REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2017
207° Y 158°
AUDIENCIA ORAL
(CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA)
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ
FISCAL MILITAR: MAYOR ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA.
IMPUTADO: JOSÉ ALBERTO LUQUEZ RUJANO
DEFENSOR: TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER.
SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO
ALGUACIL: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ
IPM-FMPF-NRO.: IPM-FMPF-030-17.
En la fecha de hoy, 22 de Mayo del 2017, siendo las 09:00 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, mediante la cual el Mayor ESTABAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, presenta al imputado: JOSÉ ALBERTO LUQUEZ RUJANO, titular de la cédula de identidad Nro.25.126.992, en calidad de (Investigado), quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, de 26 años de edad, residenciado en: Sector Carirubana, Calle Marina, Casa N° 02, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito militar de VIOLACIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Encontrándose dicho imputado asistido por la ciudadana Teniente de Fragata JUDITH REYES FERRER, Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente la Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes el ciudadano Mayor ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, y a la ciudadana Teniente de Fragata JUDITH REYES FERRER, Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Estado Falcón, el Alguacil Militar SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ y el imputado ciudadano: ANTONIO JOSÉ CUARO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro.17.136.604. En este estado la Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente la Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la representante de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, al ciudadano Mayor ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, quien expuso: “Buenos días a todos los presentes Por cuanto de los recaudos que acompañan la presente Acta Policial, se desprende el cometimiento de un hecho punible de naturaleza penal militar, como lo es el delito militar de VIOLACIÓN A LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, por parte del ciudadano JOSÉ ALBERTO LUQUEZ RUJANO, C.I.V-25.126.992, hecho este acaecido el día 17 de Mayo de 2.017, a las 15:30 horas, aproximadamente, en la Base Naval “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, Punto Fijo, Estado Falcón, cuando encontrándose de guardia en la garita N° 11 dentro de las instalaciones de dicha unidad militar los ciudadanos S/2 WILLIAN DELGADO ROMERO, C/2 COLINA GALICIA MANUEL y C/2 AMAYA GONZÁLEZ JOSÉ, avistaron a un total de diez (10) ciudadanos aproximadamente dentro de las instalaciones de la Base Naval, al darle la voz de alto hicieron caso omiso a la misma, y emprendieron veloz huida, logrando alcanzar a un ciudadano, luego de ello los funcionarios actuantes procedieron según lo establecido en el artículo 191 del COPP a realizar la inspección corporal del mismo, el cual fue identificado como JOSÉ ALBERTO LUQUEZ RUJANO, C.I.V-25.126.992, el mismo al encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de Violación a una zona de seguridad previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación fue aprehendido por los precitados ciudadanos. Esta Fiscalía Militar, habiendo tenido conocimiento de los hechos anteriormente descritos, considera que el hecho que dio origen a la presente investigación, se encuadra dentro de una presunta comisión de un Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar como lo es: VIOLACIÓN A LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Ahora bien, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, esta Representación Fiscal Militar considera que en ese sentido, es procedente, solicitar la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ ALBERTO LUQUEZ RUJANO, C.I.V-25.126.992, si bien es cierto que el precitado imputado presuntamente cometió un Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar como lo es: VIOLACIÓN A LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, no es menos cierto que según resultados de reconocimiento psicológico legal realizado al ciudadano JOSÉ ALBERTO LUQUEZ RUJANO, C.I.V-25.126.992, practicado por la ciudadana Licenciada AKY NAVEDA, psicólogo clínico forense, del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, sub delegación Punto Fijo, donde le fue diagnosticado los siguiente: “…Se trata de adulto masculino quien presenta diagnóstico de Esquizofrenia Paranoide caracterizada por trastornos del sueño, alucinaciones visuales auditivas, ideas delirantes del daño y perjuicio, persecución, interpretaciones delirantes, robo, inserción del pensamiento, ideas de control del pensamiento, creencias de que los demás conocen lo que piensa, alteraciones del discurso, suspicaz, desconfiado, aplanamiento afectivo, conducta desorganizada. Deterioro en las relaciones familiares, deterioro cognitivo, deterioro socio-laboral, así como deterioro en el cuidado personal (hasta llegar a situación de calle); el curso de esta enfermedad es crónico, produce defunción social y laboral. La capacidad de juicio y discernimiento se encuentra ausente, por lo que no logra diferenciar entre el bien y el mal…”.Diagnóstico Definitivo: Se sugiere control psicofarmacológico para garantizar el cumplimiento del mismo. Orientación del grupo familiar. Como se desprende de lo antes narrado, el ciudadano JOSÉ ALBERTO LUQUEZ RUJANO, C.I.V-25.126.992, presuntamente cometió el delito militar de VIOLACIÓN A LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación bajo un estado mental suficiente que lo priva de la libertad de discernir la acción que realizó, siendo el mencionado ciudadano una persona con antecedentes de enfermedad mental desde hace 1 año aproximadamente, con diagnóstico de Esquizofrenia Paranoide, hospitalizado en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken ubicado en la ciudad de Coro, por trastorno orgánico de la personalidad en fecha 05 de Mayo de 2016. Analizado el presente caso podemos concluir que el mismo encuadra dentro de lo establecido en el artículo 62 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente: Artículo 62 del Código Penal: “No es Punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”. En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar vigésima tercera, solicita la LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSÉ ALBERTO LUQUEZ RUJANO, C.I.V-25.126.992, el cual se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de VIOLACIÓN A LA ZONA DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, ello en virtud del artículo 62 del Código Penal Venezolano, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo ciudadana Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar; la Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior la Juez Militar se dirigió al imputado JOSÉ ALBERTO LUQUEZ RUJANO, titular de la cédula de identidad Nro.25.126.992, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “no deseo declarar me adhiero al precepto constitucional, es todo ciudadana Juez; una vez culminada la exposición del imputado. La Juez Militar le cede el derecho de palabra a la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER, Defensora Pública Militar, Estado Falcón quien expuso: esta defensa se apega a la solicitado por el representante del Ministerio Público, Es todo ciudadana Juez”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control
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