esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: ANULA de Oficio, de conformidad con los artículos 157, 174, 175 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que fuere dictado en fecha 14 de junio de 2015, en ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados y mediante el cual decreta a los ciudadanos Fabio Andrés González Ledezma, Johandics José Venal Gómez y Edgar Ramón Mariño Castillo, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistente en arresto domiciliario, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja vigente la situación jurídica que mantenían los ciudadanos imputado.....