En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la Certificación de Enfermedad Ocupacional Nro. CMO: 306/13 de fecha 05 de diciembre de 2.013, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT) del Instituto Nacional del Prevención, Salud y Seguridad Laborales, e Informe Pericial Cálculo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, de fecha 09 de diciembre de 2.013 del mismo organismo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la solicitante.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decre.....