ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, acuerda fijar, mediante auto separado, la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem, así como el traslado del ciudadano penado, YARSON ALEXANDER URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.659.348, a la sede de esta Corte Marcial, el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presente causa.