En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar levanta la presente acta de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil en virtud de los acuerdos alcanzados en esta audiencia de conciliación, por virtud que fue admitido por la demandada que la demandante cohabitó con su padre desde el 14 de Febrero de 1990 hasta el 03/03/2015. En razón de lo anterior, siendo que la pretensión de la demandante es materia disponible por las partes le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos; Asimismo, este Tribunal establece que la presente conciliación en relación a la ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme de conformidad con el artículo 262 eiusdem y declara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezue.....