Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado JESUS RAMON MATERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.905.748, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.045, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero, se ordena la suspensión de la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2013, sobre bienes propiedad de la parte demandada.
TERCERO: Se ordena la devolución de l.....