DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO:SIN LUGAR, la apelación interpuesta por los terceristas IRINA MARGARITA, IRIANA MARÍA, IRAIMA LISSETH E IRENE JOHANNA, todas de apellido PINTO CONTRERAS, identificadas en auto asistidas por el abogado AARÓN SOTO GARCIA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 23.422, contra la decisión interlocutoria con carácter definitivo de fecha 17-11-2023, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y delTránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO:En virtud de lo precedentemente decidido se declara Inadmisible la demanda de Tercería Voluntaria excluyente incoada por las ciudadanas IRINA MARGARITA PINTO CONTRERAS, IRIANA MARÍA PINTO CONTRERAS, IRAIMA LISSETH PINTO CON.....