OBSERVO PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil y SEGUNDO: Que en relación a lo previsto en el artículo 437 ejusdem, evidencia esta Alzada que no se encuentran cumplidos los literales a y b; y en cuanto al literal c, considera este Órgano Jurisdiccional: Primero. En relación a la solicitud de nulidad del acto de presentación formulada por la defensa, la misma es INADMISIBLE por haber sido denegada dicha solicitud por el Tribunal a quo, de conformidad a lo previsto en parte in fine del artículo 196 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal c ejusdem. Segundo: En cuanto a la solicitud de revocación del auto dictado por el Tribunal a quo que decreto la Privación de Libertad de su defendido, lo procedente es declararla ADMISIBLE. En consecuencia se ADMITE el recurso de apelación, en cuanto a este punto. En.....