DECLARo: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, RICHARD JAVIER RIVAS LOPEZ y RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ GUDIÑO, en su condición de Defensores Privados del Sargento Segundo RIVAS BARRIOS ANDRES EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-23.853.793 y del Sargento Segundo NAPOLITANO GARCIA UMBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-23.439.591, en contra el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.