´´este Tribunal circunscribiéndose al caso objeto de análisis, verifica que la parte recurrente promovió los siguientes medios de pruebas: 1) Mérito Favorable de los Autos; 2) Documentales; 3) Exhibición de Documentos y 4) Informes, mientras que la Alcaldía del municipio Araure del estado Portuguesa, no promovió medio probatorio alguno ni formuló oposición a la admisión de las pruebas de la parte recurrente, motivo por el cual este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las mencionadas normas y del criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en virtud que corresponde la oportunidad para providenciar las pruebas promovidas en este expediente, lo hace en los siguientes términos:
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