento fiscal y la exposición de los abogados que tomaron la palabra, el tribunal militar homologa la prescindencia y decreta su NO INCORPORACION POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

15. Oficio N° 502-2014 de fecha 16 de Mayo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar. (Folios 172 Pieza 6).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha
20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada como prueba documental y se haga su lectura integra; por su parte la defensa expuso:
Abogado Alonso Enrique Medina Roa, “…esta prueba es inoficiosa. No se entiende la pertinencia y necesidad del oficio, es un documento de trámite; Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, esta defensa solo quiere dejar constancia que ese oficio solo demuestra un trámite administrativo y en nada arroja ningún elemento de condición probatorio a mi representado por lo que solicito no sea admitida; Abogado Nicandro Leal Chaivez, esta defensa se adhiere a los abogados que me precedieron porque no entiende la pertinencia del documento, Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, esta defensa en representación de los tres capitanes que en la tarde de hoy comparece, se observa que es un oficio es un acto administrativo que indica la remisión de otros oficios, la cual es inútil respecto al proceso, por lo tanto solicito no sea incorporada como prueba documental; Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza entre otros aspectos esta representación se opone a su incorporación, toda vez que el mismo es un trámite lo que refleja en su contenido, ya que es la remisión de una información; Abogada Elianne Zuleima Narváez esta defensa se opone a la admisión de este oficio, por ser impertinente y por ser un trámite administrativo.”
Una vez escuchadas las observaciones de las partes, este tribunal reitera su criterio en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público, en este caso se trata de un documento de los conocidos como “oficio” con el cual se sirven los funcionarios públicos para realizar cualquier tipo de trámite administrativo relacionado con sus funciones, bien sea en sede administrativa o ante cualquier otro organismo público o privado, es decir, son documentos de mero trámites administrativos y ese es el caso que nos ocupa en esta oportunidad, el oficio N° 502-2014 de fecha 16 de mayo de 2014 es un simple documento de tramitación el cual no se subsume en el contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal para poder incorporarlo por su lectura, en consecuencia el mismo no se incorpora para ser estimado y valorado como prueba en el debate oral y público.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

16. Datos filiatorios y reseñas fotográficas de personas relacionadas con el presente proceso, emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folios 173 al 182 Pieza 6).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada y lectura integra de la misma; los abogados de la defensa expusieron como observaciones:
Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, al igual que los casos anteriores invoco el criterio, que la prueba como tal no da un valor probatorio en un juicio, los folios presentados nada guarda relación por lo tanto no debe ser incorporado y no tiene objeto con el debate; Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, ese documento que hoy la representación fiscal solicita que sea incorporada, no arroja ningún elemento de interés, solo da fe de las personas que están ahí, por lo tanto cuando sea valorada no sea tomada en cuenta en contra de mi representado; Abogado Nicandro Leal Chaivez, esta defensa técnica deja a su criterio del tribunal de la incorporación o no de dicha prueba, debido a que la misma no señala directa ni indirectamente a mi representado; Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, estos datos filiatorios, son lo que se conoce como reseña policial desde el punto de vista policial esta defensa se opone a la incorporación de la prueba, no reúne los requisitos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; Alférez de Navío Abogado Jhon William Mendoza, esta defensa hace oposición de estos datos filiatorios en atención en primer lugar no corresponden ni directa ni indirectamente con mi defendido y en segundo lugar porque no se cumple con los requisitos que establece el artículo 322 del código orgánico procesal penal; Abogada Elianne Zuleima Narváez, esta defensa se opone a la incorporación por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que no sea valorada en contra de mi defendido, es todo”.

Una vez escuchadas las observaciones de las partes, este tribunal reitera su criterio en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público, en este caso se trata de un documento elaborado durante las actuaciones procesales de investigación en el cual se deja constancia de los datos personales de los acusados de autos con su respectiva fotografía, por lo tanto es un documento que con sus características no encuadra en los postulados del artículos 322 del Código Orgánico Procesal Penal para poder ser incorporado al debate oral y público y posteriormente ser valorado y estimado como prueba.
Es así, que por las razones expuestas este Consejo de Guerra DESESTIMA Y NO INCORPORA POR SU LECTURA al presente documento de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

17. Acta Policial DGCIM-DAPT-159-2014 de fecha 16 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar. ( Folio 29 y 30 Pieza 7)
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada esta como prueba documental y se haga su lectura íntegra; por su parte los abogados expusieron:
Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, “…esta representación hace oposición formal, a la incorporación de la misma en razón al criterio manejado reiterado por este Tribunal de la República a los fines de no repetir las invocaciones Sargento Ayudante Abogado Oswaldo Rodríguez, como ya lo dijo el abogado Medina Roa quien me presidió ya este Tribunal ha fijado criterio con relación a las actas policiales y que la misma no sea incorporado; Abogado Nicandro Leal Chaivez, esta defensa técnica solicita que no sea incorporado, debido al conocido del criterio referido a las actas policiales; Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, esta defensa se acoge al criterio del tribunal; Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza esta defensa se opone a esta acta policial; Abogada Elianne Zuleima Narváez, esta defensa se opone y se adhiere al criterio del tribunal y más allá de lo anteriormente expuesto estos cruces de teléfonos no acredita los hechos imputados a mi defendido por lo que no existe directa ni indirectamente comunicación entre ellos es todo.”
Considera necesario este Tribunal militar recordar el criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general en relación a esta materia, de NO considerar a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

18. Acta Policial N° 154-2014 de fecha 11 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 106 al 111 Pieza 6).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se haga la lectura del folio 106 y su vuelto en forma íntegra solamente; por su parte el Alférez de Navío Abogado Jhon Williams Mendoza, hace oposición formal a la incorporación de esta acta policial toda vez que es conocido como se ha dado al tratamiento a las actas policiales. Este tribunal ratifica una vez el criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general de NO considerar a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que la incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores, se declara improcedente.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

19. Acta Policial N° 158-2014 de fecha 15 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 113 al 119 Pieza 6).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada como prueba documental y que se dé lectura del folio 113 y 114 de la misma; las observaciones de la ABOGADA ELIANNE ZULEIMA NARVAEZ se refieren a manifestar que el acta policial es un documento administrativo, que sólo deja constancia cómo y dónde se detuvo a su defendido y solicitó al Tribunal que no sea incorporada dicha acta policial y sea valorada positivamente.
En este orden de ideas, y manteniendo el postura ya tantas veces expuesta, se ratifica el criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general NO considerar a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas se DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA el presente documento, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

20. Acta Policial y fijación Fotográfica DGCIM-011-BCIM 01-010-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar. (Folios 93 al 112 Pieza 2)
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, se informó que este medio de prueba estaba referido a los oficiales GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, CAPITÁN ANDRÉS THOMSON MARTÍNEZ, CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA Y CAPITÁN NERY CÓRDOVA, el Fiscal Militar solicitó que de conformidad con el artículo 322 numeral 2, se haga la lectura integra a los folios 93, 94, 96, 97, 98, 99, 100 y 101 de la misma en virtud que estos hechos guardan relación con una actuación de allanamiento y sea incorporada en su totalidad; el Abogado Alonso Enrique Medina Roa expuso:
“…es necesario en esta caso particular hacer una diferencia entre dos instrumentos que están siendo promovidos en forma conjunta el primero de ellos es un acta policial, a esta anexo un conjunto de instrumentos que se refiere a una orden de allanamiento y una fijación fotográfica, se debería evaluar si procesalmente es posible divorciar ambos instrumentos porque lo que fue promovido fue el acta policial como instrumento fundamental y en derecho hay un principio que lo subsidiaria corre la suerte de lo principal, y ha sido criterio que las actas policiales no son, ni pueden incorporarse como prueba documental y lo que esta anexo a la misma debe entenderse que corre la misma suerte, tengo la duda del principio de derecho, invoco su sapiencia en el tema, la fijación fotográfica solo si se pudiera separar procesalmente valido podría ser incorporar, así como el acta policial, por lo tanto hago formal oposición a la misma, es todo; el Abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, indicó: “…en ese mismo sentido pero ampliando la información con respecto a la prueba ofrecida esta defensa observa que esta acta policial no es un acta de allanamiento, el acta policial refiere a una fijación fotográfica que se hizo en un acto de allanamiento. Por otra parte si tuviese valor para su incorporación este allanamiento está referido a una persona distinta a mis defendidos, ninguno de ellos tiene domicilio en esa dirección o lugar, tampoco se obtiene de la información de esa acta que pretenda incorporarse como acta de allanamiento que se haya obtenido en ese acto ningún elemento de interés criminalístico que sirviera de pesquisa en su contra, ninguna fotografía, ninguna propiedad de ellos, constancia que no estuvieron en presencia a ese acto, es insuficiente como prueba y como prueba de los imputados esta defensa pide que no sea incorporada como tal, es todo”.

Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendido dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento en el cual se plasman las actividades de investigación desarrolladas por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y anexa a ella se relaciona otra actividad de investigación realizada por funcionarios de la misma dependencia de investigaciones, específicamente el Acta de Allanamiento y la fijación fotográfica del lugar en el cual practicaron la actuación policial.
. Ahora bien, en lo que respecta a su valoración estos juzgadores consideran que al Acta Policial y sus anexos no proporcionan elemento alguno que sirvan como argumentos válidos para determinar que los acusados de Autos son responsables y autores en la comisión de los delitos militares imputados por la Fiscalía Militar.
Por las razones expresadas, este tribunal militar una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO DESESTIMA como prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481 y 565 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, atribuidos por el Fiscalía Militar a los acusados en la presente causa, ASÍ SE DECLARA.

21. Síntesis Curricular perteneciente al Mayor Cesar Orta Santamaría, emanado de la Junta Permanente de Evaluación de la aviación Militar Bolivariana.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 22 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se le dé lectura íntegra a los folio diez (10) y catorce (14) de la presente prueba; expuso el abogado Oswaldo Rodríguez: “…que se le de lectura integra a los folios ocho (08) y catorce (14) y al momento de ser valorada sea de manera positiva en favor de mi representado, es todo”.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el respectivo análisis en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un resumen curricular del acusado Mayor(R) Cesar Orta Santamaría, el cual por estar las partes contestes en incorporarlo al debate oral y público por su lectura, este tribunal así lo acuerda conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, del estudio realizado al documento se pudo observar que del mismo no se desprenden elementos que culpen o inculpen al referido acusado con relación a los hechos imputados por la Fiscalía Militar, es decir, se podría estar en presencia de un documento “neutro” para acusar o exculpar a alguien de la comisión de algún hecho punible del cual fuere acusado, ya que nada aporta a favor o en contra del acusado de autos.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, LO VALORA Y DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR atribuidos por el Fiscalía Militar al acusado antes mencionado. ASÍ SE DECLARA.

22. Síntesis Curricular perteneciente al Mayor Víctor Ascanio Castillo, emanado de la Junta Permanente de Evaluación de la aviación Militar Bolivariana.
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 22 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se le dé lectura íntegra de los folios doce (12) y trece (13) de la presente prueba; el abogado Nicandro Leal Chaivez con respecto a la observación de la prueba solicitó sea incorporada en su totalidad y se deje constancia de la fecha de promoción del documento y así sea valorado positivamente, es todo”.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el respectivo análisis en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un resumen curricular del acusado Mayor Víctor Ascanio Castillo, el cual por estar las partes contestes en incorporarlo al debate oral y público por su lectura, este tribunal así lo acuerda conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, del estudio realizado al documento se pudo observar que del mismo no se desprenden elementos que culpen o inculpen al referido acusado con relación a los hechos imputados por la Fiscalía Militar, es decir, se podría estar en presencia de un documento “neutro” para acusar o exculpar a alguien de la comisión de algún hecho punible del cual fuere acusado, ya que nada aporta a favor o en contra del acusado de autos.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, LO VALORA Y DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR atribuidos por el Fiscalía Militar al acusado antes mencionado. ASÍ SE DECLARA.

23. Acta de Aprehensión S/N de fecha 11 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 45 al 65 Pieza 6).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015 se informa que la prueba va referida al ciudadano acusado Mayor Víctor Ascanio Castillo, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada la misma, se de lectura específicamente a los folios 45 y 46 de la misma; el abogado Nicandro Leal Chaivez manifestó: me opongo a la incorporación de dicha acta, ya la función de dicha Acta pereció, en el sentido de la Fase Preparatoria, en el momento de su realización, es todo.
En lo que respecta a este documento se ratifica una vez el criterio de no admitir las Actas Policiales como Pruebas Documentales para probar la responsabilidad en la comisión de un delito a alguna persona sujeta a un proceso judicial; y en el caso que nos toca analizar, se trata de un acta elaborada por la aprehensión del ciudadano Mayor Víctor Ascanio Castillo, la cual en nada cumple con los postulados establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

24. Acta Aprehensión N° 125-2014 de fecha 02 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 173 al 188 Pieza 4)
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015 se informó que el medio de prueba va referida al Capitán Nery Córdova Moreno y Capitán Andrés Thomson Martínez, el Fiscal Militar solicitó que dicha prueba sea incorporada y se dé lectura de los folios 173 y 174 de forma íntegra; el abogado Guillermo José Heredia Rodríguez manifestó que la presente es un acta policial y no tiene validez y solicito a este tribunal la inadmisibilidad, porque no tiene valor informativo, no se desprende de él la participación en los hechos que se investigan.
En lo que respecta a este documento se ratifica una vez el criterio de no admitir las Actas Policiales como Pruebas Documentales para probar la responsabilidad en la comisión de un delito a alguna persona sujeta a un proceso judicial; y en el caso que nos toca analizar, se trata de un acta elaborada por la aprehensión de los ciudadanos Capitán Nery Córdova Moreno y Capitán Andrés Thomson Martínez, la cual en nada cumple con los postulados establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

25. Acta Policial N° 081-2014 de fecha 24 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar. (Folios 70 al 77 y 92 y 93 Pieza 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que dicha prueba sea incorporada y se dé lectura de los folios 70 al 74 de la prueba documental; abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA manifestó:
“…tengo que hacer la observación de que fueron presentados folios ajenos al Acta Policial que fue promovida, invoco el criterio de las actas policial, fue eso lo que se promovió aquí no se promovió los derechos de imputados, ni ningún otro instrumentos, si hay instrumentos importantes en el proceso que el legislador lo refiere en forma expresa en la norma que señala sobre documentos públicos, y el máximo Tribunal de la República ha hecho la distinción de lo que es cada uno por una razón sencilla o por una de la razones que es la autonomía de los instrumentos, un acta policial es un instrumento con características propias, autónomo tiene efectos en el proceso, una orden de allanamiento es un instrumento autónomo, tiene su efecto, el acta de derechos del imputado, tiene vida en el proceso, es autónoma, no es un anexo de un acta policial, y en este caso en particular lo promovido solo fue el acta policial, por lo tanto invoco el criterio fijado por el tribunal, es todo”.

Nuevamente se presenta la oportunidad para ratificar el criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general de NO considerar a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expuestas que este Consejo de Guerra DESESTIMA Y NO INCORPORA POR SU LECTURA esta acta policial, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

26. Oficio N° 298 de fecha 02 de Abril 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folio 144 Pieza 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada y leído en su totalidad el folio; el abogado Alonso Enrique Medina Roa entre otras cosas expuso: “… me opongo formalmente a la incorporación del mismo ya que trata de oficio de remisión, un acto de mero trámite de la fase de investigación que no tiene mayor relevancia al proceso, que no tiene nada que ver, solo fue un oficio, tanto es así que incorporarlo al juicio oral y público es inoficioso, es todo”.
Una vez escuchadas las observaciones de las partes, este tribunal reitera su criterio en cuanto a la apreciación y valoración que otorga a este tipo de instrumento traído por las partes al debate oral y público, en este caso se trata de un documento de los conocidos como “oficio” con el cual se sirven los funcionarios públicos para realizar cualquier tipo de trámite administrativo relacionado con sus funciones, bien sea en sede administrativa o ante cualquier otro organismo público o privado, es decir, son documentos de mero trámites administrativos y ese es el caso que nos ocupa en esta oportunidad, el oficio N° 298 de fecha 02 de abril de mayo de 2014, es un simple documento de tramitación el cual no se subsume en el contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal para poder incorporarlo por su lectura, en consecuencia el mismo no se incorpora para ser estimado y valorado como prueba en el debate oral y público.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

27. Comunicación N° 511.2014 de fecha 21 de Mayo 2014 emanado por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Folio 160 Pieza 6).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015 se indicó que es una prueba referida únicamente hacia el capitán (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada y se de lectura completa e integra de la misma; por su parte el abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó: “…es un oficio de mero trámite, remite una documentación, un anexo que ha sido conocido en juicio oral y púbico por lo tanto este instrumento como oficio de revisión no genera consecuencia de tipo probatorio y hago oposición formal y solicito no sea incorporada, es todo”.
Una vez escuchadas las observaciones de las partes, corresponde en esta oportunidad analizar un documento traído por las partes al debate oral y público, en este caso se trata de un documento de los conocidos como “oficio” con el cual se sirven los funcionarios públicos para realizar cualquier tipo de trámite administrativo relacionado con sus funciones, bien sea en sede administrativa o ante cualquier otro organismo público o privado, es decir, son documentos de mero trámites administrativos y ese es el caso que nos ocupa en esta oportunidad, el oficio N° 511 de fecha 21 de mayo de 2014, es un simple documento de tramitación el cual no se subsume en el contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal para poder incorporarlo por su lectura, en consecuencia el mismo no se incorpora para ser estimado y valorado como prueba en el debate oral y público, ratificando de esta manera nuestro criterio en cuanto a la apreciación y valoración de este tipo de instrumentos.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

28. Acta Policial N° 091.2014 de fecha 04 de Abril de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014 (Folios 03 al 09 Pieza 3).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 22 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se solicita se le dé lectura al membrete, al número, la fecha y los funcionarios que suscriben la referida acta; el abogado Alonso Enrique Medina Roa expuso: “…esta defensa hace formal la posición a la incorporación de la referida prueba como documental e invoco el criterio del Tribunal Militar y del Tribunal Supremo de Justicia, es todo”.
Es criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general NO considerar a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

29. Comunicación de fecha 03 de abril 2.014, emanada de la Dirección de Seguridad de Telefónica Movistar. (Folios 171 al 174 Pieza 1).

Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 22 de Abril de 2015 se informó que el presente medio de prueba está referido exclusivamente hacia el GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, el Fiscal Militar solicitó que se le de lectura a los folios 171 y al folio 173 únicamente; el abogado defensor Alonso Enrique Medina Roa manifestó, entre otros aspectos que se le de lectura al folio 172 y que se tome en cuenta la incongruencia con la prueba presentada y con lo que se ha planteado en este debate oral y público, … esta representación insiste solicitó que se lea el nombre particularmente que aparece en dicho número, es todo “
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento denominado por la empresa Telefónica Movistar como de “Información Básica” y en el cual se deja leer el nombre y cedula de identidad del GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, aunado a una gran cantidad de información numérica que en nada aportan elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO VALORA Y LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

30. Acta Policial S/N de fecha 25 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 181 al 185 Pieza 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 22 de Abril de 2015 se informó que el presente medio de prueba está referido exclusivamente hacia el GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, el Fiscal Militar solicitó que se le de lectura integra a los folios 181, 182, 183 del Acta Policial; el abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó: “…hago formal oposición a la incorporación del referido instrumento ya que el mismo de acuerdo al criterio sostenido de forma reiterada por este tribunal no cumple los requisitos y por lo tanto un poco en concordancia con el Tribunal Supremo de Justicia, solicito la no incorporación del documento, es todo”.
Este tribunal militar ratifica nuevamente el criterio del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general de NO considerar a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace equívoca su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Por las razones expresadas este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

31. Acta de Inspección Ocular y fijación Fotográfica DGCIM-DIPT-087-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar. (Folios 125 al 137 Pieza 2).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 22 de Abril de 2015 se informó que el presente medio de prueba está referido exclusivamente hacia el GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, el Fiscal Militar solicitó que de conformidad con el artículo 322, numeral segundo, solicitó se le de lectura integra a los folios 125 y su vuelto y el folio 126 únicamente; el abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó “…esta representación quiere hacer formal oposición de la incorporación del referido instrumento, ya que de la revisión de las actas se puede apreciar que se trata de una copia fotostática la cual no ha sido certificación por ningún funcionario llamado a la certificación de la misma, si es bien cierto que uno de los folios tiene sello húmedo al reverso no tiene certificación alguna por parte de quien haya emitido dicha fotocopia, en atención a las normas que regulan las materia registral, particularmente en la certificación no cumplen con tales requisitos, es todo”.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público y luego de efectuar un análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un acta de inspección ocular y las fijaciones fotográficas tomadas del lugar en el cual se practicó la inspección y del mismo no emergen ningún tipo de elementos o indicios que exculpen o inculpe al acusado de responsabilidad por la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO VALORA Y LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

32. Síntesis Curricular del ciudadano General de División(R) Oswaldo Hernández Sánchez, suscrita por el ciudadano General de División Edgar Domingo Rojas González, Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Aviación Militar Bolivariana (Folios 95 al 98 de la Pieza 3).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 23 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se le dé lectura al Folio Nº 95, 96, 97; el abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó: “…Coincido con la petición Fiscal, es todo”.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el respectivo análisis en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un resumen curricular del acusado General de División(R) Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, el cual por estar las partes contestes en incorporarlo al debate oral y público por su lectura, este tribunal así lo acuerda conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, del estudio realizado al documento se pudo observar que del mismo no se desprenden elementos que culpen o inculpen al referido acusado con relación a los hechos imputados por la Fiscalía Militar, es decir, se podría estar en presencia de un documento “neutro” para acusar o exculpar a alguien de la comisión de algún hecho punible del cual fuere acusado, ya que nada aporta a favor o en contra del acusado de autos.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, LO VALORA Y DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR atribuidos por el Fiscalía Militar al acusado antes mencionado. ASÍ SE DECLARA.

33. Comunicación emanada de la Gerencia de Asuntos Judiciales de CANTV, de fecha 07 de Abril de 2.014 (Folio 109 Pieza 3).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 23 de Abril de 2015 se informó que el presente medio de prueba está referido exclusivamente hacia el General de División Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, el Fiscal Militar solicitó que se de lectura al folio 109, encabezado, nombre del suscrito y quien firma el oficio; el Abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó: “…Sin observaciones.”;
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público y luego de efectuar un análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento emanado de la empresa Cantv, Gerencia de Asuntos Judiciales, en el cual aparecen reflejados los datos del Acusado GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, con los números telefónicos 04265307027, 04265307340 y 04265307405 y del mismo no emergen ningún tipo de elementos o indicios que exculpen al acusado de responsabilidad por la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO VALORA Y LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

34. Acta Policial S/N de fecha 11 de Abril 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 155 al 156 Pieza 3).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 23 de Abril de 2015 se informó que el presente medio de prueba está referido exclusivamente hacia el General de División Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, el Fiscal Militar solicitó que se dé lectura al Acta, Numero, fecha y funcionarios que la suscriben; el abogado Alonso Enrique Medina Roa hace oposición formal a la incorporación de la misma ya que la misma es un acta policial”. En cuanto al documento bajo estudio este Tribunal Militar ha fijado su posición y la misma no se aparta del criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general, el cual NO considera a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas este Consejo de Guerra LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

35. Acta de Inspección Ocular 023-2014 y fijación Fotográfica de fecha 11 de Abril 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 157 al 175 Pieza 3).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 23 de Abril de 2015 se informó que el presente medio de prueba está referido exclusivamente hacia el GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, el Fiscal Militar solicitó que dde conformidad con el Artículo 322. 2º del Código Orgánico Procesal Penal se incorpore dicha prueba y se le dé lectura de los folios 157 y 158; el abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó: “No hay Observación”.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento relacionado con la Inspección realizada al interior del vehículo utilizado por el General de División Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, en el cual se pudo recabar una serie de objetos los cuales fueron señalados en el respectivo informe de inspección. Sin embargo del mismo no emergen ningún tipo de elementos o indicios que culpen al acusado de por la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO VALORA Y LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA

36. Acta Policial N° DGCIM-DAIPT-140-2014 de fecha 07 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 139 al 140 Pieza 5).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 22 de Abril de 2015 se informó que el presente medio de prueba está referido exclusivamente hacia el GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, el Fiscal Militar solicitó que se dé lectura a los folios 139 y 140; el abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó: “Esta representación invoca el criterio del Tribunal y del Tribunal Supremo de Justicia, y hago formal oposición a su incorporación.” En lo que respecta a este documento este Tribunal Militar ha fijado su postura y la misma ratifica el criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general, el cual NO considera a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas este Consejo de Guerra LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

37. Movimiento Migratorio pertenecientes al ciudadano CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO (Folio 174 de la Pieza 9)
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 23 de Abril de 2014, el abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó, entre otros aspectos: “…La prueba promovida es el movimiento migratorio, es una relación de entradas y salidas del país… incorporar ese oficio es inoficioso. La cédula que aparece no es la del acusado.”; el Fiscal Militar solicitó que se lea en forma íntegra dicho documento.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que del mismo no emergen ningún tipo de elementos o indicios que exculpen al acusado de responsabilidad por la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO VALORA Y LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL MILITAR CONSIDERA DEBIDAMENTE PROBADOS

Este Tribunal Militar es del criterio que la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera precisa y clara los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es de donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial. Ahora bien, motivar un fallo es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución, siendo necesario discriminar el contenido de cada prueba, cotejándola con las demás existentes en autos.
Antes de entrar al desarrollo de las consideraciones de orden legal y material se debe tener presente que el Juez al apreciar o valorar las pruebas realiza una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional o el mérito que dimana de los medios de prueba incorporados a un proceso, todo ello con el fin de emitir una decisión lo más justa posible, según los hechos debatidos.
Luego de analizados los medios probatorios evacuados durante el desarrollo del Debate Oral y Público en la presente causa, estos juzgadores aplicando el sistema de Valoración Probatoria de la Libre Convicción, siguiendo los lineamientos de la Psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica y el recto entendimiento humano, llegaron de manera unánime a la convicción de que
La Fiscalía Militar comprobó la totalidad de los hechos explanados en su acusación fiscal, ya que como bien puede apreciarse en el escrito de acusación fiscal, los mismos, comprenden una serie de circunstancias y de hechos individualizados que son necesarios separar unos de otros, para posteriormente realizar un análisis en conjunto y así emitir las consideraciones de carácter legal y pertinentes.

En este orden de ideas, las declaraciones rendidas por los Expertos TENIENTE RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-19.339.989, TENIENTE LUIGY ALEJANDRO ATENCIO FONSECA, titular de la cedula de identidad No. V- 18.874.834 y TENIENTE EMERSON GIOVANNI REVILLA MOLERO, titular de la cédula de identidad número V- 20.690.095, referidas al Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-104 de fecha 29 de Abril 2014, realizado a un (01) dispositivo tipo tableta Marca Blackberry, Modelo: RD121WW, Color: Negro; Serial: 1344-2821-7159, (Folios 43 al 46 Pieza 5); Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-105 de fecha 29 de Abril 2014, realizado a un (01) dispositivo tipo teléfono móvil Marca Blackberry, Color Negro Modelo: Curve 9360; IMEI:357965040040743661 (Folios 65 al 68 Pieza 5) y Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-105 de fecha 29 de Abril 2014, donde se presenta relación, frecuencia y análisis de llamadas (gráficos) entrantes y salientes de números telefónicos relacionados en la investigación (Folios 194 al 212 Pieza 5) se deben adminicular entre sí ya que hacen plena prueba contra los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, MAYOR(R) CESAR ORTA SANTAMARÍA, CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CÓRDOBA MORENO, CAPITAN(R) ANDRES RAMON TOMSON MARTINEZ, CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA y CAPITAN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, al evidenciarse con su trabajo técnico realizado en los componentes electrónicos incautados a los acusados la existencia de suficientes elementos que los relacionan entre ellos y otros ciudadanos prófugos de la justicia y solicitados por las autoridades venezolanas por estar presuntamente incursos en hechos ilícitos, como son CARLOS MANUEL OSUNA SARACO y CAPITAN JUAN CAGUARIPANO SCOTT por planear actos desestabilizadores en contra del Gobierno Venezolano y sus instituciones.
En relación a que el acusado GENERAL DE DIVISION (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ sea participe en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR quedó debidamente comprobado por los representantes de la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas de Experticias, ut supra analizadas, adminiculada con las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos (1) TENIENTE CORONEL CESAR RAMON LOZADA, del día 10 de Marzo de 2015; (2) CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO, del día 10 de Marzo de 2015; (3) PRIMER TENIENTE WILFREDO RAMON CORONEL PEÑA, del día 10 de Marzo de 2015; (4) TENIENTE ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO, del día 13 de Marzo de 2015; (5) GENERAL DE DIVISIÓN PEDRO MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ, del día 26 de Marzo de 2015; (6) GENERAL DE BRIGADA GIOVANNI NORBERTO MELEAN VILLARROEL, del día 06 de Abril de 2015; (7) GENERAL DE BRIGADA WILLIAMS RAMON ALVARADO TRUJILLO, del día 06 de Abril de 2015; (8) CORONEL OSWALDO EDUARDO CORONADO BIANCHI, del día 06 de Abril de 2015; y (9) VICE-ALMIRANTE MAURICIO PIETROBONE SANZONE, del día 09 de Abril de 2015, en las cuales se dejan ver las actividades que desplegó el acusado para reunir personal, coordinar reuniones, recibir tanto apoyo económico como material con el fin de lograr la desestabilización de las instituciones del Estado y la ruptura del hilo constitucional con el cambio del Primer Mandatario Nacional, todo esto según lo manifestado por los testigos.
En cuanto al acusado CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, quedó debidamente demostrada su responsabilidad en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION imputado por la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos (1) CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO; (2) PRIMER TENIENTE. WILFREDO RAMON CORONEL PEÑA y (3) TENIENTE. ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO al informar que el mencionado acusado se encontraba presente en las reuniones, que de carácter secretas y clandestinas coordinó y lideró el General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ y además de ello fue la persona que instigó, invitó y llevó a las referidas reuniones al hoy sentenciado por admisión de los hechos CAPITAN DE CORBETA JOSE ACACIO MORENO MORA.

En cuanto al acusado TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, quedó debidamente demostrada su responsabilidad en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION imputado por la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos (1) CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO; (2) PRIMER TENIENTE. WILFREDO RAMON CORONEL PEÑA y (3) TENIENTE. ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO, quienes informaron que el referido oficial en situación de retiro participó de manera activa y consciente en las reuniones de planificación y coordinación, liderada por el General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en las cuales preparaban atentar contra las instituciones del Estado y el Gobierno Nacional; además de lo antes indicado, afirman los testigos que al acusado le fueron asignadas funciones dentro del movimiento desestabilizador para las cuales manifestaba estar preparado y poseer todos los elementos necesarios para cumplir la misión según el objetivo asignado.

En cuanto al acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, quedó debidamente demostrada su responsabilidad en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos (1) CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO; (2) PRIMER TENIENTE. WILFREDO RAMON CORONEL PEÑA y (3) TENIENTE. ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO quienes informaron que el referido oficial en situación de retiro participó de manera activa y consciente en las reuniones de planificación y coordinación, liderada por el General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en las cuales preparaban atentar contra las instituciones del Estado y el Gobierno Nacional; aunado a estos hechos al acusado ya identificado, le asignaron misiones específicas por ser Piloto Militar entrenado, las cuales aceptó conforme y disposición a ejecutarla.

En cuanto al acusado MAYOR (R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, quedó debidamente demostrada su responsabilidad en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos (1) CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO; (2) PRIMER TENIENTE. WILFREDO RAMON CORONEL PEÑA y (3) TENIENTE. ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO quienes informaron que el referido oficial en situación de retiro participó de manera activa y consciente en las reuniones de planificación y coordinación, liderada por el General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en las cuales preparaban atentar contra las instituciones del Estado y el Gobierno Nacional. En este orden de ideas, informaron los testigos que al mencionado acusado le asignaron misiones específicas, por ser Piloto Militar entrenado, en las cuales debía atacar y destruir instalaciones públicas del Gobierno Nacional, para las cuales manifestaba estar conforme y dispuesto a cumplir.

En cuanto al acusado CAPITAN (R) NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO, quedó debidamente demostrada su responsabilidad en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos (1) TENIENTE CORONEL CESAR RAMON LOZADA; (2) CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO; (3) PRIMER TENIENTE. WILFREDO RAMON CORONEL PEÑA y (4) TENIENTE. ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO, quienes informaron que el referido oficial en situación de retiro participó de manera activa y consciente en las reuniones de planificación y coordinación, liderada por el General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en las cuales preparaban atentar contra las instituciones del Estado y el Gobierno Nacional; además de ello invitó, instigó y presionó psicológicamente a oficiales del componente aviación para que asistieran a las reuniones de planificación y coordinación del grupo desestabilizador y de esta manera se unieran y apoyaran al movimiento denominado “Operación Jericó”.

En cuanto al acusado CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, quedó debidamente demostrada su responsabilidad en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos (1) CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO; (2) PRIMER TENIENTE. WILFREDO RAMON CORONEL PEÑA; (3) TENIENTE. ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO y (4) PRIMER TENIENTE ADRIAN JOSE REVERON, quienes informaron que el referido oficial en situación de retiro participó de manera activa y consciente en las reuniones de planificación y coordinación, liderada por el General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en las cuales preparaban atentar contra las instituciones del Estado y el Gobierno Nacional; aunado a estos hechos los testigos informaron que al mencionado acusado le asignaron misiones específicas, por ser Piloto Militar entrenado, en las cuales debía destruir instalaciones públicas del Gobierno Nacional, para lo que manifestó estar conforme y dispuesto a cumplir. Así mismo, se conoció durante la evacuación de las Pruebas Testimoniales que el acusado en cuestión manifestaba abiertamente, ante subalternos jerárquicos, el descontento que albergaba su persona contra el Gobierno Nacional y haciendo caso omiso a los principios de la ética, moral, dignidad militar y las bases fundamentales en que reposa la institución castrense, expresaba su simpatía política hacia ciudadanos que representan a los factores desestabilizadores de la paz interna de la República y sus instituciones.

En cuanto a la acusada CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, quedó debidamente demostrada su responsabilidad en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos (1) CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO; (2) PRIMER TENIENTE. WILFREDO RAMON CORONEL PEÑA y (3) TENIENTE. ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO, quienes informaron que la referida oficial en situación de retiro participó de manera activa y consciente en las reuniones de planificación y coordinación, liderada por el General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en las cuales preparaban atentar contra las instituciones del Estado y el Gobierno Nacional. Además, indican los testigos que la acusada ya mencionada, manifestó contar con el apoyo de estudiantes universitarios de la región Andina, Región Central y Región Capital por haber cursado estudios de odontología en la Universidad Central de Venezuela, de igual manera indican los testigos, que la CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA exigió al General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ la entrega de las sumas de dinero ofrecidas para poder cubrir los gastos logísticos que generaba el traslado de los estudiantes hasta el lugar acordado como de concentración, para así iniciar las acciones de la “Operación Jericó”.

En cuanto al acusado CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, quedó debidamente demostrada su responsabilidad en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION imputado por la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas de Experticias rendidas por los ciudadanos Expertos TENIENTE RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-19.339.989, TENIENTE LUIGY ALEJANDRO ATENCIO FONSECA, titular de la cedula de identidad No. V- 18.874.834 y TENIENTE EMERSON GIOVANNI REVILLA MOLERO, titular de la cédula de identidad número V- 20.690.095, referidas al Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-105 de fecha 29 de Abril 2014, realizado a un (01) dispositivo tipo teléfono móvil Marca Blackberry, Color Negro Modelo: Curve 9360; IMEI:357965040040743661 (Folios 65 al 68 Pieza 5) y Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-105 de fecha 29 de Abril 2014, donde se presenta relación, frecuencia y análisis de llamadas (gráficos) entrantes y salientes de números telefónicos relacionados en la investigación (Folios 194 al 212 Pieza 5), adminiculada con el anexo de la Prueba Documental de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folios 65 al 67, Pieza 1) referido al cruce de llamadas entre el acusado con otros coacusados y personas sometidas a investigaciones penales por hechos punibles que atentan contra las instituciones del Estado y el Gobierno Nacional.

Así las cosas, los abogados representantes de los acusados en el acto de conclusiones expusieron sus alegatos de forma separada y puntual, y entre otros aspectos indicaron: El abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, alegó su propia torpeza al iniciar su intervención manifestando que no había sido juramentado por el tribunal para ejercer la defensa del General de División (R) Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, en la oportunidad en que públicamente en la Sala de Audiencias el Tribunal Juramentó a todos los abogados que no habían pasado por este acto, haciendo silencio en su caso y dedicándose a ejercer la defensa del GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ a sabiendas que no había participado del acto de juramentación, para después alegarlo, de mala fé en el acto de conclusiones; tal conducta del abogado de la defensa atenta contra la ética profesional y lo hace incurrir en la violación de normas del Código de Justicia Militar como un delito contra la Administración de la Justicia Militar. No obstante a lo antes planteado expuso sus conclusiones negando toda participación en los hechos por parte del acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

De igual manera el abogado Rubén Darío Garcilazo Cabello, Defensor privado del Teniente Coronel (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ CASARES, hizo lo propio en el acto de conclusiones alegando, entre otros aspectos que su defendido no instigó, ni amenazó a nadie y que tampoco existen indicios en su contra y que no quedó claro, a su entender, cual fue la participación del acusado Teniente Coronel (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ CASARES en los hechos objeto de la presente Causa.

Por otra parte el abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, defensor privado del CAPITÁN (R) ANDRES RAMÓN THOMSÓN MARTINEZ expuso en sus conclusiones, entre otros señalamientos que su asistido no instigó a nadie, que ningún testigo lo señaló y que ningún medio de prueba lo señala como autor de los delitos que le fueron imputados.

Seguidamente expuso sus conclusiones el Sargento Ayudante abogado Oswaldo Rodríguez, defensor público militar del MAYOR (R) GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA quien inició su intervención solicitando la absolución de su representado o ser objeto de una decisión que lo favoreciere, negando que el mismo haya participado en algún acto de instigación y que el mismo no fue identificado por ninguno de los expertos o testigos que acudieron al juicio oral y público.

En este orden de sucesión participó el Alférez de Navío abogado John William Mendoza defensor público Militar del ciudadano CORONEL(R) JOSÉ GREGORIO DELGADO VÁSQUEZ, quien expuso, entre otras afirmaciones que no existe ninguna acción activa ni pasiva que en forma alguna pudiera considerarse como delito y mucho menos permita determinar que su defendido haya sido autor y participe de la comisión de algún delito militar.

En las conclusiones presentadas por el abogado Nicandro Leal Chaivez, en su carácter de defensor privado del ciudadano MAYOR(R) VÍCTOR ASCANIO CASTILLO manifestó que ratifica la inocencia de su defendido y rechaza todo lo escrito en la acusación Fiscal. Manifestó que ningún testigo lo señaló y nadie afirmó que fue instigado por el MAYOR(R) VÍCTOR ASCANIO CASTILLO, además que no quedó claro cuál es el hecho en el que incurrió su defendido.

Igualmente en el acto de conclusiones el abogado Gustavo Limongi, Defensor privado de los acusados CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITÁN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, realizó una intervención con un discurso referido para ambas defensas, en las cuales puntualizó, entre otros aspectos que este proceso había comenzado mal y que no hay suficientes elementos para la considerarlos responsables de los hechos que se les atribuyen. Por último volvió a tomar la palabra el abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA para presentar las conclusiones a favor del ciudadano CAPITÁN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, para lo cual manifestó, entre otras afirmaciones, que no existen señalamientos ni imputaciones por parte del estado en contra de su defendido, al considerar que no existen elementos que relacionen al acusado con los hechos planteados en el juicio oral y público, por lo tanto no hay de que defenderse, terminando por solicitar la absolución del acusado.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

En la técnica de la redacción de sentencia el juzgador debe realizar el estudio de la doctrina penal y procesal a la luz de los tipos penales imputados a los ciudadanos que a la postre serán los que se someterán al proceso judicial. En cuanto al delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, este Tribunal Militar, pasa en primer lugar, a expresar lo que a criterio de este organismo jurisdiccional debe entenderse como tal figura jurídica imputada a los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, así las cosas, tenemos que dicho hecho punible se encuentra previsto en el Libro Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, Título III, Capitulo III De la Rebelión, artículo 481 el cual señala:

Artículo: 481. “La instigación a la rebelión se castigará: con prisión de cinco a diez años y expulsión de las Fuerzas Armadas, a los oficiales y clases; y prisión de cuatro a ocho años a los individuos de tropa o de marinería” (Subrayado propio)

Como bien puede apreciarse, analizando la norma emergen de ella varias situaciones a considerar para el momento de su aplicación:

1. El tipo penal es “INSTIGACIÓN a… La Rebelión”. Es decir, se sanciona la acción de INSTIGAR, no el acto propio de la Rebelión, entendiéndose como la inducción para que un delito, cualquiera, sea ejecutado por la persona directamente instigada o inducida.
En este orden de ideas, la legislación penal militar venezolana tipifica el delito de “instigación” por sí misma, es decir, con independencia de que se realice o nó el acto delictivo a que se instiga.
En la enciclopedia jurídica Omeba, Tomo XI, pagina 440, indica que el análisis separado de los términos que componen la voz, Instigación a la Rebelión, nos permitirá encuadrar debidamente el tema dentro de las figuras que señala la ley penal. Excitación, como acción o efecto de excitar, quiere decir tanto como incitar, estimular, instigar, mover u obligar en cierto modo a hacer algo, por medio de palabras o acciones tentadoras. La “Instigación a la Rebelión”, pues, no es sino una de las formas en que puede incurrirse en violación de la ley penal, por la acción de quien públicamente instigara a cometer el delito de alzarse en armas y que afecta, como se sabe al Estado nacional, como persona del Derecho público.
Tal acto instigante, el Código Orgánico de Justicia Militar, lo castiga por el solo hecho de la instigación, con prisión “de cinco a diez años”, además de la expulsión de la Fuerza Armada Nacional.
El código orgánico de justica militar sanciona al autor psicológico, en la persona del instigador público. Al que da la idea e incita en público o públicamente a otras personas a cometer un hecho determinado, independientemente, en la rebelión, de que dicha acción se consume o de que el instigador asuma el carácter de promotor o director, en cuyo caso pueden coexistir las dos figuras, formándose un concurso.

2. El castigo va comprendido entre los límites de cinco (05) a diez (10) años de prisión, siendo su término medio de siete (07) años y seis (06) meses de prisión.

3. La sanción comprende la expulsión de la Fuerza Armada para los oficiales y clases, pero es el caso que la totalidad de los acusados de Autos, se encuentran en situación de retiro para el momento de dictar la presente sentencia definitiva por lo que el tribunal no se pronuncia al respecto con la aplicación de dicha acción.

En relación a este tipo delictual, la doctrina patria, por medio del Dr. Rafael Mendoza Troconis, en su obra “Curso de Derecho Penal Militar Venezolano”, Tomo I, expresa: “…El hecho especial de la Instigación a la rebelión tiene una particular sanción en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar. Instigar es promover, incitar, esto es, una de las hipótesis de la acción. Esta y las otras acciones de ayudar y sostener deben estar dirigidas a formar un movimiento armado”.
Queda claramente establecido, de lo aportado por los diversos autores que la “Instigación” es una “acción”, que por sí sola es sancionable cuando ella va aparejada de una conducta antijurídica, es así como ejemplo en contrario, la Instigación para hacer una acción buena no sancionable, la Instigación a ayudar al prójimo, insinuar una acción de amor o de compañerismo; pero cuando se instiga a hacer algo malo o la comisión de un delito, entonces allí es castigable, es sancionable, por ejemplo instigar al homicidio, al robo y como en la presenta Causa, Instigación a la Rebelión.
Así las cosas, el Instigador, de acuerdo a nuestra legislación es el participe que determina a otra persona a cometer el hecho. Se trata de la conducta de un sujeto que ha movida la voluntad de otro en orden de la realización del hecho punible. El instigador determina a un sujeto a cometer un hecho, lo induce, lo instiga con una acción directa y eficaz, por lo que entendemos que la actividad psíquica del instigador determina el hecho en forma directa.
A manera de cierre con respecto al estudio doctrinario de lo que se entiende por “Instigación” se cita al Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “Derecho Penal Venezolano”, undécima edición, 2009, pág. 533., “…En cuanto a las formas de instigación, éstas pueden ser muy variadas, como refiere Majno citando párrafos de la Relación de la Comisión de la Cámara sobre el Proyecto de 1887, del cual resultó el Código Zanardelli: “El instigador crea no sólo el deseo o la ocasión, sino también la voluntad y el impulso para delinquir, cuando a la palabra añade o el mandato explícito o la promesa de futuros dones o goces, o la inmediata correspondencia de un regalo, o el uso de amenazas o lisonjas, o el abuso de la autoridad o del poder, o de otro predominio moral, o bien cualquier artificio ilícito bastante para vencer la nutural repugnancia que cualquiera siente contra el delito o la pena”. Con este último autor, vemos claramente como la conducta de los acusados de Autos se subsume indudablemente en las características tipo del delito, clasificándolas algunas como Autor, otros como Cooperador Inmediato y otro como Cómplice.
En este orden de ideas, apunta el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en la obra citada, que “…el cooperador inmediato, ciertamente, se enmarca dentro de la categoría de los cómplices con un carácter primario y su participación se concreta, como expresa Manzini, en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo con la forma como fue organizada tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del hecho. Los cooperadores inmediatos, así, no se realizan los actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación en forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera que podemos apreciar que su comportamiento como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que nos lleva a considerar en la realidad de los casos que, aunque no ejecutan los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos…”. Tenemos entonces muy bien definido los que se entiende por Cooperadores Inmediatos en la comisión de los delitos, situación que aclara la calificación con la cual se sancionaron a algunos de los acusados de la presente Causa.
Ahora, en cuanto a Los Cómplices, señala el autor ya citado que “… la actividad de los partícipes puede ser de naturaleza secundaria o de ayuda indirecta y puede asumir las formas de una cooperación moral o material en orden a la realización del delito…”, es decir, como ciertamente lo demostró el único acusado que fue calificada su conducta como tal.

En cuanto al delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, este Tribunal Militar, pasa a expresar lo que a criterio de este organismo jurisdiccional debe entenderse como tal figura jurídica, imputado a los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ Y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, tenemos que dicho hecho punible se encuentra previsto en el Libro Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, Título III, Capítulo VI De la Cobardía y otros delitos contra el decoro militar, artículo 565 el cual señala:

Artículo 565: “El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas” (Subrayado propio).
…omisis…

Haciendo de igual manera un análisis a la norma transcripta, se observan los siguientes aspectos:
1. Es requisito “sine qua nom” que el agente activo del delito sea oficial de la Fuerza Armada Nacional. Es decir, no se considera a la Tropa profesional ni alistada como posible sujeto de derecho por manifestar esta conducta.
2. Se sanciona, de primera mano, al oficial que incurre en un acto que afrenta o rebaja su dignidad como militar y en segundo plano, se sanciona al oficial que permite la materialización del acto que ofende o rebaja la dignidad por no tratar de impedirlo aplicando cualquier medio autorizado por la ley. En las dos situaciones son autores del delito los que incurren en tales actos.
3. El castigo va comprendido entre los límites de uno a tres años de prisión, siendo su término medio de dos años de prisión.
4. La sanción comprende la separación de la Fuerza Armada. Ahora bien, en la presenta Causa la totalidad de los acusados se encuentran en situación de retiro para el momento de dictar la sentencia definitiva por lo que el tribunal no se pronuncia al respecto con la aplicación de dicha acción.

En relación a este tipo delictual, la doctrina patria, por medio del Dr. Rafael Mendoza Troconis, en su obra “Curso de Derecho Penal Militar Venezolano”, Tomo II, expresa lo siguiente: “…Sancionase en esta disposición la conducta deshonrosa, o sea, el modo indecoroso de proceder de un militar, la manera indigna de regir su vida y sus acciones…” . El militar debe tener una conducta irreprochable y se entiende por irreprochable un proceder que no permita reparo alguno reglamentario, comportamiento intachable, brillante pasado, haber sido un celoso cumplidor de sus deberes, haberse creado la estimación de los superiores, ser un prestigio ejemplar de la institución. La disposición que se comenta impone al militar no cometer actos que lo afrenten o que rebajen su dignidad, y aún más no permitir dichos actos y tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley.
Continua afirmando el Dr. José Rafael Mendoza Troconis, que “…Dignidad
Es excelencia o merito, es decencia, prenda indispensable de carácter en todo militar, elevación de ideas compatible con el dogma inflexible militar. Es un axioma o regla castrense que el militar deberá cumplir con los deberes que le impone su empleo y demostrar siempre mucha afición a su carrera, honrosa ambición de distinguirse y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor peligro y dificultades, a fin de dar a conocer su valor y aptitudes”.

Así las cosas, subsumiendo los hechos en el derecho se concluye de manera categórica que los acusados GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, MAYOR(R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR(R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO y CAPITAN(R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, siendo militares en servicio activo, con los diversos grados de oficiales del componente aviación militar venezolana, para el momento de los hechos, quebrantaron de manera flagrante, abierta, directa y sin ningún tipo de consideración hacia la institución militar y el Gobierno nacional legalmente constituido la confianza depositada en ellos, el honor militar, la dignidad, la moral y la ética que en todo momento los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana juran defender hasta con la vida, porque no hay nada más valioso para un Oficial que su Honor, su dignidad. Los acusados al confabularse para intentar quebrantar el orden interno de la República Bolivariana de Venezuela, mancharon el honor militar y pisotearon vilmente el decoro con que debe portarse el uniforme de la Gloriosa Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela.

Observan quienes aquí deciden, que el ejercicio de la Acción Penal propuesta por el Ministerio Publico Militar, tuvo su origen en la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar que emitiere la ciudadana Ministro del Poder Popular para la Defensa, Almiranta en Jefa CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS, en fecha 24 de Marzo de 2014, con ocasión de “cito” “…la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza militar donde se relacionan presuntamente personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que atentan al orden y seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. Iniciada la investigación penal militar, por la presunta ocurrencia de los hechos antes indicados, los cuales fueron ampliamente debatidos en este proceso judicial, a los fines específicos de este fallo judicial, los Jueces integrantes de éste Órgano Jurisdiccional concluimos en afirmar que el Ministerio Público Militar en relación al ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 6.362.646, concluyen en afirmar que el Ministerio Público Militar LOGRÓ DEMOSTRAR, durante el debate probatorio la responsabilidad penal objetiva en calidad de Autor de la comisión de los Delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, cuando sin excusa alguna válida, el acusado coordinó, realizó y participó en reuniones, tanto en su residencia como en otros lugares, en las cuales se planificó impedir el ejercicio del sistema de gobierno venezolano y la alteración de la paz interior de la república; además de lo antes afirmado se evidencia una conducta indecorosa, que va en contra de los deberes que como militar le impone su grado de General de División.
Los jueces integrantes de este Tribunal Militar hemos apreciado que el acusado utilizó de manera incorrecta el poder que el Estado le confirió para que dirigiera la Dirección de Planificación y Programación Educativa del Vice-Ministerio de Educación del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, al influir negativamente sobre personal subalternos, faltando a la dignidad, a los deberes y principios que debe adornar a todo líder militar y sobre todo a un oficial en los altos grados de la carrera militar, en su caso, General de División, sin que hubiere habido una razón objetiva que justificara tal proceder, al efecto se pudo observar, que durante la fase oral y pública de este proceso en la que se debatieron numerosas pruebas testimoniales y documentales, de las cuales se han extraído con base al sistema de la sana critica, conclusiones contundentes que han derivado en la convicción de quienes aquí deciden, para señalar que efectivamente hubo en la persona del acusado la acción de Instigar a subalternos a cometer una Rebelión Militar para impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno legítimamente constituido; además de faltar a su dignidad y relajar la conducta al fomentar en personal subalterno la posibilidad de la comisión de un hecho punible, en definitiva atentar flagrantemente contra el Decoro Militar.

Aprecia este tribunal militar de juicio que el Acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, en el ejercicio del alto cargo que ocupaba dentro del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, destinó parte de sus esfuerzos a seducir a personal subalterno, haciendo un mal uso de la autoridad que poseía como Director de Planificación y Programación Educativa del Vice-Ministerio de Educación del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, según el mandato constitucional y legal que juro cumplir; quedó al efecto establecido, que poseía el título del cual se derivaba la capacidad y competencia funcional que le concedía la facultad de mandar y supervisar a sus subordinados, en especial, en el área relativa a la administración de personal, según el cargo que ocupaba, lo que quedó demostrado, entre otros elementos con la declaración testimonial del TCNEL. CESAR RAMOS LOZADA y el CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO.
En lo que respecta al Acusado CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, quedó demostrada la responsabilidad penal en calidad de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, con las conductas asumidas por el acusado cuando valiéndose de su amistad y ascendencia militar sobre sus subalternos, influyó en la voluntad y ánimo de otros oficiales activos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente en la persona del Capitán de Corbeta(R) JOSE ACACIO MORENO MORA (ya sentenciado por el Procedimiento de Admisión de los Hechos), cuando lo invitó a participar activamente en las diferentes reuniones que de manera clandestinas celebraron en diferentes lugares, bajo la coordinación del General de División(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, lo que quedó demostrado con los elementos probatorios debatidos en el desarrollo del Juicio Oral y Público.
En lo que respecta al Acusado TENIENTE (R) CORONEL RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, con la conducta asumida por el acusado al participar activamente en las reuniones coordinadas y realizadas por el General de División(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, asumiendo una actitud amenazante contra la integridad física de los participantes en las reuniones irregulares que tenían como fin impedir el ejercicio del gobierno legítimamente constituido, lo que quedó demostrado con los elementos probatorios debatidos en el desarrollo del Juicio Oral y Público.

En lo que respecta al Acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de COPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar por la conducta asumida al participar activamente en las reuniones coordinadas y realizadas por el General de División OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, aportando ideas para la consumación del hecho punible planificado, así como con los conocimientos y destrezas adquiridos como oficial piloto de la Aviación Militar Venezolana; de igual manera quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de AUTOR en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar del referido oficial, debido a que la misma conducta antes descrita atenta directamente contra el Decoro Militar, es decir, contra la dignidad, ella ofende los deberes y principios éticos y morales que deben adornar a los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo que quedó demostrado con los elementos probatorios debatidos en el desarrollo del Juicio Oral y Público.

En lo que respecta al Acusado MAYOR (R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de COPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar por la conducta asumida al participar activamente en las reuniones coordinadas y realizadas por el General de División OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, aportando ideas para la consumación del hecho punible planificado, así como los conocimientos y destrezas adquiridos como oficial piloto de la Aviación Militar Venezolana; de igual manera quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de AUTOR en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, del referido oficial, debido a que la misma conducta antes descrita atenta directamente contra el Decoro Militar, es decir, contra la dignidad, ya que ofende los deberes y principios éticos y morales que deben adornar a los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo que quedó demostrado con los elementos probatorios debatidos en el desarrollo del Juicio Oral y Público.

En lo que respecta a los Acusado CAPITAN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, quedó demostrada la responsabilidad penal en calidad de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, con las conductas asumidas por el acusado cuando valiéndose de su amistad y ascendencia militar sobre sus compañeros de armas, influyó en la voluntad y ánimo de otros oficiales activos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente en la persona del Capitán FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO cuando lo invitó a participar activamente en las diferentes reuniones que de manera clandestinas celebraron en diferentes lugares, bajo la coordinación del General de División(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ; así mismo quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de AUTOR en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar del referido oficial, debido a que la misma conducta antes descrita atenta directamente contra el Decoro Militar, es decir, contra la dignidad ya que ofende los deberes y principios éticos y morales que deben adornar a los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo que quedó demostrado con los elementos probatorios debatidos en el desarrollo del Juicio Oral y Público.

En lo que respecta al Acusado CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de COPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar por la conducta asumida al participar activamente en las reuniones coordinadas y realizadas por el General de División(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, aportando ideas para la consumación del hecho punible planificado, así como con los conocimientos y destrezas adquiridos como oficial piloto de la Aviación Militar Venezolana; por otra parte quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de AUTOR en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, del referido oficial, debido a que la misma conducta antes descrita atenta directamente contra el Decoro Militar, es decir, contra la dignidad, ella ofende los deberes y principios éticos y morales que deben adornar a los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo que quedó demostrado con los elementos probatorios debatidos en el desarrollo del Juicio Oral y Público.

En lo que respecta a la Acusada CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de COOPERADOR INMEDITO en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar por la conducta asumida al participar activamente en las reuniones coordinadas y realizadas por el General de División(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, aportando ideas para la consumación del hecho punible planificado, además de ofrecerse para captar estudiantes de diversas Universidades Publicas aprovechando su profesión de odontólogo; así mismo quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de AUTORA en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la referida oficial, debido a que la misma conducta antes descrita atenta directamente contra el Decoro Militar, es decir, contra la dignidad, ella ofende los deberes y principios éticos y morales que deben adornar a los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo que quedó demostrado con los elementos probatorios debatidos en el desarrollo del Juicio Oral y Público.

En lo que respecta al Acusado CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de COMPLICE en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar por la conducta asumida al participar activamente en conversaciones con personal militar en situación de retiro, específicamente con el CAPITAN (R) JUAN CARLOS CAGUARIPANO SCOTT, actualmente solicitados por los Órganos Judiciales y cuerpos de seguridad del Estado, por estar directamente vinculado con el grupo de personas que tenían como fin impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno legítimamente constituido en la República Bolivariana de Venezuela, faltando a su deber ciudadano y militar de denunciar ante la autoridad competente la preparación o comisión de un delito militar, lo que quedó demostrado con los elementos probatorios debatidos en el desarrollo del Juicio Oral y Público.

Durante el debate Oral y Público, los Jueces integrantes de este Tribunal Militar cuidamos de respetar en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las partes, en forma tal de que no sólo se pudiera perseguir el fin último del proceso de acuerdo con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también para que los Acusados tuviesen las oportunidades de excepcionarse o justificar su proceder, sin embargo, concluimos que ha quedado demostrado que efectivamente los Acusados incurrieron en la comisión de los delitos penales militares antes indicados, con los señalamientos particulares en cada caso, porque tal y como quedó determinado en el debate, que el GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, dirigió las reuniones en las cuales los co-acusados CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ y CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO colaboraron de manera positiva invitando y ciertamente llevando hasta el lugar de las reuniones a otro personal militar, entre los que cuentan al Capitán de Corbeta JOSE ACACIO MORENO MORA y CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO. De igual manera quedó comprobado en el debate oral y público, que los co-acusados TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA participaron de manera activa en las reuniones coordinadas por el General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ y faltaron de esta manera, a la ética y valores militares al unirse para tratar de formar un movimiento militar con el fin de impedir el ejercicio del Gobierno legítimamente constituido, bajo la coordinación del General de División OSWALDO (R) ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ. Y en cuanto al ciudadano CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, se pudo determinar en el debate oral y público, que el mismo estaba en conocimiento de la planificación de los hechos que atentarían en contra del Estado Venezolano y de sus instituciones, y el mismo faltó a su deber como ciudadano al no denunciar ante las autoridades competentes el conocimiento que poseía de la planificación de un hecho punible de naturaleza penal militar, conforme lo prevé el artículo 170 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Siendo así, quienes aquí deciden han sostenido de forma reiterada en otras oportunidades, que la convicción de culpabilidad necesaria para condenar a un profesional militar por la comisión de estos tipos de delitos, únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso, es decir, son las pruebas y no los jueces, las que condenan; esta es la garantía que se le ha preservado a los Acusados de autos, dándoles todas las oportunidades para que revirtieran los medios y órganos de pruebas evacuados en este juicio, tal criterio se sustenta en el hecho de que las pruebas son la mayor garantía frente a cualquier tipo de arbitrariedad punitiva.

Todas las convicciones a que hemos llegado en el presente caso, emanan de las pruebas analizadas en el debate judicial por las partes, ante nosotros, por ello pertinente es recordar, que se ha hecho un uso adecuado del sistema de la Sana Critica, el cual vale la pena señalar nos permite llegar a esta conclusión; al respecto es válido hacer mención a la Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001, en la que se estableció: “… El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…”. Por su parte la Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005, nos indica que: “… Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…”. Y también la Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007, refiere que: “… Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Con lo inmediatamente expuesto pretendemos significar que gracias a la puesta en práctica de los principios procesales contenidos en las citadas jurisprudencias, el Juzgador posee la exclusividad de ver, oír y presenciar el modo en cómo se incorporan las pruebas al proceso, así como, todos los demás elementos circunstanciales y referenciales que contribuyan a ilustrar los acontecimientos producidos en el pasado a quienes en sus manos tienen el deber de impartir Justicia, y valorarlas conforme lo permite el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es de esta apreciación de las pruebas bajo el sistema de libre convicción, de la aplicación de la sana crítica y las máximas de experiencia que estos Juzgadores hemos llegado a la conclusión de que el Ministerio Público Militar LOGRÓ DEMOSTRAR durante el debate probatorio que existen los elementos suficientes que demuestran la participación de los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, en calidad de AUTOR, conforme a los numerales 1° y 2° articulo 390 del mismo código castrense; del ciudadano acusado CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, conforme al numeral 2° del artículo 390 ejusdem; del ciudadano acusado TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, conforme al numeral 3° del artículo 390 ejusdem; de los ciudadanos acusados MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de COPERADORES INMEDIATOS, conforme al numeral 3° del articulo 390 ejusdem y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, en calidad de AUTORES, conforme al numeral 1° del artículo 390 del mismo código castrense; del ciudadano acusado CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, conforme al numeral 2° del artículo 390 ejusdem y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem en calidad de AUTOR, conforme al numeral 1° del artículo 390 del mismo código castrense; y del ciudadano CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, en la comisión del delito militare de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de COMPLICE conforme al numeral 1° del artículo 391 ejusdem, que fuese imputado por la Representación Fiscal y admitido por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar.


P E N A L I D A D

Corresponde a los integrantes de este Tribunal Militar pronunciarse en cuanto a la Pena aplicable a cada acusado, lo que hace de la siguiente manera: en cuanto al ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 6.362.646, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene señalada una pena de prisión de cinco (05) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 del mismo Código militar de siete (07) años y seis (06) meses de prisión; con relación al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, el mismo contempla una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión y separación de la Fuerza Armada, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar de dos (02) años de prisión; ahora bien, se debe tomar en consideración lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando dice: “…Al culpable de uno o más delitos que merecieron pena de prisión, así como de otro u otros que acarreen pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto”, es decir, se deben tomar las dos terceras (2/3) partes de la pena que por este delito se aplica y aumentársela a la pena que por el hecho más grave mereciere, esto resulta en Dieciséis (16) meses como aumento de la pena a aplicar, no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado no solicitó la aplicación de atenuante alguno y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, ha observado reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias que la aplicación de agravantes y atenuantes es discrecional, y no caprichosa de parte del juzgador, debiendo motivar su aplicación. Así las cosas, estos juzgadores observan que en la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, no cursa documento alguno que indique que el mencionado acusado presenta antecedentes penales ni policiales por lo que se da por cierta su buena conducta pre delictual para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de esta decisión, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 399, ordinal 11 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 6.362.646, en OCHO AÑOS (08) Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de la pena accesoria de Ley contenida en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, en cuanto al ciudadano CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 5.789.361, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene señalada una pena de prisión, cinco (05) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 ejusdem de siete (07) años y seis (06) meses de prisión; no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado no solicitó la aplicación de atenuante alguno y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, ha observado reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias que la aplicación de agravantes y atenuantes es discrecional, y no caprichosa de parte del juzgador, debiendo motivar su aplicación. Así las cosas, estos juzgadores observan que en la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, no cursa documento alguno que indique que el mencionado acusado presenta antecedentes penales ni policiales por lo que se da por cierta su buena conducta pre delictual para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de esta decisión, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 399, ordinal 11 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 5.789.361, en SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de las penas accesorias de Ley contenidas en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, en cuanto al ciudadano TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, titular de la cedula de identidad V-8.377.756, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene señalada una pena de prisión de cinco (05) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 ejusdem de siete (07) años y seis (06) meses de prisión; no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado no solicitó la aplicación de atenuante alguno y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público, la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, ha observado reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias que la aplicación de agravantes y atenuantes es discrecional y no caprichosa de parte del juzgador, debiendo motivar su aplicación. Así las cosas, estos juzgadores observan que en la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, no cursa documento alguno que indique que el mencionado acusado presenta antecedentes penales ni policiales por lo que se da por cierta su buena conducta pre delictual para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de esta decisión, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 399, ordinal 11 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, titular de la cedula de identidad V-8.377.756, en SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de las penas accesorias de Ley contenidas en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al ciudadano MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-13.989.572, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene señalada una pena de prisión de cinco (05) a diez (10) años, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 ejusdem de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, y con relación al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, el mismo tiene una pena señalada de uno (01) a tres (03) años de prisión y separación de la Fuerza Armada, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de dos (02) años de prisión; ahora bien, se debe tomar en consideración lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando dice: “…Al culpable de uno o más delitos que merecieron pena de prisión, así como de otro u otros que acarreen pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto”, es decir, se deben tomar las dos terceras (2/3) partes de la pena que por este delito se aplica y aumentársela a la pena que por el hecho más grave mereciere, esto resulta en Dieciséis (16) meses como aumento de la pena a aplicar, no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado solicitó la aplicación de la atenuante contenida en el numeral 5to del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público, la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, este tribunal militar la declara Con Lugar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-13.989.572, en OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de la pena accesoria de Ley contenida en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al ciudadano MAYOR (R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad V-13.626.130, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene señalada una pena de prisión de cinco (05) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 ejusdem de siete (07) años y seis (06) meses de prisión y con relación al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, el mismo tiene una pena señalada de uno (01) a tres (03) años de prisión y separación de la Fuerza Armada, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de dos (02) años de prisión; ahora bien, se debe tomar en consideración lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando dice: “…Al culpable de uno o más delitos que merecieron pena de prisión, así como de otro u otros que acarreen pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto”, es decir, se deben tomar las dos terceras (2/3) partes de la pena que por este delito se aplica y aumentársela a la pena que por el hecho más grave mereciere, esto resulta en Dieciséis (16) meses como aumento de la pena a aplicar, no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado solicitó la aplicación de las atenuantes contenidas en los numerales 5to, 6to, 8vo, 10mo y 11ro del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público, la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, este tribunal militar declara Con Lugar la aplicación de la Atenuante considerada en el ordinal 5to del artículo 399, del Código Castrense todo vez que en la Causa cursa síntesis curricular del acusado y en el mismo no se observa castigo alguno en el último año de servicio y Sin Lugar las atenuantes referidas a los numerales 6to., 8vo., 10mo. y 11ro, ya que, en lo respecta al ordinal 6to., quedó demostrado en el debate oral y público que la conducta desplegada por el acusado no se generó en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico y mucho menos de la obediencia debida, toda vez que quedó demostrada la voluntad libre y consciente de cometer los hechos punibles que le fueren imputado; en relación con el ordinal 8vo., no quedó desvirtuado en el debate oral y público su intención de no causar un mal de tanta gravedad como el que pudiera haberse generado de concretarse los planes para los cuales se reunió con los coacusados, quienes pretendían subvertir el orden constitucional en la República Bolivariana de Venezuela; con relación al ordinal 10mo., aprecia este Tribunal colegiado que solicitar la aplicación de éste atenuante, por parte del acusado, significa admitir que incurrió en la comisión de los delitos militares imputados por la seducción de un superior, esto es por la instigación que ejerció un superior en su voluntad, bien sea por razón de su influjo o de su autoridad, pero es el caso que el acusado durante el debate oral y público no admitió su participación en los hechos por esas causales, sino por el contrario quedó demostrado que el mismo participó en las reuniones en las cuales se planificaba la Rebelión militar de manera libre, voluntaria y consciente, por lo tanto es improcedente aplicar el presente atenuante al solicitante de autos y por último el atenuante que encontramos en el ordinal 11ro., está referido a lo que se conoce como una “circunstancia atenuante innominada”, es decir, es una posibilidad abierta y libre que otorga el legislador al juzgador de aplicar cualquier rebaja de pena al acusado si llegare a observar la posibilidad de aplicarla al existir un hecho o circunstancia que no estuviere señalada en la norma y fuere de igual entidad a las sí consideradas. En este caso los juzgadores no apreciaron la existencia de otra circunstancia atenuante que pudiera ser aplicada al acusado solicitante. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, MAYOR (R)CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad V- 13.626.130, en OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de la pena accesoria de Ley contenida en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al ciudadano CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.354.478, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene señalada una pena de prisión de cinco (05) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 ejusdem de siete (07) años y seis (06) meses de prisión y con relación al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, el mismo tiene una pena señalada de uno (01) a tres (03) años de prisión y separación de la Fuerza Armada, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de dos (02) años de prisión; ahora bien, se debe tomar en consideración lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando dice: “…Al culpable de uno o más delitos que merecieron pena de prisión, así como de otro u otros que acarreen pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto”, es decir, se deben tomar las dos terceras (2/3) partes de la pena que por este delito se aplica y aumentársela a la pena que por el hecho más grave mereciere, esto resulta en Dieciséis (16) meses como aumento de la pena a aplicar, no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado no solicitó la aplicación de atenuante alguno y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público, la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, ha observado reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias que la aplicación de agravantes y atenuantes es discrecional, y no caprichosa de parte del juzgador, debiendo motivar su aplicación. Así las cosas, estos juzgadores observan que en la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, no cursa documento alguno que indique que el mencionado acusado presenta antecedentes penales ni policiales por lo que se da por cierta su buena conducta pre delictual para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de esta decisión, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 399, ordinal 11 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.354.478, en OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de la pena accesoria de Ley contenida en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al ciudadano CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cédula de identidad V- 14.148.798, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene señalada una pena de prisión de cinco (05) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 ejusdem de siete (07) años y seis (06) meses de prisión y con relación al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, el mismo tiene una pena señalada de uno (01) a tres (03) años de prisión y separación de la Fuerza Armada, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de dos (02) años de prisión; ahora bien, se debe tomar en consideración lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando dice: “…Al culpable de uno o más delitos que merecieron pena de prisión, así como de otro u otros que acarreen pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto”, es decir, se deben tomar las dos terceras (2/3) partes de la pena que por este delito se aplica y aumentársela a la pena que por el hecho más grave mereciere, esto resulta en Dieciséis (16) meses como aumento de la pena a aplicar, no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado no solicitó la aplicación de atenuante alguno y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público, la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, ha observado reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias que la aplicación de agravantes y atenuantes es discrecional, y no caprichosa de parte del juzgador, debiendo motivar su aplicación. Así las cosas, estos juzgadores observan que en la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, no cursa documento alguno que indique que el mencionado acusado presenta antecedentes penales ni policiales por lo que se da por cierta su buena conducta pre delictual para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de esta decisión, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 399, ordinal 11 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cédula de identidad V- 14.148.798, titular de la Cédula de Identidad V- 14.148.798, en OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de la pena accesoria de Ley contenida en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto a la ciudadana CAPITÁN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, titular de la cédula de identidad V- 6.948.128, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene señalada una pena de prisión, cinco (05) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, el de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, y con relación al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, el mismo tiene una pena señalada de uno (01) a tres (03) años de prisión y separación de la Fuerza Armada, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de dos (02) años de prisión; ahora bien, se debe tomar en consideración lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando dice: “…Al culpable de uno o más delitos que merecieron pena de prisión, así como de otro u otros que acarreen pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto”, es decir, se deben tomar las dos terceras (2/3) partes de la pena que por este delito se aplica y aumentársela a la pena que por el hecho más grave mereciere, esto resulta en Dieciséis (16) meses como aumento de la pena a aplicar, no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado no solicitó la aplicación de atenuante alguno y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público, la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos, la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2015 se indicó que es una prueba referida únicamente hacia el capitán (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, el Fiscal Militar solicitó que sea incorporada y se de lectura completa e integra de la misma; por su parte el abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó: “…es un oficio de mero trámite, remite una documentación, un anexo que ha sido conocido en juicio oral y púbico por lo tanto este instrumento como oficio de revisión no genera consecuencia de tipo probatorio y hago oposición formal y solicito no sea incorporada, es todo”.
Una vez escuchadas las observaciones de las partes, corresponde en esta oportunidad analizar un documento traído por las partes al debate oral y público, en este caso se trata de un documento de los conocidos como “oficio” con el cual se sirven los funcionarios públicos para realizar cualquier tipo de trámite administrativo relacionado con sus funciones, bien sea en sede administrativa o ante cualquier otro organismo público o privado, es decir, son documentos de mero trámites administrativos y ese es el caso que nos ocupa en esta oportunidad, el oficio N° 511 de fecha 21 de mayo de 2014, es un simple documento de tramitación el cual no se subsume en el contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal para poder incorporarlo por su lectura, en consecuencia el mismo no se incorpora para ser estimado y valorado como prueba en el debate oral y público, ratificando de esta manera nuestro criterio en cuanto a la apreciación y valoración de este tipo de instrumentos.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

28. Acta Policial N° 091.2014 de fecha 04 de Abril de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014 (Folios 03 al 09 Pieza 3).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 22 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se solicita se le dé lectura al membrete, al número, la fecha y los funcionarios que suscriben la referida acta; el abogado Alonso Enrique Medina Roa expuso: “…esta defensa hace formal la posición a la incorporación de la referida prueba como documental e invoco el criterio del Tribunal Militar y del Tribunal Supremo de Justicia, es todo”.
Es criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general NO considerar a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar, LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

29. Comunicación de fecha 03 de abril 2.014, emanada de la Dirección de Seguridad de Telefónica Movistar. (Folios 171 al 174 Pieza 1).

Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 22 de Abril de 2015 se informó que el presente medio de prueba está referido exclusivamente hacia el GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, el Fiscal Militar solicitó que se le de lectura a los folios 171 y al folio 173 únicamente; el abogado defensor Alonso Enrique Medina Roa manifestó, entre otros aspectos que se le de lectura al folio 172 y que se tome en cuenta la incongruencia con la prueba presentada y con lo que se ha planteado en este debate oral y público, … esta representación insiste solicitó que se lea el nombre particularmente que aparece en dicho número, es todo “
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento denominado por la empresa Telefónica Movistar como de “Información Básica” y en el cual se deja leer el nombre y cedula de identidad del GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, aunado a una gran cantidad de información numérica que en nada aportan elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar.
Es así, que por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO VALORA Y LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

30. Acta Policial S/N de fecha 25 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 181 al 185 Pieza 1).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 22 de Abril de 2015 se informó que el presente medio de prueba está referido exclusivamente hacia el GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, el Fiscal Militar solicitó que se le de lectura integra a los folios 181, 182, 183 del Acta Policial; el abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó: “…hago formal oposición a la incorporación del referido instrumento ya que el mismo de acuerdo al criterio sostenido de forma reiterada por este tribunal no cumple los requisitos y por lo tanto un poco en concordancia con el Tribunal Supremo de Justicia, solicito la no incorporación del documento, es todo”.
Este tribunal militar ratifica nuevamente el criterio del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general de NO considerar a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace equívoca su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Por las razones expresadas este Consejo de Guerra una vez analizado el documento propuesto como prueba por la Fiscalía Militar LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

31. Acta de Inspección Ocular y fijación Fotográfica DGCIM-DIPT-087-2.014 de fecha 31 de Marzo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar. (Folios 125 al 137 Pieza 2).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 22 de Abril de 2015 se informó que el presente medio de prueba está referido exclusivamente hacia el GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, el Fiscal Militar solicitó que de conformidad con el artículo 322, numeral segundo, solicitó se le de lectura integra a los folios 125 y su vuelto y el folio 126 únicamente; el abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó “…esta representación quiere hacer formal oposición de la incorporación del referido instrumento, ya que de la revisión de las actas se puede apreciar que se trata de una copia fotostática la cual no ha sido certificación por ningún funcionario llamado a la certificación de la misma, si es bien cierto que uno de los folios tiene sello húmedo al reverso no tiene certificación alguna por parte de quien haya emitido dicha fotocopia, en atención a las normas que regulan las materia registral, particularmente en la certificación no cumplen con tales requisitos, es todo”.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público y luego de efectuar un análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un acta de inspección ocular y las fijaciones fotográficas tomadas del lugar en el cual se practicó la inspección y del mismo no emergen ningún tipo de elementos o indicios que exculpen o inculpe al acusado de responsabilidad por la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO VALORA Y LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

32. Síntesis Curricular del ciudadano General de División(R) Oswaldo Hernández Sánchez, suscrita por el ciudadano General de División Edgar Domingo Rojas González, Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Aviación Militar Bolivariana (Folios 95 al 98 de la Pieza 3).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 23 de Abril de 2015, el Fiscal Militar solicitó que se le dé lectura al Folio Nº 95, 96, 97; el abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó: “…Coincido con la petición Fiscal, es todo”.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el respectivo análisis en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un resumen curricular del acusado General de División(R) Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, el cual por estar las partes contestes en incorporarlo al debate oral y público por su lectura, este tribunal así lo acuerda conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, del estudio realizado al documento se pudo observar que del mismo no se desprenden elementos que culpen o inculpen al referido acusado con relación a los hechos imputados por la Fiscalía Militar, es decir, se podría estar en presencia de un documento “neutro” para acusar o exculpar a alguien de la comisión de algún hecho punible del cual fuere acusado, ya que nada aporta a favor o en contra del acusado de autos.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar, LO VALORA Y DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de éste no dimanan elementos de convicción que conduzcan a comprobar la comisión de los delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR atribuidos por el Fiscalía Militar al acusado antes mencionado. ASÍ SE DECLARA.

33. Comunicación emanada de la Gerencia de Asuntos Judiciales de CANTV, de fecha 07 de Abril de 2.014 (Folio 109 Pieza 3).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 23 de Abril de 2015 se informó que el presente medio de prueba está referido exclusivamente hacia el General de División Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, el Fiscal Militar solicitó que se de lectura al folio 109, encabezado, nombre del suscrito y quien firma el oficio; el Abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó: “…Sin observaciones.”;
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público y luego de efectuar un análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento emanado de la empresa Cantv, Gerencia de Asuntos Judiciales, en el cual aparecen reflejados los datos del Acusado GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, con los números telefónicos 04265307027, 04265307340 y 04265307405 y del mismo no emergen ningún tipo de elementos o indicios que exculpen al acusado de responsabilidad por la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO VALORA Y LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

34. Acta Policial S/N de fecha 11 de Abril 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 155 al 156 Pieza 3).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 23 de Abril de 2015 se informó que el presente medio de prueba está referido exclusivamente hacia el General de División Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, el Fiscal Militar solicitó que se dé lectura al Acta, Numero, fecha y funcionarios que la suscriben; el abogado Alonso Enrique Medina Roa hace oposición formal a la incorporación de la misma ya que la misma es un acta policial”. En cuanto al documento bajo estudio este Tribunal Militar ha fijado su posición y la misma no se aparta del criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general, el cual NO considera a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas este Consejo de Guerra LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

35. Acta de Inspección Ocular 023-2014 y fijación Fotográfica de fecha 11 de Abril 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 157 al 175 Pieza 3).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 23 de Abril de 2015 se informó que el presente medio de prueba está referido exclusivamente hacia el GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, el Fiscal Militar solicitó que dde conformidad con el Artículo 322. 2º del Código Orgánico Procesal Penal se incorpore dicha prueba y se le dé lectura de los folios 157 y 158; el abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó: “No hay Observación”.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público, por estar comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que se trata de un documento relacionado con la Inspección realizada al interior del vehículo utilizado por el General de División Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, en el cual se pudo recabar una serie de objetos los cuales fueron señalados en el respectivo informe de inspección. Sin embargo del mismo no emergen ningún tipo de elementos o indicios que culpen al acusado de por la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO VALORA Y LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA

36. Acta Policial N° DGCIM-DAIPT-140-2014 de fecha 07 de Mayo 2014 emanada de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar (Folios 139 al 140 Pieza 5).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 22 de Abril de 2015 se informó que el presente medio de prueba está referido exclusivamente hacia el GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, el Fiscal Militar solicitó que se dé lectura a los folios 139 y 140; el abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó: “Esta representación invoca el criterio del Tribunal y del Tribunal Supremo de Justicia, y hago formal oposición a su incorporación.” En lo que respecta a este documento este Tribunal Militar ha fijado su postura y la misma ratifica el criterio reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia y de la doctrina en general, el cual NO considera a las Actas Policiales como Pruebas Documentales, por lo que se hace nugatoria su incorporación por su lectura al debate oral y público para su posterior apreciación y valoración por los juzgadores.
Es así, que por las razones expresadas este Consejo de Guerra LO DESESTIMA Y NO SE INCORPORA POR SU LECTURA de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 322.2 ejusdem, debido a que el mismo no se subsume en el contenido de la mencionada norma procesal. ASÍ SE DECLARA.

37. Movimiento Migratorio pertenecientes al ciudadano CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO (Folio 174 de la Pieza 9)
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 23 de Abril de 2014, el abogado Alonso Enrique Medina Roa manifestó, entre otros aspectos: “…La prueba promovida es el movimiento migratorio, es una relación de entradas y salidas del país… incorporar ese oficio es inoficioso. La cédula que aparece no es la del acusado.”; el Fiscal Militar solicitó que se lea en forma íntegra dicho documento.
Después de tomar nota de lo observado por las partes y revisar en Sala las observaciones formuladas, dicho medio probatorio se incorporó por su lectura al Juicio Oral y Público y luego de efectuar el análisis del mismo, en atención a las observaciones realizadas por las partes, se pudo verificar que del mismo no emergen ningún tipo de elementos o indicios que exculpen al acusado de responsabilidad por la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar.
Por las razones expresadas, este Consejo de Guerra una vez analizado el medio probatorio propuesto por la Fiscalía Militar LO VALORA Y LO DESESTIMA como prueba, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL MILITAR CONSIDERA DEBIDAMENTE PROBADOS

Este Tribunal Militar es del criterio que la sentencia penal debe contener un análisis detallado de las pruebas, además debe constar la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera precisa y clara los hechos que se dan por probados, con la indicación de los fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es de donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión judicial. Ahora bien, motivar un fallo es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución, siendo necesario discriminar el contenido de cada prueba, cotejándola con las demás existentes en autos.
Antes de entrar al desarrollo de las consideraciones de orden legal y material se debe tener presente que el Juez al apreciar o valorar las pruebas realiza una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional o el mérito que dimana de los medios de prueba incorporados a un proceso, todo ello con el fin de emitir una decisión lo más justa posible, según los hechos debatidos.
Luego de analizados los medios probatorios evacuados durante el desarrollo del Debate Oral y Público en la presente causa, estos juzgadores aplicando el sistema de Valoración Probatoria de la Libre Convicción, siguiendo los lineamientos de la Psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica y el recto entendimiento humano, llegaron de manera unánime a la convicción de que
La Fiscalía Militar comprobó la totalidad de los hechos explanados en su acusación fiscal, ya que como bien puede apreciarse en el escrito de acusación fiscal, los mismos, comprenden una serie de circunstancias y de hechos individualizados que son necesarios separar unos de otros, para posteriormente realizar un análisis en conjunto y así emitir las consideraciones de carácter legal y pertinentes.

En este orden de ideas, las declaraciones rendidas por los Expertos TENIENTE RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-19.339.989, TENIENTE LUIGY ALEJANDRO ATENCIO FONSECA, titular de la cedula de identidad No. V- 18.874.834 y TENIENTE EMERSON GIOVANNI REVILLA MOLERO, titular de la cédula de identidad número V- 20.690.095, referidas al Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-104 de fecha 29 de Abril 2014, realizado a un (01) dispositivo tipo tableta Marca Blackberry, Modelo: RD121WW, Color: Negro; Serial: 1344-2821-7159, (Folios 43 al 46 Pieza 5); Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-105 de fecha 29 de Abril 2014, realizado a un (01) dispositivo tipo teléfono móvil Marca Blackberry, Color Negro Modelo: Curve 9360; IMEI:357965040040743661 (Folios 65 al 68 Pieza 5) y Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-105 de fecha 29 de Abril 2014, donde se presenta relación, frecuencia y análisis de llamadas (gráficos) entrantes y salientes de números telefónicos relacionados en la investigación (Folios 194 al 212 Pieza 5) se deben adminicular entre sí ya que hacen plena prueba contra los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, MAYOR(R) CESAR ORTA SANTAMARÍA, CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CÓRDOBA MORENO, CAPITAN(R) ANDRES RAMON TOMSON MARTINEZ, CAPITÁN(R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA y CAPITAN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR, al evidenciarse con su trabajo técnico realizado en los componentes electrónicos incautados a los acusados la existencia de suficientes elementos que los relacionan entre ellos y otros ciudadanos prófugos de la justicia y solicitados por las autoridades venezolanas por estar presuntamente incursos en hechos ilícitos, como son CARLOS MANUEL OSUNA SARACO y CAPITAN JUAN CAGUARIPANO SCOTT por planear actos desestabilizadores en contra del Gobierno Venezolano y sus instituciones.
En relación a que el acusado GENERAL DE DIVISION (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ sea participe en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELION y CONTRA EL DECORO MILITAR quedó debidamente comprobado por los representantes de la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas de Experticias, ut supra analizadas, adminiculada con las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos (1) TENIENTE CORONEL CESAR RAMON LOZADA, del día 10 de Marzo de 2015; (2) CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO, del día 10 de Marzo de 2015; (3) PRIMER TENIENTE WILFREDO RAMON CORONEL PEÑA, del día 10 de Marzo de 2015; (4) TENIENTE ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO, del día 13 de Marzo de 2015; (5) GENERAL DE DIVISIÓN PEDRO MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ, del día 26 de Marzo de 2015; (6) GENERAL DE BRIGADA GIOVANNI NORBERTO MELEAN VILLARROEL, del día 06 de Abril de 2015; (7) GENERAL DE BRIGADA WILLIAMS RAMON ALVARADO TRUJILLO, del día 06 de Abril de 2015; (8) CORONEL OSWALDO EDUARDO CORONADO BIANCHI, del día 06 de Abril de 2015; y (9) VICE-ALMIRANTE MAURICIO PIETROBONE SANZONE, del día 09 de Abril de 2015, en las cuales se dejan ver las actividades que desplegó el acusado para reunir personal, coordinar reuniones, recibir tanto apoyo económico como material con el fin de lograr la desestabilización de las instituciones del Estado y la ruptura del hilo constitucional con el cambio del Primer Mandatario Nacional, todo esto según lo manifestado por los testigos.
En cuanto al acusado CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, quedó debidamente demostrada su responsabilidad en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION imputado por la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos (1) CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO; (2) PRIMER TENIENTE. WILFREDO RAMON CORONEL PEÑA y (3) TENIENTE. ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO al informar que el mencionado acusado se encontraba presente en las reuniones, que de carácter secretas y clandestinas coordinó y lideró el General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ y además de ello fue la persona que instigó, invitó y llevó a las referidas reuniones al hoy sentenciado por admisión de los hechos CAPITAN DE CORBETA JOSE ACACIO MORENO MORA.

En cuanto al acusado TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, quedó debidamente demostrada su responsabilidad en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION imputado por la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos (1) CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO; (2) PRIMER TENIENTE. WILFREDO RAMON CORONEL PEÑA y (3) TENIENTE. ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO, quienes informaron que el referido oficial en situación de retiro participó de manera activa y consciente en las reuniones de planificación y coordinación, liderada por el General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en las cuales preparaban atentar contra las instituciones del Estado y el Gobierno Nacional; además de lo antes indicado, afirman los testigos que al acusado le fueron asignadas funciones dentro del movimiento desestabilizador para las cuales manifestaba estar preparado y poseer todos los elementos necesarios para cumplir la misión según el objetivo asignado.

En cuanto al acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, quedó debidamente demostrada su responsabilidad en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos (1) CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO; (2) PRIMER TENIENTE. WILFREDO RAMON CORONEL PEÑA y (3) TENIENTE. ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO quienes informaron que el referido oficial en situación de retiro participó de manera activa y consciente en las reuniones de planificación y coordinación, liderada por el General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en las cuales preparaban atentar contra las instituciones del Estado y el Gobierno Nacional; aunado a estos hechos al acusado ya identificado, le asignaron misiones específicas por ser Piloto Militar entrenado, las cuales aceptó conforme y disposición a ejecutarla.

En cuanto al acusado MAYOR (R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, quedó debidamente demostrada su responsabilidad en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos (1) CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO; (2) PRIMER TENIENTE. WILFREDO RAMON CORONEL PEÑA y (3) TENIENTE. ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO quienes informaron que el referido oficial en situación de retiro participó de manera activa y consciente en las reuniones de planificación y coordinación, liderada por el General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en las cuales preparaban atentar contra las instituciones del Estado y el Gobierno Nacional. En este orden de ideas, informaron los testigos que al mencionado acusado le asignaron misiones específicas, por ser Piloto Militar entrenado, en las cuales debía atacar y destruir instalaciones públicas del Gobierno Nacional, para las cuales manifestaba estar conforme y dispuesto a cumplir.

En cuanto al acusado CAPITAN (R) NERY ADOLFO CÓRDOVA MORENO, quedó debidamente demostrada su responsabilidad en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos (1) TENIENTE CORONEL CESAR RAMON LOZADA; (2) CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO; (3) PRIMER TENIENTE. WILFREDO RAMON CORONEL PEÑA y (4) TENIENTE. ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO, quienes informaron que el referido oficial en situación de retiro participó de manera activa y consciente en las reuniones de planificación y coordinación, liderada por el General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en las cuales preparaban atentar contra las instituciones del Estado y el Gobierno Nacional; además de ello invitó, instigó y presionó psicológicamente a oficiales del componente aviación para que asistieran a las reuniones de planificación y coordinación del grupo desestabilizador y de esta manera se unieran y apoyaran al movimiento denominado “Operación Jericó”.

En cuanto al acusado CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, quedó debidamente demostrada su responsabilidad en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos (1) CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO; (2) PRIMER TENIENTE. WILFREDO RAMON CORONEL PEÑA; (3) TENIENTE. ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO y (4) PRIMER TENIENTE ADRIAN JOSE REVERON, quienes informaron que el referido oficial en situación de retiro participó de manera activa y consciente en las reuniones de planificación y coordinación, liderada por el General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en las cuales preparaban atentar contra las instituciones del Estado y el Gobierno Nacional; aunado a estos hechos los testigos informaron que al mencionado acusado le asignaron misiones específicas, por ser Piloto Militar entrenado, en las cuales debía destruir instalaciones públicas del Gobierno Nacional, para lo que manifestó estar conforme y dispuesto a cumplir. Así mismo, se conoció durante la evacuación de las Pruebas Testimoniales que el acusado en cuestión manifestaba abiertamente, ante subalternos jerárquicos, el descontento que albergaba su persona contra el Gobierno Nacional y haciendo caso omiso a los principios de la ética, moral, dignidad militar y las bases fundamentales en que reposa la institución castrense, expresaba su simpatía política hacia ciudadanos que representan a los factores desestabilizadores de la paz interna de la República y sus instituciones.

En cuanto a la acusada CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA, quedó debidamente demostrada su responsabilidad en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION Y CONTRA EL DECORO MILITAR imputados por la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos (1) CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO; (2) PRIMER TENIENTE. WILFREDO RAMON CORONEL PEÑA y (3) TENIENTE. ALEXANDER Jr. ROMERO GUERRERO, quienes informaron que la referida oficial en situación de retiro participó de manera activa y consciente en las reuniones de planificación y coordinación, liderada por el General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ en las cuales preparaban atentar contra las instituciones del Estado y el Gobierno Nacional. Además, indican los testigos que la acusada ya mencionada, manifestó contar con el apoyo de estudiantes universitarios de la región Andina, Región Central y Región Capital por haber cursado estudios de odontología en la Universidad Central de Venezuela, de igual manera indican los testigos, que la CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR MALDONADO DE ZERPA exigió al General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ la entrega de las sumas de dinero ofrecidas para poder cubrir los gastos logísticos que generaba el traslado de los estudiantes hasta el lugar acordado como de concentración, para así iniciar las acciones de la “Operación Jericó”.

En cuanto al acusado CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, quedó debidamente demostrada su responsabilidad en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELION imputado por la Fiscalía Militar a través de los medios probatorios consignados y debatidos en juicio oral y público, específicamente las Pruebas de Experticias rendidas por los ciudadanos Expertos TENIENTE RAMON ALBERTO ARELLANO DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-19.339.989, TENIENTE LUIGY ALEJANDRO ATENCIO FONSECA, titular de la cedula de identidad No. V- 18.874.834 y TENIENTE EMERSON GIOVANNI REVILLA MOLERO, titular de la cédula de identidad número V- 20.690.095, referidas al Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-105 de fecha 29 de Abril 2014, realizado a un (01) dispositivo tipo teléfono móvil Marca Blackberry, Color Negro Modelo: Curve 9360; IMEI:357965040040743661 (Folios 65 al 68 Pieza 5) y Dictamen pericial N° DGCIM-DCT-DTI-2014-105 de fecha 29 de Abril 2014, donde se presenta relación, frecuencia y análisis de llamadas (gráficos) entrantes y salientes de números telefónicos relacionados en la investigación (Folios 194 al 212 Pieza 5), adminiculada con el anexo de la Prueba Documental de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal de la Dirección General de Inteligencia Militar de fecha 24 de Marzo 2014, suscrita por el funcionario SUBCOMISARIO RICHARD MARTINEZ (Folios 65 al 67, Pieza 1) referido al cruce de llamadas entre el acusado con otros coacusados y personas sometidas a investigaciones penales por hechos punibles que atentan contra las instituciones del Estado y el Gobierno Nacional.

Así las cosas, los abogados representantes de los acusados en el acto de conclusiones expusieron sus alegatos de forma separada y puntual, y entre otros aspectos indicaron: El abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, alegó su propia torpeza al iniciar su intervención manifestando que no había sido juramentado por el tribunal para ejercer la defensa del General de División (R) Oswaldo Antonio Hernández Sánchez, en la oportunidad en que públicamente en la Sala de Audiencias el Tribunal Juramentó a todos los abogados que no habían pasado por este acto, haciendo silencio en su caso y dedicándose a ejercer la defensa del GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ a sabiendas que no había participado del acto de juramentación, para después alegarlo, de mala fé en el acto de conclusiones; tal conducta del abogado de la defensa atenta contra la ética profesional y lo hace incurrir en la violación de normas del Código de Justicia Militar como un delito contra la Administración de la Justicia Militar. No obstante a lo antes planteado expuso sus conclusiones negando toda participación en los hechos por parte del acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

De igual manera el abogado Rubén Darío Garcilazo Cabello, Defensor privado del Teniente Coronel (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ CASARES, hizo lo propio en el acto de conclusiones alegando, entre otros aspectos que su defendido no instigó, ni amenazó a nadie y que tampoco existen indicios en su contra y que no quedó claro, a su entender, cual fue la participación del acusado Teniente Coronel (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SÁNCHEZ CASARES en los hechos objeto de la presente Causa.

Por otra parte el abogado Guillermo José Heredia Rodríguez, defensor privado del CAPITÁN (R) ANDRES RAMÓN THOMSÓN MARTINEZ expuso en sus conclusiones, entre otros señalamientos que su asistido no instigó a nadie, que ningún testigo lo señaló y que ningún medio de prueba lo señala como autor de los delitos que le fueron imputados.

Seguidamente expuso sus conclusiones el Sargento Ayudante abogado Oswaldo Rodríguez, defensor público militar del MAYOR (R) GUILLERMO ORTA SANTAMARÍA quien inició su intervención solicitando la absolución de su representado o ser objeto de una decisión que lo favoreciere, negando que el mismo haya participado en algún acto de instigación y que el mismo no fue identificado por ninguno de los expertos o testigos que acudieron al juicio oral y público.

En este orden de sucesión participó el Alférez de Navío abogado John William Mendoza defensor público Militar del ciudadano CORONEL(R) JOSÉ GREGORIO DELGADO VÁSQUEZ, quien expuso, entre otras afirmaciones que no existe ninguna acción activa ni pasiva que en forma alguna pudiera considerarse como delito y mucho menos permita determinar que su defendido haya sido autor y participe de la comisión de algún delito militar.

En las conclusiones presentadas por el abogado Nicandro Leal Chaivez, en su carácter de defensor privado del ciudadano MAYOR(R) VÍCTOR ASCANIO CASTILLO manifestó que ratifica la inocencia de su defendido y rechaza todo lo escrito en la acusación Fiscal. Manifestó que ningún testigo lo señaló y nadie afirmó que fue instigado por el MAYOR(R) VÍCTOR ASCANIO CASTILLO, además que no quedó claro cuál es el hecho en el que incurrió su defendido.

Igualmente en el acto de conclusiones el abogado Gustavo Limongi, Defensor privado de los acusados CAPITÁN LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITÁN NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, realizó una intervención con un discurso referido para ambas defensas, en las cuales puntualizó, entre otros aspectos que este proceso había comenzado mal y que no hay suficientes elementos para la considerarlos responsables de los hechos que se les atribuyen. Por último volvió a tomar la palabra el abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA para presentar las conclusiones a favor del ciudadano CAPITÁN(R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, para lo cual manifestó, entre otras afirmaciones, que no existen señalamientos ni imputaciones por parte del estado en contra de su defendido, al considerar que no existen elementos que relacionen al acusado con los hechos planteados en el juicio oral y público, por lo tanto no hay de que defenderse, terminando por solicitar la absolución del acusado.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

En la técnica de la redacción de sentencia el juzgador debe realizar el estudio de la doctrina penal y procesal a la luz de los tipos penales imputados a los ciudadanos que a la postre serán los que se someterán al proceso judicial. En cuanto al delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, este Tribunal Militar, pasa en primer lugar, a expresar lo que a criterio de este organismo jurisdiccional debe entenderse como tal figura jurídica imputada a los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA y CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, así las cosas, tenemos que dicho hecho punible se encuentra previsto en el Libro Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, Título III, Capitulo III De la Rebelión, artículo 481 el cual señala:

Artículo: 481. “La instigación a la rebelión se castigará: con prisión de cinco a diez años y expulsión de las Fuerzas Armadas, a los oficiales y clases; y prisión de cuatro a ocho años a los individuos de tropa o de marinería” (Subrayado propio)

Como bien puede apreciarse, analizando la norma emergen de ella varias situaciones a considerar para el momento de su aplicación:

1. El tipo penal es “INSTIGACIÓN a… La Rebelión”. Es decir, se sanciona la acción de INSTIGAR, no el acto propio de la Rebelión, entendiéndose como la inducción para que un delito, cualquiera, sea ejecutado por la persona directamente instigada o inducida.
En este orden de ideas, la legislación penal militar venezolana tipifica el delito de “instigación” por sí misma, es decir, con independencia de que se realice o nó el acto delictivo a que se instiga.
En la enciclopedia jurídica Omeba, Tomo XI, pagina 440, indica que el análisis separado de los términos que componen la voz, Instigación a la Rebelión, nos permitirá encuadrar debidamente el tema dentro de las figuras que señala la ley penal. Excitación, como acción o efecto de excitar, quiere decir tanto como incitar, estimular, instigar, mover u obligar en cierto modo a hacer algo, por medio de palabras o acciones tentadoras. La “Instigación a la Rebelión”, pues, no es sino una de las formas en que puede incurrirse en violación de la ley penal, por la acción de quien públicamente instigara a cometer el delito de alzarse en armas y que afecta, como se sabe al Estado nacional, como persona del Derecho público.
Tal acto instigante, el Código Orgánico de Justicia Militar, lo castiga por el solo hecho de la instigación, con prisión “de cinco a diez años”, además de la expulsión de la Fuerza Armada Nacional.
El código orgánico de justica militar sanciona al autor psicológico, en la persona del instigador público. Al que da la idea e incita en público o públicamente a otras personas a cometer un hecho determinado, independientemente, en la rebelión, de que dicha acción se consume o de que el instigador asuma el carácter de promotor o director, en cuyo caso pueden coexistir las dos figuras, formándose un concurso.

2. El castigo va comprendido entre los límites de cinco (05) a diez (10) años de prisión, siendo su término medio de siete (07) años y seis (06) meses de prisión.

3. La sanción comprende la expulsión de la Fuerza Armada para los oficiales y clases, pero es el caso que la totalidad de los acusados de Autos, se encuentran en situación de retiro para el momento de dictar la presente sentencia definitiva por lo que el tribunal no se pronuncia al respecto con la aplicación de dicha acción.

En relación a este tipo delictual, la doctrina patria, por medio del Dr. Rafael Mendoza Troconis, en su obra “Curso de Derecho Penal Militar Venezolano”, Tomo I, expresa: “…El hecho especial de la Instigación a la rebelión tiene una particular sanción en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar. Instigar es promover, incitar, esto es, una de las hipótesis de la acción. Esta y las otras acciones de ayudar y sostener deben estar dirigidas a formar un movimiento armado”.
Queda claramente establecido, de lo aportado por los diversos autores que la “Instigación” es una “acción”, que por sí sola es sancionable cuando ella va aparejada de una conducta antijurídica, es así como ejemplo en contrario, la Instigación para hacer una acción buena no sancionable, la Instigación a ayudar al prójimo, insinuar una acción de amor o de compañerismo; pero cuando se instiga a hacer algo malo o la comisión de un delito, entonces allí es castigable, es sancionable, por ejemplo instigar al homicidio, al robo y como en la presenta Causa, Instigación a la Rebelión.
Así las cosas, el Instigador, de acuerdo a nuestra legislación es el participe que determina a otra persona a cometer el hecho. Se trata de la conducta de un sujeto que ha movida la voluntad de otro en orden de la realización del hecho punible. El instigador determina a un sujeto a cometer un hecho, lo induce, lo instiga con una acción directa y eficaz, por lo que entendemos que la actividad psíquica del instigador determina el hecho en forma directa.
A manera de cierre con respecto al estudio doctrinario de lo que se entiende por “Instigación” se cita al Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “Derecho Penal Venezolano”, undécima edición, 2009, pág. 533., “…En cuanto a las formas de instigación, éstas pueden ser muy variadas, como refiere Majno citando párrafos de la Relación de la Comisión de la Cámara sobre el Proyecto de 1887, del cual resultó el Código Zanardelli: “El instigador crea no sólo el deseo o la ocasión, sino también la voluntad y el impulso para delinquir, cuando a la palabra añade o el mandato explícito o la promesa de futuros dones o goces, o la inmediata correspondencia de un regalo, o el uso de amenazas o lisonjas, o el abuso de la autoridad o del poder, o de otro predominio moral, o bien cualquier artificio ilícito bastante para vencer la nutural repugnancia que cualquiera siente contra el delito o la pena”. Con este último autor, vemos claramente como la conducta de los acusados de Autos se subsume indudablemente en las características tipo del delito, clasificándolas algunas como Autor, otros como Cooperador Inmediato y otro como Cómplice.
En este orden de ideas, apunta el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en la obra citada, que “…el cooperador inmediato, ciertamente, se enmarca dentro de la categoría de los cómplices con un carácter primario y su participación se concreta, como expresa Manzini, en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo con la forma como fue organizada tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del hecho. Los cooperadores inmediatos, así, no se realizan los actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación en forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera que podemos apreciar que su comportamiento como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que nos lleva a considerar en la realidad de los casos que, aunque no ejecutan los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos…”. Tenemos entonces muy bien definido los que se entiende por Cooperadores Inmediatos en la comisión de los delitos, situación que aclara la calificación con la cual se sancionaron a algunos de los acusados de la presente Causa.
Ahora, en cuanto a Los Cómplices, señala el autor ya citado que “… la actividad de los partícipes puede ser de naturaleza secundaria o de ayuda indirecta y puede asumir las formas de una cooperación moral o material en orden a la realización del delito…”, es decir, como ciertamente lo demostró el único acusado que fue calificada su conducta como tal.

En cuanto al delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, este Tribunal Militar, pasa a expresar lo que a criterio de este organismo jurisdiccional debe entenderse como tal figura jurídica, imputado a los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GULLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ Y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, tenemos que dicho hecho punible se encuentra previsto en el Libro Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, Título III, Capítulo VI De la Cobardía y otros delitos contra el decoro militar, artículo 565 el cual señala:

Artículo 565: “El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas” (Subrayado propio).
…omisis…

Haciendo de igual manera un análisis a la norma transcripta, se observan los siguientes aspectos:
1. Es requisito “sine qua nom” que el agente activo del delito sea oficial de la Fuerza Armada Nacional. Es decir, no se considera a la Tropa profesional ni alistada como posible sujeto de derecho por manifestar esta conducta.
2. Se sanciona, de primera mano, al oficial que incurre en un acto que afrenta o rebaja su dignidad como militar y en segundo plano, se sanciona al oficial que permite la materialización del acto que ofende o rebaja la dignidad por no tratar de impedirlo aplicando cualquier medio autorizado por la ley. En las dos situaciones son autores del delito los que incurren en tales actos.
3. El castigo va comprendido entre los límites de uno a tres años de prisión, siendo su término medio de dos años de prisión.
4. La sanción comprende la separación de la Fuerza Armada. Ahora bien, en la presenta Causa la totalidad de los acusados se encuentran en situación de retiro para el momento de dictar la sentencia definitiva por lo que el tribunal no se pronuncia al respecto con la aplicación de dicha acción.

En relación a este tipo delictual, la doctrina patria, por medio del Dr. Rafael Mendoza Troconis, en su obra “Curso de Derecho Penal Militar Venezolano”, Tomo II, expresa lo siguiente: “…Sancionase en esta disposición la conducta deshonrosa, o sea, el modo indecoroso de proceder de un militar, la manera indigna de regir su vida y sus acciones…” . El militar debe tener una conducta irreprochable y se entiende por irreprochable un proceder que no permita reparo alguno reglamentario, comportamiento intachable, brillante pasado, haber sido un celoso cumplidor de sus deberes, haberse creado la estimación de los superiores, ser un prestigio ejemplar de la institución. La disposición que se comenta impone al militar no cometer actos que lo afrenten o que rebajen su dignidad, y aún más no permitir dichos actos y tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley.
Continua afirmando el Dr. José Rafael Mendoza Troconis, que “…Dignidad
Es excelencia o merito, es decencia, prenda indispensable de carácter en todo militar, elevación de ideas compatible con el dogma inflexible militar. Es un axioma o regla castrense que el militar deberá cumplir con los deberes que le impone su empleo y demostrar siempre mucha afición a su carrera, honrosa ambición de distinguirse y constante deseo de ser empleado en las ocasiones de mayor peligro y dificultades, a fin de dar a conocer su valor y aptitudes”.

Así las cosas, subsumiendo los hechos en el derecho se concluye de manera categórica que los acusados GENERAL DE DIVISIÓN(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, MAYOR(R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR(R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN(R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, CAPITÁN(R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO y CAPITAN(R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, siendo militares en servicio activo, con los diversos grados de oficiales del componente aviación militar venezolana, para el momento de los hechos, quebrantaron de manera flagrante, abierta, directa y sin ningún tipo de consideración hacia la institución militar y el Gobierno nacional legalmente constituido la confianza depositada en ellos, el honor militar, la dignidad, la moral y la ética que en todo momento los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana juran defender hasta con la vida, porque no hay nada más valioso para un Oficial que su Honor, su dignidad. Los acusados al confabularse para intentar quebrantar el orden interno de la República Bolivariana de Venezuela, mancharon el honor militar y pisotearon vilmente el decoro con que debe portarse el uniforme de la Gloriosa Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela.

Observan quienes aquí deciden, que el ejercicio de la Acción Penal propuesta por el Ministerio Publico Militar, tuvo su origen en la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar que emitiere la ciudadana Ministro del Poder Popular para la Defensa, Almiranta en Jefa CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS, en fecha 24 de Marzo de 2014, con ocasión de “cito” “…la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza militar donde se relacionan presuntamente personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que atentan al orden y seguridad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. Iniciada la investigación penal militar, por la presunta ocurrencia de los hechos antes indicados, los cuales fueron ampliamente debatidos en este proceso judicial, a los fines específicos de este fallo judicial, los Jueces integrantes de éste Órgano Jurisdiccional concluimos en afirmar que el Ministerio Público Militar en relación al ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 6.362.646, concluyen en afirmar que el Ministerio Público Militar LOGRÓ DEMOSTRAR, durante el debate probatorio la responsabilidad penal objetiva en calidad de Autor de la comisión de los Delitos Militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, cuando sin excusa alguna válida, el acusado coordinó, realizó y participó en reuniones, tanto en su residencia como en otros lugares, en las cuales se planificó impedir el ejercicio del sistema de gobierno venezolano y la alteración de la paz interior de la república; además de lo antes afirmado se evidencia una conducta indecorosa, que va en contra de los deberes que como militar le impone su grado de General de División.
Los jueces integrantes de este Tribunal Militar hemos apreciado que el acusado utilizó de manera incorrecta el poder que el Estado le confirió para que dirigiera la Dirección de Planificación y Programación Educativa del Vice-Ministerio de Educación del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, al influir negativamente sobre personal subalternos, faltando a la dignidad, a los deberes y principios que debe adornar a todo líder militar y sobre todo a un oficial en los altos grados de la carrera militar, en su caso, General de División, sin que hubiere habido una razón objetiva que justificara tal proceder, al efecto se pudo observar, que durante la fase oral y pública de este proceso en la que se debatieron numerosas pruebas testimoniales y documentales, de las cuales se han extraído con base al sistema de la sana critica, conclusiones contundentes que han derivado en la convicción de quienes aquí deciden, para señalar que efectivamente hubo en la persona del acusado la acción de Instigar a subalternos a cometer una Rebelión Militar para impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno legítimamente constituido; además de faltar a su dignidad y relajar la conducta al fomentar en personal subalterno la posibilidad de la comisión de un hecho punible, en definitiva atentar flagrantemente contra el Decoro Militar.

Aprecia este tribunal militar de juicio que el Acusado GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO HERNANDEZ SANCHEZ, en el ejercicio del alto cargo que ocupaba dentro del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, destinó parte de sus esfuerzos a seducir a personal subalterno, haciendo un mal uso de la autoridad que poseía como Director de Planificación y Programación Educativa del Vice-Ministerio de Educación del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, según el mandato constitucional y legal que juro cumplir; quedó al efecto establecido, que poseía el título del cual se derivaba la capacidad y competencia funcional que le concedía la facultad de mandar y supervisar a sus subordinados, en especial, en el área relativa a la administración de personal, según el cargo que ocupaba, lo que quedó demostrado, entre otros elementos con la declaración testimonial del TCNEL. CESAR RAMOS LOZADA y el CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO.
En lo que respecta al Acusado CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, quedó demostrada la responsabilidad penal en calidad de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, con las conductas asumidas por el acusado cuando valiéndose de su amistad y ascendencia militar sobre sus subalternos, influyó en la voluntad y ánimo de otros oficiales activos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente en la persona del Capitán de Corbeta(R) JOSE ACACIO MORENO MORA (ya sentenciado por el Procedimiento de Admisión de los Hechos), cuando lo invitó a participar activamente en las diferentes reuniones que de manera clandestinas celebraron en diferentes lugares, bajo la coordinación del General de División(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, lo que quedó demostrado con los elementos probatorios debatidos en el desarrollo del Juicio Oral y Público.
En lo que respecta al Acusado TENIENTE (R) CORONEL RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, con la conducta asumida por el acusado al participar activamente en las reuniones coordinadas y realizadas por el General de División(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, asumiendo una actitud amenazante contra la integridad física de los participantes en las reuniones irregulares que tenían como fin impedir el ejercicio del gobierno legítimamente constituido, lo que quedó demostrado con los elementos probatorios debatidos en el desarrollo del Juicio Oral y Público.

En lo que respecta al Acusado MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de COPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar por la conducta asumida al participar activamente en las reuniones coordinadas y realizadas por el General de División OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, aportando ideas para la consumación del hecho punible planificado, así como con los conocimientos y destrezas adquiridos como oficial piloto de la Aviación Militar Venezolana; de igual manera quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de AUTOR en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar del referido oficial, debido a que la misma conducta antes descrita atenta directamente contra el Decoro Militar, es decir, contra la dignidad, ella ofende los deberes y principios éticos y morales que deben adornar a los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo que quedó demostrado con los elementos probatorios debatidos en el desarrollo del Juicio Oral y Público.

En lo que respecta al Acusado MAYOR (R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de COPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar por la conducta asumida al participar activamente en las reuniones coordinadas y realizadas por el General de División OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, aportando ideas para la consumación del hecho punible planificado, así como los conocimientos y destrezas adquiridos como oficial piloto de la Aviación Militar Venezolana; de igual manera quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de AUTOR en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, del referido oficial, debido a que la misma conducta antes descrita atenta directamente contra el Decoro Militar, es decir, contra la dignidad, ya que ofende los deberes y principios éticos y morales que deben adornar a los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo que quedó demostrado con los elementos probatorios debatidos en el desarrollo del Juicio Oral y Público.

En lo que respecta a los Acusado CAPITAN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, quedó demostrada la responsabilidad penal en calidad de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, con las conductas asumidas por el acusado cuando valiéndose de su amistad y ascendencia militar sobre sus compañeros de armas, influyó en la voluntad y ánimo de otros oficiales activos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, específicamente en la persona del Capitán FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO cuando lo invitó a participar activamente en las diferentes reuniones que de manera clandestinas celebraron en diferentes lugares, bajo la coordinación del General de División(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ; así mismo quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de AUTOR en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar del referido oficial, debido a que la misma conducta antes descrita atenta directamente contra el Decoro Militar, es decir, contra la dignidad ya que ofende los deberes y principios éticos y morales que deben adornar a los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo que quedó demostrado con los elementos probatorios debatidos en el desarrollo del Juicio Oral y Público.

En lo que respecta al Acusado CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de COPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar por la conducta asumida al participar activamente en las reuniones coordinadas y realizadas por el General de División(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, aportando ideas para la consumación del hecho punible planificado, así como con los conocimientos y destrezas adquiridos como oficial piloto de la Aviación Militar Venezolana; por otra parte quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de AUTOR en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, del referido oficial, debido a que la misma conducta antes descrita atenta directamente contra el Decoro Militar, es decir, contra la dignidad, ella ofende los deberes y principios éticos y morales que deben adornar a los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo que quedó demostrado con los elementos probatorios debatidos en el desarrollo del Juicio Oral y Público.

En lo que respecta a la Acusada CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de COOPERADOR INMEDITO en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar por la conducta asumida al participar activamente en las reuniones coordinadas y realizadas por el General de División(R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, aportando ideas para la consumación del hecho punible planificado, además de ofrecerse para captar estudiantes de diversas Universidades Publicas aprovechando su profesión de odontólogo; así mismo quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de AUTORA en la comisión del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la referida oficial, debido a que la misma conducta antes descrita atenta directamente contra el Decoro Militar, es decir, contra la dignidad, ella ofende los deberes y principios éticos y morales que deben adornar a los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo que quedó demostrado con los elementos probatorios debatidos en el desarrollo del Juicio Oral y Público.

En lo que respecta al Acusado CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, quedó demostrada su responsabilidad penal en calidad de COMPLICE en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar por la conducta asumida al participar activamente en conversaciones con personal militar en situación de retiro, específicamente con el CAPITAN (R) JUAN CARLOS CAGUARIPANO SCOTT, actualmente solicitados por los Órganos Judiciales y cuerpos de seguridad del Estado, por estar directamente vinculado con el grupo de personas que tenían como fin impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno legítimamente constituido en la República Bolivariana de Venezuela, faltando a su deber ciudadano y militar de denunciar ante la autoridad competente la preparación o comisión de un delito militar, lo que quedó demostrado con los elementos probatorios debatidos en el desarrollo del Juicio Oral y Público.

Durante el debate Oral y Público, los Jueces integrantes de este Tribunal Militar cuidamos de respetar en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las partes, en forma tal de que no sólo se pudiera perseguir el fin último del proceso de acuerdo con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también para que los Acusados tuviesen las oportunidades de excepcionarse o justificar su proceder, sin embargo, concluimos que ha quedado demostrado que efectivamente los Acusados incurrieron en la comisión de los delitos penales militares antes indicados, con los señalamientos particulares en cada caso, porque tal y como quedó determinado en el debate, que el GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, dirigió las reuniones en las cuales los co-acusados CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ y CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO colaboraron de manera positiva invitando y ciertamente llevando hasta el lugar de las reuniones a otro personal militar, entre los que cuentan al Capitán de Corbeta JOSE ACACIO MORENO MORA y CAPITAN FERNANDO JOSE VILORIA HIDALGO. De igual manera quedó comprobado en el debate oral y público, que los co-acusados TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITÁN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA participaron de manera activa en las reuniones coordinadas por el General de División (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ y faltaron de esta manera, a la ética y valores militares al unirse para tratar de formar un movimiento militar con el fin de impedir el ejercicio del Gobierno legítimamente constituido, bajo la coordinación del General de División OSWALDO (R) ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ. Y en cuanto al ciudadano CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, se pudo determinar en el debate oral y público, que el mismo estaba en conocimiento de la planificación de los hechos que atentarían en contra del Estado Venezolano y de sus instituciones, y el mismo faltó a su deber como ciudadano al no denunciar ante las autoridades competentes el conocimiento que poseía de la planificación de un hecho punible de naturaleza penal militar, conforme lo prevé el artículo 170 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Siendo así, quienes aquí deciden han sostenido de forma reiterada en otras oportunidades, que la convicción de culpabilidad necesaria para condenar a un profesional militar por la comisión de estos tipos de delitos, únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso, es decir, son las pruebas y no los jueces, las que condenan; esta es la garantía que se le ha preservado a los Acusados de autos, dándoles todas las oportunidades para que revirtieran los medios y órganos de pruebas evacuados en este juicio, tal criterio se sustenta en el hecho de que las pruebas son la mayor garantía frente a cualquier tipo de arbitrariedad punitiva.

Todas las convicciones a que hemos llegado en el presente caso, emanan de las pruebas analizadas en el debate judicial por las partes, ante nosotros, por ello pertinente es recordar, que se ha hecho un uso adecuado del sistema de la Sana Critica, el cual vale la pena señalar nos permite llegar a esta conclusión; al respecto es válido hacer mención a la Sentencia No. 0304 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C01-0150 de fecha 08/05/2001, en la que se estableció: “… El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa: “Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Éstas son disposiciones que implican que los tribunales (unipersonales, con escabinos o con jurado) podrán valorar las pruebas según su leal saber y entender, y deberán tomar en cuenta las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, sin reglas de valoración establecidas en la ley (prueba tarifada)…”. Por su parte la Sentencia No. 428 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C05-0249 de fecha 12/07/2005, nos indica que: “… Los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. Sin embargo, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio…”. Y también la Sentencia No. 75 de la Sala de Casación Penal, Expediente No. C06-0357 de fecha 13/03/2007, refiere que: “… Es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, además de que la alzada al motivar su fallo, debe expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Con lo inmediatamente expuesto pretendemos significar que gracias a la puesta en práctica de los principios procesales contenidos en las citadas jurisprudencias, el Juzgador posee la exclusividad de ver, oír y presenciar el modo en cómo se incorporan las pruebas al proceso, así como, todos los demás elementos circunstanciales y referenciales que contribuyan a ilustrar los acontecimientos producidos en el pasado a quienes en sus manos tienen el deber de impartir Justicia, y valorarlas conforme lo permite el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es de esta apreciación de las pruebas bajo el sistema de libre convicción, de la aplicación de la sana crítica y las máximas de experiencia que estos Juzgadores hemos llegado a la conclusión de que el Ministerio Público Militar LOGRÓ DEMOSTRAR durante el debate probatorio que existen los elementos suficientes que demuestran la participación de los ciudadanos GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, en calidad de AUTOR, conforme a los numerales 1° y 2° articulo 390 del mismo código castrense; del ciudadano acusado CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, conforme al numeral 2° del artículo 390 ejusdem; del ciudadano acusado TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES en la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, conforme al numeral 3° del artículo 390 ejusdem; de los ciudadanos acusados MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, MAYOR (R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ y CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de COPERADORES INMEDIATOS, conforme al numeral 3° del articulo 390 ejusdem y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, en calidad de AUTORES, conforme al numeral 1° del artículo 390 del mismo código castrense; del ciudadano acusado CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, en la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, conforme al numeral 2° del artículo 390 ejusdem y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem en calidad de AUTOR, conforme al numeral 1° del artículo 390 del mismo código castrense; y del ciudadano CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, en la comisión del delito militare de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de COMPLICE conforme al numeral 1° del artículo 391 ejusdem, que fuese imputado por la Representación Fiscal y admitido por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar.


P E N A L I D A D

Corresponde a los integrantes de este Tribunal Militar pronunciarse en cuanto a la Pena aplicable a cada acusado, lo que hace de la siguiente manera: en cuanto al ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 6.362.646, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene señalada una pena de prisión de cinco (05) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 del mismo Código militar de siete (07) años y seis (06) meses de prisión; con relación al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, el mismo contempla una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión y separación de la Fuerza Armada, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar de dos (02) años de prisión; ahora bien, se debe tomar en consideración lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando dice: “…Al culpable de uno o más delitos que merecieron pena de prisión, así como de otro u otros que acarreen pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto”, es decir, se deben tomar las dos terceras (2/3) partes de la pena que por este delito se aplica y aumentársela a la pena que por el hecho más grave mereciere, esto resulta en Dieciséis (16) meses como aumento de la pena a aplicar, no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado no solicitó la aplicación de atenuante alguno y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, ha observado reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias que la aplicación de agravantes y atenuantes es discrecional, y no caprichosa de parte del juzgador, debiendo motivar su aplicación. Así las cosas, estos juzgadores observan que en la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, no cursa documento alguno que indique que el mencionado acusado presenta antecedentes penales ni policiales por lo que se da por cierta su buena conducta pre delictual para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de esta decisión, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 399, ordinal 11 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 6.362.646, en OCHO AÑOS (08) Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de la pena accesoria de Ley contenida en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, en cuanto al ciudadano CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 5.789.361, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene señalada una pena de prisión, cinco (05) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 ejusdem de siete (07) años y seis (06) meses de prisión; no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado no solicitó la aplicación de atenuante alguno y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, ha observado reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias que la aplicación de agravantes y atenuantes es discrecional, y no caprichosa de parte del juzgador, debiendo motivar su aplicación. Así las cosas, estos juzgadores observan que en la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, no cursa documento alguno que indique que el mencionado acusado presenta antecedentes penales ni policiales por lo que se da por cierta su buena conducta pre delictual para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de esta decisión, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 399, ordinal 11 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 5.789.361, en SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de las penas accesorias de Ley contenidas en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, en cuanto al ciudadano TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, titular de la cedula de identidad V-8.377.756, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene señalada una pena de prisión de cinco (05) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 ejusdem de siete (07) años y seis (06) meses de prisión; no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado no solicitó la aplicación de atenuante alguno y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público, la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, ha observado reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias que la aplicación de agravantes y atenuantes es discrecional y no caprichosa de parte del juzgador, debiendo motivar su aplicación. Así las cosas, estos juzgadores observan que en la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, no cursa documento alguno que indique que el mencionado acusado presenta antecedentes penales ni policiales por lo que se da por cierta su buena conducta pre delictual para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de esta decisión, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 399, ordinal 11 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, titular de la cedula de identidad V-8.377.756, en SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de las penas accesorias de Ley contenidas en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al ciudadano MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-13.989.572, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene señalada una pena de prisión de cinco (05) a diez (10) años, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 ejusdem de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, y con relación al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, el mismo tiene una pena señalada de uno (01) a tres (03) años de prisión y separación de la Fuerza Armada, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de dos (02) años de prisión; ahora bien, se debe tomar en consideración lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando dice: “…Al culpable de uno o más delitos que merecieron pena de prisión, así como de otro u otros que acarreen pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto”, es decir, se deben tomar las dos terceras (2/3) partes de la pena que por este delito se aplica y aumentársela a la pena que por el hecho más grave mereciere, esto resulta en Dieciséis (16) meses como aumento de la pena a aplicar, no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado solicitó la aplicación de la atenuante contenida en el numeral 5to del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público, la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, este tribunal militar la declara Con Lugar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-13.989.572, en OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de la pena accesoria de Ley contenida en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al ciudadano MAYOR (R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad V-13.626.130, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene señalada una pena de prisión de cinco (05) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 ejusdem de siete (07) años y seis (06) meses de prisión y con relación al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, el mismo tiene una pena señalada de uno (01) a tres (03) años de prisión y separación de la Fuerza Armada, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de dos (02) años de prisión; ahora bien, se debe tomar en consideración lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando dice: “…Al culpable de uno o más delitos que merecieron pena de prisión, así como de otro u otros que acarreen pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto”, es decir, se deben tomar las dos terceras (2/3) partes de la pena que por este delito se aplica y aumentársela a la pena que por el hecho más grave mereciere, esto resulta en Dieciséis (16) meses como aumento de la pena a aplicar, no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado solicitó la aplicación de las atenuantes contenidas en los numerales 5to, 6to, 8vo, 10mo y 11ro del artículo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público, la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, este tribunal militar declara Con Lugar la aplicación de la Atenuante considerada en el ordinal 5to del artículo 399, del Código Castrense todo vez que en la Causa cursa síntesis curricular del acusado y en el mismo no se observa castigo alguno en el último año de servicio y Sin Lugar las atenuantes referidas a los numerales 6to., 8vo., 10mo. y 11ro, ya que, en lo respecta al ordinal 6to., quedó demostrado en el debate oral y público que la conducta desplegada por el acusado no se generó en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico y mucho menos de la obediencia debida, toda vez que quedó demostrada la voluntad libre y consciente de cometer los hechos punibles que le fueren imputado; en relación con el ordinal 8vo., no quedó desvirtuado en el debate oral y público su intención de no causar un mal de tanta gravedad como el que pudiera haberse generado de concretarse los planes para los cuales se reunió con los coacusados, quienes pretendían subvertir el orden constitucional en la República Bolivariana de Venezuela; con relación al ordinal 10mo., aprecia este Tribunal colegiado que solicitar la aplicación de éste atenuante, por parte del acusado, significa admitir que incurrió en la comisión de los delitos militares imputados por la seducción de un superior, esto es por la instigación que ejerció un superior en su voluntad, bien sea por razón de su influjo o de su autoridad, pero es el caso que el acusado durante el debate oral y público no admitió su participación en los hechos por esas causales, sino por el contrario quedó demostrado que el mismo participó en las reuniones en las cuales se planificaba la Rebelión militar de manera libre, voluntaria y consciente, por lo tanto es improcedente aplicar el presente atenuante al solicitante de autos y por último el atenuante que encontramos en el ordinal 11ro., está referido a lo que se conoce como una “circunstancia atenuante innominada”, es decir, es una posibilidad abierta y libre que otorga el legislador al juzgador de aplicar cualquier rebaja de pena al acusado si llegare a observar la posibilidad de aplicarla al existir un hecho o circunstancia que no estuviere señalada en la norma y fuere de igual entidad a las sí consideradas. En este caso los juzgadores no apreciaron la existencia de otra circunstancia atenuante que pudiera ser aplicada al acusado solicitante. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, MAYOR (R)CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad V- 13.626.130, en OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de la pena accesoria de Ley contenida en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al ciudadano CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.354.478, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene señalada una pena de prisión de cinco (05) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 ejusdem de siete (07) años y seis (06) meses de prisión y con relación al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, el mismo tiene una pena señalada de uno (01) a tres (03) años de prisión y separación de la Fuerza Armada, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de dos (02) años de prisión; ahora bien, se debe tomar en consideración lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando dice: “…Al culpable de uno o más delitos que merecieron pena de prisión, así como de otro u otros que acarreen pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto”, es decir, se deben tomar las dos terceras (2/3) partes de la pena que por este delito se aplica y aumentársela a la pena que por el hecho más grave mereciere, esto resulta en Dieciséis (16) meses como aumento de la pena a aplicar, no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado no solicitó la aplicación de atenuante alguno y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público, la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, ha observado reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias que la aplicación de agravantes y atenuantes es discrecional, y no caprichosa de parte del juzgador, debiendo motivar su aplicación. Así las cosas, estos juzgadores observan que en la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, no cursa documento alguno que indique que el mencionado acusado presenta antecedentes penales ni policiales por lo que se da por cierta su buena conducta pre delictual para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de esta decisión, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 399, ordinal 11 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.354.478, en OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de la pena accesoria de Ley contenida en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al ciudadano CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cédula de identidad V- 14.148.798, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene señalada una pena de prisión de cinco (05) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 ejusdem de siete (07) años y seis (06) meses de prisión y con relación al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, el mismo tiene una pena señalada de uno (01) a tres (03) años de prisión y separación de la Fuerza Armada, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de dos (02) años de prisión; ahora bien, se debe tomar en consideración lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando dice: “…Al culpable de uno o más delitos que merecieron pena de prisión, así como de otro u otros que acarreen pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto”, es decir, se deben tomar las dos terceras (2/3) partes de la pena que por este delito se aplica y aumentársela a la pena que por el hecho más grave mereciere, esto resulta en Dieciséis (16) meses como aumento de la pena a aplicar, no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado no solicitó la aplicación de atenuante alguno y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público, la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, ha observado reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias que la aplicación de agravantes y atenuantes es discrecional, y no caprichosa de parte del juzgador, debiendo motivar su aplicación. Así las cosas, estos juzgadores observan que en la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, no cursa documento alguno que indique que el mencionado acusado presenta antecedentes penales ni policiales por lo que se da por cierta su buena conducta pre delictual para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de esta decisión, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 399, ordinal 11 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cédula de identidad V- 14.148.798, titular de la Cédula de Identidad V- 14.148.798, en OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de la pena accesoria de Ley contenida en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto a la ciudadana CAPITÁN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, titular de la cédula de identidad V- 6.948.128, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene señalada una pena de prisión, cinco (05) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, el de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, y con relación al delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, el mismo tiene una pena señalada de uno (01) a tres (03) años de prisión y separación de la Fuerza Armada, siendo su término medio conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, de dos (02) años de prisión; ahora bien, se debe tomar en consideración lo pautado en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuando dice: “…Al culpable de uno o más delitos que merecieron pena de prisión, así como de otro u otros que acarreen pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto”, es decir, se deben tomar las dos terceras (2/3) partes de la pena que por este delito se aplica y aumentársela a la pena que por el hecho más grave mereciere, esto resulta en Dieciséis (16) meses como aumento de la pena a aplicar, no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado no solicitó la aplicación de atenuante alguno y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público, la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, ha observado reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias que la aplicación de agravantes y atenuantes es discrecional, y no caprichosa de parte del juzgador, debiendo motivar su aplicación. Así las cosas, estos juzgadores observan que en la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, no cursa documento alguno que indique que el mencionado acusado presenta antecedentes penales ni policiales por lo que se da por cierta su buena conducta pre delictual para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de esta decisión, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 399, ordinal 11 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, titular de la cedula de identidad V-6.948.128, en OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de la pena accesoria de Ley contenida en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al ciudadano CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, titular de la cedula de identidad V- 12.972.510, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de COMPLICE conforme al numeral 1° del artículo 391 ejusdem, tiene señalada una pena de prisión, cinco (05) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, el de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, ahora bien, concatenando esta norma con el contenido del artículo 425 ejusdem, y luego de realizar la operación aritmética correspondiente en la cual se debe aplicar de las tres cuartas partes a la mitad de la pena correspondiente a la infracción, aplicando las tres cuartas partes, quedando en consecuencia la pena a aplicar en Cinco (05) años, siete (07) meses y quince (15) días de Prisión; no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado no solicitó la aplicación de atenuante alguno y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público, la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, ha observado reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias que la aplicación de agravantes y atenuantes es discrecional y no caprichosa de parte del juzgador, debiendo motivar su aplicación. Así las cosas, estos juzgadores observan que en la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, no cursa documento alguno que indique que el mencionado acusado presenta antecedentes penales ni policiales por lo que se da por cierta su buena conducta pre delictual para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de esta decisión, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 399, ordinal 11 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, titular de la cedula de identidad V- 12.972.510, en CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de las penas accesorias de Ley contenidas en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Sobre la base de lo precedentemente expuesto este Consejo de Guerra Accidental de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 6.362.646, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable, en calidad de AUTOR, de la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la cual deberá cumplir en el Centro Nacional de Procesados Militares de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-5.789.361, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, de la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la cual deberá cumplir en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la población de La Pica, Estado Monagas, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, titular de la cedula de identidad V-8.377.756, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, de la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la cual deberá cumplir en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la población de La Pica, Estado Monagas, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
CUARTO: SE CONDENA al ciudadano MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-13.989.572, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, de la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y en calidad de AUTOR, del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la cual deberá cumplir en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la población de La Pica, Estado Monagas, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: SE CONDENA al ciudadano MAYOR (R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad V-13.626.130, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, de la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y en calidad de AUTOR, del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, debiendo permanecer en el Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
SEXTO: SE CONDENA al ciudadano CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.354.478, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, de la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y en calidad de AUTOR del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la cual deberá cumplir en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la población de La Pica, Estado Monagas, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
SEPTIMO: SE CONDENA al ciudadano CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cédula de identidad V- 14.148.798, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, de la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y en calidad de AUTOR del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la cual deberá cumplir en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la población de La Pica, Estado Monagas, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
OCTAVO: SE CONDENA a la ciudadana CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, titular de la cedula de identidad V-6.948.128, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por considerarla responsable y culpable, en calidad de COOPERADORA INMEDIATA, de la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y en calidad de AUTORA del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, debiendo ingresar al Instituto de Orientación Femenina (INOF) ubicado en la Ciudad de Los Teques, estado Miranda, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
NOVENO: SE CONDENA al ciudadano CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, titular de la cedula de identidad V- 12.972.510, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable, en calidad de COMPLICE, de la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, debiendo permanecer en el Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese la presente Decisión y expídase la copia certificada de ley. EL JUEZ PRESIDENTE, ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS CORONEL (JUEZ PONENTE) (FDO); EL JUEZ PROFESIONAL, JAIME MONTOYA SEÑORELLYS, CORONEL (FDO); EL JUEZ PROFESIONAL, EFREN NOGUERA SECO, CAPITÁN DE FRAGATA (FDO); LA SECRETARIA JUDICIAL, SULLY ANDREA GARCIA, TENIENTE (FDO).


LA SECRETARIA,


SULLY ANDREA GARCIA
Teniente
, 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, ha observado reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias que la aplicación de agravantes y atenuantes es discrecional, y no caprichosa de parte del juzgador, debiendo motivar su aplicación. Así las cosas, estos juzgadores observan que en la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, no cursa documento alguno que indique que el mencionado acusado presenta antecedentes penales ni policiales por lo que se da por cierta su buena conducta pre delictual para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de esta decisión, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 399, ordinal 11 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, titular de la cedula de identidad V-6.948.128, en OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de la pena accesoria de Ley contenida en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al ciudadano CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, titular de la cedula de identidad V- 12.972.510, el delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de COMPLICE conforme al numeral 1° del artículo 391 ejusdem, tiene señalada una pena de prisión, cinco (05) a diez (10) años y expulsión de las Fuerzas Armadas, siendo su término medio a aplicar conforme al artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, el de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, ahora bien, concatenando esta norma con el contenido del artículo 425 ejusdem, y luego de realizar la operación aritmética correspondiente en la cual se debe aplicar de las tres cuartas partes a la mitad de la pena correspondiente a la infracción, aplicando las tres cuartas partes, quedando en consecuencia la pena a aplicar en Cinco (05) años, siete (07) meses y quince (15) días de Prisión; no obstante, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la aplicación o no de las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables al caso, observándose que la Defensa Privada del acusado no solicitó la aplicación de atenuante alguno y el Fiscal Militar no solicitó en su acusación, ni al momento de formular las conclusiones en el debate oral y público, la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes contenidas en los artículos 399 y 402 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en cuanto a su aplicación se refiere, ha observado reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias que la aplicación de agravantes y atenuantes es discrecional y no caprichosa de parte del juzgador, debiendo motivar su aplicación. Así las cosas, estos juzgadores observan que en la documentación de las actuaciones que conforman la presente Causa, no cursa documento alguno que indique que el mencionado acusado presenta antecedentes penales ni policiales por lo que se da por cierta su buena conducta pre delictual para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de esta decisión, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 399, ordinal 11 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por tal motivo, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala que en caso de existir circunstancias atenuantes se reducirá la pena del término medio normalmente aplicable, hasta el límite inferior, según el mérito de las mismas, estos juzgadores consideran que la reducción de la pena aplicable en el presente caso, es de TRES (03) MESES, no apreciándose circunstancias agravantes que ser consideradas, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir por el acusado de autos, CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, titular de la cedula de identidad V- 12.972.510, en CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia condenatoria, la aplicación de las penas accesorias de Ley contenidas en el ordinal primero del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena. ASÍ SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Sobre la base de lo precedentemente expuesto este Consejo de Guerra Accidental de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (R) OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 6.362.646, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable, en calidad de AUTOR, de la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la cual deberá cumplir en el Centro Nacional de Procesados Militares de Occidente, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano CORONEL (R) JOSE GREGORIO DELGADO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-5.789.361, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, de la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la cual deberá cumplir en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la población de La Pica, Estado Monagas, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano TENIENTE CORONEL (R) RUPERTO CHIQUINQUIRA SANCHEZ CASARES, titular de la cedula de identidad V-8.377.756, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, de la comisión de los delitos militares de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la cual deberá cumplir en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la población de La Pica, Estado Monagas, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
CUARTO: SE CONDENA al ciudadano MAYOR (R) VICTOR JOSE ASCANIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-13.989.572, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, de la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y en calidad de AUTOR, del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la cual deberá cumplir en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la población de La Pica, Estado Monagas, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: SE CONDENA al ciudadano MAYOR (R) CESAR GUILLERMO ORTA SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad V-13.626.130, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, de la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y en calidad de AUTOR, del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, debiendo permanecer en el Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
SEXTO: SE CONDENA al ciudadano CAPITAN (R) ANDRES RAMON THOMSON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.354.478, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, de la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y en calidad de AUTOR del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la cual deberá cumplir en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la población de La Pica, Estado Monagas, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
SEPTIMO: SE CONDENA al ciudadano CAPITÁN (R) NERY ADOLFO CORDOVA MORENO, titular de la cédula de identidad V- 14.148.798, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable, en calidad de COOPERADOR INMEDIATO, de la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y en calidad de AUTOR del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, la cual deberá cumplir en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la población de La Pica, Estado Monagas, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
OCTAVO: SE CONDENA a la ciudadana CAPITAN (R) LAIDED SALAZAR DE ZERPA, titular de la cedula de identidad V-6.948.128, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por considerarla responsable y culpable, en calidad de COOPERADORA INMEDIATA, de la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar y en calidad de AUTORA del delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 ejusdem, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, debiendo ingresar al Instituto de Orientación Femenina (INOF) ubicado en la Ciudad de Los Teques, estado Miranda, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
NOVENO: SE CONDENA al ciudadano CAPITAN (R) JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, titular de la cedula de identidad V- 12.972.510, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por considerarlo responsable y culpable, en calidad de COMPLICE, de la comisión del delito militar de INSTIGACION A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 481 del Código Orgánico de Justicia, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es la inhabilitación política por el tiempo de la pena, debiendo permanecer en el Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, por los hechos que imputa el Estado Venezolano a través de la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, representada en el Juicio Oral y Público por los ciudadanos MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS, CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA Y CAPITÁN SALVADOR ALÚ HUERTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 346 ordinal 5°, en concordada relación a lo dispuesto en el artículo 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese la presente Decisión y expídase la copia certificada de ley. EL JUEZ PRESIDENTE, ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS CORONEL (JUEZ PONENTE) (FDO); EL JUEZ PROFESIONAL, JAIME MONTOYA SEÑORELLYS, CORONEL (FDO); EL JUEZ PROFESIONAL, EFREN NOGUERA SECO, CAPITÁN DE FRAGATA (FDO); LA SECRETARIA JUDICIAL, SULLY ANDREA GARCIA, TENIENTE (FDO).


LA SECRETARIA,


SULLY ANDREA GARCIA
Teniente