este Tribunal modifica el auto anterior, en el sentido de que el desistimiento propuesto por el accionante es de la demanda lo que se traduce a la acción y no del procedimiento, por tanto queda en estos términos modificado el auto anterior, y se ordena tener dicho desistimiento como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.