DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara INADMISIBLE, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano JUAN RAMÓN TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.569.220, con domicilio en el sector la Sabanita, calle principal, parroquia la sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, debidamente asistido por los ciudadanos Mirwills Suarez y Manuel Aro, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.560.784 y V-6.317.639, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.286 y 197.494, contra el ciudadano ERNESTO DE JESÚS GIL ORTUÑO, venezolano, mayor de eda.....