Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ejusdem, la doctrina y la jurisprudencia plasmada en el texto del presente fallo, declara: INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la abogada YELITZA COROMOTO VALERO RIVAS, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR RAFAEL CORDOVA, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ VIVAS TRIVIÑO, todos ut supra identificados. Se ordena librar boleta de notificación a la parte actora.