actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD COM EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: ANGEL RAMON FAJARDO COA, fallecido Ab-Intestato el día 18/02/2011. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: ANGEL RAMON FAJARDO COA, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.933.069. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su esposa y a sus hijos, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-.....