Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia se decreta EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO REYES MATA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA el cese de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ FRANCISCO REYES MATA, por haber cumplido con los términos establecidos en cuanto a la suspensión condicional del proceso.