En merito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y, por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos Carlos Mario Ospina Larrota, de nacionalidad colombiano, de 32 años de edad, con cédula de ciudadanía N° 4.140.158; con domicilio y residencia en Fortul Arauca, República de Colombia; y, Yeferson Vargas Guerrero, de nacionalidad colombiano, de 22 años de edad, con cédula de ciudadanía N° 1.118.549.605, con domicilio y residencia en Tame Arauca Colombia, de la acusación formulada por la ciudadana Fiscal Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, con Competencia Nacional, por el delito de Rebelión Militar, previsto en el artículo 476, numeral 1, en concordada relación con lo establecido en el artículo 486, numerales 3° y 4°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; y, sancionado en el artículo 487 ejusdem, todo de conformidad con el artícu.....