Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado JORGE ALBERTO NEGRETE ALVAREZ, C.I.18.949.692, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y 458 EN RELACION CON EL Artículo 80 todos del Código Penal, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS PRISION, prescindiéndose de la imposición de las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, por aplicación de criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 940 de fecha 21/12/07 y sucesivamente ratificada por ese máximo Tribunal.
SEGUNDO: Se exonera a la parte perdedora del pago de c.....