REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


PONENTE: Magistrado de la Corte Marcial
Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES.



Visto el Recurso de Revisión interpuesto por la Teniente (EJ) JANDRY PARADA AMAYA, Defensora Pública Militar del ciudadano YARSON ALEXANDER URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.659.348, en su condición de penado, contra la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, ahora Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha siete de mayo de dos mil cuatro, conforme al artículo 49, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 470, ordinal 6 y 472, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condeno al referido ciudadano a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley a que se contraen los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Esta Corte Marcial OBSERVA: Que el recurso de revisión ha sido interpuesto por la defensa, con arreglo a lo previsto en los artículos 472 y 470, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, acuerda fijar, mediante auto separado, la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem, así como el traslado del ciudadano penado, YARSON ALEXANDER URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.659.348, a la sede de esta Corte Marcial, el día y hora en que se realizará la audiencia Oral y Pública en la presente causa.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,




DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,




FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO





MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA…

…SECRETARIA,



LUPE DEPABLO RODRIGUEZ
ABOGADA


En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.



LA SECRETARIA,



LUPE DEPABLO RODRIGUEZ
ABOGADA
























CAUSA Nº CJPM-CM-025-06
OPP/LDR.