Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que es procedente la petición de Divorcio solicitada por los cónyuges JAVIER JOSE SALAZAR LYON y STEFHANY ELVIRA MEDRANO BARROSO, de mutuo acuerdo alegado y que se le declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 20 de Julio del año 2.108, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JAVIER JOSE SALAZAR LYON y STEFHANY ELVIRA MEDRANO BARROSO. Así se decide.