En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano PTTE. (RA) ALEXIS BERNARDO BUSTAMANTE MOLANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.466.456, quién se encuentra presuntamente incurso en los en los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numeral 27 y sancionado en el artículo 465 INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR previsto en el artículo 476 numeral 1 y sancionado en el artículo 481 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se establece como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente causa sea tramitad.....