En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente el decreto de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de los acusados José Ramonez Ramonez y José Daniel Pérez, ut supra identificados, se dictó en fecha 21/07/2009 Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.