Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que interpuso: ARNALDO DE JESUS HERRERA CALDERON Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles y portador de las cédulas personales números 8.882.601, debidamente representado por los Profesionales del Derecho: RICHARD OSWALDO VILLEGAS CHACIN y MARIA MARLEN VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 107.142 y 92.542, respectivamente, contra las empresas COMPLETO TURISTICO LA SAPOARA C. A (HOTEL RIO ORINOCO) RIF: J-9583975 y solidariamente a la empresa DESARROLLOS SUR ORIENTE C. A., y en consecuencia se declara EXTINGUIDO EL PROCESO. SEGUNDO: Se ordena no.....