En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: TCNEL. CARLOS EDUARDO URBINA VELASQUEZ Y PTTE. ARELIS GUADALUPE DOS SANTOS ABREU, titulares de la cedula de identidad números V-13.717.469 y V- 20.960.382 respectivamente, quienes se encuentran presuntamente incursa en el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, articulo 464 numeral 26 y 465, REBELIÓN tipificado en el Artículo 476 Numeral 1º y el artículo 479, INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, tipificado en el artículo 487 y CONTRA EL DECORO MILITAR, tipificado en el artículo 565 del Código Orgánico Justicia Militar; acogiendo la calificación pr.....