Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo interpuesta interpuesta por el Abogado Williams José Castro Freitez en su condición de Defensor Privado del ciudadano Yerry Gabriel Mogollón Mendoza quien funge como acusado en la causa Nº KP01-P-2011-004369, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES a la Libertad Personal, a la Obtención de Oportuna y Adecuada Respuesta, al Juzgamiento en Libertad, al Debido Proceso y a la Defensa, consagrados en los artículos 26, 44.1, 44.5 y 49.1 por parte del Tribunal Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto en fecha 10 de Mayo de 2011 acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de liberta.....