Se homologó el convenimiento suscrito por las partes, quedando los Bienes Inmuebles en  plena propiedad y posesión del accionante  ciudadano Iván Antonio Ferrer  Carrasco, teniéndose entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En virtud de haber quedado liquidada la obligación  por parte del aquí accionado a través del  pago en Dación, Up Supra, destacado, y habiendo manifestado el actor su conformidad y aceptación del mismo, se  ordenó el archivo del presente expediente.