Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Felipa Coromoto Páez, ya identificada, en representación de sus hijos los adolescentes (omitido Articulo 65 Lopna), contra el ciudadano Elvis Alexander Alvarado, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo) mensuales, a razón de cien mil (Bs. 100.000, oo) quincenal, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, educación, uniformes, útiles escolares, recreación y deporte. En cuanto al vestido y calzado el obligado colaborará con la retención que se le haga de las utilidades y bonos de diciembre. El organismo empleador deberá incluir a los hijos del obligado en los beneficios que ofrece la .....