Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el auto de fecha 02 de abril de 2009, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, a cargo del Juez Nº 2, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana MIRLA ROSA SALAZAR GUACACHE contra el ciudadano JUAN VICENTE MAESTRE, solo en lo que fue objeto de apelación y fue lo referente a la perención de la instancia; pero por los razonamientos de esta alzada, ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara SIN LUGAR la apelación .....