REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 22 DE MAYO 2019
208º 160°
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO SEGUN ARTÍCULO 300 NUMERAL 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
CAUSA PENAL CJPM-TM14C-102-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: ARNOLD ALI RIVAS FILOTEO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Preliminar celebrada en fecha 22 de mayo del presente año 2019, en la Causa Penal citada en referencia, seguida en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARNOLD ALI RIVAS FILOTEO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.741.660, plaza del 925 GAC “AYACUCHO”, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
* SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARNOLD ALI RIVAS FILOTEO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.741.660, plaza del 925 GAC “AYACUCHO”.
Asistido por la PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, en su condición de Defensora Publica Militar de Guasdualito, estado Apure.
HECHO IMPUTADO
Los hechos según el contenido de la Opinión de Comando S/N° de fecha 26MAY2018, suscrita por el Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho”, son los siguientes: “…el ciudadano SARGENTO PRIMERO ARNOLD ALI RIVAS FILOTEO, titular de la cedula de identidad N V.-16.741.660, quien se encontraba de cumpliendo funciones de seguridad y custodia del Destacamento de la 92 Brigada Caribe ubicado en la población Palmarito, estado Apure, junto a tres Tropas Alistadas, el día 18 de Junio de 2018 el Tcnel NELSON ARELLANO GANDICA, recibió llamada telefónica de MY. FRANCISCO PEREZ, jefe del destacamento de la 92 Brigada Caribe informando que el referido Tropa Profesional junto a los tres Tropa Profesional se ausentaron de las instalaciones sin autorización, se intentó tener comunicación vía llamada telefónica con el referido Tropa Profesional, respondiendo este vía mensaje de texto lo siguiente “que no se volviera loco, que él no tenía nada que perder”. Es de destacar que el Comando de la unidad intento ubicar a prenombrado Tropa Profesional atreves de la activación del plan de localización siendo infructuosa su ubicación, es decir, hasta la presente fecha aún se encuentra en permanencia arbitraria fuera de su comando natural con un tiempo de dos (02) meses, por lo que se desconoce su paradero.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez, esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar, en toda y cada una de sus partes, Solicito con debido respeto y acatamiento, a ese digno Tribunal Militar en funciones de Control, lo siguiente: PRIMERO: Que la acusación presentada sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO del ciudadano: SARGENTO PRIMERO ARNOL ALIS RIVAS FILOTEO; titular de la cédula de identidad Nº V.-16.741.660, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 eiusdem. SEGUNDO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. CUARTO: Se dicte el auto de apertura a juicio oral y público. QUINTO: En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional e incluso la reparación de daños y perjuicios ocasionados. SEXTO: cumpliendo con lo establecido en el último aparte del artículo 308 de la norma adjetiva, se consigna sobre debidamente sellado las direcciones y números telefónicos de testigos, para poder ser ubicados una vez requerido bien sea el caso para el Juicio Oral y Público. Es todo”
Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso a los imputados del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron si querían declarar, haciendo de la forma siguiente:
SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARNOLD ALI RIVAS FILOTEO
“No deseo declarar, Es todo”.
Finalizada la intervención del imputado, el Juez Militar pregunta al Ministerio Publico y Defensa Publica Militar si deseaban hacerles preguntas al imputado sobre su declaración, respondiendo estos de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular al imputado”. DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a mi representado.”
Acto seguido, le fue otorgada la oportunidad a la Defensora Pública Militar, PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, quien expuso:
“Buenas días, ciudadano Juez Militar en mi condición de Defensora Pública Militar, esta defensa técnica solicita le sea decretado el Sobreseimiento a mi defendido por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, Es todo”
DEL SOBRESEIMIENTO
Ahora bien, visto que el ciudadano SARGENTO PRIMERO ARNOL ALIS RIVAS FILOTEO; titular de la cédula de identidad Nº V.-16.741.660, plaza del 925 GAC “AYACUCHO”, incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, acordó con lugar la solicitud de Sobreseimiento pedida por la Defensa Publica Militar en vista de lo establecido en el título VIII, capitulo IV, articulo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal El Sobreseimiento procede cuando: 1.-(…sis) numeral 4: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.(…onsisi), puesto que en el trascurso de la investigación no se constataron hechos fehacientes y serios para incoar contra esta persona una Acusación Formal por los delitos militares expuestos ut-supra. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR QUINCUAGESIMA TERCERA DE GUASDUALITO en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO ARNOL ALIS RIVAS FILOTEO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.741.660, plaza del 925 G.A.C. “AYACUCHO” Guasdualito, estado Apure, por la comisión de los Delitos Militares de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 eiusdem, de conformidad como lo establece el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar en cuanto a sea decretado el Sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO ARNOL ALIS RIVAS FILOTEO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.741.660, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 eiusdem, a tal efecto quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículo 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE