Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano DOMINGO RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.224.995 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA ANGELINA LOPEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.959.077 y de este domicilio; SEGUNDO: En consecuencia al particular primero, se declara el Reconocimiento de Unión Concubinaria de los ciudadanos DOMINGO RAFAEL JIMENEZ y MARIA ANGELINA LOPEZ ORTIZ, plenamente identificados, desde el 25 de febrero de 1995 hasta 17 de junio de 2009; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la natur.....