Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ISMAEL JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.300.219, de este domicilio y ADA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, con C.I. Nº 4.734.972, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autonomo Iribarren del Edo. Lara, en fecha 17 de enero de 1992. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidos días del mes d.....