Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad intentado por MORELA DEL CARMEN BRAVO MÉNDEZ, anteriormente identificada, en contra de la JUNTA PARROQUIAL DE SAN JOSÉ DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.
SEGUNDO: Se declara nulo de nulidad absoluta el Acta Nº 01 de fecha 11 de enero del 2.006, suscrita por los ciudadanos Pascual Aguaje, Rafaela Briceño, Yusneidy Torrealba, mediante el cual los ciudadanos Pascual Aguaje y Rafael Briceño reestructuran la junta directiva y en consecuencia se ordena la restitución de la ciudadana Morela del Carmen Bravo Méndez como presidenta de la JUNTA PARROQUIAL DE SAN JOSÉ DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, dejándose claro conforme a la motivación .....