Ahora bien, visto que el ciudadano SARGENTO PRIMERO ARNOL ALIS RIVAS FILOTEO; titular de la cédula de identidad Nº V.-16.741.660, plaza del 925 GAC "AYACUCHO", incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, acordó con lugar la solicitud de Sobreseimiento pedida por la Defensa Publica Militar en vista de lo establecido en el título VIII, capitulo IV, articulo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal El Sobreseimiento procede cuando: 1.-(...sis) numeral 4: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado o imputada".(...onsisi), puesto que en el trascurso de la investigación no se constataron hechos fehacientes y serios para incoar contra esta persona una Acusación Formal por los delitos militares expuestos ut-supra. ASÍ SE DECI.....