Establecido lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Jurisdicción del Estado Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia la presente demanda queda desechada y extinguido el proceso. En virtud de la declaratoria anterior se hace inoficioso el pronunciamiento en cuanto a la cuestión previa planteada prevista en el numeral 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Se condena en costa a la parte Recurrent