Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud efectuada por el Ministerio Público relacionada con la privación judicial preventiva de la libertad en contra del imputado antes identificado. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Militar en relación a que se Decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano FRANCO YOHANDEX ABAD BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-26.468.910, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia, se decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas de en el artículo 242 en los numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: .....