Siendo ello así, y por cuanto no tiene este Tribunal atribuido el conocimiento para Juzgar, por ende, se encuentra esta Jurisdicente imposibilitada, conforme al contenido en la Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decidir sobre la validez de las actuaciones precedentes a la Sentencia; esto es, promoción y evacuación de pruebas e Informes; considerando quien hoy se pronuncia, que lo procedente en este caso, es la remisión sin mas dilación, de las actas contentivas del presente Asunto, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, y puedan resolver sobre lo que consideren procedente dado su facultad de Juzgamiento. En consecuencia de ello Remítase mediante Oficio la Causa. Líbrese Oficio. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL S.....