ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo establecido en los artículos 234, 242, 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar que guarda relación con la aplicación del procedimiento ordinario, a tal efecto se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Pública Militar, y ratificada en este acto por la Defensa Pública Militar, de decretar la LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSÉ ALBERTO LUQUEZ RUJANO, titular de la cédula de identidad Nro.25.126.992, por cuanto el mismo presenta incapacidad mental, por lo tanto no puede ser procesado por su condición, todo d.....