Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana GLADYS MARGARITA BELISARIO RIVAS, no compareció en forma personal para dar alguna opinión sobre la solicitud interpuesta por su cónyuge una vez materializada la citación personal; que lo une con el ciudadano WUIRME JOSE HERNADEZ, que habían contraído por ante la Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha veinte (20) de Abril del año 1987, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: WIRMER JOSE HERNANDEZ y GLADYS MARGARIT.....