Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión de fecha Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N°1; en consecuencia la retención provisional queda establecida en la cantidad que arroje el 40% sobre las prestaciones sociales, que le pudiera corresponder al obligado alimentista, en caso de despido, retiro, jubilación total o parcial en beneficio de la niña en autos. Queda modificado el auto de fecha 06/06/2005 dictado por el a-quo, en lo que respecta al porcentaje.