De conformidad con las Atribuciones establecidas en los artículos 555 y 527 literal "a" y 565, 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Resuelve:
Por considerar que delitos imputados al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es de aquellos establecidos por el legislador como menos grave, debido a que no se encuentran dentro de los que contemplan como sanción definitiva, la privación de libertad, como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal, por cuanto no se encuentran contemplados en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por consiguiente estima este Juzgador que procede la fórmula de solución anticipada planteada por las partes, como es la Conciliación, establecida en el artículo 564, eiusdem. Así mismo, dicha solución anticipada, es instrum.....